Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA “INCUBADORA”
ANEXO VII
CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA “INCUBADORA”
EN EL MARCO DEL PROGRAMA “FONDO SEMILLA”
Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante la “SECRETARÍA”,
representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx XXXXX D.N.I. N° 25.745.179, en su carácter de Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte y, el INSTITUTO DE DESARROLLO REGIONAL – FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXXX
representada en este acto por el Sr. CPN Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, DNI 00.000.000, en su carácter de Rector, con domicilio legal en calle Av. Bolivia 5150, provincia xx Xxxxx, en adelante la “INCUBADORA”, y por la otra, y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 146/2016 dictada por la “SECRETARÍA”, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa “Fondo Semilla”, en adelante el “PROGRAMA”.
Que la “INCUBADORA”, que se encuentra inscripta en el Registro de Incubadoras de la “SECRETARÍA”, tiene intención de participar de dicho Programa, y dar pleno cumplimiento con la normativa aplicable al mismo;
Que en virtud de ello, la “SECRETARÍA” y la “INCUBADORA” acuerdan celebrar el presente Convenio, en adelante el “CONVENIO”, en el marco del Programa, conforme a los términos y condiciones que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRELIMINAR: NORMATIVA APLICABLE Y DEFINICIONES.
LA “INCUBADORA” declara que conoce y acepta el Reglamento Operativo aplicable al Programa así como cada uno de sus anexos y, en particular, las obligaciones de la “INCUBADORA” que se establecen en ellos, todo lo cual forma parte del “CONVENIO”.
Los términos en mayúsculas en este “CONVENIO” tendrán el significado de los términos definidos en el Artículo 1º del Reglamento Operativo del Programa.
ANEXO VII
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
La “INCUBADORA” ofrecerá y prestará los servicios de incubación y acompañamiento a emprendedores, para la realización de los procesos de estudio, gestación y sustentabilidad de sus proyectos, bajo el “PROGRAMA”, brindando asistencia técnica continua y realizando el monitoreo de sus desarrollos y proporcionando bajo su exclusiva responsabilidad y costo, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de dichas tareas.
Será también, la encargada de analizar, evaluar y declarar admisible o inadmisible las propuestas y preseleccionar o descartar los proyectos presentados bajo el “PROGRAMA”, para su posterior evaluación selección por parte de la “SECRETARÍA”.
La “SECRETARÍA” por su parte, brindará a los beneficiarios una asistencia financiera para la realización o desarrollo de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo y en el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera.
CLÁUSULA SEGUNDA: FUNCIONES DE LA “INCUBADORA”.
La “INCUBADORA” que participe del Programa tendrá a su cargo las siguientes tareas principales:
a) difundir el Programa y el llamado a convocatoria para la presentación de propuestas en forma conjunta con la “SECRETARÍA”;
b) recibir y evaluar aquellas propuestas que fueran presentadas por los emprendedores en el marco de la convocatoria y el Reglamento Operativo;
c) asistir en la elaboración de los Planes de Negocios al emprendedor sobre la viabilidad y razonabilidad de los proyectos abarcando los aspectos administrativos, legales, comerciales, industriales, ambientales, sociales y económicos de los mismos;
d) preseleccionar proyectos para su posterior remisión a la “SECRETARÍA” para su posterior evaluación;
e) Asistir técnicamente al emprendedor para el desarrollo del proyecto seleccionado por la “SECRETARÍA”;
f) realizar el servicio de mentoría mediante la implementación de todas aquellas acciones tendientes a otorgar sostenibilidad a los proyectos;
g) brindar cursos de capacitación y tutorías;
h) evaluar y presentar a la “SECRETARÍA” las rendiciones de cuenta de las inversiones realizadas por los beneficiarios bajo el “PROGRAMA”;
ANEXO VII
i) asistir a la “SECRETARÍA” y brindar toda la información que posea y que sea útil a los efectos de lograr la devolución de la Asistencia Financiera;
j) realizar acciones conjuntas tendientes al desarrollo y fortalecimiento del ecosistema emprendedor;
k) verificar que el monto correspondiente a la Asistencia Financiera sea aplicado conforme al plan de inversión declarado en el Plan de Negocios;
l) remitir la documentación presentada por el emprendedor a la “SECRETARÍA”;
m) brindar los informes que la “SECRETARÍA” le requiera en torno a los proyectos y la ejecución de aquellos seleccionados.
CLÁUSULA TERCERA: HONORARIOS.
La “INCUBADORA” tendrá derecho a percibir cómo única contraprestación por sus tareas en el marco del “PROGRAMA”, los siguientes montos frente a los eventos que a continuación se detallan:
a) PROYECTO BENEFICIARIO DE UNA ASISTENCIA FINANCIERA:
La suma única, total y definitiva de PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por cada proyecto seleccionado que se hubiera presentado por su intermedio, luego de dictado el acto administrativo previsto en el Artículo 14.5. del Reglamento Operativo.
b) POR RENDICIÓN DE CUENTAS APROBADA POR LA “SECRETARÍA”:
La suma única, total y definitiva de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) por PROYECTO SELECCIONADO con rendición de cuentas aprobada por la “SECRETARÍA” mediante el dictado del acto correspondiente.
c) POR LA ASISTENCIA TÉCNICA:
Conforme lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Operativo, un monto equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto otorgado en concepto de Asistencia Financiera, una vez verificado el pago total y cancelatorio de la Asistencia Financiera por parte del beneficiario.
Este concepto no será abonado en los supuestos previstos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento Operativo.
ANEXO VII
CLÁUSULA CUARTA: CUENTA BANCARIA.
La “SECRETARÍA” efectivizará los pagos, previo dictado del acto administrativo correspondiente, mediante transferencia de fondos a la Cuenta Nº
CBU Nº de titularidad de la “INCUBADORA”.
CLAUSULA QUINTA: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
La “INCUBADORA” será la única responsable por la contratación del personal afectado a las tareas del Programa, no existiendo, en consecuencia, vínculo laboral alguno entre la “SECRETARÍA” y el personal de la “INCUBADORA” En este sentido, queda expresamente establecido que la “SECRETARÍA” quedará exenta de toda responsabilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal contratado o de terceros vinculados a las tareas desarrolladas por la “INCUBADORA” y que ésta deberá mantener indemne a la “SECRETARÍA” por cualquier reclamo o acción, ya sea judicial, prejudicial o extrajudicial, que reciba por los conceptos mencionados en esta cláusula.
La “INCUBADORA” se obliga expresamente a observar el cumplimiento de todas las normas legales y/o administrativas, previsionales y laborales, nacionales, provinciales o municipales que demande la realización de las tareas a su cargo.
CLÁUSULA SEXTA: CESIÓN.
La “INCUBADORA” no podrá ceder los derechos ni transferir las obligaciones emergentes del presente “CONVENIO”, salvo que medie autorización de la “SECRETARÍA” al efecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INFORMES.
La “SECRETARÍA” verificará, periódicamente, que los servicios de la “INCUBADORA” se realicen en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente “CONVENIO” y en el marco del Programa.
A tal efecto, podrá requerir informes, solicitar reuniones y/o visitar a la “INCUBADORA” en el lugar en que se desarrolla su actividad.
La “SECRETARÍA” se reserva el derecho de solicitar a los beneficiarios que efectúen la evaluación de la asistencia técnica recibida por la “INCUBADORA” durante cualquiera de las etapas.
ANEXO VII
CLAUSULA OCTAVA: CAMBIO DE CONDICIONES.
La “INCUBADORA” notificará, en forma fehaciente, a la “SECRETARÍA”, aquellas causales que pudieran interferir en la normal y correcta ejecución del proyecto o, la inviabilidad del mismo.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.
La “INCUBADORA” se compromete a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información y/o documentación que sus autoridades y/o sus dependientes y/o personal y/o colaboradores y/o asesores reciban y/o generen en el marco del “PROGRAMA”, obligándose a resguardarla y no utilizarla para ningún otro propósito que no constituya alguna de las acciones previstas bajo el Programa.
Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de evaluación, verificación y control objeto de este “CONVENIO” tendrá carácter confidencial y en ningún caso podrá divulgarse y/o utilizarse con fines estadísticos.
La “INCUBADORA” asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios que un manejo indebido de la información pudiera ocasionar.
CLÁUSULA DÉCIMA: PUBLICIDAD.
Toda publicación, comunicación y/o participación en eventos, ferias o stands, como así también la presentación de aquellos informes o documentos, que se realicen por medio de una actividad vinculada al “PROGRAMA”, deberá contar con autorización previa de la “SECRETARÍA” y con los logos oficiales del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES.
En caso de: a) incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente “CONVENIO” o de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo; b) verificarse falsedad en la información o detectarse irregularidades en la documentación suministrada por la “INCUBADORA”, la “SECRETARÍA” tendrá la facultad de:
1) Resolver el presente “CONVENIO”;
2) Suspender a la “INCUBADORA” del Registro de Incubadoras por el plazo de hasta CINCO (5) años contados a partir de la fecha de resolución del presente “CONVENIO”;
3) Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que en derecho correspondan, y
ANEXO VII
4) Proceder a la baja del Registro de Incubadoras.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN.
El presente “CONVENIO” podrá ser rescindido, previa notificación por escrito con una antelación no menor de TREINTA (30) días, por las siguientes causales:
a. Por acuerdo de ambas partes.
b. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan continuar con el mismo.
c. Por decisión de la “SECRETARÍA”, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización por ningún concepto, sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta la fecha de terminación.
DÉCIMO TERCERA: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.
En de terminación del presente “CONVENIO”, por la razón que fuera, la “INCUBADORA” deberá realizar todos las acciones que resulten necesarias para traspasar los proyectos a su cargo, sin provocar perjuicios al emprendedor.
DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas derivadas del presente “CONVENIO” deberán ser sometidas ante los Tribunales en lo contencioso administrativo federal radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2016.