PLIEGO DE LICITACION PÚBLICA
“ADQUISICIÓN DE SERVICIOS EN LA NUBE PÚBLICA GOOGLE CLOUD PLATFORM PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”
INDICE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN...................................................................Error! Bookmark not defined.
2. MARCO NORMATIVO ...........................................................................................Error! Bookmark not defined.
3. GENERALIDADES 5
4. CÓMPUTO DE PLAZOS 5
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 5
6. PRÓRROGA................................................................................................................. Error! Bookmark not defined.
7. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES ................................................................. Error! Bookmark not defined.
8. JURISDICCION 6
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS...........Error! Bookmark not defined.
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN ........Error! Bookmark not defined.
11. DE LOS OFERENTES 7
11.1CONDICIONES PARA SER OFERENTE 7
11.2 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 8
12. DE LAS GARANTIAS 9
12.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 9
12.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10
12.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 11
12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 11
12.5 GARANTÍA DE IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION 11
13. DE LAS OFERTAS 12
13.1 CONTENIDO DE LA OFERTA 12
13.2 FORMA DE COTIZAR 13
13.3 ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO 14
13.4 FALSEAMIENTO DE DATOS 14
13.5 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 14
14. DE LA EVALUACIÓN 15
14.1 DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS 15
14.2 CONSIDERACIONES GENERALES 15
14.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 15
14.4 RECHAZO 16
15. DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN 16
15.1 PREADJUDICACIÓN 16
15.2 IMPUGNACIÓN 16
15.3 ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION 16
15.4 ADJUDICACIÓN 16
15.5 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
16. COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD 17
17. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
17.2 INICIO Y DURACION DE LA CONTRATACION 18
17. 3 PRUEBAS Y RECEPCIÓN – VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD 18
17.4 FORMA DE PAGO 18
17.5 COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL 19
17.6 RESPONSABILIDAD 20
17.7 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 20
17.8 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 20
17.9. RESCISIÓN 21
18. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 21
ANEXO I 22
ANEXO II 24
ANEXO III 25
ANEXO IV 26
ANEXO V 29
INDICE PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. XXXXX GENERAL 30
1.1 CONTEXTO 30
1. 2 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 30
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 30
2. 1 SERVICIOS REQUERIDOS 30
2.2 SOBRE EL TIPO DE LOS SERVICIOS GOOGLE CLOUD PLATFORM A CONSUMIR 31
2.3 SOBRE LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS GOOGLE CLOUD PLATFORM A
CONSUMIR 32
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 32
3.1 PLATAFORMA 32
3. 2 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO TÉCNICO 32
3. 3 DESAFECTACIÓN 32
3. 4 ENTREGABLES 33
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública bajo modalidad “Orden de Compra Abierta” tiene por finalidad la “Adquisición de servicios en la Nube Pública Google Cloud Platform para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
2. MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Licitación Pública bajo modalidad “Orden de Compra Abierta” se regirá por lo normado en el artículo N° 31 concordante con el primer párrafo del artículo N° 32 y el artículo N° 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 y la Ley N° 6.379; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC -Buenos Aires Compras-, aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/21 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones técnicas publicado en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
Será de aplicación al presente lo normado por la Ley CABA Nº 1845 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) – Ley de Datos Personales y la Ley Nacional 25.326
– Protección de Datos Personales, su decreto reglamentario 1558/2001.
De igual modo, será aplicable la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, determina cuales son los destinos adecuados con relación a las transferencias de datos personales.
Corresponde dejar de manifiesto que por Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establece los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en un entorno Cloud.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta la Resolución N° 953/2017, mediante la cual el defensor de pueblo de la ciudad autónoma de buenos aires realizó algunas recomendaciones respecto de la prestación de servicios en la nube.
Asimismo, deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución Nº 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios Informatizados y No Informatizados.
3. GENERALIDADES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y confeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, para la Licitación de referencia.
4. CÓMPUTO DE PLAZOS
Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos por la fecha y hora oficial del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todos los plazos establecidos se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará al PROVEEDOR a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.730, sus siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) ) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. La prestación objeto de la presente Licitación reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
6. PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
7. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará como único domicilio del oferente, el domicilio válido - el declarado en calidad de constituido en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad. Teniendo en consideración, que la
presente licitación tramita bajo el procedimiento de selección por Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras, según Artículo N° 76 del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21; se considera domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el - Administrador legitimado en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales) y que consta en el BAC. Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el denunciado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la adquisición del presente Pliego. Ante todo cambio de domicilio deberá quedar establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda notificación al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá realizarse exclusivamente en Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx 000 - 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
8. JURISDICCION
La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución y Finalización del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 07 Pliego de Cláusulas Generales).
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El presente Pliego es gratuito.
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen los documentos de la Contratación y prevalecerán en el siguiente orden:
a) La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y la Ley N° 6.379.
b) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 de la ley citada o la norma que en el futuro lo reemplace.
c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Circulares Aclaratorias con o sin consulta y su Anexo I “Terminología y Definiciones”.
e) El Pliego de Especificaciones Técnicas, las Circulares Aclaratorias con o sin consulta.
f) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
g) La Adjudicación.
h) La ORDEN DE COMPRA ABIERTA
i) La ORDEN DE PROVISION
j) Ley CABA Nº 1845 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347)– Ley de Datos Personales y la Ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales, su decreto reglamentario 1558/2001.
k) Resolución Nº 12/ASINF/2017, Resolución N° 953/2017, Resolución Nacional Nº 47/2018, Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
11. DE LOS OFERENTES
11.1 CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente Licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
• Las personas jurídicas con capacidad para obligarse (incluyendo U.T.), que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.347). Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
• Sociedades que no hubieren sido penalizadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, con siete (7) o más penalidades en el último año, como así también, las sociedades cuya sumatoria de los montos de las penalidades impuestas en los dos (2) últimos años no supere el diez por ciento (10%) de la oferta a presentar. Las mismas en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
• Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), del Código Civil y Comercial de la Nación. Se deja constancia que el objeto de la U.T deberá versar sobre el objeto de la presente licitación. Además de
lo detallado en los ítems anteriores, deberán: Al menos uno de los integrantes de la
U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere. Será rechazada sin más, aquella oferta en la que se presente una U.T. en la que alguno de sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos para la presente contratación. Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar:
a. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato. b. El compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Designación de un representante legal que faculte a la persona designada para obligar a la U.T. Asimismo, la U.T. deberá cumplir las siguientes condiciones: * Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del compromiso, sin beneficio de división ni excusión. * Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa. * Fijar domicilio único. d. Copia certificada de los documentos por los que se confieran los poderes y por los que se constituya la U.T., de los que deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo. Las empresas integrantes de la U.T. serán solidaria e ilimitadamente responsables, en caso de adjudicación, por el cumplimiento del Contrato y de las obligaciones emergentes por este generadas. Los componentes de la U.T. deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta. En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T. Para el caso que la U.T. esté integrada por personas jurídicas, cada una de ellas deberá presentar acta del órgano social correspondiente de la cual surja la decisión de presentarse a esta licitación pública en Unión Transitoria. U.T. EN FORMACIÓN: En caso de que la U.T. no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firmas certificadas por Escribano Público o Xxxx xx Xxx, mediante el cual los proveedores que la integran se comprometen a constituirse como U.T. –en caso de resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la pre-adjudicación.
11.2 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o
inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
12. DE LAS GARANTIAS
12.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 92 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 106 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La garantía deberá constituirse bajo la modalidad establecida en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el OFERENTE declara conocer y aceptar.
Al momento de elaborar sus propuestas, el oferente deberá identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico.
Asimismo, deberá adjuntar la garantía al formulario electrónico y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar (conforme los requerimientos exigidos según la cláusula 13.1 d) del presente Pliego), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del día hábil siguiente.
No obstante, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
12.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La misma será devuelta al ADJUDICATARIO dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el Contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Contratación y del Contrato.
Se deja expresa constancia que el Adjudicatario deberá ingresar la garantía de cumplimiento de contrato al Sistema BAC y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar.
No obstante, el Adjudicatario deberá presentar la garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
12.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La ASI tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del ADJUDICATARIO o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la ASI tenga con el ADJUDICATARIO.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
12.5 GARANTÍA DE IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION
El cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del Organismo Licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Las impugnaciones deberán realizarse a través del Portal BAC, y deberán remitirse vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar, dentro del plazo fijado en el artículo 15.2 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
No obstante, el Oferente deberá presentar la impugnación en formato papel si así lo requiere el GCABA en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, xxxx 0.
13. DE LAS OFERTAS
13.1 CONTENIDO DE LA OFERTA
Las ofertas deben efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
NO SERAN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL Art. 76 Anexo I- DECRETO REGLAMENTARIO Nº 74/GCABA/21
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 hs de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Asimismo, se deberá presentar:
a) Declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades: Los oferentes deberán presentarla declaración de inhabilidades xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, donde conste que el/los oferente/s y sus directivos no están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades (Anexo I).
b) Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II).
c) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación (Anexo III del presente pliego).
d) El oferente deberá presentar la Declaración Jurada de Intereses Persona Jurídica (Anexo IV).
e) Garantía de mantenimiento de oferta: dadas las circunstancias de público conocimiento, se deberá adjuntar únicamente en formato digital por la página Buenos Aires Compras (BAC), o en cuyo caso por correo electrónico oficial del GCABA a confirmar. Se aclara que al adjuntar la póliza digital se
deberá brindar el link para corroborar dicha certificación.
f) Oferta Técnica
g) Oferta Económica.
h) Cada OFERENTE deberá presentar suscripto el ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES) el cual se acompaña al presente como ANEXO A.
i) Cada OFERENTE deberá presentar suscripto el ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD el cual se acompaña al presente como ANEXO B.
j) Todos los oferentes deberán adjuntar una nota provista por la empresa GOOGLE donde se certifique que el Proveedor que presenta la oferta es un Partner/Canal autorizado para brindar el servicio. Es dable aclarar que en el caso de que la nota provista por la empresa GOOGLE está redactada en otro idioma, el oferente deberá adjuntar la misma en idioma castellano certificada por Escribano Publico.
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP - Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores - (Estado Registral: Inscripto) o haber iniciado el trámite (Estado Registral: Pre-Inscripto).
13.2 FORMA DE COTIZAR
La adjudicación se hará al oferente que proponga la oferta más conveniente para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los OFERENTES deberán cotizar el renglón indicando Precio Unitario que resultara por cada dólar facturado por Google y Precio Total, en números, letras y en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
La “Cantidad” del renglón se refiere a Dólares Estadounidenses facturados por Google al ADJUDICATARIO.
En su cotización los OFERENTES deberán incluir el valor de todos los servicios requeridos en esta contratación.
A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Renglón | Título | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | Servicios para Nube Pública- consumo de Google Cloud Platform | 40.000 |
13.3 ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE LLAMADO
Todas las OFERTAS deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios de la contratación, bajo la modalidad descripta en el presente PLIEGO. Bajo ningún concepto serán admitidas OFERTAS parciales. No serán admitidas OFERTAS que se aparten de los términos y condiciones de los PLIEGOS. No se admitirán OFERTAS alternativas a las modalidades descriptas en Pliego Técnico.
Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este PLIEGO.
13.4 FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
13.5 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
La presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni obligaciones para el GCABA.
14. DE LA EVALUACIÓN
14.1 DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Evaluación de Ofertas, evaluará el adecuado cumplimiento de las propuestas recibidas de lo exigido en este PLIEGO, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y de la idoneidad del oferente, para determinar la OFERTA más conveniente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14.2 CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará las ofertas que resulten elegibles desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido aceptados por el OFERENTE sin desviaciones o reservas significativas.
La ASI deberá evaluar los aspectos técnicos de las OFERTAS, presentadas de acuerdo a lo especificado por el presente PLIEGO, para confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por el mismo.
En ese sentido se aclara que serán rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos de la ASI respecto de los bienes o servicios que adquiere o contrata, o se limiten las obligaciones del oferente o ADJUDICATARIO y que expresamente estén contenidas en este pliego.
Serán rechazadas las OFERTAS que contuvieran alguna discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y los bienes y/o servicios ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal de los bienes, y/o el alcance de los servicios requeridos.
14.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
14.4 RECHAZO
La ASI se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pueda generar reclamo alguno de los OFERENTES.
15. DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
15.1 PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Contratación.
Sólo será pre adjudicado el oferente cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica del oferente y condiciones ofertadas.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El anuncio de las pre adjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
15.2 IMPUGNACIÓN
De conformidad con lo previsto en el Art. Nº 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, de su publicación a través del portal Buenos Aires Compras (BAC).
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20 inc. b), dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
15.3 ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION
Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
15.4 ADJUDICACIÓN
La Autoridad Competente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 76 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes. A su vez, deberá establecerse la publicación de la adjudicación en el Portal BAC, en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día conforme art. 103 de la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
15.5 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la recepción en Buenos Aires Compras (BAC) de la Orden de Compra al adjudicatario en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso contrario quedará perfeccionado en forma automática, según lo estipulado en el Art. 24 del PCG.
16. COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD
Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el ADJUDICATARIO acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx comercial propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
• Mantener absoluta reserva de las mismas.
• Custodiarlas apropiadamente.
• No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados.
• No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
• En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al ADJUDICATARIO, este se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la empresa la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal.
• En caso de que el ADJUDICATARIO decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento de GCABA) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, y de obligaciones previstas en los pliegos licitarios para el contratista de la Administración, asumiendo la empresa la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados.
El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la relación con GCABA.
17. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato, el ADJUDICATARIO deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el presente PLIEGO y a las instrucciones que por ORDEN DE SERVICIO imparta la ASI, obligándose -entre otras acciones- a:
• Utilizar todos los medios comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la ASI, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.
• Observar las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
• Producir dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de requerida, cualquier información relativa al servicio que la ASI solicite, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
• Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el presente PLIEGO y la Propuesta Técnica presentada.
• Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la ASI, en aquellas instalaciones afectadas a la prestación de los servicios.
• Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse con motivo de la prestación o falencia de la prestación de los servicios.
• Conservar en óptimas condiciones de operabilidad el equipamiento comprometido en el presente llamado.
• Mantener en perfectas condiciones los sistemas de resguardo de la información, comunicación y hardware necesarios para la buena operatividad de los equipos instalados durante toda la duración del correspondiente Contrato y sus ampliaciones si las hubiere.
17. 2 INICIO Y DURACION DE LA CONTRATACION
El inicio contractual será de 5 días corridos computados a partir del perfeccionamiento de la ORDEN DE COMPRA. (Documento Contractual).
Se deja constancia que plazo de duración contractual será de DOCE (12) meses a partir del perfeccionamiento de la ORDEN DE COMPRA (Documento Contractual).
Asimismo, se requiere que el ADJUDICATARIO unifique los servicios que se consuman de cada solución informática individual del GCBA y los consolide bajo una única cuenta Google Cloud Platform a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El ADJUDICATARIO contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra para realizar esta actividad (Conforme lo previsto en el punto 2.1 “SERVICIOS REQUERIDOS” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
17. 3 PRUEBAS Y RECEPCIÓN – VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD
Mensualmente el proveedor deberá entregar un informe detallando los consumos del mes.
17.4 FORMA DE PAGO
La ASI realizará el pago emitiendo el PRD en PESOS (moneda de curso legal en la República Argentina), al tipo de cambio de referencia que publique el Banco de la Nación Argentina, al momento de la emisión automática del Parte de Recepción Definitiva (PRD) mediante el sistema SIGAF.
El pago será efectuado neto de los eventuales descuentos aplicados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
17.5 COMPORTAMIENTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, así como todo otro derecho de cualquier naturaleza, sobre los trabajos realizados, documentación, resultados de estudios y/o análisis, y cualquier otro producto derivado del cumplimiento del presente contrato, pertenecen exclusivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El ADJUDICATARIO deberá realizar o acordar la realización de cada acto, documento, etc. que el ORGANISMO CONTRATANTE pueda considerar necesario o deseable para perfeccionar el derecho, título y/o interés sobre dichos derechos.
Los datos, los documentos electrónicos que los contengan y, en general, las bases de datos, son de propiedad exclusiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no podrán ser utilizados en actividades distintas de la de ejecución del contrato a que de origen este llamado. Al término del contrato la información de las bases de datos antes referida no podrá ser utilizada ni explotada en ninguna forma por el ADJUDICATARIO.
También se debe considerar como datos a la información propiamente dicha, más la documentación que indique como están estructurados los mismos, estructuras de integridad y relación. En caso de ser necesario su desarrollo, también se considerarán como datos, la documentación de los algoritmos y cálculos usados en la generación de los datos existentes en las bases de datos, documentación completa referida al análisis, diseño e implementación, manual de usuario y de operación.
El soporte de los datos entregados no deberá tener restricciones de acceso (tales como claves, encriptación, formato digital no estándar o sin el software apropiado para su lectura), salvo acuerdo, a efectos de preservar la integridad y confidencialidad de la información.
En el caso que el ADJUDICATARIO prevea la utilización de herramientas de desarrollo y/o componentes que no sean de propiedad intelectual del ADJUDICATARIO, deberá informar detalle de las mismas al inicio de la ejecución del contrato.
El ADJUDICATARIO será personalmente responsable de cualquier acción que pudiera afectar al GCABA y/o al ORGANISMO CONTRATANTE, derivada de violaciones a la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual, debiendo asumir la defensa legal en esos casos, con los consiguientes costos asociados.
17.6 RESPONSABILIDAD
El ADJUDICATARIO deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 1.845 (texto consolidado por Ley N° 6.347) – Ley de Protección de Datos Personales (CABA), la Ley Nacional N° 25.326 – Protección de los Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1558/01, la Resolución N° 12/GCABA/ASINF/2017, la Resolución Nº 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), la Disposición Nacional N° 60/16 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución N° 953/17.
17.7 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/2.
Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
17.8 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el ADJUDICATARIO a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En este sentido, conforme a lo establecido en el Art. N° 125 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347): Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Además, el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el ADJUDICATARIO (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
17.9 RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato las previstas en el artículo 121 y subsiguientes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo contractual, conforme a lo previsto en este Pliego.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra y liquidación sin quiebra del Proveedor.
d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas.
e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (Según artículo 121 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (Según artículo 122 Ley 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
g) Rescisión por culpa del cocontratante - prestaciones de carácter especial. (Según artículo 123 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (Según artículo 124 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato. (Según artículo 125 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
j) Rescisión total o parcial. (Según artículo 126 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía. (Según artículo 118 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
l) Las modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-
……….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 88 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a j) del artículo 89 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario.
Artículo 88.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el
sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección y a la adjudicación.
Artículo 89.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma Aclaración....................................................................
Carácter........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ANEXO II
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la propuesta presentada por (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°….-
………………….-..., no ha sido concertada con potenciales competidores conforme lo establecido en la Ley N° 6.379. Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Artículo 15 Bis.- FOMENTO DE LA COMPETENCIA. El órgano rector aprobará una Declaración Jurada de Propuesta Competitiva que será exigible en los procesos licitatorios. La declaración establecerá que la oferta realizada no ha sido concertada con potenciales competidores. Advertida la falsedad en la declaración por la administración, el
organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista e iniciar las acciones judiciales pertinentes por el daño ocasionado. Si la falsedad en la declaración fuese advertida con posterioridad al cumplimiento del contrato, procederán las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente Ley. El organismo contratante deberá rechazar la propuesta u oferta, en cualquier estado del proceso de selección, cuando observase indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia, concurrencia o hubiesen coordinado la propuesta a presentar. El organismo contratante debe informar dicha situación al órgano rector y la autoridad competente en la materia. Si mediara sanción impuesta por la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442 o la que en un futuro la reemplace por conducta anticompetitiva respecto del contrato, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista.
..........................................................................................
Firma Aclaración....................................................................
Carácter........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
XXXXX XXX DECLARACION JURADA
Por la presente declaro bajo juramento conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación.
Nombre de la firma:
CUIT de la firma:
Firma y aclaración del apoderado:
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
En , a los días del mes del año 2021
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Por medio de la presente, , D.N.I. N° empresa (Razón Social), C.U.I.T.
N°
, conforme lo acredito en la documentación correspondiente, declaro bajo juramento que la misma
no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades para contratar.
Vínculos a declarar
1) ¿Tiene vinculación directa o indirecta con alguno de los funcionarios del GCBA, con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ? (Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos. |
Vínculo
2) Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo d afinidad | e | Xxxxxxx qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del Funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos.
Firma y aclaración del declarante
Carácter en el que firma
Fecha
ANEXO V
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
A.1. El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) Boletín Oficial: Diario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cuál se publican las normas jurídicas para que puedan ser reputadas como obligatorias para los ciudadanos.
b) Contratación Pública Nacional: Es el procedimiento de selección instrumentado en el presente Pliego, mediante el cual se seleccionará la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones
de la oferta.
c) UT: Unión Transitoria.
d) Oferente: Persona Jurídica ó UT que realiza una Oferta.
e) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
f) Circular con consulta: Respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.
g) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de la presente Contratación.
h) RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Comisión de Evaluación: Es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas y proporcionar a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación.
j) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el GCABA.
k) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente, según los criterios de evaluación estipulados, por acto formal del GCABA.
l) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
m) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Contratación y normas que la rigen (Art. 17 Pliego de Cláusulas Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.
n) GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
o) Plazo: Todos los plazos que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas serán computados conforme lo estipulado en la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
p) Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
q) ASI: Agencia de Sistemas de Información.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. MARCO GENERAL
1.1 CONTEXTO
La Agencia de Sistemas de Información diseña e implementa soluciones informáticas para las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, algunas soluciones requieren el consumo de servicios provistos por la nube de Google, Google Cloud Platform, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
1. 2 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública bajo la modalidad de “Orden de Compra Abierta” tiene por finalidad la “Adquisición de servicios en la Nube Pública Google Cloud Platform para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
A través de la presente contratación, la Agencia de Sistemas de Información garantizará la disponibilidad de los servicios de la Nube provistos por Google a las reparticiones usuarias del GCABA.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2. 1 SERVICIOS REQUERIDOS
Al respecto, los servicios y las cantidades de los servicios Google Cloud Platform a consumir son definidos, estimados e implementados por la Agencia de Sistemas de Información en el marco de la implementación de cada solución informática.
Los servicios y las cantidades totales de los servicios Google Cloud Platform resultan de la sumatoria de los consumos de los servicios de cada solución informática individual.
Se requiere que el ADJUDICATARIO unifique los servicios que se consuman de cada solución informática individual del GCBA y los consolide bajo una única cuenta Google Cloud Platform a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El ADJUDICATARIO contará con un plazo máximo de QUINCE (15) días
corridos desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra para realizar esta actividad.
El ADJUDICATARIO deberá realizar las siguientes actividades:
a) Reciba mensualmente las facturas de Google con los consumos mensuales de Google Cloud Platform correspondientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectué la cancelación del pago a Google.
b) Genere la facturación mensual hacia la Agencia de Sistemas de Información, de acuerdo a la estructura de costos aceptada en el marco de esta contratación.
c) Ponga a disposición el usuario raíz de la cuenta de Google Cloud Platform al personal designado de la Agencia de Sistemas de Información para que sea el único habilitado para realizar las tareas que requieren Usuario raíz de la cuenta Google Cloud Platform.
d) Resuelva cualquier actividad necesaria requerida por la Agencia de Sistemas de Información y/o Google Cloud Platform para cumplir con el espíritu del objeto de la contratación.
e) Realice las actividades necesarias para que la disponibilidad de los servicios Google Cloud Platform provistos a la Agencia de Sistemas de Información no resulten inferiores a los ofrecidos por Google Cloud Platform.
f) Canalice el soporte administrativo con Google referido a facturación y términos legales.
g) Ejecute las actividades necesarias para escalar aquellos incidentes que la Agencia de Sistemas de Información identifique como responsable a Google Cloud Platform.
h) Ponga a disposición al personal de la ASI designado a tal fin, una interfaz para visualizar los consumos de Google Cloud Platform, La interfaz deberá permitir como mínimo ver el detalle de consumo por aplicación y servicio utilizado, pudiendo los OFERENTES brindar en sus ofertas la visualización de otros datos.
2.2 SOBRE EL TIPO DE LOS SERVICIOS GOOGLE CLOUD PLATFORM A CONSUMIR
Los servicios que se consumirán de acuerdo a lo establecido en este pliego se agrupan entre los siguientes, pudiéndose incluir las novedades que Google lance al mercado en la duración de la presente contratación:
a) Calcular
b) Almacenamiento
c) Base de datos
d) Redes y entrega de contenido
e) Migración
f) Herramientas de desarrollo
g) Herramientas para desarrolladores
h) Servicios de medios
i) Seguridad, Identidad y conformidad
j) Análisis
k) Aprendizaje automático
l) Internet de las cosas
2.3 SOBRE LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS GOOGLE CLOUD PLATFORM A CONSUMIR
Las cantidades de los servicios Google Cloud Platform a consumir resultan de acuerdo al uso de las soluciones informáticas implementadas.
Esta contratación no resulta en obligación de consumo mínimo para el ORGANISMO CONTRATANTE.
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1 PLATAFORMA
Se deja constancia que la administración de la plataforma será realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello que se solicita al ADJUDICATARIO ejecutar las acciones necesarias para que el GCBA posea usuario raíz según lo establecido en el punto “c” del 2.1 de este Pliego de Especificaciones Técnicas, dentro de los QUINCE (15) días desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra.
3. 2 TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO TÉCNICO
El ADJUDICATARIO debe realizar la transferencia de conocimientos del proyecto a un grupo de personas que el ORGANISMO CONTRATANTE determine. Dicho traspaso debe incluir la entrega de la documentación funcional, configuración, parametrización y todo lo necesario para poder realizar el correcto funcionamiento de la plataforma y su posterior mantenimiento.
3. 3 DESAFECTACIÓN
En caso de baja de uno o más usuarios, el ADJUDICADO deberá permitir la exportación de toda la información a un formato estándar compatible en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos.
En caso que el GCABA finalizara el contrato con el ADJUDICADO, el mismo deberá permitir la exportación de TODA la información existente en la solución sin restricción de tiempo, volumen ni tráfico en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos. El ADJUDICATARIO se hará responsable de la pérdida o daño de los datos antes mencionados.
Se deja constancia que el adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de lo normado en la Ley de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1845).
3. 4 ENTREGABLES
El ADJUDICTARIO deberá presentar mensualmente a la Agencia de Sistemas de Información un entregable con el detalle de los servicios consumidos en Google Cloud Platform, deberá presentar detalle de la facturación de Google por los consumos.
ANEXO A
ACUERDO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA NUBE (CLOUD SERVICES)
Entre LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (F/N) DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en adelante la “ASI”, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la otra la empresa
representada por Sr. , en su carácter de , con facultades suficientes para la representación de la citada sociedad, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en adelante, el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, Conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, convienen en firmar el presente acuerdo de prestación de servicios en la nube, conforme a los antecedentes, cláusulas y condiciones que se detallan a continuación.
CONSIDERANDO
Que la Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creada por Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo de GCABA.
Que cabe destacar que la empresa se encuentra en estricto
cumplimiento con el Marco del Escudo de Privacidad cuyo objetivo es lograr una mayor protección de datos personales de los ciudadanos, a través del cual las empresas se adhieren a las obligaciones más estrictas para la protección de las mismas, en las que se debe identificar al responsable de seguridad, realizar auditorías, limitar la posibilidad de intentos de acceso no autorizado, disponer de procedimiento de recuperación de información de respaldo en caso de contingencias, entre otras.
Que por tal motivo tomando se confecciona el presente, con el fin de llevar a cabo la prestación de servicios en la nube, con arreglo a la normativa vigente en la legislación Argentina sobre la materia de Protección de Datos Personales.
MARCO NORMATIVO
Para el presente acuerdo será de aplicación la siguiente normativa:
La Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) de Protección de Datos Personales, tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines
de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En este sentido, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su decreto reglamentario 1558/2001 tienen por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
El presente debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 104 de Acceso a la Información y la Ley N° 1845 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
En este sentido, por la Disposición Nacional N° 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, determina cuales son los destinos adecuados con relación a las transferencias de datos personales. Asimismo, aprueba dos modelos de contratos para ser utilizados en transferencias internacionales de datos a países no adecuados, tanto en caso de cesiones de datos como en los supuestos de prestación de servicios.
Al respecto por la Resolución 12/ASINF/2017 se aprobó el Marco Normativo de Cloud Computing, en el que se establece los criterios respecto de los modelos de nube, tipos de servicio, las medidas de seguridad y los requisitos, que se deben considerar para proteger la información del GCABA, seleccionando el escenario más acorde de acuerdo con el tipo de información que se desea publicar en un entorno Cloud.
Al respecto la Resolución N° 953/2017 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección de los datos, por el cual considera la confección de un contrato de prestación de servicios el cual deberá ser firmado por el contratista con cláusulas que garanticen la seguridad de la información.
Asimismo, deberá cumplimentarse con lo normado por la Resolución Nº 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que establece las Medidas de Seguridad recomendadas para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales en medios Informatizados y No Informatizados.
OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un Marco Normativo para la prestación de servicios en la nube, conforme con establecido en la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus normas reglamentarias y la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
ALCANCE
El presente acuerdo comprende a las diversas contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuales el “PRESTADOR DE SERVICIOS” resulte adjudicatario en el futuro.
CLÁUSULA 1) DEFINICIONES DE TERMINOS.
A los efectos del presente acuerdo se entenderá por los siguientes términos:
a) “datos personales”, “datos sensibles”, “tratamiento”, “responsable” y “titular del dato”, el mismo significado que el establecido en la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sus normas reglamentarias, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N°1558/2001, la Resolución 47/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), Disposición 60/2016 de la Dirección Nacional de Protección de datos personales de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) “autoridad” o “autoridad de control”, la Defensoría del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Acceso a la Información Pública y toda otra autoridad competente en virtud de la normativa vigente.
c) “ASI”, Agencia de Sistema de Información, custodio de los datos bridados para la prestación de servicios en la nube.
d) “PRESTADOR DE SERVICIOS”,” o “encargado del tratamiento”, el prestador de servicios en los términos del artículo 25 de la Ley N° 25.326, artículo 5 de la Ley N° 1.845 y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, radicado fuera de la jurisdicción Argentina que reciba los datos personales procedentes de la “ASI” para su tratamiento de conformidad con los términos del presente.
e) por «legislación de protección de datos» se entenderá la Xxx Xx 0.000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx su Decreto Reglamentario, la Ley N° 25.326 su normativa reglamentaria, la Resolución 47/2018, la Disposición 60 /2016 y la Xxxxxxxxxx Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CLÁUSULA 2) CARACTERÍSTICAS DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Este “ACUERDO” no incluye los detalles y otros términos específicos de las distintas prestaciones de servicios que puedan caer dentro de su alcance, como por ejemplo características de los datos personales, forma en que las partes pactan atender los pedidos del titular del dato o de la autoridad de control, prestaciones
previstas a terceros, y jurisdicción en que se radicarán los datos. Las “PARTES” podrán suscribir en el futuro anexos adicionales al “ACUERDO”. En caso de contradicción entre los términos del “ACUERDO” y los términos de un “ANEXO”, prevalecerán los términos del “ANEXO”.
CLÁUSULA 3) OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Las “PARTES” acuerdan y garantizan lo siguiente:
La recopilación y el tratamiento de los datos personales se efectuarán de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
25.326 de Protección de Datos Personales y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a realizar la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto.
Las “PARTES” garantizan que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa de la “ASI” y que proporcionará por lo menos el mismo nivel de protección de los datos personales y derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI”.
Las “PARTES” establecen que queda prohíbo el subtratamiento de datos por parte de un tercero, salvo autorización expresa de la “ASI”, cual deberá asegurar que se proporcione por lo menos el mismo nivel de protección de datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI” a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” capacidades técnicas que permitan que “ASI” responda en el caso que reciba una solicitud por parte del titular de los datos dentro de los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, y del Título IV de la Ley N° 1.845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos brindados de conformidad con las instrucciones impartidas por la “ASI” y las cláusulas del presente “ACUERDO”, así como también los términos y condiciones comerciales estándares de servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que no pueda cumplir estos
requisitos por la razón que fuere, informará de ello sin demora a la “ASI”, en cuyo caso este estará facultado para suspender los servicios o rescindir el contrato.
CLÁUSULA 4) MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD, INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD DE DATOS.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de la “ASI” las medidas de seguridad y de confidencialidad necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos. Asimismo pondrá a disposición de la “ASI” medidas que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado verificando que no sean inferiores a las dispuestas por la Resolución N° 47/2018 y la Resolución de la Defensoría del Pueblo del GCABA N° 953/2017, sujeto al modelo de responsabilidad compartida del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo al cual el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, proveerá a “ASI” con capacidades técnicas en relación a temas de seguridad de la información y “ASI” los gestionará para cumplir con las obligaciones legales aplicables, de manera tal que garanticen el nivel de seguridad apropiado a los riesgos que entraña el tratamiento y a la naturaleza de los datos que han de protegerse.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” mecanismo y herramientas, incluyendo niveles de acceso y claves, que posibiliten que “ASI” se asegure que sólo accederá a los datos su personal autorizado.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos siguiendo las expresas instrucciones que le imparta la “ASI” conforme a los fines y formas descriptas en la legislación vigente y el presente acuerdo.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los Datos Personales de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará sin demora a la “ASI” sobre toda solicitud de revelación de datos que pudiera incluir datos que hubieran sido facilitados por la “ASI”, presentada por una autoridad competente, en la medida en que esta notificación esté permitida por las regulaciones y leyes que resulten aplicables.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no cederá ni transferirá los datos suministrados por la “ASI” a terceros excepto que:
1) se establezca de manera específica en el presente contrato o resulte necesario para su cumplimiento, verificando en ambos casos que el destinatario se obligue en iguales términos que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, en el presente y siempre con el conocimiento y conformidad previa de la “ASI”, o
2) la cesión sea requerida por ley o autoridad competente, en la medida que no exceda lo necesario en una sociedad democrática, por ejemplo, cuando constituya una medida necesaria para la salvaguardia de la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública, la prevención, etc. En cuyo caso deberá:
a) verificar que la autoridad solicitante ofrezca garantías adecuadas de cumplimiento de los principios del artículo 6° de la Ley N° 1.845, del artículo 4° de la Ley N°25.326 y de los derechos de los titulares de los datos para el acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1.845 y la Ley N° 25.326,
i) previstos por la ley o mediante decisión fundada en la protección de la defensa de la Nación, el orden y la seguridad públicos, o la protección de los derechos e intereses de terceros,
ii) mediante resolución fundada y notificada al afectado, cuando pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones sujetas a control estatal y relativas al orden público, como ser: tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas; sin perjuicio de ello, se deberá brindar el acceso a los datos en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa;
y b) en caso que la autoridad no otorgue u ofrezca las garantías indicadas en el punto a) inmediato anterior, prevalecerá la ley Argentina, por lo que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, procederá a suspender el tratamiento en dicho país reintegrando los datos a la “ASI” según las instrucciones que este le imparta y notificando este último a la autoridad de control.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” destruirá, certificando tal hecho, y/o reintegrará a la “ASI” los datos objeto de la prestación de servicios, cuando por cualquier causa se resuelva el presente Acuerdo y llevará registro del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente cláusula, cuyo informe estará disponible a pedido de la “ASI” o la autoridad competente.
CLÁUSULA 5) RESPONSABILIDADES.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de la “ASI” mecanismos y herramientas que permitan garantizar a los titulares de los datos, el cumplimiento de sus derechos en relación al tratamiento de sus datos personales, sujeto al modelo de responsabilidad compartida del “PRESTADOR DE SERVICIOS”, de acuerdo al cual el “PRESTADOR DE SERVICIOS” proveerá a “ASI” con capacidades técnicas y la “ASI” las gestionará para cumplir con las obligaciones legales aplicables, en particular lo relativo a los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos contenidos en la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y conforme a
las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes en el presente
“ACUERDO”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” notificará sin demora a la “ASI” sobre toda solicitud de revelación de datos que pudiera incluir datos que hubieran sido facilitados por la “ASI”, presentada por una autoridad competente, en la medida en que esta notificación esté permitida por las regulaciones y leyes que resulten aplicables.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que la Autoridad de Control ejerza sus facultades respecto del tratamiento de datos que asume a su cargo, con los límites y facultades que le otorga la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires, aceptando sus facultades de control y sanción, otorgándole a tales fines, en lo que resulte pertinente, el carácter xx xxxxxxx beneficiario.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable por el uso indebido de los datos oportunamente brindados por la “ASI”, cuando causen un perjuicio a los titulares de los datos y no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado autorizado del tratamiento de datos, de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.
Los titulares de los datos podrán exigir al “PRESTADOR DE SERVICIOS” el cumplimiento de obligaciones asumidas en el presente acuerdo relativas al tratamiento de los datos.
CLÁUSULA 6) LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se regirá por la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 sus normas reglamentarias, las Disposiciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y en caso de una controversia las partes convienen solucionarlo amistosamente de común acuerdo y en el caso de persistir las mismas, aceptan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudieran corresponderles.
CLÁUSULA 7) COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE CONTROL
“LAS PARTES” acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al “PRESTADOR DE SERVICIOS” o cualquier subencargado autorizado con respecto al cumplimiento de la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en la misma medida y condiciones en que lo haría la “ASI”. Las tareas de auditoría podrán ser realizadas
tanto por personal de la autoridad de control como por terceras personas idóneas por ella designadas para dicho acto, sin acceso físico a los centros de datos, aprovechando los informes de auditoría de terceros existentes disponibles para los clientes a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” informará sin demora a la “ASI” en el caso de que la legislación existente aplicable a él o a cualquier subencargado autorizado no permita auditarlos.
CLÁUSULA 8) SUBTRATAMIENTO DE DATOS
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento sin previo consentimiento por escrito de la “ASI”. Si el “PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrata sus obligaciones deberá realizarse mediante un acuerdo escrito (la cual enviará una copia sin demora a la ASI), en el que el subencargado asuma iguales obligaciones que el “PRESTADOR DE SERVICIOS”.
El “PRESTADOR DE SERVICIOS” utiliza subcontratistas deberá (a) imponer obligaciones contractuales apropiadas a los subcontratistas, y (b) ser responsables si los actos u omisiones de sus subcontratistas hacen que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla cualquiera de sus obligaciones en virtud de este “ACUERDO”.
En los casos en que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de los datos, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” seguirá siendo plenamente responsable frente a la “ASI” del cumplimiento de las obligaciones del presente “ACUERDO”.
CLÁUSULA 9) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de las presentes cláusulas, la “ASI” podrá suspender temporalmente la prestación de los servicios hasta que se subsane el incumplimiento en plazo perentorio que le fije según la gravedad del hecho, notificando de dicho hecho a la autoridad de control.
El presente acuerdo se tendrá por resuelto, y así deberá declararlo la “ASI” previa intervención de la autoridad de control, en caso de que:
i) la prestación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya sido suspendida temporalmente durante un período de tiempo superior a TREINTA (30) días corridos.
ii) por el incumplimiento por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” del presente acuerdo y las disposiciones legales o reglamentarias.
iii) el “PRESTADOR DE SERVICIOS” incumpla de forma sustancial o persistente cualquier garantía o compromiso previstos en las presentes cláusulas.
iv) una decisión definitiva y firme, contra la que no pueda entablarse recurso alguno de un tribunal argentino o la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que establezca que el “PRESTADOR DE SERVICIOS” han incumplido el Acuerdo.
v) la “ASI”, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho que le pueda asistir contra el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, podrá resolver las presentes cláusulas cuando: se haya solicitado la administración judicial o la liquidación del “PRESTADOR DE SERVICIOS” y dicha solicitud no haya sido desestimada en el plazo previsto al efecto con arreglo a la legislación aplicable; se emita una orden de liquidación o se decrete su quiebra; se designe a un administrador de cualquiera de sus activos; el “PRESTADOR DE SERVICIOS” haya solicitado la declaración de concurso de acreedores; o se encuentre en una situación análoga ante cualquier jurisdicción.
En los casos contemplados en los incisos i), ii), o iv), también podrá proceder a la resolución el “PRESTADOR DE SERVICIOS” sin necesidad de intervención de la autoridad de control.
“LAS PARTES” acuerdan que la resolución del presente acuerdo por motivo que fuere no las eximirá del cumplimiento de las obligaciones y condiciones relativas a la protección del tratamiento de los datos.
CLÁUSULA 10) OBLIGACIONES UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan que, una vez finalizada la prestación de los servicios de tratamiento de los datos, por motivo que fuere, el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y/o el subencargado autorizado deberán, a discreción de la “ASI”, devolver todos los datos personales y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia a la “ASI”.
“LAS PARTES” acuerdan que el contenido del presente acuerdo es confidencial y no será revelado a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, excepto que dicha divulgación sea requerida por Ley u orden judicial emitida por tribunal competente.
En prueba de conformidad, se firma a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2021.
ANEXO B
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre la AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (F/N) DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en adelante “ASI”, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, y por la otra representada por Sr/a.
, en su carácter de , con facultades suficientes para la representación de la citada, con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” y conjuntamente denominadas “LAS PARTES,” Acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad, en adelante “El ACUERDO”, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EMPRESA” se obliga a mantener en secreto y no revelar ninguna información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de la adjudicación de “LA CONTRATACIÓN”. Se deja constancia que la obligación también se extiende a los terceros que intervengan por autorización de “LA EMPRESA”. En tal sentido, “EL ACUERDO” se suscribe a los fines de que “LA EMPRESA” resguarde bajo la más estricta confidencialidad la “INFORMACIÓN” a la cual acceda en el marco o con motivo de “LA CONTRATACIÓN”.
A los fines de “EL ACUERDO”, se designa con el nombre genérico de “INFORMACIÓN” a cualquier tipo de dato y/o conocimiento relacionado directa o indirectamente con “LA CONTRATACIÓN”.
SEGUNDA: “LA EMPRESA” se compromete a no utilizar la “INFORMACIÓN” a la que tenga acceso en beneficio propio o de terceros, ni utilizarla con finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
TERCERA: “LA EMPRESA” se compromete a adoptar las medidas necesarias que pudieran corresponderle para garantizar la seguridad y confidencialidad de la “INFORMACIÓN” que tuviere acceso.
CUARTA: “LA EMPRESA” no utilizará ni permitirá el uso de la “INFORMACIÓN” que acceda en el marco o con motivo de la contratación mencionada, ni divulgará, ni permitirá que se divulgue su contenido a cualquier persona, agente, empleado o representante ajeno a “LA EMPRESA”.
QUINTA: El incumplimiento de este acuerdo por parte de “LA EMPRESA”, lo hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la difusión de datos no autorizados. En tales supuestos el “ASI” podrá iniciar las acciones administrativas y legales que pudieren corresponder.
SEXTA: Los términos del presente acuerdo serán interpretados en consonancia con la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y la Ley Nacional 25.326 – Protección de Datos Personales.
SÉPTIMA: En el caso que a “LA EMPRESA” le fuere requerida por un Tribunal judicial, “INFORMACIÓN” objeto del presente Acuerdo o cualquier parte de ella, notificará a la “ASI” en forma previa a su entrega.
OCTAVA: La obligación de confidencialidad a que se refiere el presente Acuerdo seguirá vigente por parte de “LA EMPRESA” aún con posterioridad a la finalización de “LA CONTRATACIÓN”.
En prueba de conformidad, se firma a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2021.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-11793241-GCABA-DGIASINF
Buenos Aires,
Lunes 19 xx Xxxxx de 2021
Referencia: PBCP - PET - Adquisición de Servicios en la Nube Pública Google Cloud Platform para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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XXXXXX XXXX XXXXXXXX
Director General
D.G. DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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