CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA A TRAVÉS DE LA INTERCONEXIÓN DE GASODUCTOS
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA A TRAVÉS DE LA INTERCONEXIÓN DE GASODUCTOS
El Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú (MINEM) y el Ministerio de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia (MH), en adelante denominadas “las Partes”,
Considerando que, con fecha 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx suscribieron el Convenio Interinstitucional de Cooperación en el Sector de Hidrocarburos para el desarrollo de proyectos conjuntos, intercambio de información, experiencias de buenas prácticas, estudios e investigación en toda la cadena hidrocarburífera.
Manifestando que el presente Convenio Interinstitucional es de mutuo interés para las Partes; el cual se basa en la firme decisión de dar continuidad a las relaciones de cooperación mutua, así como proseguir con las acciones tendientes a la integración energética de sus respectivos Estados. En ese marco, las Partes consideran que un aspecto de la integración energética es unir esfuerzos a fin de generar beneficios a favor de sus ciudadanos.
Considerando que es decisión de la parte peruana de construir un gasoducto que lleve gas natural a la zona sur del territorio peruano (Proyecto SITGAS), así como promover la condiciones de infraestructura que beneficien a la ciudadanía; conforme a lo contenido en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.
Considerando que es interés de la parte boliviana, avanzar en el marco de la integración energética, lo que permitirá la exportación de su gas natural por el puerto de Ilo, así como la venta de gas al mercado peruano.
Estando a lo antes expresado, las Partes han arribado al siguiente Acuerdo:
Artículo I Objeto
El objeto del presente Convenio es que las Partes desarrollen estudios para determinar la viabilidad técnica y económica de la interconexión del proyecto peruano SITGAS con el futuro gasoducto Bolivia – Perú (en adelante, EL PROYECTO) y su posterior ejecución acorde a dichos estudios; con la finalidad de que se pueda exportar GNL boliviano a través del puerto peruano de Ilo, así como la venta de gas natural en el mercado peruano.
Artículo II
Compromisos de las Partes
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las Partes acuerdan los siguientes compromisos:
POR PARTE DEL MINEM:
1. Designar la entidad encargada de la implementación de EL PROYECTO, mediante los mecanismos legales que corresponda.
2. Impulsar la celebración del convenio correspondiente a fin de que la entidad designada por el MH pueda contribuir en la implementación de EL PROYECTO.
3. Brindar la información existente sobre la normativa técnica aplicable y estudios relativos a EL PROYECTO, conforme a la legislación aplicable.
4. Brindar las facilidades para la implementación de EL PROYECTO, conforme a la normativa aplicable.
POR PARTE DE MH:
1. Coadyuvar y contribuir en la implementación de EL PROYECTO, designando a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (en adelante, YPFB) como la entidad a través de la cual participará en el mismo.
2. Brindar soporte técnico, logístico, capacitación y todo lo demás que se requiera a través de YPFB, para la implementación de EL PROYECTO.
3. Coadyuvar en las gestiones para el suministro de gas natural a través de YPFB, de acuerdo con las condiciones de EL PROYECTO, xxx xxxxxxx y la normativa vigente.
4. Xxxxxxx las facilidades para llevar adelante EL PROYECTO, conforme a la normativa aplicable.
Artículo III
Implementación y Financiamiento
La implementación y ejecución del presente Xxxxxxxx será realizado por las Partes con base a las condiciones que entre ellas acuerden, en el marco del presente Convenio. Las partes podrán gestionar la participación de otras entidades o empresas, de acuerdo a la normativa vigente.
Las Partes asumirán por separado todos los costos y gastos en que incurran sus equipos de trabajo en la ejecución de las actividades tendientes al desarrollo e implementación del presente Convenio.
Cualquier contratación de bienes, obras o servicios en el marco del presente Convenio será realizada en cumplimiento a la legislación nacional donde se desarrolla la actividad, obra o servicio.
Artículo IV Exclusión Laboral
Cada Parte mantendrá su carácter patronal sobre sus respectivos trabajadores y funcionarios, siendo cada Parte responsable por el pago de pasajes, viáticos, salarios y prestaciones sociales de su personal.
Artículo V
Actividades a Desarrollar y Coordinación para Implementación
Las Partes se comprometen a establecer un espacio de coordinación permanente inmediatamente de suscrito el presente Convenio, a fin de poder contribuir a la implementación de EL PROYECTO.
Las actividades a desarrollar son:
1. Intercambiar información existente sobre los proyectos de construcción de gasoductos, como estudios de factibilidad, ingeniería básica u otros, de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Desarrollar conjuntamente los estudios de factibilidad para la interconexión de los gasoductos, y desarrollar los estudios complementarios que sean necesarios para viabilizar la implementación de EL PROYECTO.
3. Intercambiar, y en su caso evaluar el desarrollo de la normativa jurídica y administrativa necesaria para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
4. Iniciar a la brevedad el trabajo de los equipos técnicos orientado al inicio de los estudios requeridos para evaluar la factibilidad del proyecto de integración gasífera.
5. Prestar la colaboración en las gestiones de orden administrativo que sean necesarias, vinculadas al objeto del presente Convenio.
6. Compartir información relativa a los mecanismos de financiamiento, así como la generación de espacios para atraer inversiones para la implementación del proyecto de integración gasífera, conforme a la normativa vigente.
No obstante lo descrito anteriormente, las formas y modalidades de cooperación técnica a prestarse son enunciativas y no limitativas, por lo que Las Partes podrán determinar de común acuerdo otras actividades complementarias.
Las Partes se comprometen a hacer seguimiento al presente Convenio a través de:
a) Los medios electrónicos o físicos que consideren pertinentes.
b) Convocatoria periódica a los equipos técnicos responsables de los estudios y solicitar se informen los avances.
c) Video conferencia por lo menos una vez al mes y las veces que estimen necesario.
d) Reuniones presenciales cuando las Partes lo estimen necesario.
Artículo VI
Información y Logotipos
El intercambio de información, así como la información derivada de las actividades ejecutadas en el ámbito del presente Convenio será de carácter reservado y de uso exclusivo de las Partes; solamente podrá estar disponible a terceros en los casos acordados de manera expresa por ellas y de acuerdo a su legislación nacional.
La utilización de los emblemas o logotipos de las Partes se realizará únicamente con la previa autorización por escrito para ello, emitida por cada una de Las Partes.
Artículo VII
Solución de diferencias
Los desacuerdos que pudieran sobrevenir entre las Partes con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio durante la ejecución del mismo serán resueltos amigablemente por medio de consultas o negociaciones directas entre Las Partes.
Artículo VIII Vigencia
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá una duración de dos años.
Artículo IX Competencias
El presente Xxxxxxxx, y las actividades que de él se deriven:
1. Se desarrollarán en el ámbito de las competencias funcionales de las Partes.
2. Se interpreta y ejecuta por las Partes conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.
3. No genera obligaciones internacionales para sus respectivos Estados.
Artículo X Terminación
Las causas de terminación del presente Convenio son las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
b) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las Partes, notificando la Parte afectada con una antelación no menor a 30 días.
c) Por desestimación de cualquiera de las Partes, por considerar que no es posible cumplir el Objeto del presente Xxxxxxxx, debiéndolo informar a la otra Parte por escrito con una antelación no menor a 30 días.
La terminación del presente Convenio no afectará los compromisos de cooperación específicos que se hubiesen iniciados durante su vigencia, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Artículo XI Representantes
Las Partes designan como sus representantes para efectos del seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, así como para recibir las comunicaciones que correspondan, a:
POR PARTE DEL MINEM
Viceministerio de Hidrocarburos
Dirección: Xxxxxxx Xx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000-Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx. Teléfono: (x000) 0000000
POR PARTE DEL MH
Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos.
Dirección: Avenida Xxxxxxxx Santa Xxxx, esquina Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xx Xxx, Xxxx 00, Xx Xxx – Bolivia.
Teléfono: x000 (0) 0000000.
Cualquier modificación en la titularidad u otros datos de contacto, serán notificados por Las Partes oportunamente.
En fe de lo anterior, acordamos el presente Convenio en el idioma castellano, firmado y sellado íntegramente el contenido del mismo, en dos (2) ejemplares originales de igual contenido y valor.
Dado en la ciudad de Ilo, República del Perú, a los veinticinco días del mes xx xxxxx del año dos mil diecinueve.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Ministro Energía y Minas República del Perú | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx |