CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES, BAJO EL SISTEMA DE CREDITO
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE ARTEFACTOS ELECTRODOMÉSTICOS Y MUEBLES, BAJO EL SISTEMA DE CREDITO
PARTES CONTRATANTES.- En la ciudad de , a los días, del mes de , del año intervienen a la celebración del presente contrato de afiliación y apertura de línea de crédito, para compras bajo el sistema de crédito, por una parte el , por la interpuesta persona del propietario y/o representante legal que suscribe el presente contrato, a quien en adelante se le denominará el “
”; y, por otra parte, la persona cuyos apellidos y nombres consta en la cláusula primera de este contrato, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le denominará “CLIENTE”, quienes libres y voluntariamente proceden a celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: DATOS DEL CLIENTE.- El CLIENTE apellidos
y nombres , declara ser mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No , con domicilio en la provincia
de
, xxxxxx
xxxxxxxxx
xxxxxx
, xxxxxx xx xxxx
, xxxxxx y
, correo electrónico .
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. - 2.1.- _ es una empresa que se dedica a la venta y comercialización de toda clase de electrodomésticos, artículos electrónicos, muebles y artículos de decoración del hogar, entre otros tipos de bienes, mercancías y servicios, utilizando para el efecto cuando lo considera conveniente el sistema de crédito, actualmente o en cualquier momento en el futuro. 2.2.- El CLIENTE está interesado en poder adquirir los bienes y servicios que oferta _ mediante la utilización del sistema de crédito que se determina bajo los términos, condiciones, limitaciones y obligaciones en el presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. - En virtud de los antecedentes expresados en la cláusula que antecede, las partes contratantes celebran en presente contrato, cuyo objeto es el de establecer normas, términos y condiciones bajo la modalidad de sistema de crédito.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. - El plazo del presente contrato tiene una vigencia hasta que el CLIENTE haya cancelado en su totalidad la última letra con él
, para tales efectos.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL .- Es obligación del
entregar al CLIENTE información veraz, suficiente, xxxxx, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.
CLAUSULA SEXTA: ACUERDO. - se compromete hacer la entrega el o los bienes descrito en la cláusula séptima del presente contrato en el plazo de días, en el lugar convenido entre las partes, contados a partir de la fecha de suscrición del presente contrato, en perfecto estado de funcionamiento.
CLAUSULA SEPTIMA: DESCRICIÓN DEL BIEN MUEBLE. - El artefacto
electrodoméstico, materia del presente contrato tiene las siguientes características:
CANTIDAD | DESCRIPCION | MARCA | MODELO | PLAZA | COLOR | AÑO | V. UNITARIO |
V. TOTAL |
Así mismo el CLIENTE declara conocer el estado actual del bien acodado y exonera de
manera expresa a de cualquier responsabilidad por vicios o defectos
ocultos o posibles averías que el bien manifieste en un futuro, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍA. - El bien mueble antes descrito tiene una garantía de un año, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA: DECLARACIÓN. - _ declara que no pesa sobre el bien en mención ningún gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, y se compromete en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.
CLAUSULA DECIMA: ACEPTACIÓN. - El CLIENTE acepta haber recibido el bien mueble en perfecto estado de funcionamiento al momento de haberse efectuado la compra, sin tener que alegar en días posteriores falta de conocimiento, salvo lo estipulado en la cláusula novena del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PRECIO. - El o los precio/s el bien/es mueble/s descrito en la cláusula séptima de este contrato, asciende en su totalidad a la suma de USD DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FORMA DE PAGO.- El pago de la presente contrato del bien mueble es a CREDITO, cuyo pago lo realizará el CLIENTE en efectivo y en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y por consiguiente
renuncia de manera expresa y voluntaria incondicional e irrevocable y de conformidad con el Art. 11 del Código Civil, a cualquier eventual derecho, actual o futuro que lo facultare a pagar sus obligaciones, total o parcialmente, de forma mensual (plazo), desde el momento que se suscribió el presente contrato hasta 15 días plazo, debiendo el CLIENTE firmar una letra de cambio por el valor total del bien mueble, como garantía del pago convenido en la cláusula décima primera del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: ESTADO DE CUENTA.- , emitirá
mensualmente un estado de cuenta, en el cual se reflejarán, debidamente detallados, los consumos y cargos realizados por el CLIENTE, con los cargo que se ha concedido en la cláusula décima primera y el saldo disponible que mantiene el CLIENTE con
.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: PAGO FIJADO POR ATRASO.- En caso que el
CLIENTE se atrasare un día para dicho pago, se cobrará un recargo adicional del 1%
(uno por ciento) por cada día de retraso del valor a pagar en el mes, por interés moratorio al declararse plazo vencido a la cuota subsiguiente.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO CON CLAUSULA
PENAL.- Si el CLIENTE, como parte contratante del presente contrato incumpliera con el pago de la contraprestación a la que se obliga, le será imponible la suma de USD
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA como pena y en compensación por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de poder exigir el cumplimiento de la prestación pendiente, sujetándose a los principios esenciales del Código Civil y al juicio ejecutivo o verbal sumario, cual fuere el caso.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DERECHOS DEL CLIENTE.- Son derechos
fundamentales del CLIENTE, a más de los establecidos en la Constitución de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: a) Derecho a la salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; b) Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; c) Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar; d) Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida; e) Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales; f) Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios; g) Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos: h) Derecho a seguir las acciones administrativas y /o judiciales que correspondan; e, i) Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Son obligaciones
del CLIENTE: a) Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; b) Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse; c) a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al .
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN.- Para efectos del cumplimiento en
el presente contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a para que
haga las veces de un recordatorio de la obligación que mantiene el CLIENTE con dicho almacén para el cobro del mes a vencerse por visita a domicilio, vía telefónica o a través de correo electrónico, obligándose el CLIENTE a pagar puntualmente los pagos en los términos y condiciones prevista en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: PROHIBICIÓN.- 19.1.- Queda expresamente
prohibido al CLIENTE, del bien mueble adquirido, descrito en la cláusula séptima de este contrato a enajenar, ceder en uso, arrendar, sub vender gravar o perjudicar en forma alguna los bienes objeto de este contrato sin consentimiento expreso del
manifestado de forma prescrita, obligándose a cumplirlo en todas y cada una de sus partes, hasta la culminación del pago en su totalidad y una vez obtenido el título de propiedad otorgado por . 19.2.- En el caso de incumplimiento
de la obligación, a podrá hacer uso de la facultad que le confiere la
cláusula décima quinta del presente contrato, con la salvedad que en caso de optar por la resolución el CLIENTE queda obligado a restituir la cantidad de dinero equivalente al precio por unidad, más los respectivos intereses, recogido en la cláusula cuarta de los bienes que hayan sido transmitidos, cedidos en uso, gravados o perjudicados, procediéndose a la oportuna compensación. 19.3.- El CLIENTE expresamente renuncia de cualquier derecho que pudiera tener para revocar el mandato, materia del presente contrato, mientras éste se mantuviera en vigencia y/o mientras el CLIENTE mantenga obligaciones pendientes de pago bajo la línea de crédito concedida por en virtud de la celebración de este contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX: TITULO DE PROPIEDAD.- Una vez concluida la deuda
pactada entre las partes, el está obligado a entregar el título de
propiedad correspondiente al CLIENTE, estipulado en la cláusula séptima del presente contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: GARANTE. - 21.1.- La persona que suscribe el contrato en calidad de garante, en el evento de existir alguna, declara que entiende y acepta los términos y condiciones del presente contrato a los que se ha sometido el CLIENTE y entendiendo y conociendo dichas condiciones acepta constituirse en fiador solidario del cumplimiento de todas las obligaciones que el CLIENTE asume como consecuencia de la celebración del presente contrato. 21.2.- El garante se obliga, solidariamente al pago oportuno de todas las obligaciones del CLIENTE para con
derivadas de este contrato. 21.3.- A pesar de la naturaleza solidaria de la obligación que asume el garante, éste, a mayor abundamiento, expresamente renuncia a los beneficios de orden y excusión y a cualquier otro que pudiere favorecerle, comprometiéndose inclusive a pagar los valores restantes adeudados por el CLIENTE en su totalidad más los intereses por xxxx y a someterse a lo estipulado en las cláusulas décima quinta y vigésima segunda de este contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DEVOLUCIÓN. - Una vez entregada la mercadería al cliente no se aceptará devolución alguna
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: CONTROVERSIA. - En caso de controversia entre las partes contratantes renuncian a fuero y se someten a los Jueces competentes de esta ciudad de y al juicio ejecutivo o verbal sumario a elección del demandante.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: CONSTANCIA. - Para constancia de lo acordado en el presente contrato, las partes firman por triplicado en unidad de acto. Firmado en esta ciudad de
Firma Firma
CLIENTE
C.C. REPRESENTANTE LEGAL
Firma GARANTE
Apellidos y Nombres
…. …….………..
C.C.