Contract
CONTRATO: | No. 270 DE 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
PROVEEDOR: | UNIÓN TEMPORAL MOBILIARIO 2020 |
NIT: | 901427353 -7 |
DIRECCIÓN: | Xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 0000 XXXXXXXXXXX |
EMAIL: | |
OBJETO: | COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC |
VALOR INICIAL: | DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447,00) |
PLAZO EJECUCIÓN: | CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO DE ACTIVIDADES PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD |
PROROGA No. 1: | CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO INICIAL |
PROROGA No. 2: | CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO |
PROROGA No. 3: | XXXXXXXX X XXXXX (00) XXXX XXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXX Xx. 0: CLAUSULA CUARTA. – FORMA DE PAGO | |
PROROGA No. 4: | QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente facultado
por la Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte; y por la otra, UNION TEMPORAL MOBILIARIO 2020, con identificación NIT. 000000000 -7, constituida mediante documento privado e integrado por TECNOCOMERCIAL DE LA XXXXX SAS Identificada con NIT. 900.343.499-8 y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con NIT. 91488772-3, y representada legamente por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 91.540.662, expedida en Bucaramanga, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar la presente PRORROGA No. 4 AL CONTRATO No. 270 DE
Construir 1 edificio de posgrados en la sede central. De conformidad con ello, y para su funcionalidad se hace necesario dotar el nuevo edificio de Posgrados de la Universidad, con el respectivo mobiliario para el área administrativa, aulas, coworking y demás áreas que a allí funcionarán para garantizar el correcto uso y comodidad para funcionarios, estudiantes y visitantes. 2). La Universidad suscribió con UNION TEMPORAL MOBILIARIO 2020, con identificación NIT. 000000000 -7, constituida mediante documento privado e integrado por TECNOCOMERCIAL DE LA XXXXX SAS Identificada con NIT. 900.343.499-8 y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con NIT. 91488772-3, y representada legamente por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 91.540.662, expedida en Bucaramanga, suscribió CONTRATO No. 270 de 2020 cuyo objeto es "COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC", por un valor de DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($2.614.562.447) y un plazo de ciento
cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Dicho Contrato a la fecha se encuentra vigente y cuenta con Xxxxxxxx Xx. 0, Xx. 0, Xx. 0 por el termino de 45 días calendario cada una y Modificatorio No. 1 a la firma de pago. 3). Mediante documento de SOLICITUD DE MODIFICATORIO Código: A-GC-P01-F13 del Contrato de 270 de 2020, suscrito por la arquitecta XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX en su calidad de supervisor del Contrato, donde concluye solicitar PRORROGA: por QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, conforme a las siguientes consideraciones: “(…) 1. El contrato 270 de 2020 se encuentra vigente. 2. (…) 3. Se tiene recibido por la supervisión y Almacén un 100% el mobiliario objeto del contrato, con un pago a la fecha del 90% del valor del contrato como se estipuló en la cláusula “…CUARTA. Valor y Forma de Pago (…); en consecuencia y teniendo en cuenta que este contrato se encuentra supeditado a la terminación de la obra del edificio de posgrados…. 4. El día 25 xx xxxxx de 2022 el contratista allega a la supervisión correo indagando acerca de: “… los avances de la obra en la cual se va realizar la instalación de mobiliario, saber si ya se culminaron esos trabajos, para programar a la logística de instalación…” 5. (…) 6. El día 18 xx xxxxx de 2022. El contratista allega correo solicitando prórroga por 15 días, toda vez que el tiempo de ejecución del contrato restante no es suficiente para el momento del armado e instalación. 7. Cabe aclarar que el mobiliario se encuentra 100% en sitio (edificio de posgrados) para su respectivo armado e instalación. 8. Con lo anteriormente expuesto, solicito sea aprobada la prórroga requerida al tiempo inicial ya que ésta se encuentra justificada y es técnicamente viable conforme al estatuto contractual de la universidad”. A la fecha se tiene una entrega de mobiliario en un 100%, se radicó cuenta para primer pago parcial ante almacén el día 21 xx xxxx de 2021, por un valor de $1’600.386.613 (sin amortización), para un pago con amortización de $1’120.270.629,10; segundo pago parcial ante almacén el día 02 de julio de 2021 por un valor de $752’662.624 (sin amortización), para un pago con amortización de
$526.863.836,80; tercer pago parcial ante almacén el día 10 de septiembre de 2021 por un valor de
$ 209,513,210.00 quedando un saldo por pagar de $52’000.000 correspondiente al armado e instalación del mobiliario en sitio (Edificio de posgrados). El contratista tuvo entregas cumplidas dentro de lo posible en las fechas inicialmente manifestadas por él, con algunos retrasos por las
pueda dar inicio a la instalación objeto del contrato, razón por la cual se aprueba por el comité de licitaciones y ordenador del gasto, dejar un saldo de $52’000.000, reflejo de la instalación (actividad pendiente y sustentada por el contratista para mano de obra), la cual continúa sujeta al avance y terminación del contrato de construcción del edificio de posgrados (es de aclarar que el mobiliario se encuentra 100% en sitio edificio de posgrado para su respectivo armado e instalación) El contratista ha cumplido con lo enmarcado en el objeto del contrato de suministro N° 270 de 2020, de acuerdo a las condiciones establecidas en su clausulado y al alcance técnico requerido para el trabajo realizado, por lo cual, se elaboró acta de recibo parcial N° 3 de fecha 01 de septiembre de 2021.” 4). El señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de representante legal del Contratista UT MOBILIARIO 2020, Mediante correo electrónico dirigido a la supervisora del Contrato en fecha 20 xx xxxxx de 2022, manifiesta: (…) El motivo del presente correo es con el fin de solicitar una prórroga de 15 días al presente contrato, ya que el tiempo restante no alcanza para la instalación de todo el mobiliario, de esta manera quedó muy atento, a su pronta respuesta”. 5). Que se encuentra la justificación, así como, los criterios de contratación y el estudio por el Jefe del Departamento de Contratación, donde se analizan los factores financieros, así como el concepto de viabilidad Jurídica suscrita por la Dirección Jurídica de la Universidad y el concepto técnico del supervisor del contrato. 6). Que como regla general es el Rector quien goza de plenas facultades para celebrar contratos a nombre de la Universidad, solamente limitada en los casos específicamente consagrados en el parágrafo 1 del artículo 6 transcrito. Tratándose de la limitación por la cuantía, el Rector tiene competencia para celebrar contratos adelantando los procesos descritos en el Estatuto de Contratación hasta una cuantía máxima de 3.000 SMLMV; de allí en adelante le corresponde solicitar autorización al honorable consejo superior, situación que no ocurre en el presente caso. 7). Que en constancia del Comité de Licitaciones y Contratos se indicó que “…En reunión adelantada de manera virtual, los miembros del Comité de Licitaciones y Contratos, en sección del veintiséis (26) xx xxxxx de 2022, revisaron, estudiaron y aprobaron RECOMENDAR al señor Rector la publicación del PRORROGA No 4, por un tiempo de 15 días calendario del contrato 270 de 2020, cuyo objeto es “COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS
UPTC”, con base en el concepto técnico del supervisor del Contrato, justificación de los factores de selección emitida por el departamento de contratación y viabilidad jurídica; dicha recomendación es acogida por el señor rector como ordenación del gasto con la suscripción de la presente minuta. 8). De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del acuerdo 074 de 2010 modificado por el 064 de 2019 y de presente que “Toda adición, prorroga o modificación deberá estar debidamente soportada con estudios técnicos, económicos y de disponibilidad Presupuestal, en caso de adición”; es de señalar que una vez expuesta tanto la trazabilidad del contrato como las circunstancias que rodean la solicitud del supervisor del contrato, se considera viable la presente prorroga por las siguiente razones: - Existe justificación y concepto técnico del supervisor del contrato, dado en que se requiere con el fin de cumplir con el objeto del mismo y garantizar las condiciones de entrega y suministro. - El contrato se encuentra en ejecución, con avance en entrega del 100% de los elementos contratados, quedando pendiente su instalación; y
Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad) modificado por el Acuerdo 064 de 2019, autoriza la celebración de prórrogas o adiciones al contrato sobre el valor o el plazo del contrato inicial, sin que el mismo supere el 50% del valor inicial y el 100% del plazo inicialmente acordado. Que teniendo en cuenta la necesidad y el cumplimiento de los requisitos hemos decidido realizar PRORROGA No. 4 al contrato, suscrito por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC y la empresa UNIÓN TEMPORAL MOBILIARIO 2020, por lo
anterior, se suscribe con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRORROGAR. Realizar la Prorroga No. 4 al Contrato 270 de 2020 que tiene por objeto COMPRA DE MOBILIARIO Y OTROS, CON DESTINO A: EDIFICIO DE POSGRADOS UPTC en término de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del vencimiento del término inicial. PARÁGRAFO. El plazo aquí prorrogado, sumado al de la prorroga 1, 2 y 3 no supera el 100% del plazo inicialmente contratado (Articulo 17 Acuerdo 074 de 2010), modificado por el Acuerdo 064 de 2019. SEGUNDA. GARANTÍA ÚNICA: El contratista se obliga a ampliar las garantías requeridas en el contrato inicial a favor de entidades estatales, prorrogándolas proporcionalmente, respecto de los riesgos amparados inicialmente y de las garantías exigidas en el contrato principal. TERCERA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, y sus ediciones anteriores no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente Prórroga y Modificación del contrato se entenderá perfeccionada con la firma de las partes, y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: 1. Presentar a la Universidad las garantías, y seguros de que trata este contrato, las cuales deberán ser debidamente aprobadas por la Institución. 2. Para efectos de Publicación este será publicado en el link de Contratación de la UPTC y en el SECOP. Para constancia se firma a dos (2) del mes xx xxxx de dos mil veintidos (2022).
LA UNIVERSIDAD.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante legal-Rector
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA NIT. 000000000-1
EL CONTRATISTA;