POLIZA DE FIANZA POR PERMANENCIA PARA EMPLEADOS PUBLICOS
POLIZA DE FIANZA POR PERMANENCIA PARA EMPLEADOS PUBLICOS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140312
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO ARTÍCULO 1º
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo que sean pertinentes establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 2º
Esta póliza durante el lapso de su vigencia garantiza al asegurado la permanencia del afianzado en su respectiva institución o escuela. Esta póliza se hará efectiva en los casos en que la baja del afianzado dé lugar a ello de acuerdo con la reglamentación de fianzas vigentes a la fecha de la respectiva baja.
EXCLUSIONES
Artículo 3º
No obstante lo dispuesto anteriormente, esta póliza no se hará efectiva cuando la baja del afianzado se deba a enfermedad incompatible con el servicio, accidente que sea causal de retiro, falta xx xxxxxxx al egresar o por carecer el alumno de condiciones para el desempeño del servicio. En general en todas aquellas causales que no sean provocadas directamente por el afianzado.
PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 4º
El pago de la prima es de cargo exclusivo del afianzado. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por el Asegurador.
Artículo 5º
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato desde la fecha de la comunicación que, con el objeto, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días
recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Dicha terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
DENUNCIA Y LIQUIDACION DE SINIESTROS
Artículo 6º
La responsabilidad de la compañía por los riesgos que asume mediante este contrato es la de fiador, y la indemnización deberá reclamarse por el asegurado tan luego se produzca el hecho que la motiva.
Transcurrido el plazo de prescripción que establecen las reglas generales del Código Civil sin que hubiere formulado el reclamo correspondiente, cesará toda responsabilidad de la compañía. Este plazo de prescripción es el establecido por el Código Civil, Artículo Nº 2.515, en atención a la responsabilidad de fiador que asume la compañía.
Artículo 7º
En caso de siniestro, la compañía se subrogará en todos los derechos y privilegios que tenga el asegurado en contra del afianzado, sus herederos, ejecutores o asignatarios hasta la concurrencia de las cantidades que la compañía hubiere pagado al asegurado.
Artículo 8º
Sólo el asegurado podrá cobrar la indemnización a que dé origen esta póliza. El derecho a percibir esta indemnización no podrá cederse sin la aceptación previa y por escrito de la compañía.
Artículo 9º
De conformidad con lo dispuesto en los artículos Nºs 81 y 84 del texto refundido de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, se conviene en que corresponde al Contralor General de la República y demás autoridades en representación de instituciones y organismos, que hayan celebrado este contrato, calificar la oportunidad y condiciones en que deba liquidarse la presente póliza en caso de siniestro y que la liquidación y realización correspondiente se practicará por dichas autoridades administrativamente.
Artículo 10º
Si el asegurado tuviese el mismo riesgo cubierto por otros aseguradores, las indemnizaciones se prorratearán entre todos los aseguradores, concurriendo la compañía con la parte de la pérdida que le corresponda en proporción a la cantidad asegurada por ella.
AGRAVACION O ALTERACION DE RIESGO
Artículo 11º
Con relación a esta materia se atendrá a las normas contenidas en el artículo 526 del Código de Comercio: Agravación de riesgos asegurados.
TERMINACIÓN
Artículo 12º
El asegurado podrá poner término anticipadamente al presente seguro, notificándolo por escrito con treinta días de anticipación.
En caso que una vez emitida la póliza la responsabilidad no se concrete por causas ajenas a la entidad aseguradora, se hará devolución del total de la prima percibida menos la prima mínima. Si en estas circunstancias, la entidad aseguradora pone término al contrato, devolverá el total de lo percibido.
En caso que hecha la póliza y concretada la responsabilidad, el asegurado o asegurador pongan término al contrato, la devolución de prima se efectuará en forma proporcional.
Artículo 13º
La compañía renovará el presente seguro tantas veces como le sea solicitado por el asegurado, institución y/o escuela respectiva, siempre que ello sea efectuado dentro del plazo máximo de treinta días de producido el vencimiento de la póliza, la que se entenderá vigente por ese lapso. En esta situación el afianzado pagará la nueva prima que corresponda. En todo caso, la compañía se reserva el derecho de no renovar el seguro dando un aviso anticipado de treinta días.
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Articulo 14º
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación.
La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza.
En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Lo anterior es sin perjuicio de la comunicación telefónica del siniestro para los efectos de que la Compañía preste los servicios de asistencia cubiertos por esta póliza.
Artículo 15º
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio en la ciudad de residencia del beneficiario, salvo que se estipule especialmente otro domicilio en esta misma póliza.