Contract
CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, SUCURSAL EN ESPAÑA, Reg. Merc. Madrid, T 12.199, sección 8ª, folio 78, sección 8ª, hoja número M-192927, inscripción 1ª, y provista de C.I.F. número W0012420-F.
Mediante el presente documento, el Asegurado se adhiere a la póliza colectiva nº 215059003, suscrita entre CARDIF y EVO Banco, S.A.U. (“EVO”) en calidad de Aseguradora y Tomador, respectivamente, con motivo del contrato xx xxxxxxxx hipotecario suscrito. Las pólizas colectivas estarán a disposición del Asegurado en las oficinas de EVO y de CARDIF.
La Fecha de efecto del seguro es la misma fecha en la que se firme en Notaría la escritura xx xxxxxxxx hipotecario entre el Asegurado y EVO.
Puede ser Asegurado cualquier persona física interviniente como primer titular en el contrato xx xxxxxxxx hipo- tecario, que sea mayor de 18 y menor de 64 años en el momento de la adhesión al seguro , cumpla las condiciones para pertenecer al colectivo asegurable y que sea residente en España.
Tomador: EVO Banco, S.A.U., quien se hará cargo del pago de las primas mensuales correspondientes al seguro.
La prima es mensual y es abonada por el Tomador.
GLOSARIO
Carencia inicial: Periodo de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de efecto del seguro durante el cual no se devengarán las garantías previstas en la póliza.
Carencia entre siniestros: Periodo de tiempo que debe transcurrir entre varios siniestros desde la fecha en la que finalizó el último periodo abonado por siniestro indemnizado y la fecha de ocurrencia del siguiente siniestro para un mismo Asegurado, durante el cual no se devengarán las garantías previstas en la póliza.
Franquicia: Periodo de tiempo mínimo que deberá permanecer el Asegurado en la situación cubierta para tener derecho a indemnización. Una vez transcurrido el mismo, se abonará con carácter retroactivo la indemnización correspondiente desde el inicio.
Beneficiario: El Asegurado designa de forma expresa a EVO como Beneficiario del seguro Enfermedad preexisten- te: Toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomáti- ca, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?
CARDIF abonará, desde la fecha efectiva de la acreditación documental de la situación de demandante de em- pleo del asegurado, desde la fecha efectiva del parte de baja o desde la hospitalización, según aplique, una cuota mensual xxx xxxxxxxx asegurado por cada 30 días consecutivos que el Asegurado se encuentre en situación de Desempleo, Incapacidad Temporal u Hospitalización. Las prestaciones por Xxxxxxxxx y por Incapacidad Temporal son alternativas y excluyentes entre sí. El Asegurado sólo podrá estar cubierto por una de ellas en función del tipo de relación laboral en el momento del siniestro. Estaran cubiertos por: -DESEMPLEO: los asalariados por cuenta ajena con contrato indefinido en el momento inmediatamente anterior a la pérdida de empleo y los trabajadores fijos discontinuos/periódicos salvo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva; y por: -INCAPACIDAD TEMPORAL: autónomos, funcionarios y trabajadores por cuenta ajena temporales. Estarán cubiertos por la garan- tía de HOSPITALIZACIÓN todos los asegurados.
DEFINICIÓN DE LAS COBERTURAS
CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, SUCURSAL EN ESPAÑA, Reg. Merc. Madrid, T 12.199, sección 8ª, folio 78, sección 8ª, hoja número M-192927, inscripción 1ª, y provista de C.I.F. número W0012420-F.
DESEMPLEO (PE): pérdida de empleo ajena a la voluntad del Asegurado y que se le comunique o sea conocida por el mismo después de la fecha de efecto del seguro. Estará cubierto el Desempleo cuando se produzca por alguna de las causas siguientes contempladas en el Estatuto de los Trabajadores: 1. Por despido improcedente, 2. Por despido colectivo, 3. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica del contratante, 4. Por fuerza mayor, 5. Por las siguientes causas objetivas: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la extinción afecte a un número inferior al establecido para los despidos colectivos. 6. Por suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo en más de un 50% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, 7. Extinción del contrato del trabajo por mo- vilidad geográfica, 8. Extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cualquier pérdida de empleo que no se produzca por alguna de las causas anteriormente indicadas estará excluida de cobertura y por tanto no dará lugar a la prestación.
INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): situación física reversible certificada médicamente por un organismo competente del territorio nacional español, provocada por cualquier enfermedad o accidente, y determinante de la total inepti- tud del Asegurado para el para el ejercicio de su profesión o actividad laboral A los efectos de la presente garantía, no serán objeto de cobertura las intervenciones y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclu- sivamente por razones estéticas, con la excepción de aquellos que constituyan un problema de salud para el Asegurado.
HOSPITALIZACIÓN (H): El internamiento del Asegurado en un Hospital o Clínica reconocida por el Ministerio de Sanidad español durante más de 7 días continuados para recibir tratamiento a consecuencia de una enfermedad o un accidente. A estos efectos, se considerará internamiento el ingreso del asegurado en el Hospital o Clínica du- rante más de 24 horas continuadas para recibir tratamiento de la enfermedad o posibles lesiones producidas por el accidente que cause su ingreso.
A los efectos de las garantías de IT y Hospitalización, no serán objeto de cobertura las intervenciones y tra- tamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas (con la excepción de aquellos que constituyan un problema de salud para el asegurado) ni tampoco los partos, al no considerarse enfermedad ni accidente.
LÍMITES
Para Desempleo e IT: máximo: 1.600€/cuota mensual, 12 cuotas mensuales consecutivas por siniestro y 18 alter- nas en caso de ocurrencia de varios siniestros para toda la duración del seguro. Hospitalización: máximo: 1.600€/ siniestro, 1 cuota mensual consecutiva por siniestro y 6 mensualidades alternas durante toda la duración del seguro.
Franquicia: 30 días continuados para IT o Desempleo y 7 días continuados para Hospitalización.
Carencia inicial: 30 días consecutivos en caso de IT u Hospitalización, no existe carencia en caso de que la causa del Siniestro sea un accidente, y 60 días consecutivos en caso de Desempleo.
Carencia entre siniestros: 180 días consecutivos entre siniestros de Desempleo; en caso de IT u Hospitalización, 30 días consecutivos en caso de que la IT/Hospitalización se produzca por una enfermedad distinta a la acaecida en el siniestro anterior y de 180 días continuados en caso de que derive de la misma patología.
EXCLUSIONES
CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, SUCURSAL EN ESPAÑA, Reg. Merc. Madrid, T 12.199, sección 8ª, folio 78, sección 8ª, hoja número M-192927, inscripción 1ª, y provista de C.I.F. número W0012420-F.
Para las garantías de IT y Hospitalización no estarán cubiertos:
1. Los siniestros ocurridos como consecuencia directa o indirecta de un accidente/enfermedad ocurrida antes de la fecha de efecto del seguro.
2. El suicidio o tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año desde la fecha de efecto del seguro así como los siniestros provocados voluntariamente por el Asegurado y la participación voluntaria en peleas (excepto en caso de legitima –defensa probada judicialmente o auxilio de alguien en peligro).
3. Las enfermedades que sobrevengan al asegurado por el consumo continuado de alcohol y/o estupefacientes o por el consumo de medicamentos en dosis que no hayan sido prescritas médicamente. Igualmente, los acciden- tes que sobrevengan al conductor de cualquier tipo de vehículo en estado de embriaguez, así como la evidencia del consumo de estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al legalmente establecido en el momento del accidente.
4. Los siniestros que resulten de la práctica de cualquier deporte de riesgo que derive de la participación del Ase- gurado en competiciones deportivas como profesional o que requieran maquinaria de vuelo, un vehículo a motor o la participación de un animal, así como la manipulación de explosivos o armas de fuego.
5. Aquellos cuyo origen sea una consecuencia de la participación directa o indirecta del Asegurado en un acto delictivo.
Además de las anteriores y, únicamente para Hospitalización:
1. La fecundación in vitro y los tratamientos inclusive las cirugías encaminadas a solventar la infertilidad y esterili- dad así como las de cambio de sexo.
2. Los tratamientos de desintoxicación.
Para todas las garantías, se excluyen:
Los daños causados por inundación, terremoto, erupción volcánica, terrorismo, actuaciones en tiempos xx xxx de las fuerzas armadas o fuerzas y cuerpos de seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe nacional, así como cualquier riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de seguros y los daños derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
COMUNICACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En el caso de que se produzca un Siniestro, el Asegurado puede notificarlo en el número de teléfono 91 590 3006en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento del mismo. Para poder recibir las prestaciones, el Asegura- do deberá aportar la documentación justificativa del siniestro. Para poder disfrutar de las garantías del seguro es necesario que el prestatario se encuentre al corriente de pagos a la fecha de siniestro.
DURACIÓN
CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, SUCURSAL EN ESPAÑA, Reg. Merc. Madrid, T 12.199, sección 8ª, folio 78, sección 8ª, hoja número M-192927, inscripción 1ª, y provista de C.I.F. número W0012420-F.
El seguro tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de efecto. Las coberturas no tomarán efecto mien- tras no haya sido satisfecho el o los recibo/s correspondientes a las cuotas del contrato xx xxxxxxxx hipotecario antes de producirse el siniestro.
El seguro quedará extinguido en cualquiera de las siguientes situaciones (la que ocurra primero, por orden cro- nológico): a) El último día del mes en que el Asegurado cumpla 65 años. b) Cuando hayan transcurrido 24 meses desde la fecha de efecto. c) En la fecha efectiva en la cual se haya reembolsado totalmente el préstamo. d) Cuando se hayan abonado las indemnizaciones máximas. Las coberturas de IT y Desempleo finalizarán: a) Por jubilación, prejubilación o interrupción voluntaria de la actividad profesional o funcionarial del Asegurado (incluidas las bajas voluntarias por acogerse a planes de incentivación de prejubilaciones); y b) en caso de Incapacidad permanente absoluta del Asegurado.
DERECHO DE DESISTIMIENTO
El prestatario no quedará adherido a la póliza colectiva si ejerce el derecho de desistimiento respecto del contrato xx xxxxxxxx que da objeto al presente Certificado.
PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Los datos personales (incluyendo, en su caso, datos de salud) facilitados como consecuencia de la formalización, ejecución y desarrollo del contrato de seguro serán tratados por y bajo la responsabilidad de CARDIF. Finalidad: Formalizar la póliza, gestión del contrato, cumplimiento de los compromisos contractuales, gestión de coaseguro o reaseguro, tramitación de siniestros, prevención y lucha contra el fraude, y, en general, para garantizar el pleno desenvolvimiento del contrato de seguro y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de CARDIF. Además, los datos se tratarán para realizar análisis estadísticos y estudios para la tarifica- ción y selección de riesgos, la elaboración de estudios de técnica aseguradora, la mejora de nuestros servicios y la oferta de productos propios que puedan resultar de su interés. Los datos objeto de tratamiento se conservarán en la medida en que sean necesarios para la finalidad y según la base jurídica del tratamiento de la misma de conformidad con la ley aplicable. Mantendremos la información personal mientras exista una relación contractual y/o comercial con el asegurado, o mientras éste no ejerza su derecho de supresión, cancelación y/o limitación del tratamiento de sus datos. En estos casos, se mantendrán bloqueados, limitando su tratamiento a la atención de las posibles responsabilidades sólo durante el plazo de prescripción de las mismas. Legitimación: La base legal es la ejecución del presente contrato de seguro, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable. El tratamiento de los datos para la oferta de productos propios se basa en el interés legítimo de CARDIF en promocionar sus productos. Destinatarios: Los datos personales pueden ser comunicados a otras entidades aseguradoras por razones de coaseguro o reaseguro; a ficheros comunes creados con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora y para la pre- vención y lucha contra el fraude; y al Registro General de Actos de Última Voluntad. Derechos: Podrá dirigir sus solicitudes de acceso, rectificación, , supresión oposición, limitación de su tratamiento o la portabilidad respecto de sus datos personales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio social de XXXXXX, indicando “LOPD” e incluyendo una copia de su documento oficial acreditativo de su identidad. El Asegurado puede ponerse en contacto con Cardif en su sede social, así como a través de los siguientes medios: Teléfono: 00 000 0000; aten-
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xxxxxxxxxxx@xx.xxxxxx.xxx. Delegado de Protección de Datos: xx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx. Le informamos que tiene derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de datos a través de su página web xxx.xxxx.xx.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Instancias internas: Cualquier queja o reclamación podrá ser dirigida por escrito al Servicio de Defensa del Asegurado de CARDIF, X/Xxxxxx Xxxxxx,0 0x xxxxxx 00000 XXXXXX, o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Instancias externas: En caso de no obtener respuesta en el plazo de dos meses o si la misma no fuere satisfactoria, se podrá dirigir al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx o a través de xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, las partes también podrán some- ter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral de acuerdo con la normativa de consumidores y usuarios o a un mediador en los términos previstos en la Ley 5/2012, de asuntos civiles y mercantiles y, en todo caso, el Asegu- rado puede acudir a los Juzgados y Tribunales correspondientes a su domicilio.