MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
P.ABIERTO Nº 10/12
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA XXXX DE TENERIFE, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
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Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
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INDICE | Página |
I. Objeto del contrato …………………………………………..…..……….. | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ..…….…….………..………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación ………………………..…………….………… | 4 |
IV. Tramitación del expediente de contratación ……..………………… | 5 |
V. Presupuesto del contrato ..…………………………………………….. | 5 |
VI. Financiación del contrato ……………………………………………. | 5 |
VII. Plazo de ejecución del contrato ….………………………..……….. | 6 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato …………. | 6 |
IX. Formalización y publicidad del contrato ............................................ | 25 |
X. Ejecución del contrato ………………………………………………….. | 26 |
XI. Pago del precio ………………………………………………………… | 29 |
XII. Recepción de la obra y plazo de garantía …………………………….. | 29 |
XIII. Modificación del contrato …………………………………………….. | 30 |
XIV. Subcontratación y Cesión del contrato …………………………….. | 30 |
XV. Extinción del contrato…………………………………………..…….. | 32 |
XVI. Orden Jurisdiccional competente……………………………………… | 32 |
XVII. Informe de la Abogacía del Estado ………………………… ……... | 33 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP …………………… | 35 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresas españolas………………………………………………………………………..…… | 36 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo ……………….. | 37 |
ANEXO IV. Modelo de autorización de la empresa para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ………………….. | 38 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE REFORMA DE LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA XXXX DE TENERIFE, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
I.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1. El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la ejecución de las obras de reforma de las oficinas de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Xxxx de Tenerife, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 410040 y la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 45262600-7.
I.2. La obra que corresponde al presente contrato comprende la reforma del edificio de cinco plantas donde está ubicada la Dirección Provincial de Santa Xxxx de Tenerife, de modo que siga destinado a uso de las oficinas, afectando a la mejora de todas sus instalaciones, se amplía el hueco de ascensor para minusválido así como sus aseos y se reforma la distribución interior de acuerdo con el programa de necesidades de dicha Dirección Provincial. Igualmente se cambian todos los ventanales para dotarles del consiguiente ahorro energético.
Con esta reforma se pretende obtener mayor disponibilidad de espacio y adecuar el edificio a la legislación y necesidades administrativas actuales, lo que redundará en una mejora notable de la actividad propia del Organismo y del servicio al ciudadano.
I.3. La ejecución del contrato se ajustará al proyecto elaborado por los arquitectos X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx, en los términos previstos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
II.1. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es un contrato del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 2.1. y 3 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, calificado como contrato administrativo de obras de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 5.1., 6, 19 del TRLCSP y Anexo I de la Sección Primera del Apéndice del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con expresa sumisión
al TRLCSP, así como sus disposiciones de desarrollo, especialmente por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante R.D. 817/2009), y en cuanto no se encuentre derogado por éste último, por el RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo aquello no recogido en las disposiciones anteriores, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
II.2. Las empresas licitadoras y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al proyecto, al pliego de prescripciones técnicas al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al documento en el que se formalice el contrato, que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3. El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
II.4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.1. El Órgano de Contratación es la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal el cual difundirá, a través de su perfil de contratante y la plataforma de contratación del Estado datos e informaciones relativas a esta contratación (Art. 53 del TRLCSP).
El perfil de contratante es accesible desde la dirección de internet: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/
III.2. De conformidad con lo previsto en el Art. 52 del TRLCSP, la unidad responsable del contrato será el Servicio de Planificación y Seguimiento de Obras, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de las obras, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Dirección Facultativa de las obras, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV del TRLCSP.
IV TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
IV.1. La forma de tramitación del expediente de contratación será Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el Art. 109 del TRLCSP.
V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
V.1. El presupuesto base de licitación del contrato es de 1.203.143,68 euros (IGIC incluido).
V.2. Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso iguales o inferiores al presupuesto base de licitación no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación.
V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el Art. 87 del TRLCSP, se ha obtenido por la suma de los productos del número de cada unidad de obra por su precio unitario y las partidas alzadas.
El presupuesto base de licitación es el resultado de incrementar al de ejecución material un porcentaje para atender los gastos generales, el beneficio industrial de la empresa y el Impuesto General Indirecto Canario.
V.4. El valor estimado del contrato es de 1.145.851,12 euros, cantidad resultante de excluir el importe del Impuesto del presupuesto base de licitación.
VI.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
VI.1. Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
Ejercicio | Aplicación presupuestaria | Importe |
2012 | 630 / 251-M | 10.000,00 € |
2013 | 630 / 251-M | 890.000,00 € |
2014 | 630 / 251-M | 303.143,68 € |
VII. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
VII.1. El plazo de ejecución del contrato será de 18 meses, computándose el mismo a partir de la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo, conforme a lo dispuesto en el Art. 229 del TRLCSP.
VII.2. En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar a la empresa adjudicataria el escalonamiento en la ejecución de las obras o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas en la cláusula VI.1.del presente pliego y sin que la empresa adjudicataria adquiera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración.
VIII.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
VIII.1 Procedimiento de Adjudicación del Contrato
VIII.1.1. El contrato de obras objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 138, 150 y 157 a 161 del TRLCSP.
Para el presente procedimiento de contratación el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato será el del precio más bajo.
VIII.1.2. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrán estar accesibles a través de la plataforma de contratación del Estado y del perfil del contratante: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx. En este caso, el Órgano de Contratación no estará obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir las licitadoras reclamando el envío de dicha documentación.
Respecto al proyecto de obras, las empresas interesadas podrán examinar la documentación correspondiente al mismo en la Secretaría de la Mesa de Contratación, x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
VIII.1.3. Para los actos de comunicación con el Órgano de Contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, las licitadoras podrán emplear el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente.
Igualmente el Órgano de Contratación podrá comunicarse con las licitadoras a través del correo electrónico y del telefax que éstas hayan designado expresamente en su proposición, de acuerdo con lo establecido en el Art. 146.d) del TRLCSP.
No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición adicional decimosexta, apartado 1.f.) del TRLCSP.
VIII.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad o ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación (Art. 149 del TRLCSP).
VIII.1.5. El Órgano de Contratación sólo podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia (Art. 155.3 del TRLCSP).
Asimismo el Órgano de Contratación podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificar en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación (Art. 155.4 del TRLCSP).
En el caso en que el Órgano de Contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores (Art. 155.1 del TRLCSP).
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad en la Administración (Art. 155.2 del TRLCSP).
VIII.2. Requisitos de las empresas licitadoras
VIII.2.1. Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, de acuerdo con lo previsto en los Art. 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el Art. 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicación del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
VIII.2.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el Art. 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el Art. 58 del TRLCSP.
VIII.2.4. Las uniones temporales de empresas deberán atenerse a lo establecido en el Art. 59 del TRLCSP.
VIII.2.5. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
VIII.3. Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
VIII.3.1.1. Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación no considera necesaria la constitución de garantía provisional para concurrir a la licitación.
VIII.3.2. Garantía definitiva
VIII.3.2.1. De conformidad con lo dispuesto en los Art. 95.1 y 151.2 del TRLCSP, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, acredite la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC, a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal, con
N.I.F. a estos efectos Q2819009H, en cualquiera de las modalidades que se señalan en el Art. 96 del TRLCSP. Dicha garantía responderá de los conceptos previstos en el Art. 100 del TRLCSP.
Cuando, previo los informes oportunos, el órgano de contratación adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de adjudicación del contrato IGIC excluido.
Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, por la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 99.1. y 151.2 del TRLCSP).
VIII.3.2.2. A las personas o entidades distintas de la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa que presten la garantía a favor de ésta le será de aplicación el régimen establecido en el Art. 97 del TRLCSP.
VIII.3.2.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (Art. 99.2 del TRLCSP).
VIII.3.2.4. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo, conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP (Art. 99.3 del TRLCSP).
VIII.3.2.5. La garantía será devuelta o cancelada una vez recepcionadas las obras y procedido su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará a la empresa en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa de la empresa adjudicataria. Si transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera formulado reparo alguno y no se hubiera hecho efectiva la garantía por causa imputable a la Administración ésta deberá abonar además el interés legal que corresponda (Art. 102.2 del TRLCSP).
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o 6 meses si el importe del contrato es inferior a 1.000.000,00 €, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa adjudicataria, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el Art. 100 del TRLCSP.
VIII.3.2.6. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la empresa cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la empresa cesionaria (Art. 102.4 del TRLCSP).
VIII.3.3. Forma de constitución de las garantías
VIII.3.3.1. La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el Art. 96 del TRLCSP.
VIII.3.3.2. El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el Art. 96 del TRLCSP, deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
VIII.3.4. Garantía global
Alternativamente a la prestación de las garantías establecidas en los apartados anteriores, las empresas podrás constituir, en los términos previstos en el Art. 98 del TRLCSP, una garantía global con referencia a todos los contratos que celebren con una Administración Pública o con uno o varios Órganos de Contratación sin especificación singular para cada contrato.
VIII.4. Convocatoria de la licitación
El anuncio de licitación del procedimiento para la adjudicación del contrato se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en la plataforma de contratación del estado.
VIII.5. Proposiciones de las empresas licitadoras
VIII.5.1. Las ofertas o proposiciones de las licitadoras se ajustarán a lo dispuesto en los Art. 145 y 146 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones por las empresas interesadas supone la aceptación incondicionada por parte de éstas de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, sin perjuicio de la acreditación de las mismas de acuerdo con lo especificado en la cláusula siguiente.
Una vez entregada o remitida la proposición, ésta no podrá ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrán carácter secreto, se ajustarán en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego.
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. También podrán ser remitidos por correo dentro del plazo de admisión señalado anteriormente.
En el primer caso, las oficinas receptoras entregarán recibo a la persona que entregue la proposición, en el que constará nombre de la licitadora, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, y cuya devolución será indispensable para retirar la documentación, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de la misma.
Cuando la documentación se envíe por correo, o se entregue en dependencias oficiales distintas del Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, la empresa licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o el sello de entrada en la dependencia oficial y anunciar al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal mediante télex, fax o telegrama
en el mismo día, la remisión de la proposición, haciendo referencia al número de expediente y objeto del contrato.
Sin la concurrencia de ambos de requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío o sello de entrada en el organismo oficial y anuncio al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal), no será admitida la proposición si es recibida por la Mesa de Contratación, con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
VIII.5.3. Ninguna empresa licitadora podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
VIII.5.4. Todos los documentos que se presenten por las licitadoras deberán ser originales o tener la consideración de auténticos conforme a la legislación vigente (Art. 46 Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento Notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.
Conforme a lo establecido en el Art. 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma legal al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.
VIII.5.5. Las empresas licitadoras deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones, una dirección de correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el Art. 146.1.d) del TRLCSP y un número de teléfono y de fax.
VIII.6. Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de las empresas licitadoras estarán integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativa, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP, y b) la referida a la parte de la oferta económica.
VIII.6.1. Presentación de las Ofertas
El Sobre Nº 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP.
El Sobre Nº 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo de Xxxxx XX ó Anexo III de este pliego.
VIII.6.1.A) Sobre Nº 1
SOBRE 1
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Identificación de la Licitación…………………………………………………………………………
Nombre completo -y siglas en su caso- de la licitadora…………………………………………………
C.I.F ó N.I.F……………………………………………………………………………………………...
Dirección…………………………………………………………………………………………………
Teléfono……………………………………….Fax…………………………………………………….
Correo electrónico………………………………………………………………………………………
Firma (s)
a) El Sobre Nº 1, titulado DOCUMENTACIÓN GENERAL, contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 146 del TRLCSP, dicho sobre se presentará cerrado y firmado por la empresa licitadora o persona que la represente, con identificación de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre se consignarán los datos siguientes:
b) Contenido del Sobre Nº 1: En el interior de éste, se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Las empresas licitadoras deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si se tratara de personas físicas, el documento que acredite su personalidad: Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituyan para las empresas españolas; documento que acredite su personalidad, según la legislación del Estado respectivo, para las extranjeras o pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para las extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
b) Si se tratara de personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la misma, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito
fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, de estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el Art. 72 del TRLCSP.
c) Si se tratara de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el Art. 84 del TRLCSP y en el anexo 1 del RGLCAP.
d) Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar, en los términos exigidos en el Art. 72.3 del TRLCSP y en el Art. 10 del RGLCAP, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de que las mismas se encuentran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo, o también por informe de dicha Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular que acredite que, en defecto de dicha circunstancia, las empresas referidas actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato y deberán justificar, mediante informe de la respectiva Representación Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2º.- Acreditación, en su caso de la representación:
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante de la empresa licitadora, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad o el que legal o reglamentariamente le sustituya para los españoles; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea) y, además, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si actúa en representación de personas jurídicas por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente contrato.
Si se tratara de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), en su caso:
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada una de las empresas que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todas las empresas frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
4º.- Acreditación de la clasificación, o en su caso, de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas:
4.1. De acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 65 y la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, las empresas españolas y las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán acreditar tener la clasificación que a continuación se indica:
Grupo C, Subgrupo 6, Categoría e
A la certificación de la clasificación emitida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste la inexistencia de variación en las condiciones y circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado y que sirvieron de base para su otorgamiento.
En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
Si estuviera tramitándose la clasificación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que se otorgue para subsanación de defectos en la documentación (Artículos 146.1.b) segundo inciso del TRLCSP).
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato cuando se haya requerido al cedente.
4.2. Solvencia económica, financiera y técnica. Los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una UTE, que no figuren clasificados, podrán sustituir el requisito de la clasificación por la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en los arts. 75 y 76 del TRLCSP, debiendo aportar para ello los siguientes documentos acreditativos de la misma:
a) Para la solvencia económica y financiera:
En la aplicación del artículo 75.c) del TRLCSP deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocios de 5.000.000,00 euros, para el conjunto de los tres últimos años.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
b) Para la solvencia técnica:
En aplicación del artículo 76.a) del TRLCSP deberán aportar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años. De las cinco obras más importantes deberán acompañar a la relación, certificados sobre su ejecución en los que se indicarán su importe, fecha y lugar de realización.
4.3. En las UTEs cada una de las empresas que la componen, deberá acreditar su capacidad y solvencia acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
La clasificación de las UTEs se determinará mediante la acumulación de las características de cada una de las empresas que concurran agrupadas, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del Art. 59 del TRLCSP.
5º.- Declaración responsable de no estar incursa la empresa licitadora en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP, firmada por el representante de la misma y con las formalidades establecidas en el Art. 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el Art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para ello.
De acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que la empresa interesada así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV de este pliego, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellas licitadoras que no estén exentas conforme al Art. 83 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la persona física o los administradores de la persona jurídica que resulten adjudicatarias, estén incursos en alguno de los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o se tratara de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, y disposiciones concordantes, se acredite, previamente a la adjudicación del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad y sus sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidos en la legislación citada, el personal y los altos cargos de la Administración, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición alcanzará, igualmente, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal, de conformidad con lo establecido en el Art. 60 del TRLCSP.
6º.- Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas
A los efectos de lo previsto en el Art. 86 del RGCLAP, las licitadoras presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del Art. 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la
licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7º.- Las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8º.- Cuando así proceda, las empresas, podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su clasificación o su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por ciento de la misma.
9º.- Cuando la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa y, en su caso, su representación, así como los que acrediten la clasificación de la empresa, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, prevista en artículo 83.2 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP, debiendo en todo caso acompañarse el certificado de una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La incorporación del certificado al procedimiento no podrá efectuarse de oficio por el Órgano de Contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, debiendo ser aportado por la empresa licitadora.
VIII.6.1. B) Sobre Nº 2
a) El Sobre Nº 2 se titulará “OFERTA ECONÓMICA”, y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego.
SOBRE 2
“OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación ………………………………………………………………………….
Nombre completo –y siglas en su caso- de la licitadora…………………………………………………
C.I.F ó N.I.F……………………………………………………………………………………………...
Dirección…………………………………………………………………………………………………
Teléfono……………………………………….Fax…………………………………………………….
Correo electrónico………………………………………………………………………………………
Firma (s)
El sobre se presentará cerrado, firmado por la empresa licitadora o persona que la represente, con identificación de la licitación de que se trate. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª.- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición – la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma - y se presentará, dentro del sobre. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II ó Xxxxx XXX de este pliego, según proceda.
En la proposición económica, deberá consignarse como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario.
En cualquier caso, a todos los efectos de entenderá que las ofertas de las empresas licitadoras comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IGIC, que figurará en cuantía aparte.
2ª.- Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición económica.
3ª.- El precio ofertado incluirá toda clase de impuesto, tasas, etc., así como todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, debiendo estar el IGIC cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
VIII.7. Apertura y examen de proposiciones
VIII.7.1. La Mesa de Contratación procederá, en primer lugar, a la apertura de los Sobres Nº 1 que contienen la documentación general, actuando en los términos previstos en el Art. 22 del R.D. 817/2009. Si existieran defectos en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que la empresa licitadora subsane.
A estos efectos, la Secretaría de la Mesa de Contratación comunicará a las empresas licitadoras verbalmente, por télex, telefax o telegrama la documentación objeto de subsanación, concediendo el plazo previsto en el apartado anterior y con el apercibimiento de que en caso de no subsanar, la empresa licitadora será excluida de la licitación, conforme a lo previsto en el Art. 22.a) y b) del R.D. 817/2009.
De todas las actuaciones realizadas, se dejara constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
VIII.7.2. Apertura de ofertas económicas.
VIII.7.2.1. Realizada la actuación anterior la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura del contenido de las ofertas económicas contenidas en el Sobre 2, conforme a lo dispuesto en el Art. 22. c) del R.D. 817/2009.
VIII.7.2.2. Una vez examinadas las proposiciones de las licitadoras y determinada la empresa cuya oferta contiene el precio más bajo, único criterio a considerar para la adjudicación del contrato, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22.g.) del R.D. 817/2009.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor la empresa licitadora propuesta frente a la Administración. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
VIII.7.2.3. En caso de empate de ofertas entre dos o más empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que acredite tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento (2%). Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición mas ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En todo caso, de persistir el empate, se aplicará el sorteo previsto en el Art. 87 del RGLCAP.
VIII.8. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
VIII.8.1. La propuesta de adjudicación a la empresa licitadora que presente la oferta con el precio más bajo no procederá cuando, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
VIII.8.1.1. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo.
VIII.8.1.2.En los supuestos de ofertas consideradas como anormales o desproporcionadas conforme a lo determinado en la cláusula VIII.8.1. de este pliego, la Mesa de Contratación, tramitará el procedimiento previsto al efecto en el Art. 152.3 del TRLCSP y en el Art. 22 f) del R.D. 817/2009, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo. Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el Art. 151. 1 del TRLCSP (Art. 152.4 TRLCSP).
VIII.8.2. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
VIII.8.2.1. El Órgano de Contratación, conforme a lo dispuesto en el Art. 151.2 del TRLCSP, requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la oferta que incorpora el precio más bajo para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (en los términos previstos en los Art. 13 al 16 del RGLCAP) y, cuando así resulte necesario, de la documentación acreditativa de la concesión de la correspondiente compatibilidad.
. - Resguardo que acredite haber constituido de la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-2819009H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, éste deberá constituir una garantía definitiva por el 10% del importe del contrato adjudicado (IGIC excluido). Dicho porcentaje sustituirá al 5% indicado en el apartado segundo de esta cláusula.
A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 97 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art.151.2 del TRLCSP).
VIII.8.2.2. La adjudicación del contrato recaerá en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones (Art. 161.1 del TRLCSP).
El plazo indicado en el apartado anterior, se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el Art. 152.3 del TRLCSP, por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal (Art. 161.3. del TRLCSP).
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
VIII.8.2.3.El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 151.3 del TRLCSP).
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 22.g) del R.D. 817/2009.
La adjudicación deberá ser motivada.
VIII.8.2.4. La adjudicación se notificará a las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidata descartada interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de las licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al Art. 156.3 del TRLCSP (Art. 151.4.LCSP).
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las empresas licitadoras hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la Ley 11/ 2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, será de 5 días. (Art. 151.4 del TRLCSP).
El Órgano de Contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere que concurre alguno de los supuestos mencionados en el Art. 153 del TRLCSP.
VIII.9. Gastos de publicidad
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato a que se refiere el Art. 142 del TRLCSP y que debe abonar la empresa adjudicataria, es de 762,96 €, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75 del RGLCAP, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
El importe de los gastos de publicación en el B.O.E. y, en su caso, en otros medios de difusión, será a cargo de la empresa adjudicataria.
Si el procedimiento se declara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondientes será por cuenta de la Administración.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el Órgano de Contratación dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de adjudicación en la forma prevista en el Art. 151.4 del TRLCSP (Art. 156.4 del TRLCSP).
El documento en que se formalice el contrato de obras será en todo caso administrativo, siendo asimismo título válido para acceder a cualquier Registro Público; no obstante, se formalizarán en escritura pública, los contratos de obras cuando lo solicite la empresa adjudicataria, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con lo preceptuado en el Art.
156.1 del TRLCSP. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2. A los contratos que se formalicen se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego, del proyecto, que será firmado por la empresa adjudicataria, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
IX.3. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa adjudicataria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6. Por ser superior la cuantía del contrato a la establecida en el Art.154.2 del TRLCSP, deberá publicarse además, en el Boletín Oficial del Estado, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a los 48 días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7. En el supuesto de que la empresa adjudicataria opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actuaciones precisas para el otorgamiento en escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, y serán de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. La empresa adjudicataria entregará al Órgano de Contratación una copia autorizada y tres simples.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1. La ejecución del contrato se ajustará a lo dispuesto en el presente pliego y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren a la empresa adjudicataria la dirección facultativa de las obras y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
X.2. Condiciones específicas de la ejecución del contrato
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
1. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, el cual no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor señalados en el Art. 231 del TRLCSP. Será por cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución de las obras, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o cuando los daños causados a terceros sean consecuencia de vicios del proyecto elaborado por la Administración.
2. La empresa adjudicataria contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleadora respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, la empresa adjudicataria propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
La empresa adjudicataria queda obligada, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad e Higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
3. Serán a cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales. En particular corresponderá al mismo los pagos de:
Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras.
Tasa por expedición de la licencia municipal de obras. Anuncios de licitación.
Licencia de instalaciones y apertura.
Gastos originados por la redacción y presentación de los proyectos en Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones.
Gastos generales de enganche a redes, servicios, con ejecución de acometidas provisionales necesarias.
Gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.
En general, la empresa adjudicataria realizará cuantas gestiones sean precisas para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aún cuando hayan de ser tituladas a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, estará obligada al abono de los gastos que deriven de la aplicación de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como los que pudieran derivarse de la aplicación de las leyes propias de cada Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial.
4. El cumplimiento de los plazos por parte del contratista se ajustará a lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
De conformidad con los Art. 212 del TRLCSP, en caso de demora en los plazos parciales o en el plazo final de ejecución de los contratos por causas imputables al contratista, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de certificaciones a cuenta deban abonarse a la empresa. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en los Art. 100 y 212.8 del TRLCSP.
La imposición de las penalidades que procedan o la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, siendo el acuerdo, en el primer caso, inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 212.8 del TRLCSP y en el supuesto de que se acordase la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.
X.3. Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por causas no imputables a la empresa, se estará a lo dispuesto en el Art. 213.2 del TRLCSP.
X.4. Las penalidades a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable a la empresa adjudicataria.
X.5. Seguridad y confidencialidad
X.5.1. La empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de Contratación.
La empresa adjudicataria deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los 5 años posteriores al vencimiento de éste en los términos del Art. 140 del TRLCSP.
X.5.2. La empresa adjudicataria no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de las obras contratadas ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de Contratación.
La adjudicataria adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la ejecución de las obras y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del contrato llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
X.5.3. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, la empresa podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia ésta que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
X.5.4. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.5.5. La infracción de estos deberes por parte de la adjudicataria generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los Art. 216 y 232 del TRLCSP.
XI.1. La Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin que supongan en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprendan.
XI.2. La empresa adjudicataria tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe, por materiales acopiados, instalaciones y equipos necesarios para la obra, conforme al régimen y límites establecidos en los Art. 155 y 156 del RGLCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
XI.3. Al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios, mediante la fórmula nº 821 del anexo II del Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre (BOE nº 258 de 26.10.11), por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios.
XII. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTÍA
XII.1. Para el aviso de terminación de la ejecución del contrato de las partes interesadas en su recepción, regirán los plazos establecidos en el Art. 163 del RGLCAP.
XII.2. La recepción de la obra tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de aquella.
XII.3. Una vez recibida de conformidad la obra, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en un año.
XII.4. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, la dirección facultativa de la misma deberá formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
XII.5. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá ser aprobada por el Órgano de Contratación la certificación final de las obras (235 del TRLCSP).
XII.6. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía del contrato, la dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia de la adjudicataria, redactará un informe sobre el estado de las obras procediéndose, si es favorable, a la cancelación de la garantía definitiva, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
La cancelación de la garantía se efectuará dentro del mes siguiente a su vencimiento.
XII.7. En el supuesto de que la adjudicación del contrato se haya realizado a una empresa cuya oferta hubiera sido considerada anormal o desproporcionada y se le haya exigido la constitución de la garantía definitiva a la que hace referencia la cláusula VIII.8.3.1. del presente pliego, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a sustituir la garantía constituida en su día por otra equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, que será cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
XIII.1 El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, conforme a lo dispuesto en el Art. 210 del TRLCSP.
XIII.2. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I y siguiendo el procedimiento del artículo 211 del TRLCSP.
En el caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
XIII.3. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
XIV. SUBCONTRATACION Y CESIÓN DEL CONTRATO
XIV.1. Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. En ningún caso, podrá subcontratarse con terceros la ejecución total de la obra objeto del contrato.
XIV. 2. El Órgano de Contratación podrá autorizar a la empresa adjudicataria la subcontratación con terceros de unidades de obra no pudiendo exceder las prestaciones parciales a subcontratar el 60 por ciento del importe de adjudicación de la obra principal. En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la empresa adjudicataria de la necesidad de justificar la aptitud de aquella. La acreditación de la aptitud de la subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La subcontratista, en su caso, quedará obligada sólo frente a la contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, sin que, en ningún caso, pueda la subcontratista formular reclamación alguna a la misma derivada del subcontrato. El pago del precio a las subcontratistas derivado de la celebración con ellas de subcontratos se ajustará a los requisitos del Art. 228 del TRLCSP.
Es necesario que la empresa adjudicataria se obligue a abonar a las subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el Art. 216.4 del TRLCSP para las relaciones entre la Administración y la empresa adjudicataria.
En ningún caso podrá concertarse por la empresa adjudicataria la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o, comprendidas en alguno de los supuestos del Art. 60 del TRLCSP o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
El órgano de contratación podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto
del 50% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
XIV.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que la Administración contratante lo autorice expresamente y con carácter previo en los términos del Art. 226.2 del TRLCSP. A este respecto, será requisito imprescindible para autorizar la cesión, que la empresa cedente haya ejecutado, al menos, un 20 % del importe del contrato. La empresa cesionaria no puede ser persona incursa en suspensión de clasificación o inhabilitación para contratar.
XV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
XV.1.El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
XV.2. Serán causa de resolución del contrato las consignadas en los Art. 223 y 237 del TRLCSP.
XV.3. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del Órgano de Contratación, las causas siguientes:
1. Incurrir la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del Art. 60 del TRLCSP.
2. El levantamiento a la adjudicataria durante la vigencia del contrato de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor, a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el Art. 231 del TRLCSP.
XV.4. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
XV.5. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo de las partes se estará a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración y la empresa adjudicataria.
XVI. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
De conformidad con lo indicado en la Cláusula II.5 de este pliego, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, competencia y adjudicación del contrato, así como sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del Art. 211 del citado texto legal, pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante el Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
XVII. INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Visto el informe nº 492/2012 de fecha 17 xx xxxxx de 2012, de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, de la obra de reforma de las oficinas de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Xxxx de Tenerife.
Madrid, 3 xx xxxx de 2012 LA DIRECTORA GENERAL
Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
1.- Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.G.I.C. | …………… | 1.145.851,12 € |
2.- Cualquier forma de opción eventual. | ……………. | 0,00 € |
3.- Eventuales prórrogas del contrato. | …………… | 0,00 € |
4.- Incremento máximo de las modificaciones | ………….. | 0,00 € |
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO = 1 + 2 + 3 | + 4 ………… | 1.145.851, 12 € |
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ART. 60 DEL TRLCSP.
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …………………………….………
con D.N.I. Nº . . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .Nº ……... . . . en representación de la razón social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . , constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . Don y cuyo poder le fue conferido para contratar con el
Estado ante el Notario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
mediante escritura de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obra y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el Art. 60 del TRLCSP.
En especial, declara no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, ni sus cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el Art. 60 del TRLCSP, en los supuestos previstos en la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y disposiciones concordantes.
Asimismo, declara expresamente que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, a aportar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo requerido por la Administración.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS
D. ................................................................................,con residencia en. ,
provincia de ..........................., calle de ............................................. Nº . ......., con D.N.I. Nº.
.............................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de las obras de reforma de las oficinas de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Xxxx de Tenerife, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
A este efecto hace constar que conoce el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre……………. (propio o de la empresa que representa) con NIF. , con domicilio en
……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ……………….., teléfono ,
fax nº ………….., correo electrónico (a efecto de notificaciones) ………………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios (1):
Importe (IGIC excluido) €
Cuantía del IGIC €
Importe Total: (IGIC incluido) €
El importe total representa un porcentaje de baja del ….. por ciento sobre el presupuesto base de licitación.
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IGIC, que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
D. ................................................................................,con residencia en. ,
provincia de ..........................., calle de ............................................. Nº . ......., con D.N.I. Nº.
.............................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para la contratación de las obras de reforma de las oficinas de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Xxxx de Tenerife, se encuentra en situación de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el Art. 60 del TRLCSP.
A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
A este efecto hace constar que conoce el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y se compromete, en nombre……………. (propio o de la empresa que representa) con NIF. , con domicilio en
……….., calle ………………………. , nº ……….., código postal ……………….., teléfono ,
fax nº ………….., correo electrónico (a efecto de notificaciones) ………………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios (1):
Importe (IGIC excluido) €
Cuantía del IGIC €
Importe Total: (IGIC incluido) €
El importe total representa un porcentaje de baja del ….. por ciento sobre el presupuesto base de licitación.
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IGIC, que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
A N E X O IV
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DE LA EMPRESA
APELLIDOS Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
.............................a................de.......................................de.................................