CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “……………”, REPRESENTADA POR EL C , EN
LO SUCESIVO “LA PROPIETARIA” Y POR OTRA PARTE, EL ING./ARQ , EN SU CALIDAD
DE CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL CON NÚMERO DE REGISTRO C/SE-
…, EN LO SUCESIVO “EL ESPECIALISTA” Y EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
A) Por “LA PROPIETARIA”:
1. Que es una sociedad plenamente constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la Escritura Pública número ………… de fecha ………………., otorgada ante la fe del Licenciado ,
titular de la Notaria Pública No de la Ciudad de México inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil
2. Que se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Registro Federal de Contribuyentes número
3. Que su domicilio fiscal lo es el ubicado en ………………., Xxxxxxx ………., X.X. …, Xxxxxxxx , Xxxxxx xx
Xxxxxx.
4. Que sus correos electrónicos para fines fiscales lo son ;
5. Que su apoderado legal lo es el C…………………………, inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número , quien se identifica con (INE, Pasaporte vigente, Cédula
Profesional) número , expedido por (Instituto Nacional Electoral, Secretaría de Relaciones
Exteriores, Secretaría de Educación Pública..)
6. Que su apoderado legal el C , acredita su personalidad en términos de la escritura pública
número …………. de fecha ……………….., otorgada ante la fe del Licenciado , titular de la Notaria
Pública número……, de la Ciudad de México con poderes bastantes y suficientes para celebrar el presente contrato, mismos que a la fecha no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
7. Que es legítima propietaria del inmueble ubicado en la calle de ………….. número….., Xxxxxxx ,
Xxxxxxxx ………………, X.X , Xxxxxx xx Xxxxxx, en los sucesivo “EL INMUEBLE”, propiedad que acredita
en términos de la Escritura Pública número ………. de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado
………………, titular de la Notaria Pública Número , de la Ciudad de México, (propiedad particular o por
ser un bien en aportación al contrato de sociedad)
8. Que “El Inmueble” tiene asignadas la cuenta predial número y la cuenta de agua número
…………...
9. Que es su voluntad solicitar y contratar los servicios de “El Especialista” o “El C/SE en relación con “El Inmueble”, conforme a las declaraciones y cláusulas de este acuerdo de voluntades.
10. Que tiene capacidad económica y de ejercicio suficiente y bastante para cumplir y contratar los servicios de “El Especialista” o “El C/SE, en relación a “El Inmueble”, en los términos convenidos en el presente contrato.
B) Por “EL ESPECIALISTA” O “C/SE”:
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1. Es una persona física de nacionalidad mexicana, con estudios profesionales en Ingeniería Civil conforme a la patente otorgada por la Secretaría de Educación Pública mediante cédula profesional número
2. Que se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave número
3. Que se identifica con el pasaporte vigente número , expedido por la Secretaría de
Relaciones Exteriores.
4. Que su domicilio fiscal lo es el ubicado en la xxxxx xx ……………, Xxxxxxx , Xxxxxx Xxxxxx
……………., Xxxxxxxx , Xxxxxx xx Xxxxxx.
5. Que sus correos electrónicos para fines fiscales lo es ;
6. Que cuenta con registro y carnet vigente como Corresponsable en Seguridad
Estructural número C/SE , expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Ciudad de México, como Auxiliar de la Administración de la Ciudad de México, con conocimientos técnicos especializados en materia de seguridad estructural.
7. Que cuenta con la disposición y los medios suficientes para el cumplimiento de su actividad profesional.
C) Por “Las Partes”:
1. Que celebran el presente convenio en forma voluntaria y espontánea y no existe dolo, mala fe, violencia, lesión, o algún otro tipo de vicio en el consentimiento para su realización que pudiera afectar su validez.
2. Que se reconocen recíprocamente personalidad y capacidad jurídica, para sujetarse a todos los términos que se pactan en este instrumento.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “La Propietaria” solicita los servicios profesionales a “El
Especialista” o “El C/SE”, para gestionar (la demolición total y trámites relativos a obra nueva para la construcción) de “El Inmueble” , así como otorgar su responsiva de Corresponsable en Seguridad Estructural, ante las siguientes autoridades de la Ciudad de México:
1. El Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México, en lo sucesivo “ISC”;
2. La Alcaldía en , en lo sucesivo la “Alcaldía”;
3. El Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura, en lo sucesivo “INBAL” ; y
4. La Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en lo sucesivo “SEDUVI”
Por lo que “La Propietaria” encomienda a “El Especialista” o “El C/SE”, a realizar los siguientes servicios profesionales:
1. Por localizarse “El Inmueble”, en zona patrimonial y colindante con inmueble catalogado, se requiere el visto bueno del “INBAL” y de “SEDUVI”, en la etapa de demolición, que contempla:
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A) La responsiva estructural para trámite de demolición ante el “INBAL”.
B) La responsiva estructural para visto bueno de demolición ante la “SEDUVI”.
2. Ante “La Alcaldía” en la etapa demolición, que contempla: A) La responsiva para demolición.
B) Las visitas de obra desde el análisis estructural y hasta la demolición total.
C) La elaboración de notas de bitácora durante la etapa de demolición conforme al proyecto autorizado por el “ISC”.
3. Ante el “ISC” en la etapa construcción (obra nueva) que contempla: A) La gestoría para visto bueno de proyecto estructural de obra nueva.
B) La responsiva de corresponsable de seguridad estructural para proyecto estructural de obra nueva.
4. Por localizarse “El Inmueble”, en zona patrimonial y colindante con inmueble catalogado, se requiere el visto del “INBAL” y de “SEDUVI” para la etapa de construcción, que contempla:
A) La responsiva estructural para trámite de obra nueva ante el “INBAL”.
B) La responsiva estructural para visto bueno para obra nueva ante la “SEDUVI”.
5. Ante “La Alcaldía” en la etapa de construcción (obra nueva):
A) La asesoría en materia estructural durante todo el proceso constructivo.
B) La supervisión de obra en materia estructural.
C) Las visitas de obras para revisión estructural durante la ejecución de la obra nueva.
D) La actualización de notas de bitácoras conforme al avance de la obra.
E) La responsiva como Corresponsable en Seguridad Estructural para trámite de Aviso de Terminación de Obra Nueva.
F) La elaboración y responsiva de Corresponsable en Seguridad Estructural para Constancia de Seguridad Estructural de Obra Nueva.
SEGUNDA.- UBICACIÓN.- Los servicios solicitados por “La Propietaria”, siempre se referirán al “El Inmueble”, ubicado en la calle de………………número…….., Colonia ……………., Xxxxxxxx , X.X……, Xxxxxx
xx Xxxxxx.
TERCERA.- PAGO.- “La Propietaria” se obliga al pago de los servicios profesionales encomendados a “El Especialista” o “El C/SE”, señalados en la cláusula primera de este convenio, por la cantidad total neta por $................ ( pesos 00/100 M.N.) y para fines de facturación a esta
cantidad se deberá agregar el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, IVA, conforme a los presupuestos que previamente se aprobaron por las partes y que forman parte inseparable del presente instrumento.
“Las partes” están de acuerdo que las visitas de obra desde el inicio de la revisión estructural para autorización de demolición total de “El Inmueble” y hasta la terminación de la obra civil (estructural), tendrán un costo mensual de $................... ( pesos, 00/100 MN) más 16% del
Impuesto al Valor Agregado, IVA., mismo costo tendrá la visita que deberá realizar “El Especialista” o “El C/SE”, para dar aviso de terminación de obra, o cualquier visita adicional requerida por “La propietaria”.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.- “Las Partes”, convienen que todos los pagos relacionados con los servicios profesionales que se indican en la cláusula primera de este acuerdo de voluntades, se realizarán previa factura “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) emitida por “El
Especialista” o “El C/SE”, conforme a las condiciones y plazos señalados en los presupuestos previamente acordados y que forman parte integral del presente convenio, salvo pacto en contrario, pero condicionado a que cualquier cambio deberá realizarse por escrito en un término no mayor a 5 días a partir de la modificación o acuerdo que se pretenda realizar, pero sin variar el objeto del presente instrumento.
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QUINTA.- RESPONSABILIDAD FISCAL Y DATOS BANCARIOS.- “Las Partes” convienen en proporcionarse recíprocamente los datos fiscales como se indican en el apartado de declaraciones y además por su parte, señala como datos bancarios para fines de pago únicamente mediante transferencias o depósitos con cheques y en moneda nacional, conviniendo expresamente que quedan prohibidos los pagos con depósitos en efectivo.
Datos bancarios proporcionados por “El Especialista” o “El C/SE”, para fines fiscales y de pago, conforme a este contrato:
Banco: Sucursal:
Número de Cuenta: Clabe Interbancaria:
“Las Partes”, convienen en hacerse responsables en forma directa e independiente de su contabilidad y de sus obligaciones fiscales, para cumplir con el deber de responder ante aquellas obligaciones que por ley y por mandato de la autoridad fiscal mediante su potestad tributaria, estime necesarias para cumplir con los objetivos de recaudación de contribuciones, incluyendo sin limitación, las declaraciones fiscales correspondientes.
SEXTA.- REQUISITOS.- “La Propietaria” se compromete a entregar a “El Especialista” o
“El C/SE”, toda la documentación e información que a manera de requisitos sea indispensable para la prestación de los servicios encomendados, así como realizar o proporcionar los documentos, información o cualquier acto que sea necesario para cada trámite, gestión, requerimiento, otorgamiento de responsiva, dictamen, prevención o cualquier otro, a solicitud de las autoridades competentes o que sea necesario para prestar el servicio profesional solicitado, así como a dar las facilidades correspondientes para su firma, entrega de identificación y cumplir con su asistencia en reuniones y audiencias.
“Las Partes” acuerdan que los documentos e información que proporcione “La Propietaria” a “El Especialista” o “El C/SE”, siempre deberá ser en copia certificada, reservándose a su guarda y custodia los documentos originales, salvo acuerdo en contrario.
“El Especialista” o “El X/XX”, xxxxx xxxxxxxx a rendir cuentas sobre el uso y destino de los documentos entregados en copia certificada por “La Propietaria”.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.- “Las Partes” convienen que la vigencia del presente contrato lo es hasta el Aviso de Terminación de Obra del Registro de Manifestación de Construcción o la Autorización del Registro de Obra Ejecutada, según corresponda.
“Las Partes”, acuerdan que la temporalidad de las gestiones y trámites es indeterminada ya que está sujeta a las cargas de trabajo de las autoridades competentes, por lo que la dilación o falta de respuesta, no se podrá considerar como incumplimiento a este contrato por ninguna de las partes, salvo que se acredite fehacientemente que sea imputable a una de ellas.
La firma responsiva de “El Especialista” o “El C/SE”, es inmediata condicionada al cumplimiento de los requisitos normativos para otorgarla.
Por cualquier motivo de modificación al Proyecto Ejecutivo Registrado y/o a la Manifestación de Construcción registrada, ya sea por prórroga, ampliación, modificación o regularización, deberá celebrarse nuevo convenio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “LA PROPIETARIA”.- “La Propietaria” se obliga a través de sus representantes legales, a lo siguiente:
1) A entregar la documentación idónea con la que acredite la legal propiedad de “El Inmueble”, así como de la personalidad de su apoderado legal.
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2) A que “El Inmueble”, esté libre de gravámenes o cargas fiscales, embargos precautorios, anotaciones preventivas, procesos o procedimientos judiciales o administrativos; ocupado o en renta, o cualquier otro que ponga en riesgo la posesión y propiedad del inmueble,
3) Que “El Inmueble”, se encuentre libre de adeudos del impuesto de agua y predial, pago de electricidad, incluso de pagos de mantenimiento, en su caso.
4) Que las medidas, linderos y colindancias de “El Inmueble”, coincidan con el instrumento notarial de propiedad, así como con la Boleta Predial.
5) Entregar fe de hechos de las condiciones iniciales de “El Inmueble”, interiores y de sus colindancias. incluyendo las especies arbóreas que se encuentren en su interior o en sus colindancias y frente a los accesos.
6) Ante cualquier solicitud de cambio al proyecto ejecutivo de obra deberá hacerlo por escrito dirigido a “El Especialista” o “El C/SE”, y asentarlo en bitácora, para su estudio y valoración.
7) Contar con la autorización de “El Especialista” o “El C/SE”, en el ámbito de su intervención profesional y conforme a la normatividad aplicable respecto de todos los cambios al proyecto ejecutivo autorizado y registrado deberán.
8) Cumplir y respetar las indicaciones hechas en bitácora por “El Especialista” o “El C/SE”, y cualquier sanción o consecuencia motivada por su incumplimiento, ya sea por mala fe, dolo, impericia y/o negligencia, serán de su absoluta responsabilidad.
9) No podrá remover o sustituir a “El Especialista” o “El C/SE”, cuando éste en su calidad de auxiliar de la administración exija el cumplimiento de la normatividad por la cual otorgó su responsiva.
10) Cubrir la totalidad de los pagos de derechos y aprovechamientos que ocasionen los trámites correspondientes por los servicios contratados por gestiones en el entendido que los pagos solo podrán realizarse con cheque o transferencia electrónica, conviniendo expresamente que quedan prohibidos los pagos con depósitos en efectivo.
11) Tramitar y obtener, a través de un Tercero Acreditado en Protección Civil el Programa Interno de Protección Civil autorizado para obra en proceso de construcción y/o remodelación y/o demolición según corresponda.
12) Suscribir y dar el aviso por escrito a la Administración y a las Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, de las cuales se requiera concluir los trámites para la Terminación de la Obra ejecutada en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, a fin de que la autoridad constate que las obras se hayan ejecutado sin contravenir las disposiciones del reglamento de construcciones, así como el cumplimiento normativo o condicionantes de los trámites utilizados para la demolición, remodelación, modificación o ejecución de obra nueva.
13) Suscribir y presentar ante la Administración junto con el Aviso de Terminación de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operación con la responsiva de un Director Responsable de Obra y un Corresponsable en Instalaciones.
14) Entregar una copia certificada por fedatario público a “El Especialista” o “El C/SE”, de todos los documentos donde aparezca su firma autógrafa y otorgue su responsiva o se relacione con la misma, así como copia simple de toda la documentación que ampare la actividad regulada de la construcción desde la etapa de demolición hasta el aviso de terminación de obra, incluyendo el pago de derechos y aprovechamientos, en todas sus etapas, en archivo PDF.
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15) Realizará los pagos de manera oportuna por concepto de los resultados por trabajos de laboratorio necesarios en cualquier etapa de la obra desde la demolición hasta el aviso de terminación, entre otros los relativos a la extracción de núcleos en trabes y columnas
16) Contratar a empresa especializada en cálculo y diseño estructural, que deberá considerar el análisis sísmico, el análisis estructural, diseño de elementos estructurales, elaboración de planos estructurales en formato PDF, DWG, XLS, DOC, incluyendo sus memorias de cálculo, para elaborar el proyecto estructural más adecuado y seguro, y sea autorizado por “EL ISC” para obra nueva y que formará parte del proyecto ejecutivo a registrar en la Manifestación de Construcción correspondiente.
17) Entregar a “El Especialista” o “El C/SE”, los planos del proyecto estructural y sus respectivas memorias de cálculo elaborado por empresa especializada en cálculo y diseño estructural con firma autógrafa del responsable de su elaboración y copia de su cédula profesional; estudio de mecánica de suelos firmado en todas sus hojas por el ingeniero responsable de su elaboración y copia de su cédula profesional.
18) Antes del inicio de las obras de cimentación así como de los colado de losas y columnas deberá citarse a “El Especialista” o “El C/SE”, para que asista el día de su ejecución y supervise la correcta elaboración y colocación de los materiales estructurales conforme al proyecto registrado, la mecánica de suelos y protección a colindancias, así como supervise los procesos constructivos relacionados con su especialidad.
19) Citar previamente a “El Especialista” o “El C/SE”, para que asista durante la ejecución del proyecto de instalaciones, para vigilar que no se alteren o modifiquen de forma alguna las estructuras durante la ejecución de la instalaciones.
20) Convenir con “El Constructor” de su elección para que cumpla con las indicaciones y recomendaciones de “El Especialista” o “El C/SE”, en el ámbito de su intervención profesional (seguridad estructural) durante el desarrollo de la obra de demolición y/u obra nueva y/o ampliación o modificación según corresponda, entre ellas, de forma enunciativa mas no limitativa:
A) Ejecutar la obra conforme al proyecto ejecutivo, registrado en la Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial ante la autoridad competente.
B) Cuando existan diferencias físicas del terreno, condiciones de la colindancia o propiedades distintas del suelo donde se construirá la cimentación con lo indicado en el proyecto registrado, deberá comunicar al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable para que determine cuál será el procedimiento a realizar.
C) Atender las instrucciones del Director Responsable de Obra y/o los Corresponsables, en cuanto a las condiciones de seguridad y salud en la obra a efecto de prevenir riesgos laborales cumpliendo con lo establecido en la NOM-031-STPS vigente.
D) Que solicite por escrito los cambios que considere pertinente al proyecto ejecutivo de obra al Director Responsable de Obra y/o Corresponsable, según sea el caso, quienes autorizarán o no dichos cambios, lo cual deberá ser asentado en la bitácora, así como los motivos para ello.
E) Contratar laboratorios certificados y/o acreditados por entidades autorizadas para realizar las pruebas que se establezcan en las normas para garantizar la calidad de los materiales.
F) Colocar un letrero en la obra en un lugar visible y legible desde la vía pública, con el nombre del Director Responsable de Obra, número de registro y en su caso del o de los Corresponsables con su número de registro, incluyendo los datos de “El
Especialista” o “El C/SE”, el nombre del constructor y su razón social además del número de Registro de Manifestación de Construcción o de la Licencia de Construcción Especial según corresponda, la vigencia, tipo, uso de la obra y ubicación de la misma.
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G) Aplicar el Programa Interno de Protección Civil para obra en construcción y/o remodelación y/o demolición, según corresponda.
H) Que será el responsable, para el caso de que puedan existir daños en la obra, o bien, a terceros generados por el incumplimiento de los incisos anteriores.
I) Que en la ejecución de las obras o de las demoliciones se tomen las debidas precauciones tanto para los trabajadores como para las personas en general para evitar que se ponga en peligro su integridad física o su vida; evitar causar daños a bienes públicos o privados; evitar poner en riesgo los servicios urbanos, la movilidad y funcionalidad de la vía pública;
J) Programar previamente cada etapa de la construcción y de sus instalaciones, incluyendo la etapa de cimentación, colado de losas y columnas, ejecución de instalaciones, para que “La Propietaria”, se encuentre en posibilidad de citar con la debida anticipación a “El Especialista” o “El C/SE”, mínimo con tres días de anticipación, para que asista el día programado para la ejecución de los trabajos y pueda supervisarlos en el ámbito de su intervención profesional y asentarlo en bitácora. En el entendido que estos trabajos no podrán ejecutarse sin la participación de “El Especialista” o “El C/SE”.
K) Programar con anticipación el uso de la vía pública para carga y descarga de materiales, y en caso necesario, obtener previamente el permiso respectivo.
L) Atender las recomendaciones del Director Responsable de Obra o de los Corresponsables, incluyendo de “El Especialista” o “El C/SE” en el ámbito de su intervención profesional, antes y durante la ejecución de la obra.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL ESPECIALISTA”.- “El Especialista” o “El C/SE”, Corresponsable en Seguridad Estructural, es la persona física Auxiliar de la Administración Pública con registro y conocimientos técnicos especializados, obligado a:
1) Contar con cédula profesional y ser egresado de: ingeniero civil, arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero constructor militar, ingeniero municipal.
2) Contar con el registro y el nivel al que pertenece como corresponsable en seguridad estructural por parte del “ISC”:
A) nivel 1, son aquellos corresponsables con al menos 5 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben el examen para nivel 1.
B) nivel 2, son los corresponsables con al menos 15 años de experiencia acreditada en diseño estructural y que aprueben los exámenes para nivel 2.
3) Otorgar su responsiva para las Manifestaciones de Construcción y Licencias de Construcción Especial, cuando:
A) Sea alguna obra clasificada como grupos A y B1.
B) Sea un caso especificado en las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).
C) La edificación esté ubicada en zonas de monumentos históricos, artísticos y arqueológicos declaradas por la federación o en área de conservación patrimonial de la Ciudad de México indicada en los Programas de Desarrollo Urbano.
4) Cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas complementarias para la revisión de la seguridad estructural de las edificaciones (NTC-RSEE).
5) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la Manifestación de Construcción o la solicitud de Licencia de Construcción Especial para los casos especificados en las
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Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE) o cuando se trate de obras clasificadas como grupos A y B1.
6) Verificar que el proyecto de seguridad estructural y sus memorias de cálculo cumplan con las características generales para seguridad estructural establecidas en el Reglamento de Construcciones y entregar los informes de revisión al instituto para seguridad de las construcciones.
7) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la superestructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias.
8) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructural establecidas en el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.
9) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural.
10) Vigilar que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto.
11) Vigilar con especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto.
12) Firmar la “Constancia de Registro de la Revisión por parte del Corresponsable en Seguridad Estructural del Proyecto Estructural” emitida por el “ISC”.
13) Registrar ante “La Alcaldía”, la Constancia de Seguridad Estructural para las Construcciones del grupo A y subgrupo B1.
14) Notificar por escrito si se autorizarán o no los cambios al proyecto ejecutivo solicitados por “La Propietaria” y/o por “El constructor” a través de “La propietaria”, lo cual deberá ser asentado en la bitácora de obra, así como los motivos para ello.
15) Previa citación por escrito por parte de “La propietario”, mínimo con tres días de anticipación, antes del inicio de las obras de cimentación así como de los colados de losas y columnas, “El Especialista” o “El X/XX”, xxxxx xxxxxxxx asistir el día de la ejecución de los trabajados programados y supervisar la correcta elaboración y colocación de los materiales estructurales conforme al proyecto registrado, la mecánica de suelos y protección a colindancias, así como supervisar los procesos constructivos relacionados con su especialidad y asentarlo en bitácora.
16) Previa citación por escrito por parte de “La propietaria”, mínimo con tres días de anticipación, queda obligado “El Especialista” o “El C/SE”, asistir durante la ejecución programada del proyecto de instalaciones, para vigilar que no se alteren o modifiquen de forma alguna las estructuras durante la ejecución de la instalaciones y asentarlo en bitácora.
DÉCIMA.- NORMATIVIDAD.- La normatividad aplicable y en materia de construcciones y seguridad estructural, será la siguiente:
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Constitución Política de la Ciudad de México.
3) Código civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.
4) Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal hoy Xxxxxx xx Xxxxxx 0) Xxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México.
6) Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México publicada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
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7) Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, hoy Xxxxxx xx Xxxxxx. 0) Xxxxxxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México 9) Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal hoy ciudad de México.
10) Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal hoy ciudad de México.
11) Normas Técnicas Complementarias de seguridad estructural de las edificaciones (NTCRSEE) 12) Normas Oficiales Mexicanas.
13) Normas Mexicanas.
14) Normas Internacionales en su ámbito de aplicación.
15) Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Xxxxxxxxxx, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008
16) Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Colonia Hipódromo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Xxxxxxxxxx, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2000
17) Las leyes, normas, acuerdos, circulares y demás normatividad aplicable en materia de seguridad estructural.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.- Queda obligado “El Especialista” o “El
C/SE”, a guardar absoluta confidencialidad sobre el manejo y contenido de los documentos e información que se obtengan y se utilicen para la prestación de los servicios contratados, propiedad de “La Propietaria”, por lo tanto, se comprometen a no divulgar su contenido ni a proporcionar datos a terceros, sujetándose a las leyes de confidencialidad, incluyendo la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares y la ley de propiedad industrial, salvo los casos que por ley y/o por mandato de autoridad competente, deba cumplir con los requerimientos, datos, informes y en general permitir a autoridades administrativas, judiciales, ministeriales u otras, relacionados con los servicios contratados en el ámbito de su intervención profesional.
“Las Partes” acuerdan que la información o documentación que sea de dominio público por cualquier motivo, no será responsabilidad de “El Especialista” o “El C/SE”, ni de sus socios, empleados o subalternos que tengan alguna relación de cualquier tipo con ellos.
DÉCIMA SEGUNDA.- BITÁCORA.- La bitácora es una libreta que forma parte integral de este contrato desde el momento que se registra, y cuente con el sello de la autoridad competente, para el control, seguimiento y supervisión de la obra por los Especialistas que otorgaron sus responsivas en sus distintas especialidades y conforme al proyecto ejecutivo registrado y autorizado por la administración, en ella se asentarán los procedimientos de construcción o demolición, o de control de calidad de los materiales, boletines, aclaraciones, modificaciones al proyecto, prohibiciones y obligaciones durante el proceso constructivo, visitas de obra, visitas de verificación, órdenes de suspensión o clausura, medidas de integración urbana, medidas de mitigación, incidentes y accidentes, entre otros actos relativos a la actividad regulada durante su ejecución.
“La Propietaria” deberá contar con un libro de bitácora de la obra de “El Inmueble” respecto del registro de manifestación de construcción en cualquier modalidad que se trate, la cual deberá estar foliada y con sello original de registrada ante la administración de la Ciudad de México por la alcaldía respectiva y que debe conservarse en la obra.
“El Especialista” o “El C/SE”, será responsable de participar en la apertura de la bitácora en el domicilio de “El Inmueble” con la presencia de los autorizados para usarla, firmando los participantes en ese momento, así como de su actualización y seguimiento durante todo el procedimiento de la obra hasta el aviso de terminación de obra. La convocatoria de los firmantes será responsabilidad de “La Propietaria”.
Para la apertura de la bitácora de obra “La Propietaria” junto con el Director Responsable de Obra y Corresponsables incluido “El Especialista” o “El C/SE”, se obligan anotar todos los datos de
“El Inmueble” y del registro de manifestación de construcción correspondiente y de las personas que intervienen como responsables en sus distintas calidades, incluyendo el nombre del residente o representante legal de la empresa constructora a elección de “La Propietaria”, en la que observarán las indicaciones, abreviaturas, nomenclaturas, medidas y colindancias, así como todas las
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instrucciones para prevención en materia de protección civil y medio ambiente, así como el procedimiento y reglamento de la obra.
“Las Partes”, acuerdan que la bitácora será llenada en todas sus hojas, original y copias, con tinta negra o azul y con firma autógrafa de las partes que participen en las notas de bitácora, entregando a
“El Especialista” o “El C/SE”, una copia con firmas autógrafas por cada nota que realice.
“Las Partes” acuerdan que queda prohibido utilizar papel carbón o calca, lápiz o bolígrafo distintos a los aquí señalados, que pueda disminuir o afectar la nitidez y lectura de las notas de bitácora.
“El Especialista” o “El C/SE”, tendrá libre acceso y de disposición de “la bitácora” para consulta, revisión, seguimiento y actualización de notas de bitácoras, así como para ingresar a “El Inmueble”, durante la vigencia de su responsiva.
“Las Partes” acuerdan en no ocultar, maltratar o destruir “la bitácora”, lo que será causa de responsabilidad de quién lo ocasione.
DÉCIMA TERCERA.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A
TERCEROS Y PÓLIZA DE DAÑOS.- “La Propietaria” se obliga a contratar desde antes del inicio de las obras, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en las obras clasificadas en los grupos A y subgrupo B1, y mantenerla vigente en forma ininterrumpida hasta dar el aviso de terminación de obra.
El monto mínimo asegurado no deberá ser menor xxx xxxx por ciento del costo total de la obra construida por el tiempo de vigencia de la manifestación de construcción o licencia de construcción especial, según sea el caso.
“La Propietaria”, entregará copia a “El Especialista” o “El C/SE”, de las pólizas de los seguros contratados, los cuales deberán estar vigentes y conservar los originales en la obra en un sitio seguro, para evitar su deterioro o sustracción y siempre al resguardo de “La Propietaria”.
DÉCIMA CUARTA.- PRUEBAS Y LABORATORIO.- “La Propietaria” se obliga a realizar las pruebas de control de calidad de los materiales indicados por “El Especialista” o “El C/SE”, por un laboratorio debidamente acreditado y entregarle los resultados correspondientes para su análisis, uso y valoración.
“La Propietaria”, se obliga a contratar los estudios necesarios y a los profesionales requeridos por
“El Especialista” o “El C/SE”, quién previamente deberá justificarlos y dar las indicaciones en bitácora, salvo en caso urgente o por mandato de la autoridad.
DÉCIMO QUINTA.- ESPACIO Y FACILIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE
SERVICIOS.- “La Propietaria”, se compromete a proporcionar a “El Especialista” o “El
C/SE”, un espacio físico dentro de la obra para el desarrollo de los servicios encomendados, así como las facilidades para el control, seguimiento y supervisión del avance de la obra hasta su conclusión, así como para realizar reuniones de trabajo y coordinación de actividades.
DÉCIMA SEXTA.- VISITAS OCULARES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y VISITAS DE
VERIFICACIÓN.- “Las Partes” están de acuerdo que las visitas oculares, visitas de inspección y visitas de verificación, son de exclusiva responsabilidad de “La Propietaria”, quien es la persona que tiene el interés legítimo y jurídico sobre “El Inmueble” y el registro o permiso de la actividad regulada de la construcción, para atender y desahogar cualquier tipo de procedimiento o proceso proveniente de estas visitas, ya sean administrativas, fiscales, laborales, sindicales, del I.M.S.S., del INFONAVIT, o cualquier investigación ministerial o proceso judicial sean locales o federales.
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“El Especialista” o “El X/XX”, xxxx xxxxxxxx a intervenir en los procesos, procedimientos y juicios, exclusivamente en los casos que la autoridad competente expresamente lo haya citado, cumpliendo con las formalidades legales.
En estos casos o a petición de “La Propietaria”, la intervención de “El Especialista” o “El
C/SE”, en los procedimientos administrativos o de cualquier otra materia, investigaciones ministeriales y procesos judiciales en cualquier instancia, no se incluyen en este instrumento, por lo que deberá celebrarse un convenio distinto por sus servicios profesionales por cada concepto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLICITUD DE CAMBIO DE RESPONSIVA POR “LA
PROPIETARIA”.- “La Propietaria” podrá solicitar en cualquier momento ante el “ISC” la sustitución de “El Especialista” o “El C/SE”, cuando no cumpla con sus obligaciones establecidas en la cláusula novena de este contrato, independientemente del pago de los daños y perjuicios que deberá responder, así como de las responsabilidades que deriven previa denuncia ante las autoridades competente, dando lugar a la rescisión del presente contrato y pago de la penalidad impuesta en el mismo.
De igual forma, “La Propietaria” podrá solicitar en cualquier momento ante el “ISC” la sustitución de “El Especialista” o “El C/SE”, cuando por acuerdo de “Las Partes”, así se establezca por cualquier causa, sin ninguna responsabilidad de ningún tipo para las partes, dando como terminación anticipada la relación contractual.
DÉCIMA OCTAVO.- RENUNCIA O CAMBIO DE RESPONSIVA POR
“EL
ESPECIALISTA”.- “El Especialista” o “El C/SE”, podrá solicitar en cualquier momento su cambio por renuncia, en caso de incumplimiento por parte de “La Propietaria” de la cláusula octava de este convenio y/u por actos originados por los trabajadores y/o los representantes legales de “La constructora” o “subcontratistas” de “La Propietaria”, en contravención de la normatividad aplicable, falta de regularización de la obra y/o sin ajustarse al proyecto registrado o a los lineamientos del trámite, registro, permiso, aviso o autorización donde se otorgó la responsiva por “El Especialista” o “El C/SE”, lo que dará lugar al pago total convenido en el presente contrato, así como a la pena convencional, ambos a favor de “El Especialista” o “El C/SE”, originando la rescisión del mismo.
“El Especialista” o “El C/SE”, también podrá solicitar en cualquier momento ante el “ISC” que sea sustituido en su especialidad, en cualquier etapa que se encuentre la obra en “El Inmueble”, cuando por acuerdo de “Las Partes”, así se determine por cualquier causa, sin ninguna responsabilidad de ningún tipo para las partes, dando como terminación anticipada la relación contractual.
DÉCIMA NOVENA.- RELACIÓN NO LABORAL.- Queda expresamente convenido que entre
“Las Partes” no existe ninguna relación laboral, “Las Partes” son totalmente independientes, por lo tanto, no existe actualmente, ni existirá en el futuro nexo o relación obrero-patronal alguna entre
“Las Partes”, ni con el personal o personas físicas x xxxxxxx que cada una de ellas utilice, contrate o subcontrate.
El presente convenio tampoco crea ni constituye relación laboral alguna, obligándose a sacar en paz y a salvo a la parte que se vea afectada por cualquier acto en contrario, y en su caso, a indemnizar a la parte afectada por todos los costos y gastos que se generen o que estén relacionados con el conflicto laboral o del que se trate y que argumente una relación laboral indebida y que reclamen el pago de cualquier prestación de carácter laboral, indemnización, salarios caídos, reinstalación étc, o como resultado de cualquier resolución o sentencia de carácter laboral.
En el caso que “El Especialista” o “El C/SE”, se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades y/o trabajadores de atendiendo el servicio que se le encomienda, dicho personal o
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empleados dependerá exclusivamente de “El Especialista” o “El C/SE”, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “La Propietaria” y los empleados o personal con el que se auxilie “El Especialista” o “El C/SE”, quedando a cargo de ellos todas las responsabilidades de carácter legal
que se pudieran derivar de la relación laboral proveniente de la utilización de los servicios del
personal que utilice para sus servicios.
Por su parte, tampoco existe ninguna relación entre “El Especialista” o “El C/SE”, con el personal de “La Propietaria”, ni de la constructora de su elección o de las personas físicas x xxxxxxx que subcontrate, los cuales serán de exclusiva responsabilidad legal en todas sus relaciones laborales o contractuales con “La Propietaria”.
Por tanto, “Las Partes” reconocen que cuentan con suficiente personal para cumplir con sus respectivas obligaciones, derivado de las relaciones laborales y contratos de trabajo con que cuentan cada una de ellas en lo individual, las partes en consecuencia se obligan a sacar en paz y a salvo de cualquiera reclamación, acción o demanda, civil, mercantil o administrativa, iniciada por sus respectivos empleados en contra de las otras partes, obligándose a cubrir todos gastos incurridos en relación con dicha demanda, incluyendo honorarios razonables de abogados, mediadores, árbitros y expertos, derivados de la resolución apropiada de la demanda, reclamación o acción legal intentada.
Como consecuencia de lo anterior, y derivado de este instrumento, ninguno de los artículos 8, 58, 82, 117 y otros relacionados de la Ley Federal del Trabajo, serán aplicables a ninguna de las partes, respecto de los empleados de las otras partes.
VIGÉSIMA.- ACCIONES JUDICIALES (ADMINISTRATIVAS, CIVILES, LABORALES,
FISCALES).- “Las Partes” convienen que las acciones judiciales en cualquier materia en contra de “El Inmueble” y las actividades que se realicen en su interior serán responsabilidad de “La Propietaria”, obligándose a sacar en paz y a salvo a “El Especialista” o “El C/SE”, salvo que la causa
sea imputable a este último, quien asumirá la misma obligación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- LAVADO DE DINERO Y EXTINCIÓN DE DOMINIO.- “Las
Partes” se comprometen y obligan a que en el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, los recursos utilizados para la prestación de los servicios contratados, así como los utilizados para la ejecución y pago de la obra, sean de procedencia lícita, en términos de lo previsto y regulado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y por tanto, se comprometen a que sus recursos pueda ser sujetos a comprobación por la autoridad competente para acreditar que no son producto de la comisión de ningún ilícito.
“Las Partes” se comprometen y se obligan a no realizar dentro de “El Inmueble” y durante la ejecución y vigencia de las autorizaciones de las obras, hechos susceptibles de la extinción de dominio de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por causa de delincuencia organizada, trata de personas, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción; encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.
“La Propietaria”, en todo momento será responsable de acreditar ante la autoridad competente la legítima procedencia de “El Inmueble” y de los recursos utilizados para la construcción, esto es, demostrar en forma lícita el origen o la obtención de “El Inmueble” y de “Las Partes”, para acreditar que los recursos utilizados para la actividad regulada, o bien el uso o destino lícito de “El
Inmueble”.
La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
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1) Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la constitución;
2) Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia;
3) Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos;
4) Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en las fracciones anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material;
5) Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo, y
6) Bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes a que se refieren las fracciones anteriores. los derechos de posesión sobre bienes que correspondan al régimen de propiedad ejidal o comunal, podrán ser objeto de extinción de dominio.
La parte que ocasione la aplicación de extinción de dominio será responsable de los daños y perjuicios, con independencia de las sanciones judicial a que se haga acreedor y quedará obligado a restituir en su totalidad a la parte afectada por la aplicación de la extinción de dominio y sus consecuencias.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- ACCIDENTES DE TRABAJO.- Los accidentes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de sus funciones laborales y dentro del centro de trabajo “El
Inmueble”, incluso las enfermedades producidas por las labores desempeñadas en su centro de trabajo
“La Propietaria” será responsable de convenir con “La Constructora” o subcontratistas de su elección, el cumplimiento de la seguridad social y las medidas de protección de los trabajadores que participen en la obra en cualquier especialidad y durante todo el proceso de la ejecución de las obras y hasta la autorización de ocupación, en su calidad de patrón, con la obligación de salvaguardar la integridad física de las personas y de su vida, conforme al apartado correspondiente del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al Programa Interno de Protección Civil para Obra en proceso autorizado, así como a las indicaciones de prevención y medidas en seguridad e higiene en el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo, y que en caso de accidente en el centro de trabajo “El Inmueble”, tenga la calidad de “Patrón”.
“La Propietaria”, se encuentra obligada junto con el Director Responsable de la Obra, a asentar en el libro de bitácora el accidente ocurrido dentro de “El Inmueble”, durante la ejecución de las obras y aplicar la póliza de daños a terceros, así como dar aviso a las autoridades competentes así como a “El Especialista” o “El X/XX”.
XXXXXXXX XXXXXXX.- SINDICATO. “La Propietaria”, se compromete previo a la ejecución de cualquier obra en “El Inmueble”, a contar con contrato con el sindicato de su elección debidamente registrado ante la secretaría del trabajo y previsión social, para la representación, estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores de la construcción que participen en las obras donde “El Especialista” o “El C/SE”, otorgue su responsiva como corresponsable en seguridad estructural, y colocar un letrero de identificación sindical con vista a la vía pública.
El sindicato deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364, 364 bis y 365 de la ley federal del trabajo, con registro y autorización de la secretaría del trabajo y previsión social.
VIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- En caso de que cualquiera de las partes no pueda cumplir, total o parcialmente, con cualquiera de los términos y condiciones del presente instrumento por sismo, incendio, inundación, huracán, tormenta, huelga o cualesquier otro tipo, por cualesquier disposición legal, orden, proclamación, regulación, disposición, demanda o requerimiento de autoridad gubernamental, revuelta, guerra, rebelión u otras causas fuera del control
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de dicha parte o sus afiliadas u otras causas de fuerza mayor, una vez que se notifique dicha situación a la otra parte, los términos y/o condiciones o requerimientos afectados de este contrato serán suspendidos durante el periodo de dicha incapacidad de cumplimiento y la parte que no pueda cumplir, así como sus afiliadas, no tendrán responsabilidad alguna frente a las otras partes en relación con dichos términos, condiciones o requerimientos.
La parte que no pueda cumplir deberá usar todos los esfuerzos comerciales razonables para remover dicha incapacidad de cumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación a que se refiere la presente cláusula
VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El presente contrato será obligatorio entre “Las Partes” y surtirá plenos efectos para ellas, y entre sus respectivos sucesores y cesionarios.
“El Especialista” o “El C/SE”, no tendrá derecho a ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente contrato en todo o en parte, a favor de un tercero sea persona física o moral, sin la previa aprobación por escrito de “La Propietaria” con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso,
“El Especialista” o “El C/SE”, deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Propietaria”.
Por su parte “La Propietaria”, podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente contrato en todo o en parte sin necesidad de la aprobación previa de “El Especialista” o “El
C/SE”, conservando las mismas condiciones contractuales entre “Las Partes”.
VIGÉSIMA SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.- “Las Partes” están de acuerdo en aplicar como pena convencional a la parte que incumpla en forma parcial o total el presente contrato, el ….%
( por ciento) del monto total acordado en la Cláusula Tercera de este instrumento, que se
deberá cubrir dentro de los 30 días naturales, siguientes a que se haya notificado el incumplimiento por la parte afectada, además del pago de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA-. “Las Partes” acuerdan de conformidad que en el presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada por voluntad de cualquiera de las partes y de común acuerdo, o de continuar con el cumplimiento del contrato se ocasionarían daños y/o perjuicios al interés social o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al mismo, debiendo notificar por escrito a la otra parte con 15 quince días de anticipación.
En caso de que sea “La Propietaria”, la que solicite la terminación anticipada, deberá cubrir la totalidad de los pagos de los servicios efectivamente prestados conforme al objeto del presente contrato, por parte de “El Especialista” o “El C/SE”, hasta la fecha de su notificación y expedir el finiquito más amplio que en derecho corresponda.
En caso de que sean “El Especialista” o “El C/SE”, las que soliciten la terminación anticipada, deberán presentar un informe detallado de los servicios realizados a la fecha de notificación en cumplimiento a los pagos recibidos, y por su parte, “La Propietaria”, no tendrá obligación de cumplir los pagos restantes acordados en la cláusula tercera de este contrato y de igual forma “La
Propietaria”, deberá expedir el finiquito más amplio que en derecho corresponda hasta los pagos que haya realizado por los trabajos ejecutados.
En ambos casos, se deberá dar aviso al instituto de seguridad de las construcciones para el cambio de la responsiva de “El Especialista” o “El C/SE”, quien continuará otorgando su responsiva hasta que la autoridad competente autorice su sustitución, con el fin de evitar la suspensión de las obras por falta de este requisito.
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La terminación anticipada de este contrato, no dará lugar a responsabilidades a ninguna de “Las Partes” ni al reclamo de ningún pago o prestación de servicio adicional.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- El presente contrato sólo podrá modificarse por acuerdo de “Las Partes”, exclusivamente cuando se trate de aclaraciones, adiciones o modificaciones al mismo condicionado a que no alteren de manera alguna el proyecto ejecutivo originalmente autorizado y registrado ante la administración, ni de los requisitos por los que fue registrado y por el cual “El Especialista” o “El C/SE”, otorgó su responsiva, pues en caso contrario, deberá celebrarse nuevo contrato que será independiente al presente acuerdo de voluntades.
En caso de prórrogas, ampliaciones o modificaciones, regularización de obra, respecto del registro de manifestación de construcción original, no se entenderá novado el presente instrumento y deberá celebrarse nuevo contrato entre “Las Partes”.
VIGÉSIMA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES O NO ESPECIFICADOS.- “Las
Partes” acuerdan que los servicios adicionales serán motivo de un nuevo contrato así como los servicios no especificados, pero necesarios por cualquier causa, para la prestación de los servicios profesionales convenidos en este contrato, sin variar el proyecto ejecutivo originalmente autorizado y registrado ante la administración, ni de los requisitos por los que fue registrado y por el cual “El
Especialista” o “El C/SE”, otorgó su responsiva, serán sujetos “adendum”, del presente contrato.
TRIGÉSIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- “Las Partes” acuerdan como causales de rescisión las siguientes:
1) Si cualquiera de las partes incumple cualquiera de los términos y condiciones establecidas en el presente contrato y sus anexos que forman parte integral del presente instrumento.
2) Si cualquiera de “Las Partes”, presenta información o documentación falsa o alterada 3) Si cualquiera de “Las Partes”, suspende injustificadamente los servicios pactados.
4) Si alguna de “Las Partes”, por mala fe, dolo, negligencia o impericia no cumpla con el objeto del presente contrato y contravenga la normatividad aplicable en materia de construcciones, protección civil, medio ambiente y seguridad estructural en las construcciones
5) Que “La Propietaria” no realice los pagos convenidos en las fechas acordadas y con más de treinta días naturales de retraso, sin causa justificada y por acuerdo con “El Especialista” o “El C/SE”,
6) Si “El Especialista” o “El C/SE”, cede total o parcialmente bajo cualquier título los derechos y obligaciones a un tercero sin autorización de “La Propietaria”.
7) Que cualquiera de “Las Partes”, sea declarada en quiebra, insolvencia económica, declarado en concurso mercantil o en huelga, o por simulación de actos.
8) Por la comisión de algún delito que amerite privación de la libertad de “El Especialista” o “El C/SE”.
9) Por la comisión de algún hecho ilícito ocasionado por alguna de “Las Partes” y sus subordinados, dentro de “El Inmueble” y durante la vigencia del presente contrato.
10) Ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona, sin el consentimiento por escrito de “La Propietaria”
11) Cualquier otra causa diversa que por disposición legal así lo señale.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS Y COMUNICACIONES.- “Las Partes”, convienen que para la ejecución cotidiana de las comunicaciones, requerimientos e informes, además de utilizar la bitácora registrada, también se podrán utilizar los correos electrónicos siguientes:
Por “La Propietaria”:
Por “El Especialista” o “El C/SE”:
Asimismo, “Las Partes” señalan como su domicilio oficial y para fines de cumplimiento del presente contrato, los siguientes:
Por “La Propietaria”:
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Por “El Especialista” o “El C/SE”:
“Las Partes”, convienen que tanto los correos electrónicos como los domicilios aquí señalados, tuvieran algún cambio dará aviso inmediato a la otra parte, de lo contrario, de enviarse cualquier comunicado durante el cambio, no se considerará como efectuado dicho cambio y se tendrá como debidamente notificada la parte omisa y será responsable de las consecuencias que ocasione.
Sin detrimento de lo anterior, las partes reconocen que todas las notificaciones que tengan que ver con el debido cumplimiento del presente instrumento y generen efectos legales, se deberán de realizar por escrito con acuse de recibo al domicilio indicado en esta cláusula.
Los cambios de domicilio que efectúen las partes, deberán notificarse por escrito con acuse de recibo, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “Las Partes”, acuerdan que previo a iniciar cualquier procedimiento administrativo o judicial, se someterán a la solución alternativa de controversia, ya sea administrativa, arbitral o judicial que la normatividad permita.
TRIGÉSIMA TERCERA.- TÍTULOS.- Por acuerdo de “Las Partes”, en este contrato se utilizan títulos en las cláusulas, como referencia y fácil manejo para su uso e interpretación.
TRIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.- “Las Partes” manifiestan que el presente contrato es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación y cumplimiento se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México a los …………..días del mes de …….. de dos mil
POR “LA PROPIETARIA” POR “EL ESPECIALISTA” O “EL C/SE”
C
.
ING. / ARQ
CORRESPONSABLE EN SEGURIDAD ESTRUCTURAL C/SE
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