REGLAMENTO DEL DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO (CDAT)
REGLAMENTO DEL DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO (CDAT)
El Depósito de Ahorro a Término de Banco Xxxxxxxxx S.A., en adelante CDAT, está sujeto al siguiente REGLAMENTO y a las normas que rigen la materia:
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO: El CDAT podrá ser constituido por una persona natural (en adelante, EL DEPOSITANTE), en pesos colombianos, a través de los canales definidos por el BANCO XXXXXXXXX S.A. (en adelante EL BANCO), y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por EL BANCO, todo lo cual podrá ser consultado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sección inversiones/CDAT, en donde se encuentran las características del producto, y será pagado al vencimiento de su plazo inicial o el de su renovación. EL BANCO, por su parte, emitirá una constancia del depósito realizado, el cual no tiene vocación de circulación por tanto no podrá transferirse mediante endoso y será enviado al correo electrónico registrado por el DEPOSITANTE.
SEGUNDA. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DEL CDAT: El CDAT podrá ser constituido mediante las siguientes formas:
a) Débito de la cuenta de EL BANCO, a nombre de EL DEPOSITANTE en los canales físicos o digitales dispuestos por EL BANCO;
b) En dinero en efectivo en las oficinas de EL BANCO;
c) Mediante cheque personal girado por EL DEPOSITANTE o cheque de gerencia a nombre de EL DEPOSITANTE en las oficinas de EL BANCO. El CDAT solamente estará activo, cuando el respectivo cheque haga canje.
d) Solo se permite un solo titular en el CDAT.
CANALES DE CONSTITUCIÓN, MANEJO Y CANCELACIÓN DEL CDAT: EL DESPOSITANTE podrá realizar la
constitución, manejo y cancelación del CDAT a través de los siguientes canales: App, Banca en línea o a través de las oficinas bancarias.
TERCERA. PLAZO Y VALOR DE CONSTITUCIÓN DEL CDAT: El CDAT se expedirá a un plazo determinado que deberá ser superior a treinta (30) días, contados a partir de su expedición. El valor de constitución no podrá ser inferior al establecido por EL BANCO, y que se encuentra publicado en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la sección CDAT.
CUARTA. TASA DE INTERÉS APLICABLE: El CDAT causará intereses a favor de EL DEPOSITANTE, a una tasa de interés fija, publicada por EL BANCO y vigente en la fecha de constitución, determinada según el plazo del CDAT y que podrá ser consultada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la Sección Tasas y Tarifas EL BANCO podrá introducir modificaciones al reglamento una vez se cuente con la aprobación por parte de la Junta Directiva y sea autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuales se notificarán a la dirección registrada en EL BANCO y que EL DEPOSITANTE haya autorizado a EL BANCO para el envío de comunicaciones, además en las carteleras de las oficinas, comunicación a través de mensaje de texto, correo electrónico o mediante cualquier otro mecanismo. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, o imponga nuevas obligaciones al DEPOSITANTE, EL BANCO deberá notificarla con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento o comiencen a aplicar las nuevas obligaciones.
QUINTA. MODALIDADES DE PAGO DE INTERESES: Al momento de la constitución del CDAT, EL DEPOSITANTE seleccionará la modalidad de pago de los intereses que se generen. Las modalidades de pago de dichos intereses son las siguientes:
a. Pago de rendimientos al Vencimiento: Los intereses serán pagados a la fecha de vencimiento del CDAT junto con el capital ahorrado.
b. Pago de rendimientos Periódicos: Los intereses serán pagados de manera periódica, en la periodicidad seleccionada por EL DEPOSITANTE al momento de la constitución del CDAT, y de acuerdo con las opciones definidas, y serán abonados exclusivamente a la cuenta de ahorros a nombre de EL DEPOSITANTE en EL BANCO relacionada en la solicitud de apertura del CDAT, y siempre y cuando la cuenta se encuentre activa. En caso contrario, se pagarán al vencimiento del CDAT.
El pago de los intereses será realizado en la cuenta de ahorros, corriente o cuenta de ahorros PAC teniendo en consideración el producto que el DEPOSITANTE tenga activo. En dado caso que el DEPOSITANTE no presente ninguno de los productos mencionados anteriormente, el pago de los intereses junto con el capital será realizado a través de cheque o efectivo en las oficinas del BANCO en el momento de la redención.
SEXTA. CONDICIONES DEL CDAT: El CDAT no es cedible ni negociable, ni podrá ser englobado ni fraccionado.
SÉPTIMA. REDENCIÓN DEL CDAT: EL DEPOSITANTE podrá redimir el CDAT el día del vencimiento, a través de los canales definidos por EL BANCO. En caso de prórroga o renovación automática, se deberá tener en cuenta lo regulado en la Cláusula Octava del presente reglamento
OCTAVA. PRÓRROGA: Si el CDAT no es redimido en la fecha de vencimiento, se prorrogará automáticamente por un término igual al de su constitución. La nueva fecha de inicio del CDAT será al día siguiente del vencimiento y la tasa de interés aplicable será la que se encuentre vigente al día de inicio del nuevo plazo y publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la sección Tasas y tarifas. El Capital del nuevo CDAT corresponderá a la sumatoria del Capital del CDAT, más los intereses que no hayan sido reclamados por EL DEPOSITANTE. En caso de que EL BANCO decida no prorrogarlo, le informará de tal decisión al DEPOSITANTE con una anterioridad de 5 días calendario. El importe del depósito y los intereses pendientes de pago serán trasladados a una cuenta por pagar o a la cuenta de ahorros del DEPOSITANTE, caso en el cual no habrá lugar al reconocimiento de intereses desde la fecha del vencimiento del CDAT.
Las causales por las cuales EL BANCO decide no prorrogar el CDAT son:
a. En el evento de que el DEPOSITANTE haya sido incluido en listas restrictivas internacionales tales como ONU, OFAC (Office of Foreign Assets Control), EU, XXXXXX, XXXXX o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional.
b. Exista un embargo emitido por una autoridad competente.
c. Se presente un proceso de extinción de domino en contra del DEPOSITANTE.
NOVENA. IMPUESTOS: EL BANCO practicará la retención en la fuente a que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes.
DÉCIMA. FALLECIMIENTO DE DEPOSITANTE: En caso de fallecimiento del DEPOSITANTE del CDAT, éste podrá ser pagado directamente a sus herederos, hasta por la cuantía máxima que establecen las disposiciones regulatorias respectivas, y sin necesidad del juicio de sucesión, siempre y cuando mediante la presentación de los documentos requeridos, se demuestre a satisfacción del BANCO el interés o legitimación para reclamar. El Banco informará a través de su página de internet los documentos y requisitos exigidos.
Así mismo, se deberá presentar solicitud firmada de acuerdo con el formato definido por EL BANCO y que le será comunicado a los interesados por el medio que resulte más expedito, en el cual, bajo la gravedad de juramento se manifieste; i) que no existe albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión de EL DEPOSITANTE fallecido; ii) que no tiene(n) conocimiento de la existencia de otro u otros posibles herederos; iii) que responderá ante EL BANCO por los perjuicios y/o reclamaciones que provengan de otro u otros herederos o terceras personas. En caso de que los solicitantes, no presenten la solicitud de entrega de los dineros depositados, antes del día del vencimiento del CDAT, éste se renovará automáticamente por un plazo y valor iguales a los de su constitución, pero respecto de la tasa de interés, EL BANCO queda facultado para ajustarla a la que se encuentre vigente para el día de la prórroga, de acuerdo con xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en la Sección Tasas y Tarifas.
DÉCIMA PRIMERA. ORDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE RESPECTO DEL CDAT: El BANCO debe acatar las
órdenes de embargo, extinción de dominio u otras órdenes de autoridad competente, poniendo a disposición de la autoridad respectiva el valor que indique el oficio que contiene la orden. En caso de que exista saldo al momento del vencimiento del CDAT, EL DEPOSITANTE deberá reclamarlo. En caso de no reclamarlo, no operará la renovación automática del CDAT, y en consecuencia, el saldo del importe del título y los intereses pendientes de pago pasarán a una cuenta por pagar, sin que se reconozcan rendimientos sobre dichos intereses.
El Banco tendrá como inembargables las sumas depositadas, hasta por las cuantías señaladas en las disposiciones legales respectivas.
DÉCIMA SEGUNDA. APLICACIÓN LEGISLACIÓN VIGENTE: El DEPOSITANTE acepta el presente reglamento sobre el CDAT que constituye. No obstante, reconoce que EL BANCO podrá introducir modificaciones al reglamento, las cuales se notificarán a la dirección registrada en EL BANCO y que EL DEPOSITANTE haya autorizado a EL BANCO para el envío de comunicaciones, además en las carteleras de las oficinas, comunicación a través de mensaje de texto, correo electrónico o mediante cualquier otro mecanismo. Al CDAT que se origine, se aplicará la legislación vigente. En el caso de que la modificación verse sobre tarifas o costos financieros, o imponga nuevas obligaciones al DEPOSITANTE, EL BANCO deberá notificarla con una antelación no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario al día en que se efectúe el incremento o comiencen a aplicar las nuevas obligaciones.
DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES VARIAS:
13.2. FOGAFIN: Los CDAT están cubiertos con el Seguro de Depósitos FOGAFIN, seguro cuyas características, coberturas y limitaciones se podrán consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA CUARTA: SUMINISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN INCLUIDO EL DATO PERSONAL. Para los
fines del presente Reglamento, las definiciones de las palabras aquí utilizadas en materia de datos personales serán las establecidas por la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012, así como de aquellas normas que las modifiquen o adicionen. EL DEPOSITANTE se compromete y garantiza que, mientras exista una relación contractual con el Banco, a entregar información veraz, completa, y verificable, y a realizar la actualización de sus datos, en la periodicidad que sea definida por el Banco en sus políticas internas o según lo previsto en la regulación aplicable o por parte de EL DEPOSITANTE cuando los datos hayan sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como, a suministrar toda la documentación que sea requerida por el Banco para soportar lo actualizado.
De igual forma, y en cumplimiento de la normatividad sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, EL DEPOSITANTE se obliga a suministrar los soportes documentales exigidos para soportar el manejo de sus productos.
Así mismo, EL DEPOSITANTE reconoce y acepta que no obstante la obligación referida más arriba, el Banco se reserva el derecho de requerirle cualquier información y/o documentación legal, incluyendo los soportes documentales sobre el manejo de sus productos, cuando así lo estime pertinente, especialmente, cuando la requiera en cumplimiento de la normatividad sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
La obligación de información periódica que tiene el Banco con EL DEPOSITANTE, en relación con sus productos y servicios, sus movimientos, saldos, cupos, tasas y tarifas, se entiende cumplida, siempre que tal información haya sido oportunamente puesta a disposición de EL DEPOSITANTE por cualquier medio aceptado por EL DEPOSITANTE, razón por la cual, EL DEPOSITANTE deberá notificar al Banco oportunamente sobre cualquier cambio en su dirección física, electrónica o número de celular asociado a sus productos
DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Banco y EL DEPOSITANTE convienen que, fuera
de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato surgido con la aceptación del presente Reglamento en cualquier momento. No obstante, el Banco fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC (Circular Básica Jurídica), así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el CDAT, teniendo como justas causas las siguientes:
a. La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
b. En caso de presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada en la apertura del CDAT o en cualquiera de sus prórrogas, comunicando el motivo de la terminación. Para tal efecto, el Banco enviará una comunicación al DEPOSITANTE para que aclare lo sucedido, la cual indicará el plazo en que EL DEPOSITANTE debe dar respuesta y las consecuencias que la ausencia de respuesta o la remisión de información errada puede tener frente al estado del producto. De no obtener respuesta o en caso de que la misma no sea suficiente, el Banco notificará al DEPOSITANTE la cancelación anticipada del CDAT. Las comunicaciones que para tal efecto remita el Banco, serán enviadas por el medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE para la remisión de comunicaciones del Banco.
c. En el evento de que el DEPOSITANTE: i) haya sido incluido en listas restrictivas internacionales tales como ONU, OFAC (Office of Foreign Assets Control), EU, XXXXXX, XXXXX o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional; ii) Lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los anteriores que trata el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el Depositante y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente numeral; iii) no suministre la documentación y explicaciones pertinentes, que permitan soportar el origen de los recursos de aquellas operaciones que le sean requeridas justificar por parte del Banco. Cuando la terminación unilateral del CDAT corresponda a las circunstancias descritas en el presente numeral, el Banco procederá a comunicar al DEPOSITANTE la cancelación inmediata, sin que opere previo aviso alguno.
d. Por muerte del DEPOSITANTE.
e. Cuando la SFC, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, organismos judiciales o de inteligencia financiera, cualquier otra autoridad, o el Banco, soliciten información que soporte las transacciones realizadas en sus productos financieros, el origen de sus recursos, o aclaración en relación con reportes de información negativa relacionada con riesgos de LA/FT del DEPOSITANTE, éste se obliga a suministrarla en un plazo no mayor a quince
(15) días calendario, vencido el cual, si la información no es entregada al Banco, la entidad podrá cancelar el CDAT, lo cual será notificado al DEPOSITANTE a través del medio o canal que haya sido autorizado por el DEPOSITANTE y que habitualmente utiliza el Banco para el envío de comunicaciones. En caso de que el DEPOSITANTE requiera de un plazo adicional al aquí establecido, podrá solicitarlo a través de los canales del Banco, dentro del término de los quince (15) días calendario ya indicados.
f. Cuando el DEPOSITANTE no actualice sus datos, por los canales habilitados para el efecto, en la periodicidad que determinen las disposiciones establecidas por la SFC, así como aquellas que defina el Banco de acuerdo con sus políticas de riesgo, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como cuando no suministre toda documentación que sea requerida por el Banco para soportar lo actualizado, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos.
g. Cuando el DEPOSITANTE incurra en maltrato o actos abusivos hacia los empleados o colaboradores del Banco.
h. En los demás casos previstos por la ley.
PARÁGRAFO: Para los casos descritos en la presente Sección, salvo el detallado en el numeral 18.3, el Banco podrá terminar de manera unilateral el CDAT, previo aviso al DEPOSITANTE, en tal sentido, con un plazo mínimo de cinco
(5) días calendario de anticipación, enviando el aviso respectivo a través del medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE y que habitualmente utiliza el Banco para el envío de comunicaciones. Finalizado este plazo, el CDAT no generará interés alguno y el Banco podrá trasladar los recursos disponibles a la cuenta contable definida, permaneciendo a disposición de EL DEPOSITANTE. Ante el acaecimiento de las causales de terminación de la presente Cláusula, y en caso de existir saldo a favor de EL DEPOSITANTE, éste será trasladado al rubro contable correspondiente de cuentas por pagar, sin devengar interés alguno. Dicho monto podrá ser reclamado por EL DEPOSITANTE, en cualquier oficina a nivel nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que, en eventos de la posible existencia de delitos, estos queden sujetos a reserva que solo puede ser levantada por orden de autoridades judiciales y/o entidades de vigilancia y control, en cuyo caso el Banco solo enviará al DEPOSITANTE, el aviso de terminación.
DÉCIMA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES.
16.1 Son derechos de EL DEPOSITANTE los expresamente establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en la Ley 1581 de 2012, así como, en las demás normas que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, los establecidos en este Reglamento y los siguientes:
a. Al reconocimiento de los intereses ofrecidos por el BANCO.
b. A recibir de parte del Banco productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por el Banco.
c. A solicitar la cancelación y/o terminación del CDAT.
d. A recibir respuesta a sus reclamaciones dentro de los términos establecidos por la ley, así como recibir respuesta clara a sus solicitudes de información sobre los costos y los débitos que se realice el BANCO.
e. A recibir información sobre el Defensor del Consumidor Financiero y el procedimiento para presentar reclamaciones ante él, cuyos pronunciamientos no serán vinculantes para EL BANCO.
f. A conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente al Banco, en la periodicidad que sea definida por el Banco en sus políticas internas o según lo previsto en la regulación aplicable, ejerciéndolo, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
g. A solicitar prueba de la autorización otorgada al Banco para el tratamiento de datos personales.
h. A ser informado por el Banco, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
i. A presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, EL DEPOSITANTE podrá acudir ante la SFC i) para presentar quejas relativas a la protección de habeas data, de conformidad con lo previsto en la Ley 1266 de 2008, y ii) para la protección de derechos que se originan como consumidor financiero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, ya sea mediante la formulación de quejas o acudiendo a las actuaciones de que trata la Ley 1480 de 2011, en materia del ejercicio de funciones jurisdiccionales que corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia.
j. A revocar la autorización y/o a solicitar la supresión de los datos personales cuando no exista un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos del Banco.
k. A acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
l. A ejercer los derechos relativos a sus datos personales ante el Banco, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, a través de los canales definidos por el Banco y relacionados en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
m. A que le sean informadas de manera completa las tarifas y comisiones, así como, cualquier otro costo que cobre el Banco por los productos ofrecidos o por la prestación de sus servicios. Tales tarifas y comisiones vigentes estarán publicadas de manera permanente en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la Sección Tasas y Tarifas o en las carteleras de las oficinas del Banco.
16.2 Son obligaciones de EL DEPOSITANTE:
a. Las establecidas en el presente Reglamento y las que se deriven del mismo.
b. Usar los medios y canales electrónicos, de acuerdo con los términos y condiciones propios de estos, y que se encuentran disponibles a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c. Asignar de manera personalísima las claves o contraseñas de los diversos medios y canales para el manejo del CDAT, en caso de aplicar.
d. Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves o contraseñas de manera voluntaria o por negligencia, impericia o descuido.
e. Abstenerse de permitir la utilización o manipulación de los medios y canales electrónicos destinados al manejo del CDAT por parte de terceros o de darles un uso distinto.
f. No permitir la colaboración de terceros para la utilización de los medios y/o canales electrónicos que faciliten o los pongan en capacidad de conocer las claves o contraseñas.
g. Suministrar la información y documentación que requiera el Banco para aclarar la apertura del CDAT. El Banco podrá bloquear EL CDAT hasta tanto EL DEPOSITANTE cumpla el requerimiento respectivo.
h. Permitir que el Banco conserve la información personal que EL DEPOSITANTE le ha entregado por el tiempo que le permita cumplir con sus obligaciones legales frente a la conservación de la información, y el cumplimiento de sus propósitos específicos derivados del presente Reglamento.
i. Dar cumplimiento a las recomendaciones de seguridad que hayan sido suministradas por el Banco
j. Entregar información veraz, completa y verificable, y a actualizar sus datos, por los canales habilitados para el efecto, en la periodicidad que sea definida por el Banco en sus políticas internas o según lo previsto en la regulación aplicable, o antes si estos han sufrido algún tipo de modificación en relación con su información de contacto, de actividad económica o financiera, así como a suministrar toda documentación que sea requerida por el Banco para soportar lo actualizado, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos.
k. Las establecidas en la Ley 1328 de 2009 y demás normas legales, así como las que se fijen en las disposiciones que las modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.
16.3 Son obligaciones del BANCO:
a. Permitir que EL DEPOSITANTE administre su CDAT en las condiciones establecidas en este Reglamento.
b. Suministrar información clara sobre las características y condiciones del CDAT.
c. Entregar el producto en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con EL DEPOSITANTE, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de éste.
d. Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas del CDAT a una fecha determinada, cuando EL DEPOSITANTE lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que el Banco se encuentre obligado a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
e. Atender y dar respuesta oportuna dentro de los términos fijados en la ley, a las solicitudes, quejas o reclamos que EL DEPOSITANTE presente relacionadas con los productos y servicios que el Banco ofrezca, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en la ley y las demás normas que resulten aplicables.
f. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan, en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales de EL DEPOSITANTE.
g. Informar las tarifas de los productos y servicios en los términos que ordenen las disposiciones legales.
h. Mantener a disposición de EL DEPOSITANTE, copia de los reglamentos de los productos y servicios de la Sección de Ahorros del Banco, contratados por éste.
i. Pagar al DEPOSITANTE los intereses ofrecidos.
j. Abstenerse de debitar sumas por conceptos no contemplados en este Reglamento.
k. Las demás que se deriven del presente Reglamento, las contempladas en la Ley 1328 de 2009 y en las disposiciones que la modifiquen, reglamenten o complementen.
DÉCIMA SÉPTIMA: TARIFAS Y COMISIONES.
a. El cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados por el Banco al DEPOSITANTE está fundamentado en los siguientes principios: Todos los cobros que haga el Banco deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio.
b. Cuando en una operación EL DEPOSITANTE no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, el Banco no le podrá cobrar ninguna tarifa.
c. Con periodicidad anual, el Banco deberá suministrar al DEPOSITANTE, un reporte especial, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año, asociados a los servicios. El reporte discriminará los cobros que se hayan realizado al DEPOSITANTE a favor de un tercero, diferente al Banco en las condiciones que para tal efecto determine la SFC.
DÉCIMA OCTAVA: MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL BANCO. El manejo de la información
relacionada con el presente Reglamento es confidencial y se dará el tratamiento a la misma de acuerdo con: a) la autorización que haya otorgado EL DEPOSITANTE para el tratamiento de datos personales dentro de su proceso de vinculación al Banco; b) las finalidades previstas en la Ley 1581 de 2012 y en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen; y c) la Política de Tratamiento de Datos Personales del Banco, en la cual además de las finalidades, se establecen los derechos y deberes de los titulares, canales de atención y demás información sobre el tratamiento que el Banco da a dichos datos, la cual se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA NOVENA: AUTORIZACIÓN DÉBITOS. EL DEPOSITANTE autoriza en forma irrevocable al Banco para que debite al vencimiento del CDAT los siguientes conceptos y/o por las siguientes razones, en caso de aplicar:
a. Por orden de autoridad competente, o por disposición legal.
b. Cuando medie autorización de EL DEPOSITANTE, la cual constará en documento independiente debidamente suscrito por éste.
c. El valor de todas las operaciones que EL DEPOSITANTE haga con el Banco y el de todos los servicios que este le presta, así como, el de las comisiones, gastos, intereses, errores, correcciones, tributos, etc., que por esas operaciones o servicios se causen, entendiéndose al efecto que todo desembolso que haga EL BANCO que no sea pagado dentro del plazo definido por el Banco en la comunicación remitida al DEPOSITANTE a través del medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE para el envío de extractos mensuales, generará a favor del Banco, intereses moratorios a la tasa más alta permitida.
d. El valor de las chequeras, el valor de las comisiones causadas por la expedición de copias de extracto, notas débito, crédito y demás documentos necesarios para determinar hechos relacionados con los productos y servicios.
VIGÉSIMA. DISPOSICIONES VARIAS:
FOGAFIN: Los CDAT están cubiertos con el Seguro de Depósitos FOGAFIN, seguro cuyas características, coberturas y limitaciones se podrán consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CONTINGENCIA: EL BANCO tiene definidos e implementados planes de contingencia y continuidad para dar respuesta al DEPOSITANTE de manera oportuna y eficiente ante eventos de interrupción.
VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN. EL DEPOSITANTE deberá leer y posteriormente aceptar el presente Reglamento a través de una aceptación expresa, inequívoca e individual que realice en el proceso de vinculación, a través de los canales y medios que el Banco disponga para tal fin.
En todo caso, EL DEPOSITANTE podrá consultar de manera permanente, las características, condiciones y beneficios del CDAT, y el presente Reglamento, en la página de internet del Banco, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,
VIGÉSIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento ha sido aprobado mediante Oficio No. 2022153250-027-000 del 10 de noviembre de 2022, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por el Banco, lo cual se lo cual se notificará a través del medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE para el envío de comunicaciones con mínimo 45 días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia y además, en las carteleras de las oficinas, comunicación a través de mensaje de texto, correo electrónico o mediante cualquier otro mecanismo. Toda modificación que se efectúe al Reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva del Banco y autorizada por la SFC de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127, numeral 5° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en el numeral 1.4 del Capítulo III, Título I, Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 del 2014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por las normas que las modifiquen o adicionen.