BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DEL PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LOS PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “JANO III” Y “JANO IV"
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DEL PERSONAL TÉCNICO-ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LOS PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL “XXXX XXX” Y “XXXX XX"
DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD
Establecer las bases generales que han de regular el proceso de selección para la contratación del personal técnico-administrativo y docente de los Programas para la recualificación y el reciclaje profesional XXXX XXX y XXXX XX del Ayuntamiento de Albacete, con la finalidad de ejecutar las actuaciones recogidas en el proyecto presentado por este Ayuntamiento ante la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Albacete.
SEGUNDA. – PLAZAS OFERTADAS
Las plazas ofertadas son las siguientes:
NÚMERO | PUESTO | JORNADA |
1 | MONITOR/A Especialidad: Trabajos de carpintería y mueble | Completa |
1 | MONITOR/A Especialidad: Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas | Completa |
1 | MONITOR/A-COORDINADOR/A Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales para impartir el módulo MF1360_2 | 80% |
1 | MAESTRO/A | 80% |
TERCERA. – MODALIDAD DE CONTRATACIÓN:
La contratación de: Monitor/a, Monitor/a Coordinador/a y Maestro/a se realizará en régimen
“laboral temporal”, en la modalidad de obra o servicio.
Todas las plazas citadas anteriormente se contratarán según XXXXX X, por un periodo máximo de 6 meses, hasta la finalización del proyecto objeto de esta convocatoria.
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El sistema de provisión para la selección de monitores/as y maestro/a, será el de concurso- oposición, por las singularidades de las funciones a realizar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
CUARTA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
A) GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores/as conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los/as trabajadores/as.
También podrán participar en el proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, las personas extranjeras con residencia legal en España que posean permiso de trabajo en vigor y en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
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b) Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) No encontrarse afectado/a por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
f) Poseer la Titulación mínima de Bachillerato Superior o Equivalente para acceder a los puestos de Monitores/as, según RPT del Ayuntamiento de Albacete.
B) ESPECIFICOS:
g) Poseer alguna de las titulaciones académicas que, para cada una de las plazas, se detallan en el ANEXO I; expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
h) Reunir los requisitos específicos que figuran en el ANEXO I.
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto, al que en su caso se incorpore cada aspirante.
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QUINTA. – PLAZO Y PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
El plazo de presentación de instancias será xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.
La participación en la Convocatoria implica la aceptación de estas bases.
SEXTA. – DOCUMENTACIÓN
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A) Xxxxxxx deseen participar en este proceso selectivo, deberán aportar el modelo de INSTANCIA que figura en el ANEXO II de estas bases
B) A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
1. PROYECTO DE TRABAJO
2. Fotocopia DNI o NIE con permiso de trabajo vigente.
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE de que el/la aspirante cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como de que los datos aportados en el Curriculum Vitae son ciertos.
4. CURRICULUM VITAE (Incluir datos relacionados exclusivamente con la especialidad solicitada) en el que se especifiquen los siguientes apartados:
a. Datos personales.
b. Titulaciones académicas que se poseen.
c. Cursos recibidos de metodología didáctica: C.A.P especificando el número total de horas; o Certificado de profesionalidad de formación ocupacional o de docencia para la formación profesional para el empleo; o Máster Universitario en ESO y Bachillerato.
d. Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan.
e. Cursos recibidos en Prevención de Riesgos Laborales, especificando el número total de horas.
f. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual)
g. Experiencia docente: Cursos impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de
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jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual)
5. La TITULACIÓN ACADÉMICA y los CURSOS recibidos se acreditarán presentando el/los títulos/s originales o fotocopias de los mismos. Si éstos se hallaran en proceso de obtención, se deberá acreditar haberlos solicitado antes del final del plazo de presentación de solicitudes y aportarlos en cuanto se obtengan.
6. La EXPERIENCIA PROFESIONAL se acreditará mediante certificado de Vida Laboral, expedido por la Seguridad Social y contrato o certificado de empresa donde se desarrolló la actividad profesional; también serán válidas las certificaciones de servicios prestados expedidas por cualquier Administración Pública. En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se acreditará mediante Vida Laboral y fotocopia compulsada del Alta y Baja en el Impuesto de Actividades Económicas. Si se hallan en proceso de obtención, deberá acreditar haberse solicitado antes del final del plazo de presentación y aportarlo cuando se obtenga.
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No se valorarán aquellos requisitos o méritos que no estén debidamente acreditados.
SEPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN
1º Comisión de selección
Para la selección de las personas a contratar, la entidad beneficiaria constituirá una Comisión de selección, según lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros nombrados de entre empleados/as públicos/as y designados/as por el Ayuntamiento de Albacete: Presidente/a, Secretario/a y Vocales
Asimismo, se podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas en aquellas pruebas en las que se estime necesario.
Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI, según establece la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y las posibles suplentes, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como en su caso, las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Las reglas de funcionamiento de las comisiones de selección serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión requerirá, para actuar válidamente, la presencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros.
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2º Selección de aspirantes
Las PRUEBAS SELECTIVAS de monitores/as y maestro/a constarán de dos fases no eliminatorias: 1ª fase. Realización y defensa de un Proyecto de trabajo.
2ª fase. Valoración de méritos.
La Comisión baremará y evaluará los Currículum Vitae presentados por los/as candidatos/as interesados/as en la convocatoria pública, de acuerdo con el Baremo de estas bases, establecido en la Base OCTAVA.
No se baremará el Proyecto de trabajo, en el caso de no realizar la defensa del mismo.
Así mismo, recabará toda la documentación acreditativa que estime oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias.
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En el caso de que las personas candidatas no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.
Los requisitos exigidos en el Anexo I no serán baremados en la valoración de méritos.
Finalizada la baremación y la defensa del Proyecto de trabajo, en caso de empate para un mismo puesto, se dirimirá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el apartado de Experiencia Docente. Si persiste el empate, tendrá prioridad la persona de mayor edad.
OCTAVA. – PRUEBAS SELECTIVAS Y BAREMO
PRIMERA FASE: REALIZACIÓN Y DEFENSA DEL PROYECTO DE TRABAJO
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, y constará de los apartados siguientes:
A. REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE TRABAJO. Puntuación máxima de 3 puntos
Las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, un PROYECTO DE TRABAJO que versará sobre las funciones a desarrollar en los talleres XXXX XXX y XXXX XX.
Se valorarán: los contenidos, la metodología y los recursos de los que dispone el Proyecto de trabajo, teniendo en cuenta su duración y las necesidades formativas de los participantes.
La extensión máxima del trabajo será de 10 folios a doble cara.
MONITORES/AS. Se presentará un Proyecto de obra en base a los Módulos formativos del Certificado de Profesionalidad a impartir y acorde a la finalidad de los Programas “Xxxx XXX y Jano IV”: Realizar Prácticas profesionales – laborales en instalaciones del Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete.
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MONITOR/A COORDINADOR/A. Se presentará un Proyecto relacionado con la formación a impartir (Prevención de riesgos laborales y el Módulo MF 1360_2) y las funciones propias de la Coordinación del Programa de Recualificación y Reciclaje Xxxx XXX y Xxxx XX
MAESTRO/A. Se presentará una Programación didáctica, basada en el Módulo de Formación Complementaria: Sensibilización ambiental
B. DEFENSA DEL PROYECTO DE TRABAJO. Puntuación máxima de 1 punto.
El Tribunal Calificador podrá formular al/la aspirante preguntas relacionadas con el proyecto expuesto, determinados aspectos de la plaza a la que aspira, así como sobre conocimientos en general del Programa para la Recualificación y el Reciclaje profesional, y de otros Programas de formación en alternancia con el empleo: Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o Talleres de Especialización Profesional, y con las materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.
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SEGUNDA FASE: VALORACIÓN DE MÉRITOS
Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos en los siguientes apartados:
A. FORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y ESPECIALIZACIÓN. Hasta un máximo de 1,5 puntos:
Por cursos recibidos (excluyendo jornadas, seminarios, talleres, ponencias y mesas redondas) relacionados con el puesto a desempeñar, incluidos los cursos de Metodología Didáctica, Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. No se valorarán los cursos en los que no consten los contenidos o las horas de duración, ni los que tengan una duración inferior a 25 horas. En el supuesto de que se presente más de un curso con la misma denominación, sólo se tendrá en cuenta el de mayor duración. Se baremarán según el siguiente desglose:
• Por cada curso recibido de 25 a 100 horas 0,15 puntos
• Por cada curso recibido de 101 a 300 horas ………………….. 0,25 “
• Por cada curso recibido de más de 300 horas………………... 0,50 “
B. EXPERIENCIA DOCENTE. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
Por cada mes trabajado a jornada completa como docente de la especialidad en Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Tepros: 0,10 puntos.
C. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos:
Por cada mes trabajado a jornada completa en la especialidad objeto de la convocatoria: 0.20 puntos.
NOVENA. EXCLUSIONES
A) Serán excluidas las personas que incumplan los requisitos de la convocatoria.
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B) El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento y/u omisión de cualquiera de los datos, dará lugar, a la expulsión del proyecto y a la exclusión del/la solicitante del proceso selectivo o, en su caso, a la resolución del contrato formalizado.
C) El no aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada, también será causa de exclusión.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez realizada la selección, se procederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 45. b) de la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albacete y en el Tablón de Anuncios de las Oficinas del Servicio sitas en la C/ Xxxxxx nº 4, de:
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1º Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, especificando el motivo de exclusión concediéndose, por razones de urgencia, un plazo de 5 días hábiles para alegaciones a efectos de posibles subsanaciones.
Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 4 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, modificada por la Orden 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo; las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de selección.
2º Resueltas las posibles reclamaciones, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, así como el día, hora y lugar donde se realizará la defensa del Proyecto de trabajo.
3º Finalizada la defensa del Proyecto de trabajo y realizada la baremación de méritos, la Comisión elaborará el listado de aspirantes, con las puntuaciones provisionales de las dos fases del proceso selectivo. Se establecerá, por razones de urgencia, un plazo de 5 días hábiles para posibles alegaciones.
4º Resueltas las posibles reclamaciones, se publicará la lista definitiva de personas seleccionadas y reservas, para cada una de las plazas convocadas.
En ningún caso se realizará notificación individual a las personas interesadas.
UNDÉCIMA. – CALIFICACIONES Y CONTRATACION
Publicada la selección de las personas candidatas, la Comisión propondrá la contratación de la persona aspirante que haya obtenido las máximas calificaciones para cada una de las plazas.
Hecha la propuesta de contratación, los/as aspirantes propuestos/as deberán acreditar ante el
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órgano contratante los requisitos generales reseñados en la base segunda.
Cumplidos los trámites precedentes, el Ayuntamiento de Albacete acordará la contratación laboral de las personas seleccionadas, que se formalizará mediante un contrato de obra o servicio determinado, en concordancia con la normativa vigente en materia de contratos de duración determinada.
Si alguna de las personas aspirantes propuestas no firmara el contrato, se nombrará a la siguiente en orden de puntuación.
Se formará una bolsa de trabajo para posibles sustituciones con todas las personas aspirantes y que NO hayan quedado en el primer puesto, según el orden de puntuación obtenida, a los efectos de cubrir las posibles bajas que puedan producirse. La vigencia de la lista de reserva se mantendrá exclusivamente durante el plazo de desarrollo de los Programas para la Recualificación y el Reciclaje Profesional, XXXX XXX y XXXX XX, objeto de esta convocatoria.
DUODÉCIMA. - RECURSOS
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Contra las presentes bases se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Albacete en el plazo de un mes o, directamente Recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses, contados ambos a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Albacete, sin perjuicio que se pueda interponer otro que se estime procedente (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y art. 8 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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ANEXO I
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REQUISITOS ESPECIFICOS DEL PERSONAL DEL TALLER DE EMPLEO JANO
CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: (MAMD0209) TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE (EOCJ0211) INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPANELADOS Y MAMPARAS | ||||||
PLAZA | MODULOS FORMATIVOS (1) | ACREDITACIÓN REQUERIDA (TITULACION) | EXPERIENCIA PROFESIONAL REQUERIDA | CAPACITACIÓN DOCENTE | RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN | |
Con Acreditación (2) | Sin Acreditación (2) | |||||
MONITOR/A TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE | MF0162_1 MF0173_1 MF0882_1 | . Licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. . Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y técnico superior de la familia profesional xx Xxxxxx, Mueble y Xxxxxx. . Certificado de Profesionalidad de nivel 2 y 3 del área Profesional de Producción carpintería y mueble de la familia profesional xx Xxxxxx, Mueble y Corcho. | 1 año | 4 años | Si (3) | 6 meses, jornada completa |
MONITOR/A INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPANELADOS Y MAMPARAS | MF0871_1 MF1902_1 MF1924_2 MF1925_2 | . Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros Títulos equivalentes . Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil. . Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Colocación y montaje de la familia profesional de Edificación y Obra Civil | 1 año | 3 años | Si (3) | 6 meses jornada completa |
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MONITOR/A COORDINADOR/A | MF1360_2 | . Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros Títulos equivalentes . Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, Industrias Extractivas Madera, Mueble y Corcho . Certificado de Profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Colocación y montaje de la familias profesionales de Edificación y Obra Civil, , Industrias Extractivas Madera, Mueble y Corcho | 1 año e imprescindible acreditación para impartir el Módulo de Prevención Básica de Riesgos Laborales en Construcción. | Si (3) | 6 meses 80% de jornada |
MAESTRO/A | Formación Complementaria y Compensatoria | Diplomatura o Grado en Magisterio | 1 año En Programas de Formación en Alternancia con el Empleo o en Educación de Personas Adultas | 6 meses 80% de jornada |
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(1) Se deben reunir los requisitos para todos los Módulos Formativos de que constan los Certificados de Profesionalidad a impartir en estos Programas para la Recualificación y el Reciclaje profesional:
- TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE (MAM276_1)
- INSTALACIÓN DE SISTEMAS TÉCNICOS DE PAVIMENTOS, EMPANELADOS Y MAMPARAS (EOC584_2)
(2) La experiencia profesional requerida se refiere al campo de las competencias profesionales relacionadas con cada uno de los Módulos Formativos.
Podrán justificar la experiencia profesional requerida, aquellas personas que estén inscritas en el Registro de Formadores y habilitados en los Módulos Formativos de que consta la especialidad, presentando la resolución de habilitación de los citados Módulos Formativos.
Las personas que no estén inscritas en el Registro de Formadores, deberán acompañar la documentación acreditativa de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con cada uno de los Módulos Formativos, concretamente la siguiente:
-Para trabajadores/as asalariados/as:
Contrato de trabajo y/o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de duración del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.
-Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifique los periodos de alta en la S.S. en el régimen especial correspondiente
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Declaración responsable que incluya descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la misma
(3) Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del Certificado de profesionalidad de “Formador ocupacional” o del Certificado de Profesionalidad de “Docencia de la formación profesional para el empleo”.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
-Titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro.
-Titulación Universitaria con el Certificado de Aptitud Pedagógica o Máster Universitario en ESO y Bachillerato.
-Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
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