R E G L A M E N T O
R E G L A M E N T O
D E L O S A G E N T E S
D E J U G A D O R E S
I N D I C E | PAGINA |
Generalidades | 2 |
Requisitos para ser Agente de Jugadores | 4 |
Trámite de la Licencia | 4 |
Procedimiento del Examen | 5 |
Concesión de la Licencia | 8 |
Contrato de Representación | 8 |
Remuneración | 10 |
Derechos y Obligaciones de los Agentes | 10 |
De los Jugadores | 12 |
De los Clubes | 13 |
Resolución de Disputas | 14 |
Prescripciones Particulares | 14 |
Disposiciones Finales | 15 |
Transitorios | 16 |
Anexo 1 Código Deontológico | 17 |
Anexo 2 Contrato de Representación Estándar | 18 |
REGLAMENTO DE LOS AGENTES DE JUGADORES GENERALIDADES
Artículo 1
El presente ordenamiento es reglamentario del capítulo VIII del artículo 88 del Estatuto de La Federación y tiene como finalidad regular la actividad de los Agentes de Jugadores que presenta a un Jugador a un Club a fin de negociar un contrato de trabajo o, presenta a dos Clubes entre sí con el objeto de suscribir un contrato de transferencia dentro de una asociación o de una asociación a otra.
Artículo 2
El presente reglamento no es aplicable para los servicios que pudieran ser prestados por los Agentes de Jugadores a terceros, como administradores o entrenadores.
Las transferencias entre Jugadores y Clubes podrán llevarse a cabo en forma personal o a través de un Agente de Jugadores licenciado.
Artículo 3
Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y facilidad en el manejo del mismo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se establecen, independientemente al sexo y que serán utilizados en singular o plural.
3.1 Agente de Jugadores: persona física que, mediando el cobro de honorarios, presenta a Jugadores a un club con objeto de negociar o renegociar un contrato de trabajo o presenta a dos Clubes entre sí con objeto de suscribir un contrato de transferencia, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.
3.2 Licencia: certificado oficial concedido por la Federación o FIFA, el cual permite a una persona física actuar como Agente de Jugadores.
3.3 Solicitante: persona física que desea obtener una licencia que le permita actuar como Agente de Jugadores.
3.4 Federación: Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
3.5. FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociación
Artículo 4
Los Clubes y los Jugadores podrán recurrir a los servicios de un Agente de Jugadores en las negociaciones que efectúen con otros Clubes o Jugadores. El Agente deberá contar con una licencia expedida por la Federación, según lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 5
Se denominará Agente a toda aquella persona física, que después de haber cumplido con los requisitos que establecen FIFA y la Federación, desempeñe con regularidad una actividad remunerada que tenga como resultado que un Jugador establezca una relación laboral con un club, o a dos Clubes a acordar un contrato de transferencia.
Artículo 6
Está prohibido que los Jugadores o Clubes recurran a los servicios de Agentes que no posean una licencia expedida por la FIFA o la Federación, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Artículo 7
La prohibición a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable si el Agente de un Jugador es uno de sus progenitores, un hermano o hermana o el cónyuge, o si el Agente de un club o de un Jugador puede, de acuerdo con las normas en vigor, ejercer como abogado en el país donde reside.
Aquellas personas que estén capacitadas para ejercer como abogados de acuerdo a lo anteriormente señalado, sólo podrán realizar actos de representación y no serán considerados Agentes de Jugadores, hasta en tanto no cumplan los requisitos que contempla el presente reglamento y obtengan la licencia correspondiente.
Artículo 8
Las actividades de los Agentes serán:
8.1 Actividades Nacionales
8.2 Actividades Internacionales
8.1.1 Se entenderá por Actividades Nacionales, toda operación de transferencias de Jugadores, que se verifique entre Clubes afiliados a la Federación, sean profesionales o aficionados y que surtan efectos dentro de la República Mexicana.
8.2.1 Se entenderá por Actividades Internacionales, toda operación de transferencia de Jugadores donde intervenga un club afiliado a la Federación con un club afiliado a otra Asociación afiliada a la FIFA.
REQUISITOS PARA SER AGENTE DE JUGADORES
Artículo 9
La actividad de Agente de Jugadores sólo puede ser desarrollada por personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
9.1. Presentar solicitud por escrito a la Federación a través de la Secretaria General.
Al presentar la solicitud, el solicitante se compromete a cumplir, los estatutos, los reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las Confederaciones y de la Federación.
9.2. Cubrir los derechos correspondientes del examen.
9.3. Comprobar residencia en cualquier ciudad de la República Mexicana con una antigüedad mínima de 2 años.
9.4. Carta de antecedentes no penales, expedida por la autoridad judicial competente de la entidad donde reside.
9.5. No desempeñar función o cargo alguno en la FIFA, la CONFEDERACION, la Federación, un club o una organización vinculada a estos últimos.
9.6. No haber sido Jugador profesional en activo, o miembro del cuerpo técnico, o Directivo o Representante de un Club en el último año anterior a su solicitud.
El Agente de Jugadores puede organizar su profesión empresarialmente, siempre que el trabajo de sus empleados esté limitado a tareas administrativas relacionadas con la actividad empresarial del Agente de Jugadores. Sólo el Agente de Jugadores podrá representar y promover los intereses de los Jugadores y/o Clubes con otros Jugadores y/o Clubes.
TRAMITE DE LA LICENCIA
Artículo 10
La Federación al recibir cada solicitud, deberá asegurarse que la misma esté debidamente integrada y cumple con los principios y requisitos establecidos en el artículo 8 anterior. En caso de que la solicitud, a juicio de la Secretaria General de la Federación, sea admisible, ésta última someterá a consideración del Consejo Nacional la misma para su aprobación y se deberá observar el siguiente procedimiento:
10.1. La Federación convocará a las personas cuya solicitud haya sido admitida, para realizar una entrevista personal de evaluación y un examen escrito, fijando para tales efectos fecha y horario.
10.2. La entrevista personal de evaluación y el examen escrito tendrán por objeto permitir a LA FEDERACIÓN determinar si el solicitante:
10.2.1. Posee conocimientos de la reglamentación Internacional y Nacional de Fútbol. (Estatutos y Reglamentos de la FIFA, de las Confederaciones y de la Federación) y sobre los Principios Generales del Derecho.
10.2.2. Que sea una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.
10.2.3. Está o no en pleno uso de sus facultades mentales.
10.2.4. De manera general, si se considera apto para aconsejar a un Jugador que haga uso de sus servicios.
10.2.5. La organización de la entrevista será responsabilidad de la Federación y deberá ser dirigida por el Secretario General, o por quien él designe
Una persona cuya solicitud haya sido rechazada, podrá dirigirse a la FIFA, y presentar los documentos pertinentes a la Comisión del Estatuto del Jugador, la cual tomará una decisión definitiva sobre el caso.
Si una condición no se cumple y la solicitud es rechazada por ello, el solicitante podrá presentar todos los documentos pertinentes, a la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA y solicitar una nueva evaluación para determinar si su solicitud cumple con los requisitos correspondientes.
Si el solicitante no es elegible para la concesión de una licencia, podrá volver a presentar su solicitud a la Federación con posterioridad, cuando este en posibilidades de cumplir con las condiciones previas a la solicitud.
PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN
Artículo 11
11.1. Si una solicitud cumple las condiciones previas, la Federación aplicará al aspirante un examen escrito.
La Federación organizará dos veces al año, en los meses xx xxxxx y septiembre los exámenes escritos, de conformidad con las fechas establecidas por la FIFA.
11.2. Las fechas de los exámenes se publicarán en la página de Internet de la Federación y deberán coincidir con las fechas de los exámenes que para tal efecto publique en su caso la FIFA.
11.3. El examen consistirá en una evaluación de respuestas múltiples. Se considerará que el solicitante ha aprobado el examen si alcanza la puntuación mínima establecida por la FIFA.
11.4. Cada solicitante será examinado en las siguientes materias:
a) conocimiento de las normas en vigor del fútbol, especialmente, las relativas a la transferencia (estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y asociaciones del país en el que el solicitante realiza el examen)
b) Conocimiento de la legislación civil (principios básicos de derechos de la persona) y derecho de obligaciones (derecho contractual)
11.5. Cada examen consistirá de veinte preguntas, quince sobre reglamentos internacionales y cinco sobre reglamentos nacionales. Los solicitantes tendrán un mínimo de 60 minutos y un máximo de 90 minutos para completar el examen. La Federación es libre se fijar el tiempo exacto de duración del examen dentro de estos límites.
11.6. La Federación establecerá sus propias preguntas sobre asuntos nacionales, mientras que la FIFA establecerá las preguntas sobre sus propios estatutos y reglamentos y facilitará a la Federación el examen correspondiente.
11.7. La parte del examen la que se hace referencia en el apartado precedente se realizará utilizando el cuestionario facilitado por la FIFA. Uno de estos cuestionarios deberá ser entregado a cada solicitante.
11.8. La FIFA fijará la puntuación mínima requerida para aprobar el examen. A cada respuesta correcta se le concederá un punto.
11.9. Antes de realizar el examen, la Federación informará a los solicitantes del tiempo máximo de que suponen, así como de la puntuación mínima que deberá obtenerse.
11.10. Los exámenes se corregirán a su debido tiempo y se informará al solicitante de su resultado a través de la página oficial de la Federación.
11.11. El solicitante que no consiga obtener la puntuación mínima podrá presentar la solicitud para volver a examinarse en la próxima fecha disponible.
11.12. Si un solicitante no consigue obtener la puntuación mínima al segundo intento, no podrá volver a realizar el examen hasta que no haya pasado el siguiente año natural. Sólo entonces podrá volver a presentar su solicitud para examinarse por tercera vez, en cuyo caso podrá elegir ser examinado por la Federación o por la FIFA.
11.13. Cualquier solicitante que no consiga obtener la puntuación mínima tras el tercer intento no podrá volver a examinarse en los dos años siguientes.
11.14. Las dudas relativas a los resultados de los exámenes deberán dirigirse a la Federación, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de realización del examen en cuestión.
11.15. La Federación elaborará como mínimo una vez por año una lista de Agentes de Jugadores en activo que hará llegar a todos los equipos profesionales afiliados, la cual será publicada en la página web de la Federación.
Artículo 12
Si la entrevista personal y el examen escrito son aprobados, el candidato deberá comprometerse por escrito en dos tantos, a respetar los principios del Código Deontológico (ver anexo 2), mismo que se agrega al Apéndice del presente reglamento y la Federación hará del conocimiento del solicitante que se le podrá conceder una licencia de Agente de Jugadores informando para tal efecto a la FIFA.
La Federación deberá conservar un original del Código Deontológico, firmado por los Agentes de Jugadores y enviar otro a la FIFA. Los Agentes de Jugadores que no acaten los principios de dicho Código estarán sujetos a las sanciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 13
Si no existe algún impedimento y después de haber cumplido con todos los requisitos, la Federación exigirá al solicitante la expedición de una Fianza en Garantía por el equivalente en moneda nacional de USD $100.000.00 (cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en estados Unidos de América) a favor de la Federación, que servirá para garantizar las obligaciones del Agente bajo este reglamento, misma que deberá tener una duración de dos años. La fianza deberá cubrir también los daños que puedan producirse después de la terminación de la actividad del Agente de Jugadores, pero que hayan sido causados por dicha actividad.
Únicamente la Federación, a través del Consejo Nacional, podrá ordenar que se use esta garantía. Esta servirá para cubrir las solicitudes de daños y perjuicios eventualmente formuladas por los Jugadores o Clubes en relación con las actividades del Agente y que la Federación considere contrarias a los principios del presente reglamento, el importe de la garantía no deberá considerarse un límite del total de una indemnización que pueda adeudarse a una parte perjudicada. El Agente de Jugadores tiene la obligación de renovar la póliza de fianza en los mismos términos tan pronto como ésta expire y deberá presentar a la Federación el documento probatorio.
Si se efectuara un pago en virtud de incumplimiento por parte del Agente, su licencia quedara suspendida hasta el momento en que el monto original de la garantía haya sido restituido.
CONCESIÓN DE LICENCIA
Artículo 14
Al cumplir todos los requisitos (firma del Código Deontológico y Fianza en garantía), la Federación extenderá la licencia de Agente de Jugadores que se hará llegar al solicitante. La Licencia es estrictamente personal e intransferible. En resumen, esta Licencia permite al Agente de Jugadores realizar su trabajo dentro del fútbol organizado en el ámbito
internacional, con el debido respeto a la legislación aplicable en el territorio de cada Asociación.
Tras haber recibido la Licencia el Agente de Jugadores podrá añadir el siguiente título a su nombre: “Agente de Jugadores licenciado por la “Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.”, Asociación de Fútbol de México”
Si un solicitante no cumple con todas las condiciones previas en el plazo de 6 meses a partir de la fecha en que presentó el examen, deberá volver a presentar dicha prueba.
La licencia tiene una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de su emisión.
El Agente de Jugadores que desee renovar su licencia, deberá presentar a la FEDERACIÓN una solicitud por escrito para volver a presentar el examen correspondiente, cuando menos 6 meses antes de que venza su licencia. Si el Agente no presenta el examen para renovar su licencia 5 años después de la fecha de concesión de la licencia de Agente de Jugadores, la misma será suspendida automáticamente.
En caso de que la licencia del Agente de Jugadores concluya su vigencia antes de la celebración del siguiente examen, ésta seguirá siendo válida hasta la fecha de la próxima sesión de exámenes disponible, siempre y cuando haya presentado la solicitud para hacer el examen, cuando menos 6 meses antes del vencimiento de la licencia.
Si el Agente de Jugadores no aprueba el examen antes referido, la licencia será automáticamente suspendida hasta que lo apruebe. No hay un número límite de veces en que un Agente pueda presentar el examen.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 15
15.1. Un Agente de Jugadores podrá representar a un Jugador o a un Club únicamente mediante la suscripción de un contrato de representación con dicho Jugador o Club.
15.2. Si el Jugador es un menor, el contrato de representación también deberá ser firmado por el representante legal del Jugador de acuerdo con la legislación nacional aplicable vigente.
15.3. El contrato de representación será válido por un periodo máximo de dos años. Podrá ser prorrogado mediante un nuevo acuerdo escrito únicamente por otro periodo máximo de dos años. No podrá ser prorrogado tácitamente.
15.4 El contrato de representación deberá establecer de forma explícita quién pagará al Agente de Jugadores y de que manera. Se deberá tomar en cuenta la legislación nacional aplicable vigente. El pago deberá ser realizado exclusivamente por el cliente del Agente de Jugadores de manera directa al Agente de Jugadores. No obstante, tras la conclusión de la transacción objeto del contrato, el Jugador podrá dar su consentimiento escrito al Club para
que pague al Agente de Jugadores en su nombre. El pago realizado en nombre del Jugador deberá ser acorde a las condiciones generales de pago consentidas por el Jugador y el Agente de Jugadores.
15.5. Tal contrato de representación deberá contener al menos los siguientes elementos: el nombre de las partes, la duración y la remuneración debida al Agente de Jugadores, las condiciones generales de pago, la fecha de conclusión y la firma de las partes.
15.6. El contrato de representación deberá redactarse en cuatro copias originales que deberán ser debidamente firmadas por ambas partes. El Jugador o el Club deberán conservar la primera copia y el Agente de Jugadores la segunda. El Agente de Jugadores deberá enviar las terceras y cuartas copias para su registro a la Federación y a la asociación a la que pertenezca al Jugador o club dentro de los 30 días posteriores a su firma.
15.7. Las disposiciones establecidas en éste artículo no perjudicarán el derecho del cliente a suscribir un contrato de trabajo o un acuerdo de transferencia sin la asistencia de un representante.
15.8. El Agente de Jugadores deberá evitar cualquier conflicto de interés durante su actividad. Siempre que desarrolle la actividad de Agente de Jugadores, podrá representar los intereses de una sola parte. En particular, el Agente de Jugadores no puede tener un contrato de representación, un acuerdo de cooperación o de intereses compartidos con una de las otras partes, o con uno de los otros Agentes de Jugadores involucrados en la transferencia de Jugador o en la conclusión del contrato de trabajo.
Artículo 16
16.1. La FIFA proporcionará un contrato de representación estándar (véase anexo 1) a las asociaciones.
16.2. Todo Agente de Jugadores deberá utilizar este contrato estándar. Las partes en el contrato tienen libertad para alcanzar acuerdos adicionales y complementar el contrato estándar de esa forma, siempre que se cumpla debidamente la legislación aplicable en materia de contratación laboral en el país en el que se suscriba.
REMUNERACIÓN
Artículo 17
17.1. La cuantía de la remuneración de un Agente de Jugadores, que ha sido contratado para actuar en nombre de un Jugador, se calculará en función de los ingresos brutos anuales del Jugador, incluida cualquier prima por contrato que el Agente de Jugadores haya negociado para él en el contrato de trabajo. Dicho monto no incluirá otros beneficios del Jugador como un automóvil, un apartamento, bonificaciones por puntos y/o cualquier clase de bonificación o privilegio que no esté garantizado.
17.2. El Agente de Jugadores y el Jugador deberán decidir por adelantado si el Jugador pagará al Agente de Jugadores en un pago único al comienzo del contrato de trabajo que el Agente de Jugadores ha negociado para el Jugador, o si le pagará una cantidad anual al final de cada año de duración del contrato.
17.3. Si el Agente de Jugadores y el Jugador no optan por un pago único y el contrato de trabajo del Jugador negociado por el Agente de Jugadores en su nombre durase más que el contrato de representación suscrito entre el Agente de Jugadores y el Jugador, el Agente de Jugadores tendrá derecho a su remuneración anual incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho durará hasta que el contrato de trabajo objeto del contrato de representación venza o hasta que el Jugador firme un nuevo contrato de trabajo sin la intervención del mismo Agente de Jugadores.
17.4. Si el Agente de Jugadores y el Jugador no consiguen llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la remuneración a pagar, o si el contrato de representación no prevé dicha remuneración, el Agente de Jugadores tendrá derecho al pago de una compensación que ascenderá al 3% de los ingresos descritos en el apartado 17.1 anterior, que el Jugador deba recibir del contrato de trabajo negociado o renegociado por el Agente de Jugadores en su nombre.
17.5. El Agente de Jugadores que ha sido contratado por un club deberá ser remunerado por sus servicios mediante un único pago que será acordado previamente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
Artículo 18
Son derechos de los Agentes de Jugadores licenciados:
18.1. Tener la libre representación de Clubes y Jugadores con las limitaciones que marque la ley y este Reglamento a fin de negociar o firmar contratos en su nombre.
18.2. Ponerse en contacto con cualquier Jugador que no esté o ya no esté bajo la representación exclusiva de otro Agente de Jugadores.
18.3. Establecer contacto con cualquier Jugador para fines de una nueva contratación, siempre y cuando dicho Jugador no tenga un contrato vigente con algún Club.
18.4. Representar a cualquier Jugador o club que se lo solicite a fin de negociar y/o concluir contratos en su nombre.
18.5. Defender los intereses de todo Jugador que se lo solicite.
18.6. Defender los intereses de todo club que se lo solicite.
18.7. Un Agente que pretenda representar a un Jugador o club o administrar sus intereses en el sentido que proceda, deberá acreditarlo mediante poder otorgado en escritura pública al menos para actos de administración.
18.8. No será válida la representación de un menor de edad otorgada sin la previa autorización de quien ejerza la patria potestad o de la autoridad correspondiente.
Artículo 19
Son obligaciones de los Agentes:
19.1. Respetar en todo momento los estatutos de la FIFA, Confederación y Federación, y los reglamentos aplicables y las decisiones de los órganos competentes de la FIFA, Confederación y Federación.
19.2. Asegurarse de que toda negociación en la que participa se haga en conformidad con la ley, los Estatutos y los reglamentos aplicables.
19.3. En ningún caso deberá establecer contacto con un Jugador, so pena de perder la licencia, que esté bajo contrato con un club con la intención deliberada de persuadirle a que rescinda su contrato o a que no se atenga a las obligaciones y los deberes que contiene el contrato.
19.4. Presentar a la Federación antes del 31 xx xxxx de cada año, un informe sobre sus actividades como Agente de Jugadores. El Agente que no cumpla con esta disposición será sancionado de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento.
19.5. Proporcionar y enviar a la Federación toda la información y documentación que le solicite.
19.6. Cumplir con las disposiciones legales aplicables.
19.7. Devolver su licencia a la Federación una vez finalizada su actividad como Agente de Jugadores.
Artículo 20
Todo Agente que se exceda de los términos de la representación conferida o de las limitaciones que le señala la ley y esta reglamentación se hará acreedor a las siguientes sanciones:
20.1. Advertencia o amonestación.
20.2. Multa de al menos USD 5,000 (cinco mil dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
20.3. Suspensión temporal de la licencia.
20.4. Suspensión definitiva de la licencia.
20.5. Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el Fútbol
Las sanciones arriba mencionadas podrán ser impuestas exclusivamente por la Federación y las mismas serán definitivas e irrevocables.
Se retirará la licencia cuando el Agente ya no cumpla alguno de los requisitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Reglamento.
DE LOS JUGADORES
Artículo 21
Contratación de Agentes de Jugadores licenciados
21.1. El Jugador únicamente puede contratar los servicios de un Agente de Jugadores licenciado para que le represente en la negociación o renegociación de un contrato de trabajo.
21.2. El Jugador está obligado, si no negocia él directamente con los Clubes, a trabajar únicamente con Agentes de Jugadores licenciados, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 anterior.
21.3. El Jugador tiene la obligación de comprobar él mismo que un Agente de Jugadores está debidamente licenciado antes de firmar el contrato de representación correspondiente.
Artículo 22
Sanciones a los Jugadores
Las siguientes sanciones pueden ser impuestas a los Jugadores que contravengan este reglamento o sus anexos de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA:
22.1. Advertencia o amonestación.
22.2. Multa de al menos USD $10,000.00 (diez mil dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
22.3. Suspensión por partidos
22.4. Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol Estas sanciones pueden ser impuestas separadamente o de forma cumulativa. DE LOS CLUBES
Artículo 23
Los Clubes que deseen contratar los servicios de un Jugador deberán negociar únicamente:
23.1. Con el Jugador mismo; o
23.2. Con un Agente de Jugadores que esté en posesión de una licencia en los términos del presente reglamento
En toda negociación en que un Agente de Jugadores represente los intereses de un club deberán figurar, obligatoriamente, su nombre y su firma en el contrato o los contratos correspondientes.
Por otro lado, están reservados los casos mencionados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Los Clubes tienen la obligación de comprobar ellos mismos que un Agente de Jugadores está debidamente licenciado antes de firmar el contrato de representación correspondiente.
Artículo 24
Todo club que viole una o varias de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior estará sujeto a las sanciones siguientes:
24.1. Advertencia o amonestación.
24.2. Suspensión parcial o total de sus dirigentes.
24.3. Multa de al menos USD $10,000.00 (diez mil dólares 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
24.4. Prohibición de efectuar transferencias nacionales y/o internacionales.
24.5. Deducción de puntos en la competencia
24.6. Descenso a Divisiones inferiores
Todo acto realizado por un club en violación será declarado nulo y sin valor.
Las sanciones arriba mencionadas deberán ser impuestas exclusivamente por el Consejo Nacional de la FEDERACIÓN, y las mismas serán definitivas.
Artículo 25
Restricciones al pago y cesión de derechos y reclamaciones
1. El Club no abonará al Agente de Jugadores, total ni parcialmente, ninguna compensación, incluidas compensaciones por transferencia, compensaciones por formación o contribuciones de solidaridad, cuyo pago se relacione con la transferencia de un Jugador entre Clubes, ni siquiera una compensación debida al Agente de Jugadores por el club por el que fue contratado en su condición de acreedor. Esto incluye, pero no está limitado a, tener intereses en cualquier compensación por transferencia o en el futuro valor de transferencia de un Jugador.
2. Dentro del ámbito de la transferencia de un Jugador, los Agentes de Jugadores tienen prohibido recibir cualquier remuneración distinta a los casos previstos en el artículo 17 del presente reglamento.
3. Si la asociación así lo requiere, los pagos en favor de Agentes de Jugadores deberán hacerse a través de una cuenta bancaria designada por la asociación.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Artículo 26
La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias será la encargada de resolver todas las reclamaciones relacionadas con la actividad de Agente de Jugadores de conformidad con el Reglamento de la propia Comisión.
La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias, no tratará ningún caso previsto en este Reglamento, si han transcurrido más de dos años desde el hecho que ocasionó la disputa o si han transcurrido más de 6 meses desde que el Agente de Jugadores en cuestión, cesó su actividad como Agente. La aplicación de este plazo deberá ser examinado de oficio en cada caso concreto por la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias.
En el caso de reclamaciones internacionales, relacionadas con la actividad de Agente de Jugadores, se deberá presentar una Solicitud de Arbitraje ante la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA.
PRESCRIPCIONES PARTICULARES
Artículo 27
Todo Agente de Jugadores que cese sus actividades deberá restituir su licencia a la Federación. Si no lo hiciera, la licencia será anulada y tal decisión será publicada.
La Federación publicará los nombres de los Agentes de Jugadores que hayan cesado su actividad como tales.
La garantía no podrá ser anulada antes de 6 meses después de que el Agente de Jugadores haya cesado sus actividades restitución o retiro de la licencia. Quedan reservados los casos en que las pretensiones de terceros estén todavía pendientes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán tratados por el Consejo Nacional y sus acuerdos y/o resoluciones serán inapelables.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de la Federación el 12 de diciembre de 2008, entrando en vigor a partir del 05 de enero de 2009.
Artículo Segundo
1. Cualquier asunto pendiente de resolver al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, será tratado conforme al Reglamento anterior.
2. Todos los demás casos, así como la obtención de la licencia y las controversias que se susciten con Agentes que ya cuentan con una licencia, será tratada de conformidad a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Anexo 1
Código Deontológico
1. El Agente de Jugadores deberá realizar sus actividades de forma concienzuda y conducirse en su profesión y en otros negocios de manera digna y adecuada a su profesión.
2. El Agente de Jugadores se compromete de forma incondicional a cumplir los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y las asociaciones correspondientes.
3. El Agente de Jugadores deberá siempre ceñirse a la verdad, la claridad y la objetividad en sus tratos con su cliente, socios de negocios y otras partes.
4. El Agente de Jugadores deberá proteger los intereses de su cliente en cumplimiento de la ley y el sentido de justicia, creando relaciones legales inequívocas.
5. El Agente de Jugadores deberá, en cualquier caso, respetar los derechos de sus socios de negocios y terceras partes. En particular, deberá respetar las relaciones contractuales de sus colegas de profesión y se abstendrá de realizar cualquier acción destinada a persuadir a los clientes de abandonar a otras partes.
6. a) El Agente de Jugadores mantendrá un mínimo de contabilidad sobre su actividad. En particular, deberá asegurarse de que en cualquier momento pueda facilitar pruebas sobre su actividad mediante documentación u otros registros.
b) Deberá llevar el control de los libros de forma concienzuda y describirá su negocio de forma fiel en otros registros.
c) A solicitud de cualquier autoridad que realice una investigación en expedientes disciplinarios y otras disputas, el Agente de Jugadores está obligado a presentar los libros y registros directamente vinculados con el asunto en cuestión.
d) El Agente de Jugadores deberá proporcionar una factura que demuestre sus honorarios, gastos y cualquier otro importe facturado a la primera solicitud del cliente.
El Agente de Jugadores tiene prohibido presentar disputas ante la jurisdicción ordinaria tal y como se estipula en los Estatutos de la FIFA y deberá someter cualquier reclamación a la jurisdicción de la Asociación o de la FIFA.
Con su firma, el Agente de Jugadores acepta lo descrito anteriormente. Xxxxx y fecha: .....................................................
El Agente de Jugadores: .....................................................
Por la Asociación: .....................................................
(Sello y firma)
Anexo 2
Contrato de representación estándar
Las partes
............................................................................................................................ (Nombre,
apellido, domicilio exacto y nombre de la empresa del Agente de Jugadores, si fuera el caso)
.................................................................. (en adelante: el Agente de Jugadores) y
............................................................................................................................ (Nombre,
apellido (xxxxx, si lo tuviera), domicilio exacto y fecha de nacimiento o nombre del club y domicilio exacto) .................................................................. (en adelante: el cliente) consienten suscribir el siguiente contrato de representación:
1) DURACIÓN
Este contrato será válido por (nº de meses, máximo 24)
Entrará en vigor el .......................... (fecha exacta) y vencerá el (fecha
exacta)
2) REMUNERACIÓN
Únicamente el cliente remunerará al Agente de Jugadores por el trabajo que haya realizado.
a) Si el cliente es un Jugador
El Agente de Jugadores recibirá una comisión que ascenderá al ......... % xxx xxxxxxx bruto anual debido al Jugador como resultado de los contratos de trabajo negociados o renegociados por el Agente de Jugadores, pagadera:
- en un único pago al comienzo del contrato de trabajo .................
- en pagos anuales al finalizar cada año de contrato .................
(marcar lo que proceda)
b) Si el cliente es un club
El Agente de Jugadores recibirá una comisión en un solo pago de un monto de
............................. (monto exacto y divisa)
3) EXCLUSIVIDAD
Las partes acuerdan que los derechos de contratación se ceden:
de forma exclusiva ................
de forma no exclusiva (marcar lo que proceda) al Agente de Jugadores.
4) OTROS ACUERDOS
Cualquier otro acuerdo que cumpla las disposiciones contenidas en el reglamento de Agentes de Jugadores, deberá adjuntarse a este contrato y depositarse en la Asociación correspondiente.
5) LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA
Las partes acuerdan respetar los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y las Asociaciones correspondientes, además de las disposiciones legales de aplicación obligatoria que rigen la contratación laboral y otra legislación aplicable en el territorio de la Asociación, así como la legislación internacional y los tratados aplicables.
Las partes acuerdan someter cualquier reclamación a la jurisdicción de la Asociación o de la FIFA. El recurso a los tribunales ordinarios está prohibido a excepción de los casos previstos de forma explícita en los reglamentos de la FIFA.
6) NOTAS FINALES
Este contrato ha sido firmado en cuatro ejemplares y sus copias han sido distribuidas como se indica a continuación:
1. Asociación en la que el Agente de Jugadores está inscrito:
........................................................................................
(nombre exacto)
2. Asociación en la que el cliente está inscrito:
........................................................................................
(nombre exacto)
3. Agente de Jugadores
4. Cliente
Xxxxx y fecha: ......................................................................
Agente de Jugadores: Cliente:
.......................................................... ..........................................................
(firma) (firma)
Confirmación de la recepción del contrato:
Xxxxx y fecha: ....................................................
(Sello y firma)
La asociación del Agente de Jugadores: La asociación del cliente:
.......................................................... ..........................................................
(Sello y firma) (Sello y firma)