TERMINOS Y CONDICIONES
TERMINOS Y CONDICIONES
El CLIENTE está de acuerdo y consciente de que el servicio a contratar de CONDOR AIR SERVICIOS SC, a quien en lo sucesivo se le denominará PRESTADOR DE SERVICIOS es relacionado con la coordinación de servicios logísticos relativos al transporte marítimo, terrestre, maniobras y prestación de servicios aduanales que deban efectuarse para poder importar o exportar mercancía de comercio exterior del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE la contratación a su nombre de los servicios al PRESTADOR DE SERVICIOS, que se encuentren en contenedores, cajas, granel, racks, sobredimensionados, carga suelta o desconsolidada o en la modalidad que se presente en las Aduanas de la República Mexicana que correspondan.
Cada vez que en este contrato las partes refieran una actividad relacionada con y/o a favor y/o por cuenta del CLIENTE el significado será CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado expresamente y por escrito al CLIENTE para actuar en su nombre y representación en relación con los bienes y mercancía de comercio exterior objeto de los servicios que preste el PRESTADOR DE SERVICIOS.
2ª.- Descripción del servicio de coordinación:
Coordinar por cuenta y a encomienda del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE la consecución de los servicios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de maniobras a la carga y servicios aduanales para su importación o exportación, esto es, enlazando de manera comercial al CLIENTE con la línea naviera, transporte terrestre o aéreo, Terminales Portuarias y Agentes Aduanales, con el exportador o importador de las mercancías y demás empresas que se requieran para el traslado de mercancías de un país a otro.
2.1. La coordinación de transportación marítima implica que el CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE remitirá al PRESTADOR DE SERVICIOS la documentación necesaria para que éste pueda efectuar reclamaciones de mercancía propiedad del CLIENTE en origen o destino y, en su caso, efectuar la contratación del servicio de transporte desde ambos puertos de referencia.
2.2. La coordinación de la transportación terrestre y/o aérea consiste en trasladar por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE desde el almacén o sitio donde se indique al PROVEEDOR DE SERVICIOS se encuentra la mercancía depositada hasta el puerto de exportación o bien el traslado de la Aduana donde se encuentre almacenada su mercancía depositada hasta el destino final indicado por el contratante.
2.3. La coordinación para celebrar maniobras en las terminales de los puertos donde se encuentre la mercancía propiedad del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE implica que éste hará llegar al proveedor de servicios los documentos necesarios para que pueda gestionar a favor del CLIENTE las maniobras que sean necesarias para eficientizar el proceso de despacho de mercancías.
2.4. La coordinación y prestación de servicios aduanales consiste en que previo cumplimiento de las disposiciones legales aduaneras a que se encuentra obligado el CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE, éste solicitará al PROVEEDOR DE SERVICIOS gestione en su favor ante el Agente Xxxxxxx designado por el contratante y/o la persona moral que preste los servicios relativos al despacho aduanero a fin de que se cumplan las formalidades que rijan el despacho aduanero para la importación o en su caso exportación de mercancías propiedad del contratante.
3ª.- Otros servicios no especificados en este contrato se regirán por acuerdo de voluntades que por separado se pacten.
4ª.- COTIZACION DE SERVICIOS.- Será el documento elaborado por el PRESTADOR DE SERVICIOS a través del cual le hará llegar al CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE una cotización particular de los servicios requeridos en que se establecerá un programa de calendario para su terminación, el costo aproximado de los servicios totales, los días libres de los contenedores o los embalajes de las mercancías así como el monto del anticipo y demás datos operativos que se consideren necesarios para la correcta ejecución del presente contrato.
5ª.- Una vez descritos con claridad los alcances de los servicios, ambas partes están de acuerdo en que el presente contrato se rija al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Por medio del presente contrato EL PRESTADOR DE SERVICIOS coordinará por cuenta y a encomienda del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS, la consecución de los servicios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de maniobras a la carga y servicios aduanales para su importación o exportación de cualquier tipo de mercancía legal objeto del comercio, esto es, enlazando de manera comercial al CLIENTE con la línea naviera, transporte terrestre o aéreo, Terminales Portuarias y Agentes Aduanales, con el exportador o importador de las mercancías y demás empresas que se requieran para el traslado de mercancías de un país a otro.
La coordinación de transportación marítima implica que el CLIENTE y/o terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS remitirá al PRESTADOR DE SERVICIOS la documentación necesaria para que éste pueda efectuar reclamaciones de mercancía propiedad del contratante en origen o destino y, en su caso, efectuar la contratación del
servicio de transporte desde ambos puertos de referencia. Dentro de la documentación que el CLIENTE y/o los terceros mencionados remitirá al PRESTADOR DE SERVICIOS se podría encontrar la designación en el Bill of Lading (B/L por sus siglas en inglés/ o en México denominado el Conocimiento Marítimo de Embarque, que el PRESTADOR DE SERVICIOS aparezca señalado como destinatario y/o consignatario y/o beneficiario con la revalidación, pero en tales casos el CLIENTE y/o terceros descritos siempre serán considerados únicos y exclusivos responsables de todos los servicios que consuma el EMBARQUE y todo acto en que esté involucrado el EMBARQUE con prestadores de servicios contratados para tal embarque o terceros que resulten afectados con motivo de dicho embarque, incluyendo su mercancía y contenedores, mencionando de manera ejemplificativa: daños, maniobras ordenadas por autoridades, aseguramientos, demoras, almacenajes, etc.
La coordinación de la transportación terrestre y/o aérea consiste en trasladar por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS desde el almacén o sitio donde se indique al PRESTADOR DE SERVICIOS se encuentra la mercancía depositada hasta el puerto de exportación o bien el traslado de la Aduana donde se encuentre almacenada su mercancía depositada hasta el destino final indicado por el CLIENTE.
La coordinación para celebrar maniobras en las terminales de los puertos donde se encuentre la mercancía propiedad del CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS implica que éste hará llegar al PRESTADOR DE SERVICIOS los documentos necesarios para que pueda gestionar a favor del CLIENTE las maniobras que sean necesarias para eficientizar el proceso de despacho de mercancías.
La coordinación de servicios aduanales consiste en que previo cumplimiento de las disposiciones legales aduaneras a que se encuentra obligado el CLIENTE y/o de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS, éste solicitará al PRESTADOR DE SERVICIOS gestione en su favor ante el Agente Xxxxxxx designado por el
contratante y/o la persona moral que preste los servicios relativos al despacho aduanero a fin de que se cumplan las formalidades que rijan el despacho aduanero para la importación o en su caso exportación de mercancías propiedad del contratante.
SEGUNDA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a entregar a solicitud del contratante una COTIZACIÓN DE SERVICIOS aproximado de los servicios requeridos por el CLIENTE y que se mencionan en la cláusula anterior por cada evento en particular.
TERCERA.- El CLIENTE se compromete a proporcionar toda la información y documentación que sea necesaria para que el PRESTADOR DE SERVICIOS elabore la cotización correspondiente a los gastos inherentes a esta. En el caso de que el CLIENTE omita algún dato o información necesaria que pueda provocar cambios en la planeación o en los costos ya contemplados esto generará una nueva cotización de los servicios inicialmente establecidos y no existirá responsabilidad en los cambios de maniobras y fecha estimada de arribo del buque a puerto.
CUARTA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a solicitar al CLIENTE la información y documentación adicional que resulte ser necesaria para que se puedan ejecutar los servicios materia del presente contrato y que sean requeridos por el contratante.
QUINTA.- Las partes convienen en denominar “Cargas de Proyecto” a la cantidad de toneladas y/o metros cúbicos de la mercancía objeto del contrato tomados para la cotización de las maniobras en puerto, maniobras de carga/descarga y del transporte marítimo, aéreo o terrestre, estas serán con base a la información proporcionada por el CLIENTE.
SEXTA.- La coordinación del transporte marítimo se acuerda que se cotizará en términos y definiciones internacionales en materia de navegación (Liners, hook to hook, etc.), que incluye las maniobras de carga / descarga de costado de buque a la bodega de este, etc para los puertos de origen y destino. Las especificaciones serán expresadas en la cotización derivada de este contrato.
SÉPTIMA.- En el caso de Operaciones y Costos que se generen fuera de los servicios cotizados se incluirán en una cotización adicional de diferencias de estos nuevos servicios sin que se vea afectada la cotización original y que
deberán ser cubiertos por el contratante sin que pueda argumentar desconocimiento de los mismos tales como almacenajes, maniobras, supervisiones extraordinarias, etc., siempre que sean debidamente soportadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
OCTAVA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS al proporcionar al CLIENTE los servicios de coordinación materia de este contrato responderá de cualquier daño causado directamente por hecho doloso o culposo en que haya tenido responsabilidad su personal en ejercicio de sus funciones causara por acción u omisión los daños correspondientes.
Tal responsabilidad, en todo caso, será limitada hasta un máximo del 100% (cien porciento) de los honorarios del embarque y siempre será pagadera solo con cargo y a cuenta de honorarios por servicios contratados mediante la expedición de una nota de crédito de consumo en los servicios aduanales de la Agencia Aduanal.
A pesar de la limitación de la responsabilidad, en todo caso que EL PRESTADOR DE SERVICIOS deba indemnizar al CLIENTE por daños o perjuicios que directa o indirectamente se hubiera causado en su patrimonio, siempre, sin excepción, dicha responsabilidad queda pactada previamente que se indemnice solo con cargo y a cuenta de honorarios por servicios contratados mediante la expedición de una nota de crédito de consumo en los servicios aduanales de la Agencia Aduanal.
En cuanto a la prestación de servicios de coordinación con terceros el CLIENTE acepta liberar al PRESTADOR DE SERVICIOS de la responsabilidad civil extracontractual a que se refieren los artículos 1913 del Código Civil Federal y su correlativo 1846 del Código Civil del estado de Veracruz por los daños que se llegaran a causar a la carga, renunciando expresamente a su derecho a ser indemnizado con motivo de dicha responsabilidad civil extracontractual.
En caso de suscitarse un accidente o robo durante la transportación terrestre y/o aérea o de cualquier índole del contenedor o su mercancía contratado por el PRESTADOR DE SERVICIOS por cuenta del CLIENTE, el CLIENTE acepta expresamente que la responsabilidad del Coordinador del Servicio (PRESTADOR DE SERVICIOS) se limitará únicamente a la obligación de hacer siguiente: a reclamar extrajudicialmente en beneficio de su CLIENTE al transportista, agente aduanal o cualquier tercero prestador de los servicios
coordinados los alcances establecidos en el Contrato de Transporte o de Servicios utilizado.
Asimismo el CLIENTE instruye al PRESTADOR DE SERVICIOS como coordinador de los servicios mencionados que en la contratación de los servicios con terceros por cuenta del CLIENTE objeto de la coordinación renuncie a su derecho a ser indemnizado por la responsabilidad civil objetiva sobre la carga en el Contrato de Transporte y de maniobras, a que se refieren los artículos 1913 del Código Civil Federal y su correlativo 1846 de la Ley Civil del Estado de Veracruz por los daños que se causaran a la carga por el empleo del vehículo y/o maquinaria respectiva en la ejecución de la prestación de tales servicios. De este modo el PRESTADOR DE SERVICIOS y el CLIENTE pactan que derivado de los actos y/o hechos que ocurran con motivo de los servicios cuya contratación se coordinará no se genera a favor del CLIENTE la responsabilidad objetiva extracontractual a la que se refieren las disposiciones legales citadas en esta cláusula por los daños y perjuicios que se causen a la carga.
Como parte fundamental de este apartado EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro apropiado que cubra cabalmente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir con motivo de pérdida parcial o total de la carga, derivado de accidente ó robo o cualquier siniestro (tanto de contenedor como de su mercancía). En caso de que EL CLIENTE no contrate el seguro en referencia EL PRESTADOR DE SERVICIOS no lo contratará por cuenta del CLIENTE y en caso de pérdida total o parcial de la Carga, la responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS se limitará a enterar a EL CLIENTE cuando las hubiere, de las indemnizaciones, devoluciones, descuentos, seguros y demás pagos que pudiere recibir de las empresas con las que se hubiere utilizado el transporte y maniobras a la carga.
El CLIENTE asume la responsabilidad del envío de las mercancías involucradas en la operación y ejecución de los servicios contratados y por tanto deberá asegurar a su entera satisfacción el valor de sus mercancías.
En caso de que el CLIENTE requiera del PRESTADOR DE SERVICIOS de servicios que éste se encargue de asegurar sus bienes deberá efectuar solicitud expresa por escrito comprometiéndose a cubrir el importe de las primas de seguro que correspondan lográndose con ello que el trayecto entre el lugar donde se encuentren almacenadas sus mercancías hasta el destino se encuentre debidamente cubierto el riesgo en caso de daños o pérdidas.
NOVENA.- Las partes están de acuerdo en que la prestación del servicio de coordinación de servicios aduanales se programará con un plazo determinado que será expresado por el PRESTADOR DE SERVICIOS en la COTIZACION DE LOS SERVICIOS, sin embargo dicho plazo no será fatal sino que será utilizado para establecer como meta de trabajo de calidad en la coordinación de los servicios contratados; asimismo el CLIENTE reconoce que la fecha estimada de arribo del buque al puerto de su mercancía puede variar por factores ajenos y externos a la operación misma de este; de igual modo que el desaduanamiento de las mercancías puede variar en el tiempo de programación por cuestiones ajenas al PRESTADOR DE SERVICIOS por la relación que se tiene con las distintas autoridades que intervienen en verificar el cumplimento de requisitos legales; de igual modo puede variar por tropiezos que tenga el transporte terrestre al momento de la ejecución de los servicios de transporte; por todas estas razones el PRESTADOR DE SERVICIOS no tendrá responsabilidad alguna sobre los costos de almacenaje y otras maniobras que puedan generarse como resultado de los cambios en la fecha estimada de arribo del buque programado, del despacho de las mercancías o del retorno de los contenedores o envases en que la carga se haya embalado.
Asimismo el contratante reconoce que el PRESTADOR DE SERVICIOS estará impedido para ejecutar el servicio de coordinación aduanal si el CLIENTE no cumple con proporcionar los requisitos que tanto la legislación aduanera como diversas regulaciones y restricciones no arancelarias imponen a los importadores y/o exportadores de mercancías para que se le hagan llegar al Agente Aduanal encomendado por el CLIENTE.
El suministro de datos y/o información que deba efectuar el CLIENTE para lograr el despacho aduanero deberá efectuarse directamente por el CLIENTE al PRESTADOR DE SERVICIOS.
DÉCIMA.- El CLIENTE deberá responder por el valor de la reparación o por el valor total del contenedor o contenedores y demoras que resulten dañados a consecuencia del transporte, posicionamiento, estiba y trinca de la mercancía dentro del contenedor asumiendo el carácter de responsable por ser este el que contrata por su cuenta los servicios descritos en este contrato comprometiéndose a liquidar cualquiera de los costos de los conceptos antes mencionados, si estos existiesen en un plazo no mayor a los cinco días después de entregadas las unidades vacías en los patios correspondientes.
Se reitera lo mencionado en la cláusula primera, estableciéndose que dentro de la documentación que el CLIENTE y/o los terceros mencionados remitirá al PRESTADOR DE SERVICIOS se podría encontrar la entrega y/o designación en el Bill of Lading (B/L por sus siglas en inglés/ o en México denominado el Conocimiento Marítimo de Embarque, que el CLIENTE realice o permita se haga a favor del PRESTADOR DE SERVICIOS en que aparezca señalado como destinatario y/o consignatario y/o beneficiario con la revalidación, pero en tales casos aunque esto sea así, el CLIENTE y/o terceros descritos siempre serán considerados únicos y exclusivos responsables de todos los servicios que consuma el EMBARQUE (contenedor y mercancía) y todo acto en que esté involucrado el EMBARQUE con prestadores de servicios contratados para tal embarque o terceros que resulten afectados con motivo de dicho embarque, incluyendo su mercancía y contenedores, mencionando de manera ejemplificativa: daños, maniobras ordenadas por autoridades, aseguramientos, demoras, almacenajes, etc.
En la COTIZACION DE LOS SERVICIOS se establecerá los días libres de demoras de los que dispondrá el CLIENTE para contenedores Estándar “Dry Cargo” o “High Cube” y para los contenedores Refrigerados del tipo “Reffer” a partir del día de la descarga del buque.
DÉCIMA PRIMERA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS establece que, adjunto a su COTIZACION DE SERVICIOS, enviará al Contratante una Solicitud de anticipo de gastos. Este documento integra los gastos generales inherentes a los servicios relacionadas en el esquema cotizado y que no necesariamente contiene el total de los gastos de la operación y que será enviada con anticipación debida al inicio de la operación. La facturación final puede diferir con lo estimado en la solicitud de anticipo debido a los cambios o ajustes en tarifas del transporte marítimo, tasas cambiarias, transportes terrestres y maniobras extraordinarias no contempladas en la cotización original lo que acepta expresamente desde este momento el CLIENTE.
El contratante se compromete a depositar el monto solicitado en la Solicitud de Anticipo antes de que se lleve a cabo la operación motivo de este contrato y saldar la diferencia a los siete días como máximo de recibida la factura correspondiente a los servicios de este contrato; en caso de demora en el pago de los servicios objeto de este contrato las partes acuerdan que el CLIENTE cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS un interés moratorio que ascienda al 2% mensual del importe de la deuda.
Las partes establecen que los servicios que cobrará EL PRESTADOR DE SERVICIOS por los servicios solicitados por el CLIENTE de la coordinación así como el costo directo de dichos servicios con los terceros que los prestarán serán facturadas directamente por EL PRESTADOR DE SERVICIOS al CLIENTE.
Todos los servicios correspondientes serán facturados por EL PRESTADOR DE SERVICIOS en Pesos Mexicanos a nombre del CLIENTE de acuerdo a la COTIZACION DE SERVICIOS anteriormente mencionada.
Dicho documento mercantil será enviado en copia por fax o electrónica al CLIENTE para su pago por el personal interno del PRESTADOR DE SERVICIOS. Una vez que dicha factura esté pagada en su totalidad el PRESTADOR DE SERVICIOS remitirá el original de la factura pagada al domicilio del CLIENTE.
El pago deberá hacerlo EL CLIENTE mediante cheque para abono en cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS o a través de una transferencia bancaria de dinero.
Queda establecido que siempre será obligación del CLIENTE hacer el pago al PRESTADOR DE SERVICIOS de los servicios contratados, tanto de sus honorarios, como los gastos de servicios subcontratados con terceros por el PRESTADOR DE SERVICIOS (transportistas, maniobristas, aseguradoras, recintos fiscalizados, etc); sin embargo queda establecido que existe la posibilidad de que el pago sea efectuado por el CLIENTE y/o a través de de terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS, caso en el cual la facturación puede ser emitida por el PRESTADOR DE SERVICIOS y/o obtenida de los terceros proveedores de los servicios subcontratados a nombre de los terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIOS, siempre que el CLIENTE así lo haya autorizado expresamente y por escrito; lo anterior porque conforme a los usos comerciales y sobre todo que en términos de los artículos 2062 y 2064 del Código Civil Federal aplicado supletoriamente a la Legislación Mercantil el pago de los servicios y/o el costo de los servicios contratados puede hacerse por y/o a través de los terceros interesados en el cumplimento de la obligación. No obstante, la existencia de la
facturación emitida para el cobro a nombre de tales terceros, pero entregada a través del CLIENTE, no lo relevará de la obligación de pago de los servicios, en consecuencia el principal pagador de los servicios será el CLIENTE, así serán en ese caso responsables solidarios por recibir el beneficio directo de los servicios los terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIO.
DÉCIMA SEGUNDA.- Tratándose de la coordinación de servicios de transportación tanto terrestre como marítimo o aéreo, el contratante en este acto faculta al PRESTADOR DE SERVICIOS a contratar o subcontratar por cuenta y riesgo del CLIENTE y/o terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIO a la línea de transporte que pueda brindar el servicio requerido por el contratante, reiterando que será responsabilidad única y exclusiva por parte del CLIENTE asegurar su mercancía y en caso de que dicha contratación la deba realizar el proveedor de servicios deberá solicitarla expresamente y por escrito antes de efectuarse el servicio comprometiéndose el CLIENTE a liquidar los gastos que se generen por dicho aseguramiento.
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente contrato es indefinida por tal motivo para darlo por terminado bastará un comunicado con 30 días hábiles de anticipación para que deje de surtir efectos, estando en el entendido de que si alguna de las partes tiene reclamación pendiente que hacer tendrá expeditos sus derechos para hacerlos valer en la vía que estime pertinente.
DÉCIMA CUARTA.- La celebración del presente contrato no implica bajo ninguna circunstancia que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha delegado al CLIENTE la facultad de ofertar y/o prestar sus servicios de manera indirecta con los terceros mandantes, asociados, aliados comerciales, clientes, proveedores, y demás empresas que por cualquier circunstancia hayan encomendado y/o asignado y/o contratado y/o facultado al CLIENTE para la contratación del PRESTADOR DE SERVICIO, y menos que el objeto de la explotación de las patentes aduanales que están insertadas en el objeto social del PRESTADOR DE SERVICIOS se han delegado, transmitido y/o comprometido a favor del CLIENTE, de tal modo que la relación sustentada a la luz de este contrato siempre será en completa AUTONOMÍA, LIBERTAD E INDEPENDENCIA de
CLIENTE y PRESTADOR DE SERVICIOS, salvo el cumplimiento y las obligaciones que a cada uno corresponda en términos de este contrato.
Las partes manifiestan que los servicios que cada una de ellas se encuentre obligada a prestar a sus clientes, serán realizados con personal propio y que los han contratado o serán contratados como único patrón y por lo tanto no existe ninguna relación de carácter laboral entre el personal del CLIENTE y el PRESTADOR DE SERVICIOS y viceversa, comprometiéndose a responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus empleados llegasen a presentar en contra de la contraparte y dejar a salvo cualquier derecho o acción que se pudiera presentar por este motivo.
En consecuencia, ni el CLIENTE ni el PRESTADOR DE SERVICIOS podrán ostentarse como promotores, apoderados, aliados comerciales, y/o miembros del mismo grupo empresarial ni ostentar marcas, logotipos y nombres de uno y otro, excepto para ostentarse como CLIENTE y PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente contrato y atendiendo a las asignaciones que se hayan otorgado al amparo del presente acuerdo.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes manifiestan que el presente contrato lo han celebrado voluntariamente y para su interpretación se deberá estar al sentido literal de sus cláusulas, las cuales han leído con todo detenimiento, quedando enterados y conscientes de su alcance y obligatoriedad, estableciendo que su sola presentación en juicio demostrará su existencia, sometiéndose expresamente en caso de litigio a la jurisdicción de los Juzgados Civiles Estatales del Distrito Judicial de Veracruz, Ver., lo anterior para el caso de que llegara a tramitarse judicialmente algún litigio derivado de este contrato.
Todos los avisos y comunicaciones que en relación con el presente contrato deban darse las partes, se efectuarán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o se entregarán por cualquier otro medio que asegure en forma fehaciente que el destinatario recibió el aviso o comunicación correspondiente en su respectivo domicilio.
Conformes con lo anterior y sin existir dolo, mala fe o engaño, las partes se someten a las cláusulas de este contrato en el día y hora en que den inicio a la prestación y consumo de los servicios aquí descritos.
Éste clausulado estará a disposición permanente regulando la relación entre EL CLIENTE y EL PRESTADOR DE SERVICIOS en la página de internet
xxx.xxxxxxxxx.xxx. mismo que estará vigente salvo la firma de un acuerdo específico que sustituya expresamente a estas cláusulas.