GUÍA PRÁCTICA
Compulsa Abreviada / Adjudicación Simple. Contratación Directa por Emergencia.
GUÍA PRÁCTICA
Compulsa Abreviada / Adjudicación Simple - Contratación Directa por Emergencia- Artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/2001
Decreto Delegado Nº 1023/2001 – Decreto Reglamentario Nº 1030/2016 – Disposición ONC N° 62/2016
INICIAL | Confección del requerimiento de bienes o servicios – Solicitud de contratación. | UR | 1 día (Plazo ordenatorio) | Artículo 6 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016 Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016 Artículo 5 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016 | - Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con el N° de catálogo del SIByS y conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1030/2016. - Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. - Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados. - Fijar las tolerancias aceptables. - Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores. - Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios. - En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes. (Acreditar la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional) - Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto. | Solicitud de Contratación. El pedido por parte de la UR deberá formularse a través de XXXXX.XX, teniendo en cuenta los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al procedimiento de selección al que corresponda. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
- Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección. | ||||||
PRESUPUESTAR IA (ETAPA NO OBLIGATORIA) | Solicitud de verificación de crédito presupuestario. | UOC | 1 día (Plazo ordenatorio) | Artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 7 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | ||
Registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. Verificación de la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente. | URC | 1 día (Plazo ordenatorio) | Artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 7 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | En forma previa a la autorización de la convocatoria, las jurisdicciones o entidades contratantes podrán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto. | ||
VERIFICACIONE S PREVIAS | Verificar si para el objeto contractual específico existen modelos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares elaborados por la ONC, o bien si hay Acuerdos Marco vigentes con el mismo objeto. | UOC | 1 día (Plazo ordenatorio) | Artículo 9 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Si no hubiera pliegos modelos o acuerdos vigentes, la UOC elaborará el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares. Si hubiera deberá utilizar los pliegos modelos o en su caso comprar por el AM que estuviera vigente, salvo que solicite una excepción. (Ver artículo 126 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016 y Comunicación General ONC 3/2023). |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
CONFECCIÓN DEL PROYECTO XX XXXXXX | Elección del procedimiento de selección. | UOC | 2 días (Plazo ordenatorio) | Artículos 24 y 25 inciso d) apartado 5 del Decreto 1023/2001. Artículos 10, 14 y 19 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 8 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | Sobre la base de los pedidos efectuados por las URs y de acuerdo a las Disposiciones establecidas en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto N° 1.023/01, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. | |
Elaboración del proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. | UOC | 10 días (Plazo ordenatorio) | Artículos 36,37,38 y 39 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 9 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 6 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | Se deberá elaborar sobre la base de los pedidos efectuados por las URs, considerando también el procedimiento de selección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuenta las Disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto 1030/2016, en el Manual aprobado por al Disp. ONC 62/2016 o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, para los procedimientos en general. | La UOC ingresará en XXXXX.XX el PByCP sobre la base de los pedidos efectuados por la UR. Una vez aprobado por la autoridad competente, será difundido en XXXXX.XX. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales se vincula automáticamente al proceso al momento de su creación |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Utilizar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC 63/2016. Ver IF-2023-16695617-APN-DNCBYS#JGM. Texto Ordenado 2023 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Con las modificaciones de las Disposiciones ONC 6/2018, 5/2019, 96/2019, 109/2019 y 7/2023. | ||||||
OBSERVACIONE S AL PROYECTO XX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (ETAPA NO OBLIGATORIA) | Autorización de apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de PByCP. | UOC | 1 día (Plazo ordenatorio) | Artículo 8 del Decreto 1023/2001. Artículo 26 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 10 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifique, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el titular de la UOC autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para que los interesados formulen observaciones al proyecto de PByCP. | Persona con el rol “Publicador Manual” realiza la carga en XXXXX.XX del proyecto xx xxxxxx. |
Difusión en XXXXX.XX de la convocatoria a formular observaciones al proyecto xx xxxxxx. | UOC | 10 días corridos (Plazo mínimo) | Artículos 45 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 11 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto xx xxxxxx sometido a consulta pública. | Se publica y difunde a través del portal XXXXX.XX. | |
Coordinación de reuniones y/o debate para recibir observaciones al proyecto de PByCP. | UOC | Dentro del plazo de difusión | Artículo 12 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | |||
Elaboración de acta de los temas tratados, incluyendo propuestas recibidas. | UOC | Dentro del plazo de difusión | Artículo 12 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | El Acta podrá ser firmada por los asistentes que quisieren hacerlo. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Elaboración del PByCP definitivo. | UOC | 10 días (Plazo ordenatorio) | Artículos 36,37,38 y 39 del Reglamento aprobado por Decreto 1030/2016. Artículo 9 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículos 5 y 6 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la UOC para incluir en el respectivo proyecto xx xxxxxx que someta a consideración de las autoridades competentes. El pliego deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16. | La UOC ingresará en XXXXX.XX el PByCP sobre la base de los pedidos efectuados por la UR. Una vez aprobado por la autoridad competente, será difundido en XXXXX.XX. | |
APROBACIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA | Remisión del proyecto de PByCP a la autoridad de aplicación de la Ley 27.437 (Secretaría de Industria) para su aprobación, cuando se trate de un procedimiento que tenga por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000) | UOC | Con anterioridad a la aprobación del llamado a convocatoria | Ley 27437. Decreto 800/2018 | Los proyectos deben ir acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional. EL valor del módulo para este caso está fijado en $8000 según artículo 13 de la Ley 27437. (puede no ser el mismo que el del Régimen de Contrataciones) La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los 15 días desde que fuera recibido el proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores. | |
DICTAMEN TÉCNICO ONTI | Solicitar el dictamen técnico de la ONTI cuando se trate de un procedimiento que tenga por objeto la adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas.(Ver excepciones en Anexo a Resolución SIP 64/2021 IF-2021-55456085-APN-ONTI#JGM) | UOC | Antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación la misma no podrá ser inferior a 30 | Artículo 5 del Decreto 856/98 Disposición ONTI 2/2021 | Mediante Disposición ONTI 2/2021 se aprobó el Proceso “Solicitud de Dictamen Técnico para Proyectos Tecnológicos del Sector Público Nacional”. Se deberá iniciar un Expediente Electrónico (EE) bajo el código de trámite “XXXX00000 – Solicitud de Intervención para Proyecto Tecnológico” dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El Dictamen Técnico sobre el requerimiento se emitirá en un plazo que no excederá los 20 días desde la recepción del Expediente Electrónico. Excluidos de dicha intervención. (Ver Resolución SIP 64/2021) |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
días (Plazo mínimo) | ||||||
AUTORIZACIÓN CONVOCATORI A. ELECCIÓN PROCEDIMIENT O. APROBACIÓN PLIEGO. (ETAPA NO OBLIGATORIA) | Elaboración del proyecto de acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento de selección, y aprobación del PByCP. | UOC | 2 días (Plazo ordenatorio) | Artículo 11 del Decreto 1023/2001. Artículo 13 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | En el caso en que se hubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto xx xxxxxx, en el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas. | |
Intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico. | JURÍDICOS | 20 días (Plazo máximo) | Artículo 7º LNPA-48 del reglamento to 2017. | |||
Firma del acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento de selección y aprobación del PByCP. | AUTORIDAD COMPETENT E | 5 días (Plazo ordenatorio) | Artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
CONTROL DE PRECIOS TESTIGO (NO APLICA PROCEDIMIENT O EXCEPTUADO) | Solicitar la emisión del informe de Precio Testigo a la SIGEN cuando se trate de un procedimiento cuyo monto estimado sea igual o superior a DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M). Este tipo de contrataciones están exceptuadas por el artículo 3 de la Resolución SIGEN 36/2017 | UOC | En forma inmediata, antes de la fecha de apertura | Resolución SIGEN 36/2017. | El valor del módulo será el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016. | |
PUBLICIDAD DEL LLAMADO | Invitación a 1 proveedor o a la cantidad que determine la UOC | UOC | 1 día de antelación (Plazo ordenatorio) | Artículos 44 y 46 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 4 del Manual aprobado como Anexo I a la Disposición 65/16. Comunicación ONC 26/2021. | Se da por cumplido con el envío de invitaciones en forma automática a través del XXXXX.XX a los proveedores del rubro inscriptos en SIPRO. | Si dicha funcionalidad se viera afectada, corresponderá a la UOC cursar -v.g. vía correo electrónico- las invitaciones correspondientes, dejando constancia de todo lo actuado mediante la vinculación de los documentos que correspondan en el respectivo expediente electrónico. |
Difusión en XXXXX.XX (NO APLICA. ESTÁN EXCEPTUADAS) | UOC | Desde el día en que se cursen las invitaciones | Artículo 32 del Decreto 1023/2001 Artículos 44 y 47 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 8 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
CIRCULAR ACLARATORIA | Elaboración de circular aclaratoria. | UOC | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Persona con el rol “Gestor de compra” o “Supervisor de compra” genera la circular. | |
Firma de circular aclaratoria. | TITULAR DE UOC | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Persona con el rol “Autorizador xx Xxxxxx” autoriza la circular. | ||
Difusión en XXXXX.XX (NO APLICA) | UOC | Se establece en el pliego particular. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. Artículo 7 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | En estado autorizada, se visualiza en la sección “Circulares” del proceso. El sistema envía automáticamente un correo de aviso a los proveedores . | ||
Comunicación a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta. | UOC | Se establece en el pliego particular | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX | ||
Incluirse como parte xxx xxxxxx. | UOC | En forma previa a la difusión | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
CIRCULAR MODIFICATORIA | Elaboración de circular modificatoria. | UOC | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Como la convocatoria no tiene un plazo de antelación mínimo, el organismo deberá evaluar qué plazo de antelación deja entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, y de ser necesario indicar una nueva fecha para la presentación de las ofertas | Persona con el rol “Gestor de compra” o “Supervisor de compra” genera la circular. |
Firma de circular modificatoria. | AUTORIDAD COMPETENT E | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Deberán ser firmadas por la misma autoridad que hubiere aprobado el PByCP o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, establecidos en el artículo 9° del reglamento conforme los niveles de funcionarios competentes, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. | Persona con el rol “Autorizador xx Xxxxxx” autoriza la circular. | |
Difusión en XXXXX.XX (NO APLICA) | UOC | Con 1 día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. . . | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 7 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | En estado autorizada, se visualiza en la sección “Circulares” del proceso. El sistema envía automáticamente un correo de aviso a los proveedores. | ||
Comunicación a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX | |||
Incluirse como parte xxx xxxxxx. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Comunicar al o a los proveedores invitados. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX | |||
CIRCULAR POR LA QUE ÚNICAMENTE SE SUSPENDA O PRORROGUE LA FECHA DE APERTURA | Elaboración. | UOC | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Persona con el rol “Gestor de compra” o “Supervisor de compra” genera la circular. | |
Firma de la circular. | TITULAR DE UOC | Durante el plazo de antelación. | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Persona con el rol “Autorizador xx Xxxxxx” autoriza la circular. | ||
Difusión en XXXXX.XX (NO APLICA) | UOC | 1 día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. . . | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 7 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | En estado autorizada, se visualiza en la sección “Circulares” del proceso. El sistema envía automáticamente un correo de aviso a los proveedores. | ||
Comunicación a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX | |||
Incluirse como parte xxx xxxxxx. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX | |||
Comunicar al o a los proveedores invitados. | UOC | Artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Comunicación ONC 23/2021. | Se da por cumplido con la difusión en XXXXX.XX |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
APERTURA | Acto de apertura de ofertas. | XXXXX.XX | 1 día | Artículo 59 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 11 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. | La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX en la hora y fecha establecida en el llamado. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. | |
CUADRO COMPARATIVO (ETAPA NO OBLIGATORIA) | Generación del cuadro comparativo | XXXXX.XX | El día de la apertura | Artículo 25 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | ||
VERIFICACIÓN SIPRO Vista (NO APLICA. los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de la inscripción en el SIPRO) | Verificar en el SIPRO el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes | UOC | 2 días (Plazo fijo) | Artículo 60 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 25 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | En su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren inscriptos y con los datos actualizados al momento de la emisión del dictamen de evaluación. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DICTAMEN DE EVALUACIÓN (ETAPA NO OBLIGATORIA Se puede optar por elaborar un INFORME DE RECOMENDACI ÓN o bien no realizarlo y resolver directamente en el acto de finalización del procedimiento) | Pedidos de subsanación de defectos formales. | COMISIÓN EVALUADO RA | Durante el plazo para emitir el dictamen. | Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Persona con el rol “Evaluador” podrá solicitar a los proveedores participantes subsanaciones estableciendo un plazo de respuesta de las mismas. | |
Elaboración del Dictamen de evaluación. | COMISIÓN EVALUADO RA | 5 días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. (Plazo máximo) | Artículos 61 a 71 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 27 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | El plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen. Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse. | La Comisión Evaluadora verifica si cumple o no los puntos administrativos, técnicos, económicos. Puede recomendar la desestimación o la adjudicación. Carga el orden de mérito. | |
Firma del Dictamen de evaluación. | COMISIÓN EVALUADO RA | Durante el plazo para emitir el dictamen. | Artículos 61 a 71 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 27 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Los integrantes de la Comisión Evaluadora autorizan el dictamen de evaluación. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Notificación del Dictamen de Evaluación. | XXXXX.XX | Dentro de los 2 días de emitido (Plazo máximo) | Artículo 72 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 28 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 12 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. Comunicación ONC 102/2018 | Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en “XXXXX.XX”, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. Computar conforme se indica en la Comunicación General ONC N° 102/18 | El dictamen de evaluación se notifica mediante XXXXX.XX. | |
IMPUGNATORIA (SI SE OPTA POR REALIZAR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN SERÁ UNA ETAPA OBLIGATORIA, SI SE OPTA POR REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN NO) | Recepción de impugnaciones. | XXXXX.XX | 3 días (Plazo fijo) | Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 29 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 13 del Manual aprobado por la Disp. ONC 65/2016. Comunicación ONC 102/2018 | “Día 1”: difusión del dictamen de evaluación en el sitio del sistema XXXXX.XX. Día hábil subsiguiente o "Día 2”: se entiende notificado el respectivo dictamen. Día hábil subsiguiente o "Día 3”: comienza a correr el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos para impugnarlo. | Las impugnaciones deben presentarse por XXXXX.XX |
Intimar para subsanar defectos en garantía de impugnación o para presentarla cuando la misma no se hubiera presentado. | UOC | 1 día (plazo ordenatorio) | Artículo 29 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sin más trámite. | ||
Trámite de las impugnaciones. | UOC | 10 días (Plazo ordenatorio) | Artículo 30 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | En el caso de versar sobre cuestiones técnicas, se podrá remitir al área técnica, a la unidad requirente o bien dar intervención nuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre la impugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir un dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión. Por su parte, cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas podrá solicitar la | Persona con rol “Recepcionista físico” valida la garantía de impugnación. Persona con rol “Evaluador” ingresa el informe de impugnación. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico. | ||||||
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS INFORME DE RECOMENDACI ÓN (ETAPA NO OBLIGATORIA) | Pedidos de subsanación de defectos formales. | UOC | Durante el plazo para emitir el informe | Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Persona con rol “Evaluador” solicita la subsanación como documentación complementaria con una fecha límite para su carga. | |
Elaboración del Informe de recomendación | UOC | 5 días (plazo ordenatorio) | Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | . | Persona con rol “Evaluador” genera la recomendación de ofertas. | |
Firma del Informe de recomendación | UOC | Durante el plazo para emitir el informe | Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. El informe de recomendación no se notifica.. | Persona con rol “Evaluador” autoriza la recomendación de ofertas. | |
ACTO ADMINISTRATI VO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENT O | Elaboración del proyecto de acto administrativo de finalización del procedimiento. | UOC | 1 día (plazo ordenatorio) | Artículo 11 del Decreto 1023/2001 Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 31 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. Artículo 55 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en este acto. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en este acto. Si no se hubiese dictado el acto de Autorización de la convocatoria, elección del procedimiento de selección y aprobación xxx xxxxxx, se deberá pronunciar sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable. | |
Intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico. | JURÍDICOS | 20 días (Plazo máximo) | Artículo 7º LNPA-48 del reglamento to 2017. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Firma del acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. | AUTORIDAD COMPETENT E | 5 días (Plazo ordenatorio) | Artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 25 del Decreto 1023/2001 | |||
Notificación del acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. | UOC | Dentro de los 3 días de emitido el acto (Plazo máximo) | Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 32 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en “XXXXX.XX”, cuya dirección es xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx y se entenderán realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. | El acto administrativo de finalización del procedimiento se notifica mediante XXXXX.XX | |
REGISTRO DE COMPROMISO | Registro del compromiso presupuestario. | URC | Dentro de los 10 días de notificado el Acto de Adjudicación (Plazo máximo) | Artículo 75 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículos 35 y 38 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | En forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato, o en los casos en que se utilice la modalidad orden de compra abierta en forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión, deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Para aquellas contrataciones que involucren las liquidaciones imputables a los gastos en personal, la ejecución presupuestaria se regirá por las Disposiciones establecidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. | Persona con rol “Analista” carga la información presupuestaria y luego persona con el rol “Autorizador SAF” autoriza validando la carga. |
PERFECCIONA- MIENTO DEL CONTRATO | Elaboración del Contrato/ Orden de compra /Venta. | UOC | Dentro de los 10 días de notificado el Acto de Adjudicación (Plazo máximo) | Artículo 75 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículos 34 y 37 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | Persona con rol “Gestor de Compra” genera los documentos contractuales. |
ETAPAS | TAREA | ÁREA | PLAZO | NORMATIVA | OBSERVACIONES | XXXXX.XX |
Firma de la Orden de compra /Venta | AUTORIDAD COMPETENT E | Dentro de los 10 días de notificado el Acto de Adjudicación (Plazo máximo) | Artículo 75 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. | Autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. | Persona con rol “Autorizador xx Xxxxxx” autoriza los documentos contractuales anteriormente generados . | |
Notificación de la Orden de Compra o de Venta | UOC | Dentro de los 10 días de notificado el Acto de Adjudicación (Plazo máximo) | Artículo 20 del Decreto 1023/2001. Artículo 75 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículos 36 y 39 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en “XXXXX.XX”. Se entenderá realizada el día hábil siguiente al de su difusión. | La notificación de la orden de compra o venta se realizará mediante XXXXX.XX | |
Firma y notificación del contrato. | AUTORIDAD COMPETENT E | Dentro de los 10 días de notificado el Acto de Adjudicación (Plazo máximo) | Artículo 76 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Artículo 40 del Manual aprobado por la Disp. ONC 62/2016. | El funcionario competente para firmar el contrato es el que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate, o aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. Contraparte: oferente o su representante legal es quien debe firmarlo. Se debe notificar que el contrato se encuentra a Disposición para su suscripción por el término de 3 días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. | La notificación del contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el XXXXX.XX |
ACLARACIONES
Todos los plazos a los que se hace referencia en la presente guía se computarán en días hábiles administrativos, salvo cuando se indique expresamente lo contrario.
PLAZOS FIJOS: son términos fijados en la norma que deben cumplirse obligatoriamente.
PLAZOS MÁXIMOS: son términos establecidos por la norma que no pueden extenderse, pero sí ser cumplidos en un tiempo menor al establecido.
PLAZOS MÍNIMOS: son términos establecidos en la norma que no pueden disminuirse, pero si ampliarse.
PLAZOS ORDENATORIOS: son plazos que no están establecidos en la norma, sino plazos en los que se estima que la tarea puede realizarse en forma adecuada.
REFERENCIAS:
UR: Unidad Requirente
UOC: Unidad Operativa de Contrataciones
URC: Unidad de Registro Contable
ONC: Oficina Nacional de Contrataciones
BO: Boletín Oficial de la República Argentina
INTERESADOS: posibles proveedores, interesados en participar en el procedimiento de selección o participantes del procedimiento de selección
AUTORIDAD COMPETENTE: corresponde a aquella definida en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 1030/2016, donde se establecen las competencias para dictar los actos administrativos de los procedimientos de selección.
LNPA: Ley de Procedimientos Administrativos PByCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares NOTAS:
Encuadre jurídico
DECRETO N° 1023/2001
“Art. 24. — SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1. y 2. del artículo 25.
La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25, respectivamente.
Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, las que serán establecidas en la reglamentación.
En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 11 del presente régimen, bajo pena de nulidad.”
“Art. 25. — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección serán:
…………
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.
DECRETO N° 1030/2016
“ARTÍCULO 10.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante, la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.”
ARTÍCULO 14.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, o 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emergencia—, y en los apartados 6 y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple.
ARTÍCULO 19.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
En las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarias, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.