APROBACIÓN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.
APROBACIÓN PROYECTO XX XXX QUE REGULA EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
2022
SE APRUEBA PROYECTO XX XXX QUE REGULA EL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
El 25 de enero de 2022, el Congreso despachó para su promulgación el Proyecto xx xxx que “Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios”, que regula las relaciones de los trabajadores dependientes e independientes de las plataformas digitales como Uber, Rappi, Pedidos Ya, entre otros.
Sin embargo, el Proyecto xx Xxx aprobado y que viene en modificar el Código del Trabajo, agregando un Capítulo X al Título II del Libro I del Código del Trabajo, fue objeto de un Veto Presidencial, para la revisión de 4 indicaciones, las que ya fueron aprobadas unánimemente por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. De esta forma, las indicaciones del Veto presentado deben ser aprobadas por el Congreso, para la promulgación final del Proyecto.
En el siguiente informativo, te comentamos las principales características de este Proyecto, y las posibles modificaciones que sufriría de aprobarse el Veto presidencial:
1) DEFINICIONES
Respecto a los distintos actores que pasa a regular, el Proyecto contiene las siguientes definiciones esenciales:
A. EMPRESA DE PLATAFORMA DIGITAL DE SERVICIOS: Aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador ejecute servicios para los usuarios de dicho sistema, en un territorio geográfico específico.
Agrega que los servicios pueden ser de retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
De esta manera, podemos vislumbrar cómo resultan importantes el que exista un sistema informático de tecnología, que pueda estar en aplicaciones de teléfono o computador, y que conecte al trabajador con los usuarios de la plataforma. De la misma manera, el Proyecto deja fuera, específicamente, a las plataformas de anuncios de prestación de servicios, o venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles.
B. TRABAJADOR DE PLATAFORMAS DIGITALES: Aquel que ejecuta servicios personales, sea por cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
Al respecto, el Proyecto menciona que podrán ser trabajadores dependientes o independientes.
2) DIFERENCIAS ENTRE TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES:
El Proyecto considera como trabajador dependiente, a aquellos que realizan los servicios para la plataforma digital en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
Por su parte, se considera trabajador independiente de plataformas digitales, a todos aquellos que no realicen los servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, que no hay vínculo de subordinación y dependencia.
ÍTEM | TRABAJADOR DEPENDIENTE | TRABAJADOR INDEPENDIENTE |
ESTIPULACIONES DEL CONTRATO | Además de las estipulaciones mínimas de cualquier contrato de trabajo, para el | Por su parte, el contrato de prestación de servicios de los trabajadores |
caso en específico este además deberá | independientes, deberá constar por | |
determinar: | escrito, e indicar en un lenguaje claro, | |
sencillo y en idioma castellano, a lo | ||
a. La naturaleza de los servicios a prestar | menos, lo siguiente: | |
y los términos y condiciones en que han | ||
de prestarse. | a) Individualización de las partes | |
b. El tratamiento de datos personales y el | b) Términos y condiciones para | |
impacto de las calificaciones de los | determinar el precio o tarifa de los | |
usuarios en relación al trabajador. | servicios, y los demás incentivos | |
pecuniarios que se apliquen (en pesos | ||
chilenos) |
c. El método de cálculo para la determinación de la remuneración, forma y período de pago. d. Designación de un canal donde el trabajador pueda presentar objeciones, reclamos o requerimientos respecto a los pagos, sus labores, las asignaciones de las mismas y/o la evaluación de los clientes. e. La determinación de la zona geográfica en que debe prestar los servicios el trabajador o la forma en que se determinará. f. Los criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador y los usuarios. g. El señalamiento de si el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o quedará sujeto a las reglas generales de jornada. | c) Criterios utilizados para establecer el contacto y coordinación entre el trabajador independiente y los usuarios. d) Determinación de la zona geográfica en que se deben prestar los servicios, o la forma en que se determinará. A falta de estipulación, se entiende que queda a la libre voluntad del trabajador independiente. e) Reglas de protección de datos personales del trabajador independiente a que tiene acceso la plataforma. f) Tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa de plataforma digital de servicios. g) Designación de un canal oficial para que el trabajador independiente pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos de pago, así como el registro de sus labores, la oferta de las mismas y la evaluación de los clientes. h) Las causales de terminación del contrato de prestación de servicios, incluyendo la forma de notificación, plazos y mecanismos para reclamar el término. i) Las condiciones generales de prestación de los servicios a través de la |
plataforma y demás pactos que acuerden las partes. La plataforma no podrá habilitar al trabajador mientras no se haya declarado expresamente su conformidad con los términos y condiciones del contrato, incluyendo cualquier modificación posterior. Una copia, además, deberá ser entregada física o electrónicamente al trabajador independiente, y otra deberá mantenerse a disposición en el sistema informático de la empresa para que el trabajador pueda leerla o descargarla para su lectura, archivo o uso personal, en el dispositivo y momento que estime conveniente. | ||
DEBERES Y | Al tratarse de una relación laboral con | Al no cumplir entonces el rol de |
OBLIGACIONES DE LA | vínculo de subordinación y dependencia, | empleador, en este caso la plataforma |
EMPRESA | la empresa de plataforma digital deberá | digital deberá limitarse sólo a coordinar |
informar por escrito, en su calidad de | el contacto entre el trabajador | |
empleador, los riesgos que entrañan las | independiente y los usuarios de la | |
labores, las medidas preventivas y los | plataforma. | |
medios de trabajo correctos según cada | ||
caso en particular. | ||
JORNADA DE TRABAJO | Se considera como tal todo el tiempo durante el cual el trabajador se | No se hacen menciones especiales |
encuentre a disposición de la | ||
plataforma, a partir de su acceso | ||
(conexión, ingreso, conexión) y hasta que | ||
se desconecte voluntariamente. |
Sobre los trabajadores con jornada distribuida libremente, se deberá respetar igualmente el límite máximo de la jornada ordinaria semanal y diaria, así como las normas relativas al descanso, y será de cargo de la plataforma implementar un mecanismo de control efectivo de la jornada de trabajo, incluyendo la identificación clara de la jornada pasiva (estar a disposición del empleador sin realizar labores por causas no imputables al trabajador) así como las horas efectivamente trabajadas (inicio del servicio y su conclusión). | ||
DERECHO A DESCONEXIÓN | No se hacen menciones especiales | Se consagra expresamente el derecho a desconexión del trabajador |
independiente, en virtud del cual la | ||
empresa debe resguardar el | ||
cumplimiento de un tiempo de | ||
desconexión mínimo, de 12 horas | ||
continuas dentro de un período de 24 | ||
horas. Para lo anterior, la empresa podrá | ||
desconectar al trabajador | ||
independiente temporalmente de los | ||
servicios de la plataforma. | ||
REMUNERACIÓN / PAGO DE HONORARIOS | Tratándose de trabajadores que distribuyen su jornada libremente, se podrá pactar una remuneración por | Respecto a los honorarios, y el acceso al sistema de seguridad social, la plataforma deberá pagar estos en un |
unidad de tiempo (hora, día, semana, | plazo que no puede exceder de un mes, | |
quincena o mes) o bien por los servicios, | para lo cual se les concederá el | |
como un porcentaje de la tarifa que | tratamiento tributario de un ingreso por | |
cobra la empresa a los usuarios. | servicios del ejercicio de una profesión | |
(artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto |
En caso de un pago por hora trabajada, esta no podrá ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual, incrementado en un 20%, para así remunerar también los tiempos de espera o de jornada pasiva del trabajador . | a la Renta). Será obligación de la empresa la retención y pago del impuesto correspondiente, para lo que el trabajador independiente deberá presentar la boleta de honorarios respectiva. | |
Por su parte, en caso de que se remunere por los servicios prestados, la liquidación de remuneraciones deberá contener un anexo en que se detalle cada operación que dio origen al pago y la forma de cálculo. | Los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no pueden ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual, aumentado en un 20% . | |
Las remuneraciones se pagarán con la periocidad estipulada en el contrato, y a falta de estipulación, se pagará semanalmente. | ||
TERMINACIÓN DEL CONTRATO | No se hacen menciones especiales | Previo a la terminación del contrato, la empresa deberá dar aviso al trabajador independiente, por escrito, con 30 días de anticipación, si este ha prestado servicios continuos por 6 meses o más a través de la plataforma, En todo caso, no será necesaria esa anticipación, si el término se debe a conductas que en el mismo contrato se hayan descrito como incumplimiento grave por parte del trabajador independiente. |
DERECHOS FUNDAMENTALES | No se hacen menciones especiales | Se establece expresamente, que la empresa deberá respetar las garantías constitucionales del trabajador |
e incluso, en caso de que el trabajador haya prestado servicios a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, durante los últimos 3 meses, le será aplicable lo relativo al procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, incluyendo si se ha producido represalia por haberse afiliado a un sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación colectiva. |
3) NORMAS COMUNES PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES:
Serán obligaciones comunes de la empresa para con los trabajadores, sean estos dependientes o independientes, las siguientes:
Informar al trabajador, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, el lugar de la realización, la identidad del usuario y el medio de pago que se utilizará. En caso de entregas, deberá indicar el domicilio y en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
Los datos de los trabajadores serán de carácter estrictamente reservados y sólo podrán ser utilizados por la empresa en el contexto de los servicios que se prestan. Podrán ser liberados, en todo caso y exclusivamente, por medio de una resolución judicial.
El trabajador tendrá, en todo caso, derecho a acceder a sus datos personales, en particular los de calificación e impacto de su desempeño, los que deberán ser entregados por la empresa en un plazo de 15 días hábiles desde la solicitud.
Para asegurar la fiscalización, las empresas deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo a la autoridad competente, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones, los datos y cualquier otro factor relevante para el cumplimiento de la ley.
3) NORMAS COMUNES PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES:
Serán obligaciones comunes de la empresa para con los trabajadores, sean estos dependientes o independientes, las siguientes:
1. Informar al trabajador, al momento de ofrecer un servicio y previo a su aceptación, el lugar de la realización, la identidad del usuario y el medio de pago que se utilizará. En caso de entregas, deberá indicar el domicilio y en el caso de los servicios de transporte, los domicilios de origen y destino.
2. Los datos de los trabajadores serán de carácter estrictamente reservados y sólo podrán ser utilizados por la empresa en el contexto de los servicios que se prestan. Podrán ser liberados, en todo caso y exclusivamente, por medio de una resolución judicial.
3. El trabajador tendrá, en todo caso, derecho a acceder a sus datos personales, en particular los de calificación e impacto de su desempeño, los que deberán ser entregados por la empresa en un plazo de 15 días hábiles desde la solicitud.
4. Para asegurar la fiscalización, las empresas deberán permitir el acceso a la programación del algoritmo a la autoridad competente, a explicaciones completas y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones, los datos y cualquier otro factor relevante para el cumplimiento de la ley.
5. En todo caso, el algoritmo utilizado deberá respetar el principio de igualdad y de no discriminación en relación a los trabajadores, particularmente en la asignación de trabajo, oferta de bonos e incentivos, cálculo de remuneraciones, entre otros.
6. La empresa deberá proporcionar a los trabajadores:
a. Una capacitación adecuada y oportuna sobre los criterios de seguridad y salud estipulados.
b. Un caso de protección, rodilleras y coderas para el trabajador que utilice bicicleta o motocicleta, y que el trabajador deberá devolver al término de los servicios.
c. Contratar un seguro de daños que asegure los bienes personales del trabajador, con una cobertura mínima anual de 50 UF.
7. Para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondieran por la terminación del contrato de trabajo (caso entonces, sólo de los trabajadores dependientes), se considerará como base el cálculo de la remuneración promedio del último año trabajado, excluyendo los meses no trabajados y teniendo en consideración los años de servicio.
8. La Ley entrará en vigencia al sexto mes de su publicación en el Diario Oficial, teniendo las empresas vigentes 3 años para cumplir con la normativa de la nueva ley.
4) VETO PRESIDENCIAL:
Como se adelantó, el Proyecto xx Xxx aunque fue aprobado por el Congreso, actualmente está en revisión, previa consideración al Veto Presidencial interpuesto, y cuyas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión de Trabajo del Senado. Dichas indicaciones, son las siguientes:
Eliminar en el numeral 2, del inciso 2° del artículo 152 quáter V del Código del Trabajo, la frase “, en los términos del inciso segundo del artículo anterior”, subsanando así un error de la ley respecto a la derivación a un artículo inexistente.
Agregar un inciso final al artículo 152 quáter Y, que hace referencia a que los trabajadores independientes tendrán derecho a acceder a la cobertura de seguridad social, cotizando según resulta aplicable, permitiéndoles así acceder a la cobertura de salud, de pensiones de vejez, de reconocimiento de cargas familiares, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, seguro de invalidez y sobrevivencia, y el seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.
Agregar, en relación al cálculo de los años de servicio, que si la indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo actual (1 remuneración por cada año de servicio trabajador con un tope de 11 años), fuera superior, se aplicará esta en beneficio del trabajador.
Finalmente, agregar expresamente los derechos colectivos de los trabajadores de plataformas digitales, quienes podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con apego a las leyes vigentes, y gozando de todos los derechos y deberes consagrados para ellas en la normativa laboral.
Asimismo, las organizaciones que afilien a trabajadores dependientes e independientes de las plataformas digitales, o sólo a los independientes, podrán negociar de acuerdo a las reglas de la negociación colectiva no reglada, con las empresas de plataformas digitales.
En caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas, y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, comunicando su decisión a la comisión negociadora sindical en respuesta al proyecto de convenio colectivo.