CONVENIO DE COLABORACIÓN EN CAPACITACIÓN DE AUTORIDADES DE MESA EN ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN CAPACITACIÓN DE AUTORIDADES XX XXXX EN ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS
Entre el Juzgado Federal N°1 de La Plata con competencia electoral en el Distrito Provincia de Buenos Aires - -, representado por el Xx. Xxxxx XXXXX XXXXXXX, en su carácter de Juez Federal con competencia electoral, con domicilio en la xxxxx 0 Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx por una parte; la Cámara Nacional Electoral -en a -, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX VÍA, en su carácter de Presidente de la Cámara Nacional Electoral, con domicilio en Av. Xxxxxxx X. Xxxx N°232 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte; la Jefatura de Asesores del Gobernador - - representado por
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXX en su carácter de Responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador, con domicilio en xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx por otra parte; el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - , representado por Xxxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Ministra, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata por otra parte; y la Universidad Tecnológica Nacional Regional San Xxxxxxx - -, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, en su carácter de Decano, con domicilio en Xxxxx 000, Xxx Xxxxxxx, por otra parte
acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración:
CONSIDERANDO:
Que durante los meses xx xxxxxx y octubre del corriente año se celebrarán tanto en la Provincia de Buenos Aires como en el resto del País las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) y las Elecciones Generales.
Que resulta menester, a fin de que ambas jornadas democráticas sean realizadas en forma correcta, que las Autoridades seleccionadas por la Justicia Nacional Electoral desarrollen su rol de la mejor manera posible y para ello resulta necesaria la participación y colaboración por parte de diversos sujetos.
Que, en tal sentido, debe resaltarse el rol que han llevado a cabo históricamente las Instituciones Universitarias tanto en la sociedad en su conjunto como en pos de la defensa, el sostenimiento y el desarrollo de los principios democráticos y su práctica.
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Que, asimismo, el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, posee entre sus funciones, las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y promover el fortalecimiento del Régimen de Partidos Políticos y el Régimen Electoral, así como coadyuvar con la promoción y fortalecimiento de las relaciones institucionales con los Jueces y Juntas Electorales.
Que, por otro lado, el Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico por Decreto N° 122/2020, dependiente de la Jefatura de Asesores del Gobernador, tiene como misión la generación de un espacio de articulación y coordinación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y sus Universidades Provinciales, las Universidades Nacionales con sede en el territorio provincial a fin de articular las capacidades universitarias y científicas con las necesidades de las áreas de gestión del Poder Ejecutivo, para afrontar los múltiples desafíos que plantea el diseño y la implementación de las políticas públicas.
Que la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo al Código Electoral Nacional, tiene entre sus competencias designar y capacitar a las autoridades xx xxxx de votación (presidentes y suplentes) quienes tendrán como función velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa.
Que, en el marco descripto, se prevé el desarrollo de un Programa de capacitación tendiente a abordar los conceptos esenciales de la dinámica electoral, principalmente sobre el rol y las atribuciones de los diferentes actores que intervienen en dicho proceso, así como para brindar herramientas necesarias para que las Autoridades designadas por la Justicia Electoral desarrollen las tareas de escrutinio en forma correcta.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente CONVENIO tiene por objeto articular, implementar y ejecutar acciones tendientes a desarrollar capacitaciones para ejercer funciones como Autoridad xx Xxxx para quienes hayan sido designados a tal efecto en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), las Elecciones Generales y una eventual segunda vuelta, que se llevarán a cabo durante el año 2023.
CLÁUSULA SEGUNDA: FUNCIONES.
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La JEFATURA DE ASESORES , en cumplimiento de sus funciones asignadas por el Decreto N° 122/2020 al Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico, fomentará las relaciones entre EL JUZGADO , LA CÁMARA , LA UNIVERSIDAD y MINISTERIO .
,
instrumentarán e implementarán las capacitaciones en sedes universitarias ubicadas en distintos puntos del territorio bonaerense dirigidas a quienes hayan sido designados/as para ejercer el rol de autoridades xx xxxx durante los comicios de este año.
icación de las personas a capacitar y la formación del personal que dictará las capacitaciones, en virtud de sus competencias en materia electoral, debiendo articular todo lo necesario para el efectivo dictado de las capacitaciones. rá las capacitaciones que hubiera ofrecido en el marco del
programa, teniendo a su cargo la extensión de los correspondientes certificados que acrediten que las mismas se han completado correctamente.
se hará cargo de los gastos que demande el pago del personal que dicte las mencionadas capacitaciones, con cargo a los créditos del Presupuesto General Xxxxxxxxx 2023 - Ley N° 15.394 - y de acuerdo a lo que se estipule en las Actas Complementarias que al efecto deberán suscribirse
CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE.
La colaboración establecida en las cláusulas anteriores consistirá, indistintamente y
realización, en:
a) la cesión transitoria de espacios físicos (aulas, salones, etc.) para las capacitaciones, en horarios y sedes a coordinar LA
desarrollo de las tareas propias de esas Casas de Estudio; y, en su caso, se facilitará el acceso de los sujetos que dictarán y/o recibirán las capacitaciones;
b) la difusión por los canales virtuales (correos electrónicos, portales web, etc.), o materiales
relacionada con las vías de consultas y reclamos al padrón electoral.
c) el registro de asistencia de los ciudadanos que concurran a los cursos de capacitación y la .
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CLÁUSULA CUARTA: PERSONAL.
A efectos de dar cumplimiento a la colaboración que se acuerde en los términos de las
encargadas de dictar los cursos de capacitación, pudiendo afectar al personal docente, no docente, administrativo y/o técnico, como así también, en su caso, alumnos o egresados que resulten competentes y pertinentes para posibilitar la correcta realización de la actividad convenida. Como requisito obligatorio, ninguno de los sujetos antes mencionados podrá estar afiliado a un partido político. Los sujetos designados al efecto serán capacitados previamente por
CLÁUSULA QUINTA: CONTENIDOS.
La determinación de los contenidos y formatos de los materiales impresos, audiovisuales o informáticos, cursos, manuales, folletos, y cualquier otro soporte que se utilice en relación con las actividades indicadas en las cláusulas anteriores se encuentra exclusivamente a
por ésta al cumplimiento de las tareas acordadas deberán abstenerse de efectuar modificaciones, consideraciones
CLÁUSULA SEXTA: INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD EMERGENTE.
El cumplimiento del presente Convenio no será susceptible de generar responsabilidad alguna de una parte a favor de las restantes. Cada parte será exclusivamente responsable de las acciones que realice en cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACTAS COMPLEMENTARIAS.
todos aquellos
aspectos instrumentales que sean conducentes para la mejor ejecución del presente Xxxxxxxx, siempre que por esa vía no se modifiquen, alteren, amplíen o restrinjan aspectos sustanciales del mismo. En caso de no ser suscriptas por todos los intervinientes en la presente, las actas complementarias deberán ser remitidas para conocimiento de las restantes partes.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA Y RESCISIÓN.
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El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde su suscripción hasta la celebración de la última instancia de comicios del actual proceso electoral.
CLÁUSULA NOVENA: RESCISIÓN.
podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, comunicando por escrito a la otra parte con una anticipación no menor de sesenta (60) días a la fecha de vencimiento, sin que ello pueda afectar a las capacitaciones en desarrollo y
a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza.
CLÁUSULA DECIMA: PUBLICIDAD.
Toda publicidad, propaganda o promoción que del presente Xxxxxxxx quiera realizarse deberá ser consensuada por las partes signatarias.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIOS
especiales en los
indicados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente
incipio de buena fe. Si de todas maneras no se llegase a un entendimiento, acuerdan que la competencia para dirimir eventuales conflictos será la de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de julio de 2023.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 - Año de la democracia Argentina
Hoja Adicional de Firmas Convenio con Firma Conjunta
Número: CONVE-2023-33144191-GDEBA-MGGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 7 xx Xxxxxx de 2023
Referencia: Convenio UTN San Xxxxxxx
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Digitally signed by XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx Date: 2023.08.07 11:26:26 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Responsable
Jefatura de Asesores del Gobernador Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Digitally signed by XXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxxx Date: 2023.08.07 15:23:18 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministerio de Gobierno
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2023.08.07 15:23:22 -03'00'