INTERNACIONAL EJECUTIVA DE AVIACIÓN S.A.S CONDICIONES DEL SERVICIO DE VENTA DE VUELOS CHARTER
INTERNACIONAL EJECUTIVA DE AVIACIÓN S.A.S CONDICIONES DEL SERVICIO DE VENTA DE VUELOS CHARTER
El presente documento reúne las condiciones básicas del servicio de Venta de Vuelos Chárter prestado por INTERNACIONAL EJECUTIVA DE AVIACION S.A.S, (en adelante “INTEREJECUTIVA” o “IEA”), el cual se entiende conocido y aceptado por EL CLIENTE al suscribir la correspondiente orden de servicio.
1. IEA, se compromete con EL CLIENTE a prestar el servicio de transporte Aéreo mediante la venta de horas de vuelo en las rutas y horarios establecidos por EL CLIENTE.
2. Las instalaciones de IEA están ubicadas en el Aeropuerto Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (“el Hangar”) donde se encuentra su base principal. No obstante, IEA podrá prestar el servicio acá contratado en los Aeropuertos donde este tenga capacidad de operar, por medio de las Aeronaves frente a las cuales IEA tiene la calidad de explotador (“las Aeronaves”). IEA se compromete directamente, con su propio personal, equipos y con plena autonomía administrativa, técnica y financiera, a proporcionar los servicios con las condiciones requeridas.
3. Los servicios que IEA estará en capacidad de ofrecer en virtud de esta Orden de Servicios se realizarán en la medida que sean solicitados expresamente por El CLIENTE mediante los canales oficiales de comunicación y en el Sistema de Solicitud de Servicios de Vuelos Chárter, donde se indicará el Trayecto a realizar, los aeropuertos de salida y llegada, el número de horas de vuelo contratadas, el valor de la hora y el valor total del servicio contratado.
4. El CLIENTE se obliga a:
4.1 Informar a IEA los servicios a solicitar, la hora y lugar de salida del vuelo, el Aeropuerto de salida y llegada, el número de horas contratadas y el trayecto a realizar. Esto se debe realizar con una anticipación de 24 horas hábiles como mínimo para vuelos durante la semana y de 72 horas hábiles para vuelos los fines de semana y festivos, los servicios a solicitar, la fecha y hora de llegada y salida del Hangar y el listado de pasajeros. En caso de no ser así, IEA se reserva el derecho de admisión y tiene la facultad de no prestar el servicio.
4.2 El CLIENTE deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica, aduanera, policía antinarcóticos, aeroportuaria y Migración Colombia para la realización del vuelo, contando con toda la documentación que pueda ser requerida por las autoridades. Para vuelos internacionales deberá contar con pasaporte, visas y vacunas para los países donde se requiera, así como la demás documentación que lo habilite para la realización del vuelo.
4.3 En caso de Cancelación del servicio contratado debe notificarse a IEA con una anticipación mínima de doce (12) horas antes de la hora de salida del vuelo. Si se presenta cancelación del servicio durante las doce (12) horas anteriores a la prestación de este, EL CLIENTE deberá asumir los costos totales que se hayan incurrido para éste.
5. EL CLIENTE deberá realizar el pago total de los servicios contratados a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la factura a la cuenta bancaria que IEA determine para el efecto y el pago deberá ser por medio de transferencia bancaria, los clientes residentes en Colombia deben realizar los pagos a la cuenta bancaria en Colombia CUENTA CORRIENTE BANCOLOMBIA 24500012530. Los clientes residentes en otro país tienen la posibilidad de realizar el pago mediante la cuenta de compensación (la instrucción de pagos para la cuenta de compensación la pueden solicitar al personal de atención al cliente de IEA). NO se permite el pago de facturas por consignación, en efectivo o con cheque. IEA también tiene habilitada la opción de pago por medio de una pasarela de pagos virtual, si el cliente lo desea puede solicitar al personal de atención al cliente link de pago que lo llevara directamente a la plataforma virtual para realizar la transferencia. En caso de retrasos o incumplimiento en el pago aplicarán intereses moratorios correspondientes a la tasa máxima establecida por la ley colombiana.
6. Todos los costos adicionales derivados de la prestación del servicio que no se encuentren incluidos en la propuesta comercial, deberán ser asumidos por EL CLIENTE, bajo un modelo de reembolso más un fee administrativo del 15%; dichos gastos extras presentados durante la prestación del servicio y solicitados por el cliente, serán facturados a nombre de IEA, pero reembolsados al final por EL CLIENTE, quien los deberá pagar a IEA en los mismos términos indicados en el numeral 5 del presente documento.
7. La duración de los servicios a los que se refiere este documento dependerá del tiempo de duración del trayecto del vuelo contratado y podrá presentar variaciones por condiciones técnicas, meteorológicas, de seguridad o por decisiones de IEA que se determinen en razón a la seguridad del vuelo y sus pasajeros.
8. Tanto IEA como EL CLIENTE se comprometen a respetar las normas de seguridad establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC) y demás disposiciones vigentes, así como las normas de seguridad de Aeropuertos y Aeródromos, las normas impartidas por la autoridad aeronáutica, AIRPLAN u otro concesionario y demás normas aplicables a la aviación civil en Colombia (Normas Aplicables) u otros países cuando aplique, y todas las políticas establecidas por IEA Adentro de sus instalaciones y en relación con las operaciones que se realizan desde y hacia el Hangar.
9. En este sentido, EL CLIENTE deberá respetar en todo momento las disposiciones referentes a la toma de fotografías o videos dentro del Hangar, especialmente atendiendo que no se permitirá bajo ningún motivo grabar ni fotografiar logos de IEA, Matrículas de las Aeronaves, personal de IEA, ni realizar actos que pongan en peligro las actividades habituales de lEA. Así mismo, se deja expresa constancia que las fotografías o videos realizados en las instalaciones de la IEA, no podrán ser utilizadas para fines publicitarios, ser subidos en redes sociales, tener contenido violento o sexual, ni podrán utilizar el nombre de IEA para ningún efecto.
10. IEA no será responsable por retrasos, aplazamientos y cancelaciones de vuelos que no le sean imputables y que sean resultado de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, decisión de cualquier autoridad, culpa de EL CLIENTE o de un tercero que no tenga vinculación directa con IEA.
11. IEA se reserva el derecho de admisión en el Hangar y en la prestación de servicios de vuelos chárter, respecto de los pasajeros a los cuales preste sus servicios, en especial en caso de que su presencia o actuación ponga en peligro la seguridad de los bienes o el personal de IEA o cuando no se cumplan las políticas o normas de convivencia establecidas por INTEREJECUTIVA. IEA podrá impedir el ingreso o solicitar que abandonen la Aeronave o el Hangar.
12. IEA manifiesta expresamente que no se hace responsable frente al equipaje de EL CLIENTE durante la prestación de los servicios aquí contratados, ni frente al contenido de este. EL CLIENTE deberá respetar las condiciones de equipaje establecidas en las políticas de IEA y en la normatividad Aeronáutica. El incumplimiento de dichas políticas le otorga a IEA el derecho a negar el transporte de cualquier Equipaje.
13. EL CLIENTE será responsable por los daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse por conductas dolosas o culposas de sus empleados o demás pasajeros durante el desarrollo del servicio prestado por IEA, así como por cualquier acción u omisión que sea violatoria de cualquier norma, ley o reglamento.
14. El servicio aquí contratado podrá terminar, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento en las obligaciones aquí pactadas por cualquiera de las partes.
15. Las partes declaran que: (i) no incurren en acciones relacionadas con fraude, soborno y/o corrupción, (ii) no realizan actividades ilícitas, (iii) no usarán a la otra Parte o la relación comercial con ésta para cometer actos ilícitos o relacionados con fraude, soborno y/o corrupción, (iv) cumplirán toda la normatividad aplicable y los requerimientos y ordenes de las autoridades competentes, nacionales e internacionales, en materia de prevención, control y administración del riesgo de fraude, soborno y corrupción. (v) los recursos, dineros, activos o bienes (conjuntamente bienes) relacionados con el servicio prestado tienen una procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos, ni con ninguno de sus delitos fuente, (vi) los servicios prestados no van a ser destinados para la financiación del conductas delictivas, de acuerdo con las normas penales vigentes,
(vii) EL CLIENTE, sus directores, accionistas, socios o empleados (conjuntamente Partes Relacionadas), no han sido incluidos en listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales, Entre estas la lista OFAC (viii) El CLIENTE no incurre en sus actividades en ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione.
16. En la prestación de los servicios contratados especificados en el presente documento IEA responderá hasta por culpa leve.
17. El CLIENTE está obligado a: (i) mantener una conducta apropiada de manera que no ponga en riesgo a las personas, bienes o la seguridad del vuelo, ni limite o impida las actividades de la tripulación; (ii) cumplir con las instrucciones de la tripulación incluyendo las relativas al uso de tabaco y consumo de alcohol o drogas; (iii) mantener un comportamiento adecuado de forma que no cause incomodidad, inconveniencia, daño o heridas a los otros Pasajeros o a la tripulación. (iv) cumplir con las instrucciones del personal de IEA incluyendo las limitaciones sobre utilización de aparatos electrónicos durante la prestación del servicio. IEA podrá tomar las medidas que considere necesarias para prevenir comportamientos de EL CLIENTE que se desvíen de sus obligaciones. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el CLIENTE que incumpla cualquiera de estas obligaciones puede ser desembarcado en cualquier punto y se le puede negar el servicio. (v) cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por IEA y por la ley , tanto en las aeronaves como dentro del hangar de IEA, y que se encuentra descritos en el “Protocolo de permanencia y atención en el hangar IEA” definido por IEA, y el cuál se envía como documento aparte a estos términos y condiciones. De no cumplir con los protocolos establecidos EL CLIENTE deberá pagar una penalidad que será estipulada por IEA.
18. Si a EL CLIENTE le es negada la entrada a un país o territorio, él será el único responsable de pagar cualquier multa o cargo impuestos por el gobierno o autoridad concerniente y de asumir los costos de transporte que correspondan.
19. Está prohibido transportar en las aeronaves e instalaciones de IEA armas de fuego, explosivos, gases, líquidos y sólidos inflamables, sustancias toxicas o infecciosas, batería y cualquier otro objeto que ponga en riesgo las operaciones.
20. EL CLIENTE se obliga cumplir las siguientes indicaciones de seguridad: (i) En caso de que el CLIENTE o alguno de sus invitados maneje un esquema de seguridad especial, deberá reportar a IEA el alcance de este al momento de la contratación del vuelo. (ii) En caso de que EL CLIENTE tenga alguna duda sobre el transporte de algún elemento deberá indagar al personal de IEA al respecto antes de contratar el vuelo y abordar la aeronave. (iii) Si el CLIENTE tiene la intención de viajar con alguna mascota o transportar algún tipo de animal debe preguntar a IEA con anterioridad a la contratación del vuelo cuáles son los requisitos para el transporte de estos. (iv) Si el CLIENTE viaja con alguna persona enferma, con trastornos mentales, con cirugías recientes, bajo tratamiento médicos, que requiera de oxígeno permanente, o con alguna condición especial que deba tener un cuidado particular, debe notificar a IEA con una anticipación de dos (2) días anteriores a la realización del vuelo, para cerciorarse que la persona esté en condiciones de realizar el vuelo. No obstante, dicha persona tomará el servicio bajo su exclusiva responsabilidad, manteniendo indemne a IEA por lo que pueda llegar a ocurrir en razón a su condición médica. (v) El CLIENTE deberá tener en cuenta la cantidad de dinero que se permite transportar para vuelos nacionales e internacionales y no superar este límite. (vi) Si el CLIENTE desea viajar con un menor de edad deberá asegurarse de tener todos los documentos legales requeridos para la salida del país del menor. (vii) IEA no presta el servicio de trasporte de cadáveres; para el transporte de cenizas deberá contar con los documentos requeridos por las autoridades nacionales e internacionales e informar previa contratación del vuelo.
(viii) IEA no realiza el transporte de componentes anatómicos. (ix) En caso de que EL CLIENTE desee viajar con mercancías que requieran un manejo especial (cajas grandes, cuadros, perecederos, elementos frágiles o delicados, entre otros) deberá alertar a IEA con anterioridad a la contratación del vuelo para verificar que se puedan transportar las mercancías con seguridad.
21. En casos de fuerza mayor o caso fortuito IEA podrá realizar modificaciones en los horarios de prestación de servicios, para lo cual notificará con la debida anticipación a EL CLIENTE.
22. IEA podrá previo acuerdo con EL CLIENTE utilizar una Aeronave distinta a la programada u omitir puntos de Escala.
23. TRATAMIENTO DE DATOS. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1582 de 2012 y la Ley 1266 de 2008 y a las disposiciones que los adicionen o modifiquen, con la firma de este documento expresamente manifiesto que he sido informado por parte de INTEREJECUTIVA que: INTEREJECUTIVA, identificada con el NIT 800.158.130 – 0, domiciliada en en la vía Terminal de Carga, último giro a la izquierda, Xxxxxx Xx 00, Xxxxxxxxxx XXX, Xxxxxxxx – Xxxxxxxxx, teléfono x00 000 0000000 y correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, actuará como Responsable del Tratamiento de datos personales de los cuales soy titular y que autorizo de manera previa, expresa e informada a INTEREJECUTIVA, para que los datos personales suministrados a través de este documento, así como aquellos proporcionados por otros medios, sean recolectados, usados, almacenados, transferidos y transmitidos a terceros y en general tratados con la finalidad de vincularme a dicha entidad en calidad de proveedor, cliente, empleado, accionista y/o miembro de junta directiva. Reconozco que, como titular de datos personales, podré ejercer el derecho a conocer, actualizar, suprimir información de las bases de datos de INTEREJECUTIVA y revocar la presente autorización a través de los medios y canales gratuitos establecidos en la política de tratamiento de datos personales de INTEREJECUTIVA disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. La solicitud de eliminación de los datos significará que los mismos no podrán ser accesibles para el desarrollo de las actividades normales de INTEREJECUTIVA, sin embargo, podrán mantenerse en sus archivos con fines estadísticos, históricos o atención de requerimiento de autoridades administrativas o judiciales.
Reconozco que los datos suministrados son ciertos, completos y actualizados, y que no ha sido omitida o alterada ninguna información. Asimismo, reconozco que no estoy obligado a responder preguntas que versen sobre datos sensibles o menores de edad, que no sean estrictamente necesarios para acceder a las prestaciones ofrecidas por INTEREJECUTIVA y ante cualquier inquietud o información adicional relacionada con el tratamiento de datos personales, puedo contactarme al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Autorizo en forma voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a INTEREJECUTIVA o a quien represente sus derechos e intereses para reportar, procesar, consultar, suministrar y divulgar a la Central de Información del Sector Financiero Data crédito, que administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, todo lo relativo a la información comercial, legal y financiera de que disponga en cualquier momento y al cumplimiento o no de mis obligaciones presentes, pasadas y futuras en los términos legales. También autorizo el envío de notificaciones para los fines pertinentes a esta autorización por cualquier medio. De la misma forma, autorizo de forma libre, expresa e inequívoca a INTEREJECUTIVA para que consulte periódicamente las listas establecidas para el control xx Xxxxxx Activos y Financiación del Terrorismo, directamente o a través de terceros específicamente designados para este fin , así mismo, para que efectúe los reportes a las autoridades competentes, que considere procedentes de conformidad con su Política de prevención y/o administración del riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y financiación y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, autorizo a INTEREJECUTIVA para tratar mis datos personales de acuerdo con su Política de Tratamiento de Datos Personales y para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales descritos en dicha Política.
24. PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LA/FT/FPADM y C/ST. Las Partes declaran que tanto los recursos utilizados en la ejecución del presente contrato, como sus ingresos, bienes, activos, productos y/o servicios, provienen de actividades lícitas y no serán utilizados para la comisión de delitos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) ni relacionados con corrupción, soborno y soborno transnacional (C/ST). Igualmente declaran que no se encuentran en listas para el control de LA/FT/FPADM ni C/ST, administradas por cualquier autoridad o entidad nacional o extranjera y que, en consecuencia, se obligan a responder por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia del incumplimiento de esta declaración. Así mismo, manifiestan que no tienen investigaciones en curso, ni han sido condenados por delitos de LA/FT/FPADM ni C/ST y se comprometen a cumplir con las políticas de la compañía en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, deberán implementar políticas de conocimiento de las contrapartes, así como mecanismos para la prevención y el control sobre sus operaciones, con el fin de evitar que estas sean utilizadas para la comisión de delitos de LA/FT/FPADM o C/ST.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes podrán terminar unilateralmente el contrato si se llegaran a presentar las siguientes circunstancias:
i) La no entrega o actualización de información veraz y verificable de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y al Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
ii) En caso de que las Partes, sus accionistas, administradores o empleados, sean incluidos en listas restrictivas o de control relacionadas con LA/FT/FPADM o C/ST o condenados por cualquier delito en la materia.
iii) Cualquier otro incumplimiento en relación con el SAGRILAFT o el PTEE.