CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
“REFORMA Y ADECUACIÓN DE DOS NAVES DE LA SEGUNDA ALINEACIÓN DEL XXXXXX XX XXXXXX DEL PUERTO DE ALMERÍA”
Expte.: 05/O/AS/AL24
Contrato de: OBRAS Tramitación: Ordinaria
Procedimiento. Abierto Simplificado.
I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Conforme a la Disposición adicional 39ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP): El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
Esta DA 39º LCSP debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 26.1.b) LCSP, que califica como contratos privados los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas, como es el caso de las Autoridades Portuarias.
En cuanto al régimen jurídico, al encontrarnos ante un contrato oneroso de obra, a celebrar por un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Púbica a los efectos de la LCSP, resulta de aplicación el artículo 26.3 LCSP, conforme al cual:
³Los contratos privados que celebren los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas mencionados en la letra b ) del apartado primero del presente artículo , cuyo objeto esté comprendido en el ámbito de la presente Ley , se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la misma , en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado , y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental , social o laboral , de condiciones especiales de ejecución , de modificación del contrato , de cesión y subcontratación , de racionalización técnica de la contratación ; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados , cuando no sea posible modificar el
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Este contrato queda excluido por su objeto de la aplicación del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la unión europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados, de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1.- Objeto específico del contrato.
El presente contrato tiene como objeto la adecuación y adaptación de dos naves industriales existentes frente al xxxxxx xx Xxxxxx 2ª del puerto de Almería, manteniendo la estructura portante de la edificación y su cubierta, para su utilización como estancia de vehículos para pasajeros en su tránsito al norte de África.
2.2.- Código/s CPV:
45111100-9 Trabajos de demolición.
2.3.- División en lotes:
No se prevé la división en lotes. La motivación de integrar la prestación objeto del contrato en un único lote se basa en el principio rector básico de la contratación pública, que es la eficiente utilización de los fondos públicos y, que conlleva, buscar la mayor racionalización en la ejecución de las prestaciones.
- Justificación el punto de vista económico: La prestación de la obra en dos o más lotes supondría un encarecimiento con respecto al presupuesto estimado para una licitación en lote único, debido básicamente a la ausencia de sinergias operativas y organizativas, así como a la falta de eficiencia en los costes operacionales. La concentración en un solo lote permite compartir medios mecánicos con la consiguiente reducción de costes de inversión en esos medios mecánicos.
- Justificación el punto de vista técnico: No se considera apropiada la división en lotes del contrato por razones técnicas, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de diferentes prestaciones en base al aprovechamiento de elementos comunes a la hora de ejecutar el proyecto, lo que sólo es posible si el contrato se aborda de forma completa, lo que lleva a una satisfacción más veloz y eficiente de la necesidad en base a la cual se licita el contrato.
En conclusión, procede, desde el punto de vista económico y técnico, a los efectos del art. 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la no división en lotes del contrato.
2.4.- Necesidades a satisfacer mediante el contrato.
La necesidad a satisfacer mediante la contratación de la presente obra corresponde a la futura utilización de dos naves industriales situadas frente al xxxxxx xx Xxxxxx 2ª, como estancia de vehículos para pasajeros, adaptándolas para tal uso, según las directrices y necesidades de esta Autoridad Portuaria como Promotor de la intervención.
Por ello es por lo que se considera la idoneidad de proceder a su contratación externa, para así conseguir los objetivos previstos y garantizar una adecuada satisfacción del interés público.
Las obras objeto de este contrato consistirán por tanto en el desmontaje y posterior demolición del cerramiento perimetral de paneles prefabricados de hormigón de dos naves industriales y su traslado a vertedero autorizado, manteniendo la estructura portante de la edificación de pórticos de hormigón armado y cerchas del mismo material así como su cubierta.
Se ejecutará un cerramiento metálico a base xx xxxxx anti escalable electro soldada WLSR ³I6RHUy F´pXosUtes\ metálicos IPN-120 galvanizados y pintados con pintura de poliuretano. Se mantendrá la instalación contraincendios existente salvo la ubicación de la BIEs que se trasladarán a los pilares. Se dotará de una nueva instalación eléctrica y de iluminación con tres nuevos circuitos bajo tubo rígido visto de PVC Ø 32 mm y 16 luminarias del tipo GEWISS GWF1000NM840 XXXX HLM3 150W o similar. Por último se aplicará una pintura anticarbonatación de protección de la estructura portante de hormigón armado existente.
2.5.- Contrato complementario de otro contrato de obras o suministros:
No es un contrato complementario de otro.
2.6.- Contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX).
No es un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANOS DE ASISTENCIA.-
3.1.- Órgano de contratación.
Conforme al artículo 323 LCSP, el órgano de contratación es la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería.
3.2.- Responsable del contrato.-
Jefe de Departamento de Edificación y Conservación.
3.3.-Perfil del Contratante.-
Es accesible directamente sin restricción alguna, desde la siguiente dirección URL de internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx (Administración ±licitaciones).
También es accesible directamente desde la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3.4.- Medios a disposición de licitadores para comunicarse con órgano de contratación.-
x Para la formulación de consultas en la fase de presentación de ofertas: Plataforma de contratación del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
x Para remisión de ofertas:
x ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería en:
x xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx.
x Para la atención de requerimientos durante la fase de licitación.
Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
x Para recepción de notificaciones electrónicas.-
Comparecencia en Sede electrónica Autoridad Portuaria de Almería: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Dirección electrónica habilitada: https//xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
x Otros datos de contacto.- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Teléfono: 000 000 000.
x
3.5.- Mesa de Contratación.-
En este procedimiento el órgano de contratación actúa asistido por una Mesa de contratación permanente, cuya composición y funciones se encuentra publicada en el perfil del contratante.
IV.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
4.1.- Plazo total.
2 MESES, para la ejecución completa de las obras, a contar desde la formalización del contrato.
4.2. Prórroga.
NO
4.3.- Plazos parciales.
NO
4.4.- Recepciones parciales.
NO
V.- LUGAR DE EJECUCIÓN.-
Naves industriales frente al xxxxxx xx Xxxxxx 2ª alineación dHO SXHUWR GH $OP
VI.- FINANCIACIÓN.-
Este contrato se financia con fondos propios de la Autoridad Portuaria de Almería.
VII.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. –
EL PBL es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato el órgano de contratación pueda comprometer. En el PBL se incluye siempre el IVA, salvo que la prestación estuviera exenta.
El presupuesto base de licitación es de 165.527,70 € (IVA incluido) y se ha realizado conforme a lo previsto en el artículo 100 LCSP, como se desglosa a continuación:
COSTES DIRECTOS: 110.436,29 €.
COSTES INDIRECTOS: 4.521,48 €. Se consideran gastos indirectos todos aquellos gastos de ejecución que no sean directamente imputables a unidades de obra concretas, sino al conjunto o parte de la obra. Determinamos el valor de Ci con la previsión de Costes Indirectos a lo largo de todo el periodo de duración de la obra (5 meses), atendiendo al artículo 130.3 del Reglamento Ley Contratos de las Administraciones Públicas.
o Instalaciones a pie de obra (aseos portátiles): 235,74 euros, durante 2 meses
= 471,48 euros.
o Comunicaciones: 825 euros, durante 2 meses = 1.650 euros.
o Edificaciones: 0 euros.
o Personal técnico, administrativo adscrito exclusivamente a la obra: 1.200 euros, en 2 meses = 2.400 euros.
o TOTAL CI: 4.521,48 EUROS.
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL (CD+CI): 114.957,77 euros. Para el
cálculo del Presupuesto de Ejecución Material se aplicará la fórmula (siendo (Pn) presupuesto de ejecución material; (K) porcentaje de costes indirectos; (cn) costes directos).
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GASTOS GENERALES (13% PEM): 14.944,51 €
BENEFICIO lNDUSTRIAL (6% PEM): 6.897,47 €
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Sin IVA): 136.799,75 €
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN CON IVA: 165.527,70 €
VIII.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato es de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(136.799,75 €) I.V.A. excluido.
Dicho valor se ha determinado conforme al artículo 101 LCSP y está basado en el Proyecto Constructivo redactado y aprobado en base a precios unitarios de las distintas unidades de obra aplicados a la correspondiente medición de cada una. En dicho Proyecto Constructivo, como es preceptivo, se incluyen precios de las unidades de obra desglosando costes directos e indirectos, estado de mediciones, y Presupuesto base de Licitación resultante aplicando al de Ejecución Material los correspondientes porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Distribución en anualidades del valor estimado.
AÑO 2024 136.799,75 ¼.
IX.- SISTEMA DETERMINACIÓN DEL PRECIO.-
Precios unitarios.
X.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CON INDICACIÓN DE ANUALIDADES.-
La cobertura financiera del contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, mediante certificado que acredita la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones del contrato.
XI.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA AUTORIDAD PORTUARIA.
Solo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
11.1.- Persona jurídica.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
11.2.- Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
11.3.- Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga.
11.4. Uniones temporales de empresas (UTE).
Podrán contratar con la Autoridad Portuaria las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
11.5 Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con la Autoridad Portuaria las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 71 LCSP.
11.6. Solvencia económica-financiera.
El órgano de contratación ha optado por exigir la acreditación económico ± financiera del empresario conforme a lo establecido en el art. 87.1.a) LCSP para garantizar que la posible adjudicataria tenga la solvencia suficiente para acometer las prestaciones objeto del contrato.
De manera que la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá del 100% del valor estimado del contrato, dada la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato, sin restringir, en ningún caso, la concurrencia.
11.7 Solvencia técnica o profesional.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años que sean del mismo tipo que el objeto de este contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100 por ciento de la anualidad media del contrato.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Al ser un contrato de obra cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
11.8 Clasificación.
La clasificación no resulta exigible, conforme al artículo 77.1.a) LCSP. No obstante, las clasificaciones recomendables para esta obra serían:
Grupo C. Subgrupo 1. Demoliciones.
11.9 Compromiso adscripción de medios.
No procede.
XII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE TRAMITACIÓN.-
Procedimiento: Abierto Simplificado sin financiación.
Procede la tramitación de un procedimiento abierto SIMPLIFICADO, regulado en el artículo 159 LCSP, al encontrarnos ante un contrato de obra de valor estimado inferior a
2.000.000 euros, y no estar previstos criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor.
XIII.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
13.1.- Examen del expediente y plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
El expediente podrá ser examinado en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Almería alojado en la plataforma de contratación del Sector Público Asimismo podrá ser examinado en la plataforma electrónica de contratación Vortal.
Los interesados en el procedimiento de licitación que soliciten información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria deberán hacerlo con antelación de doce (12) días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Sin perjuicio de que pueda facilitarse la información a más tardar de seis (6) días antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, en los supuestos del apartado 3 del artículo138 LCSP.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusula administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil del contratante en los términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
13.2.- Carácter vinculante de las respuestas a aclaraciones solicitadas.
SI.
13.3.- Lugar de presentación.
ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería en:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxXXX.
13.4.- Plazo de presentación.
Dentro de los veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la plataforma electrónica de contratación utilizada por la Autoridad Portuaria de Almería. No obstante, si el último día del plazo xxxxx xxxxxx, domingo o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, una vez presentad una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones se presentarán hasta las 18,00 horas del último día del plazo.
IMPORTANTE; Con objeto de que las empresas licitantes sean asistidas durante la fase de presentación de las ofertas por el personal técnico de la empresa VortalGov y, en su caso, por los servicios de contratación de la Autoridad Portuaria y o, en su caso, por el servicio administrativo de la autoridad Portuaria que tramitan el correspondiente expediente, se recomienda que presenten sus propuestas antes de las 18,00 h. del último día del plazo.
13.5.- Forma de presentación.
Conforme a la DA 15 LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico. Por tanto, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas en formato electrónico y a través de la plataforma electrónica de contratación que se indica en el apartado 3.4.
Las instrucciones para la presentación electrónica de ofertas, a través de la citada plataforma, se recogen en el Anxxx XX xxx pliego de condiciones.
13.6.- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las personas físicas o jurídicas que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones en dos archivos electrónicos:
1) Archivo electrónico Nº 1.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
1º. Declaración responsable (en caso de UTE, se presentará una declaración por cada miembro de la UTE), firmada por el licitador o su representante con poder suficiente, de acuerdo con el artículo 159.4.c) LCSP, respecto: a contar con la adecuada solvencia económica , financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna ; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
2º. ROLECE. Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, debiendo incluir en el ARCHIVO 1 el Certificado del ROLECE junto con una declaración de que los datos reflejados en dicho registro se mantienen en vigor.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación, en el ARCHIVO Nº1, del acuse de recibo de la solicitud emitido por el ROLECE y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no hacer recibido requerimiento de subsanación.
3º. UTE. En el caso de constitución de Uniones temporales de empresas, se aportará el compromiso de constitución, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
4º. GRUPO EMPRESARIAL. Declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial. En el caso de que se pertenezca a un grupo empresarial, deberán especificar las empresas que formen parte del grupo.
2) Archivo electrónico Nº 2.- Proposición económica. Oferta evaluable mediante fórmula ajustada al modelo que figura como XXXXX XX al pliego, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
XIV.- GARANTÍAS.-
14.1.- Garantía provisional.
Procede: NO. En el procedimiento abierto simplificado no procede la constitución de la fianza provisional.
14.2.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ. Importe en euros: 5 por 100 del precio final ofertado (IVA excluido).
14.3.- Garantía complementaria.
Procede: NO.
XV.- PUBLICIDAD, FASES, UMBRAL Y VARIANTE.-
15.1.- Publicación de la convocatoria.
El anuncio será objeto de publicación en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria alojada en la plataforma de contratación del sector público y en la plataforma Vortal de licitación electrónica accesible en:
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/Xxxxx?XxxxXxxxxxxxxxxxxx
15.2.- Fases y umbral.
El procedimiento de adjudicación se articula en 1 fase.
No se admitirán ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
15.3.- Variante:
Procede: NO.
XVI.- COMPENSACIÓN NO ADJUDICACIÓN. –
En el caso de que el órgano de contratación decida no adjudicar el contrato o el desistimiento, se compensará a cada licitador, previa justificación documental, por los gastos en los que hubiera incurrido hasta el límite del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
XVII.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. –
17.1.- UNICO criterio.
Procede: SÍ.
17.2.- Pluralidad de criterios.
Procede: NO.
17.3.- Criterios cualitativos.
Procede: NO.
17.4. Criterios de desempate.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación de los siguientes criterios: Establecidos en el artículo
147.2 LCSP.
XVIII.- PARÁMETROS ESTIMACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN CON VALORES ANORMALES.-
Se estará a lo previsto en el anexo VIII al PCP en relación con los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta sea considera anormal.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: cinco (5) días hábiles.
XIX. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIOS
En el procedimiento abierto simplificado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es obligatoria y acreditará, conforme al artículo 96 LCSP, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
Lo que no esté reflejado en el ROLECE deberá acreditarse por el licitador seleccionado, mediante los siguientes documentos a exigir por la mesa de contratación:
19.1.- Personalidad y capacidad de obrar:
Se acreditará por los siguientes medios:
a. Persona física: DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP).
b. Persona jurídica española: escritura o el documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá aportarse copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
c. Empresarios no españoles, nacionales de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Demás empresarios extranjeros: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
19.2.- Representación.
La representación se acreditará mediante la aportación de la escritura de nombramiento como administrador o escritura de otorgamiento de poder a favor del representante que lo habilite para contratar con entidades del Sector Público, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
19.3. Prohibiciones de contratar.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
19.4. Documentación acreditativa solvencia económica y financiera.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales cuyo volumen anual de negocios sea igual o superior al 100% del valor estimado del contrato, dentro de los tres últimos ejercicios.
19.5. Documentación acreditativa técnica o profesional.
La acreditación formal o documental de la solvencia técnica se efectuará:
a) Certificados de buena ejecución respecto de las obras ejecutadas en el curso de los tres últimos años, en los que se ha de indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
19.6. Clasificación.
En el caso de que el licitador esté clasificado conforme a la clasificación sugerida en este Cuadro de Características, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de la correspondiente certificación de la clasificación del empresario.
Las empresas no clasificadas deberán acreditar la solvencia técnica conforme a lo estipulado en el presente cuadro de características.
XX. ACREDITACIÓN CUMPLIMIENTO OTROS REQUISITOS.-
La mesa de contratación requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que, en el plazo de 7 días hábiles:
1.º Constituya la garantía definitiva.
2.º En el caso de que el licitador recurra a las capacidades de otras entidades, aporte el compromiso de las entidades, al que se refiere el artículo 75.2.
3.º Aporta la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2.
4.º Aporte certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
5.º Certificado positivo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
XXI.- PLAZO ADJUDICACIÓN.-
Presentada la garantía definitiva y el resto de documentación referida en el apartado anterior, en un plazo no superior a cinco (5) días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose una vez adjudicado a su formalización.
XXII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.- Unidad encargada del seguimiento de ejecución del contrato.
Jefe Departamento de Edificación y Conservación.
22.2.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, de tipo medioambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP.
- Durante la ejecución de las obras el adjudicatario se compromete a la utilización de medios de transporte y/o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato con la menor afección al medio ambiente, con vigilancia de la flota de vehículos en materia de emisiones y contaminación.
- El adjudicatario vendrá obligado a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
- Se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos no peligrosos de construcción y demolición generados en la obra se preparen para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos en sustitución de otros materiales, de conformidad con la jerarquía de residuos.
22.3.- Cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Procede: NO.
22.4.- Obligación de subrogación en contratos de trabajo.
Una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales: NO.
22.5.- Régimen de pagos.
Previa presentación de factura, mediante certificaciones con pago a treinta días.
Para el pago y conforme señala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, a través del registro del Punto general de entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
22.6.- Revisión de precios.
NO.
22.7.- Seguros exigidos.
La empresa deberá tener los seguros obligatorios propios de la actividad.
Se le exige, además, a la adjudicataria que acredite que ha contratado algún seguro específico. Procede: NO.
22.8.- Programa de trabajo.
Procede: NO.
XXIII.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
23.1.- Cesión.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 LCSP.
23.2.- Ejecución de trabajos directamente por el licitador.-
Partes o trabajos que en especial atención a su especial naturaleza deben ser ejecutados directamente por el propio licitador, o en el caso de una oferta presentada por una unión temporal de empresarios, por un participante en la misma:
Procede: NO.
23.3.- Subcontratación.
Procede: SI.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización: SI.
Pago directo a subcontratista: NO.
Obligación de remisión al órgano de contratación de la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el subcontrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago: SÍ.
Obligación de aportación al órgano de contratación de justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: NO.
XXIV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No procede.
XXV.- PENALIDADES.
Al amparo de lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, el contrato queda sujeto a las siguientes penalidades:
1) Por demora: Penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La penalidad será proporcional a la gravedad del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
3) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios. Procede: NO.
4) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser
superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
5) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación. Procede: NO.
6) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. La penalidad será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato.
7) Por incumplimiento de los requisitos de la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato.
8) Por incumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores.
Procede: NO.
XXVI.- SUSPENSIÓN.-
En el caso de que se acuerde la suspensión del contrato, la Autoridad Portuaria abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas previstas en el artículo 208 LCSP.
XXVII.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
27.1.- Cumplimiento y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Autoridad Portuaria, la totalidad de la prestación. Su constatación se plasmará en un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
27.2.- Causas de resolución.
Las previstas en el artículo 211 LCSP.
XXVIII.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Plazo de garantía: 18 meses desde la finalización de la obra.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
XXIX.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5) años desde el conocimiento de esta información.
XXX.- RECURSOS.-
El presente contrato de obra es de valor inferior a tres millones de euros, por lo que, atendiendo al artículo 44 LCSP, no es susceptible de recurso especial.