Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS; EL
C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ÁREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA PARTE “EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA AEFCM” declara que:
1.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), denominado LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, que forma parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado B fracción I, 46 y 47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y numerales 1° y 2° del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de enero de 2005, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito territorial del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, con autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 23 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diverso por el que se modifica el Decreto arriba mencionado, a través del cual se cambió el nombre del Organismo Desconcentrado para quedar como LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, asimismo, se determinó su objeto, naturaleza jurídica, atribuciones y facultades para la administración de sus recursos materiales y su presupuesto.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, y en términos del Apartado VII, C00.7 numerales 1, 15 y 33 de las funciones correspondientes a la Dirección General de Administración del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en su cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN con R.F.C.
A1 RFC , es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el Apartado 7. Descripción de Puestos, Dirección de Recursos Materiales y Servicios, función 10, establecida en el Manual de Organización de la Dirección General de Administración de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en relación con el numeral 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES) de “LA AEFCM”, el X. XXXX
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS, con R.F.C. A1 RFC , asiste a la firma del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES) de “LA AEFCM”, se designa como Administrador del contrato al servidor público adscrito a “LA AEFCM” el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE ÁREA EN LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, con R.F.C. A1 RFC quien podrá ser
sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento consolidado de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-27-703-027703982- N-9-2024, realizado por la Dirección General Contratante de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas adscrita a la Subsecretaría de la Función Pública (SSFP), al amparo de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 25 y 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 13, 38, 51, 54, 63, 68 y 85 de su Reglamento (RLAASSP), procedimiento que se encuentra debidamente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compr@Net).
1.6. “LA AEFCM” cuenta con suficiencia presupuestaria autorizada en el Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales (MASCP) con números de folio 2024-25-C00-8 y 2024-25-C00-9, Programa M001, Partida 26103, denominada “combustibles, lubricantes, y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos”, de conformidad con el oficio número AEFCM/DGPPEE/XXXXX/0153/2023 de fecha 27 de octubre de 2023, signado por el Director de Programación, Presupuesto y Desarrollo Administrativo de “LA AEFCM”.
1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No. SAF121101UT3.
1.8. Tiene establecido el domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su Representante legal declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida mediante las leyes mexicanas, denominada “XXXXXXX XXXXX DE MEXICO, S.A.”, como lo acredita con la escritura pública número 60,683, de fecha 16 de enero de 1981, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 59 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 33,044, de fecha 19 de febrero de 1981; misma que mediante escritura pública número 61,763, de fecha 21 de julio de 1981, otorgada ante el Notario
Público antes mencionado, se transformó a Sociedad Anónima de Capital Variable.
Mediante escritura pública número 63,308, de fecha 26 xx xxxxx de 1982, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 59 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 33,044, se realizó el cambio de denominación de “XXXXXXX XXXXX DE MEXICO, S.A. DE C.V.2 por la de “GENERAL DE RESTAURANTES, S.A. DE C.V.”.
Mediante escritura pública número 30,980, de fecha 04 de octubre de 1993, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 59 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con el folio mercantil número 33,044, se realizó el cambio de denominación de “GENERAL DE RESTAURANTES, S.A. DE C.V.” por la de “ACCOR SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.”
Mediante escritura pública número 101,522, de fecha 12 de julio de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 125 de la Ciudad de México, actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría número 137, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil número 33,044, se realizó el cambio de denominación de “ACCOR SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. DE C.V.” por la de “EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.”, cuyo objeto
social es: “producir, distribuir, administrar o enajenar en todas sus formas vales, cupones, contraseñas, recibos, tarjetas electrónicas xx xxxxx magnética o chip u otro tipo de tecnología que se llegare a desarrollar, efectos de comercio y demás canjeables por toda clase de bienes y servicios,”, entre otros.
2.2. Que el C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública número 102,400, de fecha 19 de octubre de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 125 de la Ciudad de México, actuando como asociado en el Protocolo de la Notaría número 137, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con el folio mercantil número 33,044, de fecha 26 de octubre de 2011, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, para celebrar el presente contrato.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes ASE930924SS7.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Tiene establecido su domicilio para oír y recibir toda clase de documentos el ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. “LAS PARTES” declaran:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA AEFCM” la prestación del servicio por la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, en los
términos y condiciones establecidos en este contrato, su CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, de conformidad con el artículo 45, párrafo segundo de la “LAASSP” y 81, fracción IV del “RLAASSP”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA AEFCM” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la prestación del servicio por la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, objeto
de este contrato, el monto mínimo de $299,096.42 (Doscientos noventa y nueve mil noventa y seis pesos 42/100 M.N.), menos un porcentaje de bonificación del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), equivalente a $747.74 (Setecientos cuarenta y siete pesos 74/100 M.N.), dando como monto mínimo total adjudicado de $298,348.68 (Doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho pesos 68/100 M.N.), el monto máximo de $723,584.40 (Setecientos veintitrés mil quinientos ochenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), menos un porcentaje de bonificación de 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), equivalente a $1,808.96 (Un mil ochocientos ocho pesos 96/100 M.N.), dando un monto máximo total adjudicado de
$721,775.44 (Setecientos veintiún mil setecientos setenta y cinco pesos 44/100 M.N.)
“LA AEFCM” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la prestación del servicio por la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, el cual se
detalla a continuación:
DEPENDENCIA | MONTO MÍNIMO DE CONTRATACIÓN ANUAL | MONTO MÁXIMO DE CONTRATACIÓN ANUAL | PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN | IMPORTE MÍNIMO BONIFICADO | IMPORTE MÁXIMO BONIFICADO | IMPORTE MÍNIMO TOTAL ADJUDICADO | IMPORTE MÁXIMO TOTAL ADJUDICADO |
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México | $299,096.42 | $723,584.40 | 0.25% | $747.74 | $1,808.96 | $298,348.68 | $721,775.44 |
El precio está determinado en moneda nacional (pesos mexicanos) con un porcentaje fijo de bonificación del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento ), hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL
SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, objeto
del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA AEFCM” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA AEFCM” se obliga con fundamento en los artículos 51 de la “LAASSP” y 89 del “RLAASSP”, a pagar el monto total mensual de la prestación del Servicio objeto del presente contrato, por cada comprobante fiscal digital que expida “EL PROVEEDOR”, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso y de acuerdo con lo establecido en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2
Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica correspondiente para su trámite en el área usuaria, para que se gestione el pago en la Coordinación Sectorial de Administración y Finanzas de “LA AEFCM”, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
EL CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Los pagos serán cubiertos por “LA AEFCM” a “EL PROVEEDOR” en depósito que deberá ser transferido a su cuenta bancaria, la cual debe estar registrada en el Sistema Integral de
Administración Financiera Federal (SIAFF).
A2
Para tales efectos, “EL PROVEEDOR” proporciona la Cuenta Bancaria A2
DATOS BANCARIOS
A2
del Banco HSBC México, S.A., Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, a nombre de “EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.”.
“EL PROVEEDOR” debe entregar el CFDI correspondiente al Administrador del contrato, para tal efecto “EL PROVEEDOR” deberá, sin excepción alguna, presentar la documentación consistente en:
• El CFDI debe señalar la descripción del servicio, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), número del instrumento jurídico y todos los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
• Cuando se apliquen penalizaciones y/o deductivas, se debe anexar CFDI de egresos (Nota de crédito) para aplicar descuento en pago del CFDI.
• Deberá facturar el siguiente R.F.C. SAF121101UT3 y régimen fiscal 603.
• “EL PROVEEDOR” deberá enviar el archivo electrónico CFDI y XML al siguiente correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx (No se tramitará ningún pago sin el envío correcto de estos archivos).
Si “EL PROVEEDOR” no presenta la documentación en el tiempo señalado en el presente contrato, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que debe mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la “LAASSP”, de conformidad con el artículo Quinto, tercer punto de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para promover la agilización de pago a “EL PROVEEDOR”.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la
“LAASSP”.
“LA AEFCM” cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado, por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y el comprobante fiscal que se presente deberá cumplir con los requisitos que estipula el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA AEFCM” en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las
PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD DEL SUMINISTRO
a) “El PROVEEDOR” deberá precisar el medio de pago electrónico que empleará para el otorgamiento del Suministro objeto del presente contrato. Los medios de pago electrónico podrán ser monederos electrónicos, códigos QR, dispositivos telemétricos, aplicaciones para teléfonos o dispositivos móviles (APP) y deberán cumplir con las condiciones de entrega establecidas en los numerales VI y XXV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato.
b) “El PROVEEDOR” deberá remitir en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes a la notificación de la adjudicación, un archivo electrónico que contenga el directorio de Estaciones de Suministro afiliadas, ordenadas por entidad federativa y municipio, en las que se ofrecerá el Suministro objeto del presente contrato. La información deberá ser enviada al correo electrónico del Administrador del Contrato designado por “LA AEFCM” y deberá ser actualizada en un lapso no mayor a 24 horas cada vez que la lista de establecimientos afiliados se modifique.
c) “El PROVEEDOR” se obliga designar a uno o más ejecutivos de cuenta para atender a “LA AEFCM”, que garantizando la atención que requieran. Los mismos deberán tener capacidad de decisión para agilizar y atender los trámites administrativos correspondientes, así como resolver cualquier contingencia administrativa y/u operativa que se presente durante la vigencia del contrato. En este sentido, deberá dar a conocer a “LA AEFCM”, en un lapso no mayor a 24 horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato, a través de un archivo electrónico que contenga los nombres y datos de contacto públicos de dichos ejecutivos (cargo, correo electrónico, teléfono fijo y celular, así como dirección para oír y recibir notificaciones). La información deberá enviarse al correo electrónico del Administrador de Contrato. En caso de que durante la vigencia del contrato se sustituya al o los ejecutivos de cuenta, se deberá notificar a “LA AEFCM” dentro de las siguientes 24 horas al cambio efectuado.
d) “El PROVEEDOR” deberá administrar en todo momento el Suministro objeto del presente contrato y considerar una cantidad máxima mensual para los consumos por vehículo de “LA AEFCM” en función del presupuesto asignado y de la notificación mensual que realice el Administrador de Contrato.
e) “El PROVEEDOR” deberá llevar un control del volumen suministrado a “LA AEFCM” con medios de pago electrónico; por región, por fecha y hora de carga, Estación de Suministro, Ramo o Coordinadora de Sector, Dependencia o Entidad, tipo de producto, monto y vehículo (marca, modelo y placas).
f) Mediante correo electrónico, el Administrador de Contrato designado por “LA AEFCM” realizará, los últimos 5 (cinco) días hábiles de cada mes, la notificación de la cantidad y monto máximo que se requiere sea asignado por “EL PROVEEDOR” en cada uno de los medios de pago electrónico para el Suministro objeto del presente contrato. Durante el mes inmediato siguiente, “EL PROVEEDOR” deberá asegurar el Suministro objeto del presente contrato por el monto máximo notificado durante el periodo indicado.
g) Cada medio de pago electrónico deberá permitir, si lo hubiese, la acumulación de los remanentes no utilizados del mes anterior. Este proceso podrá realizarlo el Administrador de Contrato y/o “EL PROVEEDOR”, a través de la Plataforma Web que
se estableció en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato.
h) “EL PROVEEDOR” deberá garantizar la carga de combustible en las Estaciones de Suministro afiliadas a su medio de pago las 24 horas de los 365 días del año. En las Estaciones de Suministro afiliadas, previo a la carga de combustible, el despachador deberá corroborar la disponibilidad de saldo y la correspondencia de los datos de identificación del vehículo con los registrados en el medio de pago y sólo realizará el cobro una vez que haya concluido la carga del combustible requerido.
i) En caso de falsificación del medio de pago electrónico, los cargos y gastos serán a cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”.
j) Los medios de pago electrónico deberán tener una vigencia igual o superior a la del contrato y su remanente para el pago de combustibles deberá permanecer de forma ininterrumpida, garantizando la solvencia de los mismos.
k) “EL PROVEEDOR” no tendrá la facultad ni el derecho de retener cualquier cantidad disponible en los medios de pago electrónico, ni de los remanentes que se mantengan en éstos.
l) Los medios de pago electrónico no generarán cobros adicionales por concepto de transacciones aceptadas o rechazadas, consultas de saldo, reportes y quejas, entre otros.
ENTREGA DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO
La entrega de los medios de pago electrónico para el Suministro objeto del presente contrato, será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”. Los medios de pago electrónico deberán ser entregados 15 días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación, en la ubicación que se precisa en el presente contrato, en un horario de 9:00 a 17:00 horas y deberán estar activados con saldo para su uso a partir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2024, conforme a la cantidades y plazos que determine “LA AEFCM” por medio del Administrador del Contrato.
Para ello, “LA AEFCM” solicitará a “EL PROVEEDOR” la cantidad de los medios de pago electrónico que requiera, en un plazo no mayor a 48 horas posteriores a la fecha de notificación del fallo.
“EL PROVEEDOR” deberá asegurar la entrega de la totalidad de los medios de pago electrónico, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de “LA AEFCM”, a través del Administrador del Contrato. En este sentido, “EL PROVEEDOR” deberá asegurar, por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los medios de pago electrónico en la ubicación señalada en el Apéndice IV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato. Los gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, como parte del Suministro objeto del presente contrato.
Según sea el caso, los medios de pago electrónico deberán estar debidamente presentados y protegidos, para evitar daños en su manejo y traslado, asegurando la inviolabilidad de los mismos y conteniendo la información necesaria para su identificación.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar, sin costo para “LA AEFCM”, en los 15 días hábiles previos
a la fecha de inicio de vigencia de la contratación, una reserva de los medios de pago electrónico solicitados que deberá cubrir 2% (dos por ciento) del total requerido. Lo anterior, con el objetivo de que el Administrador del Contrato, esté en posibilidad de realizar alguna sustitución de forma rápida y expedita en caso necesario. Los medios de pago electrónico de reserva que no sean utilizados deberán ser devueltos a “EL PROVEEDOR” al finalizar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de la vigencia del contrato.
En caso de tratarse de medios de pago electrónico a través de una APP u otro medio digital, el enlace para su descarga se hará llegar a través de correo electrónico dirigido al Administrador del Contrato, dentro de los 15 días hábiles previos a la fecha de inicio de vigencia de la contratación.
COBERTURA:
El suministro objeto del presente contrato, deberá tener cobertura nacional, en la totalidad de las Estaciones de Suministro dentro del territorio de la República Mexicana; y con aceptación a través de alguna red de pago con cobertura las Estaciones de Suministro afiliadas por “EL PROVEEDOR”. “EL PROVEEDOR” garantizará la aceptación del medio de pago electrónico ofertado en toda su red de establecimientos afiliados.
Si las condiciones del Suministro objeto del presente contrato lo requirieran, y “EL PROVEEDOR” no contara con Estaciones de Suministro para atender la demanda de “LA AEFCM”, previa solicitud enviada a través de correo electrónico, “EL PROVEEDOR” deberá realizar los procesos de incorporación de Estaciones de Suministro a su red de establecimientos afiliados y notificar del resultado de la gestión realizada vía correo electrónico en un plazo máximo de 10 días hábiles a “LA AEFCM”.
NO CONVERTIBILIDAD:
Los medios de pago electrónico sólo podrán ser utilizados única y exclusivamente para el Suministro objeto del presente contrato y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito. Asimismo, deberán garantizar su inviolabilidad y en su caso, responder por su dolosa reproducción.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD DE LOS MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO PARA EL SUMINISTRO
a) Los medios de pago electrónicos ofertados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal y administrativa. De manera específica con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio correspondiente y la Autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
b) En caso xx xxxxxx en el sistema de pago electrónico, “EL PROVEEDOR” deberá contar con una estrategia de contingencia que permita garantizar el Suministro objeto del presente contrato de acuerdo con las necesidades de “LA AEFCM”.
c) Los medios de pago electrónico estarán asociados a un vehículo, a partir de la información que proporcione el Administrador del Contrato (tipo de combustible que utiliza el vehículo, marca, modelo y placas).
d) Los medios de pago electrónico físicos, deberán estar fabricados con un material duradero para su utilización normal durante la vigencia del presente contrato. En caso
de que los medios de pago electrónico físicos se deterioren, “EL PROVEEDOR” deberá reemplazarlos, sin costo para “LA AEFCM”.
e) “El PROVEEDOR” deberá otorgar los medios de pago electrónico físicos sin costo para los usuarios en su primera emisión. De la misma forma, deberá realizar la reposición sin costo, en caso de presentar fallas que imposibiliten su uso.
f) En caso de robo o extravío de los medios de pago electrónico físicos, “El PROVEEDOR” una vez que reciba la notificación correspondiente deberá bloquear el mismo de forma inmediata, para evitar que su saldo pueda ser utilizado indebidamente y deberá entregar el reemplazo correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha del reporte. Para acreditar el robo de los medios de pago electrónicos físicos se deberá presentar copia simple de la denuncia realizada ante la autoridad competente; para el caso de extravío, bastará con la declaración de “LA AEFCM” o el acta administrativa que de forma interna se levante al respecto.
g) En caso de robo, la reposición del medio de pago electrónico físico se realizará sin costo para “LA AEFCM”. En caso de extravío, “El PROVEEDOR” deberá manifestar en su cotización o proposición, el costo que tendrá la reposición de los medios de pago electrónico físicos, el cual será de $0.00 (Cero Pesos).
h) “El PROVEEDOR” deberá garantizar la inviolabilidad de los medios de pago y en su caso, responder por su dolosa reproducción, debiendo retirarlos y hacer la reposición dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya hecho el hallazgo; así como reportarlo de inmediato al Administrador del Contrato, para su seguimiento.
DISPOSICIÓN DE LÍNEA TELEFÓNICA PARA ATENCIÓN A USUARIOS:
“El PROVEEDOR” deberá contar con una línea telefónica para atención a usuarios (centro de contacto), sin costo. Este número deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año, durante la vigencia del presente contrato.
DISPOSICIÓN DE PLATAFORMA WEB DE ATENCIÓN A USUARIOS Y/O ADMINISTRADOR DEL CONTRATOS:
a) “El PROVEEDOR” deberá contar con una plataforma Web, la cual deberá estar habilitada para su operación 15 (quince) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la contratación y hasta su conclusión, con un 99.9 % de disponibilidad.
b) “El PROVEEDOR” deberá proporcionar al Administrador del Contrato, la dirección electrónica y los accesos a la plataforma Web, así como la versión electrónica del manual de usuario de la misma, 15 (quince) días hábiles antes del inicio de la vigencia de la contratación.
c) La plataforma Web deberá permitir la consulta de consumos y remanentes disponibles; la validación mensual de las operaciones efectuadas; la gestión de usuarios y cantidades o montos de consumo habilitadas mensualmente de forma masiva, así como adicionales, cuando se requiera; y el filtrado de información respecto a los consumos y remanentes disponibles.
d) Respecto a la gestión de usuarios, la plataforma Web deberá permitir acciones diferenciadas en función de los perfiles de administradores (Cuentas Maestras y
Subcuentas) y usuarios, en función de privilegios que se describen a continuación:
Cuentas Maestras:
• Crear o eliminar Subcuentas, de acuerdo a los grupos de medios de pago electrónico asociados a vehículos que definan “LA AEFCM”.
• Consultar operaciones realizadas.
• Verificar saldos o remanentes disponibles.
• Validar mensualmente las operaciones efectuadas a través de los medios de pago y en su caso, efectuar aclaraciones por cargos no reconocidos.
• Realizar transferencias de remanentes disponibles, de un medio de pago a otro.
• Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
• Cambiar NIP en caso de tratarse de medios de pago electrónico físicos.
• Bloquear medios de pago electrónico reportados como extraviados o robados y solicitar su reposición.
• Ubicar Estaciones de Suministro afiliadas.
Subcuentas:
• Consulta y validación de operaciones realizadas.
• Verificar saldos o remanentes disponibles.
• Realizar transferencias de remanentes disponibles, de un medio de pago a otro.
• Incrementar y disminuir límites mensuales de consumo por unidad vehicular.
• Reportar la pérdida o robo de los medios de pago electrónico.
• Ubicar Estaciones de Suministro afiliadas.
Usuario:
• Verificar saldos o remanentes disponibles.
• Ubicar Estaciones de Suministro afiliadas.
• Reportar la pérdida o robo de los medios de pago electrónico.
e) Por cada Administrador del Contrato se deberá generar un Informe Mensual con el desglose de consumos por fecha y hora de carga, Estación de Suministro, Ramo o Dependencia Coordinadora de Sector, Dependencia o Entidad, tipo de producto, volumen y monto consumido y vehículo (marca, modelo y placas).
ENTREGABLES, LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA
“El PROVEEDOR” deberá presentar los siguientes entregables al Administrador del Contrato conforme a lo siguiente:
NO. | ENTREGABLE | LUGAR | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
Medios de pago físicos | En las ubicaciones que se precisan en el Apéndice IV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato en un horario de 9:00 a | 10 días naturales previos al inicio de la vigencia del contrato. | Se entregarán conforme a lo señalado en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato. | |
1 | requeridos y/o enlace para descarga de APP u otros | |||
medios. | ||||
Reserva del 2% del total, de | ||||
2 | medios de pago electrónico solicitados. | |||
Dirección electrónica y los | Escrito firmado por el representante | |||
accesos a la plataforma Web, | legal de “EL PROVEEDOR” en el que | |||
3 | así como la versión electrónica | proporcione la dirección electrónica | ||
del manual de usuario de la | y los accesos a la plataforma Web, así | |||
misma. | como la versión electrónica del |
NO. | ENTREGABLE | LUGAR | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
17:00 horas. | manual de usuario de la misma. Deberá enviarse por correo electrónico al Administrador del presente Contrato. | |||
4 | Escrito donde designar a un ejecutivo de cuenta por cada una de las dependencias Coordinadoras de Sector o de ser solicitado por el Administrador del presente Contrato. | 24 horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato. | Escrito debidamente firmado por el representante legal de “EL PROVEEDOR”, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al Administrador del presente Contrato, con acuse de recibo. | |
5 | Escrito en el que proporcione la información para contactar el soporte técnico, en línea y/o call center, para reportes y atención de consultas, disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, durante la vigencia del presente contrato. | 5 días naturales previos al inicio de la vigencia del contrato | Escrito debidamente firmado por el representante legal de “EL PROVEEDOR”, en archivo PDF y enviado vía correo electrónico al Administrador del presente Contrato, con acuse de recibo. | |
6 | Directorio de sus estaciones afiliadas en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. | Al correo electrónico del Administrador del presente Contrato designado por “LA AEFCM”. | 24 horas siguientes a la notificación del fallo. | Archivo electrónico en Excel o PDF, enviado por correo electrónico al Administrador del presente Contrato, con acuse de recibo. |
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de las 00:00:01 horas del 1° de enero de 2024, y hasta las 23:59:59 horas del 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con los horarios donde se preste el Suministro objeto del presente contrato.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA AEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad del servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA AEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA AEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA AEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la
garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA AEFCM” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la “CONVOCATORIA” y el contrato, prevalecerá lo establecido en la “CONVOCATORIA” de conformidad al artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
OCTAVA. GARANTÍA DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad del servicio contratado.
NOVENA. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento en los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en compranet.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx.
De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en
el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada hasta en tanto “LA AEFCM” expresamente manifieste que recibió a su entera conformidad el servicio objeto del presente contrato, en caso de que quede alguna obligación pendiente de cumplimiento prevista en este contrato, ya sea una obligación principal, accesoria o de garantía, y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva y firme que emita la autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “LA AEFCM”.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la prestación del servicio se realice en un plazo no menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la prestación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar el servicio en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha
20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA AEFCM” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA AEFCM”
“LA AEFCM”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación del servicio objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO
“LA AEFCM” designa como Administrador del presente contrato al C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, con R.F.C. A1 RFC , DIRECTOR DE ÁREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, quién dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y
obligaciones establecidos en este instrumento jurídico.
El servicio se tendrá por recibido previa revisión del Administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA AEFCM”, a través del Administrador del presente contrato, rechazará el servicio que no cumpla las especificaciones establecidas en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA AEFCM”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA AEFCM”, a través del Administrador del presente contrato, podrá aceptar el servicio que incumpla de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2.
Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, sin perjuicio de la
aplicación de las deducciones y penas convencionales al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de 0.005 (cinco al millar), por cada día natural de atraso en el Suministro objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los medios de pago electrónico, a partir de la vigencia de los contratos, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del Suministro objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los medios de pago electrónico físicos y/o el enlace para descarga de los medios de pago a través de una APP u otro medio digital.
b) Atraso en la habilitación de la plataforma web.
c) Atraso en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los medios de pago electrónico.
d) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los medios de pago electrónico, reintegrados por “LA AEFCM”.
El pago por el Suministro objeto del presente contrato de los medios de pago electrónico quedará condicionado proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, para lo cual, se estará a lo dispuesto en el criterio normativo de interpretación TU 01/2022, emitido por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SHCP el 2 xx xxxx de 2022.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determine.
En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas. “LA AEFCM” podrá optar por la rescisión del contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEDUCCIONES
Operan por el incumplimiento parcial o deficiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 bis de la “LAASSP” y 97 del “RLAASSP”, en caso de que se presenten deficiencias en el suministro, antes de que se efectúe el pago del comprobante fiscal digital a “EL PROVEEDOR”, “LA AEFCM” determinará, las deducciones al pago del suministro, en los términos de concepto, nivel del mismo, unidad de medida, deducción y límite de incumplimiento.
“LA AEFCM” cuantificarán y notificarán por escrito y/o por correo electrónico, al día hábil siguiente en que se determine la prestación parcial o deficiente del suministro, misma que no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, para que “EL PROVEEDOR” realice los ajustes respectivos en el comprobante fiscal digital, que presentará para pago, independientemente de la aplicación de las deducciones mencionadas. “LA AEFCM” podrá optar por la recisión administrativa del contrato, sin esperar el límite de incumplimientos, si “EL PROVEEDOR” incumple de manera total o parcial en sus obligaciones,
ya que se está afectando el objeto del contrato.
Para el caso de que se determinen deficiencias en el suministro, después de haberse efectuado el pago del comprobante fiscal digital a “EL PROVEEDOR”, “LA AEFCM” determinará las deducciones y notificarán a “EL PROVEEDOR” por escrito y/o correo electrónico. “EL PROVEEDOR” aceptará cubrir el importe de las deducciones a que se haya hecho acreedor, pago que efectuará a través de cheque de caja o de transferencia electrónica a la cuenta que determine “LA AEFCM” y ésta hará el reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los insumos necesarios para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, en los
términos y condiciones establecidos en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA AEFCM”.
“LA AEFCM” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA AEFCM” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA AEFCM”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA AEFCM” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA AEFCM” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” aplicable a la Confidencialidad de la información del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con fundamento en los artículos 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II, de su Reglamento, “LA AEFCM” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación del servicio, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA AEFCM” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional del servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el servicio está siendo prestado de conformidad con lo establecido en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
d) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
e) Contravenir los términos pactados para el servicio establecido en el presente contrato.
f) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente Contrato, para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1.
ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha
20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
g) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
h) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
i) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el Contrato formalizado, sin justificación para “LA AEFCM”.
j) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el Contrato formalizado.
k) Si “LA AEFCM” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del Contrato o en la ejecución del mismo.
l) La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto que “LA AEFCM” le formule una reclamación con motivo de la prestación del servicio.
m) En caso de que el “EL PROVEEDOR” modifique los precios del servicio materia de la presente contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de “LA AEFCM”.
n) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de “LA AEFCM”.
o) Cuando el “EL PROVEEDOR” no atienda las observaciones señaladas por el Administrador del Contrato en el plazo establecido.
p) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
q) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación del servicio objeto del presente contrato.
r) Omitir la prestación del servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
s) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, siendo una facultad potestativa.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA AEFCM” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA AEFCM”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA AEFCM” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA AEFCM” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA AEFCM” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA AEFCM” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA AEFCM” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA AEFCM” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA AEFCM” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA AEFCM”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA AEFCM” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA AEFCM” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la CONVOCATORIA a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la CONVOCATORIA, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP” y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, la CONVOCATORIA “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento (RLAASSP); Código Civil Federal (CCF); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC); Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) y su Reglamento (RLFPRH).
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales EN LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente al fuero que les pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
FIRMANTES
POR:
“LA AEFCM”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | A1 RFC |
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | A1 RFC |
C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX ADMINISTRADOR DEL CONTRATO | DIRECTOR DE ÁREA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | A1 RFC |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.” | ASE930924SS7 |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO AEFCM/DGA/093/LP/2023, CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” Y APÉNDICES, I, II, III, IV Y V, ANEXO 2. DEMANDA AGREGADA POR DEPENDENCIA O ENTIDAD, ANEXO 3. PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS, EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN NÚMERO SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2023, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, CELEBRADO ENTRE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM” Y POR LA OTRA PARTE “EDENRED MÉXICO, S.A. DE C.V.”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000512408336
RFC: A1 RFC
Certificado:
Fecha de Firma: 28/12/2023 20:42
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000514903832
RFC: A1 RFC
Certificado:
Fecha de Firma: 28/12/2023 20:43
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RFC: Fecha de Firma: 28/12/2023 20:46
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Firmante: EDENRED MEXICO SA DE CV Número de Serie: 00001000000503774307
RFC: ASE930924SS7 Fecha de Firma: 29/12/2023 10:44
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