FORMALIZACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
NIF: P0200300B
Expediente 2654M
FORMALIZACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
De una parte D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Xxxxxxxx xx Xxxxx y Festejos, Seguridad, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 306 de 19 de enero de 2018, asistido de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº 5.130.526-P, que actúa en nombre propio, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 93.2 de la ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y, en su virtud, a la formalización por escrito en documento administrativo de la CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA EL USO Y EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO DE HELADOS “RUEDA”, SITO EN EL PASEO DE LA XXXXX XX XXXXXXXX (expte. 22/2017-SEGEX 2654M).
Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el anteriormente mencionado artículo 93.2 de la LPAP.
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Cultura, Festejos y Coordinación de Relaciones Institucionales y con los grupos nº 1428 de fecha 14 xx xxxxx de 2017, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- El Paseo de la Feria, donde se ubica el Kiosco, objeto de la concesión, es un bien de dominio público, afecto al servicio público de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 23 xx xxxxx, por
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el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en lo sucesivo RBEL.
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El uso y explotación de la construcción objeto de esta concesión tiene la naturaleza jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
3.- En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, si bien, el artículo 4.1 o) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP, excluye de su ámbito de aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose sólo en esta materia los principios de la normativa sobre contratación administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
4.- En este expediente no es necesaria la certificación de la existencia de crédito adecuado y suficiente por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento y su incorporación en los correspondientes documentos de Retención de crédito, porque la Administración no financia el contrato, sino que por el contrario, serán los concesionarios quienes tendrán que abonar el canon, concretado en su oferta.
5.- En fecha, 25 xx xxxx de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
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6.- Asimismo, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 xx xxxxx de 2017, se aprueba el expediente junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación y la convocatoria del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
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7.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2018.
8.- La adjudicación y la formalización del presente contrato está autorizada por Resolución de la Alcaldía nº 3339 de 4 xx Xxxx de 2018 y autorizada su formalización mediante documento administrativo, todo ello en virtud el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2015.
9.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
10.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que ha participado en el procedimiento un único licitador.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
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PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.- El objeto de la presente licitación es la utilización privativa, mediante concesión administrativa demanial, consistente en la gestión del uso de una explotación de repostería, sita en el Paseo de la Feria, en Albacete, denominada actualmente “Kiosco Rueda” y con uso autorizado de expedición de productos propios de heladería y derivados, durante todo el año, con las especificaciones señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, firmado electrónicamente por el Responsable del Servicio de Cultura, Feria, Festejos y Asuntos Taurinos, en fecha 29 xx xxxxx de 2017 y que constan en el expediente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.
71.6 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los espacios que el Ayuntamiento de Albacete pone a disposición del adjudicatario deberán ser destinados al ejercicio de la actividad de restauración, consistente en los usos detallados anteriormente.
SEGUNDA.- PRECIO (CANON) DE ADJUDICACIÓN.- El adjudicatario
tendrá que abonar el canon que se indica a continuación:
Primer año Segundo año 3.000,00.- € 3.000,00.- €
Al canon anterior no se le aplicará el impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS.- El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que empezará a contar la concesión.
Asimismo, quedará obligado al pago, en su caso, de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas que corresponda de acuerdo con
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la superficie de ocupación, de acuerdo con la vigente Ordenanza Fiscal de la tasa por la ocupación de terrenos con terrazas y, todo ello, en relación a la feria anual, fecha en la que el pliego de prescripciones técnicas contempla la autorización de la colocación de mesas y sillas en el espacio contiguo adyacente al edificio de la instalación.
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CUARTA.- PLAZO DE LA CONCESION.- La concesión se iniciará a partir de su formalización por escrito en documento administrativo, teniendo una duración de dos años, sin que la misma sea susceptible de prorrogarse.
El comienzo de la actividad tendrá lugar en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la concesión.
Al extinguirse la concesión, la maquinaria y demás bienes muebles que el adjudicatario aporte para la prestación del servicio, serán retirados por éste, debiendo dejar en perfecto estado, las instalaciones y elementos del inmueble, que le sirvan de soporte, apoyo o ubicación. Si el concesionario ha realizado obras de reforma o adecuación, que siempre serán por su cuenta y riesgo y deberán disponer de la autorización del Servicio Municipal de Obras, Arquitectura, Mantenimiento y Seguridad del Ayuntamiento de Albacete y al finalizar la concesión, quedarán como acrecimiento de la instalación, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por este concepto.
QUINTA.- Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos documentos se tendrá en consideración el siguiente régimen jurídico:
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen
Local.
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R.D. 781/86, de 16 xx xxxxx, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx.
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Ordenanza reguladora de la instalación xx xxxxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado segundo, del TRLCSP se aplicarán los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto, de carácter privado.
Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad específica.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva 71,82 € por importe de € (Núm. Operación 201800010920).
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato en el Boletín Oficial del Estado, ascendiendo dicha cuantía a 389,18 €.
SEPTIMA.- FACULTADES Y DEBERES DEL CONCESIONARIO. El
concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el Kiosco de helados Rueda, objeto de esta concesión, realizando la actividad objeto de esta concesión a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción a las obligaciones contempladas en el pliego de prescripciones técnicas y, además, a las obligaciones que a continuación se detallan:
1.- La obtención de las licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión, quedando prohibido el ejercicio
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de cualquier otra distinta, salvo autorización municipal expresa.
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2.- El mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones, observando rigurosamente toda la normativa higiénico-sanitaria, laboral, de prevención de riesgos y de protección al consumidor. Especialmente con relación a esta última materia, y sin perjuicio del cumplimiento del conjunto de la normativa que resulte de aplicación, el concesionario se compromete a velar porque en el local que integra la concesión tenga a disposición del público en lugar visible la lista de precios de los productos que se expenden y servicios que presten, así como la correspondiente hoja de reclamaciones y cartel anunciador de la existencia de las mismas a disposición del cliente que las solicite.
Asimismo, el concesionario se someterá a las instrucciones que el Ayuntamiento pudiera dictar en ejercicio de su actividad de ordenación y policía.
3.- El concesionario deberá aportar a su cargo, el utillaje y mobiliario necesario para el ejercicio de la actividad.
4.- Serán de cuenta del concesionario las instalaciones, contrataciones y tramitaciones precisas para el suministro de agua y electricidad y los gastos de mantenimiento y consumo privativos de tales instalaciones
5.- El pago del canon anual resultante de la adjudicación y en su caso, de la tasa que corresponda por ocupación de terrenos con terraza.
6.- Cuidar de la limpieza y desinfección del espacio objeto de la concesión y, en su caso, del espacio autorizado para terraza, gestionado los desperdicios en los lugares y recipientes existentes para su depósito. Deberá disponer de los recursos necesarios para garantizar el adecuado estado de limpieza del espacio destinado a clientes, incluida, en su caso, la zona de terraza.
7.- Abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes públicos afectos al contrato.
8.- Abandonar y dejar libres a disposición del Ayuntamiento una vez finalizada la concesión y dentro del plazo fijado los bienes objeto de la
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concesión, reconociendo la potestad de aquella de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
9.- El horario de funcionamiento de la actividad será fijado por la normativa vigente, debiendo ser autorizado por el Ayuntamiento.
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Correlativamente a las anteriores obligaciones, los concesionarios gozarán de los siguientes DERECHOS:
1.- Realizar en el local las actividades profesionales y mercantiles propias del objeto de la concesión.
2.- Usar los servicios comunes y generales existentes en el Xxxxxx de la Feria así como aquellos otros que en el futuro puedan crearse conforme a las normas de régimen interior o, en su defecto, a las instrucciones que dicte el servicio municipal de Cultura y Festejos encargado del control de la concesión.
3.- Formular sugerencias al Ayuntamiento encaminadas a conseguir una mejora en la prestación del servicio, sin perjuicio de las reclamaciones, recursos y acciones que estimaren oportuno ejercitar en defensa de sus derechos
4.- Realizar a su xxxxx en el local o espacio de venta y servicio las obras de reparación o mejora que sean necesarias o convenientes, previa autorización expresa del Ayuntamiento.
OCTAVA.- POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO: Serán las siguientes:
1.- Reglamentar el servicio objeto de la concesión, a través del correspondiente Reglamento que forma parte del presente pliego y de las prescripciones de los pliegos que rigen en la concesión.
2.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación que aconseje el interés público y no supongan una alteración sustancial de las condiciones de la concesión.
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3.- Fiscalizar la gestión del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar las actividades y servicios ofertados, las obras, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las ordene pertinentes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón a las infracciones cometidas.
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5.- Rescatar la concesión.
6.- Extinguir la concesión por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
7.- Revocar unilateralmente la concesión por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Durante la vigencia de la concesión y cuando así lo demande el interés público, el órgano competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en la LPAP.
El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la concesión.
La modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea
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aceptada por el contratista.
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El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que surja entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por diferencias en la interpretación de lo convenido, se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
• Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la concesión o petición del concesionario.
• Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en ambos casos, en un plazo xx xxxx días hábiles.
• Informe del Servicio de Contratación.
• Resolución motivada del órgano competente.
• Notificación del acuerdo.
DÉCIMA.- EXTINCION DE LA CONCESION.- Las concesiones
otorgadas se extinguirán en los supuestos establecidos en la cláusula 27ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
UNDÉCIMA.- CESION DE LA CONCESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
CESION: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión no podrán ser cedidos a terceros debiendo el concesionario gestionar por sí el espacio, objeto de la concesión.
SUBCONTRATACIÓN: La explotación del Kiosco no podrá ser concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el adjudicatario o personal dependiente de él.
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DUODÉCIMA.- INFRACCIONES Y SANCIONES- Se impondrán las
Sanciones previstas en la cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO TERCERA.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL
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PERSONAL LABORAL DEL ADJUDICATARIO: Las que se establecen en la cláusula 23º xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO CUARTA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
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