MODELOS DE CONTRATO Y FIANZAS
PARTE V:
MODELOS DE CONTRATO Y FIANZAS
FORMATO F- 5.01
MODELO DE CONTRATO (CONTRATISTA)
CONTRATO: XXXXXX XX-0_/000_ XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX: LP-0_/200_
CONTRATO DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIAS NO PAVIMENTADAS.
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas y del domicilio de San Xxxxxxxx, actuando en nombre y en representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El Fovial”; y por la otra parte , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad , que se abrevia , en su calidad de de la expresada Sociedad, en lo sucesivo denominada “El contratista”, celebramos el presente contrato relativo a realizar el servicio de mantenimiento rutinario en el GRUPO DE VIAS NO PAVIMENTADAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE
EL XXXXXXXX, en sus distintos tramos, de conformidad a acuerdo número , adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión /dos mil
cinco, de fecha
de
de dos mil cinco, y Resolución Razonada de
Adjudicación número cero /dos mil cinco, de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el contratista efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar, por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del servicio de mantenimiento rutinario en el XXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX , XX
XXXXXXXX en sus distintos tramos, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del contratista y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse a lo siguiente: En vías no pavimentadas, el proyecto comprende las consecuentes actividades sin limitarse a ellas: Conformación xx xxxxxxx, reposición parcial de capa de balasto, limpieza y Chapeo del derecho de vía, limpieza de cunetas y bajadas (sistema de drenaje longitudinal), limpieza de obras de drenaje menor (sistema de drenaje transversal), remoción y desalojo de derrumbes, señalización vertical, reparación de deterioros puntuales en obras de drenaje menor, reparación de deterioros puntuales en estructuras, construcción y conservación xx xxxxxxx, empedrado fraguado con superficie repellada, señalización y seguridad y actividades no programadas. Por lo anterior, el contratista será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la propiedad privada, nacional o municipal, en la ejecución de los trabajos por los cuales se le ha contratado, responsabilidad que le
podrá ser deducida penal, civil, ambiental o administrativamente, de conformidad con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contratista, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la orden de inicio, deberá entregar al FOVIAL el programa físico y financiero del proyecto a que se refieren los documentos contractuales. Si el contratista incumple con la presentación del programa mencionado, se aplicará lo establecido en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.El contratista iniciará los trabajos objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios de mantenimiento rutinario correspondientes al objeto de este contrato, el Fovial pagará al contratista la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, suma que incluirá todos los trabajos ejecutados, sean sobre la superficie de rodamiento o en el derecho de vía, conforme a los precios unitarios ofertados por el contratista y aceptados por el FOVIAL.
Toda suma será pagada al contratista por medio de pagos mensuales a medida que se ejecute el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del administrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes. El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al Programa de Avance Físico – Financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Los pagos al contratista serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El contratista se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, dentro del plazo comprendido entre la fecha establecida en la Orden de Inicio y el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contratista no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o
extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el contratista no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El contratista manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO DOS-MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAL.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el contratista se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, renunciando el contratista al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: las Bases de Licitación, integradas por Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos
al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El contratista se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Miranda
Presidente del Consejo Directivo Representante Legal
Fondo de Conservación Vial .
FORMATO F- 5.02
MODELO DE CONTRATO (SUPERVISOR)
CONTRATO: FOVIAL CO- / CONCURSO PUBLICO: FOVIAL /
CONTRATO PARA LA SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIAS NO PAVIMENTADOS.
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, actuando en nombre y representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El Fovial”; y por la otra parte , actuando en nombre y representación de la Sociedad , en calidad de de la expresad a Sociedad, en lo sucesivo denominada “El supervisor”, celebramos el presente contrato de
Supervisión del Mantenimiento Rutinario del Grupo de Vías No
Pavimentadas ubicadas en el Departamento de , de conformidad a acuerdo número , literal , adoptado por el Consejo Directivo del Fovial en sesión , de fecha , y Resolución Razonada de Adjudicación número
, de la misma fecha, y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el supervisor efectúe a la entera satisfacción del Fovial, los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto Supervisión del Mantenimiento Rutinario del Grupo de Vías No Pavimentadas situadas en el Departamento de _, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del supervisor y en las Condiciones Técnicas, consistentes en, pero sin limitarse, a la supervisión de lo siguiente:
En vías no pavimentadas, el proyecto comprende las consecuentes actividades de: Conformación xx xxxxxxx, limpieza y chapeo del derecho de vía, limpieza de cunetas, limpieza de obras de drenaje menor, remoción de derrumbes, reparación de deterioros puntuales en obras de drenaje menor, reparación de deterioros puntuales en estructuras (cabezales y muros), conservación xx xxxxxxx, construcción xx xxxxxxx, actividades no programadas, aporte de material selecto, construcción de cuneta de tierra y construcción de canaleta de tierra, actividades no programadas y señalización y seguridad.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El supervisor, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio, deberá entregar al Fovial el Plan de Supervisión de Obra y el Manual de Procedimientos para su aprobación.
Si el supervisor incumple con la presentación de cualquiera de los documentos arriba mencionados, se aplicará lo establecido en el articulo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
El supervisor iniciará la supervisión objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el Fovial.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por cada mes que el supervisor preste los servicios de supervisión del mantenimiento rutinario correspondientes al objeto de este contrato el Fovial pagará la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CENTAVOS (US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto total del contrato no excederá de la suma de (_monto de la oferta económica ) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
El monto del contrato será pagado al supervisor por medio de pagos mensuales. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados y aceptados durante el mes, previa entrega del informe mensual con el visto bueno del Administrador de Proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas y penalidades correspondientes. Los pagos al supervisor serán aprobados por el funcionario del FOVIAL que corresponda según la autorización de niveles de gastos aprobada por el Consejo Directivo del FOVIAL en el punto IV de la sesión cero siete/dos mil dos, del dieciocho xx xxxxx de dos mil dos.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.
El supervisor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato, por todo el tiempo que dure la prestación de los servicios de mantenimiento rutinario por parte del contratista, hasta su completa finalización y liquidación final, a satisfacción del Fovial.
En caso que el contratista no concluya la ejecución de la obra dentro del plazo establecido, por causa imputable a él, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueran necesarios.
CLAUSULA QUINTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El supervisor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEXTA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
CLAUSULA SEPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO DOS-MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAL.
CLAUSULA OCTAVA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El Fovial y el supervisor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales comunes se someten, renunciando el supervisor al derecho de apelar las resoluciones que fueren alzables dentro del juicio que se promoviere; autoriza al Fovial para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del
contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de Licitación del contratista.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS.
El supervisor se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresada garantías.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil .
Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Miranda Presidente del Consejo Directivo Representante Legal.
Fondo de Conservación Vial
FORMATO F- 5.03
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (CONTRATISTA)
Yo, , mayor de edad,
del
domicilio de, actuando en nombre y en representación de
, en mi calidad de por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, de conformidad a las condiciones establecidas en los documentos de la invitación a participar del Proyecto “Nombre del Proyecto”, Licitación Pública FOVIAL
, propiedad del Fondo de Conservación Vial, se constituye garante de la
sociedad , al otorgar a favor del Fondo de Conservación
Vial la presente GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US $
), para asegurar de forma incondicional e irrevocable que dicha sociedad en el caso que se le adjudique la realización de los trabajos comprendidos en el proyecto citado, celebrará el contrato respectivo conforme a las bases, planos, especificaciones y demás condiciones contenidas en los documentos contractuales; Esta garantía será exigible y quedará a favor del Fondo de Conservación Vial como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a suscribir el contrato; b) no presentase satisfactoriamente el programa de trabajo general; c) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; d) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; e) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; o, f) retirase su oferta injustificadamente., Esta Garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita de incumplimiento por parte de
.La fiadora se obliga a pagar al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía en concepto de daños liquidados, dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La vigencia de la presente garantía será de días calendario contados a partir de . La fiadora renuncia al derecho de apelar de cualquier providencia que se dicte en el juicio correspondiente, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. En fe de todo lo anterior,
emite la presente Garantía de Mantenimiento de Oferta, en la ciudad de , a los días del mes de de 200 ..
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.
FORMATO F- 5.04
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (SUPERVISOR)
Yo, , mayor de edad,
del
domicilio de, actuando en nombre y en representación de
, en mi calidad de por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, de conformidad a las condiciones establecidas en los documentos de la invitación a participar del Proyecto “Nombre del Proyecto ”, Proceso No. FOVIAL
, propiedad del Fondo de Conservación Vial, se constituye garante de la
sociedad , al otorgar a favor del Fondo de Conservación
Vial la presente GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US $
), para asegurar de forma incondicional e irrevocable que dicha sociedad en el caso que se le adjudique la supervisión de los trabajos comprendidos en el proyecto citado, celebrará el contrato respectivo conforme a las Condiciones y Especificaciones Técnicas, planos, especificaciones y demás condiciones contenidas en los documentos contractuales; Esta garantía será exigible y quedará a favor del Fondo de Conservación Vial como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a suscribir el contrato; b) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; c) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; d) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; o, e) retirase su oferta injustificadamente. Esta Garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita de incumplimiento por parte de
.La fiadora se obliga a pagar al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía en concepto de daños liquidados, dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La vigencia de la presente garantía será de días calendario contados a partir de [ ]. La fiadora renuncia al derecho de apelar de cualquier providencia que se dicte en el juicio correspondiente, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. En fe de todo lo anterior,
emite la presente Garantía de Mantenimiento de Oferta, en la ciudad de , a los días del mes de
de 200 ..
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Condiciones y Especificaciones Técnicas.
FORMATO F- 5.05
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (CONTRATISTA Y SUPERVISOR)
Yo, , mayor de edad, , domicilio
, actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia , en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
, que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN
VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad
, con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte , actuando en
nombre y representación de la sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al “ (Nombre del Contrato)
. La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO
estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año
, hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3 La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Condiciones y Especificaciones Técnicas.
FORMATO F- 5.06
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (CONTRATISTA Y SUPERVISOR)
Yo, , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ ”, que se abrevia
, en mi calidad de , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma incondicional e irrevocable por el
EXACTO CUMPLIMIENTO por parte de la sociedad de las
obligaciones contenidas en los documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte actuando en nombre y representación de la Sociedad , en su calidad de
de la expresada sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto . La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de contados a partir del día , continuando su vigencia hasta la recepción final de las obras objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso
caducará hasta el día en que la sociedad haya cumplido por
completo las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno por la omisión o incorrecta ejecución del contrato citado o del incumplimiento de las obligaciones de los documentos contractuales por parte de la Sociedad
, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad
. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de
, a los días del mes de del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA OBRA (CONTRATISTA)
Yo, , mayor de edad, , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi calidad de , por medio del presente documento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN
VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad de los materiales y mano de obra utilizados por la sociedad
, en la ejecución de la obra (Nombre del Contrato) , ejecutada en virtud del CONTRATO: FOVIAL (Número del Contrato ), de
fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y por , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de de la expresada sociedad. La presente GARANTÍA DE
BUENA OBRA estará vigente por el plazo de contados a partir del día
del corriente año, y garantizará la reparación de las fallas que pudieran resultar por vicios o mala calidad de los materiales y/o mano de obra empleados en el proyecto arriba mencionado. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx resultantes de vicios o mala calidad de los materiales y/o mano de obra. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es a hacer efectiva la Fianza pagando al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La garantía se constituye en cumplimiento a los artículos treinta y uno y treinta y siete de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en el o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que serán designados por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada en ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora emite la presente Garantía de Buena Obra, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.
FORMATO F- 5.08
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi
calidad de , por el presente documento OTORGO: Que la
sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de
, para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad de la supervisión efectuada por la sociedad
en la supervisión del de los Grupos , Concurso público: FOVIAL
ejecutada en virtud del contrato: FOVIAL de fecha ,
suscrito entre el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX MIRANDA, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de
. La presente GARANTÍA DE BUENA SUPERVISIÓN
estará vigente por el plazo de , contados a partir del día , y garantizará la responsabilidad del supervisor, en cuanto a la correcta supervisión de la obra, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el Supervisor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en las actividades del Supervisor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula Décima del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de Buena Supervisión, en la ciudad de , a los días del mes de
del año dos mil cinco.
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en la CG-04 de estas Bases de Licitación.