CONVENIO PARA LA ESCRITURACION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
CONVENIO PARA LA ESCRITURACION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Entre el Banco Hipotecario S.A., representado en este acto por el Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, L.E. 4.596.798, en su carácter de GERENTE DE AREA LEGAL Y APODERADO,
carácter que acredita a mérito del poder general, otorgado por escritura N° 847 Folio 2923 del 1° xx xxxxx de 2005, pasada ante el Escribano Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, titular del Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Apoderado con facultades suficientes para este otorgamiento, con domicilio en la calle Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el "Banco"); y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Notario XXXXXX XXXXXXXXX XXXX en su carácter de PRESIDENTE, a mérito de las Actas de Consejo Directivo nros. 2785 de fecha 25 xx xxxxx de 2004 y 2788 de fecha 6 xx xxxxxx de 2004, con domicilio en la Avenida 13 nro. 770 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, (en adelante el "Colegio" y, conjuntamente con el Banco, las "Partes"), se suscribe el presente "Convenio para la escrituración de Créditos Hipotecarios" (en adelante indistintamente el "Convenio" o el "Contrato") de conformidad con los antecedentes, términos y condiciones que se enuncian a continuación.
Antecedentes
Considerando que:
(I) El Banco, como entidad financiera debidamente autorizada, ofrece al público en general, por distintos medios, créditos hipotecarios individuales bajo diversas Operatorias sujetas a distintas condiciones, pautas y modalidades (en adelante en conjunto los "Créditos Hipotecarios");
(II) El Banco se encuentra interesado en hacer conocer al público en general, tales líneas crediticias, en todas las áreas de influencia de sus sucursales, así como en aquellos lugares en que no existen sucursales pero la imagen del Banco Hipotecario como generador de la vivienda propia, es altamente satisfactoria;
(III) El Banco entiende que el Notario es el profesional de confianza de la comunidad bonaerense, al cual se recurre para obtener el asesoramiento en materia de contratación inmobiliaria;
(IV) El Colegio es la entidad de derecho público que lleva la matrícula de los Notarios en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y los representa;
(V) Al Colegio le interesa promover cursos de acción en procura de que sus Colegiados (en adelante “los Notarios”) tengan la más amplia posibilidad de brindar sus servicios a todos los requirentes, en especial en los supuestos en que las operaciones que conllevan hipotecas por préstamos bancarios no queden derivadas exclusivamente a notarios que integran una nómina bancaria cerrada.
Términos y Condiciones
PRIMERA: Objeto del Convenio.
El Objeto del presente Convenio es promover la información sobre Créditos Hipotecarios que comercializa el Banco, ofreciéndola al Notario para que a su vez la pueda trasmitir a aquellos interesados en oportunidad en que se le requiera el asesoramiento en materia de contratación inmobiliaria.-
En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio, el Banco mantendrá permanentemente informado a los Notarios, de las distintas líneas de créditos hipotecarios que comercialice, de modo que éstos puedan a su vez trasmitírselas a sus requirentes, en el marco del asesoramiento en materia de contratación inmobiliaria.-
Si el Notario contare con el asentimiento del interesado, podrá indicar al Banco, por las vías que se instrumenten, el nombre, apellido teléfono o dirección de e-mail del potencial
cliente bancario, para que el respectivo agente bancario lo contacte y defina con el interesado el proceso bancario a seguir.-
Si el interesado optare por contratar con el Banco el respectivo crédito, al Notario que lo hubiera presentado (en adelante “el Notario presentante”), el Banco deberá adjudicarle el trámite correspondiente para que autorice la respectiva escritura de mutuo con garantía hipotecaria, bajo las previsiones del presente convenio.-
En cualquier supuesto, deberán quedar a salvo los derechos xxx Xxxxxxx designado en Boleto de Compraventa, en los términos de la Ley 25.093.
SEGUNDA: Órganos internos del Colegio
El Colegio implementará en su ámbito interno la intervención que tendrán sus Órganos, Comisiones, Funcionarios, Oficinas, Delegaciones y demás dependencias, en la ejecución del presente Convenio, y lo comunicará al Banco.-
TERCERA: Honorarios y Gastos.
3.1. Los Notarios presentantes aplicarán para el acto hipotecario el arancel xx xxx vigente a la fecha, distribuido en la forma que se indica en el Anexo II y liquidarán al solicitante xxx xxxxxxxx los gastos resultantes de la instrumentación del Crédito Hipotecario que origine, y sin superar en ningún caso las pautas contenidas en el Anexo II del presente Convenio.
3.2. Consecuentemente queda establecido que, tanto el Colegio como los Escribanos presentantes no podrán reclamar del Banco ningún otro honorario, gravamen (nacional, provincial y/o local; vigente o a crearse) y/o gastos relacionados tanto con la información recibida y brindada a su requirente, como con las demás entrevistas y/o comunicaciones que el respectivo trámite merezca ni con la instrumentación de los Créditos Hipotecarios que se originen en el marco del presente Convenio, con excepción de lo convenido por honorarios xx xxx e impuesto al valor agregado en el Anexo II en favor de los Escribanos presentantes, en los términos y condiciones allí establecidos.
CUARTA: Derechos y Obligaciones del Banco.
4.1. El Banco determinará las pautas publicitarias generales relacionadas con el presente Convenio y los Créditos Hipotecarios, previa conformidad del Colegio en el supuesto que los costos de tales pautas fueran compartidos. El Banco deberá contar en cada caso con la previa, expresa y escrita conformidad del Colegio, cuando se utilizaren en las pautas o campañas y materiales publicitarios (textos, imágenes, sonidos) se hallen incorporados el nombre, escudo, logotipos e isotipos del Colegio.
4.2. Información a los Escribanos. El Banco se compromete a brindar al Colegio, sus Delegaciones y a los Notarios en particular, la información y folletos o materiales gráficos o informáticos de modo que los Notarios puedan a su vez brindar tal información a quien lo requiera.- También se compromete a realizar visitas informativas a cada una de las Delegaciones del Colegio, conforme lo requiera el Colegio.-
4.3. Asimismo el Banco asistirá y asesorará a los Escribanos que lo requieran para evacuar cualquier consulta relativa a la instrumentación de los Créditos Hipotecarios.
4.4. Contacto directo con los Solicitantes. A partir de la comunicación que haga el Escribano al Banco, acerca del interés que tiene determinada persona en conocer las líneas de créditos del Banco, éste será el encargado de iniciar y mantener contacto directo con los Solicitantes y asistirlos ante cualquier consulta relativa a la originación y/o instrumentación de los Créditos Hipotecarios, sin perjuicio del asesoramiento que en materia de contratación inmobiliaria brinda el Notario, el Banco a estos efectos, pondrá a disposición de los Solicitantes y xxx xxxxxxx su asesoramiento en forma directa en la Sucursal o por telecomunicación electrónica.
4.5. Modificaciones a las Pautas Comerciales, Operativas e instrumentales del Banco. Suspensión de los Créditos Hipotecarios. El Banco conserva en todo momento la facultad de
modificar, unilateralmente y en cualquier momento, las pautas comerciales y/o de análisis de riesgo, los términos y condiciones aplicables a las líneas hipotecarias individuales actualmente en vigencia, o bien xxxx y llanamente suspender el otorgamiento de los Créditos Hipotecarios por el plazo que considere, todo eso a su exclusivo y excluyente criterio. El Banco comunicará al Colegio y a los Escribanos Habilitados toda modificación al respecto, así como la eventual suspensión del otorgamiento de todos o algunos de los Créditos Hipotecarios, modificaciones y eventuales suspensiones que resultarán efectivas únicamente respecto de los Créditos Hipotecarios cuyo Acuerdo xx Xxxxxxxx -según se lo define más adelante- no hubiese comunicado el Banco al Solicitante con anterioridad a la comunicación de la/s eventual/es modificación/es y/o suspensión/es. A los Créditos Hipotecarios con Acuerdo xx Xxxxxxxx notificado les resultarán aplicables, en cambio, las pautas vigentes al momento de dicho acuerdo, ello con excepción de eventuales modificaciones a condiciones de Originación e instrumentación, las cuales resultarán en todos los casos de inmediata y automática aplicación
4.6. Aprobación de los Créditos Hipotecarios por el Banco. Acuerdo xx Xxxxxxxx. El Banco recepcionará las solicitudes de los Créditos Hipotecarios que presenten los solicitantes que hayan sido presentados por los Escribanos y les comunicará, de forma expresa, su conformidad o rechazo. La decisión del Banco respecto de la aprobación ("Acuerdo xx Xxxxxxxx) o rechazo de los Créditos Hipotecarios es facultad exclusiva y excluyente del Banco, y ni el Colegio, los Escribanos Presentantes y/o los Solicitantes podrán formular objeciones sobre el particular.
QUINTA. Derechos y Obligaciones del Colegio.
5.1. Listado de Escribanos Habilitados. De entre los escribanos matriculados en el Colegio, éste elaborará, y hará llegar al Banco con periodicidad mensual, la nómina actualizada de escribanos matriculados (en adelante “los Escribanos Habilitados”) que reúnan las siguientes condiciones:
5.1.1. Ser escribanos de registro en actividad;
5.1.2. No haber sido sancionado con suspensión, o haber transcurrido desde el cumplimiento de la sanción, un plazo de un año o xxx xxxxx de la sanción, el que fuera mayor.
5.1.3. Haber contratado y mantener vigente en el mes respectivo, la póliza de seguro por responsabilidad civil profesional indicada en la Cláusula NOVENA del presente convenio.-
La información relativa a la vigencia de tal cobertura por responsabilidad civil profesional, será emitida por el Colegio, a cada notario que lo solicite, para que éste la presente al Banco en cada caso. La información o certificación respectiva, tendrá vigencia por el plazo que exprese la misma.-
5.2. Objeciones del Banco. El Banco podrá objetar fundadamente a cualquiera de los Escribanos de dicha nómina. De considerarlo útil y conducente, el Colegio podrá trasladar la objeción del Banco al matriculado objetado, a los efectos de que pueda formular las apreciaciones y descargos que estime menester. La resolución sobre el particular será adoptada en actuación breve, verbal y actuada que las Partes acordarán en cada caso. Si el Colegio no conformara la objeción presentada por el Banco, la controversia se resolverá conforme el procedimiento previsto el la Cláusula Décimo Tercera del presente Convenio. Entretanto, queda establecido que el matriculado objetado no podrá actuar como Escribano presentante.
5.3. Escribanos de la nómina del Banco. Este convenio será de aplicación para todos los notarios de registro bonaerenses, aún cuando no integren la nómina de notarios del Banco.-
5.4. Escribanos Habilitados. Mantenimiento de los Requisitos. Los Escribanos que presenten al Banco a los solicitantes de los Créditos Hipotecarios deberán figurar en el último Listado de Escribanos Habilitados que hubiera remitido al Colegio al Banco, y mantener vigentes a la fecha de presentación la totalidad de las condiciones requeridas para integrar la señalada lista.
5.5. Consentimiento de los Escribanos Habilitados. En la primer presentación que haga el Notario al Banco de un solicitante de Crédito hipotecario, el Notario deberá remitir su
conformidad y aceptación de los términos del presente convenio, en la forma que establezca y/o coordine el Banco.-
SEXTA: Presentación de solicitantes de "Créditos Hipotecarios".
El Escribano utilizará a estos efectos los modelos, mecanismos, procesos, circuitos, plazos y restantes pautas del presente Convenio y sus Anexos, con las modificaciones que eventualmente disponga el Banco.
SEPTIMA: Instrumentación y Posterior Seguimiento.
La Instrumentación de los Créditos Hipotecarios por los Escribanos Presentantes, se ajustaran a los modelos, mecanismos, procesos, circuitos, plazos, costos, y restantes pautas, que resultaran del presente Convenio y sus Anexos, con las modificaciones que eventualmente disponga y comunique el Banco.
OCTAVA: Estudio de Títulos de Propiedad.
Las operaciones crediticias que se instrumenten en el marco del presente Convenio deberán contar con la realización obligatoria de estudios de títulos, comprensivos hasta el plazo de prescripción veinteañal.
NOVENA. Cobertura de Riesgo de Responsabilidad Civil Profesional.
9.1 La póliza vigente considerada por el Banco a los efectos de este convenio, es la que actualmente se encuentra contratada por el Colegio de Escribanos y que se agrega al presente como ANEXO IV.
9.2 Luego de que el Banco comunique al Notario que le ha sido otorgado el préstamo a la persona que hubiera presentado, deberá remitir por la modalidad que indique el Banco la constancia emitida por el Colegio acerca de que mantiene vigente su cobertura de riesgo de responsabilidad civil profesional, salvo el caso de que constare en el Banco la certificación de que se halla vigente.
9.3 Para el caso que sean modificados los términos y condiciones de dicha póliza de seguro, el colegio se compromete a remitir al Banco una copia de la modificación.- En caso de que el Banco considere que la póliza nueva o la modificación de la vigente implique la disminución de la cobertura y/o eliminación de riesgos asegurados, podrá resolver este convenio, en los términos de la cláusula respectiva.
DECIMA: Acuerdos Similares.
El presente convenio no comporta exclusividad de contratación, por lo cual tanto el Banco como el Colegio están facultados a suscribir con otras entidades acuerdos de naturaleza análoga al presente convenio.
DECIMOPRIMERA: Deber de Confidencialidad:
Las partes, sus administradores, apoderados, dependientes y/o terceros por quienes cada una de ellas deba responder, mantendrán absoluta reserva respecto de aquella información oral, escrita y/o digital que reciban de la otra parte, de los Escribanos o de los interesados en el crédito (en adelante la “información confidencial “) y serán responsables por los daños y perjuicios que irrogue la difusión no autorizada de tal información. Específicamente, y salvo autorización escrita del Banco, también los Notarios quedan comprometidos a no revelar toda aquella información sobre cliente, saldos de deuda, destino, tasas de interés, plazo y demás condiciones pactadas en los Créditos Hipotecarios, tasaciones y otros datos vinculados a los inmuebles dados en garantías por los mutuarios, estadísticas elaboradas sobre el conjunto de tales datos, procedimientos, etc; información que en todo momento se entenderá de exclusiva propiedad del Banco. El colegio deberá comunicar este compromiso de Confidencialidad a los Escribanos Habilitados que accedan a la información Confidencial. El “ Deber de confidencialidad “ aquí asumido por las partes es a perpetuidad, por lo que continuará siendo exigible aun después de concluida la vigencia del presente Convenio.
DECIMOSEGUNDA: Vigencia del Convenio.
12.1. El Presente Convenio tendrá una vigencia mínima de dos años desde la fecha de celebración, no obstante lo cual permanecerá en vigencia para todas aquellas Solicitudes de Créditos Hipotecarios ingresadas durante la vigencia del presente convenio. Al vencimiento del plazo fijado, el convenio se entenderá renovado por períodos anuales y consecutivos, salvo que alguna de las partes hubiera comunicado a la otra su intención en contrario.
12.2. Sin Perjuicio del lo estipulado en 12.1, cualquier de las partes podrá hacer operar su resolución anticipada sin invocación de causa, con la sola obligación de comunicar a la otra parte su decisión en tal sentido, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos.
DECIMOTERCERA: Legislación. Aplicable, Arbitraje, Domicilio.
13.1 Las partes acuerdan que el presente Convenio y las relaciones que de el se deriven estarán regidos por las leyes de la República Argentina.
13.2. Se acuerda que en caso de disputas, controversias o diferencias que surjan de o en relación con el presente, las Partes buscarán una solución amistosa a través de conversaciones entre las mismas. Solo si las partes no pudieran resolver la controversia, reclamo, o incumplimiento por acuerdo amistoso, a iniciativa de cualquiera de ellas, se someterá la cuestión a la Mediación del Centro Institucional de Mediación que designe el Consejo Federal del Notariado Argentino.
13.3. Para todos los efectos emergentes del presente Convenio, las Partes fijan domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento de este Convenio.
DECIMOCUARTA. Fuente Supletoria.
En todo lo no previsto en este Convenio y sus Anexos, resultarán de aplicación supletoria a los Escribanos Presentantes las estipulaciones pertinentes de las “ Condiciones Generales de Contratación del Banco Hipotecario S.A”, para su comunicación a los Notarios interesados.
DECIMOQUINTA – ASPECTOS EJECUTIVOS E INSTRUMENTALES
Las partes por intercambio de notas, fijarán los demás aspectos ejecutivos y de instrumentación de los procedimientos de trabajo, en el marco y a los efectos del presente convenio.
En prueba de conformidad las partes firman 2 (dos) ejemplares del presente Convenio y sus Anexos, de idéntico tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes xx xxxxxx del año 2006.
Por el Banco Hipotecario S.A
Firma Aclaración Cargo
Por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Firma Aclaración Cargo:
ANEXO I. AL CONVENIO PARA LA ESCRITURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS SUSCRIPTO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO HIPOTECARIO S.A (EL CONVENIO):
Será facultad del Colegio (según se la define en el Convenio ), además de las establecidas en el cuerpo principal del Convenio:
1. Mantener actualizada la lista de Escribanos habilitados.-
2. Mantener el diálogo permanente con el Banco a los efectos del mejor cumplimiento del Convenio.
3. Controlar la razonabilidad de los gastos y el cumplimiento del arancel fijado en el Anexo II al Convenio, a pedido del Banco, de las partes otorgantes y/x xxx Xxxxxxxxx.
4. Organizar en su ámbito interno la intervención que tendrán sus Organos, Comisiones, oficinas, Delegaciones y demás dependencias, en la ejecución del presente Convenio, y comunicarla al Banco.-
De plena conformidad, las partes suscriben 2 ( dos ) ejemplares del presente junto con el Convenio y sus restantes Anexos, en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes xx xxxxxx del año 2006.-
Por el Banco Hipotecario S.A
Firma Aclaración Cargo
Por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Firma Aclaración Cargo
ANEXO II AL CONVENIO PARA LA ESCRITURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS SUSCRIPTO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO HIPOTECARIO S.A ( EL CONVENIO ) GASTOS Y HONORARIOS NOTARIALES.
1. HONORARIOS PROFESIONALES
1.1 Por la instrumentación de los Créditos Hipotecarios (según se los define en el Convenio) que origine, los Escribanos Presentantes (según se los define en el convenio) percibirán: 1.1.1. De los solicitantes (según se los define en el Convenio) un honorario equivalente al 1 % (uno por ciento) del monto del Crédito Hipotecario efectivamente escriturado por el Banco (según se lo define en el Convenio), ello en oportunidad de suscribirse la respectiva escritura de mutuo con garantía hipotecaria y/o Letra Hipotecaria Escritural.
1.1.2. Del Banco, un honorario equivalente al 1% (uno por ciento) del monto del Crédito Hipotecario efectivamente escriturado por el Banco, ello en los términos y condiciones que seguidamente se explicitan:
1.1.2.1. Los escribanos presentantes facturarán al Banco sus Honorarios indicados en el punto
1.1.2. por todas las operaciones otorgadas en el mes respectivo, (mes vencido), a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la efectiva instrumentación de los Créditos Hipotecarios que se les hayan adjudicado en los términos de este convenio.
1.2.2.2. Los Escribanos Presentantes percibirán el importe de las facturas a que alude el punto
1.1.2.1 precedente dentro de los 15 (quince) días de presentadas en el Banco, o de subsanadas las observaciones de forma y/o de fondo que eventualmente formule el Banco, lo que ocurra después.
1.2.3. Ya sea que opere la desvinculación de un Escribano Presentante (por renuncia, suspensión, o separación de la Lista de Escribanos Habilitados según se la define en el Convenio) o bien la rescisión del Convenio en los términos de su Cláusula Doce, el Banco reconocerá a los Escribanos Presentantes los Honorarios devengados por operaciones de los solicitantes presentados por ellos e instrumentadas con posterioridad a las eventuales desvinculaciones o rescisión. Tales Honorarios serán facturados y percibidos en un todo de acuerdo con los términos previstos en los puntos precedentes.
GASTOS NOTARIALES
A continuación, se definen los conceptos que podrá incluir la liquidación de gastos correspondiente al otorgamiento de una escritura de mutuo con garantía hipotecaria y de creación y emisión de letra hipotecaria escritural, a cargo del deudor y que se tienen como razonables a los efectos de este convenio:
HIPOTECA Inmuebles | ubicados en Pcia. de Xx.Xx. | Inmuebles | ubicados en Cdad. de Xx.Xx. |
Impuesto fiscal | Según Código Fiscal | ídem | |
Aportes Notariales | Según normas aplicables | ídem | |
Tasa de Insc. Reg. de la Prop. Inm. | ----- | 2%0 (dos por mil) | |
Timbrado/tasa Inscripción | Costo del timbrado | Costo del timbrado | |
Confección de matrícula | $ 73,00 | -------- | |
Certif. Reg Prop | costo del timbrado | costo del timbrado | |
Certificado de Catastro | costo del timbrado | costo del timbrado | |
Informe deuda Municipal | costo del timbrado | costo del timbrado | |
Sellados Matriz y Test. | $ 12,00 por foja | ídem | |
Ret, Liq Pago Lib Certif. hasta 1% con mínimo de $ 207 y máximo) (incluye diligenciamiento de certificados) | |||
Estudio de Títulos: Hasta $ 5.214: $ 73,00 más el 2 por mil sobre el excedente con un mínimo de $ 200 | |||
Legalización | Costo de legalización |
De plena conformidad, las partes suscriben 2 ( dos ) ejemplares del presente junto con el Convenio y sus restantes Anexos, en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes xx xxxxxx del año 2006.
Por el Banco Hipotecario S.A
Firma Aclaración Cargo
Por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Firma Aclaración Cargo
ANEXO III. AL CONVENIO PARA LA ESCRITURACION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS SUSCRIPTO ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO HIPOTECARIO S.A. (EL “CONVENIO”): REQUISITOS TECNICOS - MANUAL DE LOS ESCRIBANOS PRESENTANTES.
DEFINICIONES:
Además de las definiciones contenidas en el cuerpo principal del Convenio, se fijan las siguientes:
* Los créditos individuales con garantía hipotecaria que se otorguen a las personas presentadas por el Escribano presentante serán los “Créditos Hipotecarios”.
* El sistema de comunicación electrónica entre el Banco y los Escribanos Presentantes mediante el cual se generará el proyecto de escritura de Letra Hipotecaria Escritural (en adelante, la “LHE”) será el “Sistema de Escrituras Electrónicas”, sistema descripto y normado en el Manual del Usuario del Sistema de Escrituras que conforma el Anexo III al Convenio.
* El carpetín con los antecedentes necesarios para originar y luego instrumentar un Crédito Hipotecario será el “Carpetín de Antecedentes”.
* El acto escrito del Banco resolviendo acordar al solicitante un crédito hipotecario en determinadas condiciones (eventual/es deudor/es, eventual/es fiador/es, moneda, monto, tasa, plazo, sistema de amortización del capital, vigencia del acuerdo, etc.) será el “Acuerdo xx Xxxxxxxx”.
1. REQUISITOS TECNICOS.
1.1. Sin perjuicio de los requisitos que resultan del Convenio y sus Anexos, los Escribanos Presentantes deberán cumplimentar los siguientes requerimientos técnicos e informáticos para ingresar al llamado Sistema de escrituras Electrónicas:
* Contar con ordenadores (PCs) en cantidad suficiente para atender la tarea asignada, impresora compatible con el Sistema de Escrituras Electrónicas, correo electrónico, conexión a Internet, navegador “Explorer” (ver. 5.0 ó 5.5) y línea telefónica con habilitación de fax. Estos requisitos podrán ser modificados por el Banco de acuerdo con los estándares técnicos en uso.
1.2. El Banco establecerá la forma en que se presentará el detalle de los elementos técnicos (hard y software) necesarios, pudiéndose coordinar tal tarea con la intervención del Colegio
2. ACEPTACIÓN DEL CONVENIO Y SUS ANEXOS. LEGAJO.
Los Escribanos habilitados deberán aceptar su designación para autorizar cada acto escriturario, y en la oportunidad prevista en la cláusula QUINTA, punto 5.5 del Convenio, manifestar su entera conformidad con la totalidad de las normas establecidas en el Convenio y todos sus Anexos (incluido el presente).- Respecto de las modificaciones que en el futuro se incorporen, se entenderán aceptadas luego de la comunicación que el Notario reciba del Banco y/o del Colegio.-
2.2. El Banco conformará un legajo por cada Escribano Presentante en el cual se asentará la información y los actos que el Banco considere relevantes respecto de la actuación profesional de los Escribanos Presentantes con el Banco. El Colegio podrá solicitar al Banco, copia de tales legajos.-
3. ORIGINACIÓN DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
Al respecto se aplicarán las pautas, documentación, mecanismos, circuitos , controles y demás requisitos que el Banco defina.-
4. PREPARACIÓN DE LOS ACTOS ESCRITURARIOS.
4.1 El Banco entregará al Escribano Presentante asignado para la escrituración de un Crédito Hipotecario otorgado a una persona presentada por el Notario, un Carpetín de Antecedentes integrado por:
4.1.1. El Acuerdo xx Xxxxxxxx.
4.1.2. Copia del título antecedente.
4.1.3. Copia del Reglamento de Copropiedad y Administración (en caso de corresponder)
4.1.4. Copias (según correspondan) de las facturas de impuestos, tasas, contribuciones y servicios que pesen sobre el inmueble, aunque estuvieren impagas.
4.2. No será necesario remitir nuevamente a los Escribanos Presentantes antecedentes o documentación o información que éstos ya hubieran obtenido directamente de los Solicitantes de los Créditos Hipotecarios, en oportunidad de brindar el asesoramiento para la contratación inmobiliaria.
4.3. Los Escribanos deberán acceder todos los días al Sistema de Escrituras Electrónicas para verificar si les han sido asignadas para escriturar Créditos Hipotecarios.- Los Notarios cuyo Registro tenga asiento en el mismo partido en el que exista una Sucursal del Banco, tendrán 3 (tres) días hábiles de plazo para retirar de la sucursal del Banco que corresponda el respectivo Carpetín de Antecedentes. Si los Escribanos Presentantes no retirasen los respectivos Carpetines de Antecedentes dentro del plazo establecido, el Banco dejará constancia de ello en sus respectivos legajos y podrá adjudicar el trámite a cualquier otro Escribano.- En los demás casos, en que el Notario designado tenga su Registro en otro partido distinto al del asiento de la Sucursal, el Notario deberá aceptar su designación por la vía que el Banco establezca y en el plazo de 3 (tres) días hábiles bancarios, y el Banco arbitrará los medios para que el Notario reciba en el domicilio de asiento de su Registro el “Carpetín de Antecedentes” a efectos de preparar y autorizar la respectiva escritura.-
4.4. A partir del retiro de los correspondientes Carpetines de Antecedentes, o de su recepción, según sea el caso, los Escribanos Presentantes deberán iniciar, en forma paralela (no secuencial), todas las tareas concernientes a la preparación de los actos escriturarios encomendados.
4.5. Cada Escribano Presentante deberá requerir de quien corresponda el instrumento original del Título de Propiedad del inmueble a afectar como garantía y, en forma simultánea, solicitar los certificados administrativos (Informe de deuda de impuestos, tasas y expensas comunes del inmueble sobre el que constituirá la garantía del Crédito Hipotecario, en caso de corresponder), certificados de dominio e inhibición, y efectuar el Estudio de Títulos por el plazo de Prescripción Veinteñal.
4.6. Para el caso de simultaneidad de actos notariales (compra, venta e hipoteca) en que el deudor hubiere designado para la escritura de compraventa un escribano distinto xxx Xxxxxxxxx Presentante, éste deberá contactarse con aquel con la finalidad de unificar la fecha de celebración de ambas escrituras y coordinar demás aspectos de los actos. Si el Banco también en forma simultánea debiera otorgar escritura de Cancelación de un gravámen hipotecario que pesare sobre el mismo inmueble que
será objeto de constitución de la nueva hipoteca en garantía del Crédito, el Escribano Presentante será quién autorice dicha cancelación.-
4.7. Los Escribanos Presentantes deberán realizar una revisión exhaustiva de los impuestos, tasas, contribuciones y/o expensas comunes, ello con el objeto de determinar los que pudieran encontrarse impagos y practicar liquidación de las sumas adeudadas con comunicación al deudor (o al vendedor, para el supuesto de una operación de compraventa con hipoteca simultánea) con un mínimo de 2 (dos) días de anticipación a la fecha de las respectivas escrituras. Es responsabilidad de los Escribanos Presentantes hacer pagar con anterioridad o retener al momento del otorgamiento de la escritura, las deudas relacionadas con los citados conceptos y procurar o prevenir la solución a los inconvenientes que se presenten para la liberación de los certificados o informes de deudas, debiendo dar cumplimiento a todas las disposiciones fiscales e impositivas aplicables en cada caso.-
4.8. Los actos escriturarios de los Créditos hipotecarios se ajustarán a las pautas de instrumentación que al efecto elabore y comunique el Banco. El Banco mantendrá permanentemente informados al Colegio y a los Escribanos Presentantes sobre las modificaciones que pudieren introducirse a dichas pautas.
4.9. Las escrituras deberán generarse a través del Sistema de Escrituras Electrónicas, conforme el procedimiento implementado en el Manual del Usuario del Sistema de Escrituras Anexo III al convenio.
4.10. El Escribano Presentante coordinará con el Solicitante y el Apoderado del Banco designado al efecto por la respectiva Sucursal, el día y hora en que se realizará el acto escriturario, y comunicará la fecha acordada directamente al Banco (mediante e-mail), ello a fin de generar la respectiva orden de pago para el desembolso xxx xxxxxxxx. La escritura deberá ser otorgada: a) en la Sucursal del Banco Hipotecario de corresponder su ubicación con la jurisdicción del distrito notarial; 2) En caso de no contarse allí con Filial del Banco Hipotecario, en la Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad bancaria autorizada por el B.C.R.A. que se hallare ubicada dentro del Partido correspondiente al respectivo Registro Notarial; y 3) En la sede la notaría, si la operación se desarrolla con medios de pagos con acreditación en cuenta bancaria. A tal efecto, actuará el Apoderado que en cada caso comisione el Banco.
5. REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ESCRITURARIOS.
5.1. Los actos escriturarios encomendados a los Escribanos Presentantes deberán realizarse conforme a las normas notariales en vigor.
5.3. El acto escriturario deberá otorgarse dentro de los 30 (treinta) días corridos de la fecha de entrega del Carpetín de Antecedentes al Escribano Presentante, y en todos los casos con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del acuerdo xx xxxxxxxx oportunamente comunicado, en el día, hora y lugar designados al efecto.
5.4. Al finalizar el acto escriturario el Escribano deberá entregar al apoderado del banco copia de la factura de Gastos y Honorarios confeccionada de acuerdo a las pautas fijadas por este Convenio, y una copia simple de la escritura realizada, firmada y sellada por el Escribano, sin espacios en blanco y con las correcciones que eventualmente pudiere haber hecho en su protocolo debidamente salvadas, junto al estudio de títulos con la inexistencia de observaciones, como así también el respectivo acuerdo xx xxxxxxxx notificado al Cliente.
6. TRÁMITES POSTERIORES A LA ESCRITURACIÓN.
6.1. Para el Banco es menester contar a la mayor brevedad posible con la escritura de constitución de hipoteca y LHE inscripta en el Registro de la Propiedad, a fin de comercializar la LHE en el circuito financiero respectivo.
6.2. Dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha de celebración de la escritura de otorgamiento del Crédito Hipotecario, el Escribano deberá presentar el testimonio respectivo ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, a los efectos de su inscripción registral.
6.3. Para el supuesto de haberse realizado en una misma escritura los actos de otorgamiento del Crédito Hipotecario conjuntamente con la compraventa del inmueble, deberá el Escribano expedir e
inscribir también, dentro del plazo indicado en el punto precedente, un testimonio “para el adquirente”, resultando éste el título de propiedad del inmueble respectivo.
6.4. El Escribano deberá presentar ante el Banco, dentro de los 90 (noventa) días corridos a contar desde la fecha de la celebración de la escritura hipotecaria, el testimonio original de la hipoteca otorgada (expedido para el acreedor hipotecario) debidamente inscripto y acompañado por los antecedentes (título de propiedad original) del inmueble hipotecado (también debidamente inscripto), instrumentos que deberán presentarse debidamente legalizados por el Colegio de Escribanos.-
6.5. Los Escribanos deberán pedir prórroga del plazo para la entrega de los títulos al Banco, en los supuestos en que los testimonios respectivos hayan sido presentados para su inscripción en el plazo establecido en el presente Anexo y la demora de la inscripción resulte ajena a los profesionales actuantes. El Banco evaluará la razonabilidad de cada pedido e informará al Colegio si lo estimara conveniente, indicando las medidas o sugerencias legales que estime corresponder en protección del crédito y su garantía.
6.6. Si la escritura de compraventa del inmueble sobre el que se constituya la garantía hipotecaria fuera autorizada por otro Escribano en forma simultánea a aquella, el Escribano Presentante coordinará y procurará lo necesario para que el Banco pueda recibir el título de propiedad de dicho inmueble (debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad), conjuntamente con la escritura de hipoteca y LHE también debidamente inscripta.
7. HONORARIOS Y GASTOS.
Los honorarios, gastos, aranceles e impuestos que gravan los actos escriturarios se encontrarán a cargo de los obligados respectivos ajustándose a lo previsto en el Anexo II del Convenio.
8. CONTROL Y SUPERVISIÓN
8.1. El Banco podrá recabar de los Escribanos Presentantes todo tipo de información referente a los Crédito Hipotecarios en proceso de instrumentación, cada vez que lo considere oportuno y emitir las instrucciones particulares que cada caso amerite.-
8.2. El sector Gestión Notarial de la de la Gerencia de Originación tendrá a su cargo el control por el Banco de las operaciones a cargo de los Escribanos Presentantes.- Por su parte, la Sucursal del Banco Hipotecario que corresponda a la jurisdicción de administración del crédito, tendrá a su cargo la recepción y control por el Banco de los testimonios debidamente inscriptos. Respecto de la entrega de los testimonios por parte de aquellos notarios en cuyo Partido no exista Sucursal del Banco, éste deberá arbitrar los medios y/o procedimiento seguro de remisión de tales títulos, inclusive con la Colaboración de las distintas áreas que pueda disponer el Colegio.-
9. REMOCIÓN CON CAUSA.
Cuando a juicio del Banco los Escribanos Habilitados cometan infracciones y/o incumplimientos que comporten un grave apartamiento a las normas éticas y legales que hagan al correcto desempeño profesional y/o incumplan las obligaciones que resultan del convenio y sus anexos, podrá disponer su remoción del Listado de Escribanos Habilitados conforme el procedimiento establecido en el Convenio.
10. SUSPENSIÓN O DESVINCULACIÓN POR DECISIÓN XXX XXXXXXXXX
Los Escribanos Presentantes podrán solicitar al Colegio su exclusión (temporal o definitiva) del listado de Escribanos Habilitados en cualquier momento, no obstante lo cual deberán concluir los trámites de escrituración de los Créditos Hipotecarios que se le hubieran adjudicado, ello en un todo de acuerdo con las pautas resultantes del Convenio y todos sus Anexos.
11. REEMPLAZO DE LOS ESCRIBANOS PRESENTANTES
En todos los supuestos en que al Escribano Presentante deba reemplazarlo un Escribano Adscripto o Suplente, éste también deberá integrar la lista de Escribanos Habilitados. El Escribano Presentante deberá notificar su reemplazo al Banco.
De plena conformidad, las Partes suscriben 2 (dos) ejemplares del presente junto con el Convenio y sus Anexos, en la Ciudad de La Plata, a los 10 días del mes xx xxxxxx del año 2006.-
Por el Banco Hipotecario S.A
Firma Aclaración Cargo
Por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Firma Aclaración Cargo