REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.
A fecha de la firma.
REUNIDOS
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
De una parte, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, Agencia), agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, con domicilio en Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, X/Xxxx, 0 XX 00000, provista de CIF X0000000X, y representada en este acto por el Ilmo Sr. Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Director-Gerente, nombrado por Decreto 12/2023, de 31 de enero, (BOJA nº 23, de 3 de febrero), en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.u) de los estatutos de la citada Agencia aprobados por Decreto 101/2011, de 19 xx xxxxx, modificado por Decreto 44/2022, de 15 xx xxxxx.
Y de otra, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como representante de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, 00 Xxxxxx X, xx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx y C.I.F. G41633710 en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21-34, de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases del Régimen Local o en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud de su estatutos, de conformidad con el artículo
44.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin
EXPONEN
PRIMERO. Que la Constitución Española establece, en su artículo 49, como uno de los principios rectores de la política social la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que los poderes públicos prestarán la atención especializada que requieran amparándolas especialmente en el disfrute de los derechos que el Título I de la misma otorga a toda la ciudadanía.
SEGUNDO. Que el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye: a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública”.
TERCERO.- La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (en adelante Ley 9/2016) establece en el artículo 2, apartados 1 y 2, que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea grupal o comunitario.
Es copia auténtica de documento electrónico
1
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 1/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
El artículo 42, apartados 1 y 2, de la citada ley contempla entre las prestaciones a garantizar las contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006) y en su normativa de desarrollo, las cuales deberán estar descritas de forma clara en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
CUARTO. El artículo 12.1 de la Ley 39/2006, señala que “las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”. El artículo 15 de esta Ley recoge en el Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Servicio de Atención residencial «sector_texto_minuscula» en situación de dependencia.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
QUINTO.-Asimismo, el artículo 51 de la Ley 9/2016, establece en su punto primero que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y aquéllas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente: (..) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, los servicios sociales especializados”.
SEXTO. Que el Decreto 101/2011, de 19 xx xxxxx, modificado por Decreto 44/2022, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, define a ésta como una agencia pública empresarial, adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión y patrimonio y tesorería propios, que desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias con sus órganos y los recursos humanos y financieros propios y aquéllos que le sean adscritos, así como por las demás formas previstas en el ordenamiento jurídico.
Que el artículo 7 de dichos Estatutos, determina como uno de los fines de dicha Agencia el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
SÉPTIMO. Conforme al artículo 15.2.u) del Decreto 101/2011, de 19 xx xxxxx, modificado por Decreto 44/2022, de 15 xx xxxxx por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, a la Dirección-Gerencia le corresponde celebrar en su nombre los convenios relativos a los asuntos propios de dicha Agencia, salvo en los casos en que corresponda a la persona titular de la Consejería o al Consejo de Gobierno.
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante Ley 40/2015) las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Asimismo, según el apartado 3 del citado artículo, la suscripción de convenios tiene como objetivo mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Es copia auténtica de documento electrónico
2
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 2/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Que el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, establece que en lo no previsto en su Título III (de las relaciones interadministrativas), las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.
En este sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
NOVENO. Que el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.
DÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2016, la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración que, en cada caso, sea titular de los servicios, de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación estatal o autonómica.
Asimismo establece que, la Administración de la Junta de Andalucía podrá contribuir a la financiación de los servicios sociales especializados de titularidad local que se ajusten estrictamente a las previsiones de la planificación autonómica y xxx Xxxx de Servicios Sociales de Andalucía, y una vez garantizados por la Entidad Local correspondiente los servicios sociales comunitarios de su responsabilidad, de conformidad con los artículos 51.5 y 51.8 de esta Ley. La citada colaboración financiera se articulará por cualquiera de las fórmulas previstas legalmente.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental dispone de los centros recogidos en el Anexo, de los que son titulares, para la prestación del Servicio de atención especializada en régimen residencial para personas con enfermedad mental en situación de dependencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Este convenio se adecúa a lo establecido en artículos 47 a 52 la Ley 40/2015, y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO TERCERO.-Que la Agencia y la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental están interesadas en la formalización del presente Convenio de Colaboración para el ejercicio conjunto de una actividad de Servicio Público de competencia común para ambas Administraciones.
Por ello, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
Es copia auténtica de documento electrónico
3
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 3/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Agencia y la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental para el desarrollo conjunto del servicio de atención especializada en régimen residencial para personas con enfermedad mental en situación de dependencia en los centros recogidos en el Anexo, en el que consta el número de inscripción en el Registro General de Entidades y Centros de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada uno de ellos, el municipio donde se ubican y el número de plazas a concertar para personas con enfermedad mental en situación de dependencia en casas hogares o viviendas supervisadas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental se obliga a la atención integral de las personas beneficiarias de las plazas objeto de este Convenio.
Asimismo, se obliga a ejecutar directamente las actuaciones objeto del presente Convenio o, en el supuesto de ejecutar las mismas mediante contratación con alguna empresa, ajustarse en todo momento a lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de contratación y, en todo caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, las disposiciones de Decreto se aplicarán a los conciertos sociales que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, así como los Entes Locales y sus entes vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, formalicen con entidades prestadoras de servicios de los previstos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Las relaciones laborales, administrativas o de cualquier otro tipo que se generen como consecuencia de la gestión directa o indirecta del centro quedarán limitadas a la Corporación Local firmante de este convenio, no generándose para la Agencia más obligaciones que las que, para con dicha Corporación Local, expresamente se contienen en el presente Convenio.
La Agencia se compromete a abonar a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, en concepto de liquidación de estancias la diferencia resultante entre el coste de la plaza y la aportación de la persona usuaria correspondiente a los servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta las diferencias entre plaza ocupada y plaza reservada.
Tercera.- Definición, contenido y características del servicio. Definición del servicio.
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar a las personas en diferentes grados de dependencia, alojamiento y convivencia, mediante una asistencia integral y profesional en el centro de forma continuada, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas. El servicio de atención residencial se prestará los 365 días del año a tiempo completo.
Es copia auténtica de documento electrónico
Los Centros deberán estar adaptados funcionalmente para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias, así como a las condiciones de los programas y prestaciones que se desarrollen.
4
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 4/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Se establece como modelo básico de intervención en los centros, la atención individual e integral centrada en la persona y en su unidad de convivencia, entorno grupal y comunitario, con una metodología participativa que favorezca su desarrollo positivo y su efectiva participación, su calidad de vida y su bienestar.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Para la prestación de los servicios objeto del presente convenio, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental deberá ajustar y mantener el servicio, en todo momento, conforme a las condiciones de calidad, materiales y funcionales establecidas en la normativa vigente, o en su caso, en las condiciones que procedan en el supuesto de modificación del actual marco regulador, en especial el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 xx xxxxx y por el Decreto 153/2011 de 10 xx xxxx, la Orden de 1 de julio de 1997 por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, así como la Orden de 5 de noviembre de 2007, de la Consejería, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía, en lo que no se oponga a lo dispuesto en otras normas de igual o superior rango aprobadas con posterioridad, hasta tanto se aprueba un nuevo Reglamento es esa materia.
Cartera de servicios
Sólo podrán ser usuarios o usuarias las personas mayores en situación de dependencia a quienes, en virtud de su Resolución del Programa Individual de Atención, se les asigne una de las plazas objeto de este convenio de colaboración.
El centro deberá garantizar los derechos que la normativa vigente reconoce a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes, en su caso, en virtud de resolución judicial, y especialmente el respeto a la dignidad de la persona.
Asimismo, deberá ofrecer los siguientes servicios, o en su caso, los que procedan en el supuesto de modificación del actual marco regulador, adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas en situación de dependencia según su grado y nivel, de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atención:
a) Atención social, grupal y comunitaria: La atención social tiene por objetivo la actuación en materia informativa, orientativa y de asesoramiento respecto a los recursos puestos a disposición por el centro para las personas usuarias del mismo.
En función del área de intervención, podemos desglosar la atención social en individual, grupal y comunitaria.
La atención individual incluye especial atención a la acogida y adaptación al centro, tramitación de documentación, seguimiento de los procesos para el establecimiento de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, en su caso, integración en la comunidad y en el centro, seguimiento de hospitalizaciones, elaboración de programas específicos y tramitación de ayudas técnicas.
La atención grupal se orienta a la convivencia en el centro y al fomento de actividades que favorezcan las relaciones entre las personas usuarias.
Es copia auténtica de documento electrónico
5
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 5/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
La comunitaria se basa en la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y del sistema sanitario, al objeto de establecer cauces de comunicación, rentabilizar recursos, establecer las oportunas derivaciones y diseñar programas de prevención, así como realizar las actuaciones necesarias para lograr una integración, participación e interrelación entre las personas usuarias y el entorno donde se ubica el centro.
b) Atención social familiar:
Incluye información general a las familias al ingreso de la persona en el centro así como sobre su participación en el diseño y desarrollo del plan de atención personalizado (PAP). Implica también realizar las intervenciones necesarias que faciliten unas relaciones cercanas y fluidas de la persona residente con su familia. Todas estas actuaciones quedarán detalladas en el expediente individual de cada persona usuaria.
c) Atención sociocultural:
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Conjunto de actividades encaminadas a la autopromoción individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales y otras análogas.
d) Atención sanitaria:
Los Centros Residenciales prestarán especial atención a la salud de las personas que atienden, procurando utilizar todos los recursos de la sanidad pública que las personas precisen.
Al ingreso de la persona residente, se realizará una valoración inicial con relación al historial sanitario previo y actual de la misma, con indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitación funcional y cognitiva necesarias, así como el programa de salud a seguir y seguimiento de la atención sanitaria especializada que pudiera requerir.
e) Atención de enfermería.
En aquellas tipologías de plazas que cuentan con estos profesionales, estará dirigida a la prestación de cuidados de enfermería, tanto en un abordaje preventivo como de prestación de las atenciones que las personas requieran. Así mismo, se prestarán cuidados relacionados con la preparación y administración de medicamentos.
f) Atención psicológica.
Conjunto de actuaciones propias de ese campo técnico, prestando especial atención a la acogida y adaptación de la persona usuaria al Centro, su ajuste psico-social y el abordaje de los trastornos de conducta.
g) Actividades ocupacionales.
El centro deberá ofrecer terapia ocupacional, actividades de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia, así como actividades orientadas al mantenimiento de las habilidades de las personas usuarias.
h) Atención nutricional.
Es copia auténtica de documento electrónico
Se deberá asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias, la cual se especificará en una carta de menús, que deberá estar supervisada por un/a médico/a especialista en dietética o nutrición. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboración de dietas especializadas para aquellas patologías que así lo requieran y hubieran sido prescritas por un facultativo.
6
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 6/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
i) Servicio de manutención.
Se proporcionará a las personas usuarias su manutención, que consistirá el desayuno, almuerzo, merienda y cena, con menús adaptados a sus necesidades, en el caso de prescripción médica. La manutención incluirá la ayuda y el apoyo a las personas usuarias que lo requieran.
j) Ayuda en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
El centro deberá proporcionar los apoyos necesarios para garantizar a la persona una atención adecuada en términos de calidad de vida, que se hayan previsto en el Plan de atención personalizada, comenzando por las actividades de la vida diaria que la persona usuaria no pueda realizar por sí misma.
k) Ayudas técnicas.
Se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de las personas usuarias.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
l) Programas que fomentan la convivencia y el asociacionismo.
La entidad titular deberá desarrollar programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas en situación de dependencia, al objeto de promover la solidaridad y participación y, en especial, el acompañamiento durante estancias hospitalarias y salidas de ocio.
m) Comunicación con el exterior.
Las personas usuarias deberán tener acceso a la comunicación con el exterior, ubicándose el teléfono público en un lugar que permita la intimidad de las mismas.
Asimismo, dispondrán, si fuera necesario, de ayuda de carácter personal para hacer efectivas las citadas comunicaciones. El coste de las llamadas será a cargo de las personas usuarias.
n) Alojamiento
El centro residencial para personas en situación de dependencia ofrecerá alojamiento según las condiciones que se rigen en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros de atención especializada para personas mayores y personas con discapacidad, así como por la Orden por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas en situación de dependencia en Andalucía.
ñ) Actividades de rehabilitación
La entidad adjudicataria deberá ofrecer un servicio que incluya la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.
o) Medidas higiénico-sanitarias.
Se garantizarán las siguientes medidas:
− La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente la de uso más intenso, así como su desinfección.
− La desinsectación y desratización anual o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.
Es copia auténtica de documento electrónico
− El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene de cumplimiento obligado y constatable.
− La adecuada higiene personal de las personas usuarias.
7
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 7/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
− Los elementos de aseo de uso común (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) serán de material desechable.
− Se procederá al cambio diario de la ropa interior, previa ducha y aseo personal, y, al menos semanalmente, al de la ropa de cama, lencería, toallas y ropa de comedor y, en todo caso, cuando las circunstancias así lo requieran.
p) Lavandería.
El centro garantizará el lavado y planchado de la ropa.
q) Servicios opcionales.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental podrá ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias como podología, peluquería y otras análogas. Dichos servicios opcionales no serán objeto de financiación por la Agencia y la retribución de su coste podrá ser requerida por la entidad gestora del centro a las personas usuarias que disfruten de ellos.
Cuarta.- Procedimiento de adjudicación de plazas y acceso al centro
La Agencia adjudicará las plazas objeto de este Convenio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia a las que en el Programa Individual de Atención se les haya determinado como modalidad de intervención más adecuada el Servicio de Atención residencial, teniendo en cuenta la participación de las personas beneficiarias en la elección del centro, en caso de nuevas altas y/o traslados de la prestación del servicio objeto del convenio.
El ingreso, traslado y baja en el centro se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
En todo caso, en cuanto a la determinación del régimen económico del presente Convenio, se atenderá a la Orden de 6 xx xxxx de 2002 por la que se regula el funcionamiento del programa de estancias diurnas, la Orden de 5 xx xxxx de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería, y a la Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 xx xxxxxx de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas y la Orden de 7 xx xxxx de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros, sin perjuicio de quedar supeditada a las modificaciones normativas que a tal efecto puedan entrar en vigor durante su plazo de validez.
Es copia auténtica de documento electrónico
Por tanto, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, teniendo en cuenta la consignación presupuestaria, y previa comprobación de las preferencias de las personas usuarias ocupará, aplicando sus propios procedimientos y normas, de las plazas y servicios, los necesarios para atender la demanda de las personas que tengan reconocido el derecho correspondiente. Para tal fin, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia pondrá a disposición de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental una aplicación informática para la gestión de las plazas, mediante la cual, se le comunicará los datos de las personas a las que se les asigna una plaza en su centro mediante Resolución aprobatoria del Programa individual de Atención o resolución de traslado de centro y comunican su fecha efectiva de ingreso.
8
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 8/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Igualmente la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental comunicará por el aplicativo las bajas que se produzcan en el/los centro/s. De estos movimientos se emitirá un certificado que se deberá enviar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Quinta. Protocolos
El centro deberá disponer como mínimo de los siguientes protocolos de prevención y/o atención a la persona usuaria:
− Atención al pre-ingreso: deberá estar definido un sistema de información previa al ingreso.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
− Acogida e integración de las personas al centro: deberá existir un protocolo de acogida al centro tanto de la persona usuaria como de sus familiares, que incluirá la recepción, presentación, visita a las distintas estancias del centro, información sobre las actividades. A la persona usuaria se le asignará un profesional de referencia y se hará una evaluación del grado de adaptación al centro y de integración de las personas residentes.
− Higiene personal, aseo y baños: procedimientos utilizados en la higiene personal en función de su dependencia y patologías asociadas.
− Medicación: procedimientos de obtención, almacenamiento, conservación, preparación, así como el control individual de administración de los medicamentos.
− Valoración integral: deberá realizarse de forma periódica la valoración de la persona residente y se elaborará un plan de atención personalizado interdisciplinar. La valoración se realizará al menos semestralmente y cuando se detecten cambios en la evolución.
− Emergencia sanitaria: actuaciones ante una situación de emergencia sanitaria.
− Protocolo sobre uso de medidas coercitivas (contención en recurso específico).
− Comunicación: elaboración de informes requeridos por los órganos administrativos competentes.
− Traslado y acompañamiento a un centro de atención sanitaria: se deberán definir en este protocolo las acciones a llevar a cabo según el tipo de traslado, información a la persona residente y a la familia, tipo de informe para el centro receptor, sistema de acompañamiento y sistema de registro.
− Prevención de riesgos e intervención: movilización, úlceras, incontinencia, caídas u otros. Deberá existir un protocolo de prevención que incluya la detección de la población de riesgo, las medidas preventivas y las de intervención.
− Gestión de sugerencias y reclamaciones: incluirá la recepción, seguimiento y resolución de quejas y sugerencias.
− Acompañamiento y atención durante el proceso de defunción y duelo.
Es copia auténtica de documento electrónico
9
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 9/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Sexta. Documentación necesaria
a) Relativa a las personas usuarias.
El registro de las personas usuarias se llevará a través de libros foliados. En el mismo constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, núm. Seguridad Social, fecha de admisión o ingreso, Resolución del Grado y Nivel de Dependencia reconocido en cada momento, Resolución del Programa Individual de Atención, fecha y motivo de la baja, participación en el coste del servicio y observaciones.
En el caso de personas sujetas a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, deberán constar las autorizaciones pertinentes cuando sean necesarias.
Cada persona usuaria contará con un expediente individual donde consten, como mínimo los siguientes datos:
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
− Datos de identificación (nombre y apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento).
− Datos de los familiares, personal de apoyo o representante legal o persona de referencia.
− Fecha y motivos de ingreso.
− Resolución de grado y de Programa Individual de Atención
− Historia social.
− Historia psicológica.
− Historia clínica, con especificación de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.
− Contactos de la persona usuaria con familiares (motivo, frecuencia y reacción ante los mismos).
− Contactos mantenidos por el personal responsable del centro con familiares o responsables legales (frecuencia y objeto).
− Observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el Centro.
− Programación individual de atención, elaborado por los profesionales del centro con la participación de la persona usuaria siempre que sea posible y su familia, en el que figuraran los objetivos de la intervención y los apoyos que requiera, ajustado a sus intereses y del cual se hará una evaluación continuada. De dicha evaluación se informara a la Agencia de Servicios Sociales, de la forma que se determine.
− Contendrá una copia del documento contractual de ingreso y, en su caso, autorización judicial de internamiento. Se adicionará al mismo, en anexo firmado, el destino que, en caso de fallecimiento, deberá darse a las pertenencias personales de la persona usuaria.
− Documentación relativa a la capacidad económica, que justifique el copago que se establece.
b) Referida al centro
El centro deberá disponer, en todo momento, de la siguiente documentación, que entregará y estará a disposición de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal:
Es copia auténtica de documento electrónico
− Datos identificativos del centro: nombre, dirección y teléfono.
10
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 10/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
− Objetivos generales: entidad que rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama de personal, servicio que presta, horario de dirección para información a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.
− Reglamento de Régimen Interior
− Información general: teléfono y dirección de la Sede Territorial de la Agencia en la provincia, así como de los órganos competentes para la atención a personas dependientes. Se deberá informar de la existencia de Libro/Hojas de Reclamaciones.
El centro podrá proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos así como de los expedientes personales de cada una de las personas usuarias, todo ello atendiendo y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, así como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo de referencias.
Séptima. Derecho a la imagen
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
El centro garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas dependientes usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto.
Octava. Confidencialidad y Protección de datos Confidencialidad
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente convenio que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía.
Protección de datos
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental queda expresamente obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD. Asimismo, deberá cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no se oponga al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018.
La prestación y el cumplimiento del presente convenio implica el acceso de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental a datos de carácter personal de los que es responsable la Agencia, de manera que La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental será considerado encargado de tratamiento en los términos del art. 28 del RGPD.
Es copia auténtica de documento electrónico
11
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 11/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
El RGPD establece que el tratamiento de datos personales por parte de un encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico. El contenido de dicho contrato se regula en el artículo 28.3 del RGPD. A tales efectos, al presente convenio se incorpora un Anexo “Contrato de encargo de tratamiento de datos personales” que vincule al encargado del tratamiento respecto del Responsable del Tratamiento.
Novena. Programación y memoria anual del centro
Existirá una programación general y anual de actividades que estará expuesta en el tablón de anuncios en el que deberán incluirse programas específicos de animación social, cultural y de ocio entre las personas mayores al objeto de fomentar la sociabilidad, la autovaloración y el aprovechamiento de la riqueza cultural de las personas en situación de dependencia como medio de integración.
Asimismo, las Entidades elaborarán una memoria anual en la que se valorarán los resultados de dicha programación con la finalidad de conocer nuevas necesidades y realizar programaciones futuras.
Décima. Normas de régimen interior.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
El centro deberá disponer de un Reglamento de régimen interno regulador de su organización y funcionamiento, normas de convivencia, órganos de participación y derechos y deberes de las personas usuarias, en los términos previstos en la normativa que resulta de aplicación.
Ese reglamento se expondrá en el tablón de anuncios del centro, debiendo las personas usuarias cumplir las normas de régimen interior establecidas.
Undécima. Reclamaciones y sugerencias.
El centro tendrá a disposición de las personas usuarias y sus familiares las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 472/2019, de 28 xx xxxx, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.
Duodécima. Régimen Contable.
El centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente.
Décimo tercera. Póliza de seguros.
El centro deberá estar cubierto por una póliza de responsabilidad civil vigente en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad titular del mismo y de sus trabajadores/as derivada de los daños y perjuicios materiales y personales causados en el ejercicio de la actividad de la empresa como consecuencia de la prestación del servicio.
Dicha póliza deberá ser exclusiva para ese centro, recogiéndose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, además, adecuarse tanto al número de personas usuarias como de personal, así como el valor que se atribuya al edificio.
Décimo cuarta. Sistema de Control de calidad.
El centro estará sometido a un Sistema de control de calidad. En el centro deberá existir un “Comité de Calidad” que ejercerá las funciones de velar por la Calidad en la prestación de los Servicios, formulando, además, propuestas de mejora de la atención que se presta en el centro, creando los instrumentos necesarios para el buen fin de los mismos. Este comité estará compuesto por, al menos, cinco miembros, todos ellos personal del centro, siendo presidido por el Director/a o responsable Técnico del centro.
Es copia auténtica de documento electrónico
Se fomentará la calidad en los centros y se formará a los trabajadores, con respecto a las medidas de calidad establecidas en el mismo.
12
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 12/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Décimo quinta. Recursos humanos.
El centro deberá contar con el personal adecuado en titulación y formación profesional exigida con carácter general por la normativa reguladora de este tipo de centros.
Para las diferentes tipologías de plazas se mantendrán las ratios establecidas en la normativa vigente en cada momento. Las ratios de personal, serán de aplicación en función de las plazas ocupadas en el centro.
En todo caso, los recursos humanos necesarios para la ejecución del convenio serán por cuenta de la entidad titular, no existiendo vínculo laboral alguno entre éstos y la Agencia. En este sentido, la entidad titular asume el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social que establecen las disposiciones vigentes.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
En este sentido, la Agencia no asumirá responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa, local, laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, sobre los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del convenio.
La Agencia podrá solicitar la documentación que estime pertinente para comprobar que los trabajadores y trabajadoras que están efectivamente asignados a la ejecución del convenio han sido contratados para la prestación del servicio y gozan de la titulación y formación profesional necesaria para ello, sin que, en ningún caso y circunstancia, la existencia de cualquier otro contrato suponga una relación laboral habitual entre la Agencia y la entidad titular o las personas encargadas de la prestación de los servicios.
Por otra parte, de conformidad con la normativa vigente al respecto, la entidad titular garantizará el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad en dicho centro. Asimismo, en caso de no existir esa obligación, se fomentará la contratación de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %. En caso contrario se adoptarán las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Del mismo modo, la entidad titular deberá fomentar el empleo de calidad, así como el aumento progresivo de la contratación indefinida en la plantilla estableciendo políticas que impliquen un incremento potencial de la misma frente al empleo de carácter temporal.
Igualmente, deberá contar con un Plan de Igualdad o Acuerdos de Conciliación de la vida familiar, personal y laboral que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre de 2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, deben contemplar medidas para el acceso al empleo, la promoción, formación, igualdad retributiva, medidas para conciliar la vida familiar y laboral, la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como incluir criterios y mecanismos de seguimiento, evaluación y actuación.
También deberá existir en el centro un plan de formación y cualificación profesional para su plantilla, priorizándose las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre hombres y mujeres dentro de la organización.
Es copia auténtica de documento electrónico
En el caso de huelga legal, la entidad titular del centro informará a la Agencia sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio, pudiendo practicarse las deducciones que procedan del importe a facturar por dicha entidad en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y su repercusión en la normal prestación de aquél.
13
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 13/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Décimo sexta. Inspección, control e información de la prestación del servicio Inspección y control.
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental deberá cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las facultades de control e inspección que corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos representantes podrán visitar el centro en cualquier momento para constatar que tanto sus instalaciones como la dotación del personal y la prestación de servicios se ajusta a lo estipulado y a la normativa en vigor que resulta de aplicación.
La Agencia se reserva la facultad de efectuar las instrucciones organizativas o técnicas que fuesen necesarias respecto a la ejecución del convenio y desarrollo de la prestación del servicio.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Asimismo, la Agencia podrá realizar las actuaciones necesarias para verificar la correcta prestación del servicio, la asignación de las plazas y la procedencia de las bonificaciones aplicadas. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro facilitará el acceso al mismo al personal designado por la Agencia y le proporcionará la documentación o los datos que le sean requeridos.
La Agencia podrá contactar con las personas usuarias y sus representantes legales o familiares, al objeto de conocer los servicios recibidos por aquéllas y su grado de satisfacción.
Por otro lado, al objeto de efectuar un correcto seguimiento y control de la ejecución del convenio, así como de facilitar las comunicaciones entre la Agencia y la administración correspondiente, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control formada, como mínimo, por un representante de cada una de las partes, que se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces sus integrantes lo estimen conveniente, no siendo en ningún caso responsable del desarrollo de la prestación de los servicios, que recaerá sobre la entidad titular.
Información a la Administración.
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental tendrá obligación de facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información sobre las condiciones funcionales, materiales, económicas y estadísticas que ésta solicite y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor, con especial atención a los aspectos relacionados con la atención prestada a las personas usuarias.
En concreto, con carácter semestral, la Comisión Técnica del centro elaborará un informe de seguimiento y evolución de las personas usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2c) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas en centros residenciales y centros de día y de noche, que será remitido a la Agencia.
Por otra parte, la entidad titular deberá remitir a la Agencia mensualmente una liquidación y factura, según el modelo establecido en la aplicación informática facilitada por la Agencia, incluyendo la relación de altas y bajas y la hoja de presencia en los centros.
Igualmente deberá remitir las incidencias relativas a la incorporación de las personas usuarias y cualesquiera otras que puedan surgir en su atención en el centro, el mismo día en que se produzcan. Las personas usuarias deberán ser oídas sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio.
Es copia auténtica de documento electrónico
14
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 14/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Décimo séptima. Información y publicidad
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental deberá hacer constar en toda su información y publicidad relativa al centro (página web, folletos, entre otros), la imagen corporativa de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u órgano competente en materia de atención a la dependencia, al tratarse de un centro concertado con la Administración.
Asimismo, la entidad implantará en el exterior del edificio y de manera visible la señalética diseñada al efecto por la Consejería competente. En este sentido, se facilitará la información necesaria a la entidad titular para que la misma pueda proveerse de una placa identificativa con las características establecidas al efecto.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
En otro sentido, en el centro deberán estar convenientemente señalizadas las distintas dependencias, especialmente las zonas restringidas de uso público y las zonas de uso limitado, tales como en especial los accesos a enfermería, almacenes, etc.
Décimo octava. Régimen Económico y financiación
El precio de las plazas para personas con enfermedad mental en casas hogares o viviendas supervisadas en los centros recogidos en el Anexo, objeto de este convenio, es de 79,72€/día, IVA excluido
El citado coste garantizará la atención residencial de 24 horas al día y todos los días del año, comprendiendo absolutamente todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.
Se considera plaza ocupada la asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el centro. Por tanto, el alta en el servicio debe coincidir con el primer día de presencia en el centro, siendo éste el responsable de dar el alta en la correspondiente aplicación informática.
Se considerará plaza reservada aquélla que, estando conveniada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por internamiento en centro hospitalario, por fin de semana, por vacaciones de la persona usuaria o por otras ausencias de carácter voluntario.
El centro tendrá la obligación de asumir aquellas herramientas y procesos informáticos que para la gestión y seguimiento de las plazas residenciales puedan entenderse necesarias.
Abono por las personas usuarias.
Las personas usuarias de las plazas objeto de concertación abonarán a la entidad titular de modo directo la cuantía resultante de aplicar sobre su capacidad económica el porcentaje correspondiente, conforme a lo establecido en materia de dependencia. En ningún caso, la aportación de la persona usuaria podrá sobrepasar el noventa por ciento (90%) del coste plaza.
En relación a la definición de la capacidad económica de la persona usuaria, se estará a lo regulado por los órganos competentes en materia de dependencia. Por otra parte, la entidad titular estará a lo dispuesto por la Administración de la Junta de Andalucía respecto a la forma de proceder en la liquidación que corresponda a la persona usuaria, en concepto de aportación al coste de plaza en el centro residencial.
Es copia auténtica de documento electrónico
La aportación a realizar por cada persona usuaria se calculará aplicando un porcentaje sobre sus ingresos líquidos anuales. A estos efectos, se aplicará un porcentaje del 75%. Dicha aportación vendrá referida al período comprendido entre la ocupación efectiva de la plaza y la causa que determine la pérdida de la condición de persona usuaria.
15
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 15/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Se entenderá por ingresos líquidos anuales todas las aportaciones o ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar. En el supuesto de pensiones quedarán exceptuadas las pagas extraordinarias.
Cuando se trate de ingresos que tengan como finalidad el mantenimiento de la persona usuaria, se computarán, tanto los percibidos por su propia cuenta como los percibidos por su causa: pensiones, subsidios, prestación por hijo o hija a cargo, ayudas para el mantenimiento en centros y otras de naturaleza análoga. Dichos ingresos deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que la persona usuaria ocupe, en los porcentajes señalados en la normativa correspondiente, salvo que vengan como finalidad exclusiva su atención en los centros o utilización del servicio, en cuyo caso lo serán en su totalidad.
Para el cómputo de la capacidad económica deberán deducirse las obligaciones y cargas familiares de carácter legal que deba soportar la persona usuaria.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Siempre que no existan otros bienes, en el caso de matrimonio en régimen de sociedad de gananciales o pareja de hecho con similar régimen económico, cuando ingrese uno de sus miembros, la aportación a realizar se calculará sobre la renta per cápita familiar. El mismo tratamiento se aplicará cuando la persona usuaria tenga hijos o hijas a su cargo, menores de 26 años, que no realicen trabajo retribuido, ni sean perceptores de pensiones.
Para los casos de régimen económico matrimonial de separación de bienes o de participación, la aportación de la persona usuaria se calculará sobre sus ingresos líquidos anuales.
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental se responsabilizará de efectuar el cálculo y de recabar de la persona usuaria el importe correspondiente, para lo cual, deberá obtener la justificación documental que permita el cálculo y la actualización anual de dicha capacidad económica, así como cuando se produzca la variación de ésta. Esto deberá quedar plasmado en documento firmado por la persona usuaria, su representante legal, o el guardador de hecho, en su caso. Una copia de la misma quedará en el expediente personal. Igualmente, la entidad titular deberá notificar a la persona usuaria la cuota mensual a abonar, la financiación de la Administración, así como cualquier variación en las mismas.
Dicho cálculo de la aportación de la persona usuaria será revisado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Por otra parte, la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental se comprometerá a no cobrar de las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente convenio.
Financiación por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía previa justificación por el centro, abonará por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas, en los supuestos contemplados en Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como las percibidas mediante subvención pública, en su caso.
Es copia auténtica de documento electrónico
16
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 16/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Certificación y liquidación de estancias.
El abono de las plazas se realizará mediante pagos de carácter mensual vencido. A tal efecto, la entidad titular emitirá dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados, un certificado, en el que constarán todos los datos relativos a la financiación de las plazas durante dicha mensualidad. Para ello será de aplicación el utilizar el sistema informático facilitado para tal efecto por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, donde además del certificado, se contempla una liquidación nominativa de cada persona usuaria sobre su tipo de estancias, su capacidad económica, el coste de la plaza para la administración, sin perjuicio de la remisión de los documentos físicos solicitados por la misma en su caso.
Asimismo, con la primera liquidación que se efectúe a las personas usuarias cada año y siempre que se produzca alguna modificación en sus ingresos, se adjuntará una copia de los documentos que justifiquen los mismos.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Por su parte, la entidad titular indicará las asistencias así como la causa de las ausencias en la Hoja de anotación de presencia y/o ausencia de la persona usuaria en el centro, y registrará las altas y las bajas según el modelo establecido en la aplicación informática, con el fin de poder contrastar los períodos liquidados.
Una vez recibido el certificado y la liquidación, se procederá a su revisión. En el supuesto de que se adviertan deficiencias debidas a la inobservancia del procedimiento descrito por parte del centro o a la incorrecta aplicación de las bonificaciones a las personas usuarias, quedarán en suspenso hasta que dichas deficiencias sean corregidas.
En todo caso, la Agencia podrá establecer criterios de carácter técnico, a fin de interpretar y aplicar el sistema de liquidación.
Décimo novena. Actualización del coste plaza
El coste de las plazas se adecuará proporcionalmente a las revisiones que de estos precios se aprueben mediante Resolución de autoridad competente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En los casos en que las entidades locales conveniadas gestionen indirectamente el servicio, deberán repercutir la actualización del coste de las plazas en el precio de las mismas que se abone a las entidades gestoras, trasladando automáticamente la revisión establecida en la resolución anteriormente mencionada. Dicha actualización deriva del carácter normativo de los precios y no constituye revisión de precios propiamente dicha.
Para el caso de que las entidades conveniadas contribuyan a la financiación del servicio, la citada revisión automática operará exclusivamente en la parte correspondiente a la financiación de la Agencia, rigiéndose el resto del precio por lo establecido en los contratos formalizados con las entidades gestoras.
Vigésima. Vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extiende desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2027.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, la Agencia y la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Es copia auténtica de documento electrónico
17
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 17/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Vigésimo primera. Modificación del Convenio.
Las estipulaciones del presente convenio podrán ser modificadas a lo largo de su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes a través de la formalización de la correspondiente adenda, que formará parte integrante del mismo.
No obstante lo anterior, el convenio podrá ser modificado a fin de adaptar las prestaciones establecidas en el mismo a las modificaciones normativas que se produzcan.
Entre otras modificaciones, podrá acordarse el aumento del número de plazas conveniadas, siempre que el centro disponga de suficientes plazas acreditadas y en función de las necesidades de la Agencia, así como su reducción. En ambos casos, conforme a lo previsto en la siguiente estipulación, será preciso el mutuo acuerdo de las partes adoptado en Comisión de Seguimiento y reflejado a través de la formalización de adenda.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Este aumento o reducción de plazas ha de ser trasladado como posibles modificaciones previstas en los Pliegos y Contratos que se liciten y suscriban por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental cuando ejecute indirectamente las actuaciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de ejecución indirecta del servicio, corresponderá a la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, como único titular de la relación jurídica contractual con el contratista, asumir las obligaciones derivadas del convenio, incluyendo, en su caso, las indemnizaciones que correspondan a éste, que en ningún caso podrán ser repercutidas a la Agencia, al no existir vinculación jurídica entre el contratista y la Agencia.
Para el supuesto de que la Corporación Local no sea titular dominical del edificio sobre el que se asienta el centro, pero tenga un título que le permita el uso y disfrute del mismo conforme a las necesidades y especificaciones de la normativa sectorial, podrá ser causa de modificación del convenio la extinción de tal derecho de uso durante el plazo de vigencia del mismo. En este caso, podrá acordarse la novación objetiva por cambio de ubicación del centro de servicios sociales de titularidad municipal.
Vigésimo segunda. Comisión de seguimiento.
Para efectuar un correcto seguimiento de la colaboración acordada entre las partes, se crea una Comisión Paritaria integrada como mínimo por:
Dos miembros en representación de la Agencia: serán designados por la Dirección Gerencia de la Agencia, entre el personal de la misma que desempeñe funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisión de seguimiento.
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia determinará quién de estos dos miembros ostentará la presidencia de la comisión.
•Dos miembros en representación de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental serán designados por el/la representante legal de la misma. Las personas designadas deberán desempeñar funciones directamente relacionadas con las cuestiones a tratar en el seno de la comisión.
Es copia auténtica de documento electrónico
18
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 18/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia designará a la persona que ostentará la secretaría de la comisión, pudiendo ser un miembro de la propia comisión o una persona al servicio de la Agencia. En este último caso, actuará con voz pero sin voto. Asimismo, determinará quién sustituirá al titular de la secretaría en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, que deberá ser una persona con la misma cualificación y requisitos.
La Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de las actuaciones que constituyen el objeto de este Convenio, con especial énfasis en el cumplimiento respecto a los derechos de las personas en situación de dependencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, 43 y 44 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como a la atención y prestación asistencial en centros y servicios, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.h) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Interpretación del Convenio.
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
c) Acuerdos relativos a la modificación del Convenio en cuanto a la tipología de las plazas.
d) Acuerdo relativo al aumento y reducción del número de plazas objeto de convenio.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, así como cuantas veces sus integrantes lo estimen conveniente y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo no previsto sobre el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
En caso de desacuerdo en la Comisión de Seguimiento acerca de la interpretación del convenio, corresponde a la Agencia la facultad de dictar resoluciones interpretativas, que serán ejecutivas o ejecutorias y contra las cuales procederá la interposición del correspondiente recurso contencioso- administrativo.
Vigésimo tercera. Extinción
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− El acuerdo unánime de todos los firmantes.
− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto en el requerimiento efectuado.
Es copia auténtica de documento electrónico
19
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 19/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del presente Convenio supone la extinción de las obligaciones asumidas por cada una de las partes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para las cuestiones no acordadas por las partes en relación a los efectos que se deriven de la resolución del presente Convenio, se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Vigésimo cuarta. Régimen jurídico aplicable
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
El presente Convenio se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Orden de 30 xx xxxxxx de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, modificada por las órdenes de 17 de octubre de 1996, de 5 xx xxxxx de 2000, de 19 de febrero de 2002, de 23 de diciembre de 2002 y de 21 de febrero de 2005, por las que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad y demás normas que le sean de aplicación.
Asimismo, será aplicable el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales, centros de día y de noche y por la Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 xx xxxxxx de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas y la Orden de 7 xx xxxx de 2002 por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros”.
Para la resolución de las dudas y lagunas que surjan, le serán de aplicación los principios contenidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental estará obligada a aceptar las consecuencias que el desarrollo normativo o técnico producido durante la vigencia del convenio pueda tener sobre las condiciones anteriormente recogidas.
Vigésimo quinta. Jurisdicción competente.
Las controversias que puedan derivarse de este Convenio serán resueltas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Es copia auténtica de documento electrónico
20
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 20/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
POR FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACION
Fecha: 2023.09.17
09:54:28
+02'00'
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Es copia auténtica de documento electrónico
21
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 21/22 | ||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||
Nº Reg. Entrada: 2023999011618548. Fecha/Hora: 18/09/2023 10:34:31
ANEXO
PROVINCIA | MUNICIPIO | Nº REGISTRO | CENTRO | Nº PLAZAS |
CÁDIZ | EL PUERTO DE SANTA XXXXX | AS/C/0005435 | CASA HOGAR XXXXXXXX XXXXX | 10 |
CÁDIZ | EL PUERTO DE SANTA XXXXX | AS/C/0000523 | VIVIENDA SUPERVISADA ANDALUCÍA LA REAL | 4 |
CÓRDOBA | CABRA | AS/C/0003559 | CASA HOGAR EL ARADILLO | 10 |
CÓRDOBA | CÓRDOBA | AS/X/0000000 | XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 00 |
GRANADA | GRANADA | AS/X/0000000 | XXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX | 00 |
GRANADA | MOTRIL | AS/C/0005331 | VIVIENDA SUPERVISADA XXXXXXXXX XXXXXX | 4 |
HUELVA | HUELVA | AS/C/0003548 | CASA XXXXX XXX XXXXXXXX | 00 |
HUELVA | HUELVA | AS/C/0005113 | CASA HOGAR MARISMAS | 8 |
HUELVA | HUELVA | AS/X/0000000 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX | 0 |
XXXX | XXXXXXXXXX DE LA REINA | AS/C/0005573 | VIVIENDA SUPERVISADA XXXXXXXXXX DE LA REINA | 4 |
XXXXXX | XXXXXX | AS/C/0004729 | CASA HOGAR XXXXX XXXXXXX | 12 |
XXXXXX | XXXXXX | AS/X/0000000 | XXXX XXXXX XXXX XXXXX | 0 |
MÁLAGA | MALAGA | AS/C/0004568 | CASA HOGAR EL CONSUL | 8 |
XXXXXX | XXXXXXX | AS/C/0004965 | CASA HOGAR LOS REMEDIOS | 12 |
SEVILLA | XXXXXX DE GUADAIRA | AS/C/0005660 | CASA HOGAR ARGENTINA 18 | 8 |
SEVILLA | SEVILLA | AS/C/0005612 | CASA HOGAR PARQUE SIERRA XXXXXXX | 10 |
SEVILLA | SEVILLA | AS/C/0005298 | CASA HOGAR XXXXXX | 12 |
XXXXXXX | XXXXXXX | AS/C/0005297 | CASA HOGAR XXXX XX XXXXXX | 8 |
SEVILLA | SEVILLA | AS/C/0005242 | CASA HOGAR LAOS | 12 |
Es copia auténtica de documento electrónico
22
XXXXXX XXXXXXX XXXXX cert. elec. repr. G41633710 | 18/09/2023 10:34 | PÁGINA 22/22 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VERIFICACIÓN | PEGVEVF3ME2SXXBMHC8YC5B5ZSGPJD | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||