CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del Contratante, en su caso), a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Xxxxxx y por los Anexos adheridos a la misma, si los hubiere.
SEGUNDA.- RIESGOS CUBIERTOS. La Compañía garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales de la presente Póliza y hasta las sumas máximas detalladas en las Condiciones Especiales:
1) El pago de las indemnizaciones pecuniarias que, con arreglo a las leyes del país, y con relación al riesgo designado, pueda resultar civilmente responsable por:
a) La muerte y lesiones corporales causadas a terceras personas.
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceros.
No se consideran como terceras personas a los efectos de la presente Póliza:
a) El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines de los socios, encargados y dependientes del Asegurado o del causante del accidente;
b) Los socios, encargados y dependientes del Asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo.
2) Los gastos de defensa del Asegurado y del causante del accidente, incluso contra las reclamaciones infundadas,
así como los honorarios y gastos de toda clase que estén a cargo del Asegurado como civilmente responsable. Queda entendido que la Compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores expresamente nombrados por ella.
TERCERA.- RIESGOS NO CUBIERTOS. Esta Póliza no cubre responsabilidad alguna por:
1) Daños o lesiones corporales sufridos por cualquier persona en el desempeño de su empleo, contratado por el Asegurado por medio de un contrato de servicio o de aprendizaje con él.
2) Daños a bienes:
a) Pertenecientes a u ocupados por o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado o de cualquiera de sus servidores.
b) Causados por vibración o la remoción o debilitamiento de apoyo. Para efectos de esta condición, se entiende por apoyo el sitio y/o base donde se encuentren situados los bienes.
3) Daños en una parte o en su todo de cualquier bien o bienes, en los que el Asegurado o cualquiera de sus empleados o agentes estén o hayan estado trabajando.
4) Daños a personas o bienes.
a) Si tal responsabilidad ha sido asumida bajo contrato y en la ausencia de tal contrato no hubiera sido aplicable.
b) Que surjan de la posesión o uso por parte del Asegurado, de cualquier ascensor, montacargas, grúa o equipo móvil operados por fuerza motriz.
c) Directa o indirectamente causados por cualquier vehículo, impulsado mecánicamente o vehículo impulsado por tracción animal o (si tal forma de responsabilidad está cubierta por cualquier seguro de vehículos) que sufran de la entrega o cobro de bienes a o a tales vehículos.
d) Directa o indirectamente causados por cualquier buque, embarcación o aeronave o que surjan de cualquier trabajo efectuado en o sobre los mismos o por parte del Asegurado.
e) Que surjan de cualesquiera bienes o productos manufacturados, construidos, modificados, reparados, revisados bajo servicio de mantenimiento u otro, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, después de que han dejado de estar en la posesión o bajo el control del Asegurado.
f) Que surjan de envenenamiento por comida o bebida o por materia ajena mortífera o venenosa, en ellas.
g) Que surjan de la contaminación de aire, agua o tierra.
h) Directa o indirectamente causados por, o que surjan de o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado.
i) Directa o indirectamente causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, inundación, maremoto, huracán, ciclón o vientos tempestuosos o cualquier hecho de la naturaleza.
j) Directa o indirectamente causados por el uso y/o empleo de la energía atómica y/o nuclear y sus consecuencias.
CUARTA.- RIESGOS EXCLUIDOS. La Cobertura de Seguro no se extenderá en ningún caso:
a) A la garantía directa o indirecta de las responsabilidades penales (o criminales), ni tampoco a las multas impuestas en concepto de penalidad, ni a las fianzas judiciales;
b) A los daños causados por personas al servicio del Asegurado, que estén en estado de enajenación mental o de embriaguez manifiesta, o bajo los efectos de cualquier estupefaciente y/o droga;
c) A los daños resultantes como consecuencia de ser el Asegurado propietario o usuario de vehículos automotores;
d) A los daños resultantes de la expedición a sabiendas de mercancías o productos defectuosos o nocivos y otros actos mal intencionados;
e) A las obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasan la responsabilidad legal;
f) A los daños ocasionados por los productos elaborados una vez entregados a los clientes;
g) A los daños que afecten al propio Asegurado en los bienes de su propiedad; o que estén bajo el control, cuidado o custodia del asegurado o de personas que estén a su servicio;
h) A los daños materiales causados por incendio cualquiera que sea su origen, o por humo, vapores, agua y hundimiento del terreno;
i) Daños causados intencionalmente por el asegurado a terceras personas.
j) Los daños que sufran las personas que estén al servicio del asegurado;
k) Pérdida o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo;
l) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (p. Ej. Lubricantes, combustibles, agentes químicos);
m) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
n) Daños o Pérdidas ocasionados directa o indirectamente por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios, motines tumultos o alborotos populares de carácter social, político o de cualquier otra índole, actuando en conexión o no con alguna organización política o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o de las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente constituidas;
o) Daños o Pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por actos de hostilidades, actividades xx xxxxxx declarada o no, invasión, revolución, guerra interna, insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, suspensión de garantías constitucionales, confiscación, apoderamiento o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad o cualquier otro acontecimiento que origine situaciones de derecho o de hecho, como las anteriormente señaladas;
p) Daños o Pérdidas ocasionados o agravados por el uso de energía atómica o radioactiva, cualquiera que sea su procedencia, reacción nuclear o contaminación radioactiva controlados o no, sin importar que los daños que ocasionen sean directos o indirectos.
QUINTA.- EXTENSIÓN TERRITORIAL. La Cobertura de seguro surtirá sus efectos para las reclamaciones fundadas en daños acaecidos en los lugares de trabajo mencionados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
SEXTA.- ALTERACIONES DEL RIESGO. Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las declaraciones hechas en la solicitud del seguro, relativas a la clase de actividad del Asegurado, las características de su profesión y las del objeto del seguro, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento de conocerlas.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO. Si sobreviene un hecho que pueda comprometer la responsabilidad civil del Asegurado, este estará obligado a informar a la Compañía inmediatamente. El aviso deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado mediante carta o cualquier otro medio escrito dentro del plazo de ocho días después de tener conocimiento del mismo y en todo caso dentro de un mes a partir de la fecha de haber ocurrido.
El Asegurado hará cuanto esté a su alcance para conservar todo aparato, maquinaria o elemento que puedan ser necesarios o útiles como medios probatorios relacionados con cualquier reclamación. Sin el consentimiento de la Compañía, no se efectuará ninguna alteración o reparación en los edificios, muebles, defensas, máquinas, enseres, instalaciones o accesorios después de que haya ocurrido un accidente o un hecho que pueda dar lugar a una reclamación civil, hasta que la Compañía no haya tenido la oportunidad de proceder a una inspección.
El Asegurado debe facilitar, además, a la Compañía, toda indicación útil y ayudarla en las investigaciones a que haya lugar respecto del accidente o hecho de que se trate.
OCTAVA.- DEFENSA JUDICIAL. Si el siniestro diere lugar a un proceso penal, o a un juicio civil, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de ser notificado y encomendar su representación y defensa al abogado que la misma designe, poniendo a su disposición todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para la defensa. En caso de ser condenado el Asegurado, será por cuenta de la Compañía:
a) La indemnización hasta la suma máxima asegurada;
b) Los honorarios y gastos originados y reconocidos en el juicio, en proporción a la indemnización que resultare a su cargo.
La Compañía podrá rechazar tomar a su cargo el proceso o juicio, haciéndolo saber dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de los primeros días hábiles, de haber sido informada del proceso. En este caso, la defensa corresponderá por cuenta del Asegurado y la Compañía solamente estará obligada a pagar la indemnización y los gastos y honorarios hasta el importe de la suma asegurada para el conjunto de ambos conceptos.
NOVENA.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. Si, como consecuencia de un accidente o de un hecho cubierto por el seguro, se halla comprometida la responsabilidad civil del Asegurado, la Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado.
DÉCIMA.- DOLO O CULPA. El dolo o culpa grave en las declaraciones que está obligado a hacer el solicitante en el cuestionario que al efecto le someta la Compañía, sobre los hechos que tengan importancia en la apreciación del riesgo, o la omisión dolosa o culposa de ellas, da acción a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culposa.
Si la inexactitud u omisión se hubiere cometido sin dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía tan pronto como advierta esa circunstancia, so pena de que se le considere responsable de dolo.
DECIMA PRIMERA.- DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA
ASEGURADA. Toda indemnización que pague la Compañía reducirá en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo por acuerdo de las partes, podrá reinstalarse la responsabilidad de la Compañía hasta por la suma originalmente asegurada, mediante el pago de la prima que corresponda.
Si las sumas aseguradas están descritas en las Condiciones Particulares en forma individual o formando grupos, la reducción o reinstalación se aplicará para cada una o para cada grupo, en forma separada.
La reinstalación a que se refiere esta Condición tendrá validez cuando la Compañía lo haga constar en Anexo que forme parte de esta Póliza.
DÉCIMA SEGUNDA.- OTROS SEGUROS. Si el Asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de emisión de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía para que éste lo haga constar en la Póliza o en Anexo que forme parte de la misma. En igual forma el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado dolosamente omite el aviso a que se refiere esta Condición, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro existieren otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada de esta Póliza y la suma total de los seguros contratados.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. La presente Póliza podrá cancelarse anticipadamente mediante aviso del Asegurado, indicando la fecha en que la Póliza debe cancelarse; la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada, según la tabla de término corto siguiente:
TIEMPO QUE ESTUVO EN VIGOR LA POLIZA | % DE DEVOLUCIÓN SOBRE LA PRIMA |
1 Mes | 80 |
2 Meses | 70 |
3 Meses | 60 |
4 Meses | 50 |
5 Meses | 40 |
6 Meses | 30 |
7 Meses | 25 |
8 Meses | 20 |
9 Meses | 15 |
10 Meses | 10 |
11 Meses | 5 |
Las fracciones de meses se tomarán como meses completos.
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
DÉCIMA CUARTA.- PERITAJE. En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del importe de cualquier pérdida o daño cubierto por la Póliza, la cuestión será sometida exclusivamente para ese objeto, a dictamen de un Perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo Perito se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos Peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su Perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra o si los Peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial correspondiente, la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx Xxxxxx tercero, o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una Sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje no anulará ni afectará los poderes o atribuciones de los Peritos. Si alguno de los Peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los Peritos o la autoridad judicial para que lo sustituya).
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio
Perito, en su cargo. El Peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; solamente determinará el importe de la pérdida, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- PRIMA
a) Monto y Condiciones. El monto y condiciones de pago de la prima, se establecen en las Condiciones Especiales de la presente Póliza.
b) Período xx Xxxxxx. El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de la prima contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere el siniestro, la prima vencida se deducirá de la indemnización.
c) Rehabilitación y Caducidad. Vencido el mes xx xxxxxx, los efectos del contrato quedarán en suspenso, pero el Asegurado dispondrá de tres meses para rehabilitarlo, pagando las primas vencidas.
Al finalizar este último plazo, caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION AUTOMATICA DE ESTA POLIZA. En caso de muerte,
liquidación o quiebra del Asegurado, venta o traspaso de los bienes asegurados, deberá darse aviso por escrito a la Compañía, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiese ocurrido cualquiera de estos casos.
Si no se diese aviso a la Compañía dentro del plazo estipulado, la presente Póliza quedará rescindida y automáticamente cancelada desde la fecha en que ocurrieron los hechos y el Asegurado, sus herederos o representantes tendrán derecho a la devolución de la prima no devengada por el tiempo que falte por transcurrir entre la fecha en que ocurrió el caso y el vencimiento natural de la Póliza, de conformidad con la Tabla de Seguros de Término Corto. En consecuencia, en caso de siniestro ocurrido durante el plazo señalado, la Compañía no será responsable por los daños o pérdidas en los bienes.
DECIMA SÉPTIMA.- PRÓRROGA, MODIFICACION O RESTABLECIMIENTO
DEL CONTRATO. Las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento del contrato deberán hacerse por escrito a la Compañía, y se considerarán aceptadas por ésta, al comunicarlo por escrito al Asegurado, o al Contratante.
Se considerarán aceptadas las solicitudes de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente al de la recepción. Este precepto no es aplicable a las solicitudes de aumento de la suma asegurada.
DECIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES. Toda modificación que la Compañía haga a la presente Póliza, de común acuerdo con el Asegurado, se hará constar en Anexo firmado y adherido a la misma.
DÉCIMA NOVENA.- COMUNICACIONES. Cualquier declaración o modificación relacionada con la presente Xxxxxx deberá enviarse por escrito al domicilio de la Compañía y al Asegurado, al domicilio de éste conocido por la Compañía.
VIGESIMA.- PRESCRIPCIÓN. Sin perjuicio del caso de caducidad de esta Póliza, ya sea por vencimiento natural o por solicitud del Asegurado, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo de que trata el párrafo anterior correrá en caso de un siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, que éstos tengan conocimientos del derecho constituido a su favor.
En todo caso, la prescripción de que trata a presente cláusula, cumplirá en cinco años contados desde la fecha del acontecimiento que originó los derechos en cuestión.
Además d las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de ajustadores o Peritos para fijar el monto de la indemnización, aunque no se haga judicialmente.
VIGESIMA PRIMERA.- COMPETENCIA. En caso de controversia en relación con la presente Póliza, las partes podrán ocurrir ante los tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.
Queda entendido que el Asegurado no podrá iniciar ningún juicio contra la Compañía por razón de un siniestro, en tanto no queda terminado el peritaje a que se refiere la Cláusula correspondiente de esta Póliza.
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