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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 591 - 2016 , CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Entre los suscritos, XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
37.535.201 de Suaita (Santander), quien actúa en calidad de Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de acuerdo con la Resolución de nombramiento No. 57242 del 25 de Septiembre de 2014 y acta de posesión No 6740 del 25 de Septiembre de 2014, debidamente facultada para celebrar contratos por delegación del Superintendente de Industria y Comercio de acuerdo con la Resolución No.17788 del 16 xx Xxxxx de 2013, quien en adelante se denominará la CONTRATANTE y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.337.579 expedida en Villavicencio (Meta), actuando en nombre propio, quién declara que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad consagradas en la Constitución, los artículos 8º de la ley 80 de 1993, 18 de la ley 1150 de 2007 y la ley 1474 de 2011, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por lo previsto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015,y demás normas y decretos reglamentarios aplicables, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2153 de 1992, el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto 3523 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio, denominada entidad estatal para efectos contractuales de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
SEGUNDA: Que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio debe cumplir la función de Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor y, en el ejercicio de la misma, debe dar cumplimiento a la promoción, difusión y capacitación de los derechos del consumidor y su eficaz y ágil defensa, a lo largo y ancho del territorio colombiano.
TERCERA: Que, en este mismo sentido, el artículo 1 de la Ley 1480 de 2011 establece como principio el de “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:
1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.
2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
3. La educación del consumidor.
4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
CUARTA: Que la Red estará encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por el Estatuto del Consumidor.
QUINTA: Que no siendo en principio viable, por razones económicas, la constitución de seccionales y/o regionales por parte de los entes de control con funciones de vigilancia sobre las transacciones del consumo con ocurrencia en todos los departamentos del país, resulta estratégico aproximar la información y las acciones de educación y orientación al consumidor colombiano ubicado en lugares distantes a la capital a través de puntos de atención en las alcaldías, gobernaciones o cualquiera otra entidad pública, local o nacional, que brinde sus instalaciones para facilitar esta labor y que sean fácilmente identificados a través del nombre de “Casas del Consumidor”, con el objeto de aprovechar economías de escala y las estructuras físicas mismas de dichas entidades.
SEXTA: Que durante vigencia 2014 y 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolló el programa: IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, con cargo al
cual se realizó la apertura xx xxxxx regionales del consumidor en diferentes lugares del territorio colombiano en su primera fase en los departamentos del Cauca, Tolima, Risaralda, Quindío y Córdoba, en su segunda fase en los departamentos del Huila, Atlántico, Meta y Santander, y en su tercera fase en el departamento xx Xxxxxxx, lo anterior, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMA. Que así mismo, para la actual vigencia, se tiene proyectado la inauguración xx xxxxx regionales del consumidor en su tercera fase en los departamentos xx Xxxxxx y Sucre.
OCTAVA. Que con el fin que las ciudades capitales de los mencionados departamentos pusieran a disposición de la Red un espacio en un inmueble para ser adecuado por la SIC, desde el año 2013 y durante la ejecución del programa, se suscribieron once (11) convenios interadministrativos con los municipios xx Xxxxxxx, Ibagué, Montería, Armenia, Popayán, Neiva, Pasto, Barranquilla, Villavicencio, Bucaramanga y Sincelejo con el objeto de combinar y armonizar esfuerzos y acciones, para crear, poner en funcionamiento y mantener en plena operatividad una CASA DEL CONSUMIDOR en cada uno de estos municipios, región y/o zona de influencia.
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NOVENA. Que con el propósito de garantizar la oportuna prestación de servicios de la Casa del Consumidor xx Xxxxxxx a sus usuarios y consumidores en general, se suscribió el 01 de octubre de 2015 el contrato de arrendamiento de un inmueble en la ciudad xx Xxxxxxxxx, el cual fue adecuado y entregado por el arrendador el 23 de octubre de 2015 y entró en operación desde el 10 de diciembre de 2015, fecha en la cual se inauguró la Casa del Consumidor.
DÉCIMA. Que para la correcta implementación de dichos puntos de atención y teniendo en cuenta la operación y funcionamiento de las Casas del Consumidor de la Primera y Segunda fase, e inauguración de una de las Casas del Consumidor de la Tercera Fase, fue necesario para los años 2014 y 2015 contratar |personal capacitado para el eficiente y adecuado funcionamiento de las mencionadas Casas del Consumidor, dando prelación para el efecto, a las personas naturales residentes en la respectiva región y/o zona de influencia donde opera la casa del consumidor.
DÉCIMA PRIMERA. Que para el año 2016, la SIC inscribió ante el Departamento Nacional de Planeación el proyecto: FORTALECIMIENTO DE LA RED NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA, cuya
ejecución implica el desarrollo de actividades como formación y capacitación en temas de protección al consumidor, socialización de los derechos del consumidor, investigaciones sobre protección al consumidor, continuar con la apertura xx xxxxx regionales del consumidor en diferentes lugares del territorio colombiano en su tercera fase, operación y funcionamiento de las casas del consumidor en sus diferentes fases, celebración de eventos y foros, actividades de divulgación y difusión en diferente medios, operación de vehículos para apoyar a las alcaldías en las inspecciones de metrología legal en las zonas de influencia de las casas del consumidor en sus diferentes fases, en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 1480 de 2011, por lo que se hace necesario continuar contando con la prestación de los servicios de personal capacitado.
DÉCIMA SEGUNDA. Que para ejecutar los proyectos descritos, en especial los relacionados con la operación y funcionamiento de la Casa del Consumidor del Meta y con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten, entre otras; para el año 2016 se requiere la prestación de servicios profesionales de dos abogados encargados de apoyar la implementación de programas y proyectos de protección al consumidor de manera que se atiendan tanto los requerimientos institucionales como las necesidades de los usuarios, así como también brindar acompañamiento jurídico en todas las actividades que se deriven de la ejecución del objeto del contrato, teniendo en cuenta que no existe personal suficiente para ejecutar las actividades que comprende el correcto funcionamiento de las Casas del Consumidor en el territorio nacional
DÉCIMA TERCERA. Que teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaria General mediante memorando No. 15-301511 del 18 de diciembre de 2015 radicado en el Grupo de Contratación en la misma fecha, solicitó al coordinador del Grupo de contratación, la contratación de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, para lo cual adjuntó los respectivos estudios y documentos previos suscritos por el coordinador(a) del Grupo de Apoyo a la Red Nacional de Protección al Consumidor.
DÉCIMA CUARTA. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Trabajo xx Xxxxxxx Humano, en la planta de la Superintendencia no existe personal suficiente para cumplir dicha labor.
DÉCIMA QUINTA. Que la Secretaria General autoriza la contratación de cuarenta (40) personas para la “Prestación de servicios profesionales para apoyar la gestión jurídica de las Casas del Consumidor, su región y zona de influencia”.
DÉCIMA SEXTA. Que los estudios y documentos previos fueron conocidos, aceptados y valorados por el contratista, así como la distribución de los riesgos derivados del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. Que en los estudios y documentos previos presentados por el Coordinador(a) del Grupo de Apoyo al Trabajo de la Red Nacional de Protección al Consumidor, recomienda la contratación de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, por cuanto cumple con la experiencia, capacidad e idoneidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
DÉCIMA OCTAVA. Que la presente contratación se rige por el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, por cuanto se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales.
DÉCIMA NOVENA. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se celebra el presente contrato de acuerdo con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestación de servicios profesionales para apoyar la gestión jurídica de las Casas del Consumidor, su región y zona de influencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a:
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1. Cumplir con el objeto del Contrato.
2. Apoyar la gestión jurídica de la Casa del Consumidor del Meta .
3. Apoyar los estudios jurídicos requeridos para dar respuesta a las solicitudes recibidas, o dar traslado a la autoridad competente.
4. Participar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos de protección al consumidor de manera que se atiendan los requerimientos institucionales.
5. Participar en las actividades de divulgación y difusión de los servicios prestados por la Casa del Consumidor de su región y zona de influencia y la protección al consumidor.
6. Socializar en las entidades educativas, comerciantes y autoridades administrativas locales, los derechos y deberes en protección al Consumidor a través de capacitaciones organizadas por la Red Nacional de Protección al Consumidor.
7. Atender las solicitudes realizadas por la persona que lidere el funcionamiento de la Casa del Consumidor de su región y zona de influencia para el efectivo desarrollo de sus actividades.
8. Prestar asistencia y orientación a los usuarios - consumidores que se acerquen a la casa del consumidor de su región y zona de influencia en busca de guía profesional respecto al Estatuto del Consumidor.
9. Apoyar en la revisión y estudio de las peticiones recibidas en materia de protección al consumidor.
10. Realizar lo correspondiente para dar traslado a la autoridad o funcionario competente de las peticiones, quejas o denuncias recibidas en la casa del Consumidor de su región y zona de influencia y hacer seguimiento de las mismas.
11. Dar trámite a las solicitudes de protección al consumidor, haciendo seguimiento y dando cumplimiento a las solicitudes resueltas.
12. Elaborar y actualizar la base datos de las peticiones, quejas y reclamos recibidas, atendidas y trasladadas.
13. Responder por la organización y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones.
14. Presentar un informe que contenga el estado de los trámites adelantados por los usuarios durante el primer mes de funcionamiento de la Casa del Consumidor, de acuerdo a la documentación entregada por el supervisor del contrato, cuyo caso fue de su conocimiento, especificando la Delegatura, dependencia, entidad y la etapa procesal en la que se encuentra cada uno, el cual deberá ser entregado con corte al 10 de febrero de 2016.
15. Presentar un informe de toda la ejecución del contrato y el último pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del presente año.
16. Dar cumplimiento a las directrices que se impartan sobre el sistema de gestión de calidad implementado por la Entidad.
17. Presentar los informes que requiera el supervisor del contrato.
18. Dar cumplimiento al Manual de Administración de bienes de la CONTRATANTE, velar por el buen uso de los bienes y elementos entregados por la Contratante, para el ejercicio de las actividades convenientes y a no utilizarlos para fines y en lugares diferentes a los convenidos, y entregar todos los elementos asignados para la ejecución de sus actividades a la finalización del vencimiento del plazo pactado.
19. Mantener la confidencialidad de la información que le sea entregada para el cumplimiento del objeto del contrato, durante la ejecución del mismo y con posterioridad a su finalización.
20. Cumplir con el sistema integral de gestión de calidad, sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad en el trabajo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
21. Mantener vigente y al día durante la ejecución del presente contrato la afiliación y aportes al sistema Integral de Seguridad Social Integral y Sistema General de Riesgos Laborales.
22. Atender las instrucciones dadas por el Supervisor del Contrato para la buena ejecución del mismo.
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23. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
24. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y la Ley 1474 de 2011.
25. Desplazarse a nivel nacional e internacional para el cumplimiento de sus obligaciones y ejecución del objeto contractual, conforme lo indique el supervisor del contrato.
26. Una vez establecida la necesidad de desplazamiento, en el evento en que sea en el exterior, deberá adjuntar, copia del seguro médico vigente, en donde se especifique el cubrimiento total en el exterior.
27. Legalizar los gastos de viaje, manutención y alojamiento dentro del plazo estipulado por el supervisor y siguiente al regreso de los desplazamientos realizados a lugar distinto de su sede habitual de prestación de servicios, en desarrollo del objeto contractual.
28. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance de la misma.
29. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse a la SIC en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación, si a ello hubiere lugar.
30. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con la SIC.
31. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza de este contrato y de las exigencias legales.
32. Las demás que le sean asignadas por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: se obliga a:
1. Efectuar un seguimiento efectivo al cumplimiento de las obligaciones DEL CONTRATISTA a través del supervisor del Contrato.
2. Autorizar el pago del valor del contrato de acuerdo con la forma de pago establecida.
3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones DEL CONTRATISTA frente al sistema General de Seguridad Social.
4. Proporcionar toda la información que EL CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de sus actividades contractuales.
5. Designar el supervisor del contrato, que se encargue de ser el enlace entre la SIC y EL CONTRATISTA para coordinar internamente las actividades DEL CONTRATISTA.
6. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 30 de septiembre de 2016, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previa expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única de cumplimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- El valor estimado del contrato establecido es hasta la suma de DIECINUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS ML SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($19.066.666), lo que equivale a 27,6547
SMLMV, incluidos todos los impuestos y costos directos e indirectos a los que haya lugar.
CLÁUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO-La Superintendencia de Industria y Comercio una vez se encuentre aprobado el
P.A.C. (Programa Anual Mensual de Caja), pagará al contratista el valor del presente contrato, así:
a. UN (1) PRIMER PAGO por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ML SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.466.666) a la entrega del informe que le requiera el supervisor, informe y expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato y demás trámites administrativos a que haya lugar, el cual deberá ser presentado con corte al 10 de febrero de 2016.
b. UN SEGUNDO PAGO por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.200.000), previa presentación del informe de actividades del contratista, informe y expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato y demás trámites administrativos a que
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haya lugar, contado a partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 29 de febrero de 2016, el cual deberá ser tramitado con corte a dicha fecha.
c. SIETE (7) PAGOS MENSUALES VENCIDOS CADA UNO por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.200.000), contados a partir del mes xx xxxxx de 2016, previa presentación del informe de actividades del contratista, informe y expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato y demás trámites administrativos a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los pagos que la SIC se compromete a cancelar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto contratado, serán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68916 del 20 de enero de 2016, expedido por el Director Financiero de la Superintendencia de Industria y Comercio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la realización de cada pago derivado del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá a llegar al supervisor el soporte que acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con el ingreso base de cotización que le corresponda y de acuerdo con la normatividad vigente. PARÁGRAFO TERCERO. - ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta ahorros No. 852053719 del BANCO DE BOGOTÁ que EL CONTRATISTA acreditó como propia. Los pagos previstos en esta cláusula se acreditarán en la cuenta antes mencionada, o en otro banco o cuenta que EL CONTRATISTA designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias y siempre y cuando dé aviso escrito a la CONTRATANTE, con no menos de treinta (30) días de anticipación, con presentación de la nueva certificación bancaria. Todos los pagos efectuados tendrán los descuentos xx xxx. PARÁGRAFO CUARTO: Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO QUINTO: REGIMEN TRIBUTARIO: De conformidad con el formulario del Registro Único Tributario, el CONTRATISTA pertenece al régimen simplificado, cualquier cambio al mismo será responsabilidad exclusiva del mismo y deberá dar aviso a la CONTRATANTE, quien no reconocerá valores adicionales por el régimen al que pertenezca.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA garantiza total confidencialidad sobre la información recibida la cual no será compartida o divulgada a terceras personas no relacionadas con el desarrollo de las labores encomendadas por la CONTRATANTE. Cualquier información que sea requerida sólo será suministrada previa autorización escrita y expresa dada por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO con Nit. 800.176.089-2, una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO GENERAL DE LAS OBLIGACIONES: Con vigencia igual a su duración, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato incluyendo las modificaciones unilaterales o de común acuerdo que a éste se le introduzcan, el pago de la cláusula penal y de las multas.
PARÁGRAFO SEGUNDO:- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO.- RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA.- EL
CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la SIC. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada.
CLÁUSULA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: Por el hecho de la celebración del contrato, EL CONTRATISTA cede la totalidad de los derechos patrimoniales de autor y conexos, sin limitación alguna en cuanto a territorio se refiere y por el término establecido en el artículo 18 de la Decisión Andina No. 351 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan, por lo cual, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre cualquier material producido en desarrollo del contrato será la Superintendencia de Industria y Comercio, quien podrá explotarlos por su medio o por terceras personas y por cualquier medio de difusión inventado o por inventarse. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, EL CONTRATISTA sólo percibirá los valores pactados en el contrato y por ese sólo acto, se entiende que transfiere a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, la totalidad de los derechos patrimoniales sobre el material, conservando las prerrogativas previstas en los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982.
CLÁUSULA DÉCIMA.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO: El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto – Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y por las demás disposiciones comerciales y civiles vigentes.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar la ejecución del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la CONTRATANTE, pudiendo éste reservarse las razones para negar dicha autorización. EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato, en tal caso la celebración de subcontratos no lo relevará de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. La CONTRATANTE no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.
PARÁGRAFO.CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES.-En caso de que EL CONTRATISTA decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la Contratante, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: a) Valor de la cesión, b) Especificar si la cesión obedece al contrato principal y/o contratos adicionales. c) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2) Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3) Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4) Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5) Declaración bajo juramento del cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: EL CONTRATISTA estará exento de
responsabilidad por el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, solamente cuando sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito comprobados conforme a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las modificaciones al contrato deberán realizarse por escrito antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.-DE LA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De
conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del citado estatuto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- a) Multas: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, la CONTRATANTE podrá imponer al Contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. b) MULTAS POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la CONTRATANTE podrá imponerle multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá declarar la caducidad. c) PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, EL CONTRATISTA pagará a la CONTRATANTE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato, cuando la misma haya sido constituida.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectivas las multas se observará el proceso señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.1.1.5.7; 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan expresamente que en aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se descontarán de cualquier suma que la Superintendencia le adeude al contratista. PARÁGRAFO TERCERO.- Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción). Una vez en firme la sanción se reportará a la Cámara de Comercio respectiva, a la Procuraduría General de la Nación y se hará la publicación en el SECOP, de acuerdo con el artículo 218 del Decreto 019 de 2012 (Decreto Antitrámites), y artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO.- APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la
resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, EL CONTRATISTA dispondrá de (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. PARÁGRAFO QUINTO.- Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte de EL CONTRATISTA, cuando ésta última suscribe el contrato.
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 591 - 2016 , CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-DEBIDO PROCESO PARA SANCIONES: Durante la ejecución del contrato, la CONTRATANTE podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. En desarrollo del procedimiento para la aplicación de multas, sanciones por retardo en la entrega, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, declaración de caducidad, declaraciones de siniestro contractual, y en general para todas aquellas actuaciones que generen sanción con ocasión de la actividad contractual, será precepto rector para la Entidad el respeto y la garantía del Debido Proceso consagrado en la Carta Constitucional. Por tanto, la CONTRATANTE, en el proceso sancionatorio aplicará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CADUCIDAD DEL CONTRATO: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN: En atención a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto - Ley 19 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: De conformidad con lo señalado en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, este contrato no implica relación laboral alguna entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DE LA SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de Apoyo a la Red Nacional de Protección al Consumidor, o por la persona que el Ordenador del gasto designe para tal fin, quienes tendrán a cargo las funciones establecidas para el efecto en la ley 1474 de 2011 y el "MANUAL DE FUNCIONES SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES", vigilarán y coordinarán el adecuado cumplimiento del contrato, para lo cual cumplirá los siguientes deberes:
1. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera.
2. Supervisar técnica, administrativa, financiera, económica y legalmente la ejecución del contrato, lo que le permite acceder en cualquier momento a las instalaciones físicas en donde se desarrollen las actividades de la CONTRATISTA y a los documentos e información relacionada con la ejecución del contrato.
3. Exigir a EL CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo.
4. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes.
5. Verificar directamente que EL CONTRATISTA cumpla con las condiciones de ejecución del contrato según los términos pactados, para lo cual tendrá la facultad de requerirlo por escrito, con el fin de que corrija el incumplimiento en el que esté incurriendo o pueda incurrir.
6. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto contratado.
7. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, ley 1562 de 2012 y decretos reglamentarios. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al competente contractual.
8. Cualquier modificación que se debe realizar al plazo de ejecución del contrato debe ser previamente autorizada por el competente contractual.
9. El Supervisor deberá resolver todas las consultas presentadas por EL CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. Si durante la ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas por el Supervisor, éste deberá remitirlas mediante oficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, al competente contractual para su consulta y decisión, con copia a la Coordinación de Contratación.
10. Expedir el certificado de cumplimiento a EL CONTRATISTA respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega de la factura por parte del mismo (si a ello hubiere lugar) y la copia del documento que acredite el pago por parte de EL CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral. La documentación anterior deberá remitirla a la Dirección Financiera para el trámite de pago correspondiente.
11. Informar al ordenador del gasto cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones de ELCONTRATISTA.
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12. El Supervisor deberá constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas.
13. Elaborar dentro del mes siguiente a la terminación del contrato, el acta de liquidación final del mismo, siguiendo para tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo de trabajo de Contratación, el cual deberá remitirse dentro del mes siguiente a la terminación del contrato a la mencionada Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. (cuando aplique).La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor, una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación por EL CONTRATISTA y el competente contractual.
14. El supervisor debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. La suspensión del contrato no prorrogará en ningún caso el plazo, solo lo interrumpirá.
15. Verificar que las garantías que amparan el cumplimiento total del contrato se encuentren vigentes, e informar en su oportunidad al competente contractual sobre los inconvenientes presentados.
16. Presentar los informes de ejecución que le sean requeridos en virtud de la ejecución del contrato.
17. Presentar informes sobre la ejecución del contrato y un informe final sobre la ejecución del contrato, de lo cual enviará copia al Grupo Interno de Trabajo de Contratación.
18. Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en el manual de supervisión e interventoría vigente.
19. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar la paralización temporal o definitiva de la ejecución del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de las funciones por parte del o los supervisores conlleva las responsabilidades previstas en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATANTE se reserva la facultad de remover o nombrar a otros supervisores cuando lo considere pertinente. PARÁGRAFO TERCERO.- CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en ésta constará: estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA CIUDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL:
Cuando por razones del cumplimiento del objeto del contrato, EL CONTRATISTA deba desplazarse fuera de la ciudad de ejecución contractual, la SIC reconocerá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte de acuerdo con la ley de presupuesto, previa imputación presupuestal del rubro correspondiente, con la debida autorización del Supervisor del Contrato, siempre y cuando exista la disponibilidad para ello. Los riesgos propios del transporte serán asumidos en su totalidad por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se cubrirán desplazamientos realizados en el territorio nacional e internacional. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de los desplazamientos en ningún caso podrá sobrepasar el valor fijado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el Decreto mediante el cual se fijan las escalas de desplazamientos para la vigencia fiscal correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO. TIQUÉTES AÉREOS: Sí para el cumplimiento del objeto del contrato, fuere necesario el traslado de EL CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ciudad de ejecución contractual, este tendrá derecho al reconocimiento de tiquetes aéreos en clase económica, cuando las necesidades lo exijan, previa autorización del supervisor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo
juramento, que se entenderá prestado con la firma de su hoja de vida y del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que rijan la materia.
PARÁGRAFO.-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, ésta cederá el contrato previa autorización escrita de la CONTRATANTE o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CONTRATANTE
contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.-DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se
perfecciona con la suscripción del mismo, se legaliza con la expedición del registro presupuestal, y para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio y de la aprobación de la garantía única de cumplimiento.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días de febrero de 2016
LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Secretaria General C.C. No. 17.337.579 xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta)
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Grupo de Trabajo de Contratación
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Coordinador Grupo de Trabajo de Contratación Aprobó: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx– Director Administrativo
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