BASES DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE URGENTE Y NO URGENTE PARA LA ZONAS DE LA PALMA, LA GOMERA, EL HIERRO, FUERTEVENTURA Y LANZAROTE.
BASES DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE URGENTE Y NO URGENTE PARA LA ZONAS DE LA PALMA, LA GOMERA, EL HIERRO, FUERTEVENTURA Y LANZAROTE.
ÍNDICE GENERAL
PAG:
PRESENTACIÓN 4
DEFINICIONES 6
DOCUMENTO I: Condiciones económico administrativas 10
- Disposiciones generales 11
- Adjudicación del contrato 17
- Formalización 29
- Ejecución 32
- Modificación 37
- Finalización 38
- Jurisdicción 40
DOCUMENTO II: Condiciones técnicas 41
- Características operativas del servicio 42
- Presentación 42
- Zonas y tipos de vehículos 42
- Horario de funcionamiento de vehículos 42
- Base de los vehículos 43
- Dotación de los recursos 44
- Identidad visual 45
- Plan de organización. 46
- Control de la actividad 46
- Procedimiento operativo general 48
- Documentación de los vehículos 51
- Características generales y equipamiento común de ASVB, ASVA y X.Xxxxxxx. 52
- Equipamiento sanitario específico de las ASVB 60
- Equipamiento sanitario específico de las ASVA 62
- Equipamiento sanitario específico de las Ambulancias Sanitarizada 74
- Características generales y equipamiento común de ATI, ATC y ATCC. 77
- Equipamiento sanitario específico de las ATI 83
- Equipamiento sanitario específico de las ATC 86
- Equipamiento sanitario específico de las ATCC 87
ANEXOS 90
Anexo I: Unidades y bases 91
Anexo II: Zonas de Cobertura 93
Anexo III: Requisitos del personal 94
Anexo IV: Penalizaciones 96
Anexo V: Imagen Corporativa 101
Anexo VI: Equipos de radiocomunicaciones 000
Xxxxx XXX: Modelo de Partes de Asistencia 122
Anexo VIII. Documentación y demás elementos a presentar 124
Anexo IX. Oferta Económica 127
Anexo X Listado de personal a subrogar 128
PRESENTACIÓN
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., en adelante GSC, es una empresa pública adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno Autónomo de Canarias.
Sus relaciones contractuales se rigen por el derecho privado, quedando afectada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en tanto que su artículo tres, apartado d, dispone que: “A los efectos de esta Ley se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:…d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social las participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”
En su objeto social se incluyen, entre otros, la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados. Para la prestación de estos objetivos, GSC está organizada en Divisiones encargadas de la prestación de los servicios y actividades asociados a sus líneas de producto.
Por su parte, el Servicio Canario de la Salud, en adelante SCS, se creó en 1994 como organismo autónomo de carácter administrativo, encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión de las prestaciones y de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios encargado de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, aprobándose por Decreto 32/1995, de 24 de febrero, su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentra la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y urgente, pudiendo establecer para la prestación de dicha actividad, acuerdos, convenios, conciertos o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas (artículo 51.1 y 51.2 de la Ley 11/1994).
En fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, XXX y SCS firmaron un Acuerdo Marco donde se establecen los principios generales de colaboración en el campo de la atención sanitaria entre ambas partes firmantes, y de acuerdo con el objeto social de la empresa y las funciones del Servicio Canario de la Salud en relación con la asistencia sanitaria de urgencias.
Consecuencia de ello, se han firmado varios convenios para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre
GSC y el SCS, siendo el último de ellos el suscrito con fecha 27 de diciembre 2007, y es debido a esto lo que motiva que en la actualidad GSC convoque la presente concurrencia de ofertas para la contratación de los servicios objetos de las presentes condiciones contractuales y técnicas.
DEFINICIONES
Con el fin de mantener un lenguaje común, se han tomado como principales definiciones las establecidas habitualmente en el sector y utilizando como lenguaje, el técnico habitual en estas actividades.
Las presentes definiciones afectan únicamente al contenido e interpretación de las presentes Bases.
Ambulancia de soporte vital básico (ASVB):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad para prestar atención a pacientes cuyo estado no sea considerado crítico, a través de una asistencia cualificada.
Ambulancia de soporte vital avanzado (ASVA):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con dotación mínima de conductor, enfermero y médico con capacidad para prestar atención cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto.
Ambulancia sanitarizada (A. Sanitarizada):
Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con dotación mínima de conductor y enfermero con capacidad para prestar atención cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto.
Ambulancia de traslado (ATI):
Es un vehículo no asistencial destinado al transporte sanitario en camilla de enfermos o accidentados que lo precisen por causa médicamente justificada y que no se prevea la necesidad de asistencia sanitaria en ruta. Dichos vehículos dispondrán además del conductor de un camillero/ayudante en las operaciones de subida y bajada del paciente al vehículo y en el traslado desde éste a su domicilio y viceversa
Vehículo de transporte sanitario colectivo (ATC-ATCC):
Es un vehículo destinado al traslado conjunto de enfermos con limitaciones para el uso de medios ordinarios por causa médicamente justificada y que no se prevea la necesidad de asistencia sanitaria en ruta hasta un máximo de 9 plazas, que no revistan carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa. Dichos vehículos podrán, en los casos que se
precise, disponer de un camillero/ayudante en las operaciones de subida y bajada del paciente al vehículo y en el traslado desde éste a su domicilio y viceversa. Asimismo, algunos vehículos deberán disponer además de una camilla, con las características especificadas en las presentes bases.
Asistencia in situ:
Es el auxilio prestado por el recurso actuante en el propio lugar donde se encuentra el paciente.
Usuario:
Persona física que recibe directamente la atención sanitaria y que ha sido objeto de una enfermedad o accidente.
Componentes del servicio:
Son los distintos elementos que caracterizan la actividad prestada. Y son: Coordinación Sanitaria, Asistencia “in situ” y Traslado Sanitario.
Coordinación sanitaria:
Son las acciones y/o elementos utilizados para la gestión sanitaria de la demanda con la consiguiente optimización de los recursos para dar la mejor respuesta a la demanda de asistencia y/o transporte sanitario.
Incidente:
Situación que precisa la intervención de un recurso móvil o su resolución mediante consultoría médica.
Recurso móvil:
Cada elemento móvil que se concreta en una respuesta.
Transporte sanitario:
Es el desplazamiento efectuado cuando el paciente precisa ser evacuado, conforme a criterios sustentados en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre pro el que se establece la cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (Anexos IV y VIII).
Transporte primario:
Es la evacuación efectuada por un recurso móvil desde el lugar del incidente en el que se ha producido hasta un centro sanitario, o desde un centro de atención primaria a un centro hospitalario, así como desde el domicilio hasta el centro de tratamiento y viceversa en los supuestos de tratamiento periódico de larga duración.
Transporte secundario:
Se entiende a la evacuación efectuada por un recurso móvil desde un centro hospitalario a otro.
Transporte diferido:
Es el servicio de transporte sanitario no urgente, que se comunica para su realización a la empresa prestataria en un plazo breve, y que cuenta con un margen de demora limitado, en función de las circunstancias clínicas y asistenciales (30 - 180 minutos ampliables solo para altas no prioritarias).
Transporte programado
Son aquellos servicios de transporte sanitario no urgente, cuya necesidad se conoce y comunica a la empresa con anterioridad de al menos 12 horas. A su vez pueden ser:
• Transporte programado puntual: solicitud de traslado de ida y vuelta en general, para realizar en una fecha y hora concreta, no secuencial ni repetitiva en tiempo.
Transporte programado prolongado: solicitud de traslado de ida y vuelta que si tiene carácter secuencial y prolongado en el tiempo, con fecha de inicio y finalización.
Zona de cobertura:
Ámbito geográfico adjudicado para la prestación de los servicios objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
Área de cobertura:
Alcance geográfico en el que podrán prestarse los servicios según criterios del SUC, y que comprenderá, con carácter general, el de toda la isla en la que se ejerce la actividad, sin perjuicio de que, por cuestiones puntuales pudiera superarse este ámbito.
Base:
Instalaciones que se le exigen al adjudicatario del servicio, siendo su número variable en cada zona (recogido en la página 34 de las bases de concurrencia). No conlleva repercusión económica, ya que su coste está imputado en el cálculo global que se realizó en su momento del coste unitario por vehículo.
Situado:
Hace referencia a la localización predeterminada de un vehículo, donde en circunstancias normales tiene que estar situado, salvo autorización expresa por el SUC. El mismo podrá la base de la empresa, o en un Hospital, Centro de Salud u otro que se considere oportuno en cada momento, según criterio de GSC y/o SCS. No conlleva ningún tipo de repercusión económica.
Ubicación:
Hace referencia a la localización, que suele tener carácter temporal, de un vehículo. Varía según las circunstancias operativas del servicio: un vehículo puede estar ubicado en su base o en su situado, ubicada en un hospital mientras realiza la transferencia de un paciente, o en la vía pública mientras realiza una asistencia sanitaria. No conlleva ningún tipo de repercusión económica.
DOCUMENTO I: CONDICIONES ECONOMICO- ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO
El objeto de este documento es la fijación de las condiciones contractuales básicas que han de regir en el/los contrato/s que GSC, celebre con terceros para la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado, ambulancias sanitarizadas, ambulancias de traslado y vehículos de transporte sanitario colectivo (con o sin camillero), a los usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, tengan derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Canario de Salud.
La contratación se fracciona por lotes que se detallan en las prescripciones técnicas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
Dicho objeto corresponde al código 60113300-6 servicio de transporte de pacientes, de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, recogido en la categoría 2 “servicios de transporte por vía terrestre, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo” del Anexo II de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
2.- PARTES CONTRATANTES
Actuarán como partes contratantes en los contratos que se suscriban, conforme a las presentes condiciones contractuales:
- De una parte, y por encomienda del Servicio Canario de la Salud, la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A., domiciliada en la xxxxx Xxxxxxx Xxxx xx 0, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, con CIF nº X-00000000 creada en virtud de escritura pública de constitución número de protocolo 4063/94 e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas a través de su representante legal.
La representación de la Sociedad en virtud de los artículos 127 y 128 de la LSA corresponde a los administradores en la forma determinada en los estatutos. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, cuya refundición se llevo a cabo mediante escritura de fecha 28 xx xxxx de 2004. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
- De otra parte, la persona natural o jurídica española o extranjera que tenga plena capacidad de obrar para contratar y obligarse conforme a las normas del derecho común.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales tienen carácter privado. Las partes firmantes declaran conocer la suscripción del Convenio entre el GSC y el SCS para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 27 de diciembre de 2007, quedando sometidas al contenido de las presentes condiciones contractuales y técnicas, así como a sus Anexos.
El/los contrato/s a los que sirven de base estas Condiciones Contractuales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, y en todo lo no previsto, estos contratos se regirán por la legislación mercantil, civil y procesal que le sea de aplicación y, sólo en defecto de la misma, por la legislación de contratación administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con GSC las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y no se encuentren incluidas en alguna causa de prohibición para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, actuando de modo directo o interpuesto –mediante Unión Temporal de Empresas, persona física o jurídica-, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con GSC podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Deberán cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia del contrato mercantil:
a) Disponer de los vehículos en número suficiente y cumpliendo las características indicadas en las presentes condiciones contractuales y técnicas, que tendrán que mantener durante todo el período de vigencia del contrato. Éstos deberán disponer de las correspondientes autorizaciones, las cuales se encontrarán en vigor durante todo el período de vigencia del contrato. Asimismo dispondrán de cualquier documento o exigencia legal que se requiera, bien en el presente o en situaciones futuras, para el ejercicio de la actividad. Para ello se adjuntará la documentación justificativa correspondiente.
Como excepción, en caso de no disponer de los vehículos en el momento de la licitación, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega que no podrá exceder de 90 días desde la fecha de notificación de la adjudicación. La opción de compra habrá siempre de referirse a vehículos nuevos (de nueva adquisición o primera matriculación).
b) El personal que vaya a prestar servicios en dichos vehículos deberá disponer de todos los permisos, licencias y titulación correspondiente, cuyos requisitos mínimos se recogen en el documento II relativo a las condiciones técnicas y Anexo II de requisitos del personal.
Además de los requisitos señalados, los ofertantes deberán acreditar, en el sobre primero, su solvencia económica financiera y técnica a través de los medios de acreditación que se reseñan a continuación:
1.- Las empresas concurrentes adjuntarán un dossier con su historia empresarial relacionado con las actividades objeto de esta concurrencia, referidas únicamente a las del departamento o sección que tenga relación directa con el objeto de la concurrencia. Incluirán declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
2.- Acreditar que contarán con la totalidad del personal requerido para la ejecución del servicio objeto de esta concurrencia mediante:
⮚ Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención en su caso del grado de estabilidad en el empleo durante los últimos
tres años.
⮚ Compromiso formal de disponer de la totalidad de trabajadores en el caso de resultar adjudicatarios previo a la formalización del contrato.
⮚ Declaración de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal, en caso de nuevo adjudicatario.
⮚ Declaración jurada de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
3.- Una declaración indicando los vehículos, el material, instalaciones y equipos técnicos del que se dispondrá para la ejecución de los servicios, a la que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente. En el caso de los vehículos deberán además aportar la siguiente documentación: ficha técnica, permiso de circulación, tarjetas de transporte en vigor, seguro y certificación técnico sanitario de cada uno de los vehículos, así como listado detallado de los vehículos, indicando para cada uno de ellos la matrícula, año de primera matriculación y tipo de ambulancia. Esta documentación deberá venir desglosada por zonas de cobertura en el caso de que se presente ofertas por lotes. Asimismo deberán justificar documentalmente que los mismos reunen las condiciones tecnicas y de equipamiento sanitario especificadas en el documento de prescripciones técnicas.
En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las características técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
4- Las empresas tendrán que estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social así como de sus obligaciones tributarias y/o deudas con la Administración Pública. Estos extremos se acreditarán mediante certificaciones expedidas en los términos exigidos por la Disposición Octava de las presentes condiciones económico-administrativas.
Las empresas no residentes en España presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como también un despacho expedido por la embajada de su país en España en el cual se certifique que conforme a la legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse. Así mismo, deberán acreditar si pertenecen a una determinada organización o
cuentan con una autorización especial si en su país resulta necesario para poder prestar en él servicio. Junto a la proposición, deberán presentar una declaración conforme a la cual se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que directa o indirectamente surjan del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitante.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
5.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO
1.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado del la contratación, incluidas las posibles prórrogas, y sin incluir el IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, es el que figura a continuación para cada uno de los lotes:
ZONA DE COBERTURA | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | TOTAL |
LA GOMERA Y EL HIERRO | 3.221.166,64 | 3.434.617,90 | 3.572.002,62 | 3.714.882,72 | 3.863.478,03 | 4.018.017,15 | 4.178.737,84 | 4.345.887,35 | 30.348.790,25 |
LA PALMA | 2.812.779,34 | 2.998.453,96 | 3.118.392,12 | 3.243.127,80 | 3.372.852,91 | 3.507.767,03 | 3.648.077,71 | 3.794.000,82 | 26.495451,69 |
FUERTEVENTURA Y LANZAROTE | 4.393.050,08 | 4.676.606,31 | 4.863.670,56 | 5.058.217,38 | 5.260.546,08 | 5.470.967,92 | 5.689.806,64 | 5.917.398,91 | 41.330.263,88 |
2.- PRESUPUESTO DE LICITACION
El presupuesto máximo de licitación para el servicio a contratar, sin incluir el IGIC al estar la prestación del servicio de transporte sanitario mediante ambulancias exenta de tributar por este impuesto, según se dispone en el artículo 11 del Real Decreto 2535/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, es el que figura a continuación para cada uno de los lotes y anualidades.
ZONA DE COBERTURA | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL |
LA GOMERA Y EL HIERRO | 3.221.166,64 | 3.434.617,90 | 3.572.002,62 | 3.714.882,72 | 3.863.478,03 | 4.018.017,15 | 21.824.165,06 |
LA PALMA | 2.812.779,34 | 2.998.453,96 | 3.118.392,12 | 3.243.127,80 | 3.372.852,91 | 3.507.767,03 | 19.053.373,16 |
FUERTEVENTURA Y LANZAROTE | 4.393.050,08 | 4.676.606,31 | 4.863.670,56 | 5.058.217,38 | 5.260.546,08 | 5.470.967,92 | 29.723.058,33 |
El presupuesto de licitación previsto para el ejercicio 2008 se reajustará en función de la fecha de adjudicación, proporcionalmente al tiempo que resulte de la efectiva prestación del servicio, una vez se comience a realizar el mismo de acuerdo con la presente concurrencia.
Los presupuestos señalados incluirán todos los gastos de personal, uniformidad de los mismos, infraestructura, mantenimiento, formación, aparataje, medicación, material fungible, lencería, partes de asistencia y cuantos otros se precisaran para la correcta y total realización del servicio, exigidos al inicio y a lo largo de la vigencia del contrato para la realización del servicio.
En los precios señalados se incluirán todos los impuestos, tasas y arbitrios que le pudieran afectar. En el caso de empresas que no dispongan de establecimientos permanentes en Canarias, el adjudicatario se hará cargo del Impuesto General Indirecto Canario.
La empresa adjudicataria será tomadora, y correrán de su cuenta el pago de los seguros descritos en las presentes Bases de Concurrencia.
3.- REVISION DE PRECIOS
En el caso de prórroga del contrato, los importes antes referidos se verán incrementados según el Índice General Nacional de Precios al Consumo oficial de cada año, salvo que existiera pacto en contrario, y sin que, la revisión pueda superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá como plazo máximo de ejecución el período comprendido entre el momento de la firma del contrato y el 31 de diciembre de 2013, todo ello de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2008, en relación con el artículo 279.1 de la LCSP.
La vigencia del contrato podrá prorrogarse por años naturales hasta un máximo de dos anualidades, siempre y cuando se efectúe la prórroga, por escrito, por mutuo acuerdo entre las partes antes de finalizar el contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, el anuncio para la concurrencia de ofertas se publicará en la página Web del Gobierno de Canarias, concretamente en el apartado Perfil del Contratante, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el BOC. Igualmente y según lo dispuesto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2005, sobre medidas reguladoras de racionalización del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma dicho anuncio se publicará también en los dos periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma de Canarias y en uno de difusión nacional. Además, la licitación deberá publicarse en el DOUE.
Las ofertas de los interesados y la documentación complementaria se presentarán en el plazo de 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria. Este plazo podrá reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista anteriormente.
Las ofertas se presentarán en las oficinas de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. sitas en:
- En Las Palmas de Gran Canaria: X/ Xxxxxxx Xxxx xx 0, 00000.
- Xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 0x xxxxxx. Xxxx. Xxxxxx, 00000.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
La presentación de proposiciones u ofertas conlleva la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las presentes bases de concurrencia, sin salvedad alguna.
La presentación de la proposición u oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas
8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Las ofertas se corresponderán a la “Concurrencia de ofertas relativa a la ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente”. En ellas se podrán incluir cuántas mejoras se estimen oportunas respecto de las características básicas señaladas en las presentes Bases, las cuales se encontrarán incluidas en el precio ofertado, debiendo argumentarse su justificación y que las mismas tengan interés para la prestación del servicio.
Asimismo, en dicha propuesta deberán detallarse los diferentes conceptos que la integran.
La documentación para las licitaciones se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El primero contendrá la documentación general y el segundo la oferta económica y la oferta técnica.
En el exterior de todos los sobres deberán constar los datos completos de la persona natural o jurídica licitante, y, de disponer de ellos, números de teléfono y fax. Los sobres deberán ir firmados por el ofertante o persona que lo represente.
1.- Sobre primero
En la parte exterior y anterior figurará “Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente en la zona de ” (especificando la/s zona/s de cobertura, de conformidad con el
Anexo II).
Su contenido será el siguiente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad de la empresa o empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
1.1- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deben presentar:
a) Sus documentos traducidos de forma oficial al español.
b) Certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan de manera habitual en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresaza españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública en la Organización Mundial del Comercio.
1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación, de que la misma es bastante, y del ámbito de sus facultades para contratar, así como su Documento Nacional de Identidad.
1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y
capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Asimismo, deberán aportar declaración manifestando el compromiso de constituirse como tal en caso de resultar adjudicadas.
2.- Número de identificación fiscal.
3.- Los ofertantes deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Condición Cuarta (Capacidad para contratar).
La documentación recogida en la Condición Cuarta, relativa a vehículos y personal, deberá estar referida a cada zona a la que se concurre, no admitiéndose coincidencia de recursos para dos zonas distintas.
4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se realizará presentando la siguiente documentación:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
5.- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable otorgada ante fedatario público.
Las certificaciones a que se refieren los puntos 4 y 5 anteriores deberán ser expedidas refiriéndose a los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la certificación, y haciendo constar expresamente que no existen deudas en período ejecutivo, o que, existiendo, estén aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión, extremos
que habrán de constar en el correspondiente certificado. Dichas certificaciones deberán expedirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. 1 apartado
d) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contrato del Sector Público, así como los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
6- Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al último ejercicio económico cerrado, informe de auditoría en su caso, así como liquidación del Impuesto de Sociedades, o IRPF en caso de tratarse de un empresario individual.
En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos.
7.- Documento acreditativo del ingreso efectuado en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, u original del Aval o el contrato de seguro de caución de dicha garantía provisional, en éstos dos últimos casos debidamente bastanteados por le Servicio jurídico del Gobierno de Canarias. El citado documento deberá ir acompañado de una relación de los lotes a los que se licite.
8.- Las pruebas de no estar incursos la empresa o empresario en una prohibición de contratar. Esta prueba podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa y, cuando dicho documento, no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en a legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los ofertantes presentarán su documentación en castellano.
Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán encuadernadas en un solo bloque formando un “librillo”.
GSC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato, bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos supondrá la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
De manera adicional, las empresas ofertantes podrán presentar cualquier otro tipo de documentación que estimen oportuno, en soporte audiovisual u otros (diapositivas, presentaciones informáticas, vídeos, etc.).
2.- Sobre segundo
En la parte exterior y anterior figurará “Proposición económica y oferta técnica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la concurrencia de ofertas ejecución del servicio de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente en la zona de .....” (especificando la/s zona/s de cobertura, de conformidad con el Anexo II).
Los licitadores podrán presentar referidas a uno, a varios o a la totalidad de los lotes determinados en le presente pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, no admitiéndose variantes o alternativas.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de las ofertas económicas, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, será redactado, según el modelo anexo al presente documento, sin errores, tachaduras o modificaciones sustanciales que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Asimismo las ofertas
deberán presentarse debidamente firmadas y selladas por el ofertante o persona que lo represente.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar entre otros, los siguientes documentos:
- Ficha técnica de los vehículos, permiso de circulación, tarjeta de transporte, certificación técnico sanitaria y seguro.
- En caso de no disponer de los vehículos, podrán presentar el justificante original de la opción de compra de los mismos debidamente sellada y certificada por el concesionario de dichos vehículos, así como el compromiso formal de entrega del concesionario y del carrocero a la empresa adjudicataria de los citados vehículos con especificación del plazo de dicha entrega. En este caso deberán aportar también catálogo donde se detallen las características técnicas de los vehículos a adquirir para la prestación de los servicios objeto de esta concurrencia.
- Catálogo descriptivo de las mejoras relativas al equipamiento técnico sanitario y a las características mecánicas de los vehículos ofertados.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio del que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que se declare bajo su responsabilidad, ser cierto los datos aportados. El órgano de contratación se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con perdida de la garantía constituida, así como la exigencia de responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente, que será el Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad, S.A., o persona que lo sustituya.
Vocales:
Tres vocales en representación del SCS, designados por la Consejera de Sanidad.
Un vocal en representación de GSC, designado por el director Gerente de dicha empresa pública.
Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Un vocal en representación de GSC que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico y presupuestario.
Un Secretario, que será la persona designada por GSC de entre el personal de dicha empresa pública, que actuará con voz y sin voto.
10.- CONSULTAS
Las empresas que pretendan concursar en el presente procedimiento, podrán realizar las consultas que crean necesarias para la mejor adecuación de las ofertas y/o mejoras que presenten. El área específica que atenderá las mencionadas consultas será la División de Servicio de Urgencias Canario de GSC.
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN/CONCURRENCIA
La Mesa de Contratación, calificará en primer lugar la documentación contenida en el sobre primero presentada por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no inferior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, será rechazado de la licitación
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales.
Una vez subsanados los errores, y en su caso aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o, transcurrido los plazos conferido al efecto, la Mesa de Contratación realizará en acto público, en el lugar y hora
señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres números dos de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar el Presidente de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicándoles el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres número uno, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres números dos de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Con posterioridad, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que considere oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada del acta de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
En el caso de que no hubiere candidato alguno cuya oferta o proposición fuera admisible de conformidad con las presentes bases, con el convenio de colaboración entre el GSC y el SCS para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 27 de diciembre de 2007y demás normas que resulten de aplicación, la Mesa de Contratación propondrá dejar desierta la adjudicación en todo o en parte.
El licitador está obligado a mantener su proposición durante el plazo de seis meses desde la fecha de apertura de los sobres de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que GSC hubiese resuelto la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración o al Director Gerente
de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la adjudicación de los contratos, a propuesta de la Mesa de Contratación.
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 12 por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, estableciéndose un máximo de 100 puntos
1. Incorporación de xxxxxxxxx a la dotación de las unidades de soporte vital avanzado (máximo 30 puntos)
Se valorará la incorporación de un camillero a la dotación de todas las unidades de soporte vital avanzado, solicitadas en las presentes Bases.
2. Antigüedad de los recursos (máximo 20 puntos):
Se valorará la antigüedad de los recursos ofertados desde la fecha de primera matriculación proporcionalmente, de la siguiente manera::
ANTIGÜEDAD | ENTRE EL100% Y EL 80% DE LA FLOTA | ENTRE EL 60% Y MENOS DEL 80% DE LA FLOTA | ENTRE EL 40% Y MENOS DEL 60% DE LA FLOTA |
De 0 a 1 años | Hasta 20 puntos | Hasta 10 puntos | Hasta 5 puntos |
3. Plan Organizativo del servicio (15 puntos):
Se valorará el plan de organización que se presente, teniendo en cuenta que los requisitos mínimos están establecidos en el documento II de las condiciones técnicas.
4. Características mecánicas de los vehículos ofertados (máximo 15 puntos)
a) Potencia (máximo 5 puntos)
En relación a la potencia de los vehículos de totalidad de la flota ofertada, la puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos que se otorgará proporcionalmente del siguiente modo:
Superior a 180 cv 5 puntos
Superior a 160 cv y hasta 180 cv 3 puntos
Superior a 140 cv y hasta 160 cv 2 puntos
Superior a 130 cv y hasta 140 cv 1 punto
Hasta 130 cv 0 puntos
b) Medidas de seguridad de los vehículos (máximo 5 puntos)
- Sistema homologado de anclaje de pacientes en camilla
con un mínimo de cuatro puntos de sujeción 2 puntos
- Xxxxxxx con anclaje antivuelco homologado 2 puntos
- Instalación eléctrica de bajo consumo homologada 1 punto
c) Medidas de impacto medioambiental (máximo 5 puntos)
- Vehículos que cumplan con lo dispuesto la Norma Europea sobre emisiones para vehículos ligeros “Euro V” 5 puntos
5. Equipamiento técnico- sanitario de los vehículos (máximo 10 puntos):
- Suspensión hidráulica en el portacamillas o bancada en ASVA 5 puntos
- Juego de laringoscopia en ASVB 2 puntos
- Dispositivos alternativos a la IOT para el manejo de la vía aérea
en las ASVA y A. Sanitarizada 2 puntos
- Kit de triaje en ASVB 1 punto
6 Oferta económica: propuesta de rebaja respecto al presupuesto de licitación (máx. 10 puntos).
Se puntuará la rebaja en la oferta económica sobre la cantidad total hasta 10 puntos, sin que la rebaja máxima pueda exceder del 5%. La puntuación se otorgará de la siguiente manera:
1.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto al criterio.
2.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto al criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación del criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, (donde "P" es la
puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
13.- ADJUDICACION PROVIONAL Y DEFINITIVA
13.1.- ADJUDICACION PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional de los contratos en el plazo máximo de dos meses naturales a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre las adjudicaciones provisionales, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar los contratos por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Este acuerdo de adjudicación provisional será susceptible de recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación.
Los adjudicatarios provisionales deberán acreditar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
1.- Un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones sociales.
2.-Un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 43 de la Ley General Tributaria a los efectos de acreditar encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.
3.- Los contratos de seguros a los que se hace referencia en la cláusula decimoquinta de las bases.
4.- El documento de garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
13.2.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación de los adjudicatarios provisionales, a que se refiere la cláusula 13.1, el órgano de contratación deberá dictar resolución definitiva a favor de los adjudicatarios provisionales, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúnen las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva de los contratos, a los licitadores que hubiesen resultado adjudicatarios provisionales, por no cumplir las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que los nuevos adjudicatarios hayan prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 12.
III.- FORMALIZACION
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Con el adjudicatario se formalizará el correspondiente contrato de ejecución de servicios de carácter privado en el plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de la comunicación de la adjudicación
Superado el mencionado plazo sin formalizar el contrato, debido a
incumplimiento de los requisitos exigidos y ofertados para la prestación del servicio por causa no imputable al contratante, se entenderá adjudicataria la Empresa que le suceda en el orden de adjudicación, otorgándose a ésta un plazo máximo, desde la notificación, de 90 días para la firma del contrato.
El contrato para la ejecución del servicio de transporte sanitario queda sujeto, en todo lo no previsto en el Convenio suscrito entre GSC y el SCS en fecha 27 de diciembre de 2007, a la legislación civil, mercantil y procesal española y, sólo en defecto de la misma, a la legislación de contratación administrativa, así como a lo establecido en estas Bases, en el contrato y sus Anexos.
Con carácter general, no podrá comenzar la prestación del servicio sin haberse formalizado el correspondiente contrato. El contrato entrará en vigor una vez formalizado, tras la preceptiva inspección realizada por personal acreditado de la Empresa contratante y por funcionarios de la Escala Inspectores Médicos del SCS, levantándose un Acta de cumplimiento de las condiciones exigidas así como de las ofertadas por el adjudicatario, y con el previo cumplimiento de los requisitos expuestos en las presentes Bases. El contrato entrará en vigor una vez formalizado.
En cualquier caso, la efectiva prestación de los servicios objeto de la presente concurrencia, nunca podrá exceder de cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
15.- GARANTÍAS Y SEGUROS
15.1.- Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir garantía provisional a favor de GSC por importe equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación del lote o lotes a los que se licite, pudiendo realizarse mediante ingreso efectuado en la cuenta corriente de GSC, aval bancario o contrato de seguro de caución.
En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer párrafo de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación, y del mismo modo, será incautada a las empresas que retiren su proposición antes de la adjudicación o al adjudicatario que retire su propuesta antes de la formalización del contrato.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores y de la proposición del adjudicatario hasta la
formalización del contrato.
15.2.- Garantía definitiva
Con carácter previo a la firma del contrato se aportará, por el adjudicatario de los servicios, justificante de la constitución de la garantía definitiva a favor de GSC por un importe equivalente al 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato, pudiendo realizarse mediante ingreso efectuado en la cuenta corriente de GSC, aval bancario o contrato de seguro de caución, y que será devuelta o cancelada mediante acuerdo de cancelación del aval al producirse la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre el mismo.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, la garantía definitiva se reajustará en el plazo xx xxxxxx días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la modificación del contrato.
15.3.- Seguros
A requerimiento de GSC y con carácter previo a la firma del contrato, se aportará por el adjudicatario de los servicios, un seguro de responsabilidad civil cuya cobertura contemple, entre otros, para todo el período de duración del contrato, las siguientes:
1.- la de los servicios objeto de la presente concurrencia 2.- la del personal que viaje en los recursos
3.- los daños a terceros que pudieran ocasionarse por la utilización de desfibriladores
Deberá enviar copia de dicha póliza, así como de sus correspondientes pagos a GSC. Dicha póliza deberá tener una cobertura mínima de seiscientos mil euros por siniestro.
Asimismo, el ofertante que resulte adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los daños personales a los ocupantes de vehículo sanitario.
Esta póliza deberán contener como mínimo las siguientes coberturas:
- De accidentes para los ocupantes, con un mínimo de 6 personas para los vehículos de transporte urgente, y con un mínimo de 9 personas para los vehículos de transporte no urgente.
- De entrada a los recintos aeroportuarios
Las características de dichos seguros deberán ser informadas favorablemente por el SCS, con el fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas
durante toda la vigencia de los contratos.
16.- SUBROGACIÓN
Toda cesión por parte de la empresa adjudicataria de los derechos dimanantes del contrato adjudicado a favor de terceros será ineficaz frente a GSC, sin el consentimiento expreso de ésta.
La subrogación de un tercero en el contrato será posible únicamente cuando cumpla, indefectiblemente todas las condiciones contractuales y técnicas aplicables y sea aceptada con carácter previo y por escrito por GSC.
Si a lo largo del periodo de vigencia del contrato, GSC y el SCS considerasen oportuno subrogar este contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.
IV.- EJECUCION
17.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, una vez establecido el oportuno contrato, se compromete a prestar el servicio contratado con arreglo a las condiciones establecidas en estas Bases, en la oferta presentada y en el contrato, dentro de los plazos establecidos en dichos documentos, con estricta observancia de las normas internas de GSC y el SCS.
La ejecución del servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El equipo humano y material requerido para la realización del servicio objeto del contrato, debe contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones vigentes que les correspondan para todos los elementos intervinientes de la contratación.
Deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de transportes y cuantas otras le correspondan, con inclusión, en caso de nuevo adjudicatario, de la obligación de subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores, tal y como se recoge en el Convenio Colectivo del Sector.
El/los adjudicatarios estarán obligados a subrogar al personal que actualmente presta servicios en cada uno de los lotes a los que se licite, y cuya relación, así como sus condiciones laborales figuran en el Anexo número X.
El personal designado por la empresa adjudicataria para efectuar los servicios objeto de estas bases se encontrará vinculado únicamente al adjudicatario, no
existiendo relación laboral ni profesional alguna entre éste y GSC. El adjudicatario deberá presentar a GSC fotocopias de los documentos (TC-2 y/o contratos profesionales) que acrediten la dependencia laboral o profesional del personal que presta los servicios objeto de la presente concurrencia (conductores y xxxxxxxxxx). La presentación de los mencionados documentos se realizará con periodicidad trimestral o, en cualquier momento, a solicitud de GSC.
El personal designado, directa o indirectamente, por la empresa adjudicataria, tendrá el deber de guardar secreto respecto de toda aquella información que, con motivo de su relación con GSC pudiese tener alcance, responsabilizándose la empresa adjudicataria de los perjuicios que, con motivo del incumplimiento de este deber, se le ocasionasen a la contratante.
El adjudicatario está obligado a presentar anualmente, en el mes de diciembre de cada ejercicio, copia autenticada de las Cuentas anuales, presentadas en el Registro Mercantil, correspondientes al ejercicio económico del año anterior, así como copia autenticada del informe de auditoria del mencionado ejercicio (si fuera obligatorio), así como copia autenticada de la liquidación del Impuesto de Sociedades del mencionado ejercicio, o copia autenticada de la liquidación del IRPF en caso de tratarse de un empresario individual. En caso de que las Cuentas Anuales y/o el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. hayan sido presentados telemáticamente o en soporte informatizado, los licitantes deberán aportar conjuntamente con dichos documentos, certificación acreditativa de la presentación y contenido de los mismos expedida por los organismos oportunos.
Del mismo modo, el adjudicatario deberá presentar anualmente, junto con la documentación detallada en el párrafo anterior, un informe detallado de la cuenta de pérdidas ganancias referida al mismo ejercicio, en el que se desglose para cada subcuenta contable de gasto o ingreso, contenida en el Plan Contable que esté vigente en cada momento, el importe total, los importes desagregados imputables a cada una de las zonas adjudicadas (cada zona deberá tener sus costes e ingresos imputados) y los importes de los costes e ingresos del conjunto de actividades empresariales que no guardan relación algún con el objeto de la presente adjudicación.
Si GSC lo considerase oportuno, y con objeto de comprobar la correcta imputación de costes de los servicios adjudicados, se podrá obligar al adjudicatario a realizar una auditoria económico-financiera de los costes e ingresos incluidos en las Cuentas Anuales con la entidad que GSC determine. En este caso, el coste de la auditoria sería costeado directamente por GSC. La falta de colaboración o la negativa del adjudicatario a facilitar toda la información que le sea solicitada por la entidad designada por GSC para la realización de la auditoria llevaría aparejada la resolución del automática del contrato.
Será obligación de las empresas adjudicatarias, en el caso de nuevas incorporaciones al servicio, la contratación con carácter preferente de personal que esté en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre.
La dotación de las unidades tendrá que ir correctamente uniformada. Será por cuenta del adjudicatario la compra y entrega de los uniformes, responsabilizándose de su mantenimiento y reposición.
Al tratarse de un servicio público esencial para la población, el adjudicatario estará obligado a informar a la Dirección Gerencia de GSC y al SCS de cualquier huelga y/o incidencia que pudiera tener lugar por el personal sujeto a este servicio y que le afecte. En cualquier caso, si tuviera conocimiento y dicha notificación a GSC y SCS no se produjera con un plazo mínimo de 9 días de antelación a la fecha de celebración, podrá quedar rescindido el contrato de forma automática, sin necesidad de cumplir los plazos de denuncia del mismo, debiendo indemnizar el adjudicatario a GSC por un importe igual a los daños y perjuicios derivados de ello.
Por esa misma consideración de servicio público esencial, el adjudicatario deberá mantenerse prestando servicios a cambio de la correspondiente contraprestación económica, calculada conforme a lo previsto en la cláusula quinta de las presentes bases, hasta que GSC considere que la prestación del servicio esta suficientemente garantizada por un tercero.
El plazo máximo de demora de los efectos de la resolución del contrato será de un año.
El adjudicatario del servicio se hará cargo de que los vehículos se encuentren debidamente rotulados y que el personal se encuentre debidamente uniformado, según las indicaciones que se determinan en el Anexo V o las que se dispongan por GSC o por el SCS, no pudiendo contener otros aspectos. En el caso de que se decidiera el cambio de rotulación o imagen corporativa por parte de GSC, el adjudicatario dispondrá de un plazo de dos meses para llevar a cabo la adecuación de los recursos y de la uniformidad a la nueva rotulación o imagen. Los gastos que conlleven tanto la rotulación como el referido cambio de la misma serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
En el transporte urgente, en los casos de inoperatividad por avería o situación similar, el adjudicatario deberá suplir la unidad con un vehículo de características idénticas en un tiempo máximo de 1 hora, sin que ello justifique un defecto en la prestación del servicio a los usuarios del SCS. En el caso de transporte no urgente la sustitución tendrá un tiempo máximo de 2 horas, sin que ello justifique, igualmente, defecto en la prestación de servicio. En casos de mantenimiento programado o situación similar, el adjudicatario deberá suplir
la unidad con un vehículo de características idénticas de manera inmediata para ambos tipos de transporte.
Si en la concurrencia se ofertó un número de vehículos superior al exigido, el adjudicatario deberá equiparlos y rotularlos conforme a las presentes Bases y no podrán ser utilizados, al igual que el resto de los vehículos contratados, para otros fines diferentes a los del objeto del contrato.
El adjudicatario asignará un interlocutor para los temas económico- administrativo y otro para los operativos, con quienes se relacionará GSC para aquellos aspectos puntuales que se precisen.
El adjudicatario se obligará a ceder al GSC y/o el SCS, los derechos de imagen de aquellas personas que designe para la efectiva prestación de los servicios objeto de estas Condiciones Contractuales durante la realización de las mismas. Para ello, el ofertante que suscriba el contrato habrá de contar, como requisito previo, con autorización de su equipo humano para la cesión de los derechos señalados.
GSC y/o el SCS, se reservarán los derechos de propiedad intelectual de todos los trabajos y la documentación realizada por el adjudicatario, así como por su personal adscrito en congresos, exposiciones, cursos u otros eventos o actividades de difusión o promoción, que tengan relación con el ejercicio de su actividad dentro del objeto de las presentes Condiciones Contractuales. Asimismo, para su realización deberá de contar con una autorización por escrito por parte de la Dirección de GSC y/o SCS.
El adjudicatario permitirá, siempre que GSC así lo autorice y en las circunstancias dispuestas por ésta última, el acceso a fotógrafos y a personal que GSC determine a las unidades objeto de las presentes Condiciones Contractuales y Técnicas, salvaguardando en todo momento el derecho a la intimidad del paciente.
El adjudicatario tendrá que disponer de los medios adecuados para asegurar la reposición del material de electromedicina en un plazo máximo de 2 horas.
El adjudicatario tendrá que disponer de los oportunos contratos de mantenimiento del material clínico y de electromedicina, que asegure el correcto funcionamiento de los mismos durante todo el tiempo de duración del contrato.
Asimismo el adjudicatario estará obligado a entregar a GSC, con carácter anual las renovaciones de los seguros obligatorios de los recursos, así como de toda aquella documentación relativa a los vehículos y que tengan que renovarse durante el periodo de ejecución de los contratos.
El adjudicatario estará obligado a disponer de la reserva suficiente de material de inmovilización, medicación y fungibles que asegure la operatividad de los recursos por estos motivos en todo momento.
El adjudicatario estará obligado a mantener los equipos de radiocomunicaciones y sistemas de posicionamiento en perfecto estado de funcionamiento, pudiendo GSC solicitar en cualquier momento un informe del estado de los mismos.
18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el DOCE, en el BOE, en el Boletín Oficial de Canarias, en los dos periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y en un periódico de ámbito nacional por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las ofertas presentadas por los ofertantes como en los importes de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la prestación del servicio, que correrán por cuenta del contratista.
Igualmente, se consideran incluidos en las ofertas y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, los arbitrios municipales.
19.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Los servicios prestados serán facturados por el adjudicatario mensualmente, una vez finalizado cada periodo. En la factura deberá detallarse el servicio y el período correspondiente a la cantidad que se expide, así como cuantos requisitos se establezcan en la normativa vigente respecto a la emisión de facturas. En la factura deberá indicarse el concepto de “Servicios de transporte sanitario terrestre urgente y no urgente correspondiente a la zona de …..y al periodo ”
Las facturas serán abonadas a los 60 días de su recepción.
Las actuaciones o servicios realizados por los adjudicatarios con elementos sujetos a estas Bases, no podrán ser objeto de factura alguna diferente a la emitida a GSC o SCS, no pudiendo los adjudicatarios facturar ni cobrar a terceros por los servicios mencionados, sean estas personas físicas o jurídicas.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, el contratista tendrá que entregar a GSC un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, que deberá ser emitido por las Administraciones Tributarias, durante los doce
meses anteriores a la presentación de cada factura correspondiente a los servicios objeto de esta contratación. Dichas obligaciones tributarias deben hacer referencia tanto a tributos que deban repercutirse como a cantidades que deban retenerse a los trabajadores profesionales u otros empresarios.
Asimismo deberán presentar con carácter mensual un certificado de situación de cotización, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995 que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones sociales, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho certificado deberá ser expedido, como máximo 10 días antes de la fecha de emisión de la factura mensual, no siendo aceptado por GSC certificados con fecha anterior, para el cumplimiento de esta obligación, y deberá ser renovado cada vez que se emita una factura.
Al objeto de dar cumplimiento de lo estipulado en los párrafos anteriores, GSC tendrá potestad para retener y demorar los pagos de los servicios objeto de estas bases, mientras no se aporten por el adjudicatario los certificados descritos.
20.- COMISIONES DE SEGUIMIENTO
Al objeto de analizar periódicamente la evolución del servicio, así como el cumplimiento del contrato, se crea una Comisión de Seguimiento, formada por personal de GSC, SCS y de la empresa adjudicataria.
La comisión se reunirá cada tres meses y en ella se evaluará el servicio prestado por la empresa prestataria, y se determinará si procede penalizar al adjudicatario en base a lo dispuesto en el ANEXO IV.
V.- MODIFICACION
21.- MODIFICACION DEL CONTRATO
El contrato podrá ser modificado por GSC en función de las necesidades del servicio.
En el caso particular que el Gobierno de Canarias inicie un proceso de adquisición, bajo cualquier modalidad, de transporte sanitario terrestre urgente y/o no urgente, el presente contrato quedará anulado en la fecha y forma que se indique al adjudicatario, no siendo antes de los 24 meses posteriores a la adjudicación del presente contrato.
En ambos casos se garantizará el equilibrio financiero del contrato a favor del adjudicatario.
VI.- FINALIZACION
22.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones contractuales, Condiciones técnicas y Anexos, y a satisfacción de GSC, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 2 meses de haberse producido la realización del objeto del contrato.
23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
A) INCUMPLIMIENTO:
El incumplimiento de las obligaciones descritas en las presentes condiciones contractuales, podrán dar lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el Anexo IV
B) RESOLUCION DEL CONTRATO:
Son causas de resolución total o parcial del contrato los siguientes incumplimientos
23.1. Del Contratista
Podrá ser causa de resolución total o parcial del contrato, entre otras:
a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales definidas tanto en la Cláusula 17 de las presentes condiciones contractuales, así como de las contenidas en las condiciones técnicas de este pliego.
b) La desviación de usuarios a otros Centros o Servicios con fines de lucro.
c) La deficiencia en la calidad de la prestación del Servicio de transporte sanitario que afecte a los usuarios en sus condiciones de traslado, tiempos excesivos de espera, así como los incumplimientos graves de las normas de control, inspección, ordenación y coordinación de la asistencia relativas a GSCy SCS, según lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación, y que conlleven perjuicio para la salud del paciente y/o repercutan en la vida y seguridad de los pacientes.
d) La imposición de más de tres penalizaciones de las previstas en el Anexo IV.
e) Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, Legislación social o el Decreto 1/2007 de 26 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como de la restante normativa de preceptiva aplicación que incluye necesariamente la relativa al transporte sanitario y de la cual pueda resultar un efecto adverso en el giro y tráfico o condición financiera del contratista, pudiendo incidir en la consumación de este contrato y las operaciones que en él se contemplan.
f) Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
GSC podrá optar entre exigir el cumplimiento íntegro o la resolución total o parcial del contrato según convenga a GSC por razones de interés para el servicio. En ambos casos será necesario denuncia o requerimiento previo y expreso manifestado al contratista por escrito con una antelación de dos meses a la fecha de extinción, o en su caso a la fecha límite para cumplir la obligación incumplida. Transcurrido dicho periodo sin cumplir estrictamente lo exigido, no se concederán más plazos para la corrección procediendo en ese momento a denunciar, e inexcusablemente, rescindir total o parcialmente el contrato, admitiéndose un plazo que no excederá de dos meses para cubrir el servicio con otra empresa por el procedimiento más urgente que se determine. En estos casos, el contratista deberá resarcir los daños y perjuicios causados por la perturbación del servicio, y en su caso el abono de intereses.
En el supuesto de que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias optase por el cumplimiento del contrato, se procederá a calificar la gravedad del incumplimiento detectado, previa audiencia a la empresa contratada, imponiendo en su caso las penalizaciones que se acuerden según la entidad de dichas anomalías.
En caso de resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa, GSC podrá optar por realizar una nueva concurrencia o por adjudicar la continuación de la ejecución del contrato al siguiente licitador o licitadores, si los hubiere, por orden de sus ofertas, siempre que estos estén conformes y con arreglo al contenido de dichas ofertas, sin que se excluya el trámite por procedimiento urgente que así se determine.
23.2. Del Contratante:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de GSC determinará, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de terminación del servicio, plazo durante el cual GSC y el SCS podrán comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado, a las
obligaciones del contratista y a lo estipulado en las presentes condiciones administrativas y técnicas.
Asimismo, y de conformidad con la Cláusula Décima del Convenio suscrito entre GSC y el SCS y sus modificaciones, si antes de transcurrido un año desde la finalización del plazo de ejecución del contrato, se presentase reclamación de Responsabilidad Patrimonial por parte de un usuario del Sistema Canario de la Salud respecto de daños o perjuicios imputables, a juicio del SCS, al contratista adjudicatario de alguno de los servicios objeto del contrato, responderá éste último de los mismos en los términos establecidos en el expediente que al objeto se instruya y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil que rigen la responsabilidad extracontractual.
25.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades contractuales o extracontractuales, que hayan de ejercitarse sobre el aval al que se refiere la Disposición Décimoquinta transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquél.
VII.- JURISDICCION
25.- JURISDICCIÓN.
Sin perjuicio de la aplicación en cada caso de las normas procesales que tengan carácter imperativo, las partes en cuanto lo permita la legalidad aplicable al supuesto de que se trata, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria en caso de litigio sobre la interpretación, ejecución y extinción del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
DOCUMENTO II: CONDICIONES TÉCNICAS
I.- CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DEL SERVICIO
1.- PRESENTACIÓN
1.1. Concepto
Entendemos por características operativas del servicio aquellas que afectan al funcionamiento, gestión y coordinación de la actividad de transporte sanitario objeto de las presentes Bases.
1.2. Interpretación general
Todas las características de las presentes Bases corresponden al estilo de empresa que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Servicio Canario de la Salud desean marcar así como a la tendencia actual de la asistencia y transporte sanitario terrestre.
Por ello, cualquier interpretación de las Bases, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. y el Servicio Canario de la Salud lo realizarán atendiendo prioritariamente a criterios asistenciales en los que la mejora del servicio prime, así como en la mejor realización de la actividad.
1.3. Objeto del Servicio
El servicio tiene por objeto prestar a todos los ciudadanos que por una u otra causa se encuentren en el Archipiélago, una asistencia y transporte sanitario terrestre eficaz, que limite y mejore las lesiones y patologías sufridas con motivo de accidente y/o enfermedad y logrando un alto grado de satisfacción del cliente.
El servicio objeto de estas bases es la disposición del vehículo y del equipo humano capaz de prestar una actividad de transporte sanitario terrestre mediante ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado, ambulancias sanitarizadas, ambulancias de traslado y transporte sanitario colectivo con o sin camillero.
2.- CONTRATOS POR ZONAS Y TIPOS DE VEHÍCULOS A CONTRATAR:
Se establecen 3 zonas independientes, que se reflejan en el Anexo I y II
3.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
3.1.- TRANSPORTE URGENTE:
Se prestará conforme al régimen horario que consta en Anexo I, según
modalidades de vehículos.
⮚ Las ambulancias de soporte vital básico cuyo periodo de servicio sea de 24 horas, prestarán el mismo las 24 horas, los 365 días del año.
⮚ Las ambulancias de soporte vital básico cuyo periodo de servicio sea de 12 horas, prestarán servicios 6 días a la semana, que serán designados por GSC, y en la franja horaria que se determine por parte de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., o por el Servicio Canario de la Salud.
⮚ Las ambulancias sanitarizadas cuyo periodo de servicio sea de 24 horas, prestarán el mismo las 24 horas, los 365 días del año.
⮚ Las ASVA prestarán servicio 24 horas, los 365 días del año.
3.2.- TRANSPORTE NO URGENTE:
Los vehículos de transporte sanitario colectivo, con o sin camillero tendrán el siguiente régimen de funcionamiento:
• ATC de L-V de 8h
• ATC de L-S de 8h
• ATCC de L-V de 8h
• ATCC de L-V de 12h
• ATCC de L-S de 8h
• ATCC de L-S de 12h
Las ambulancias de traslado individual, tendrán el siguiente régimen de funcionamiento:
• Ambulancias de traslado de 24 horas: las 24 horas del día, los 365 días del año.
• Ambulancias de traslado de 8h de lunes a sábado: prestarán el mismo en la franja horaria que se determine por parte de GSC.
• Ambulancias de traslado de 8 horas de lunes a viernes: prestarán el mismo en la franja horaria que se determine por parte de GSC.
No obstante, GSC podrá acordar con la empresa adjudicataria la modificación de la franja horaria asignada al inicio del contrato, así como la distribución de horas de un tipo de vehículo a otro, para adecuar los servicios a las necesidades de la población.
4.- BASES DE LOS VEHÍCULOS
La/s empresa/s adjudicataria/s del servicio tendrán que disponer en número y
ubicación de las siguientes bases, en:
- ZONA 1 LA GOMERA Y EL HIERRO: San Xxxxxxxxx de Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxx x Xxxxxxxx
- XXXX 0 XX XXXXX: Xxxxx Xxxx xx Xx Xxxxx x Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx
- XXXX 0: FUERTEVENTURA Y LANZAROTE: Puerto xxx Xxxxxxx, Gran Tarajal, Xxxxx Calma, Morro Jable, Arrecife y Tías
Las ambulancias de soporte vital básico, soporte vital avanzado y ambulancias sanitarizadas, tendrán que estar situadas en el lugar indicado por GSC (SITUADO), salvo otra UBICACIÓN distinta que requerirá la autorización expresa por parte del SUC. El situado podrá ser la base de la empresa (BASE), o un Hospital, Centro de Salud u otro que se considere oportuno en cada momento, según criterio de GSC y/o SCS
Los gastos de mantenimiento de la bases correrán por cuenta del ofertante, y las mismas deberán disponer de las condiciones mínimas de habitabilidad para el personal que presta servicios en las ambulancias, así como de un teléfono fijo y emisora de radio fija o portátil.
5.- DOTACIÓN DE LOS RECURSOS
Las ambulancias de soporte vital básico tendrán que disponer de un conductor y un camillero debidamente acreditados, a cargo de la empresa adjudicataria.
Las ambulancias sanitarizadas y de soporte vital avanzado tendrán que disponer de un conductor debidamente acreditado, a cargo de la empresa adjudicataria.
Las ambulancias de traslado tendrán que disponer de conductor y xxxxxxxxx debidamente acreditado, a cargo de la empresa adjudicataria.
Los vehículos de transporte colectivo contarán con un conductor debidamente acreditado, a cargo de la empresa adjudicataria.
Los vehículos de transporte colectivo con xxxxxxxxx xxxxxxxx con un conductor y un camillero debidamente acreditado, a cargo de la empresa adjudicataria.
Todo el personal de servicio mantendrá especiales condiciones de higiene, tanto en su aseo personal como de vestuario y elementos que utilice. Asimismo se prohibirán la utilización de elementos de decoración personal que puedan originar riesgo personal o higiénico durante las actuaciones del servicio.
Deberán conocer la utilización de todos los elementos de seguridad activa y pasiva que disponga en el vehículo, sus dependencias así como su base.
En cuanto a los demás requisitos y formación necesaria, se especifica en el ANEXO III.
6.- IDENTIDAD VISUAL
6.1. Vehículo
La empresa contratada se hará cargo de que los recursos se encuentren debidamente rotulados según las indicaciones que determine GSC, no pudiendo contener otros aspectos.
Se considera que la identidad visual, con independencia del tipo de colores y diferentes vistas, contemplará:
- No condicionará la libertad de marca comercial del vehículo, las dimensiones y el tipo de techo, entre otros.
- Deberá figurar la palabra “AMBULANCIA” conforme a la norma vigente, los logos correspondientes a Gobierno de Canarias, Servicio Canario de la Salud, Servicio de Urgencias Canario y a la empresa, así como número de la unidad correspondiente, usándose para ello material de vinilo reflectante.
La identidad visual respecto a las presentes Bases será la determinada en el Anexo V, sin perjuicio de que, a instancias del GSC y/o SCS pueda ser modificada durante la vigencia del contrato del servicio objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
6.2. Vestuario del personal
Para las ambulancias objeto de la presente concurrencia, la empresa adjudicataria deberá proveer a su personal que preste servicio en dichos vehículos, del vestuario normalizado por GSC con sus logos, formatos y estilo correspondiente (según Anexo V), el cual podrá ser adquirido en el suministrador que estime conveniente siempre que se garantice el cumplimiento de calidades y estilos en idénticas condiciones al determinado, previo visto bueno de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A..
El personal de servicio deberá utilizar, siempre que se encuentre prestando el mismo, la tarjeta de identificación y el vestuario correspondiente, debiendo adaptarse a las características y usos previstos en las Disposiciones de GSC.
Asimismo, el personal uniformado sólo podrá hacer uso del uniforme o cualquier otro medio relacionado con la identidad visual y corporativa de GSC y
SCS en el transcurso de la prestación de sus servicios, siendo responsable del buen uso del mismo la empresa adjudicataria.
6.3. Tarjeta de identidad
El personal deberá mostrar su identidad a requerimiento de personal de GSC y SCS, que previamente se haya identificado como tal, o a instancias de cualquier autoridad.
El personal de la/s empresa/s adjudicataria/s deberá llevar su identificación personal y profesional en lugar siempre visible, según modelo que figura en el Anexo V.
7.- PLAN DE ORGANIZACIÓN
Las empresas deberán presentar un plan en el que desarrollen de forma detallada, como se llevarán a cabo los servicios objeto de esta concurrencia. Para ello elaborarán un documento en el que, de manera pormenorizada, explicaran los medios técnicos, humanos y materiales con los que contará para entre otros, llevar a cabo los siguientes puntos:
• La recepción de solicitudes, coordinación y programación de los servicios, la optimización y mejor aprovechamiento de las unidades de transportes.
• Gestión de flotas, gestión de rutas y distribución de las mismas a las unidades.
• Plan de trabajo para agilizar la incorporación de pacientes nuevos a la red del transporte sanitario no urgente.
Asimismo deberán detallarse los procedimientos para mantener informado a GSC de los cambios de vehículos, disponibilidad y ocupación de plazas por tipos de recursos y municipios y elaboración de los informes periódicos establecidos en las bases.
8.- CONTROL DE LA ACTIVIDAD
8.1 Partes de asistencia y hojas xx xxxx.
a) Partes de asistencia:
El prestatario deberá disponer de impresos de "parte de asistencia", con tres ejemplares cada uno (blanco para Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., xxxx para el Centro de destino y azul para la base), según modelos descritos en el Anexo VII para ASVB, ASVA, Sanitarizada. La copia azul destinada a la base del recurso, tendrá la
característica de no ser autocopiable en el apartado relativo al “observaciones sobre el estado del paciente”
Se cumplimentará uno por cada paciente atendido y deberá ser realizado conjuntamente por la dotación de la empresa contratada.
Deberá cumplimentarse la mayor cantidad de datos posibles, destacando, como datos administrativos la cumplimentación de los datos personales del atendido así como de la entidad responsable del pago de los servicios, mutua, compañía de seguros, etc. y como datos clínicos, signos y síntomas del afectado/a atendido/a.
Se remitirá a GSC los partes asistenciales en los quince días primeros del siguiente mes al finalizado.
b) Hojas xx xxxx:
El prestatario deberá disponer de impresos de "Hojas xx Xxxx” en cada vehículo, según modelo que GSC facilitará a las empresas que resulten adjudicatarias, y cuyo coste será asumido por las empresas adjudicatarias.
Se cumplimentará una hoja xx xxxx diaria por cada unidad y deberá ser realizada por todas las dotaciones que presten servicios en dicho recurso, cumplimentándose todos los apartados que figuran en la misma. En caso de incidencias, las mismas deberán hacerse constar en hoja aparte que habrá de adjuntarse a la hoja xx xxxx.
8.2. Información.
La/s empresa/s adjudicataria/s presentarán ante GSC la siguiente información
• Los datos estadísticos antes del día 20 del mes siguiente al que se prestó el servicio, referentes a: número total de pacientes/acompañantes, servicios realizados/mes y servicios anulados/mes, así como el comportamiento de estos por tipo de servicio, modo de traslados y causas. Además de todos aquellos datos estadísticos considerados relevantes por GSC. Todo en soporte informático y con el formato que establezca GSC.
• Las hojas xx xxxx realizados, en el periodo de tiempo y por los recursos que determine GSC, con carácter trimestral donde se especificará el indicativo de la unidad, la hora de inicio y finalización de cada unidad, tipo de recurso, dotación que presta servicio, los datos de los pacientes trasladados indicando la hora de recogida en el domicilio y de entrega en el centro o viceversa en el caso de que sea un regreso, modo de traslado, si es un programado o diferido, la
causa que genera el traslado, acompañante si está autorizado, así como las incidencias que hayan surgido en el traslado, todo ello en soporte informático.
• Los informes solicitados desde la Unidad de Atención Personalizada referentes a reclamaciones recogidas por dicha Unidad o cursadas desde la ODU.
• Informes de incidencias detectados desde la MTSNU cursados según establezca GSC
La/s empresa/s adjudicataria/s estarán obligadas a aportar cualquier otra información requerida por GSC y SCS, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.
8.3. Confidencialidad de la información:
A tenor de lo establecido en la Ley General de Sanidad se conservará el derecho de la intimidad de los pacientes atendidos.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal garantizando la discreción y confidencialidad de los mismos, así como teniendo especial interés en lo relativo a la cesión de información relativa a datos sanitarios que sólo se realizará en los supuestos y modos previstos en la citada ley.
El equipo humano se comprometerá a guardar la confidencialidad de datos y situaciones que pudiera conocer con ocasión de su actividad o en el lugar del incidente. Su incumplimiento será causa de responsabilidad penal y civil.
La utilización de datos tanto cuantitativos como cualitativos para la realización de estudios, estadísticas, etc., así como la de su exposición en Jornadas, Congresos y demás eventos, queda supeditada a la autorización expresa de la Dirección Gerencia de GSC.
9.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERAL
9.1.- TRANSPORTE URGENTE
El procedimiento general de actuación se iniciará en el situado del vehículo o lugar de prestación de servicio preventivo.
El área de cobertura de estas unidades comprende, con carácter general, la zona adjudicada – Anexo II -, sin perjuicio de que pudiese, a criterios del SUC, ampliarse la misma
Tendrán que estar en disponibilidad permanente, con enlace a la red de comunicaciones de GSC, mediante radiotelefonía fija y portátil y teléfono móvil que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte, dispuesto para atender cualquier requerimiento del Servicio de Urgencias Canario, integrado en la actualidad en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2). No obstante, las activaciones se realizarán por radio.
A la comunicación de un incidente, acusará recibo, confirmará los datos del servicio y acudirán a él por la ruta más corta o más adecuada a cada caso, atenderán a los pacientes en el lugar del hecho y efectuarán la evacuación al Centro Sanitario correspondiente en función de las indicaciones del Servicio de Urgencias Canario. En cualquier caso, y con carácter general, se establecen los tiempos de movilización de las unidades de urgencias, desde su activación por la Sala Operativa, en menos de tres minutos.
El medio de comunicación entre los recursos y la Sala Operativa del Servicio de Urgencias Canario será en todo momento el radiofónico, salvo en zona en las que no haya cobertura.
Se informará a la Sala Operativa de todos los movimientos y estados en los lugares que se encuentre el vehículo y en especial la disponibilidad, salida de la base, llegada al lugar del incidente, tipo de incidente que se trata, momento de evacuación, confirmación del lugar de evacuación, llegada al lugar de evacuación y reposición.
Los situados de estas ambulancias, podrán variarse en función de los criterios de operatividad, de tal manera que puedan situarse en otros lugares diferentes a los habituales con objeto de mejorar la cobertura en las Urgencias y Emergencias.
En el caso de traslados que, en virtud de normas o convenios nacionales o internacionales, el SCS pueda demandar el coste a otros Organismos de Seguridad Social, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar la documentación que para ello se requiera.
Los procedimientos específicos de actuación del personal de cada tipo de recurso se facilitaran a las empresas que resulten adjudicatarias.
9.2.- TRANSPORTE NO URGENTE
En los traslados de pacientes a tratamiento periódico o en los traslados puntuales, la empresa adjudicataria efectuará la ida y regreso a los centros sanitarios y/o domicilio, tanto si los pacientes se trasladan en vehículos de transporte sanitario colectivo (ambas modalidades) como si lo hacen mediante ambulancias de traslado.
Se evitarán excesivas demoras y esperas prolongadas en la recogida de pacientes. La llegada al centro de destino no podrá superar los 60 minutos previos a la hora del tratamiento o cita al centro y no superarán una hora de espera para la recogida, salvo justificación por distancia y rutas que deberán ser correctamente comunicadas y documentadas a GSC, así como largos recorridos y trasvases de enfermos entre vehículos, salvo avería o causa mayor justificada.
El/los adjudicatario/s del servicio vendrá/n obligado/s a transportar, de manera gratuita, al acompañante del enfermo cuando su presencia sea considerada necesaria en atención a las condiciones del enfermo, a criterio del facultativo que indica el traslado, del facultativo de GSC o de la inspección médica del SCS.
Las peticiones entre el servicio de ambulancia de traslado y transporte sanitario colectivo con o sin camillero, sólo podrán ser formulada por facultativos en ejercicio en establecimientos, centros propios o concertados del SCS (atención primaria, atención especializada, inspección médica) y por el facultativo de GSC.
La gestión directa de los recursos (ambulancias de traslado y vehículos de transporte colectivo con y sin camillero), podrá ser llevada a cabo por aquellas estructuras de gestión que en su momento pudiera determinar GSC o el SCS, o por las propias empresas de transporte sanitario. En ese caso, GSC podrá disponer, si así lo estima necesario, que la empresa prestataria desarrolle su actividad de coordinación y programación de los recursos dentro de la estructura de GSC, teniendo ésta acceso a toda la información generada por la gestión del servicio.
En el caso de traslados que, en virtud de normas o convenios nacionales o internacionales, el SCS pueda demandar el coste a otros Organismos de Seguridad Social, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar la documentación que para ello se requiera.
El adjudicatario dispondrá de los medios técnicos que determine GSC para:
1.- La recepción de las solicitudes de transporte sanitario no urgente, debiendo mantener el código de identificación del paciente y del servicio dado por GSC.
2.- El traspaso de toda la información que genere la ejecución del servicio, por la vía que ésta establezca, así como para la comunicación de las incidencias y disfunciones generadas tanto en la tramitación de las solicitudes como en la ejecución de los servicios, ya sea por el paciente, los centros y/o las unidades (recurso/dotación)
El mantenimiento programado y por lo tanto previsible de todas las unidades, debe ser comunicado por escrito y con 24h de antelación a GSC, para garantizar que dicho mantenimiento no interfiera en el servicio. Debe ser realizado fuera del horario de actividad en las unidades que no sean de 24 horas. Las unidades de 24h, deberán ser sustituidas para la realización de aquellas tareas de mantenimiento programado con el fin de evitar la no prestación del servicio.
Será de obligado cumplimiento por parte del empresario comunicar con la suficiente antelación los cambios operativos y técnicos que afecten a la operatividad del servicio, debiendo para su implantación contar con el visto bueno de GSC
Las empresas prestatarias dispondrán de un número directo de acceso telefónico de uso exclusivo de GSC, con el fin de facilitar la operatividad del servicio.
El adjudicatario deberá dar respuesta a las necesidades de todos los usuarios incluidos aquellos con características especiales, debiendo aportar todos los medios necesarios, sean humanos o materiales, para la ejecución de dichos servicios.
10.-DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Debe encontrarse en los vehículos toda la documentación que se detalla:
- Tarjeta Sanitaria
- Tarjeta de Transporte
- Tarjeta de Inspección Técnica
- Permiso de Circulación
- Seguro
- Certificado de desinfección del habitáculo y del equipamiento
- Libro de reclamaciones
- Partes de asistencia u hojas xx xxxx y prestación de servicios, según modelo que se establezca por parte de GSC, a cargo del adjudicatario del servicio.
- Registro de las revisiones del material sanitario
II.- CARACTERÍSTICAS XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXX, XXXX X XXXXXXXXXXXXX
0.- Xxxxxxxxxxxxxxx generales
El vehículo mantendrá la imagen corporativa establecida para este tipo de recursos por GSC, a través del Servicio de Urgencias Canario, establecido en el Anexo V, sin perjuicio de las posibles modificaciones que, a instancias de GSC, pudieran determinarse durante la vigencia del contrato del servicio objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
El vehículo en general dispondrá de un volumen óptimo para la prestación de servicios de asistencia y transporte sanitario de urgencias, de manera que se permita un abordaje y el acceso al paciente por ambos lados, así como una infraestructura adecuada para el bienestar del paciente y de la dotación humana.
Todos los elementos técnicos dispondrán de pictogramas según normas europeas y/o con inscripciones en castellano.
Todos los elementos que constituyen el vehículo sanitario, su equipo y el material sanitario deben poderse almacenar de forma aislada sin deterioro alguno de ambientes cuya temperatura sea la habitual en la zona de su base y aislada de polvo u otros elementos que puedan deteriorar el material.
Todo el material técnico, tiene que estar homologado según la normativa en vigor, y deberá estar bajo un control de mantenimiento por parte del fabricante, de tal manera que se asegure el correcto funcionamiento del mismo. El contratista deberá aportar copia de dicho contrato al inicio de la prestación de la actividad de los aparatos de electromedicina.
El nivel de ruidos no excederá de lo indicado en la normativa existente al respecto, salvo para el caso de la sirena de preferencia de paso.
Se garantizará la seguridad de los ocupantes del vehículo de manera que se eviten relieves y/o salientes con aristas o formas peligrosas, así como el deslizamiento accidental, estando los elementos suficientemente protegidos contra incendios.
Todos los elementos traslúcidos de su interior serán de plástico o de cristal de seguridad, garantizando la intimidad de la asistencia que se preste en el compartimento asistencial.
Dispondrá de una división física entre el compartimento asistencial y la cabina de conducción, con ventanilla practicable.
Se realizarán inspecciones sobre el cumplimiento tanto de las características y equipamiento de los vehículos, como de la identidad visual, del personal de dotación de la ambulancia.
Todo el vehículo y sus equipamientos se encontrarán permanentemente en las debidas condiciones de higiene.
Deberá disponer de un método de limpieza, desinfección y desinsectación periódicas o cuando se requiera del vehículo, habitáculo sanitario y equipamiento con el correspondiente sistema de registro periódico, cumpliendo en todo caso con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública.
2.- Características técnicas comunes
• Carrocería en color de alta visibilidad y fácil identificación en la mayor parte del vehículo, que no se confunda con la imagen corporativa de órganos o servicios de la Consejería competente en materia de Sanidad.
• Techo sobreelevado.
• Inscripción de la palabra “AMBULANCIA” en la parte frontal (visible y legible por reflexión en los espejos retrovisores de vehículos precedentes) y en la parte trasera del vehículo.
• Señalización en el techo que permita la identificación aérea.
• La cabina del conductor reunirá las condiciones que determine la normativa al respecto, y siempre, como mínimo, tendrá la capacidad necesaria para el acompañante y xxxxxxxxx.
• El sistema de expulsión de humos deberá desembocar por la parte lateral izquierda del vehículo, en el sentido de la marcha.
• Puerta posterior xx xxxxx hoja con apertura de 180º, cristales de seguridad y puerta de acceso lateral a la cabina asistencial.
• Dimensiones mínimas (sin carrozar): Longitud interior: 3 m.
Anchura de carga: 1,5 m. Altura interior: 1,9 m.
No obstante, las dimensiones mínimas de los vehículos estarán acorde a lo que se establezca en futuras regulaciones del transporte sanitario.
3.- Comunicaciones:
En cuanto a las comunicaciones por voz, las ambulancias deberán estar dotadas de una emisora de radio convencional para enlace con la Sala Operativa y con la ambulancia, con capacidad de poder ser operado desde la cabina de conducción y el equipamiento asistencial y programado con las frecuencias adecuadas, subtonos y llamada selectiva. La empresa contratada realizará la compra y el mantenimiento de los equipos, de acuerdo con los parámetros técnicos indicados por GSC, y derivados de la correcta interacción con los sistemas ya implantados en las salas operativas.
Asimismo, las unidades contarán con un sistema de comunicación mediante telefonía móvil, que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte cuya adquisición, consumo y mantenimiento irá por cuenta de la empresa adjudicataria para llevar a cabo la comunicación entre la unidad y la Sala Operativa del SUC en caso de necesidad. Dicho teléfono móvil deberá encontrarse operativo durante todas las horas de prestación del servicio y pertenecerá a la empresa de comunicaciones que ofrezca mayor cobertura en la zona geográfica de prestación del servicio. El sistema de comunicación mediante telefonía móvil, se deberá ver complementado mediante un dispositivo manos-libres para el teléfono móvil y la emisora de radio-telefonía para poder operar con los mismos durante la marcha del vehículo.
Asimismo deberán de disponer de un sistema de posicionamiento GPS automático que permita transmitir la información vía GPRS, TRUNKING digital y/o PMR. El protocolo de comunicación deberá ser compatible con los sistemas de gestión xx xxxxx que posee GSC. A su vez deberá estar capacitado para permitir la programación de determinadas alarmas que potencien la gestión xx xxxxx.
• Avisos en cuanto a la entrada y salida de zonas geográficas de trabajo
• Exceso de velocidad
• Tiempos máximo de paradas, etc…
Por último los vehículos deberán disponer de un sistema de envío/recepción de datos para la comunicación directa entre las Salas operativas y los recursos móviles de los datos propios para gestión del servicio. Los sistemas de transmisión que se utilizarán, son análogos a los ya indicados en los sistemas de posicionamiento y deberán ser completamente compatibles con los protocolos de comunicación de los sistemas existentes en GSC. Estos sistemas deberán ser configurables desde la central en cuanto a los datos que se recogerán y enviaran por cada unidad, dando la posibilidad de poder variarse la operativa de gestión cuando GSC así lo determine.
El sistema deberá gestionar determinadas entradas y salidas digitales para la recepción y envió de señalizaciones que puedan ser de interés en cuanto a la gestión del recurso, como señal de activación de un dispositivo.
La operativa de funcionamiento en cuanto a la recepción y transmisión será facilitada a las empresas que resulten adjudicatarias, quedando no obstante abierta la posibilidad de consultas técnicas por parte de los licitadores con GSC, a efectos de posibilitar la mejor adecuación posible de las ofertas.
Las especificaciones técnicas y de funcionamiento de los equipos y terminales de radiocomunicaciones se encuentran detalladas en el Anexo VI
4.- Equipamiento general:
• Dos cuchillas corta-cinturones (una ubicada en el compartimento asistencial y otro en la cabina de conducción) y tijera de cortar ropa.
• Señales triangulares de peligro, conforme a la normativa vigente.
• Dos mantas, dos sábanas y una almohada.
• Sirena ecológica electrónica homologada, con potencia mínima de 100W y atenuador de sonido, siendo regulable la intensidad de la sirena (día-noche). Dispondrá de dispositivo que permita la utilización óptica sin hacer uso de la acústica, así como de un pulsador de tono de aviso (evitando el uso continuo del sonido de la sirena si no es preciso). Deberán de poseer a su vez de sistema de megafonía. Tanto las señales ópticas como acústicas de preferencia de paso se usarán atendiendo a lo especificado en la normativa que regula su uso.
• Puente carenado homologado en la parte delantera del techo, con grupo xx xxxxx según normativa vigente o lo que en un futuro pudiera establecerse por parte de GSC.
• Sistema de luz de crucero, con accionamiento automático al conectar las luces de posición del vehículo.
• Arrowstick en parte trasera homologado
• Una linterna autorrecargable, con cono difusor de color amarillo.
• Un foco de iluminación direccionable para la parte posterior del vehículo
• Un juego de faros antiniebla.
• Dispositivo sonoro de activación de la marcha atrás, con accionamiento automático al colocar la marcha atrás, con capacidad de desconexión en horario nocturno.
• Una cuerda estática de al menos 20 metros de longitud que garantice una resistencia a la tracción igual o superior a 2000 kg.
• Dotación estándar para la liberación de accidentados aprisionados en el vehículo (palanca “pata xx xxxxx” o similar).
• Libro/hojas de registro de peticiones de servicio.
• Un libro/hojas de registro de partes de asistencia, según modelo que se establezca por parte de GSC, a cargo del adjudicatario del servicio.
actividad, si los hay.
• Sistema de navegación por GPS con cartografía de las Islas Canarias.
• Bolsas para vómito.
• Mantas metalizadas isotérmicas (mínimo 2)
• Un extintor de 6 Kg. de polvo polivalente.
• Cuña y botella de plástico.
• Un juego de herramientas básicas.
• 2 cascos con soporte y linterna, 2 juegos de gafas de protección y 2 pares de guantes de protección. Todo el material señalado en este punto deberá estar debidamente homologado por la CEE. Los cascos de protección deberán cumplir el RD- 1407/92 referente a los equipos de protección individual (EPI) y deberán de ser de color amarillo, dispondrán de barbuquejo y una tira reflectante y logotipo del SUC en cada lateral del mismo. En el caso de ASVA serán 3 cascos con soporte y linterna, 3 juegos de gafas de protección y 3 pares de guantes con las mismas características anteriormente indicadas.
• 2 mascaras EPI, homologadas por la CEE y que cumplan la normativa EN136, con filtros desechables para gases y productos químicos. Deberá cubrir toda la cara y disponer de una pantalla transparente con amplio ángulo de visión. En el caso de ASVA serán 3 mascaras con filtros de las mismas características que el apartado anterior.
• 2 trajes tipo buzo EPI con capucha, homologados por la CEE, de nivel 3 y tipos 4,5 y 6, según Normativa EN 465 – EN 1073-2 – EN 14126. En el caso de ASVA serán de 3 trajes con las características anteriores.
• Carpeta de transporte profesional en aluminio con autocierre.
• Documentación preceptiva de los diferentes organismos.
Todo el material habrá de encontrarse en perfecto estado de uso, así como en perfectas condiciones higiénicas y de desinfección, para la realización de cada una de las actuaciones que se presten.
5.- Características mecánicas
• Potencia: Los vehículos tendrán que tener como mínimo una potencia de 120 CV.
• Cambio: sincronizado con 5 velocidades y marcha atrás.
• Frenos: doble circuito hidráulico con servofreno.
riesgo.
• Autonomía de marcha de al menos 400 Km o 50 litros de capacidad de depósito.
• Autobastidor: será comercial sin modificaciones posteriores en la estructura autoportante, excepto las realizadas para el acondicionamiento en vehículos sanitarios.
• Sistema de escapes de acuerdo con la normativa nacional o comunitaria. La salida de descarga debe estar en el lado de la ambulancia más alejado de las puertas.
En el caso de requerirse vehículos con tracción a las cuatro ruedas, tendrán que reunir las características técnicas adecuadas que le permitan el acceso a zonas de difícil orografía.
6.- Compartimento asistencial
6.1.- Del habitáculo:
a) El habitáculo, destinado al alojamiento de la camilla o célula sanitaria, dispondrá de una mampara de separación con posibilidad de comunicación con la cabina del conductor. Tendrá las dimensiones suficientes para la buena maniobrabilidad que requiera cada tipo de vehículo ambulancia.
b) Los revestimientos interiores de las paredes serán lisos y sin elementos cortantes. Los del suelo, antideslizantes. Todos ellos serán impermeables e ignífugos. Los revestimientos, así como los asientos, serán lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
c) Aislamiento termoacústico eficaz.
d) Ventilación e instalación eléctrica. Se dispondrá de aire acondicionado de potencia adecuada.
e) Asideros suficientes a lo largo del habitáculo para apoyo del personal.
f) Dos asientos situados uno junto a la cabecera del paciente en sentido inverso a la marcha, con reposacabezas y cinturón de seguridad, y el segundo lateral a la camilla del paciente con reposacabezas y cinturón de seguridad. con posibilidad de colocación en dirección a la marcha.
6.2.- De las camillas:
a) La camilla deberá poseer dimensiones mínimas de 55 cm. de ancho por 180 de largo, capaz de trasladar a un adulto, de al menos 2 ruedas
integrado en su estructura.
b) La estructura de las camillas será de material que garantice la rigidez, resistencia a la corrosión y ligereza que su manejo exige. Deberá contar con un respaldo reclinable de 0 a 90 grados, con sistema mecánico de bloqueo, barandillas laterales con posibilidad de abatimiento y mangos en cada extremo para portar la camilla.
c) Todas las camillas deben disponerse de forma que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo, según el sentido de la marcha.
d) La camilla debe asegurarse al portacamilla mediante un sistema de guías metálicas rígidamente unidas a éste, de forma que no se permitan movimientos transversales o longitudinales de importancia entre la camilla y el piso del vehículo que garanticen ausencia de vibraciones y sean antideslizantes.
e) La camilla deberá ir en un sistema que permita su movilidad lateral para poder acceder a los dos lados del paciente.
f) La camilla irá provista de dos cinturones de sujección transversales, movibles en sentido longitudinal, para asegurar que el paciente no adquiera grandes movimientos durante la marcha.
g) La camilla estará cubierta mediante una sábana monouso utilizada para cada paciente.
6.3.- De los armarios:
a) La parte delantera y/o lateral de habitáculo sanitario tendrá instalados los armarios y cajones suficientes para almacenar todo el material sanitario.
b) Todos los armarios y cajones irán anclados de forma rígida y segura al vehículo y no tendrán elementos que puedan producir lesiones a sus ocupantes. Deberán ser xx xxxxxx, PVC o similar. Sus aristas deberán ser redondeadas.
c) Los compartimentos destinados a almacenar material de reanimación respiratoria se colocarán en las proximidades de la cabeza del paciente.
d) El compartimento destinado a almacenar residuos deberá ubicarse junto a asiento delantero del habitáculo sanitario, detrás de la cabeza del paciente, y debe contar con bolsas de material plástico resistente instaladas en su interior, así como recipientes desechables convenientemente identificados para la eliminación de material tóxico o peligroso.
e) Los armarios contarán con puertas y cajones identificados con los siguientes colores normalizados:
AZUL: Sistema respiratorio ROJO: Sistema circulatorio
VERDE: Material quirúrgico y de curas
NARANJA: Material pediátrico y accesorios.
f) Los cajones y las puertas constarán de un sistema de enclavamiento seguro que evite la apertura producida por el movimiento del vehículo, incluso con los cajones equipados a plena carga. Este sistema no impedirá una fácil apertura en el momento de su utilización.
6.4.- De la iluminación:
En el techo del habitáculo sanitario se instalará un sistema de iluminación ambiental eléctrica de color blanco, protegido por cubierta traslúcida, que garantice iluminación homogénea con interruptor situado en el interior de este compartimento.
Aparte de lo requerido en el punto 9.1, en el habitáculo sanitario, y en lugar visible se dispondrá, como mínimo, de dos tomas de corrientes libres de 12 V/CC y dos tomas de 220 v/cc.
III.- EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS VEHÍCULOS ASVA, ASVB Y SANITARIZADAS
1.- Equipamiento sanitario específico de ASVB
1.1.- Sistema respiratorio:
• Equipo de oxigenoterapia con capacidad total equivalente a 2.000 litros. Tendrá manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, con el correspondiente juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño, así como una mascarilla con reservorio. El manorreductor deberá estar homologado según normativa vigente al respecto. Y deberá permitir la administración de un flujo máximo de 15 litros por minuto. Corresponderá a la empresa adjudicataria la recarga de oxígeno de las botellas, así como disponer de un número suficiente de botellas de reserva en cada una de las bases de los recursos.
• Resucitador manual xx xxxxx adulto y pediátrico, con máscaras de adulto, niño y neonato con bolsa reservorio, cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos, aspirador eléctrico de secreciones portátil autónomo y sondas de aspiración.
• Equipo de oxigenoterapia portátil con capacidad de tres y siete litros. Tendrá manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, sonda de aspiración y juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño, así como una mascarilla con reservorio. Cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos
1.2.- Sistema circulatorio:
• Desfibrilador externo semiautomático con las últimas recomendaciones ILCOR actualizadas y con capacidad para el traspaso de datos hacia una fuente externa. Deberá tener al menos dos juegos de parches de repuesto.
• Fonendoscopio
• Monitor de constantes portátil y autónomo que permita la lectura automática de la tensión arterial, el pulso y la saturación de oxígeno.
• Esfigmomanómetro manual tamaño adulto y pediátrico.
1.3.- Fluidoterapia:
• Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo que permita suspender bolsas y/o frascos para perfusión intravenosa.
1.4.- Inmovilización:
• Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, de tamaño pequeño, mediano y grande.
• Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
• Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
• Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
• Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
• Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
• Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
• Silla de traslado.
• Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
• Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes 1.5.- Elementos de diagnóstico:
• Glucómetro y sus correspondientes tiras reactivas.
1.6.- Botiquín:
• Tijera recta de punta fina de 10 cm. estéril.
• Pinza mosquito estéril.
• Pinza de disección con diente, estéril.
• Pinzas para cordón umbilical: 2 unidades.
• Gasas estériles y no estériles: 20 unidades de cada una.
• Esparadrapo de tela.
• Esparadrapo antialérgico.
• Vendas de gasa orillada de 5 x 5 y 10 x 5 cm: 10 unidades cada una.
• Vendas elásticas: 2 unidades.
• Alcohol de 70º: 250 cc.
• Agua oxigenada, de 10 vol.: 250 cc.
• Povidona yodada.
• Guantes de látex estériles de distintos tamaños: 10 pares.
• Guantes de látex no estériles de distintos tamaños: 25 pares.
• Jeringas y agujas diversas tipo “luer”.
• Catéteres para canalización venosa del tipo cánula sobre aguja de
distintos números: 14, 16, 18, 20, 22, 24.
• Linterna de exploración con pilas de repuesto.
• Compresores venosos de elastómero: 2 unidades.
• Medicación: para el manejo exclusivo de personal cualificado y compuesto, al menos, por:
- Adrenalina de 1 mg: 5 ampollas.
- Atropina de 1 mg: 3 ampollas.
- Metilprednisolona de 20 mg (5 ampollas) y de 40 mg (5 ampollas).
- Nitroglicerina sublingual: 1 envase
- AAS: 200 mg: 1 envase.
2.- Equipamiento específico de ASVA
2.1 Equipamiento General:
⮚ Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el paciente. Portacamilla o bancada dotada de movimientos de elevación, descenso, laterales y posición de Trendelemburg y Xxxxxx de hasta 30 90 grados. Permitirá abordar al paciente por todos los lados, dejando espacio libre en la cabecera.
⮚ Xxxxxxx dotada de accesorios y lencería necesarios, provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y ruedas adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria, suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, con posibilidad de tres alturas (normal, media y suelo) y con suspensión adecuada para traslado de pacientes con lesiones de columna. Debe disponer de bandeja o dispositivo de transporte de aparatos de electromedicina sobre la camilla.
⮚ Xxxxxxx xx xxxxxxx o tijera.
⮚ Silla plegable.
⮚ Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y corriente eléctrica.
⮚ Mueble compartimento que incluirá cajonera dotada de 7 cajones amplios, con un sistema sencillo de abrir, pero que evite la apertura espontánea durante la marcha. Los cajones pueden identificarse con los siguientes colores:
Azul - | Soporte Respiratorio (2) | |
Rojo - | Soporte Cardiocirculatorio (adultos) | (1) |
Amarillo - | Soporte Cardiocirculatorio (niños) | (1) |
Verde - | Material Quirúrgico (2) | |
Naranja - | Material diverso (1) |
⮚ Tablero de trabajo (encimera), para preparar medicación y/o material de curas.
⮚ Lavabo con grifo correspondiente, bomba eléctrica y depósito de agua de 20-30 litros situado debajo del mismo y depósito de aguas residuales.
⮚ Contenedores de biocontaminado X2, papelera, dispensadores de jabón, soporte para soluciones antisépticas, toallas (papel).
⮚ Barras para apoyo del personal, soporte para fluidoterapia, colocados en el techo a la altura de la cabecera, en número de 4-5 con medidas de fijación de seguridad.
⮚ Soporte para material asistencial (respirador, monitor, bombas de perfusión, etc.).
⮚ Esfingomanómetro de pared.
⮚ Casilleros para medicación (en número de 50) y material de infusión (en número de 8) empotrados en el lateral derecho junto a la pared de la cabina de conducción.
⮚ Estantes para sondas, vías centrales, etc., que irán empotrados en la pared lateral izquierda, a la altura de la cabecera, en número de 4, de altura variable y colocados en posición vertical.
⮚ Soportes para almacenamiento de fluidoterapia y contenedor para sondas de aspiración que irán instalados en una pared lateral.
⮚ Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente, mínimo 15 litros.
2.2 Equipamiento Sanitario:
2.2.1 Equipo de Reanimación Respiratoria:
• Equipo de Oxígeno:
▪ Instalación centralizada, fija en el vehículo de oxígeno, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas.
▪ Depósito de oxígeno: 2 botellas con capacidad mínima total de
2.000 litros, con vasos humidificadores, manómetro de control de presión y con caudalímetros que permitan un flujo de 15 litros por minuto, uno de ellos con posibilidad de administración de aerosolterapia.
• Equipo de oxigenoterapia portátil:
▪ Botella de oxígeno portátil de 300 litros de oxígeno
▪ Válvula reductora de aporte de 1-15 l/min.
• Equipo para apertura de vía aérea/ventilación
▪ Equipo para apertura de la vía aérea:
* Cánulas orofaríngeas: nº 00, 0, 1, 2, 3 y 4 ( 2 juegos de cada una).
▪ Equipo de ventilación:
* Ventilador manual de tipo balón-mascarilla, con válvula unidireccional, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, modelo adulto y niño. Sistema de válvula espiratoria unidireccional, que permita el acoplamiento de válvula de PEEP, de hasta 10 cm de H2O.
* Ventilador manual de tipo balón-mascarilla para lactantes, con mascarilla redonda, con posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno,
*Tubos en T (x 3)
*Filtros (x 4)
*Mascarillas:
-Mascarilla tipo Venturi (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada).
-Mascarilla para aerosoles (tamaño adulto y pediátrico, mínimo 4 de cada).
-Mascarilla - reservorio (mínimo 4 de cada)
-De traqueotomía (normal y nebulizador, mínimo 2 de cada).
-Gafas nasales (tamaño adulto y pediátricas, mínimo 4 de cada).
*Eolo para administración aerosol a pacientes con IOT (mínimo 2).
*Ventilador que permita una función respiratoria de ciclado por presión y ciclado por volumen en las distintas modalidades ventilatorias incluidas las no invasivas (con alarmas de presión y volumen; f.r., v.t., v.m., FiO2 entre 0,21 y 1, relación I:E, rampa, etc.), con pantalla de representación de gráficas ventilatorias.
• Equipo para intubación:
▪ Laringoscopio (2 unidades, uno para la cabina asistencial y otro para el maletín respiratorio) de fibra óptica con juego xx xxxxx:
- Adultos:
-Juego xx xxxxx Rectas del nº 0 y 1
-Juego xx xxxxx Curvas del nº 2, 3 y 4
- Pediátricas:
- Juego xx xxxxx rectas del nº 0, 1, 2 y 3
-Juego xx xxxxx curvas del nº 2, 3 y 4
▪ Pilas y bombillas de repuesto.
▪ Tubos endotraqueales:
- Sin balón: 2´5, 3, 3´5, 4, 4´5, 5, 5´5 ,6 (2 de cada uno)
- Con balón: 5, 5´5, 6, 6´5, 7, 7´5, 8, 8´5, 9, 9´5 (3 de cada
uno)
▪ Fiadores para tubos endotraqueales: Adultos y Pediátricos
▪ Conexiones en T para tubos endotraqueales
▪ Xxxxxx xx Xxxxxx: de adultos y niños (2 de cada).
▪ Xxxxx xx Xxxxxx.
▪ Jeringa de plástico desechable de 10ml (3 unidades)
▪ Venda de gasa o cinta, para fijación de tubos (2 unidades)
▪ Lubricante anestésico hidrosoluble (2 unidades)
▪ Equipo de drenaje pleural:
▪ Tubos de drenaje torácico con trocar interno: nº 16, 20, 24 y 32 ( x 2 )
▪ Catéteres pleurales de diversos calibres.
▪ Sistema de drenaje torácico con depósito, sello de agua y limitador de vacío
▪ Juego de conexiones para tubos de tórax.
▪ Válvulas xx Xxxxxxxx (mínimo 2 unidades)
▪ Set de Cricotiroidotomía o de Traqueotomía percutánea
▪ Cánula de Traqueotomía con balón nº 7 y 8 (1 de cada )
▪ Set de traqueotomía percutánea nº 7.
▪ Set de punción cricotiroidea (2 unidades).
• Equipo de Aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio
▪ Sondas de aspiración (varios números) con tamaño para niños y adultos (mínimo 2 de cada).
▪ Conexiones en T e Y para sonda de aspiración (mínimo 3 unidades)
2.2.2 Equipo para soporte circulatorio:
• Monitor Desfibrilador bifásico:
▪ Portátil con alimentación alternativa de corriente continúa.
▪ Dotado de registro ECG de un solo canal, con selector xx xxxxxxx de 12, derivaciones a través de los cables de conexión o de las palas del desfibrilador con alarmas de alta y mínima, sonorizador de ritmo cardíaco, cargador habitual de batería y autonomía de su propia batería de 1 hora.
▪ Posibilidad de descarga en desfibrilación entre 10-200 J, y de ser sincronizada con el QRS o asíncrona.
▪ Juego de cables de conexión para ECG.
▪ Bolsa de 50 electrodos de monitorización.
▪ Tubo de pasta-gel para electrodos.
▪ Marcapaso transcutáneo integrado en el desfibrilador con funcionamiento fijo y a demanda con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos.
▪ Con pulsioxímetro
▪ Con capnógrafo
▪ Con esfingomanómetro adulto y pediátrico (con brazaletes de 4, 6, 8, 10 y 12cm de ancho).
▪ Con bolsa de transporte específica del equipo
• Esfingomanometro manual adulto y pediatrico.
• Pulsioximetro independiente del monitor desfibrilador.
• Fonendoscopio adulto y pediátrico y linterna de exploración.
• Cánulas i.v. con catéter externo a la aguja ( vías ):
- nº 14 (mínimo 10 unidades).
- nº 16 (mínimo 10 unidades).
- nº 18 (mínimo 10 unidades).
- nº 20 (mínimo 10 unidades).
-nº 22 (mínimo 10 unidades).
- nº 24 (mínimo 10 unidades).
• Catéteres y material vario:
▪ Agujas de tipo mariposa: nº 16, 19, 21, 23 ( x 2 de cada )
▪ Agujas desechables: i.m. de varios tamaños e i.v. de varios tamaños.
- 40 x 0,8 (mínimo 10 unidades).
- 40 x 0,9 (mínimo 10 unidades).
- 25 x 0,9 (mínimo 10 unidades).
- 25 x 0,7 (mínimo 10 unidades).
▪ Jeringas desechables:
- De 1 ml para insulina (mínimo 5 unidades)
- De 5 ml (mínimo 20 unidades).
- De 10 ml (mínimo 10 unidades).
- De 20 ml (mínimo 5 unidades).
- De 50 ml (mínimo 5 unidades).
▪ Catéteres de 71cm de longitud para cateterización de vena antecubital para adultos y niños (5 unidades).
▪ Equipos para punción y cateterización de vía subclavia y yugular para adultos (mínimo 2 unidades).
▪ Catéteres pediátricos para punción y canalización de vena central, de diferentes longitudes (desde 5 a 50cm de largo ) y diámetro ( 0, 0, 0, 0 F ). (2 de cada )
▪ Agujas y sistemas para punción intraósea pediátricos (mínimo 2 unidades) y adulto (mínimo 2 unidades).
▪ Catéteres para canalización de la vena umbilical nº 3,5 y 5 F (1 de cada).
▪ Sistemas de goteo normal para la aplicación de sueros (mínimo 12 unidades).
▪ Sistema de microgoteo adaptables a los sistemas de perfusión (mínimo 2 unidades).
▪ Llaves de tres vías (mínimo 10 unidades).
▪ Compresores venosos de elastómero (4 unidades).
▪ Apósitos transparentes de fijación vías venosas (mínimo 10 unidades).
• Bombas de infusión, una con capacidad para 4 jeringas o dos de dos jeringas cada una.
2.2.3 Equipo Traumatológico, Quirúrgico y varios:
• Material de Inmovilización:
▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada).
▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
▪ Silla de traslado.
▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes.
▪ Férula de tracción de fémur.
• Instrumental Quirúrgico:
▪ Tijera específica para cortar ropa.
▪ Pinza de disección, con dientes, de 14 cm.
▪ Pinza de disección, sin dientes, de punta fina.
▪ Tijeras curvas de 15 cm
▪ Tijeras rectas de punta fina de 10cm
▪ 4 mosquitos curvos.
▪ 2 mosquitos rectos.
▪ Pinzas de Pean.
▪ 2 separadores de Sen Xxxxxx.
▪ Pinza trivalva xx Xxxxxxx.
▪ 2 portaagujas
▪ Bisturí desechable, o mango de bisturí con hojas desechables nº 11, 15 y 21(mínimo 2 de cada )
▪ Seda con aguja atraumática curva:
- nº 00, 0, 1 pediátricas (3 de cada)
- nº 4/0 adultos (5 de cada)
▪ Seda con aguja atraumática recta:
- nº 00, 0, 1 pediátricas (3 de cada)
- nº 00 adultos (3 de cada)
▪ Sutura reabsorbible
- Con aguja: nº 0000, 000, 00, 0
- Sin aguja: nº 0000, 000, 00, 0
• Material de Curas:
▪ Caja de 50 U de gasas no estériles
▪ Caja de 25 U de gasas estériles (2 unidades )
▪ Apósitos de varios tamaños (4 unidades)
▪ Paquete de 250g de algodón hidrófilo (2 unidades)
▪ Vendas elásticas 3,5 x 10cm, 7,5 x 10cm, 11,5 x 10cm (3 de cada)
▪ Vendas de gasa orillada de 5x5cm (20 unidades)
▪ Vendas de gasa orillada de 20x5cm (20 unidades)
▪ Compresas de tela de gasa (10 unidades)
▪ Rollos de esparadrapo de tela de 5cm (2 unidades)
▪ Rollos de esparadrapo antialérgico de 2,5cm (2 unidades)
▪ Guantes de vinilo no estériles tamaño S, M, L (1 caja de cada).
▪ Guantes de goma no estériles tamaño S, M, L (1 caja de cada )
▪ Guantes de goma estériles 6´5, 7, 7´5, 8, 8´5 (4 de cada )
▪ Paños verdes estériles desechables( 0´5 x 0´5 ) (4 unidades)
▪ Mascarillas con protección ocular(1 caja )
▪ Sondas nasogástricas:
nº 10, 12, 14, 16 18 adultos (4 de cada )
nº 6, 8, 10 pediátricas (4 de cada )
▪ Tapones de sondas nasogástricas (10 unidades)
▪ Sondas xx Xxxxx:
nº 14, 16, 18 adultos (4 unidades de cada)
nº 8, 10, 12 pediátricas (4 unidades de cada)
▪ Bolsas de diuresis: Adultos ( x 6 ) y Pediátricas (4 unidades)
▪ Lubricante anestésico hidrosoluble (2 unidades)
▪ Vaselina (2 unidades)
▪ Termómetros clínicos (2 unidades)
• Otros Materiales:
▪ Mantas termoaislante aluminizada (4 unidades)
▪ Depresores linguales (1 caja )
▪ Bateas tipo riñonera (5 unidades)
▪ Cuña y botella (3 de cada )
▪ Bolsa de basura de plástico (20 unidades)
▪ Rasuradora (5 unidades)
▪ Aparato medidor de glucemia capilar: 2 unidades (para maletín circulatorio y para la cabina asistencial).
▪ Set de parto (2 unidades): arrullo, compresa gasa x2, pinzas cordon x4, bisturi, sondas aspiracion nº8, 10,12. jeringas con conexión a sondas.
▪ Set de Intubación difícil:
- Laringoscopio de XxXxx con palas nº 3 y 4
- Guía facilitadota de IOT.
- Mascarilla Laríngea de intubación nº 3, 4, 5
- Tubos combinados de intubación no dirigida nº 6´5, 7, 7´5, 8
- Prolongador,
▪ Set de punción cricotiroidea (2 unidades).
2.2.4 Farmacia:
▪ Medicación vía oral:
▪ AAS comprimidos 125, 200 y 500 mg (10 de cada )
▪ Carbón Activado sobres de 25 mg (4 unidades)
▪ Diacepam:
Comprimidos de 5 y 10 mg (10 unidades)
Microenemas de 5 y 10 mg (5 unidades)
▪ Enalapril de 25 ó 50 mg (10 unidades)
▪ Nifedipino cápsulas de 10 mg (10 unidades)
▪ Nitroglicerina sl (1 envase)
▪ Paracetamol:
▪ Comprimidos 500 mg (1 envase)
▪ Supositorios infantil y lactante (1 envase)
▪ Solución oral ( 1 envase )
▪ Alprazolam comp. 0,5 mg (1 envase)
▪ Fenitoína cápsulas de 100mg (10 unidades)
▪ Haloperidol solución (1 envase )
▪ Jarabe de ipecacuana suspensión al 1´5 y 2 % (1 envase).
• Medicación vía parenteral:
▪ Cloruro Mórfico ampollas de 10 mg (5 unidades)
▪ Meperidina ampollas de 100 mg (3 unidades)
▪ Tramadol ampollas de 100 mg (3 unidades)
▪ N-butil bromuro de hioscina ampollas 20mg /5ml (5 unidades)
▪ Metamizol magnésico ampollas de 2gr (6 unidades)
▪ Diclofenaco ampollas 75 mg/3ml (3 unidades)
▪ Ketorolaco ampollas 30mg/1ml (3 unidades)
▪ Paracetamol vial 10mg/ml 100ml (5 unidades)
▪ Diacepam ampollas 10 mg (6 unidades)
▪ Midazolam ampollas 15mg/3ml (6 unidades)
▪ Propofol 1 % ampollas 10mg/ml 20ml (6 unidades)
▪ Etomidato ampollas 20mg/10ml (6 unidades).
▪ Haloperidol ampollas 50mg/1ml (3 unidades)
▪ Succinilcolina ampollas 100mg/2ml (6 unidades)
▪ Atracurio ampollas 50mg/5ml (6 unidades)
▪ Cisatracurio ampollas 2mg/10ml, 2´5 o 5 ml (6 unidades)
▪ Naloxona ampollas 0´4 mg (6 unidades)
▪ Flumazenilo ampollas 1mg/10ml (6 unidades)
▪ Adrenalina ampollas 1mg/1ml (50 unidades)
▪ Isoproterenol ampollas 0´2mg (10 unidades).
▪ Dopamina ampollas 200mg (10 unidades)
▪ Dobutamina viales de 200mg (10 unidades)
▪ Nitroglicerina ampollas de 5mg (10 unidades)
▪ Digoxina ampollas de 0´25mg (5 unidades)
▪ Teofilina ampollas 200mg/10ml (6 unidades)
▪ Salbutamol ampollas 0´5 mg (10 unidades)
▪ Furosemida ampollas de 20mg (15 unidades)
▪ Atropina ampollas 1 mg (50 unidades)
▪ Lidocaína al 1% ampollas 10ml (5 unidades)
▪ Amiodarona ampollas 150mg/3ml (10 unidades)
▪ Verapamilo ampollas 5mg/2ml (5 unidades)
▪ Propranolol ampollas 5mg/5ml (5 unidades)
▪ Labetalol ampollas 100mg/20ml (6 unidades)
▪ Adenosina vial 6mg/2ml (10 unidades)
▪ Metilprednisolona ampollas 40mg (10 unidades).
▪ Metilprednisolona ampollas 1 gr (4 unidades)
▪ Hidrocortisona vial 100mg (8 unidades)
▪ Mepivacaina al 1 y 2 % ampollas de 10ml (5 unidades).
▪ Insulina cristalina normal 40 U/ml viales de 10ml (5 unidades).
▪ Dextrosa R 50 ampollas 10gr/20ml (5 unidades).
▪ Dextrosa ampollas 33% 10ml (5 unidades).
▪ Glucagón vial de 1mg (3 unidades).
▪ Fenitoína ampollas de 100mg/2ml y 250mg/5ml (4 unidades).
▪ Ranitidina ampollas 50mg/5ml (6 unidades).
▪ Omeprazol vial 40mg/10ml (6 unidades).
▪ Cloruro cálcico al 10% ampollas de 10ml (5 unidades).
▪ Gluconato cálcico ampollas 687´5mg/5ml (4 unidades).
▪ Cloruro potásico viales 40mEq (4 unidades).
▪ Sulfato magnésico 1500mg al 15% 10ml (4 unidades).
▪ Sueros:
- Ringer lactato envase 500 ml (5 unidades).
- Fisiológico ó salino al 0´9% envase 500ml (10 unidades).
- Fisiológico ó salino al 0´9% envase 100ml (10 unidades).
- Glucosado al 5% envase 500ml (6 unidades).
- Glucosado al 20% envase 250ml (3 unidades).
- Expansores plasmáticos envase 500ml (6 unidades).
-Bicarbonato 1/6M envase 250ml (3 unidades).
- Bicarbonato 1M envase 250ml (4 unidades).
- Manitol al 20% envase 250ml (4 unidades).
▪ Salbutamol solución para inhalador 0´5% (5 unidades).
▪ Bromuro de Ipratropio solución para inhalación monodosis 250 y 500 microgramos (4 de cada)
▪ Salbutamol aerosol para Eolo (2 unidades).
▪ Terbutalina aerosol para Eolo (2 unidades).
▪ Agua destilada 1000cc (3 unidades) y 10cc (20 unidades)
▪ Heparina Sódica viales de 5.000 UI/5ml (6 unidades).
• Soluciones antisépticas:
▪ Clorhexidina al 5% solución (1 unidad).
▪ Povidona yodada ( Betadine ) solución (1 unidad).
▪ Alcohol de 70% 250ml (1 unidad).
▪ Agua Oxigenada (1 unidad).
• Medios complementarios de diagnóstico:
▪ Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar (1 envase).
▪ Tiras reactivas para determinación en orina de glucosa, proteínas y cuerpos cetónicos (1 envase).
2.2.5 Maletines de Resucitación Cardiopulmonar para adultos y niños
1.-ADULTOS:
• Maletín Respiratorio:
▪ Mascarillas tipo Venturi (2 unidades), de aerosolterapia (2 unidades), con reservorio (2 unidades), gafas nasales (2 unidades), set de Traqueotomía (2 unidades),
▪ Aspirador manual de secreciones.
▪ Bala de oxígeno con capacidad mínima de 300ml con válvula reductora que permita un aporte graduable mediante caudalímetro de hasta 15 l/min.
▪ Laringoscopio con juego xx xxxxx curvas nº 2, 3, 4 y palas rectas nº 0 y 1.
▪ Ventilador manual de tipo balón-mascarilla, con válvula unidireccional. Posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno, modelo adulto y niño. Sistema
de válvula espiratoria unidireccional, que permita el acoplamiento de válvula de PEEP, de hasta 10 cm de H2O.
▪ Cánulas orofaríngeas nº del 0 al 4 (2 de cada )
▪ Lubricante hidrosoluble (1 unidad)
▪ Xxxxxx xx Xxxxxx (1 unidad)
▪ Tubos endotraqueales nº 3, 6, 7, 7´5, 8, 8´5 (2 de cada ) desde el 6 al 9
▪ Sondas de aspiración nº 4 y 12, 16 18 (2 de cada )
▪ Jeringa de 10cc (2 unidades)
▪ Fiador de tubo endotraqueal de 2 tamaños diferentes
▪ Esparadrapo (1 unidad)
▪ Guantes no estériles (10 unidades)
▪ Gasas (5 paquetes)
▪ Vendas (2 rollos)
• Maletín Circulatorio:
▪ Vías venosas:
- Cánulas con catéter exterior nº 14,16, 18, 20 (5 de cada)
- Agujas iv , im y sc desechables (5 de cada)
- Catéter venoso central, calibre 14G (2 unidades)
- Jeringas 10cc, 5cc, 2cc, 1cc (5 de cada).
- Llaves de tres pasos (4 unidades).
- Sondas nasograstricas 12,16 18 (1 unidad)
- Bolsas colectoras para sondas nasogastricas y vesicales (2 unidades).
- Sondas vesicales 14,16,18 (1 de cada).
▪ Sueros:
- Ringer lactato 500cc (1 de cada)
- Fisiológico 500cc (1 de cada)
- Fisiológico 100cc (1 de cada)
- Hemocé 500cc (1 de cada)
- Bicarbonato 1M 250cc (1 de cada)
- Glucosado 5% 500cc (1 de cada)
▪ Farmacia:
- Ampollas:
- La recogida en medicación parenteral: 2 unidades.
- Comprimidos:
- La recogida en medicación oral: 2 unidades.
- Varios:
▪ Tijeras para cortar ropa
▪ Compresores de goma (2 unidades)
▪ Sistemas de goteo para sueroterapia (4 unidades)
▪ Gasas estériles (5 unidades)
▪ Guantes estériles (3 unidades)
▪ Paño fenestrado estéril (23 unidades)
▪ Povidona yodada (1 unidad)
2.- PEDIATRICO:
▪ Ventilador manual de tipo balón-mascarilla pediátrica, con mascarilla redonda modelo para lactante y triangular modelo para niño con válvula unidireccional. Posibilidad de ventilación con Fi02 100%, con bolsa reservorio, mediante conexión a fuente de oxígeno.
▪ Tubos endotraqueales :
- Sin balón nº 2´5, 3, 4, 5, 6 (2 de cada)
- Con balón nº 5´5, 6 7 (2 de cada)
▪ Laringoscopio con palas pediátricas:
- Juego xx xxxxx rectas nº 0, 1, 2, 3
- Juego xx xxxxx curvas nº 2, 3, 4
▪ Cánulas orofaríngeas nº 00, 0, 1, 2, 3 (2 de cada )
▪ Sondas de aspiración varios números
▪ Xxxxx xx Xxxxxx pediátrica.
▪ Aspirador portátil
▪ Jeringas 2, 5 y 10 CC (2 de cada )
▪ Llave de 3 pasos (3 unidades)
▪ Esparadrapo (1 unid)
▪ Guantes estériles (3 unidades)
▪ Gasas (3 unidades)
▪ Vendas (2 unidades)
▪ Compresores de goma (2 unidades)
▪ Sistema de goteo para sueroterapia (3 unidades)
▪ Mascarillas tipo Venturi pediátricas (3 unidades) y de aerosolterapia pediátricas (3 unidades)
▪ Vías Venosas :
- Cánulas i.v. con catéter externo a la aguja nº 18, 20, 22, 24 (2 de cada)
- Agujas desechables varios tamaños.
- Jeringas desechables 2, 5 y 10 cc (2 de cada )
▪ Llaves de tres pasos (3 unidades)
▪ Sueros:
- Ringer lactato 500cc (1 unidad)
- Fisiológico 500cc (1 unidad)
- Fisiológico 100cc (3 unidades)
- Hemocé 500cc (1 unidad)
- Glucosado 5% 500cc (1 unidad)
- Bicarbonato 1M 250 ml (1 unidad)
- Dextrosa al 5% 250 cc (1 unidad)
▪ Farmacia:
- Adrenalina 1mg (5 unidades)
- Atropina 1mg (5 unidades)
- Amiodarona 150mg (1 unidad)
- Lidocaina 1% (1 unidad)
- Midazolam (2 unidades)
- Diacepam rectal 5 y 10 mg (2 de cada )
- Naloxona (2 unidades)
- Flumazenilo (2 unidades)
- Salbutamol solución para aerosol (2 unidades)
- Metilprednisolona 20mg (3 unidades)
- Hidrocortisona 100mg (2 unidades)
- Povidona yodada (1 unidad)
3.- Equipamiento sanitario específico de ambulancia sanitarizada
3.1. Sistema respiratorio:
- Equipo de oxigenoterapia con capacidad total equivalente a 2.000 litros entre ambas, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador, con el correspondiente juego de máscaras de suministro de oxígeno, tipo Venturi, para adulto y niño. El manorreductor deberá estar homologado según normativa vigente al respecto con posibilidad de administración de aerosolterapia. Corresponderá a la empresa adjudicataria la recarga de oxígeno de las botellas.
- Resucitador manual xx xxxxx adulto, pediátrico y neonato, con máscaras de adulto, niño y neonato con bolsa reservorio, cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos, aspirador eléctrico de secreciones portátil y sondas de aspiración.
- Equipo de oxigenoterapia portátil con capacidad de tres y siete litros. Con manorreductor, caudalímetro y vaso aspirador, sonda de aspiración y mascarilla tipo Venturi, adulto, niño y neonato. Con juego de cánulas orofaríngeas de diferentes números pediátricos y para adultos.
- Equipo de laringoscopio con palas pediátricas y de adulto, de distintos números, bombillas de repuesto y tubos endotraqueales pediátricos y de adulto, de distintos números.
- Respirador de tipo volumétrico, de transporte, con posibilidad de ventilar pacientes adultos y pediátricos, con posibilidad de ajuste de
concentración de oxígeno como mínimo al 60% y al 100%, con alarmas sistema de control de presión en la vía aérea.
- Pulsioxímetro portátil de transporte: con capacidad de registro de, al menos, saturación de oxígeno y frecuencia cardiaca, con juego de cables de conexión para pacientes adultos y pediátricos. Con sistema de carga y conexión de 12 v y capacidad de batería suficiente con 1 batería de repuesto.
3.2. Sistema circulatorio:
▪ Fonendoscopio de adultos.
▪ Esfigmomanómetro: tamaño adulto y pediátrico con juego de manguitos de diferentes medidas.
▪ Bomba de perfusión de 2 cuerpos tipo jeringa, con capacidad de incorporación de dos infusiones simultáneas y posibilidad de adaptación de jeringas tipo estándar. Debe ir dotada de batería, cargador y posibilidad de conexión a 12v o 220v.
▪ Desfibrilador externo semiautomático con las últimas recomendaciones ILCOR actualizadas y con capacidad para el traspaso de datos hacia una fuente externa. Deberá tener al menos dos juegos de parches de repuesto, y con posibilidad de monitorización del ritmo cardiaco con electrodos para 12 derivaciones.
3.3. Fluidoterapia:
▪ Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo que permita suspender bolsas y/o frascos para perfusión intravenosa.
3.4. Inmovilización:
▪ Juego de elementos de inmovilización cervical con cuatro puntos de apoyo, mentoniano, esternal, occipital e interescapular, regulables en talla, de adultos y pediátricos (2 de cada).
▪ Inmovilizador lateral de cabeza (tipo “Dama de Elche”).
▪ Juego de férulas de miembro anatómicas neumáticas tetracamerales radiotransparentes, pediátricas y de adultos, tanto de miembro superior como inferior.
▪ Férulas de vacío de miembro superior e inferior de adultos y pediátrica.
▪ Dispositivo inmovilizador de columna o corsé de extricación.
▪ Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
▪ Un colchón de vacío, con funda y bomba de vacío.
▪ Silla de traslado.
▪ Xxxxxxx de sujeción específicas para contención física de pacientes agitados.
▪ Tablero espinal largo con sistema de sujeción de pacientes.
▪ Férula de tracción de fémur.
3.5. Elementos de diagnóstico:
▪ Glucómetro (con sus correspondientes tiras reactivas)
3.6. Botiquín: Contenido:
• Tijera recta de punta fina de 10 cm. estéril.
• Pinza mosquito estéril.
• Pinza de disección con diente, estéril.
• Pinzas para cordón umbilical: 2 unidades.
• Gasas estériles y no estériles: 20 unidades de cada una.
• Esparadrapo de tela.
• Esparadrapo antialérgico.
• Vendas de gasa orillada de 5 x 5 y 10 x 5 cm: 10 unidades cada una.
• Vendas elásticas: 2 unidades.
• Alcohol de 70º: 250 cc.
• Agua oxigenada, de 10 vol.: 250 cc.
• Povidona yodada.
• Guantes de látex estériles de distintos tamaños: 10 pares.
• Guantes de látex no estériles de distintos tamaños: 25 pares.
• Jeringas y agujas diversas tipo “luer”.
• Catéteres para canalización venosa del tipo cánula sobre aguja de distintos números: 14, 16, 18, 20, 22, 24.
• 3 sueros glucosados (500 cc. cada uno).
• 3 sueros fisiológicos (500 cc. cada uno).
• 3 sueros fisiológicos (100 cc. cada uno).
• 3 sueros Ringer-Lactato (500 cc. cada uno).
• 2 expansores del plasma
• 1 suero bicarbonato 1M.
• 1 suero bicarbonato 1/6 M.
• Sistemas xx xxxxx: 10 unidades.
• Linterna de exploración con pilas de repuesto.
• Compresores venosos de elastómero: 2 unidades.
• Medicación parenteral y oral de urgencia, para el manejo exclusivo del DUE bajo indicación médica.
IV.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Y EQUIPAMIENTO COMUN PARA ATI, ATC Y ATCC
1.- Características generales
El vehículo mantendrá la imagen corporativa establecida para este tipo de recursos por GSC, a través del Servicio de Urgencias Canario, establecido en el Anexo V, sin perjuicio de las posibles modificaciones que, a instancias de GSC, pudieran determinarse durante la vigencia del contrato del servicio objeto de las presentes Condiciones Contractuales.
El vehículo en general dispondrá de un volumen óptimo para la prestación de servicios de transporte sanitario, de manera que permita el acceso del paciente, así como su abordaje si fuese preciso, También dispondrá de una infraestructura adecuada para el bienestar del paciente y de la dotación humana.
Todos los elementos técnicos dispondrán de pictogramas según normas europeas y/o con inscripciones en castellano.
Todos los elementos que constituyen el vehículo sanitario, su equipo y el material sanitario deben poderse almacenar sin deterioro alguno de ambientes cuya temperatura sea la habitual en la zona de su base.
Todo el material técnico, tiene que estar homologado según la normativa en vigor, y deberá estar bajo un control de mantenimiento por parte del fabricante, de tal manera que se asegure el correcto funcionamiento del mismo.
El nivel de ruidos no excederá de lo indicado en la normativa existente al respecto, salvo para el caso de la sirena de preferencia de paso.
Se garantizará la seguridad de los ocupantes del vehículo de manera que se eviten relieves y/o salientes con aristas o formas peligrosas, así como el deslizamiento accidental, estando los elementos suficientemente protegidos contra incendios.
Todos los elementos traslúcidos de su interior serán de plástico o de cristal de seguridad, garantizando la intimidad de la asistencia que se preste en el compartimento asistencial.
Se realizarán inspecciones sobre el cumplimiento tanto de las características y equipamiento de los vehículos, como de la identidad visual, del personal de dotación de la ambulancia.
Todo el vehículo y sus equipamientos se encontrarán permanentemente en las
debidas condiciones de limpieza.
Deberá disponer de un método de limpieza, desinfección y desinsectación periódicas o cuando se requiera del vehículo, habitáculo sanitario y equipamiento con el correspondiente sistema de registro periódico, cumpliendo en todo caso con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública.
Se dispondrá de un libro de revisiones realizadas por el personal de la unidad diariamente, que podrá ser requerido por aquellas personas que designe GSC cuando lo crean preciso
2.- Características técnicas comunes
Carrocería en color de alta visibilidad y fácil identificación en la mayor parte del vehículo, que no se confunda con la imagen corporativa de órganos o servicios de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Techo sobreelevado.
Inscripción de la palabra “AMBULANCIA” en la parte frontal (visible y legible por reflexión en los espejos retrovisores de vehículos precedentes) y en la parte trasera del vehículo.
La cabina del conductor reunirá las condiciones que determine la normativa al respecto, y siempre, como mínimo, tendrá la capacidad necesaria para el acompañante y xxxxxxxxx.
Sistema de apertura y cierre de puertas que permita la acción tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.
Disponer de un dispositivo acústico de marcha atrás con posibilidad de desactivación por la noche, pudiendo este ser accionado o no bajo el criterio y responsabilidad del conductor.
Dimensiones mínimas: hacen referencia al interior sin carrozar Longitud interior: 3 m.
Anchura de carga: 1,5 m.
Altura interior: 1,9 m.
No obstante, las dimensiones mínimas de los vehículos estarán acorde a lo que se establezca en futuras regulaciones del transporte sanitario.
3.- Comunicaciones
Todos los vehículos tendrán que disponer de una emisora de radio-telefonía fija operativa dispuesta para atender cualquier requerimiento de las estructuras de gestión que en su momento pudiera determinar GSC o del Servicio de Urgencias Canario. La empresa contratada realizará la compra y el mantenimiento de los equipos, cuyas especificaciones técnicas se especifican en el Anexo VI.
Asimismo estas unidades podrán ser activadas, a través de la Sala Operativa del CECOES 1-1-2, cuando sea necesario atender las peticiones de servicios de urgencias y emergencias solicitados por el Servicio de Urgencias Canario, para poder cubrir la demanda de dichos servicios cuando sean insuficientes las unidades de soporte vital básico existentes, se encuentren inoperativas o en situación de Incidentes no rutinarios.
Además todas las unidades contarán con un sistema de comunicación mediante telefonía móvil, que garantice la máxima cobertura en la zona geográfica a la que se opte, cuya adquisición, consumo y mantenimiento irán por cuenta de la empresa adjudicataria, para llevar a cabo la comunicación entre la unidad y/o aquellas estructuras de gestión que en su momento pudiera determinar GSC o el SCS, en caso de necesidad. Dicho teléfono móvil deberá encontrarse operativo durante todas las horas de prestación del servicio y pertenecerá a la empresa de comunicaciones que ofrezca mayor cobertura en la zona geográfica de prestación del servicio. El sistema de comunicación mediante telefonía móvil, se deberá ver complementado mediante un dispositivo manos-libres para el teléfono móvil y la emisora de radio-telefonía para poder operar con los mismos durante la marcha del vehículo. La empresa prestataria facilitará los números de teléfono de cada unidad a GSC y mantendrá actualizado dicho listado.
Todas las unidades deberán de disponer de un sistema de posicionamiento GPS automático que permita transmitir la información vía GPRS, TRUNKING digital y/o PMR. El protocolo de comunicación deberá ser compatible con los sistemas de gestión xx xxxxx y gestión xx xxxx que GSC determine.
Será de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario habilitar mediante la vía que GSC establezca el acceso a través de INTERFACE, a toda la información relativa a los recursos que prestan servicios y que deberá ser, entre otra, la siguiente:
• Unidades: hora de inicio y finalización. Matrícula. Tipo de recurso. Dotación. Base y zona de prestación de servicios.
• Rutas: unidad asignada, hora de inicio y finalización. Pacientes asignados a la misma, así como todos los datos del servicio a realizar es decir la causa que lo genera, modo de traslado, tipo de
servicio, hora del mismo, hora de recogida en origen y entrega en el destino y viceversa en los regresos, si el servicio es de ida o de vuelta Centro de destino. Si va con acompañante o no. Si el servicio está activo o si es nulo y el motivo.
• Cambio de unidades por avería o mantenimiento, así como la reestructuración de las rutas debido al mismo
• Disponibilidad de plazas o plazas vacantes por tipo de plazas, por unidades, rutas y bases.
• Toda la información de las unidades y servicios guardada en la base de datos competencia del contrato que suscribe con GSC., para ello las empresas prestatarias habilitarán tantos accesos como GSC considere necesarios para el control de toda la gestión del servicio.
Asimismo serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de las acciones necesarias para conseguir la necesaria integración del sistema que aporte con el resto de los existentes en el servicio. Esta integración deberá realizarse en un tiempo no superior a cuatro meses.
4.- Equipamiento general:
a) Dos cuchillas cortacinturones (una ubicada en el compartimento asistencial y otro en la cabina de conducción) y tijera de cortar ropa.
b) Señales triangulares de peligro, conforme a la normativa vigente.
c) Señales Acústicas y luminosas (S.A.L) de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Una linterna autorrecargable, con cono difusor de color amarillo fijada al vehículo.
e) Un juego de antiniebla
f) Una cuerda estática de al menos 20 metros de longitud que garantice una resistencia a la tracción igual o superior a 2000 kg.
g) Dotación estándar para la liberación de accidentados aprisionados en el vehículo (palanca “pata xx xxxxx” o similar).
h) Planos y callejeros de los lugares donde el vehículo desarrolle su actividad, si los hay.
i) Bolsas para vómito.
j) Un extintor de 6 Kg. de polvo polivalente.
k) Cuña y botella de plástico.
l) Silla de traslado
m) Un juego de herramientas básicas.
n) Documentación preceptiva de los diferentes organismos.
o) Una bala de oxígeno fijada a la pared del habitáculo con capacidad de 1000 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
p) Juego de mascarillas de suministro de oxígeno tipo Venturi para adultos y niños.
q) Resucitador manual xx xxxxx de adulto y niño con máscara de adulto y
niño.
r) Botiquín sanitario:
- Tijera recta punta fina de 10 cm. estéril.
- Gasas estériles: 20 unidades.
- Esparadrapo hipoalergénico.
- Vendas orilladas de 10 x 10.
- Alcohol, agua oxigenada, povidona yodada.
- Guantes de látex.
- Pinzas de disección.
- Pinzas de Moskito.
Todo el material habrá de encontrarse en perfecto estado de uso, así como en perfectas condiciones higiénicas y de desinfección, para la realización de cada una de las actuaciones que se presten.
5.- Características mecánicas
Potencia: Los vehículos tendrán que tener como mínimo una potencia de 130 CV.
Cambio: sincronizado con 5 velocidades y marcha atrás. Frenos: Los que garanticen la mayor seguridad.
Amortiguación hidráulica
Autobastidor: será comercial sin modificaciones posteriores en la estructura autoportante, excepto las realizadas para el acondicionamiento en vehículos sanitarios.
Sistema de escapes de acuerdo con la normativa nacional o comunitaria. La salida de descarga debe estar en el lado de la ambulancia más alejado de las puertas.
En el caso de requerirse vehículos con tracción a las cuatro ruedas, tendrán que reunir las características técnicas adecuadas que le permitan el acceso a zonas de difícil orografía.
6.- Compartimiento asistencial
6.1.- Del habitáculo:
a) Se dispondrá de aire acondicionado.
b) Asideros suficientes a lo largo del habitáculo para apoyo del personal y pacientes.
6.2.- De la iluminación:
• En el techo del habitáculo sanitario se instalará un sistema de iluminación ambiental eléctrica de color blanco, protegido por cubierta traslúcida, que garantice iluminación homogénea con interruptor situado en el interior de este compartimiento.
• En el habitáculo sanitario y en lugar visible, se dispondrá, como mínimo, de una toma de corriente libre de 12 v/cc.
V.- CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO PARA ATI, ATC Y ATCC
Aparte de las características generales especificadas en el apartado II, y que debe ser de obligado cumplimiento para todos los vehículos, en el siguiente apartado se detallan las características y equipamiento específico para cada tipo de recurso
1.- AMBULANCIAS DE TRASLADO
1.1. Características del habitáculo sanitario
• El habitáculo destinado al alojamiento de la camilla o célula sanitaria, dispondrá de una mampara de separación, con ventanilla practicable. Tendrá las dimensiones suficientes para la buena maniobrabilidad que requiera cada tipo de vehículo ambulancia.
• Los revestimientos interiores de las paredes serán lisos y sin elementos cortantes. Los del suelo, antideslizantes. Todos ellos serán impermeables e ignífugos. Los revestimientos así como los asientos, serán lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
• Aislamiento térmico-acústico eficaz.
• Dos asientos situados uno junto a la cabecera del paciente en sentido inverso a la marcha, con reposacabezas y cinturón de seguridad, y el segundo lateral a la camilla del paciente con reposacabezas y cinturón de seguridad con posibilidad de colocación en dirección a la marcha.
• Una puerta de fácil acceso con escalón lateral incluido en el habitáculo sanitario situada en la parte lateral derecha según el sentido de la marcha y una puerta trasera del vehículo, xx xxxxx hoja, con apertura de 180º a 270º.
1.2. Características de las camillas
La camilla debe ser de dimensiones adecuadas para trasladar a un adulto, de al menos dos ruedas giratorias 360º y un sistema de patas abatible automático integrado en su estructura.
La estructura de las camillas será de material metálico o de fibra sintética que garantice la rigidez, resistencia a la corrosión y ligereza que su manejo exige. Deberá contar con un respaldo reclinable de 0 a 75 grados, con sistema mecánico de bloqueo, barandillas laterales con posibilidad de abatimiento y mangos en ambos extremos para portar la camilla.
Todas las camillas deben disponerse de forma que la cabeza del
paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo según el sentido de la marcha.
La camilla debe asegurarse a una bancada, de forma que no se permita movimientos transversales o longitudinales de importancia de la camilla
La camilla irá provista de dos cinturones de sujeción transversales, movible en sentido longitudinal, para asegurar que el paciente no adquiera grandes movimientos durante la marcha
1.3. Características de los armarios
La parte delantera y/o lateral del habitáculo sanitario tendrá instalado los armarios y cajones suficientes para almacenar todo el material necesario. Deberán ser xx xxxxxx, PVC o similar. Sus aristas deberán ser redondeadas.
Todos los armarios o cajones irán anclados de forma rígida y segura al vehículo y no tendrán elementos que puedan producir lesiones a sus ocupantes.
Los compartimentos destinados a almacenar material de reanimación respiratoria se colocarán en las proximidades de la cabeza del paciente en un lugar específico para tal fin.
El compartimento destinado a almacenar residuos debe ubicarse junto al asiento delantero del habitáculo sanitario, detrás de la cabeza del paciente y debe contar con bolsas de material plástico resistente instaladas en su interior, así como recipiente desechable convenientemente identificado para la eliminación de material tóxico o peligroso.
Los armarios contarán con puertas y cajones identificados con los siguientes colores normalizados:
AZUL: Sistema respiratorio. ROJO: Sistema circulatorio.
VERDE: Material quirúrgico y de curas. NARANJA: Material pediátrico y accesorios.
El material que se deposite en los cajones y armarios para su almacenamiento deberá corresponder con el color que lo identifica
Los cajones y las puertas constarán de un sistema de enclavamiento seguro, que evite la apertura debida al movimiento del vehículo, incluso con los cajones equipados a plena carga. Este sistema no impedirá una
fácil apertura en el momento de su utilización.
1.4. Características de la iluminación
Foco de luz de tipo portátil, instalado en su parte trasera, con anclaje exterior, de tal forma que pueda iluminar suficientemente la zona para facilitar la carga y descarga del paciente.
Toma de 220 V/ca., perfectamente operativas.
1.5. Equipamiento general
El equipamiento del vehículo constará de lo siguiente:
a) Dos mantas, dos sábanas.
b) Mantas metalizadas isotérmicas.
c) Xxxxxxx xx xxxxxx, fijada rígidamente a la estructura del vehículo, de forma que no se produzcan movimientos de importancia durante la conducción.
d) Puente carenado homologado en la parte delantera del techo, con grupo xx xxxxx según normativa vigente o lo que en un futuro pudiera establecerse por parte de GSC.
e) Sirena ecológica electrónica homologada, con potencia mínima de 100W y atenuador de sonido, siendo regulable la intensidad de la sirena (día-noche). Dispondrá de dispositivo que permita la utilización óptica sin hacer uso de la acústica, así como de un pulsador de tono de aviso (evitando el uso continuo del sonido de la sirena si no es preciso). Deberán de poseer a su vez de sistema de megafonía. Tanto las señales ópticas como acústicas de preferencia de paso se usarán atendiendo a lo especificado en la normativa que regula su uso.
1.6. Equipamiento sanitario
El equipamiento sanitario de las ambulancias de traslado constará de lo siguiente:
a) Cánulas orofaríngeas de Guedell para adultos y niños.
b) Aspirador de secreciones eléctrico y autónomo además de sondas de aspiración para adulto y niño.
c) Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo, que permita suspender bolsas o frascos para perfusión intravenosa.
d) Juego de al menos 3 collarines cervicales regulables tipo Filadelfia.
e) Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con
manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
2.- VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO
2.1. Características del habitáculo sanitario
• El vehículo dispondrá de 9 asientos amplios, confortables y reclinables que irán dotados de reposacabezas y cinturón de seguridad homologado debiendo algunos ser susceptible de intercambio con xxxxxx xx xxxxxx. La capacidad total del vehículo será de 9 plazas.
• Una puerta de fácil acceso con escalón lateral incluido en el habitáculo sanitario situada en la parte lateral y trasera del vehículo, xx xxxxx hoja, con apertura de 180º a 270º.
• Todos los vehículos llevarán rampa practicable homologada para el acceso de silla de ruedas que comunicará con un espacio libre, que pueda acoger a las mismas en su acceso.
• Ventanas a ambos lados con ventanillas practicables con lunas tintadas de seguridad para preservar la intimidad del paciente en el 75% de su superficie, así como en las puertas traseras del habitáculo.
• Dispondrá de un área donde poder alojar xxxxxx xx xxxxxx plegadas con un sistema de anclaje homologado para evitar desplazamientos.
• Anclajes homologados y cinturón homologado para xxxxxx xx xxxxxx
2.2. Equipamiento general
El vehículo dispondrá como equipamiento general de los siguientes elementos:
a) Dos mantas.
b) Sistema de fijación homologado para xxxxxx xx xxxxxx plegadas
c) Cinturones tipo arnés
d) Rotativo homologado en la parte delantera del techo, con según normativa vigente o lo que en un futuro pudiera establecerse por parte de GSC, con un mínimo de dos.
e) Sirena ecológica electrónica homologada, con potencia mínima de 100W y atenuador de sonido, siendo regulable la intensidad de la sirena (día-noche). Dispondrá de dispositivo que permita la utilización óptica sin hacer uso de la acústica, así como de un pulsador de tono de aviso (evitando el uso continuo del sonido de la sirena si no es preciso). Deberán de poseer a su vez de sistema de megafonía. Tanto las señales ópticas como acústicas de preferencia de paso se usarán atendiendo a lo especificado en la normativa que
regula su uso.
2.3. Equipamiento sanitario
Como equipamiento sanitario contarán con lo siguiente:
Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
3.- VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO CON XXXXXXXXX
3.1.1. Características del habitáculo sanitario de vehículos sin camilla
• El vehículo dispondrá de 9 asientos amplios, confortables y reclinables que irán dotados de reposacabezas y cinturón de seguridad homologado debiendo algunos ser susceptible de intercambio con xxxxxx xx xxxxxx. La capacidad total del vehículo será de 9 plazas.
• Una puerta de fácil acceso con escalón lateral incluido en el habitáculo sanitario situada en la parte lateral y trasera del vehículo, xx xxxxx hoja, con apertura de 180º a 270º.
• Todos los vehículos llevarán rampa practicable homologada para el acceso de silla de ruedas que comunicará con un espacio libre, que pueda acoger a las mismas en su acceso.
• Ventanas a ambos lados con ventanillas practicables, con lunas tintadas de seguridad para preservar la intimidad del paciente en el 75% de su superficie, así como en las puertas traseras del habitáculo.
• Dispondrá de un área donde poder alojar xxxxxx xx xxxxxx plegadas con un sistema de anclaje homologado para evitar desplazamientos.
• Anclajes homologados y cinturón homologado para xxxxxx xx xxxxxx
3.1.2. Características del habitáculo sanitario de vehículos con camilla
• El habitáculo sanitario dispondrá de un espacio destinado al alojamiento de una camilla, y además el vehículo dispondrá de un mínimo de 5 asientos amplios, confortables y reclinables, que irán dotados de reposacabezas y cinturón de seguridad homologado, debiendo algunos ser susceptible de intercambio con xxxxxx xx xxxxxx, Tendrá las dimensiones suficientes para la buena maniobrabilidad que requiera cada tipo de vehículo ambulancia. La capacidad total del vehículo será de 9 plazas.
• Una puerta de fácil acceso con escalón lateral incluido en el habitáculo sanitario situada en la parte lateral y trasera del vehículo, xx xxxxx hoja, con apertura de 180º a 270º.
• Todos los vehículos llevarán rampa practicable homologada para el
acceso de silla de ruedas que comunicará con un espacio libre, que pueda acoger a las mismas en su acceso.
• Ventanas a ambos lados con lunas tintadas de seguridad con ventanilla practicable, para preservar la intimidad del paciente en el 75% de su superficie, así como en las puertas traseras del habitáculo.
• Dispondrá de un área donde poder alojar xxxxxx xx xxxxxx plegadas con un sistema de anclaje homologado para evitar desplazamientos.
• Anclajes homologados y cinturón homologado para xxxxxx xx xxxxxx.
Características de las camillas
La camilla debe ser de dimensiones adecuadas para trasladar a un adulto, de al menos dos ruedas giratorias 360º y un sistema de patas abatible automático integrado en su estructura.
La estructura de las camillas será de material metálico o de fibra sintética que garantice la rigidez, resistencia a la corrosión y ligereza que su manejo exige. Deberá contar con un respaldo reclinable de 0 a 75 grados, con sistema mecánico de bloqueo, barandillas laterales con posibilidad de abatimiento y mangos en ambos extremos para portar la camilla.
Todas las camillas deben disponerse de forma que la cabeza del paciente esté orientada hacia la parte delantera del vehículo según el sentido de la marcha.
La camilla debe asegurarse a una bancada, de forma que no se permita movimientos transversales o longitudinales de importancia de la camilla
La camilla irá provista de dos cinturones de sujeción transversales, movible en sentido longitudinal, para asegurar que el paciente no adquiera grandes movimientos durante la marcha
3.2.- Equipamiento general
El vehículo dispondrá como equipamiento general de los siguientes elementos:
a) Dos mantas.
b) Sistema de fijación homologado para xxxxxx xx xxxxxx plegadas
c) Cinturones tipo arnés
d) Rotativo homologado en la parte delantera del techo, con según normativa vigente o lo que en un futuro pudiera establecerse por parte de GSC, con un mínimo de dos.
e) Sirena ecológica electrónica homologada, con potencia mínima
de 100W y atenuador de sonido, siendo regulable la intensidad de la sirena (día-noche). Dispondrá de dispositivo que permita la utilización óptica sin hacer uso de la acústica, así como de un pulsador de tono de aviso (evitando el uso continuo del sonido de la sirena si no es preciso). Deberán de poseer a su vez de sistema de megafonía. Tanto las señales ópticas como acústicas de preferencia de paso se usarán atendiendo a lo especificado en la normativa que regula su uso.
3.3. Equipamiento sanitario
a) El equipamiento sanitario de las ambulancias de transporte colectivo sin xxxxxxx xxxxxxxx de lo siguiente:
- Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
b) El equipamiento sanitario de las ambulancias de transporte colectivo con xxxxxxx xxxxxxxx de lo siguiente:
a) Cánulas orofaríngeas de Guedell para adultos y niños.
b) Aspirador de secreciones eléctrico y autónomo además de sondas de aspiración para adulto y niño.
c) Dispositivo fijo instalado en el techo, con sistema antibalanceo, que permita suspender bolsas o frascos para perfusión intravenosa.
d) Juego de al menos 3 collarines cervicales regulables tipo Filadelfia.
e) Bala de oxígeno portátil con capacidad de 5 litros, con manorreductor, caudalímetro y vaso humidificador.
ANEXOS
ANEXO I: UNIDADES Y BASES OBJETO DE LA PRESENTE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
RECURSOS ISLAS DE LA GOMERA Y EL HIERRO (ZONA 1) | |||||||||
Tipo | ASVB | ASVB | A.Sanitar. | ASVA | ATI | ATI | ATC | ATCC- s/c | ATCC-c/c |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 24 h | 24 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días | 6 días | 6 días | 6 días | 6 días |
Nº de Recursos | 6 | 2 | 0 | 0 | 3 | 0 | 1 | 3 | 1 |
BASES RECURSOS ISLAS LA GOMERA Y EL HIERRO (ZONA 1) | |||||||||
ZONAS | SAN XXXXXXXXX DE LA GOMERA | ||||||||
XXXXX GRAN REY (LA GOMERA) | |||||||||
XXXXXXXX (EL HIERRO) |
RECURSOS ISLA DE LA PALMA (ZONA 2) | |||||||||
Tipo | ASVB | ASVB | A.Sanitar. | ASVA | ATI | ATI | ATC | ATCC s/c | ATCC c/c |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 24 h | 24 h | 8 h | 8 h 8 h | 8 h | |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días | 6 días | 6 días | 6 días | 6 días |
Nº de Recursos | 5 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 | 2 | 3 | 4 |
BASES RECURSOS XXXX XX XX XXXXX (XXXX 0) | |||||||||
XXXXX | XXXXX XXXX XX XX XXXXX | ||||||||
LOS XXXXXX DE ARIDANE |
RECURSOS ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LANZAROTE (ZONA 3) | ||||||||||||
Tipo | ASVB | ASVB | A.Sanitar. | ASVA | ATI | ATI | ATC | ATCC s/c | ATCC c/c | ATCC s/c | ATCC s/c | ATC |
Xxxxxxx | 24 h | 12 h | 24 h | 24 h | 24 h | 8 h | 8 h | 8 h | 8 h | 12 h | 12 horas | 8 horas |
Secuencia | 7 días | 6 días | 7 días | 7 días | 7 días | 6 días | 6 días | 5 días | 5 días | 5 días | 6 días | 5 días |
Nº Recursos | 5 | 2 | 0 | 2 | 3 | 0 | 1 | 4 | 6 | 1 | 1 | 7 |
BASES RECURSOS ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LANZAROTE (ZONA 3) | ||||||||||||
ZONAS | PUERTO XXX XXXXXXX | |||||||||||
GRAN TARAJAL | ||||||||||||
XXXXX CALMA | ||||||||||||
MORRO JABLE | ||||||||||||
ARRECIFE | ||||||||||||
TIAS |
Leyenda: ASVB: Ambulancias de Soporte Vital Básico
ASVA: Ambulancias de soporte Vital Avanzado o Medicalizadas A.SANIT: Ambulancias Sanitarizadas.
ATI: Ambulancia de trasporte Individual ATC: Ambulancia de traslado colectivo
ATCC s/c: Ambulancias de traslado colectivo con ayudante sin xxxxxxx.
ATCC c/c: Ambulancias de traslado colectivo con ayudante y con xxxxxxx
La ubicación de cada uno de los recursos, vendrá dada -dentro de su zona de cobertura, y sin perjuicio de que en casos puntuales de necesidad pudiera, a criterio del SUC, modificarse los situados de los mismos.
ANEXO II: ZONAS DE COBERTURA
ZONA I:
La Gomera:
La zona de cobertura comprende todos los municipios de la isla de La Gomera.
El Hierro:
La zona de cobertura comprende todos los municipios de la isla de El Hierro.
ZONA II:
La zona de cobertura comprende todos los municipios de la isla de La Palma.
ZONA III: | ||
Fuerteventura: | ||
La zona de cobertura comprende todos los municipios de Fuerteventura. | la isla | de |
Lanzarote: | ||
La zona de cobertura comprende todos los municipios de Lanzarote. | la isla | de |
ANEXO III: REQUISITOS DEL PERSONAL
A.- PERSONAL DEL TRANSPORTE URGENTE 1.- FORMACIÓN
1.1 CONDUCTOR Y XXXXXXXXX
Al inicio del contrato, como mínimo uno de los componentes de cada dotación de la ASVB deberá poseer la autorización en vigor para la utilización de DEA en la CCAA. A partir de los noventa días del inicio del mismo el 100% del personal de los recursos tendrá que disponer de dicha autorización.
Además se exigirá:
1.- Modulo DEA (Soporte Vital Básico + DEA): 12 horas 2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 10 horas
3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 10 horas 4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 20 horas.
Todos los módulos deben estar certificados por la ESSCAN
Durante el primer año, el 50 % del personal que preste sus servicios en los recursos objeto de este contrato tendrá que tener como mínimo los 3 módulos, y en el segundo año, el 100% del personal tendrá que haber completado los ciclos formativos.
Reciclaje: 20 horas certificadas por ESSCAN cada dos años 1.- Modulo DEA (Soporte Vital Básico + DEA): 4 horas
2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 4 horas
3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 4 horas 4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 8 horas.
Si durante la vigencia del contrato se incorporase personal nuevo, el mismo deberá contar con los cursos mencionados en los apartados anteriores, así como con la autorización para la utilización del DEA, antes de su incorporación al servicio.
B.- PERSONAL DEL TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE FORMACIÓN
Todo el personal de las ambulancias de traslado, vehículos de transporte colectivo y vehículos de transporte colectivo con ayudante, deberán acreditar
una adecuada formación en primeros auxilios sanitarios: reanimación cardiopulmonar y atención inicial al accidentado. Dicha formación deberá ser acreditada ante GSC mediante la documentación individualizada de cada integrante de la dotación antes de prestar sus servicios en dicho recurso.
Asimismo, el personal adscrito al servicio que contrata deberá poseer la autorización en vigor para la utilización de DEA en la CCAA. Para ello la empresa adjudicataria tendrá un plazo de cuatros años para formar al 100% de su personal, teniendo en cuenta que como mínimo cada año deberá acreditar la formación del 25% de la plantilla.
Además se exigirá:
1.- Modulo DEA (Soporte Vital Básico + DEA): 12 horas 2.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 25 horas
3.- Módulo de Oxigenoterapia y Manejo Intermedio de la Vía Aérea: 10 horas 4.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 25 horas.
Todos los módulos deben estar certificados por la ESSCAN
Reciclaje: 20 horas certificadas por ESCANN cada dos años 1.- Módulo de Primeros Auxilios Sanitarios: 5 horas
2.- Modulo de Soporte Vital Básico: 5 horas
3.- Módulo de Atención Inicial al Trauma: 5 horas.
4.- Módulo de Cuidados y Complicaciones de Pacientes con Patología Crónica o Discapacidades: 5 horas.
Durante el primer año, el 50 % del personal que preste sus servicios en los recursos objeto de este contrato tendrá que tener como mínimo los 3 módulos, y el segundo año el 100% del personal tendrá que haber completado los ciclos formativos.
Si durante la vigencia del contrato se incorporase personal nuevo, el mismo deberá contar con los cursos mencionados en los apartados anteriores, así como con la autorización para la utilización del DEA, antes de su incorporación al servicio.
ANEXO IV: PENALIZACIONES
A).- PENALIZACIONES PARA EL TRANSPORTE URGENTE A.1).- INOPERATIVIDAD DE RECURSOS
Se entenderá por inoperatividad de un vehículo la no disponibilidad del mismo por avería o causa similar justificada. Las penalizaciones se impondrán de la siguiente manera.
a) Inoperatividades inferiores a 1 hora: sin penalización. En cualquier caso ningún vehículo podrá exceder de un máximo de15 horas por trimestre de inoperatividad. Cuando se exceda de este plazo se aplicará la penalización de 200 euros por cada hora o fracción
b) Inoperatividades superiores a 1 hora: 200 euros por cada hora o fracción.
c) No se entenderá que un vehículo se encuentra inoperativo, entre otras, por las siguientes causas:
- Mantenimiento programado del vehículo (cambio de aceite, ruedas, ITV, etc..)
- Inspecciones sanitarias.
- Reposición de material salvo en aquellos casos en los que el material a reponer se haya utilizado en un servicio de características especiales.
- Cubrir bajas médicas, vacaciones, gestiones del personal etc..
- Faltas de puntualidad de la dotación de la ambulancia.
- Horas de comida de la dotación.
- Cuando por cualquier causa el vehículo o se encuentre en su base o situado sin autorización previa de GSC.
En estos casos la penalización de 200 euros se impondrá desde el momento en que se detecte que el vehículo no esta operativo.
Este listado se entenderá como causas meramente enunciativas y no limitativas.
A.2).- TIEMPOS DE MOVILIZACIÓN POR UNIDAD:
- Por retrasos imputables únicamente a la unidad activada se penalizará
trimestralmente de la siguiente manera:
a) Menos de un 10% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: Sin penalización.
b) Entre un 10% y hasta un 20% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: 1000 € por unidad.
c) Mayor de un 20% y hasta un 30% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: 2000€ por unidad.
d) Mayor de un 30% de servicios con tiempo de activación superior a tres minutos: 3000€ por unidad.
A.3).- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
Por no entregar en tiempo la documentación relativa a vehículos, así como los partes de asistencia u otra que se solicite desde GSC: 500€ la primera y 1000€ las siguientes.
A.4).- RECLAMACIONES E INCIDENCIAS:
Por cada reclamación o incidencia interna o externa presentada ante GSC, cuyo resultado sea imputable al adjudicatario, y que esté relacionada con el servicio incluyendo aquellas que afecten al cumplimiento de los procedimientos específicos del SUC, se penalizará con 300 euros por cada incidencia y/o reclamación.
A.5).- PARTES DE ASISTENCIA
Por no cumplimentar los partes de asistencia debidamente, incluyendo el sello o la firma del centro sanitario receptor del paciente en caso de que lo hubiera. Para ello se cogerán al azar 20 partes mensuales del trimestre a estudiar de la totalidad de los recursos de la zona adjudicada y por cada parte incompleto se penalizará con 50 euros.
B) PENALIZACIONES PARA EL TRANSPORTE NO URGENTE B.1).- INOPERATIVIDAD DE RECURSOS
Se entenderá por inoperatividad de un vehículo la no disponibilidad del mismo por avería o causa similar justificada. Las penalizaciones se impondrán de la siguiente manera.
a) Inoperatividades inferiores a 2 horas sin penalización. En cualquier caso ningún vehículo podrá exceder de un máximo de15 horas por trimestre de inoperatividad. Cuando se exceda de este plazo se aplicará la penalización de 200 euros por cada hora o fracción
b) Inoperatividades superiores a 2 horas: 200 euros por cada hora o fracción.
c) No se entenderá que un vehículo se encuentra inoperativo, entre otras, por las siguientes causas:
- Mantenimiento programado del vehículo (cambio de aceite, ruedas, ITV, etc..)
- Inspecciones sanitarias.
- Reposición de material salvo en aquellos casos en los que el material a reponer se haya utilizado en un servicio de características especiales.
- Cubrir bajas médicas, vacaciones, gestiones del personal etc..
- Faltas de puntualidad de la dotación de la ambulancia.
- Horas de comida de la dotación.
- Cuando por cualquier causa el vehículo o se encuentre en su base o situado sin autorización previa de GSC.
En estos casos la penalización de 200 euros se impondrá desde el momento en que se detecte que el vehículo no esta operativo.
Este listado se entenderá como causas meramente enunciativas y no limitativas.
B.2).- SERVICIOS PROGRAMADOS PROLONGADOS CUYA LLEGADA Y/O RECOGIDA DEL CENTRO SANITARIO SEA INFERIOR O IGUAL A 60 MINUTOS
Mas del 90% inferior o igual a 60 minutos sin penalización Entre el 80 y 90 % inferior o igual a 60 minutos 1000 euros/trimestre Entre el 70 y 79 % inferior o igual a 60 minutos 3000 euros/trimestre Menos del 70% inferior o igual a 60 minutos 6000 euros/trimestre
B.3).- PACIENTES PROGRAMADOS NO RECOGIDOS:
Por cada paciente programado que se quede fuera xx xxxx por causa imputable a la empresa prestataria y como consecuencia pierda su cita o tratamiento:
200 euros por paciente.
B.4).- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
• La no entrega de las hojas xx xxxx de aquellas unidades determinadas por GSC, será penalizado con 1.000 euros por mes y unidad no aportada.
• Los cambios de vehículos que no sean comunicados a tiempo real a GSC, será penalizados con 300€ euros la primera vez y 500€ las siguientes, por vehículo
• Los datos estadísticos mensuales según parámetros establecidos por GSC (en soporte informático). 1000€ por mes/unidad no entregado. Si no aporta la información solicitada en su globalidad se considerará como no cumplido.
• Por no entregar en tiempo la documentación relativa a vehículos será penalizados con 500€ euros la primera vez y 1000€ las siguientes
B.5).- RECLAMACIONES Y/O INCIDENCIAS:
Por cada reclamación o incidencia interna o externa presentada ante GSC, cuyo resultado sea imputable al adjudicatario, y que esté relacionada con el servicio incluyendo aquellas que afecten al cumplimiento de los procedimientos específicos del SUC se penalizará de la siguiente manera:
• Con 300 € tanto las reclamaciones y/o incidencias graves tramitadas desde GSC.
• Cada 10 incidencias o reclamaciones leves, se contabilizará y penalizarán como 1 grave.
• Cualquier reclamación o incidencia no contestada después de 15 días hábiles de comunicada a la empresa se considerará como infracción grave.
Se consideraran infracciones graves aquellas relativas a la operatividad del servicio o seguridad de los ocupantes de los recursos, considerándose leves el resto de las infracciones.
C).- PENALIZACIONES COMUNES A AMBOS TIPOS DE TRANSPORTE C.1).- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
La falta de presentación de la documentación económica anual a la que se hace referencia en la cláusula relativa a las obligaciones del adjudicatario, se penalizará con 12.000,00 euros. Se entenderá que el adjudicatario no ha cumplido con esta obligación, si la documentación de referencia no ha sido presentada en GSC antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se debió presentar la misma.
C.2).- EQUIPAMIENTO GENERAL Y ESPECÍFICO DE LOS RECURSOS:
Por cada incumplimiento detectado referente, tanto a características técnicas de los vehículos como al equipamiento general y específico de los mismos, se sancionará de la siguiente manera:
a) Por incumplimientos técnicos: 300 euros la primera vez y 500 las siguientes por unidad.
b) Por incumplimientos en los equipos de radiocomunicaciones y/o sistemas de posicionamiento: 1000€/unidad la primera y 1500€ / unidad las siguientes.
c) Por incumplimiento de las características del equipamiento general y sanitario de lo vehículos 100€ /unidad e incumplimiento la primera vez y 150 €/ unidad e incumplimiento las siguientes.