MODELO 3241
MODELO 3241
FORMULARIO DE CONDICIONES GENERALES XX XXXXXXXX HIPOTECARIO CONVENIO COLETIVO 1. UNA SOLA FINCA ACABADA. INTERÉS VARIABLE. AMORTIZACION CONSTANTE. VARIAS PERIODICIDADES
CLÁUSULAS FINANCIERAS
PACTO PRIMERO. Capital xxx xxxxxxxx.
La PARTE DEUDORA recibe de CaixaBank, en este acto, a su entera satisfacción, mediante abono en cuenta, en concepto xx xxxxxxxx mutuo, la cantidad de
euros ( euros) .
En el caso de que no fuera una sola persona la que integra la PARTE DEUDORA, aquéllas responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta escritura.
La PARTE DEUDORA consiente en que de la suma prestada se deduzcan las cantidades precisas para cancelar los gravámenes que afecten a la finca que en esta escritura se hipoteca.
PACTO PRIMERO BIS. División del capital xxx xxxxxxxx en dos tramos con diferentes condiciones de tipo de interés.
El presente contrato xx xxxxxxxx se diferencia en dos tramos de financiación en cuanto a la determinación del tipo de interés aplicable que se articulan de la siguiente forma:
(i) "Tramo A", de euros de capital; y
(ii) "Tramo B", de euros de capital.
Las diferentes condiciones de interés aplicable a estos dos Tramos, se regulan en las Cláusulas siguientes.
PACTO SEGUNDO. Amortización .
Esta cláusula tiene carácter esencial. Regula cómo y cuándo deberá la PARTE DEUDORA devolver el capital e intereses xxx xxxxxxxx que son parte fundamental de la carga económica del contrato.
A) Vencimiento final y devolución xxx xxxxxxxx.
El plazo de vencimiento final xxx xxxxxxxx viene determinado por los pagos convenidos en este pacto.
La PARTE DEUDORA se obliga a la devolución del capital prestado mediante el pago de
cuotas mensuales sucesivas de amortización de capital e intereses, en adelante, cuotas mixtas, que deberán ser satisfechas, por periodos vencidos, el día primero del periodo mensual siguiente al que correspondan.
A efectos de amortización gradual del capital y pago de intereses el plazo xxx xxxxxxxx se divide en dos fases: la primera, o fase de carencia, durante la cual se devengarán y pagarán
intereses pero no se amortizará capital, cuya duración comprenderá
períodos y la segunda o fase de amortización que comprenderá el resto del plazo, durante la cual se producirá la amortización gradual del capital y el pago de intereses, según más adelante se conviene.
B) Fecha de pago de la primera y de la última cuota mixta.
La primera cuota mixta deberá hacerse efectiva el día ( ) y la última el día ( ).
No obstante, tales fechas deben entenderse sin perjuicio de la facultad reconocida a la PARTE DEUDORA para interrumpir el período de carencia (durante el cual sólo se satisfarán intereses) e iniciar el pago de las cuotas mixtas el día primero de cualquier período mensual.
C) Importe de las cuotas mixtas.
El importe de dichas cuotas resulta de la aplicación de la fórmula aritmética número 2, prevista en el ANEXO, incorporado y protocolizado con esta escritura, de la que forma parte.
Las cuotas mixtas de un mismo período de revisión de intereses, en el sentido expresado en el Pacto Tercero B), serán constantes variando las de los distintos períodos de revisión en función de las oscilaciones del tipo de interés nominal anual aplicable.
El importe de cada una de dichas cuotas correspondientes a la primera fase de interés xxx xxxxxxxx, será euros ( euros)
[SI Marca LCI]
D) Amortización anticipada
I. La PARTE DEUDORA podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada sin que deba mediar comunicación previa.
El reembolso o amortización anticipada conlleva una carga económica específica para la PARTE DEUDORA en forma de comisión. La comisión por amortización anticipada y el cálculo de la pérdida financiera están regulados por normas legales, conforme se indica a continuación.
II. En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, la PARTE DEUDORA pagará, en el momento de su efectiva realización, una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista al final de este apartado, con el límite del
por ciento del capital reembolsado anticipadamente.
La pérdida financiera se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx.
El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante hasta la siguiente revisión.
A los efectos del cálculo del valor xx xxxxxxx de los préstamos hipotecarios se considerarán índices o tipos de interés de referencia, los tipos Interest Rate Swap (IRS) a los plazos de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el Banco de España y a los que se añadirá un diferencial. Este diferencial se fijará como la diferencia existente, en el momento de contratación de la operación, entre el tipo de interés de la operación y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento.
Se aplicará el tipo de interés de referencia de los anteriores que más se aproxime al plazo xxx xxxxxxxx que reste desde la cancelación anticipada hasta la próxima fecha de revisión del tipo de interés o hasta la fecha de su vencimiento. El diferencial es el establecido.
III. La PARTE DEUDORA tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, se extinguirá el contrato de seguro accesorio al xx xxxxxxxx del que sea beneficiaria La PARTE DEUDORA, salvo que la PARTE DEUDORA comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la PARTE DEUDORA al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
[SI NO Marca LCI]
D) Amortización anticipada
La PARTE DEUDORA podrá realizar amortizaciones anticipadas siempre que se encuentre al corriente de pago de lo debido con arreglo a esta escritura y que el importe rembolsado sea igual o superior al 5 por ciento del capital inicial.
II. La PARTE DEUDORA satisfará a la entidad en el momento de la efectiva realización de la amortización una comisión por amortización anticipada del por ciento ( %) sobre el importe de dicha amortización.
III. No obstante lo anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y la PARTE DEUDORA sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de sociedades, no le será de aplicación a la PARTE DEUDORA la comisión por amortización anticipada indicada, sino que satisfará a la entidad una compensación por desistimiento de la operación, ya sea por la cancelación parcial o total, que se devengará y liquidará en el mismo momento de su efectiva realización. El importe de dicha compensación será:
a) del por ciento ( %) del capital
amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca en el plazo de cinco años a contar desde el día xx xxx.
b) del por ciento ( %) del capital
amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca a partir del día siguiente a aquél en que finalizó el plazo indicado en el párrafo a).
IV. Las amortizaciones o cancelaciones parciales afectarán al importe de las cuotas de amortización remanentes, las cuales serán objeto de recálculo con arreglo a la fórmula aritmética anteriormente indicada una vez descontada la parte de capital amortizado. No obstante CaixaBank y la PARTE DEUDORA podrán pactar libremente otro sistema o modo de alterar el importe o número de las cuotas.
[SI NO Marca LCI]
D) Amortización anticipada
I. La PARTE DEUDORA podrá realizar amortizaciones anticipadas siempre que se encuentre al corriente de pago de lo debido con arreglo a esta escritura y que el importe rembolsado sea igual o superior al 5 por ciento del capital inicial.
II. La PARTE DEUDORA satisfará a la entidad en el momento de la efectiva realización de la amortización una comisión por amortización anticipada del por ciento ( %) cuando la amortización sea total, y del
por ciento ( %) si es parcial.
III. No obstante lo anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la hipoteca recaiga sobre una vivienda y la PARTE DEUDORA sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de sociedades, no le será de aplicación a la PARTE DEUDORA la comisión por amortización anticipada indicada, sino que satisfará a la entidad una compensación por desistimiento de la operación, ya sea por la cancelación parcial o total, que se devengará y liquidará en el mismo momento de su efectiva realización. El importe de dicha compensación será:
a) del por ciento ( %) del capital
amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca en el plazo de cinco años a contar desde el día xx xxx.
b) del por ciento ( %) del capital
amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca a partir del día siguiente a aquél en que finalizó el plazo indicado en el párrafo a).
IV. Las amortizaciones o cancelaciones parciales afectarán al importe de las cuotas de amortización remanentes, las cuales serán objeto de recálculo con arreglo a la fórmula aritmética anteriormente indicada una vez descontada la parte de capital amortizado. No obstante CaixaBank y la PARTE DEUDORA podrán pactar libremente otro sistema o modo de alterar el importe o número de las cuotas.
PACTO TERCERO. Intereses Ordinarios.
El capital xxx xxxxxxxx devengará intereses a favor de la parte acreedora, pagaderos con la misma periodicidad establecida para las cuotas mixtas, a favor de "CaixaBank", a tipos nominales anuales. En ningún caso el capital debido devengará intereses a favor del deudor.- Para la determinación de los tipos de interés aplicables se divide el plazo total xxx xxxxxxxx en dos fases.
(SI LA OPERACIÓN ESTÁ BONIFICADA INCLUIR: El tipo de interés se minorará si la parte deudora tienen contratadas determinadas modalidades de productos y servicios bancarios, de pago, de inversión o de seguro como los que se detallan a continuación, u otros equivalente que en el futuro les puedan sustituir, comercializados por CaixaBank, S.A. según se indica en el Anexo “Bonificación del tipo de interés”.)
A efectos de devengo de intereses, el capital prestado tal y como se ha mencionado anteriormente, se entenderá dividido en dos tramos denominados "Tramo A" y "Tramo B".
Para la determinación de los tipos de interés aplicable se divide el plazo total xxx xxxxxxxx en dos fases.
A) Primera fase
La primera fase comprenderá desde hoy hasta el día ( ) inclusive, siendo aplicable durante este período el tipo de interés nominal anual del LO FACILITARÁ LA OFICINA [EN LETRAS COMO MÍNIMO] por ciento para el primer tramo de capital, y del LO FACILITARÁ LA OFICINA [EN LETRAS COMO MÍNIMO] por ciento para el segundo tramo de capital.
B) Segunda fase
La segunda fase comprenderá desde el día siguiente al de la finalización de la primera hasta el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, subdividiéndose a su vez en períodos de revisión sucesivos de interés fijo de duración anual, contados de fecha a fecha a partir del inicio de la presente fase. Los tipos de interés nominal anual que se aplicarán durante esta fase serán variables.
Dichos tipos de interés se aplicarán simultáneamente, sobre los respectivos tramos de capital, a lo largo de la duración xxx xxxxxxxx, mientras el tipo de interés aplicable se determine conforme a lo establecido en este pacto y en los epígrafes letras A) a la F) del Pacto TERCERO BIS, sin perjuicio de la facultad de amortización anticipada a favor de la parte prestataria que se conviene en esta escritura.
C) Devengo, liquidación y pago de los intereses.
Los intereses pactados se devengarán y liquidarán el último día de cada mes natural y deberán ser satisfechos, por períodos vencidos, el primer día del mes natural siguiente.
La PARTE DEUDORA se obliga a pagar:
1º) La fracción de interés que se devengue desde hoy hasta el último día del mes natural corriente. Dichos intereses se devengarán día a día y la fórmula utilizada para su cálculo será la prevista, a tal efecto, bajo el número 1 en el ANEXO de esta escritura.
2º) cuotas mensuales consecutivas de intereses, pagaderas por vencido, la primera de ellas el primer día del mes natural siguiente a aquél en que haya debido satisfacerse la fracción de intereses.
3º) La parte de intereses comprendida en las cuotas mixtas.
Los pagos por intereses, correspondientes a la fase inicial xxx xxxxxxxx en la que no se amortiza capital, vendrán formados, en el caso de devengarse a los tipos previstos en este pacto y en los epígrafes letras A) a la F) del Pacto TERCERO BIS, por la suma de los que resulten devengados por cada tramo de capital, en razón de cada uno de los tipos de interés convenidos.
La parte de intereses correspondiente a cada cuota mixta resultará de la aplicación de la fórmula aritmética número 3 prevista a este efecto en el ANEXO de esta escritura. Dicha fórmula será también aplicable para determinar la cuota de intereses durante el período de carencia.
Los intereses correspondientes a los pagos que se hagan en fechas distintas de las previstas contractualmente (por ejemplo, por causa de vencimiento anticipado, de amortización anticipada, etc...) se entenderán devengados día a día y liquidables en el momento de su efectiva realización.
Su cálculo se efectuará aplicando la fórmula aritmética número 1 prevista en el ANEXO de esta escritura.
Durante la primera fase xxx xxxxxxxx, mientras sean aplicables los tipos de interés establecidos para la misma, y en el supuesto de que no se interrumpa el período de carencia pactado, la PARTE DEUDORA satisfará los importes totales siguientes:
a) euros ( euros) , en concepto de intereses ordinarios.
b)
euros (
euros) , euros, en
concepto de capital, intereses ordinarios, comisiones y gastos repercutibles determinables en el momento de la formalización de la presente escritura.
PACTO TERCERO BIS. Tipo de interés variable. Segunda Fase
A) Tipo de Interés Nominal .
El tipo de interés nominal aplicable en cada uno de los períodos de revisión anual de esta fase será igual a la suma del Índice de Referencia y del Diferencial.
B) Índice de Referencia Adoptado .
Es el denominado "Referencia interbancaria a un año" que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado.
Este Índice se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor al plazo de doce meses.
El Índice de Referencia que se tendrá en cuenta, será el último publicado en el Boletín Oficial del Estado, el mes en curso al inicio de cada período de revisión de la segunda fase, aunque en su publicación no se haya respetado la periodicidad prevista en la Resolución que lo define.
C) Desaparición del Índice de Referencia.
En caso de que deje de publicarse el Índice de Referencia que se esté tomando en consideración para el cálculo del tipo de interés, cualquiera que sea la causa, se aplicarán las siguientes reglas para determinar el tipo de interés aplicable.
C.1) Aplicación del índice o tipo que se establezca en virtud de una Disposición Normativa. El índice de referencia o tipo de interés aplicable al contrato será el Índice de Referencia Sustitutivo Oficial, entendiéndose por tal aquel que se establezca en virtud de una Disposición Normativa, legal o reglamentaria.
Si esta Disposición Normativa establece que deba aplicarse el índice de referencia o el tipo convenido entre las partes antes que el índice de referencia o el tipo determinado legalmente en defecto de pacto, siempre se aplicará el régimen de sustitución previsto por la Disposición Normativa en defecto de pacto.
Lo establecido en este apartado se aplicará con carácter preferente a las reglas recogidas en el apartado C.2) siguiente.
C.2) En caso de no poder aplicarse lo previsto en el apartado C.1): Índice de Referencia Sustitutivo (DEUDA PUBLICA)
Si no se puede aplicar lo previsto en el apartado C.1), se adoptará como Índice de Referencia Sustitutivo “Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años” (“DEUDA PUBLICA”) que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual, en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con el apartado C.1), no será de aplicación el Índice “DEUDA PUBLICA” sino el Índice de Referencia Sustitutivo Oficial aun cuando la Disposición Normativa que establezca reglas para determinar el tipo aplicable se remita al índice de referencia o el tipo convenido entre las partes con carácter preferente al régimen legal establecido en defecto de pacto.
Cuando la desaparición del índice de referencia no esté causada por una disposición normativa, antes de aplicar el índice de referencia sustitutivo será necesario que, al menos, hayan trascurrido dos meses sin que el BOE publique los valores del índice desaparecido en la fecha establecida para el cálculo del tipo de interés nominal anual correspondiente a cada período de revisión de la segunda fase. En este caso, si se reprendiera la publicación del índice de referencia sustituido, se aplicará éste a partir del siguiente período de revisión.
C.3) En caso de no poder aplicarse lo previsto en C.1) y C.2) .
Si no fuere posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, se adoptará como índice de referencia el tipo de interés legal del dinero publicado en el BOE.
De acuerdo con en el apartado C.1), no será de aplicación el tipo de interés legal del dinero sino el Índice de Referencia Sustitutivo Oficial aun cuando la Disposición Normativa que establezca reglas para determinar el tipo aplicable se remita al índice de referencia o el tipo convenido entre las partes con carácter preferente al régimen legal establecido en defecto de pacto.
D) Diferencial.
Es una magnitud porcentual invariable durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx.
El Diferencial es de ( ) puntos, para el Índice de Referencia Principal (EURIBOR), Índice de referencia sustitutivo Oficial (EL QUE SE ESTABLEZCA EN VIRTUD DE UNA DISPOSICION NORMATIVA, LEGAL O
REGLAMENTARIA), y el Índice de Referencia Sustitutivo (DEUDA PUBLICA). El Diferencial es de 1,5 puntos, para el tipo legal del dinero.
Al diferencial que le corresponde adicionar al interés legal del dinero se le sumará un diferencial corrector. Este diferencial corrector es equivalente a la diferencia, positiva o negativa, entre el valor del índice de referencia sustituido en la última fecha de su publicación y el Índice de Referencia Sustitutivo que corresponda aplicar en el mismo momento de la sustitución.
Al diferencial que le corresponde adicionar al Índice de Referencia Deuda Pública se le sumará un diferencial corrector. Este diferencial corrector es equivalente a la diferencia, positiva o negativa, entre el valor del índice de referencia sustituido en la última fecha de su publicación y el Índice de Referencia Sustitutivo que corresponda aplicar en el mismo momento de la sustitución.
Al diferencial que le corresponde adicionar al Índice de Referencia Sustitutivo Oficial, de acuerdo con lo establecido en este apartado, se le sumará un diferencial corrector. Este diferencial corrector es equivalente a la diferencia, positiva o negativa, entre el valor del Índice de referencia sustituido en la última fecha de su publicación y el Índice de Referencia
Sustitutivo Oficial que, en su caso, se establezca en virtud de una Disposición Normativa, legal o reglamentaria.
E) Subvención de intereses
El presente contrato tiene la consideración xx xxxxxxxx subvencionado, por lo que el diferencial anteriormente referido y pactado para el cálculo del tipo de interés aplicable al "Tramo A", es el resultado de restar el porcentaje del tipo de interés subvencionado de 2,30 (dos con treinta) puntos, al margen de 1,75 (uno con setenta y cinco) puntos aplicable a los préstamos hipotecarios acogidos al Convenio de Financiación.
El tipo de interés del "Tramo A" de este contrato xx xxxxxxxx está subvencionado por CREDIT AGRICOLE en 2,30 (dos con treinta) puntos, por tanto, CREDIT AGRICOLE abonará a CaixaBank en cada fecha de pago, la diferencia existente entre el tipo de interés pactado y el que resultara si se incrementara con un diferencial del 1,75 puntos el EURIBOR a un año, en los términos anteriormente definidos.
Toda vez que la subvención se realiza en atención a la relación laboral del prestatario con CREDIT AGRICOLE o con las empresas del Grupo, en el supuesto de extinción de la referida relación laboral, o en el supuesto de que acontezca cualquier otra circunstancia que comporte la suspensión de la subvención del tipo de interés, conforme a los previsto en el Convenio referido en los Antecedentes de la presente escritura, o en aquellos supuestos en los que CaixaBank, no reciba de CREDIT AGRICOLE, el importe de dicha subvención en las fechas previstas para el pago de las cuotas mixtas, el tipo de interés aplicable al "Tramo A" a cargo de la parte prestataria, será el que resulte de incrementar en 1,75 [uno con setenta y cinco] puntos, el tipo de referencia EURIBOR, o en su caso, los tipos de referencia sustitutivos indicados anteriormente.
La suspensión de la subvención surtirá efectos a partir del día de pago de la cuota mixta correspondiente al mes siguiente a contar desde la notificación de CREDIT AGRICOLE o a partir de la misma fecha de pago de la cuota no subvencionada.
F) Comunicaciones.
La comunicación a los interesados del Índice de Referencia y por consiguiente del tipo de interés nominal anual aplicable durante el siguiente período de interés, se entenderá efectuada por su publicación en el Boletín Oficial del Estado sin perjuicio de que pueda efectuarse por cualquier otro medio, y, especialmente, mediante comunicación interna de la propia entidad de carácter general y obligado conocimiento, habida cuenta de la condición de empleado de la misma que tiene la parte deudora.
Los Índices de referencia quedarán acreditados por su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien por su justificación mediante certificación de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera o del Banco de España, así como también por cualquier otro medio admitido en Derecho.
F) Límite a la variación del tipo de interés aplicable.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la fase
sujeta a intereses variables, será del
( %) .
por ciento
A efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE DEUDORA, cuya responsabilidad, conforme a la Ley, será por tanto ilimitada.
[EN EL SUPUESTO EN QUE SE DESEE ESTABLECER UN TIPO DE INTERÉS MÁXIMO Y MÍNIMO CUYO TIPO MÁXIMO SEA SUPERIOR AL TIPO MÁXIMO HIPOTECARIO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EL APARTADO F) QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
F) Límite a la variación del tipo de interés aplicable.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo máximo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo, durante la fase
sujeta a intereses variables, será del
( _%) .
por ciento
A efectos obligacionales, los tipos máximo y mínimo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo durante la fase sujeta a intereses variables, será del
por ciento ( %) y del
por ciento ( %) , respectivamente. ]
[EN EL SUPUESTO EN QUE SE DESEE ESTABLECER UN TIPO DE INTERÉS MÁXIMO Y MÍNIMO CUYO TIPO MÁXIMO SEA IGUAL O INFERIOR AL TIPO MÁXIMO HIPOTECARIO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EL APARTADO F) QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
F) Límite a la variación del tipo de interés aplicable.
Los tipos máximo y mínimo que puede alcanzar el interés nominal anual aplicable al préstamo durante la fase sujeta a intereses variables, será del por ciento ( %) y del por ciento ( %) , respectivamente. ]
[SI NO Marca LCI]
G) Las partes convienen que si en cualquiera de los periodos de revisión del tipo de interés determinados anteriormente en este pacto, el valor del índice o tipo de referencia adoptado o el sustitutivo es inferior a cero, es decir, negativo, se entenderá a los efectos de este contrato que el valor del índice de referencia es cero (0). En estos casos el tipo de interés aplicable coincidirá con el valor del diferencial.
[SI Marca LCI]
PACTO CUARTO. Comisiones
Esta condición es esencial y contiene obligaciones con carga económica para LA PARTE DEUDORA .
Se estipulan, a favor de XxxxxXxxx y a cargo de la PARTE DEUDORA, la comisión siguiente:
RECLAMACION DE IMPAGADOS: Cuando la PARTE DEUDORA impaga se generan daños a CaixaBank; se generan perjuicios financieros por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA, motivo por el que se devenga el interés de demora, y también se generan otros daños distintos por los recursos que CaixaBank tiene que destinar para reclamar, recuperar y poner al día la deuda impagada; este segundo daño, diferente del primero, se cubre específicamente por la RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cuando la PARTE DEUDORA incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…), CaixaBank se verá obligada a destinar
recursos para recobrar y poner al día de la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que XxxxxXxxx debe realizar para la recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si la PARTE DEUDORA cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. El coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por
cualquier tipología de deuda impagada es de euros
( euros). La PARTE DEUDORA deberá pagar como
RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS euros
( euros) por cada obligación que impague y que le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso la PARTE DEUDORA tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán
euros ( euros) y el impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias gestiones y su específico coste de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS.
[SI NO Marca LCI]
PACTO CUARTO. Comisiones
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital xxx xxxxxxxx, a satisfacer en este acto y por una
sola vez que asciende a la cantidad de:
( euros).
euros
B) Comisión de subrogación en la deuda personal hipotecaria sobre el capital xxx xxxxxxxx pendiente de amortización al efectuarse la subrogación, en cuyo momento deberá
satisfacerse, por el nuevo deudor: por ciento
( %) , con el mínimo de euros
( euros) [CUANDO EL PORCENTAJE A APLICAR SEA EL 0% EN LUGAR DE INDICAR PORCENTAJE, DEBERÁ CONSIGNARSE ÚNICAMENTE A PARTIR DE LOS DOS PUNTOS (:) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA].
C) RECLAMACION DE IMPAGADOS: CaixaBank podrá percibir una cantidad por las gestiones que se vea en la necesidad de realizar para la recuperación de cada posición deudora que resulte impagada a su vencimiento (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…). Dichas gestiones pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, notificaciones PUSH, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal o puestas a disposición del cliente por los servicios de banca electrónica y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda.
Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo, CaixaBank repercutirá el importe de euros ( euros) a partir de que se genere la primera reclamación por escrito solicitando el pago. Para recuperar una misma posición deudora, no se podrán adeudar nuevos importes.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] PACTO CUARTO. Comisiones
Esta condición es esencial y contiene obligaciones con carga económica para la PARTE DEUDORA.
Se estipulan, a favor de CaixaBank y a cargo de la PARTE DEUDORA, las comisiones siguientes:
A) Comisión de apertura sobre el capital xxx xxxxxxxx, a satisfacer en este acto y por una
sola vez que asciende a la cantidad de:
( euros) .
euros
B) RECLAMACION DE IMPAGADOS: Cuando EL CLIENTE impaga se generan daños a CaixaBank; se generan perjuicios financieros por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de El CLIENTE, motivo por el que se devenga el interés de demora, y también se generan otros daños distintos por los recursos que CaixaBank tiene que destinar para reclamar, recuperar y poner al día la deuda impagada; este segundo daño, diferente del primero, se cubre específicamente por la RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cuando el CLIENTE incumpla alguna de sus obligaciones de pago (cuotas de préstamos, comisiones, descubiertos…), CaixaBank se verá obligada a destinar recursos para recobrar y poner al día de la deuda impagada (RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS). Estas gestiones que CaixaBank debe realizar para la recuperar cada posición deudora, que no tendrían lugar si el CLIENTE cumpliera con sus obligaciones, pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS o comunicaciones telemáticas por medios de telecomunicación y servicios de banca electrónica, correos electrónicos, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. El coste mínimo o residual de iniciar las gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada es de
euros ( euros). EL CLIENTE deberá
pagar como RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS euros
( euros) por cada obligación que impague y que le tenga que ser reclamada, por uno o varios medios. En ningún caso EL CLIENTE tendrá que pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora; todas las gestiones que se desarrollen en relación con la misma posición deudora devengarán
euros ( euros) y el impago de distintas posiciones deudoras generará cada una sus propias.
[SI Marca LCI]
[SI NO Parte deudora persona jurídica] [SI IND_VIVIENDA]
[SI NO Con inmuebles no vivienda] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro del hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro del hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
CAIXABANK pagará los siguientes gastos:
- Comprobación registral: euros ( euros)
importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
- Notaría:
euros (
euros) Importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
- Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria.
-Registro de la Propiedad: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
-Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
-Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CAIXABANK, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI NO Parte deudora persona jurídica] [SI NO IND_VIVIENDA]
[SI Con inmuebles no vivienda] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuada en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura del depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
CAIXABANK pagará los siguientes gastos:
- Comprobación registral: euros ( euros)
importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
- Notaría:
euros (
euros) Importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
- Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria.
-Registro de la Propiedad: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
-Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
-Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CAIXABANK, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI IND_VIVIENDA]
[SI NO Con inmuebles no vivienda] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica.
La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro del hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de
formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI Con inmuebles no vivienda]
[SI NO IND_VIVIENDA] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuada en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros (
euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI NO Parte deudora persona jurídica] [SI Con inmuebles no vivienda]
[SI IND_VIVIENDA] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro de hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación, sin que este valor constituya una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuado en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros (
euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura del depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓIN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
CAIXABANK pagará los siguientes gastos:
-Comprobación registral: euros ( euros)
importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
-Notaría:
euros (
euros) Importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
-Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria.
-Registro de la Propiedad: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arencel registral.
-Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
-Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CAIXABANK, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto con orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI IND_VIVIENDA]
[SI Con inmuebles no vivienda] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro de hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una fina hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación, sin que este valor constituya una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuado en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) Importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo del que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO Con inmuebles no vivienda] [SI IND_VIVIENDA]
[SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro del hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las
sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una finca hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE DEUDORA, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI NO IND_VIVIENDA]
[SI Con inmuebles no vivienda] [SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuada en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros (
euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarado por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo de que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE DEUDORA, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica] [SI IND_VIVIENDA]
[SI Con inmuebles no vivienda] [SI Indicador hay avalistas] PACTO QUINTO. Gastos
Esta cláusula es esencial, contiene carga económica. La PARTE DEUDORA pagará los siguientes gastos:
a) Tasación: euros ( euros).
b) Seguro de Daños del Inmueble hipotecado: euros ( euros) prima anual aproximada partiendo de la hipótesis de que la prima no variará durante la vigencia de la operación.
La PARTE DEUDORA, como condición esencial y obligatoria, debe contratar y tener vigente a su xxxxx un seguro de daños; protege la integridad del inmueble hipotecado. La PARTE DEUDORA tiene plena libertad para contratar y mantener vigente un seguro de daños con la aseguradora que libremente seleccione. Las sociedades del grupo CAIXABANK no comercializan seguros de daños, por lo tanto, la prima resultante que se le indica responde a una simulación de un seguro de hogar (lo más similar al seguro de daños que las sociedades del grupo CAIXABANK comercializan con la diferencia de que el seguro de hogar ofrece mayor cobertura respecto al de daños). El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguro de hogar más comercializados por las sociedades del grupo CAIXABANK respecto a esta operación. Esta simulación no constituye una oferta de contratación. En caso de que hubiera más de una fina hipotecada el importe indicado será la suma de las primas aproximadas de las fincas aseguradas.
El importe es meramente orientativo y tiene en consideración los productos de seguros comercializados por CAIXABANK para la cobertura de daños respecto a esta operación, sin que este valor constituya una oferta de contratación. El importe es el resultado de una simulación efectuado en base a un tramado orientativo, con lo que el valor definitivo puede variar.
c) Depósito Asociado: euros ( euros) derivados del mantenimiento del depósito asociado cuyo importe se indica en el contrato de apertura de depósito.
d) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
e) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a la PARTE DEUDORA, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesales vigentes en cada momento.
f) Los gastos de RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS, conforme está previsto y explicado en el PACTO CUARTO.
g) Comprobación registral: euros (
euros) importe orientativo de la nota registral solicitada de cada finca.
h) Notaría:
euros (
euros) Importe
aproximado calculado según arancel notarial. Así mismo, los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite. CAIXABANK solicita y, por lo tanto, asume el gasto de la emisión de una copia auténtica y una copia simple.
i) Impuestos:
euros (
euros) de
conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable al tipo impositivo de la Comunidad Autónoma correspondiente y sobre la base imponible de la garantía hipotecaria. Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CAIXABANK, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta. Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por CAIXABANK, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo del que se trate.
j) Registro de la Propiedad: euros (
euros) Importe aproximado calculado según arancel registral.
k) Gestoría: euros (
tramitación de la operación.
euros) por la
l) Aquellos gastos judiciales consecuencia de una imposición xx xxxxxx a CaixaBank, cuando así sea declarada por un Juzgado conforme a las normas procesale vigentes en cada momento.
Los importes que se detallan en este Pacto son orientativos, y se han calculado conforme a los datos de la operación conocidos por la gestoría y por CAIXABANK en el momento de formalizar la operación y a las manifestaciones realizadas por los titulares, así como a la normativa legal y fiscal aplicable.
Los apartados (g) a (l) anteriores, en ningún caso serán aplicables o reclamables al Fiador/es de la financiación. En aquellos supuestos en los que la PARTE DEUDORA no hubiera satisfecho esos gastos, sin perjuicio de reclamación de los mismos a la PARTE DEUDORA, en ningún caso corresponderán ni consecuentemente serán asumidos ni reclamados al Fiador/es.
[SI NO Marca LCI] PACTO QUINTO. Gastos
Serán de cuenta de la PARTE DEUDORA los siguientes gastos:
a) Tasación: gastos de tasación del inmueble hipotecado.
b) Notaría y Registro: aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación (parcial o total) de la hipoteca.
c) Impuestos: Correrán a cargo de la PARTE DEUDORA tanto el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados como cualesquiera otros tributos derivados de la formalización de esta operación. En los casos en que el sujeto pasivo fuese CaixaBank, la PARTE DEUDORA se obliga a satisfacer a ésta un importe equivalente al del tributo que haya de
soportar, autorizándola irrevocablemente para cargar tal importe en cualquier cuenta de su titularidad única o indistinta.
Esta estipulación ha sido esencial para la conformación del pacto del tipo de interés aplicable a la operación. Si por cualquier causa fuese nula o inaplicable, las partes convienen que el tipo de interés se incrementará en la medida necesaria para cubrir la percepción adicional por XxxxxXxxx, en concepto de intereses, durante el plazo restante de la operación, de un importe equivalente al soportado por el tributo del que se trate.
d) Gastos de Gestoría y Tramitación: gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos derivados de esta escritura, de los actos y contratos que en la misma se formalizan y de los originados por cuantos otorgamientos sean precisos para que éste documento y su cancelación tengan acceso a Registro (incluidos los gastos por carta de pago total o parcial).
e) Seguro de Daños del inmueble hipotecado.
f) Depósito Asociado: gastos derivados del mantenimiento del depósito asociado, cuyo importe se indican en el contrato de apertura de depósito.
g) Conservación: gastos derivados de la conservación del inmueble hipotecado.
h) Los gastos necesarios en los que incurra CaixaBank para exigir a la PARTE DEUDORA el pago de sus obligaciones, en caso de incumplimiento y, en particular, los honorarios de letrado y derechos de procurador, en caso de reclamación judicial con imposición xx xxxxxx al deudor, cuando la intervención de aquéllos resulte preceptiva.
[SI Marca LCI]
[SI Indicador Cash Back]
CaixaBank procederá a abonarle, en un plazo de entre 15 y 45 días a contar desde la firma de la presente escritura, el importe de la tasación en la cuenta de CaixaBank en la que se cargó dicho importe. La información fiscal relativa al importe abonado se recoge en el anexo a la FEIN denominado “Información Fiscal”.
[SI Marca LCI]
PACTO SEXTO. Intereses de demora
Esta cláusula contiene carga económica y el tipo del interés de demora está regulado por normas legales imperativas, conforme se indica a continuación.
Cuando la PARTE DEUDORA impaga se generan perjuicios financieros a CaixaBank por no disponer del dinero que estaba pactado recibir de la PARTE DEUDORA, motivo por el que se devenga el interés de demora.
En caso de no satisfacerse a CaixaBank, a su debido tiempo, las obligaciones pecuniarias derivadas xxx xxxxxxxx, incluso las nacidas por causa de vencimiento anticipado, el capital adeudado, con independencia de que se haya iniciado o no su reclamación judicial, producirán intereses de demora desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se realice el pago.
El tipo de interés de demora será el resultado de
sumar ( ) puntos al tipo de interés
remuneratorio/ordinario en la presente escritura, variable al alza o a la baja para ajustarse al
resultado de sumar ( ) puntos al tipo de
interés remuneratorio/ordinario vigente en cada momento.
El importe absoluto de los intereses de demora, cuando se devenguen, se obtendrá aplicando la fórmula aritmética número 4 bis , prevista al efecto en el ANEXO de esta escritura.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo garantizado de interés de demora nominal anual, será, como máximo, del
por ciento ( %) nominal actual.
[SI NO Marca LCI]
PACTO SEXTO. Intereses de demora
En caso de no satisfacerse a CaixaBank, a su debido tiempo, las obligaciones pecuniarias derivadas xxx xxxxxxxx, incluso las nacidas por causa de vencimiento anticipado, las sumas adeudadas, con indiferencia de que se haya iniciado o no su reclamación judicial, producirán intereses de demora desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se haya producido hasta el día en que se realice el pago, al tipo de interés nominal anual del por ciento ( %) , tipo de interés que se establece a efectos obligacionales. Los intereses de demora se devengarán y liquidarán día a día. Los intereses devengados y no satisfechos serán capitalizados de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio.
El importe absoluto de los intereses de demora, cuando se devenguen, se obtendrá aplicando la fórmula aritmética número 4, prevista al efecto en el ANEXO de esta escritura. No obstante, a efectos hipotecarios, tanto respecto de la PARTE DEUDORA como de terceros, el tipo garantizado de interés de demora nominal anual aplicable al préstamo, será, como máximo, del por ciento ( %) nominal actual.
[SI Marca LCI]
PACTO SEXTO BIS. Causa de vencimiento anticipado por impago de cuotas
Esta cláusula contiene consecuencias económicas y patrimoniales relevantes (posibilidad de que la PARTE DEUDORA se vea obligado a devolver la totalidad xxx xxxxxxxx no amortizado y de pérdida del inmueble ofrecido en garantía) y su contenido está regulado por normas legales imperativas, conforme se indica a continuación.
El prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses.
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
i) Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
ii) Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que la PARTE DEUDORA ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que CAIXABANK haya requerido el pago a la PARTE DEUDORA concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y adviertiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
En todo caso, el prestamista tendrá la facultad de resolver, rescindir o modificar ulteriormente el contrato xx xxxxxxxx si demuestra que el prestatario ha ocultado o falsificado conscientemente la información facilitada para la evaluación de la solvencia.
[SI NO Marca LCI]
PACTO SEXTO BIS. Causas de vencimiento anticipado
Sin perjuicio de lo estipulado en los restantes pactos del presente contrato, XxxxxXxxx podrá resolverlo y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) En caso de impago por la PARTE DEUDORA de tres cuotas mensuales de amortización de capital e intereses o sólo de intereses derivadas del presente contrato. Cuando las cuotas se devenguen trimestralmente o por periodos superiores bastará el incumplimiento de una sola de ellas como causa de resolución del contrato.
2) Si no se pagasen cuando fueran devengadas las contribuciones, impuestos, arbitrios y tasas que graven la finca, así como los gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, en su caso, siempre que los mismos gocen de preferencia legal de cobro sobre la hipoteca.
3) Si la finca estuviera afectada por alguna carga o gravamen, no conocido en este momento o formalizado con posterioridad, que tuviera rango registral prioritario a la hipoteca que se constituye en esta escritura, a excepción de las afecciones al pago del Impuesto provocadas por esta misma escritura o por cualquiera otra previa de igual fecha.
4) Si, por cualquier causa, disminuyera en la cuarta parte o más el valor de la garantía hipotecaria que en esta escritura se constituye, si tal disminución, con relación al valor de tasación pericial hecho constar en esta escritura, resulta de nueva valoración practicada de conformidad con la normativa xxx Xxxxxxx Hipotecario.
5) Si esta escritura no llegare a inscribirse en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de seis meses, a contar desde el día xx xxx, por causa imputable a la PARTE DEUDORA.
6) Si la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores, en su caso:
a) incumpliesen cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con CaixaBank o incurriesen en morosidad frente a otros acreedores, o
b) padeciesen embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los liquidasen, y la concurrencia de cualquiera de las anteriores circunstancias revelare un deterioro significativo de su solvencia o de su capacidad de pago.
No obstante, la circunstancia a la que se refiere el apartado b) no será de aplicación si la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores, en su caso, constituyen nuevas garantías suficientes.
7) Si la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores fuesen declarados en concurso o presentasen solicitud de concurso voluntario o fuese admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
8) Si, cuando la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de sus fiadores sean personas jurídicas o personas físicas que hayan concertado el presente contrato en su condición de empresarios, comerciantes o profesionales, concurriese en cualquiera de ellos alguno de los siguientes supuestos:
a) Si incumpliesen las obligaciones de información económica o no depositaren sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, en caso de estar legalmente obligados a hacerlo.
b) Si no estuvieren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
c) Si incurriesen en causa legal de disolución.
d) Si los resultados de su explotación arrojasen pérdidas o si se hallasen en situación de fondos propios negativos.
e) Si los actuales socios o partícipes en el capital de la sociedad que interviene como PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o fiadoras transmitiesen total o
parcialmente, por cualquier causa, título, negocio o acto, su participación o si éstos perdieren el control de los órganos de administración de la sociedad o si en virtud de contrato o de otro modo resultase que un tercero o terceros pueden directa o indirectamente determinar la gestión y política de dicha sociedad o la composición de la mayoría de su órgano de administración.
f) Si se constituyesen o ampliasen garantías reales sobre bienes del patrimonio de la PARTE DEUDORA o cualquiera de sus integrantes o de los fiadores en aseguramiento de cualesquiera obligaciones, actuales o futuras, excepto cuando se trate de gravámenes que garanticen exclusivamente la financiación de la adquisición o la construcción de los propios bienes objeto de la garantía.
Esta causa de resolución no será de aplicación a las garantías que se formalicen una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la notificación fehaciente a CaixaBank de la intención de constituirlas sin que ésta haya exigido la previa o simultánea constitución de una garantía equivalente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o, en caso del tal exigencia, cuando se haya constituido la garantía requerida. La expresada notificación deberá ser necesariamente entregada en la oficina de CaixaBank donde esté domiciliado el pago de las obligaciones a cargo de la PARTE DEUDORA.
CLÁUSULAS GENERALES
[SI Marca LCI]
PACTO SÉPTIMO. Domicilio de pago y Depósito Asociado
Domicilio de Pago. El pago de las cuotas, comisiones y gastos y de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que para la PARTE DEUDORA se derive de este contrato, se efectuará a través del depósito de dinero asociado abierto en cualquiera de las oficinas de CaixaBank que la PARTE DEUDORA indique y del que resulte ser titular única o cotitular indistinta o solidaria.
Depósito Asociado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE DEUDORA se obliga a mantener operativo hasta el vencimiento de este contrato un depósito a la vista abierto en CaixaBank. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de este depósito serán los que se indiquen en su contrato de apertura.
[SI Marca LCI]
PACTO SÉPTIMO BIS. Compensación
Esta cláusula es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que la PARTE DEUDORA mantenga en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, la PARTE DEUDORA autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
[SI NO Marca LCI]
[SI Parte deudora persona jurídica]
PACTO SÉPTIMO. Domicilio de Pago, Depósito Asociado y Compensación.
Domicilio de Pago. El pago de las cuotas, comisiones y gastos y de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que para la PARTE DEUDORA se derive de este contrato, se efectuará a través del depósito de dinero asociado abierto en cualquiera de las oficinas de CaixaBank que la PARTE DEUDORA indique y del que resulte ser titular única o cotitular indistinta o solidaria.
Depósito Asociado. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la PARTE DEUDORA se obliga a mantener operativo hasta el vencimiento de este contrato un depósito a la vista abierto en CaixaBank. Las comisiones y gastos derivados de la apertura y mantenimiento de este depósito serán los que se indiquen en su contrato de apertura.
Compensación la PARTE DEUDORA autoriza irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quien corresponda.
[SI Marca LCI]
PACTO OCTAVO. Constitución de hipoteca
Esta cláusula tiene contenido esencial y consecuencias económico patrimoniales para La PARTE DEUDORA. Llegado el caso, la ejecución de la garantía hipotecaria puede no resultar suficiente para saldar la deuda de la PARTE DEUDORA.
En garantía del pago a CaixaBank: a) del capital prestado; b) del pago de sus intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado o del que resulte, hasta el tope máximo establecido, de las variaciones, al alza o a la baja, convenidas; c) del pago de sus intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo convenido, hasta el máximo establecido en el Pacto de Intereses de Demora, teniendo en cuenta que en ningún caso este límite máximo podrá ser superior al que represente en cada momento el resultado de sumar TRES (3) puntos al tipo de interés remuneratorio/ordinario pactado en la presente
escritura y d) de la cantidad de euros ( euros) para costas y gastos, la PARTE DEUDORA, sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada [O, SI HAY MAS DE UN PRESTATARIO: ' sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de sus integrantes '] , constituye hipoteca a favor de CaixaBank sobre la finca anteriormente descrita [EN EL SUPUESTO DE QUE LA FINCA HIPOTECADA SEA PROPIEDAD DE PERSONA DISTINTA DE LA PARTE DEUDORA, LA FÓRMULA A UTILIZAR DESPUÉS DE LA EXPRESIÓN ' ' para costas
y gastos' , SERÁ LA SIGUIENTE: ' ... [NOMBRE DEL GARANTE HIPOTECANTE] .., sin
perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la PARTE DEUDORA [O, 'sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los integrantes de la PARTE DEUDORA '] , constituye hipoteca a favor de XxxxxXxxx sobre la finca anteriormente descrita '] .
[SI NO Marca LCI]
PACTO OCTAVO. Constitución de hipoteca
En garantía del pago a CaixaBank: a) del capital prestado; b) del pago de sus intereses por el plazo de seis meses, a razón del tipo inicial pactado o del que resulte, hasta el tope máximo establecido, de las variaciones, al alza o a la baja, convenidas; c) del pago de sus intereses de demora por el plazo de dieciocho meses, a razón del tipo convenido, hasta el máximo establecido en el Pacto de Intereses de Demora y d) de la cantidad de
euros ( euros) para costas y gastos, la PARTE DEUDORA, sin perjuicio de su responsabilidad personal ilimitada [O, SI HAY MAS DE UN PRESTATARIO: ' sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de sus integrantes '] , constituye hipoteca a favor de CaixaBank sobre la finca anteriormente descrita [EN EL SUPUESTO DE QUE LA FINCA HIPOTECADA SEA PROPIEDAD DE PERSONA DISTINTA DE LA PARTE DEUDORA, LA FÓRMULA A UTILIZAR DESPUÉS DE LA EXPRESIÓN ' '....... para costas y gastos, ' , SERÁ LA SIGUIENTE: ' ... [NOMBRE
DEL GARANTE HIPOTECANTE] ..., sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada de la PARTE DEUDORA [O, 'sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de los integrantes de la PARTE DEUDORA '] , constituye hipoteca a favor de CaixaBank sobre la finca anteriormente descrita '] .
PACTO NOVENO. Extensión de la garantía
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial.
Las Partes pactan expresamente que, junto con la finca que se hipoteca, queden también hipotecados -además de cuantos elementos, bienes y derechos se entiendan hipotecados por disposición legal-:
a) los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, aunque puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto;
b) los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre;
c) las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
d) todo tipo de edificios construidos o que se construyan - nuevas construcciones donde antes no las hubiere-, cualesquiera mejoras en los actuales o en los futuros que se construyan y cualesquiera terrenos agregados.
Las indemnizaciones por siniestro o por expropiaciones por causa de utilidad pública total o parcial quedan hipotecadas por disposición legal.
La PARTE DEUDORA o, en su caso, el hipotecante no deudor concede a CaixaBank mandato expreso para percibir directamente el importe de estas indemnizaciones y aplicarlas a la extinción total o parcial de la Financiación, devolviéndole el sobrante, si lo hubiese.
Dicha extensión objetiva tendrá lugar sin perjuicio de los derechos de terceros poseedores de las fincas hipotecadas, en los términos que resultan de los artículos 112 y 113 de la Ley Hipotecaria.
PACTO DÉCIMO. Acción judicial.
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial.
Si CaixaBank recurriera a la vía judicial para hacer efectivo su derecho a la recuperación del débito, podrá ejercitar, a su elección, la acción declarativa o cualquier clase de acción ejecutiva que le competa, en especial las que recaigan sobre el bien hipotecado, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en las normas que las regulan.
Aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, las partes acuerdan que, en caso de reclamación judicial, CaixaBank podrá acompañar a la correspondiente demanda, certificación del débito exigible e intervenida por fedatario público, sin que ello signifique la alteración de la naturaleza xxx xxxxxxxx.
Los comparecientes, a efectos de la ejecución especial hipotecaria del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Tasan la finca hipotecada, a efectos de subasta, en el importe del valor de tasación que se ha hecho constar en el ANTECEDENTE CUARTO de esta escritura.
2. Señalan como domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que haya lugar, el de la finca hipotecada.
En caso de optar por la ejecución ordinaria de la hipoteca, las partes convienen expresamente que el valor a efectos de subasta de la finca no será el determinado en el apartado 1 anterior sino el tasado a tal efecto por perito designado conforme a lo establecido en los artículos 637 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
PACTO ÚNDECIMO. Venta extrajudicial del bien hipotecado
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial
[EN CASO DE QUE LA VIVIENDA A HIPOTECAR TENGA EL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL DEL DEUDOR O SE HAYA ADQUIRIDO PARA DICHA FINALIDAD, DEBERÁ
INDICARSE EXPRESAMENTE QUE : 'La PARTE DEUDORA manifiesta que la finca que se hipoteca constituye su vivienda habitual.' / O BIEN 'La PARTE DEUDORA manifiesta que la finca que se hipoteca ha sido adquirida para destinarla a su vivienda habitual.']
En caso de falta de pago del capital o de los intereses, CaixaBank podrá también reclamar el préstamo y cuantos derechos del mismo a su favor dimanen, mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme a lo prevenido en el art. 1858 del Código Civil y en el art. 129 de la Ley Hipotecaria o aquellos que los sustituyan o complementen, a cuyo fin se establece como valor de tasación de la finca hipotecada y se señala como domicilio para la práctica de emplazamientos, requerimientos y notificaciones, incluso de tasación xx
xxxxxx y liquidación de intereses y gastos, el mismo establecido en el 'PACTO DÉCIMO Acción judicial'. La venta extrajudicial se realizará por medio xx Xxxxxxx con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario. A tal objeto, la PARTE DEUDORA [O, ' el hipotecante no deudor '] designa a CaixaBank como mandataria, a los efectos del otorgamiento de la escritura de venta de la finca.
[SI Marca LCI]
PACTO DUODÉCIMO. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses
Esta cláusula es esencial y contiene consecuencias económicas y patrimoniales relevantes (posibilidad de que LA PARTE DEUDORA sea demanda, en un Juzgado o a través de un proceso ante Notario así como potencial pérdida del inmueble ofrecido en garantía).
Cuando LA PARTE DEUDORA no pague una determinada cantidad de las que está obligado por este préstamo, CAIXABANK podrá iniciar una acción hipotecaria contra el inmueble dado en garantía.
Si el impago tiene las características descritas en el Pacto Sexto Bis, la vía de reclamación será la regulada en dicho Pacto (pérdida del beneficio de plazo, vencimiento anticipado del contrato, obligación de devolver la totalidad xxx xxxxxxxx no amortizado y potencial pérdida del inmueble ofrecido en garantía).
Si la cuantía impagada es inferior a lo regulado en el mencionado Pacto Sexto Bis, CaixaBank podrá reclamar conforme lo regulado en esta cláusula.
x.XxxxxXxxx limitará su reclamación a la cantidad concreta impagada de capital o intereses no abonados por el cliente en el plazo pactado, junto con los intereses de demora que se aplican cuando hay un impago y, en su caso, la comisión de reclamación de impagados.
b. CAIXABANK requerirá primero el pago a la PARTE DEUDORA concediéndole un plazo de al menos un mes para cumplir su obligación esencial de pago. También le advertirá que si continúa impagando, CaixaBank podrá iniciar la acción hipotecaria.
c. La cantidad necesaria para que CaixaBank pueda iniciar la acción hipotecaria posterior será, como mínimo, tres plazos mensuales impagados o un número de cuotas o cantidad tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.
d. CaixaBank podrá iniciar tal acción hipotecaria bien por vía judicial bien por venta extrajudicial (ante Notario) y limitará su reclamación a la cantidad concretamente impagada, junto con los intereses de demora que se aplican cuando hay un impago y, en su caso, la comisión de reclamación de impagados. Esta cantidad inicial podrá ampliarse a los nuevos vencimientos de capital y/o intereses producidos durante el proceso judicial o extrajudicial (ante Notario) conforme a lo previsto legalmente.
e. Para pagar la deuda que genere el impago de la PARTE DEUDORA puede acabar siendo necesario subastar o transmitir forzosamente a terceros el bien hipotecado; en tal caso la PARTE DEUDORA perdería la titularidad.
Si en el momento de la subasta o transmisión forzosa a terceros quedaren por vencer otros plazos xxx xxxxxxxx, se llevará a cabo la venta y se transmitirá la finca al adquirente o comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.
PACTO DECIMOTERCERO. Otras garantías
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial.
La PARTE DEUDORA -en caso que resulte disminuida su solvencia por cualquier causa- o quien se subrogue en las obligaciones de aquélla derivadas xxx xxxxxxxx -si su solvencia fuere inferior a la de la parte deudora-, quedan obligadas a aportar garantías reales o personales constituidas por aquéllas o por un tercero, por vía de superposición de garantía
unilateral o bilateral, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La PARTE DEUDORA estará disminuyendo su solvencia y poniendo en grave riesgo la garantía hipotecaria si no tiene seguro de daños contratado o en vigor, de los descritos en el PACTO DECIMOCUARTO.
PACTO DECIMOCUARTO. Seguro de daños de la finca hipotecada
Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico.
La PARTE DEUDORA se obliga a tener la/s finca/s que se hipoteca/n asegurada/s contra daños causados por incendio, explosión, tormenta y elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia de este contrato. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación de la/s finca/s, excluido el valor del suelo. En las condiciones de la póliza de seguro, deberá hacerse mención expresa a que la/s finca/s se encuentra/n hipotecada/s y que CaixaBank es su acreedor hipotecario incluyéndose, asimismo la obligación del asegurador de notificar a CaixaBank la falta de pago de la prima y cualquier modificación o incidencia que afecte al seguro.
El no disponer de un contrato de seguro de daños contratado o en vigor constituye un incumplimiento grave y de una obligación esencial por parte de la PARTE DEUDORA.
PACTO DECIMOQUINTO. Información económica
La PARTE DEUDORA y los fiadores, si los hubiere, se obligan a facilitar a CaixaBank la información o documentación que ésta les solicite sobre su respectiva situación económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince días y, en particular, a justificar documentalmente que se hallan al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con sus trabajadores.
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOSEXTO. Transmisión de la finca y subrogación en la deuda personal hipotecaria
En el caso de enajenación de la finca hipotecada, por cualquier título, la PARTE DEUDORA y el nuevo titular y potencial prestatario que solicita la operación deberá comunicar a CAIXABANK con al menos 30 días de antelación a la fecha de la firma prevista para la firma la voluntad de enajenar la finca y solicitar la subrogación en las obligaciones personales derivadas del presente préstamo hipotecario. Ello con el objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y el resto de las obligaciones exigidas en la normativa vigente, dando tiempo al nuevo titular y potencial prestatario a buscar alternativas de financiación hipotecaria.
PACTO DECIMOSÉPTIMO. Cesión de la información
La PARTE DEUDORA y, en su caso, los FIADORES y/o los HIPOTECANTES NO DEUDORES autorizan a CaixaBank para que pueda comunicar la información que se detalla sobre la presente operación (número de la finca registral e importe de la deuda a una fecha determinada) en caso de enajenación de la finca hipotecada, por cualquier título, a favor de nuevos titulares.
[SI Marca LCI]
PACTO DECIMOOCTAVO. Enervación
Esta cláusula tiene contenido económico patrimonial.
En beneficio de la parte deudora y con independencia de si el bien hipotecado fuere o no la vivienda habitual, en caso de ejecución hipotecaria, judicial o extrajudicial, con reclamación de la totalidad de la deuda, por resolución o vencimiento anticipado, la parte deudora, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá enervar la ejecución mediante la consignación del importe al que, en esa fecha, ascendería la deuda vencida, por todos los conceptos, si no hubiese mediado dicha resolución o vencimiento anticipado, más las costas judiciales a cuyo pago fuere condenada, calculadas sobre dicha cantidad, o, para el caso de ejecución extrajudicial, con pago de los honorarios notariales y gastos que legalmente le correspondieren. El deudor podrá ejercitar esta facultad en una o más ocasiones, sin necesidad de que trascurra un plazo mínimo entre enervaciones y sin perjuicio de cualesquiera derechos que legalmente pudiesen corresponderle.
PACTO DECIMONOVENO. Tratamiento de datos personales
Responsable del tratamiento
CaixaBank, S.A. (“CaixaBank”) con NIF A-08663619 y domicilio en x/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0 Xxxxxxxx.
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Finalidades del tratamiento
Tratamiento de datos con finalidades contractuales, legales y de prevención del fraude
Los datos solicitados son necesarios para gestionar y ejecutar la operación solicitada y/o la contratación del producto o servicio, y serán tratados con dicha finalidad; así mismo, serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas y para prevenir el fraude y garantizar la seguridad tanto de sus datos como de nuestras redes y sistemas.
Tratamiento de datos con finalidades comerciales
1 Basado en el interés legítimo (conocimiento del cliente, actualización y envío de información acerca de productos y servicios similares a los que ya tenga contratados, de acuerdo con la información generada por los propios productos y servicios). Puede ejercer su derecho de oposición de conformidad con el apartado Ejercicio de derechos.
2 Basado en su consentimiento (de acuerdo con las autorizaciones que nos haya otorgado en cada momento). Puede consultar y gestionar sus autorizaciones en su oficina o mediante Línea Abierta.
Comunicación de datos
Los datos podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión y ejecución de la solicitud y/o la contratación.
Asimismo, la parte prestataria y los fiadores, si los hubiere, quedan informados de que los datos relacionados a continuación, que afectan a su operación crediticia, serán comunicados a CREDIT AGRICOLE, CORPORATE AND INVESTMENT BANK,
SUCURSAL EN ESPAÑA y a las Empresas de su Grupo o del Grupo Credit Agricole, a los efectos de determinar la compensación de la remuneración del tipo de interés que realiza CREDIT AGRICOLE en virtud del Convenio para la Concesión de préstamos al Personal de las Empresas del Grupo Credit Agricole. Los datos que se facilitan a CACIB para tal finalidad son los siguientes: Titular xxx xxxxxxxx, Número xx Xxxxxxxx, Tipo xx Xxxxxxxx (Hipotecario o Personal), Tipo de Interés, Fecha de Apertura, Fecha de Vencimiento, Capital Inicial, Capital Pendiente, Fecha de Cuota, Capital, Intereses, Tipo de Interés de Subvención, Intereses aplicados según el Convenio.
Tratamiento de datos de terceros.
Los datos personales de terceros que CaixaBank reciba del contratante para el cumplimiento de los servicios bancarios solicitados, serán tratados única y exclusivamente con dichos fines y no se comunicarán a terceros salvo en los casos en que la naturaleza del servicio implique necesariamente dicha comunicación, la cual se limitará a la finalidad expresada. CaixaBank mantendrá el secreto sobre los referidos datos y aplicará las medidas de seguridad legalmente exigibles
Período de conservación de los datos
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones de uso otorgadas o las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales establecidas. De acuerdo con la normativa de protección de datos, estos datos serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de las solicitudes, o de las relaciones derivadas del servicio y/o contractuales suscritas) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas a CaixaBank, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Ejercicio de derechos y reclamaciones ante la Autoridad de protección de datos
El titular de los datos de carácter personal podrá ejercer los derechos en relación a los mismos (acceso, portabilidad, revocación del consentimiento, rectificación, oposición, limitación, supresión) de acuerdo con la normativa vigente, en las oficinas de CaixaBank, en el APARTADO DE CORREOS 209-46080 VALENCIA, en
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o mediante su banca digital o móvil.
Así mismo, puede dirigir las reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx)
Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias
Se informa a las personas que son parte en este contrato que, en caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
PACTO VIGÉSIMO. Convenios concursales
La adhesión o el voto favorable de XxxxxXxxx a un convenio concursal del deudor principal o, en su caso, de cualquiera de sus integrantes, de algún fiador, o de quienes hubiesen constituido derechos reales de garantía, cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y/o esperas hasta el máximo legal, no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquélla frente a los obligados o garantes no concursados, los cuales consienten expresamente dicha adhesión o voto
favorable y no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de CaixaBank.
[SI NO Afianzamiento solidario limitado]
PACTO VIGÉSIMO PRIMERO.- AFIANZAMIENTO SOLIDARIO.
CONTRATO DE FIANZA ……………………. Afianzamiento solidario.- El presente acuerdo tiene carácter esencial y es necesario para otorgar el préstamo hipotecario, contiene una carga económica equivalente a la totalidad del capital prestado y sus intereses y también se extiende a todas las consecuencias económicas de su eventual impago (interés de demora, reclamación de impagados). Constituye un negocio jurídico autónomo y es específicamente producto de una negociación individual previa donde D.
........................... y D (los “FIADORES”) han consentido libremente en
comparecer en este acto para prestar fianza solidaria, lo que significa que los FIADORES responden directamente, sin ningún tipo de beneficio y en la misma condición que la PARTE DEUDORA de las deudas que esta genere por este préstamo hipotecario. Así, los FIADORES consienten en garantizar solidariamente con la parte prestataria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario, de forma que CaixaBank, si se da el caso, podrá dirigirse indistintamente contra la parte prestataria, contra todos los fiadores o contra cualquiera de ellos o contra una y otros a la vez. A estos efectos los FIADORES renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Esta fianza es por completo independiente y se constituye sin perjuicio de las demás garantías que puedan asegurar la operación afianzada o de las demás acciones que pudieran derivar de ésta, sin que el ejercicio judicial o extrajudicial de la presente pueda significar renuncia a las demás o viceversa, pudiendo ejercitarse cualquiera sin perjuicio de las restantes.
Derecho de Compensación de CaixaBank. Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que LOS FIADORES mantengan en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente el/los fiador/es solidario/s autoriza/n irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase/n frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
[SI Afianzamiento solidario limitado]
PACTO VIGÉSIMO PRIMERO.- AFIANZAMIENTO SOLIDARIO.
CONTRATO DE FIANZA ……………………. Afianzamiento solidario.- El presente acuerdo tiene carácter esencial y es necesario para otorgar el préstamo hipotecario, contiene una carga económica equivalente a la totalidad del capital prestado y sus intereses y también se extiende a todas las consecuencias económicas de su eventual impago (interés de demora, reclamación de impagados). Constituye un negocio jurídico autónomo y es específicamente producto de una negociación individual previa donde D.
........................... y D (los “FIADORES”) han consentido libremente en
comparecer en este acto para prestar fianza solidaria, lo que significa que los FIADORES responden directamente, sin ningún tipo de beneficio y en la misma condición que la PARTE DEUDORA de las deudas que esta genere por este préstamo hipotecario. Así, los FIADORES consienten en garantizar solidariamente con la parte prestataria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en la presente escritura xx xxxxxxxx hipotecario, de forma que CaixaBank, si se da el caso, podrá dirigirse indistintamente contra la parte prestataria, contra todos los fiadores o contra cualquiera de ellos o contra una y otros a la vez. A estos efectos los FIADORES renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Esta fianza es por completo independiente y se constituye sin perjuicio de las demás garantías que puedan asegurar la operación afianzada o de las demás acciones que pudieran derivar de ésta, sin que el ejercicio judicial o extrajudicial de la presente pueda significar renuncia a las demás o viceversa, pudiendo ejercitarse cualquiera sin perjuicio de las restantes.
Derecho de Compensación de CaixaBank. Este pacto es esencial y contiene carga económica. Las deudas que la PARTE DEUDORA genere incumpliendo sus obligaciones de pago podrán compensarse o pagarse con derechos de crédito que LOS FIADORES mantengan en CaixaBank o con valores depositados.
En este sentido, para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente el/los fiador/es solidario/s autoriza/n irrevocablemente a CaixaBank para compensar las obligaciones vencidas, ordinaria o anticipadamente, y no satisfechas, derivadas de este contrato con los derechos de crédito que ostentase/n frente a la misma por causa de la titularidad -individual, entre sí o junto con terceros- de cualquier depósito en efectivo, a la vista o a plazo. En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del depósito.
En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de CaixaBank, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido.
En todo caso, la compensación únicamente operará cuando existan deudas vencidas y no pagadas y se notificará oportunamente a quien corresponda.
El presente afianzamiento dejará de surtir efecto en el momento en que el saldo de la total deuda pendiente de pago derivada del presente contrato no exceda de
euros ( euros).
PACTO VIGÉSIMO SEGUNDO.- COMUNICACIONES A LA PARTE DEUDORA
Esta cláusula tiene contenido esencial.
CaixaBank podrá remitir a la PARTE DEUDORA los comunicados relacionados con esta operación a través de uno o varios de los siguientes canales:
1. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO facilitada por la PARTE DEUDORA. Este canal de comunicación se utilizará para la remisión de comunicados, incluidos los que, en su caso, deban ser fehacientes (burofaxes electrónicos). Así, a través de la dirección de correo electrónico de la PARTE DEUDORA, Caixabank podrá remitir requerimientos de pago, notificar el vencimiento anticipado de la operación u otras notificaciones que deban remitirse por conducto fehaciente de acuerdo con la ley. Para lograr fehaciencia, el envío deberá permitir probar conforme a la normativa aplicable, la autenticidad, integridad y recepción del correo electrónico ante terceros, como los tribunales de justicia, el Banco de España u otras autoridades y administraciones competentes.
Así mismo, la dirección de correo electrónico será utilizada por el Notario autorizante de la operación, por el Registrador de la Propiedad encargado de la inscripción de la hipoteca para la remisión de comunicados relacionados con la autorización e inscripción de la operación hipotecaria y, en su caso, además, por el Juzgado a efectos de notificaciones en los términos previstos en el Pacto Décimo.
Se subraya a la PARTE DEUDORA, que el correo electrónico es un canal de notificaciones de extraordinaria relevancia que debe mantenerse siempre actualizado tanto a CaixaBank como al Registro de la Propiedad.
2. EL TELEFONO MOVIL CON NUM LO FACILITARÁ LA OFICINA a través de servicios de mensajería instantánea, como SMS o la aplicación PUSH de CaixaBank que la PARTE DEUDORA tenga instalada en su dispositivo, CaixaBank podrá remitir, entre otros, comunicados que tengan carácter urgente, o destinados a reforzar comunicados remitidos por otros canales, ya sea para destacar su relevancia o para asegurar su recepción. El cambio de número de móvil deberá comunicarse a CaixaBank.
3. EL SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA DE CAIXABANK, a través del repositorio de comunicados del servicio de banca electrónica “CaixaBank Now”, CaixaBank podrá remitir cualquier comunicado relacionado con esta operación, si la PARTE DEUDORA tiene contratado este servicio. En particular, se remitirán comunicados recurrentes como las liquidaciones periódicas.
4. LA DIRECCIÓN DE CORREO POSTAL señalada a tal efecto por la PARTE DEUDORA, será complementaria a cualquiera de los otros canales como canal de comunicación o, en su caso, supletoria si la PARTE DEUDORA no dispone de ellos.
PACTO VIGÉSIMO TERCERO. Quejas y reclamaciones
Este contrato está sujeto a la ley española y sometido a la competencia de los tribunales españoles.
Usted puede dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente del Grupo CaixaBank a través de los siguientes canales:
Por correo postal, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000-Xxxxxxxx.
Por correo electrónico a la dirección:
CARNOMGES CARNIFGES
CARDIRGES CARPOBGES TA ETAE CARCOSFIN[L] CARCOSFIN
SIANUMCO OFICINA|
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Fórmula aritmética número 1
I = c.r.t / 36500
siendo "I" la suma de intereses buscada, "c" el capital pendiente de amortización o, en su caso, el capital objeto de amortización anticipada, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "t" el número de días cuyos intereses deben calcularse.
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Fórmula aritmética número 2
a = C o . [(r/m) / [1-[1+(r/m)] -n ]]
siendo "a" la cuota mixta de amortización e intereses; "C o " el importe total xxx xxxxxxxx; "r", el tipo de interés nominal anual, en tanto por uno; "m", el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año y "n", el número total de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx.
* * * * *
Fórmula aritmética número 3
I = c.r / n.100
siendo "I" el importe absoluto de los intereses del período, "c" el capital pendiente de amortización al inicio de cada periodo, "r" el tipo de interés nominal anual aplicable y "n" el número de períodos de liquidación xxx xxxxxxxx comprendidos en un año.
Fórmula aritmética número 4
I = c.r.t / 36500
siendo "I" el importe absoluto de los intereses de demora, "c" el montante impagado, "r" el tipo de interés nominal anual de demora aplicable y "t" el número de días transcurridos desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
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SI EL PRÉSTAMO SE CONCEDE A UN CONSUMIDOR INDICAR:
Fórmula aritmética número 4bis
I = c.r.t / 36500
siendo "I" el importe absoluto de los intereses de demora, "c" el capital impagado, "r" el tipo de interés nominal anual de demora aplicable y "t" el número de días transcurridos desde el día siguiente, inclusive, a aquél en que la falta de pago se produjo hasta el día en que se satisfaga el débito.
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..............., a ..... de ................de ........
(FIRMA Y SELLO)