CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
I. DEFINICIONES
Salvo que se indique expresamente otra cosa en las presentes Condiciones Generales, o del contexto se deduzca otro significado, los términos y expresiones que comienzan con letra mayúscula y no son comienzo de oración o nombre propio, tendrán el significado que se les atribuye en estas Condiciones Generales:
Por “Suministro” se entiende el suministro a ejecutar por el Proveedor en aplicación del Contrato de Suministro, que es a su vez objeto de regulación en las presentes Condiciones Generales.
Por “Contrato de Suministro” se entiende la relación contractual para la adquisición de los Productos regulada por las presentes Condiciones Generales, del que formarán parte el resto de documentos vinculados al Suministro.
Por “Comprador" se entenderá la sociedad con la que el Proveedor (o varios) quede vinculado por el Contrato de Suministro, así como cualquier filial de éste.
Por "Producto/s" se entiende el objeto del suministro del Proveedor al Comprador y/o a las Filiales que cumpla con las características técnicas definidas por el Comprador.
Por “Repuestos” se entienden todas las piezas de repuesto que componen el/los Producto/s, con independencia del tipo y de la naturaleza del bien en el que se integran y de su vida útil.
“Cliente” o “Cliente Final” será el cliente final del Comprador.
"Evento de Fuerza Mayor" significa cualquier evento que sea causado por actos de fuerza mayor, actos de la naturaleza, actos de autoridad civil o militar, inundaciones, epidemias, guerras, conflictos laborales nacionales y prohibiciones de exportación o importación, siempre y cuando dicho evento haya sido imprevisible, inevitable, esté fuera del control de la Parte que reclama la fuerza mayor y tenga un efecto en el cumplimiento de las obligaciones de dicha Parte en virtud de estas Condiciones Generales o de los Pedidos.
Por "Previsión" se entenderá una previsión de demanda de Productos por parte del Comprador.
Por "Pedido" se entenderá una solicitud por escrito del Comprador al Proveedor para la entrega de los Productos.
Por “Proveedor” se entenderá el proveedor que lleve a cabo el Suministro de los Productos objeto del Contrato de Suministro.
Por “Filial/es” del Comprador se entenderá la/s empresa/s que, directa o indirectamente, sea/n propiedad o esté/n bajo el control del Comprador.
Por “Siniestro” se entiende cada accidente o daño indemnizable por una compañía aseguradora.
Por "Suspensión" se entenderá el derecho del Comprador a exigir la suspensión de los trabajos del Proveedor.
II. ASPECTOS GENERALES
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a todos los suministros realizados por el Proveedor para el Comprador y a sus Filiales, siendo en cualquier caso de aplicación supletoria en todas aquellas cuestiones que no se hayan pactado o regulado expresamente por las partes en cualquiera de los documentos que integran el Contrato de Suministro.
Las modificaciones y/o enmiendas a los documentos que integran el Contrato de Suministro deberán formalizarse por escrito. No se aplicarán otras condiciones distintas a las del Contrato de Suministro, aunque en uno o varios casos concretos se hayan aplicado o no se hayan rechazado explícitamente. Tampoco serán de aplicación las condiciones generales de venta del Proveedor.
III. PEDIDOS. PROCEDIMIENTO.
Los Pedidos, así como cualquier cambio o modificación que se haya realizado en ellos, deberán hacerse por escrito.
El Comprador emitirá los Pedidos en forma escrita. Las Previsiones no podrán considerarse, en ningún caso, como un Pedido.
El Proveedor responderá a todos los Pedidos realizados por escrito en un plazo máximo de CUATRO (4) días laborales a partir de su recepción, declarando si acepta o no el Pedido recibido. El Pedido será vinculante para el Proveedor exclusivamente en el momento de su aceptación. Si el Proveedor no se opone a un Pedido en un plazo de CUATRO (4) días laborales, el Pedido se considerará aceptado.
IV. CAMBIOS Y MODIFICACIONES
El Proveedor se compromete a realizar las modificaciones solicitadas por el Comprador, tanto en lo que se refiere al diseño como a las características de los Productos y al proceso de fabricación.
El Proveedor no podrá realizar modificaciones en (i) los Productos (incluyendo ingeniería, diseño, precios, etc.), (ii) el proceso de fabricación, sin el consentimiento previo del Comprador. La determinación específica de los Productos que no pueden ser modificados sin la autorización del Comprador, así como la solicitud y aprobación de los cambios se regirán por lo establecido por el Comprador en cada caso, en cualesquiera documentos que regulen el Contrato de Suministro, que serán de obligado cumplimiento para el Proveedor. Las modificaciones realizadas sin el consentimiento previo del
Comprador serán consideradas unilateralmente realizadas por el Proveedor y no serán válidas ni por tanto aplicables.
V. PRECIOS Y FORMA DE PAGO
Los precios acordados en el Contrato de Suministro, o la forma de fijar algunos de ellos, se consideran fijos, definitivos y no revisables e incluyen todo el objeto del Contrato de Suministro hasta la recepción de los Productos a plena satisfacción del Comprador (en adelante, el “Precio”). A menos que se indique explícitamente lo contrario, los precios excluyen los impuestos y el IVA. Todos los precios se indicarán en euros salvo que se diga lo contrario.
Se presume que el Proveedor dispone de toda la información necesaria relacionada con los riesgos de la operación, así como otras circunstancias que pudieran influir o afectar a la fabricación y entrega de los Productos. El Proveedor asume la responsabilidad total de haber previsto las dificultades y los costes de fabricación y entrega de los Productos satisfactoriamente. El Precio no se ajustará de ninguna manera para tener en cuenta dificultades o costes imprevistos.
En el caso de entregas de Productos defectuosos, el Comprador tendrá derecho a retener cualquier cantidad que estuviera obligado a pagar al Proveedor hasta que los Productos defectuosos hayan sido reemplazados.
En el caso de que entre el momento de la entrega y la incorporación de los Productos a los bienes vendidos por el Comprador, el Comprador vea la existencia de Productos defectuosos, el Comprador tiene derecho a rechazar y devolver al Proveedor estos Productos defectuosos, que se computarán como no entregados. El precio de estos Productos rechazados se deducirá de la factura o facturas posteriores, si el pago ya se ha realizado.
En el caso de envíos anticipados, el pago se realizará según la fecha de entrega acordada.
Previa notificación al Proveedor, el Comprador se reserva el derecho de realizar el pago mediante facturación automática.
Ambas partes acuerdan expresamente el derecho del Comprador a compensar las sumas adeudadas entre sí de acuerdo con el Contrato de Suministro, independientemente de su naturaleza, de conformidad con las disposiciones de la condición general XV.
El Comprador podrá proporcionar al Proveedor una Previsión de suministro de Productos, sin que en ningún momento esté obligado a realizar ningún Pedido.
Todos los impuestos, cargas u gravámenes relativos a un Pedido serán sufragados por la Parte correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.
VI. ENTREGAS Y RETRASOS
Las fechas de entrega son vinculantes y su compromiso de cumplimiento por parte del Proveedor ha sido esencial para la formalización del Contrato de Suministro. Su
cumplimiento se determinará en la fecha en que el Comprador reciba los Productos del Contrato de Suministro.
El Proveedor es responsable de todos los daños y perjuicios derivados de un retraso en el tiempo, según lo acordado en el Contrato de Suministro, incluidos los costes de transporte adicionales y los costes de reinicio o los costes adicionales de compra de los Productos a terceros. En caso de retraso real o previsible, el Proveedor deberá informar al Comprador tan pronto como tenga conocimiento de que el retraso se producirá, así como adoptar, a su xxxxx, todas las medidas necesarias para evitar o minimizar el retraso.
Además de lo dispuesto en el apartado anterior de esta Condición, en caso de retraso en la entrega de los Productos a entregar, se impondrá al Proveedor una penalización del 1% por semana de retraso sobre el precio del Contrato de Suministro. La penalización máxima por este concepto no podrá superar el 10% del valor del Contrato de Suministro. Esta penalización podrá hacerse efectiva mediante una compensación con el precio de las facturas que el Comprador adeude al Proveedor.
La penalización por retraso no elimina la responsabilidad del Proveedor de indemnizar al Comprador por todos los daños y perjuicios incurridos como resultado del retraso.
Toda entrega deberá ir acompañada de un albarán de entrega - y un certificado del material, caso de haberlo -, con el encabezamiento y número de Pedido del Proveedor, en el que se especificarán los Productos entregados en los mismos términos que el Contrato de Suministro, y en su caso, su desglose detallado por cajas o cualquier otro embalaje, así como los pesos brutos y netos.
Todos los Productos deben ser recibidos correctamente identificados, indicando el código interno del Comprador y con el embalaje apropiado para el tipo de Producto, el cual debe ser previamente aprobado por el Comprador. El Proveedor debe garantizar la trazabilidad de los Productos, así como sus componentes y materiales asociados, en su caso, así como todas las operaciones (transporte, proceso, mantenimiento, etc.) que se realicen durante la vida del Producto.
Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato de Suministro, los costes de almacenamiento, embalaje, transporte, incluyendo aduanas, manipulación, embalaje, desembalaje, seguro y, en general, todas las consecuencias derivadas de la entrega, correrán a cargo del Proveedor.
VII. PRODUCTOS NO CONFORMES Y OBJETIVOS DE CALIDAD
a. Tratamiento de los Productos no conformes
El Proveedor está obligado a entregar Productos que cumplan con las especificaciones acordadas en el Contrato de Suministro. El Comprador notificará al Proveedor de cualquier deficiencia de los Productos tan pronto como se haya descubierto. Lo anterior no significa que el Comprador tenga la obligación de inspeccionar los Productos que se le entreguen.
La firma xxx xxxxxxx de entrega o de cualquier otro documento de entrega no podrá en ningún caso interpretarse como un reconocimiento expreso o implícito del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los Productos entregados, ni como una renuncia a exigir al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones. El pago tampoco constituirá o podrá ser entendido como aceptación de la calidad de los Productos. Por lo tanto, después de la entrega, el Comprador se reserva los derechos que le corresponden por cualquier falta, pérdida, daño o desacuerdo que pueda detectarse incluso después de la incorporación de los Productos a otros bienes fabricados por el Cliente, de la modificación de los Productos y/o la entrega de los Productos al Cliente.
Los Productos no conformes deben ser reemplazados o reparados por el Proveedor a su coste y cargo. El procedimiento a seguir en este caso será, en la medida de lo posible, acordado con el Proveedor. En el caso de que no haya acuerdo, el Comprador acordará el tratamiento a realizar. Los gastos de reparación y/o sustitución, así como los gastos de devolución y desguace correrán a cargo del Proveedor.
Además, el Comprador se reserva el derecho de acceder directamente a los subcontratistas del Proveedor.
b. Objetivos de calidad
Sin perjuicio de los objetivos de calidad establecidos en el Contrato de Suministro, éste podrá asignar objetivos de calidad específicos o más restrictivos en relación con los Productos no conformes. Este objetivo se revisará anualmente en función de los resultados obtenidos en el período anterior. En caso de que no se alcancen estos objetivos, el Proveedor estará obligado a presentar un plan de acciones para su consecución. El incumplimiento de los objetivos generales establecidos en el Contrato de Suministro dará derecho al Comprador a resolver el Contrato de Suministro por incumplimiento del Proveedor.
El Proveedor acepta que el Comprador pueda realizar auditorías periódicas sobre los Productos en curso de fabricación y/o sobre el proceso utilizado para su fabricación, asumiendo que debe realizar las acciones correctivas que deriven de dichas auditorías cuando ello mejore la calidad del Producto o los costes de fabricación del mismo.
VIII. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR - SEGUROS
El Proveedor será responsable frente al Comprador y frente a terceros de todos los daños y perjuicios directos o indirectos derivados de la fabricación y entrega de los Productos.
El Proveedor deberá indemnizar al Comprador por todos los daños o gastos en los que haya incurrido para cumplir con los compromisos asumidos por su Cliente Final (tales como costes adicionales de transporte, necesidad de contratar mano de obra adicional, etc.) e indemnizarlo por todas las cantidades que el Proveedor deba pagar al Cliente Final, por los daños o penalizaciones aplicadas por este último, que sean imputables a un incumplimiento por parte del Proveedor.
El Proveedor se compromete a eximir al Comprador de toda responsabilidad y a indemnizarlo íntegramente por toda responsabilidad derivada de la muerte, lesiones a
personas o daños materiales derivados de cualquier incumplimiento por parte del Proveedor, de cualquier incumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad, higiene y medio ambiente, incluidos los honorarios razonables de defensa por parte del Comprador y, en su caso, de la franquicia de la póliza de seguro.
El Proveedor deberá tener una póliza de responsabilidad civil que cubra las consecuencias pecuniarias de cualquier daño causado a terceros, incluyendo daños materiales y corporales derivados de la ejecución del Contrato de Suministro, incluyendo Explotación, Profesional, Cobertura, Productos, Sustitución y/o Retirada de Productos y otros trabajos, con cobertura suficiente para responder a la responsabilidad que pudiera imputarse por Siniestro. El Proveedor se compromete a mantener la póliza en vigor durante la vigencia del Contrato de Suministro, y a entregar una copia al Comprador o al Cliente, si procede.
La póliza de seguro también debe cubrir cualquier propiedad de terceros.
El Proveedor debe contratar un seguro de responsabilidad civil por Productos defectuosos.
El requisito de que el Proveedor mantenga la cobertura de seguro no exime, sustituye ni limita su responsabilidad frente al Comprador.
IX. SUSPENSIÓN
El Comprador se reserva el derecho de suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato de Suministro, en cualquier momento, siendo la suspensión efectiva a partir de la fecha en que se notifique por escrito al Proveedor. El Proveedor suspenderá la ejecución del Contrato de Suministro a partir de la recepción de la notificación antes mencionada.
En este caso, si la suspensión de la ejecución del Contrato de Suministro supera los seis meses, las Partes se reunirán lo antes posible para examinar las incidencias contractuales y la posible reanudación posterior de la ejecución del Contrato de Suministro.
La reanudación de la ejecución del Contrato de Suministro será notificada por escrito al Proveedor, el cual no tendrá derecho a rechazar.
X. VISITAS A PROVEEDOR / OBLIGACIÓN DE INFORMAR
En el marco de la relación comercial, los empleados del Comprador podrán acceder a los talleres de producción del Proveedor en cualquier momento, previa comunicación del Comprador con una antelación razonable. El propósito de estas visitas es establecer el progreso de la planificación de la calidad, llevar a cabo auditorías de proceso y tratar las quejas conjuntamente en el sitio.
El Proveedor deberá estar preparado para asistir al Comprador en los casos en los que haya alguna reclamación de su cliente, que haya recibido los Productos, solos o
integrados con otros o en una maquinaria compleja, siempre que así se solicite por parte del Comprador.
XI. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
Para subcontratar parte o la totalidad del suministro de los Productos objeto del Contrato de Suministro a otras empresas, el Proveedor deberá contar necesariamente con la autorización previa y por escrito del Comprador, quien tendrá derecho a verificar en las instalaciones de los subcontratistas que los Productos subcontratados cumplen con los requisitos especificados.
El Proveedor tampoco podrá ceder el Contrato de Suministro total o parcialmente a un tercero sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
En cualquier caso, ni la subcontratación ni la cesión autorizada liberarán al Proveedor de sus obligaciones contractuales, que seguirán siendo responsabilidad del Proveedor. La cesión no consensual del Contrato de Suministro, sea total o parcial, será nula.
Para las necesidades del suministro y en beneficio de toda la cadena de producción, tanto en precio como en criterios de calidad, el Comprador podrá indicar al Proveedor que la adquisición de un componente o materia prima debe realizarse a un subcontratista específico. Sin perjuicio de la indicación de un subcontratista, el Proveedor seguirá siendo plenamente responsable de la calidad, entrega y otros requisitos de los Productos objeto del Contrato de Suministro, salvo que dentro de un plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha de comunicación al Proveedor de la identidad de ese subcontratista, haya expresado alguna reserva acerca de la capacidad de ese subcontratista para satisfacer las necesidades requeridas.
XII. GARANTÍA Y REPUESTOS
XII.1 Garantía
La garantía de los Productos objeto del Contrato de Suministro expirará, como mínimo, a los de VEINTI CUATRO (24) meses desde la recepción del equipo donde se incorpore el Producto por parte del Cliente o desde el inicio de la fabricación en serie con el Producto de los componentes, maquinaria, equipos o piezas a las que va destinado, que en ningún caso podrá ser superior a (36) meses desde la entrega de los Productos a su cliente, que haya recibido los Productos, solos o integrados con otros o en una maquinaria compleja.
Dentro de la obligación de garantía asumida por el Proveedor se incluyen tanto la xxxxxxxx de los costes asociados al Producto en garantía (reparación, sustitución, etc.) como las reclamaciones del Cliente final al Comprador por la entrega de Productos defectuosos.
El Proveedor asumirá todos los costes y riesgos de los trabajos realizados en garantía.
Los Productos fabricados de acuerdo con la garantía, estarán garantizados en los mismos términos y condiciones aplicables a los Productos.
El Proveedor deberá garantizar un plazo mínimo de intervención –de respuesta- en garantía, para los defectos comunicados.
XII.2 Repuestos
El Proveedor entregará al Comprador el listado de Repuestos necesarios y recomendados para el Producto, con la descripción del precio de cada uno de los mismos, el cual será aplicable en todos aquellos casos en los que su sustitución no esté cubierta por la Garantía definida en el apartado anterior. La actualización del precio será posible cuando el incremento del coste de los Repuestos esté debidamente justificado por el Proveedor, con un límite máximo del 10 % respecto del precio estipulado.
El Proveedor deberá garantizar la disposición de Repuestos durante el plazo de doce (12) años desde el inicio del periodo de garantía expuesto en el apartado anterior.
XIII. TERMINACIÓN
XIII.1 Resolución por incumplimiento
El Comprador podrá resolver el Contrato de Suministro, total o parcialmente, en caso de incumplimiento de obligaciones por parte del Proveedor.
A estos efectos y sin carácter limitativo, el Comprador quedará facultado para resolver el Contrato de Suministro en los siguientes supuestos de incumplimiento:
a) Alcanzar el límite máximo de penalización por retrasos, en los términos establecidos en la cláusula VI de las presentes Condiciones Generales.
b) No alcanzar los requisitos de calidad o cantidad exigidos por el Proveedor.
c) El impago de cantidades adeudadas por el Proveedor a sus subcontratistas, aun cuando se inicie un procedimiento judicial por insolvencia.
d) La cesión o subcontratación, total o parcial, del Contrato de Suministro sin consentimiento.
e) La modificación de los Productos no autorizada por el Comprador o la desviación de sus características respecto de lo establecido por el Comprador.
La resolución por incumplimiento debe enviarse por escrito al Proveedor.
En el aviso de resolución, el Proveedor dispondrá de un plazo de treinta (30) días para subsanar el incumplimiento, transcurrido el cual, sin que el incumplimiento haya sido subsanado, procederá la automática resolución del Contrato de Suministro.
XIII.2 Resolución por Conveniencia del Comprador
Sin perjuicio de la resolución por vencimiento del plazo inicial pactado, el Comprador podrá desistir, total o parcialmente, del Contrato de Suministro, sin necesidad de justificar
la causa, enviando una notificación al Proveedor, por escrito, con noventa (90) días de antelación.
XIII.3 Efectos de la Resolución y Terminación del Contrato de Suministro
A partir de la fecha de resolución del Contrato de Suministro por cualquier motivo, el Proveedor está obligado a lo siguiente:
(i) suspender la ejecución del Contrato de Suministro; (ii) a petición del Comprador, poner a disposición del Comprador los Productos en el estado en que se encontraren y los bienes adquiridos para la fabricación de los mismos y (iii) a petición del Comprador, ceder todos los derechos derivados de los pedidos y/o contratos con terceros realizados por el Proveedor para la ejecución del Contrato de Suministro.
El Comprador podrá reclamar los daños y perjuicios que le cause el Proveedor.
En el caso de una resolución por conveniencia del Comprador, si éste ha cumplido con los plazos de notificación de la resolución, el Proveedor no podrá reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios.
Las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un período xx xxxx
(10) años después de la finalización del Contrato de Suministro. Las condiciones generales y cláusulas del Contrato de Suministro que deban prorrogar sus efectos más allá de su validez también permanecerán en vigor. La garantía y las obligaciones de pago seguirán vigentes hasta su pleno cumplimiento.
XIV. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS
La propiedad de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega o con el pago, lo que ocurra primero.
XV. COMPENSACIÓN
El Comprador, así como cualquiera de las empresas que conforman el Grupo al que pertenece el Comprador, podrán deducir o compensar cualquier suma adeudada al Proveedor por cualquiera de dichas empresas, con cualquier suma que el Proveedor adeude a cualquiera de éstas.
XVI. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
La propiedad intelectual e industrial de todo el material, documentación, piezas, planos y, en general, cualquier documento, pieza o información que el Comprador haya proporcionado al Proveedor es y seguirá siendo en exclusiva del Comprador.
Los archivos o planos proporcionados por el Comprador no pueden ser copiados por el Proveedor, ni transferidos a otra persona o entidad, ni utilizados para ningún otro fin que no sea la fabricación de los Productos para el Comprador. Dichos planos o archivos deberán ser devueltos a petición del Comprador.
En consecuencia, se prohíbe cualquier operación de copia, registro, fabricación, comercialización, publicidad, cesión o uso que el Proveedor realice con una finalidad distinta a la definida en el párrafo anterior. El Proveedor tiene prohibido registrar bajo cualquier derecho de propiedad industrial cualquiera de los Productos, así como los planos o procedimientos de fabricación.
XVII. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
DANOBAT GROUP, X.XXXX. podrá ceder al/a los Comprador/es los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de las presentes Condiciones Generales o de cualquier otro que forme parte del Contrato de Suministro y que no haya sido formalizado por el/los Comprador/es Final/es, sin necesidad de consentimiento por parte de los firmantes.
XVIII. RESOLUCION DE DISPUTAS Y LEY APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Suministro del que forman parte, se regirán por la legislación española, conviniéndose expresamente que no será aplicable el Convenio de Viena de 11 xx xxxxx de 1980 en materia de contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Si surge una disputa en relación con las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Suministro del que forman parte los representantes responsables de las Partes en la disputa intentarán, de buena fe, resolver dicha disputa. A petición de cualquiera de las Partes, un representante de la dirección superior de cada Parte participará en las negociaciones. Cada Parte tendrá derecho a poner fin a estas negociaciones mediante notificación escrita a la otra Parte en cualquier momento.
Todas las disputas que surjan en relación con las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Suministro del que forman parte, y que no se resuelvan de conformidad con el apartado anterior, se resolverán definitivamente de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
En el caso de que las Partes no alcancen una solución amistosa de la disputa, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Comprador, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, para la resolución de las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, ejecución y/o resolución de las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Suministro del que forman parte.
XIX. VARIOS
⮚ Protección de Datos Personales
La ejecución del presente documento no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos de identificación, contacto y capacidad que, en su caso, se establecen en el presente documento. En el supuesto que en el desarrollo del presente documento las Partes advirtieran de la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean
exigibles a las Partes en virtud de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el “RGPD”) u otra norma que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente documento de que, de conformidad con lo dispuesto en el RGPD y demás normativa aplicable, sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes, con la finalidad de permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente documento.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente documento y durante el tiempo de prescripción de la normativa fiscal.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su documento de identidad nacional o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Autoridad competente en materia de protección de datos.
⮚ Idioma
Sin perjuicio de que estas Condiciones Generales y cualquier otra documentación que forme parte del Contrato de Suministro pueda ser traducida a diferentes idiomas, la redacción que prevalecerá tanto para estas Condiciones Generales como para el resto del Contrato de Suministro será la española.
⮚ Renuncia
El hecho de que las partes no ejerzan cualquier derecho, término o privilegio o exijan el cumplimiento de cualquier obligación, no constituirá una renuncia implícita a cualquiera de los términos, derechos y privilegios contenidos en el Contrato de Suministro.
⮚ Nulidad de cualquiera de las cláusulas
Si alguna de las estipulaciones y/o condiciones del Contrato de Suministro fuera declarada nula, anulable o ineficaz, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato de Suministro, lo que mantendrá su validez y eficacia. Los encabezamientos y títulos de
estas Condiciones Generales de Compra sólo parecen facilitar su consulta, por lo que no afectarán a la interpretación de las disposiciones contenidas en las mismas.
⮚ Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones, siempre que dicho incumplimiento se deba un Evento de Fuerza Mayor.
La parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor deberá comunicarlo a la otra parte, a la mayor brevedad posible, con expresión de los hechos a los que se enfrenta, el tiempo estimado de duración del Evento de Fuerza Mayor y las medidas que adoptará para mitigar sus efectos.
Si el Evento de Fuerza Mayor, que afecta al Proveedor, se extiende más allá de los diez
(10) días desde que el Comprador haya sido informado, el Comprador podrá resolver el Contrato de Suministro, en todo o en parte, mediante carta certificada con acuse de recibo y siempre que no haya sido posible alcanzar una solución conjunta para resolver los problemas causados por el Evento de Fuerza Mayor.
Durante el Evento de Fuerza Mayor, las partes podrán adoptar las medidas que estimen oportunas para evitar los daños y perjuicios causados por la imposibilidad de que el Proveedor pueda cumplir con sus obligaciones.
⮚ Cumplimiento de la Legislación
El Proveedor debe cumplir con todas sus obligaciones sociales, que son exigidas por la normativa aplicable, como la nómina, el seguro de accidentes, la seguridad social, etc.
El Proveedor debe cumplir con todas las normas aplicables tanto en el país de fabricación como en la entrega final, necesarias para la fabricación de los Productos y con todas las normas relacionadas con la seguridad y el medio ambiente.
El Proveedor deberá cumplir con la legislación en materia fiscal, laboral y de seguridad social, tanto en lo que se refiere al personal empleado y a la mano de obra necesaria para la fabricación de los Productos, como en materia de seguridad en el trabajo y la salud.
El Proveedor debe cumplir con todas sus obligaciones sociales, que son exigidas por la normativa aplicable, como la nómina, el seguro de accidentes, la seguridad social, etc.
En cualquier caso, el Proveedor está obligado a indemnizar al Comprador de cualquier reclamación, sanción, multa, daños y perjuicios de todo tipo, por el incumplimiento de las normas a las que se refiere la presente Condición General.
⮚ Compromiso Ético
El Proveedor respetará la protección de los derechos humanos, las condiciones mínimas de trabajo, la responsabilidad ambiental y la prevención de la corrupción. En consecuencia, el Proveedor expresa tolerancia cero por los delitos de cualquier
naturaleza y prohíbe expresamente su comisión, tanto directamente como a través de terceros, en relación con la ejecución del Contrato de Suministro.
En consecuencia, el Proveedor se compromete a no cometer ningún acto de corrupción, incluyendo el soborno, el tráfico de influencias y el blanqueo de capitales, así como a evitar que este tipo de comportamiento ocurra dentro de su organización en relación con la ejecución de este Contrato de Suministro. Estas manifestaciones afectan tanto al propio Proveedor como a todo su personal, así como a todos los subcontratistas posteriores y a cualquier persona relacionada con el Proveedor, para el cumplimiento del presente Contrato de Suministro.
En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Condición General el Comprador podrá resolver el Contrato de Suministro por adelantado, sin perjuicio de otros derechos que puedan corresponder al Comprador, incluida la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Y en prueba de su conformidad y aceptación con las manifestaciones y estipulaciones consignadas en el presente documento, las partes firman las presentes Condiciones Generales, por duplicado y a un solo efecto.
Fecha:
Firma y sello: