CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO RELATIVO
AL SERVICIO DE DIFUSIÓN PUBLICITARIA DE LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA Y EDUCACIÓN ONLINE
1.
EXPEDIENTE HSE00004/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
CUADRO DE REFERENCIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA V.11
Concepto | Importe máximo 1r año (IVA excluido) | Importe máximo 2n año (IVA excluido) |
Modificaciones contractuales Lote 1 | 287.800,52.- €/ anual | 287.800,52.- €/ anual |
(20% según el precio máximo del contrato en cada periodo) | ||
Modificaciones contractuales Lote 2 | 265.125,00.- €/ anual | 265.125,00.- €/ anual |
(20% según el precio máximo del contrato en cada periodo) | ||
Modificaciones contractuales Lote 1 + Lote 2 | 552.925,52.- €/ anual | 552.925,52.- €/ anual |
Los apartados de este cuadro completan la información de las cláusulas contractuales que constan más adelante.
A | OBJETO DEL CONTRATO | B | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Título: Servicio de difusión publicitaria y Educación Online Número de expediente: HSE00004/2017 Número de categoría anejo IITRLCSP:13 Fecha de envío del anuncio de licitación en el DOUE: lunes, 27 / noviembre / 2017 Código CPV: 79341000-6 Servicios de publicidad | Seis millones seiscientos treinta y cinco mil ciento seis euros y veinticuatro céntimos (6.635.106,24 €), IVA excluido. Importe Importe Concepto máximo 1r máximo 2n año (IVA año (IVA excluido) excluido) LOTE 1 Grados 575.601,04.- 575.601,04.- € / anual €/ anual Másteres Universitarios 503.650,91.- 503.650,91.- € / anual € / anual Másteres , posgrados y 287.800,52.- 287.800,52.- especialitzacio ns(títulos propios) € / anual € / anual Oferta formativa de idiomas 43.170,08.- 43.170,08.- € / anual € / anual Seminarios de la UOC 28.780,05 .- 28.780,05 .- € / anual € / anual Total LOTE 1 1.439.002,60 .- 1.439.002,60 .- € / anual € / anual LOTE 2 Formación profesional 429.503,00.- 429.503,00.- € / anual € / anual Cursos de formación superior para 795.584,00.- 795.584,00.- profesionals € / anual € / anual Curso de preparación por el 75.538,00.- 75.538,00.- acceso a la universidad por € / anual € / anual mayores de 25 o 45 año MOOC 25.000,00.- 25.000,00.- € / anual € / anual Total LOTE 2 1.325.625,00.- 1.325.625,00.- €/ anual €/ anual Dentro de esta cifra ☐No ha incluido ningún importe destinado en modificaciones contractuales. Se incluye un millón ciento cinco mil ochocientos cincuenta y un euros y cuatro céntimos (1.105.851,04 €) como importe máximo destinado a posibles modificaciones contractuales. | ||
C | PRESUPUESTO, PRECIOS Y FACTURACIÓN | D | DURACIÓN Y PRÓRROGAS |
Presupuesto básico de licitación: Cinco millones quinientos veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco euros y veinte céntimos (5.529.255,20 €), IVA excluido. El presupuesto básico de licitación se desglosa en los importes siguientes, los cuales se corresponden con las líneas formativas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante el periodo del contrato: LOTE 1: 2.878.005,20 € LOTE 2: 2.651.250,00 € | Duración: Dos (2) años desde la formalización del contrato. Se prevé la posibilidad de prórroga (prórrogas): SÍ ☐ NO Plazo de la prórroga: NA Número máximo de prórrogas: NA Duración máxima, prórrogas incluidas: Dos (2) años |
Estos importes relativos al presupuesto máximo son gastos indicativos, por lo cual, se tiene que considerar que el gasto efectivo está condicionada a las necesidades reales de la UOC. Presupuesto organizado por LOTES SÍ ☒ NO☐ Número de lotes: 2 LOTE 1 (UOC): Difusión publicitaria de titulaciones oficiales y propias, de formación en idiomas y de seminarios. LOTE 2 (EO): Difusión publicitaria de formación profesional, de preparación de acceso a la universidad y xx XXXX. Un mismo licitador puede presentarse a uno o a los dos lotes. Se prevén precios unitarios?: SÍ ☒ NO☐ De conformidad con lo establecido al artículo 302 del TRLCSP, los precios unitarios se determinan considerando el resultado que se obtiene de restar de la tarifa vigente fijada por el medio de comunicación (por este formato y medio) el importe que se corresponde con el descuento ofrecido por el licitador. Esto es: Precio unitario = tarifa vigente del medio por el formato solicitado (-) descuento aplicado por el adjudicatario en este formato y medio. Facturación de importes por parte del contratista: Las facturas emitidas por el adjudicatario tendrán que incorporar como mínimo los datos que a continuación se señalan para ser aceptadas por la UOC: ‐ Tarifa vigente del medio por el tipo de formato solicitado. ‐ Descuento aplicado por el adjudicatario en este formato por este medio, el cual tendrá que coincidir con la oferta presentada por el adjudicatario en este procedimiento de contratación. ‐ Precio final que resulta de aplicar el descuento sobre la tarifa vigente. La UOC se reserva el derecho de exigir al adjudicatario la factura girada al mismo por parte del medio de comunicación, cuando el primero haya negociado con este último tarifas que no responden a precios oficiales. | ||||||
E | RESPONSABLE DEL CONTRATO | F | DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO Y GARANTÍA PROVISIONAL | |||
☒ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora de Marketing | -Las ofertas se mantendrán desde que se abren hasta seis (6) meses. -Para presentar una proposición a este procedimiento: ☒ SÍ que hay que constituir previamente una garantía provisional equivalente al 2 % del presupuesto básico de licitación (es decir, por un importe de 57.560,10 € para el lote 1 y de 53.025 ,00 € para el lote 2). La garantía provisional se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas 7 y 8 del PCP. ☐ NO hay que constituir previamente una garantía provisional. | |||||
G | FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN | DE | OFERTAS | E | H | SOLVENCIA ECONÓMICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA |
LUGAR, DÍA Y HORA MÁXIMOS DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Sede UOC. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx | La solvencia económica quedará acreditada con el cumplimiento de los dos requisitos siguientes (el cumplimiento se acumulativo): | |||||
FECHA Y HORA MÁXIMOS: lunes, 8 / enero / 2018HORA:13.00h | LOTE 1 | |||||
INSTRUCCIONES DE PRESENTACIÓN: ☐ Las ofertas (para cada lote, si hay) se tienen que presentar por partes en 2 SOBRES SEPARADOS, a denominados “1” y “3” según indica la cláusula 7 del PCP. ☒Las ofertas (para cada lote, si hay) se tienen que presentar por partes en 3 SOBRES SEPARADOS, Denominados “1”, “2” y “3” según indica la cláusula 7 del PCP. | 1. Aportación de cuentas anuales del licitador, que acredite un volumen de negocio superior a 1.500.000€. 2. Aportación de resguardo de tener constituida seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por valor mínimo de 1.500.000€. LOTE 2 1. Aportación de cuentas anuales del licitador, que acredite un volumen de negocio superior a 1.500.000€. |
2. Aportación de resguardo de tener constituida seguro de responsabilidad por riesgos profesionales por valor mínimo de 1.500.000€. | |||||||
I | SOLVENCIA TÉCNICA REQUERIDA Y FORMA DE ACREDITARLA | J | CONDICIONES ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL | RELATIVAS | A | SEGUROS | DE |
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: ☒ NO SE REQUIERE ☒ Los medios de solvencia técnica que se tienen que acreditar son los marcados a continuación: | ☐ NO ☒ SÍ. Se requiere al adjudicatario que tenga (o, si no tiene, contrate) un seguro de responsabilidad civil por el valor y con el sublímite mínimo por siniestro que se indican a continuación: | ||||||
LOTE 1 | LOTE 1 Importe mínimo de la póliza: 1.500.000 €. | ||||||
☒ Acreditación de haber hecho un mínimo de 5 trabajos previos desarrollados en los últimos 5 años en prestaciones similares al objeto contractual. Se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente: | LOTE 2 Importe mínimo de la póliza: 1.500.000 €. | ||||||
Relación de trabajos con importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. | |||||||
Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración responsable del empresario. | |||||||
☒ Acreditación que la empresa cuenta, para ejecutar el contrato, con los siguientes perfiles profesionales, capaces de asumir los siguientes roles, en las condiciones siguientes y aportando el documento o documentos que lo corroboren: | |||||||
- Un (1) Gestor de cuentas. Tendrá que disponer de un mínimo 5 años de experiencia, dominar las estrategias online y off line y aportar soluciones en las diferentes especialidades digitales: Branding, performance, social media, analytics. | |||||||
- Un/a (1) Ejecutivo/va de cuentas y coordinador/a global de la campaña con la UOC. Tendrá que disponer de un mínimo de 3 años de experiencia trabajando en una agencia de medios o similar y dominar los canales online y offline. | |||||||
- Tres (3) planificadores/se de medios. Tendrán de disponer de un mínimo 1 año de experiencia en la planificación y la ejecución de campañas de marketing online y offline. | |||||||
- El adjudicatario también tendrá que contar con un equipo de tráfico formado por un/a (1) programador/a web y un/a (1) ingeniero/a informático /a que apoyen a la implementación de la campaña a nivel tecnológico. Cada uno de ellos tendrá que disponer de un mínimo de 1 año de experiencia en programación web, implementando y optimizando campañas de marketing online. | |||||||
Esta solvencia se acreditará mediante la entrega de los currículums vitae. | |||||||
LOTE 2 | |||||||
☒ Acreditación de haber hecho un mínimo de 5 trabajos previos desarrollados en los últimos 5 años en prestaciones similares al objeto contractual. Se tiene que acreditar mediante la documentación siguiente: | |||||||
Relación de trabajos con importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. |
Estos trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración responsable del empresario. ☒ Acreditación que la empresa cuenta, para ejecutar el contrato, con los siguientes perfiles profesionales, capaces de asumir los siguientes roles, en las condiciones siguientes y aportando el documento o documentos que lo corroboren: - Un/a (1) Gestor de cuentas. Tendrá que disponer de un mínimo 5 años de experiencia, dominar las estrategias online y off line y aportar soluciones en las diferentes especialidades digitales: Branding, performance, social media, analytics. - Un/a (1) Ejecutivo/va de cuentas y coordinador/a global de la campaña con la UOC. Tendrá que disponer de un mínimo de 3 años de experiencia trabajando en una agencia de medios o similar y dominar los canales online y offline. - Tres (3) planificadores/se de medios. Tendrán que disponer de un mínimo 1 año de experiencia en la planificación y la ejecución de campañas de marketing online y offline. - El adjudicatario también tendrá que contar con un equipo de tráfico formado por un/a (1) programador/a web y un/a (1) ingeniero/a informático/a que apoyen a la implementación de la campaña a nivel tecnológico y de adserving. Cada uno de ellos tendrá que disponer de un mínimo de 1 año de experiencia en programación web, implementando y optimizando campañas de marketing online. Esta solvencia se acreditará mediante la entrega de los currículums vitae. | ||
I bis | CONTENIDO DEL SOBRE 1 | |
Las empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos de capacidad y solvencia técnica y profesional, alternativamente, de la manera siguiente: En los términos de la cláusula 8.1 del presente PCP Mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (8.1 BIS) Si la apartado F del cuadro de características así lo prevé, la empresa licitadora, independientemente del medio que utilice para acreditar su capacidad y solvencia, tendrá que presentar justificando de haber constituido la garantía provisional prevista en la apartado F, en los términos que especifica la cláusula 8.1 apartado B inciso a). |
K | CONTENIDO DEL SOBRE 2 | K BIS | CONTENIDO DEL SOBRE 3 |
Extensión máxima del contenido NO☐ SÍ ☒ Número máx. de pàg: 50 páginas, escritas a una cara, en letra Arial 12, interlineado simple, las cuales tendrán que estar todas firmadas por el licitador. No se autoriza la presentación de variantes. Ver anexo 6 | 1. OFERTA ECONÓMICA (aportada mediante el anexo 2 de este PCP, en el cual se tiene que sustituir el recuadro en blanco por la siguiente oferta completada: Ver Anexo 7 Extensión máxima del contenido? NO ☐ SÍ☒ Número máx. de pàg: 2 | ||
L | MESA DE CONTRATACIÓN | M | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE SE HAN DE APLICAR EN EL SOBRE 2 |
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Asesoría Jurídica de la UOC Secretario: Xxxxx Recibiera Xxxxxxx; Asesoría Jurídica de la UOC Vocal 1: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx; Área de Marketing Vocal 2: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; Área de Marketing | ☐ NO HAY SOBRE 2 ☒ Criterios que se tienen que aplicar al contenido del SOBRE 2 (crit. sujetos a juicio de valor) | ||
Vocal 3: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Compras -Área de Servicios | |||
Ver Anexo 8 | |||
M BIS | CRITERIOS D’ADJUDICACIÓN QUE SE HAN DE APLICAR AL SOBRE 3 | N | CRITERIO PARA DECLARAR QUE UNA OFERTA CONTIENE UNA BAJA PRESUNTAMENTE TEMERARIA |
Ver anexo 9 | A los efectos de calificar las ofertas que contengan posibles valores anormales o desproporcionados, se estará expresamente, en función del número de ofertas presentadas, a los criterios de cálculo establecidos al artículo 85 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento previsto al artículo 152 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. | ||
O | GARANTÍA DEFINITIVA | ||
5% del presupuesto básico de licitación. La garantía se constituirá en cualquier de las formas previstas al artículo 96 del TRLCSP. La garantía se mantendrá constituida hasta el plazo que se indica a continuación y se devolverá entonces, un golpe se haya comprobado que no hay responsabilidades o vicios imputables al contratista y que se tengan que cubrir con esta garantía. Plazo de garantía: tres (3) meses después del vencimiento del contrato |
P | PREVISIÓN DE POSIBLES MODIFICACIONES | Q | LPRL Y LOPD |
☒ SÍ. Se prevén modificaciones, tanto a la alza como la baja, por un importe de hasta un 20% del precio de adjudicación, por aquellos casos en los que se necesario aumentar el importe máximo de facturación por las causas siguientes: ● Por un aumento o disminución del número de matrículas, solicitado desde la dirección de la UOC, que requiera incrementar el presupuesto máximo del contrato destinado a la prestación del servicio de difusión publicitaria. ● Por un aumento o disminución del número de leads, solicitado desde la dirección de la UOC, que requiera incrementar presupuesto máximo del contrato destinado a la prestación del servicio de difusión publicitaria. ● Por necesidades de internacionalización que requieran la creación de campañas de difusión publicitaria a países del extranjero o a zonas de España no contempladas en estos pliegos. ● Por la necesidad de realizar campañas de marketing por nuevos programas con las líneas actuales, o con otras líneas de negocio. | Presencia física de personal del contratista y coordinación de actividades El Contrato requiere la presencia física de personal del contratista a instalaciones de la UOC?: ☒NO ☐SÍ. Las prestaciones contractuales requerirán la coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista ☐NO. ☒ SÍ. Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista es encargado de tratamiento de datos LOPD: ☒ NO. ☐ SÍ. Medidas de seguridad, nivel RLOPD requerido: NA | ||
R | NIVELES DE SANCIONES APLICABLES Y FALTAS ESPECÍFICAS | S | SUBCONTRATACIÓN |
BASE: Importe facturado PORCENTAJE DE SANCIÓN: MUY GRAVE: MÁXIMO 10 % GRAVE: MÁXIMO 5 % LEVE: MÁXIMO 2 % FALTAS ESPECÍFICAS ADICIONALES: ☐NO ☒SÍ Descripción xx xxxxxx adicionales (si procede): Faltas muchos graves: ● No cumplir con los requerimientos de mínimo de personas asignadas al servicio. ● No disponibilidad del gestor de cuentas de acuerdo con los requerimientos establecidos al pliego de prescripciones técnicas. Faltas graves: ● Sustitución de la persona responsable del adjudicatario sin tener en cuenta los requerimientos y solvencia indicados en los pliegos. ● Dos incumplimientos en la entrega de un mismo informe según la periodicidad prevista. ● Reiteración de alteración/falsificación de alguna de los datos en alguno de los informes de seguimiento del servicio. ● Sustitución de algún miembro del equipo adscrito al contrato sin informar previamente en la UOC. ● Reiterada carencia de calidad detectada en los entregables del servicio durante dos meses consecutivos. Faltas leves ● Un incumplimiento en la entrega de un mismo informe respeto la periodicidad prevista. ● Alteración/falsificación de alguna de los datos en los informes de seguimiento del servicio. ● Carencia de calidad en cualquier de los entregables del servicio. | ☐ NO SE PERMITE. ☒ SÓLO SE PERMITE si el licitador lo prevé en su oferta e informa la UOC mediante el anexo 5 de este PCP. Ved la cláusula 23 del PCP. ☐ SE PERMITE. Ved la cláusula 23 del PCP. Importe máximo de subcontratación: Subcontratación de prestaciones hasta un 20% del presupuesto básico de licitación con comunicación/autorización previa de la UOC. |
T | CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS | ||
Adicionalmente a las causas de resolución indicadas a la Cláusula 24.2 a), b), c), e), f), g) y h) de este PCP, al presente contrato aplicarán las siguientes causas de resolución: ☐NO hay causas de resolución adicionales a las de la Cláusula 24.2. ☒ Adicionalmente, será de aplicación la resolución unilateral prevista a la Cláusula 24.2.d). | |||
Las empresas licitadoras tienen a su disposición el buzón xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx, donde pueden formular las consultas y las dudas que puedan surgir durante la elaboración de su propuesta. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto del mensaje electrónico debe constar el número del expediente de referencia: «EXPEDIENTE HSE00004/2017». La UOC recogerá todas las dudas y consultas formuladas en el buzón mencionado según el procedimiento descrito en el párrafo anterior y publicará, en el Perfil del contratante de la entidad, la información adicional y aclaraciones solicitadas por las empresas licitadoras. Los licitadores deben enviar a la UOC las consultas y dudas mencionadas como máximo el día 15 de diciembre de 2017. Posteriormente, la UOC no atenderá consultas adicionales. |
CLÁUSULAS
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1. El objeto de este pliego de cláusulas particulares (en adelante, PCP) es el establecimiento de las condiciones que rigen la adjudicación, por parte de la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC), del contrato relativo al servicio indicado en el APARTADO A (en adelante, el contrato), de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que son las que garantizan un nivel de calidad que responde a las necesidades de esta entidad.
1.2. Las cláusulas generales de este PCP se completan con la información del cuadro de referencias del contrato de servicios (el cuadro de referencias o el cuadro) que encabeza este documento. En cada cláusula donde se hacen menciones a un APARTADO [] determinado, hay que completar la redacción con la información relevante que hay en el apartado indicado. Esta información forma parte conjunta e inseparable de tal cláusula.
1.3. Este contrato encaja en el tipo «contrato de servicios» contenido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, TRLCSP). A su vez, las prestaciones contractuales de referencia quedan incluidas en la categoría del anexo II del TRLCSP indicada en el APARTADO A.
1.4. El adjudicatario está obligado a ejecutar las prestaciones de referencia, de acuerdo con las condiciones que se determinan en este PCP, en el PPT y el contrato, que será firmado entre el licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento de contratación y la UOC.
1.5. La UOC está sujeta (i) a las disposiciones del TRLCSP aplicables a los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración pública y (ii) a las Instrucciones internas de contratación de la UOC (en adelante, IIC), que están a disposición de los licitadores en el Perfil del contratante de la entidad, en la página web xxx.xxx.xxx.
1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, este contrato tiene naturaleza privada, sin perjuicio de que le sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En cuanto a las fases de ejecución y extinción del contrato, este contrato queda sujeto al derecho privado, se rige por este PCP, el PPT, el mismo contrato y toda la documentación contractual que se adjunta. En todo lo que no está previsto, el contrato se rige por la legislación civil y mercantil aplicable.
1.7. De acuerdo con el artículo 21.2 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
1.8. De acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP, para resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en la preparación y adjudicación del contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
1.9. Este PCP y sus anexos y el PPT tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este PCP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato correspondiente. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación deben hacerse teniendo en cuenta en primer lugar el PCP y el PPT, que deben prevalecer —al efecto mencionado— sobre cualquier otra norma interpretativa civil o mercantil.
1.10. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por parte de los licitadores del contenido de este PCP y de toda la documentación contractual que configura esta licitación, sin ninguna excepción o reserva. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y del resto de los documentos contractuales que puedan tener aplicación en la ejecución de prestaciones, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir su contenido.
2. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que figura en APARTADO B del cuadro resumen de características del contrato, y no incluye el IVA. Este valor estimado del contrato se ha calculado de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP.
2.2. El presupuesto de licitación máximo previsto para las prestaciones objeto de contratación asciende al importe indicado en el APARTADO C. Este presupuesto incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo y cualquier otro gasto necesario para prestar el servicio (transporte, permisos y licencias, materiales, etc.).
2.3. En caso de que así se prevea en el APARTADO C, el presupuesto básico se puede organizar en lotes separados. Los licitadores pueden presentar oferta a uno o varios lotes respetando los límites presupuestarios y los requisitos indicados para cada uno de ellos o los precios unitarios máximos que sean aplicables a cada lote, en los términos indicados en el punto siguiente.
2.4. En caso de que se indique en el APARTADO C, El importe global del presupuesto de este contrato puede ser constituido a partir de una demanda temporal estimada y de varios precios unitarios aplicables a cada prestación o tarea integrante del contrato. En este caso, la cifra global de presupuesto expresada en el APARTADO C es el importe máximo que el órgano de contratación puede emplear en total durante el plazo contractual. Solo se deben facturar los importes por el número hecho de horas, operaciones, tareas u otra medida unitaria en la que se exprese el precio unitario, y no hay ninguna obligación por parte del órgano de contratación de agotar ningún importe hasta el presupuesto básico de licitación indicado más arriba.
2.5. Los licitadores pueden mejorar a la baja el presupuesto básico de licitación (o, de existir, los precios unitarios, según lo que se estime necesario) mediante el modelo de oferta económica que figura en el anexo 2 de este PCP. Las mejoras son valoradas según se detalla en los criterios de adjudicación aplicables a este procedimiento. En la oferta que cada licitador haga mediante el modelo del anexo 2 de este PCP se debe desglosar adecuadamente cada precio en la base imponible y el IVA correspondiente.
2.6. Quedan excluidas las ofertas que presenten importes superiores al presupuesto básico de licitación o a cualquiera de los precios unitarios máximos que se expresan en este PCP.
2.7. Cuando la oferta de un importe de licitación o precio unitario de algún licitador contenga una baja que supere, en el porcentaje que se indica en el APARTADO N, el promedio de las ofertas de todos los licitadores admitidos a licitación por ese mismo importe o precio unitario, la oferta afectada es considerada baja presuntamente temeraria. Cuando ocurra esto, el órgano de contratación debe requerir al licitador afectado que desvirtúe esta presunción aportando un informe en el que se acredite que su oferta es económicamente viable. Para confeccionar este informe se deben seguir las instrucciones dadas al licitador mediante el requerimiento oportuno y, subsidiariamente, se debe fundamentar en alguno de los motivos que se indican con carácter general en el artículo 152.3 del TRLCSP.
2.8. El precio ofrecido debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Este contrato tiene la duración indicada en el APARTADO D. Esta duración empezará a contar a partir de la fecha de formalización.
3.2. El contrato, antes de la finalización, se puede prorrogar por los períodos sucesivos de plazo adicional indicado en el APARTADO D, si bien la duración total el contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder en ningún caso el plazo indicado en el APARTADO D. Las eventuales prórrogas del contrato deben ser acordadas por el órgano de contratación y tienen carácter obligatorio para el adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP.
4. NECESIDADES E IDONEIDAD DEL CONTRATO. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITA A LOS LICITADORES
4.1. La formalización de este contrato es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la UOC.
4.2. De acuerdo con la categoría y el importe del objeto contractual, este contrato está sujeto a regulación armonizada. Por tanto, se adjudica de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 190 del TRLCSP, completadas por las disposiciones de este PCP.
4.3. El contrato se adjudica a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el APARTADO M de este PCP.
4.4. Desde el día de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante, las empresas interesadas pueden obtener la documentación mediante el Perfil del contratante en la página web siguiente:
xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx/xxxxxx/xx/xxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx. Dicha documentación incluye los siguientes documentos:
Este PCP.
El PPT.
El contrato tipo que sirve para formalizar el contrato entre el adjudicatario y la UOC.
4.5. Se designa como responsable del contrato a la persona o las personas que se indican en el APARTADO E, a quien corresponde supervisar la ejecución y adoptar las medidas necesarias con el objeto de asegurar la correcta realización de la prestación pactada en representación del órgano de contratación y dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
El adjudicatario debe establecer un interlocutor directo con los responsables del contrato de la UOC en materia de organización, planificación, administración y aspectos laborales que se produzcan durante la prestación del servicio.
5. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.1. Solo pueden ser licitadoras las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no incurran en ninguna de las circunstancias que el artículo 60 del TRLCSP declara motivos de prohibición de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional. El modo de acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar es mediante la presentación de la documentación que se establece en la cláusula 8.1 de este PCP.
5.2. Las empresas que participen en este procedimiento de contratación deben acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, y esto debe resultar de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y deben tener los permisos o autorizaciones que requiera la normativa aplicable.
5.3. De conformidad con el TRLCSP, se puede acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se demuestre que, para la ejecución del contrato, se dispone efectivamente de estos medios.
5.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en los artículos 55 y 72 del TRLCSP.
5.5. La UOC puede contratar con uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la UOC. Esta participación se debe instrumentalizar, en la fase de presentación de la oferta, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indiquen los nombres y circunstancias de las personas que constituyen la empresa y la participación de cada una y se designe un representante o apoderado único con suficientes poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y debe asumir el compromiso de constituirse formalmente en caso de resultar adjudicatarios. No es necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
5.6. No pueden concurrir en este procedimiento de contratación las empresas o empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato de privilegio en relación con el resto de las empresas licitadoras.
6. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: NORMAS GENERALES
6.1. Las ofertas que presenten los licitadores interesados deben englobar toda la prestación objeto de esta contratación.
6.2. Las ofertas se pueden presentar en las dependencias de la UOC hasta el día y hora que se indique en el anuncio de licitación y en la APARTADO G o enviarse por correo dentro del plazo de admisión.
6.3. En caso de que las ofertas se envíen por correo dentro del plazo otorgado a tal efecto, las empresas deben justificar que la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio y anunciarlas a la UOC mediante telegrama, fax o correo electrónico, que la entidad debe recibir, como muy tarde, el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La comunicación a la UOC por correo electrónico solo es válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifican fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no es admitida. En cualquier caso, si después xx xxxx días naturales desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas no se ha recibido en la sede de la UOC la proposición enviada por correo, esta proposición no es admitida en ningún caso.
6.4. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido no son admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
6.5. Las empresas deben señalar, en el momento de presentar sus propuestas, un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de este procedimiento de contratación.
6.6. Las ofertas deben tener una validez mínima y mantenerse presentadas ante el órgano de contratación durante el plazo indicado en el APARTADO F. Este plazo es imprescindible para valorar adecuadamente las ofertas que se presenten. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano de contratación haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del procedimiento en otro sentido, las empresas que han presentado ofertas tienen derecho a
retirar su proposición. Las proposiciones que no sean retiradas se consideran válidas y vinculantes a todos los efectos previstos en este PCP.
6.7. Asimismo, cuando así se indique en el APARTADO F, para presentar una oferta en este procedimiento es obligatorio haber constituido antes una garantía provisional por el valor indicado en dicho apartado. La acreditación documental de la constitución de la garantía provisional se incluirá —si es el caso— en el sobre 1 (véanse las cláusulas 7 y 8.1) y debe ser custodiada por el órgano de contratación hasta el fin del procedimiento. La garantía provisional será devuelta a todos los licitadores en un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha de adjudicación del contrato. Al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se le retiene la garantía provisional hasta que no ponga a disposición del órgano de contratación la documentación necesaria para llevar a cabo la formalización del contrato. Cuando se requiera garantía provisional, esta garantía se depositará ante el órgano de contratación y se entregará a través del sobre 1, y consistirá en un aval o un certificado de seguro de caución. No se aceptan depósitos en efectivo ni talones.
6.8. No se puede presentar más de una proposición, ni tampoco suscribir proposiciones en participación conjunta con otras empresas si ya se ha hecho individualmente ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de la prohibición a la que se hace referencia en este párrafo da lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
6.9. Las proposiciones serán secretas. Los licitadores deben garantizar este carácter respetando estrictamente la forma de presentación de ofertas que se especifica en la cláusula 7 y siguientes de este PCP.
6.10. La presentación de una oferta implica, por un lado, que el licitador acepta incondicionalmente el contenido de este PCP y del PPT y, por otro, el reconocimiento que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para contratar con la UOC y en este procedimiento.
6.11. La documentación que configure la oferta, una vez entregada, solo se puede retirar por motivos justificados.
6.12. La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas conlleva los efectos que se establecen en las IIC y en este PCP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
7. MODO DE PRESENTAR LAS PROPOSICIONES: NORMAS GENERALES
7.1. En el APARTADO G del cuadro de referencias se indica claramente si las ofertas que se presentan en este procedimiento deben presentarse alternativamente mediante dos (2) sobres (denominados sobre 1 y sobre 3) o bien mediante tres (3) sobres (denominados sobre 1, sobre 2 y sobre 3).
Seguir las instrucciones sobre cómo se debe preparar la oferta y qué información debe suministrarse en cada sobre es esencial. Tal como se indica a continuación, la infracción de estas instrucciones puede conducir a la exclusión del licitador.
7.2. En los casos en los que la licitación se haya organizado por lotes según lo indicado en el APARTADO C, es necesario presentar el número de sobres que corresponda (dos (2) o tres (3)) para cada uno de los lotes a los que el licitador se quiera presentar (por ejemplo: en caso de que la presentación de ofertas al procedimiento se articule con tres (3) sobres, haya cuatro
(4) lotes y el licitador se quiera presentar a los cuatro lotes, el licitador debe presentar tres (3) sobres referentes al lote 1; tres (3) sobres referentes al lote 2; tres (3) sobres referentes al lote 3, y tres (3) sobres referentes al lote 4).
7.3. Procedimiento con dos (2) sobres (sobre 1 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta se debe preparar en dos (2) sobres, estos deben contener:
El sobre núm. 1 Debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativa que requiera este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre debe acreditarse la constitución de la garantía provisional que se indica en dicho apartado.
El sobre núm. 3 Debe contener la oferta del licitador. Este contenido es el que se indica en el APARTADO K BIS. En los procedimientos con dos (2) sobres, la oferta solo es evaluada a partir de los criterios de aplicación automática que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
7.4. Procedimiento con tres (3) sobres (sobre 1, sobre 2 y sobre 3)
Cuando en el APARTADO G se indique que la oferta debe prepararse en tres (3) sobres, estos deben contener:
El sobre núm. 1 Debe contener la documentación general relativa a la acreditación de la capacidad y solvencia del licitador y cualquier otra documentación adicional de carácter general o administrativa que requiera este PCP. Cuando se haya indicado así en el APARTADO F, en este sobre debe acreditarse la constitución de la garantía provisional que se indica en dicho apartado.
El sobre núm. 2 Debe contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que debe ser evaluada con juicios de valor a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
El sobre núm. 3 Debe contener la parte de la oferta del licitador indicada en el APARTADO K BIS. Este contenido se corresponde con la parte de la oferta que debe ser evaluada automáticamente a partir de los criterios que se indican en el APARTADO M BIS. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 de este PCP.
Entregar sobres abiertos, incluir en el sobre 1 documentación o información que según este PCP debe incluirse en el sobre 3 (o en el sobre 2, cuando lo haya), ya sea respecto de la documentación impresa o de la incluida en el soporte digital, presentar un número de sobres diferente del que se pide o cualquier otra combinación que implique incluir documentos o información en un sobre distinto del que estrictamente se señala en este PCP conlleva una infracción del carácter secreto de las proposiciones de los licitadores. Esta infracción implica LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL LICITADOR de este procedimiento de licitación. Esta regla también es aplicable en caso de que el PCP indique que la presentación de las proposiciones se llevará a cabo mediante un número de sobres diferente del que se indica en esta cláusula.
7.5. Todos los sobres deben estar cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre, número de sobre (sobre 1 o sobre 3 o —cuando haya— sobre 2), el nombre de la empresa que se presenta al procedimiento, el número de teléfono, el número de fax y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto, además de su nombre y apellidos, la fecha y la firma del licitador o persona que lo represente.
Dentro de cada sobre se incorporará una hoja donde se recogerán todos los documentos incluidos en el sobre, ordenados numéricamente.
7.6. El licitador puede presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y
legitimación. En el caso de documentos administrativos, pueden ser presentados los originales y las copias.
En caso de que se trate de empresas extranjeras, se presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán y/x xxxxxxxxxx.
7.7. Las proposiciones se presentarán en catalán y/x xxxxxxxxxx, escritas a máquina o en otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan saber claramente las condiciones para valorar la oferta.
7.8. No se admiten, en ningún caso, las ofertas de empresas en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP sobre prohibiciones de contratar.
8. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
8.1. Sobre 1
SOBRE 1 (cerrado)
Documentación general
TÍTULO: []
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A, ]
NÚMERO DE LOTE
Contenido:
El sobre núm. 1 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2)sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta debe presentarse por medio de tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).
El sobre 1 contendrá la documentación que a continuación se relaciona. Además, adicionalmente se debe incluir en el sobre en un soporte digital una copia de los mismos documentos presentados en papel.
A) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales) es obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y el número de identificación fiscal (NIF), en caso de que no conste en el DNI mencionado.
b) Para las personas jurídicas es obligatoria la presentación del CIF y de la escritura de constitución o modificación, si procede, inscrita debidamente en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, se aportará:
1. Documento público de apoderamiento, inscrito debidamente en el registro público correspondiente.
Se adjuntará también una declaración responsable según la cual el documento de apoderamiento es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación.
2. DNI del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe de la misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos que dispone el apartado tercero del artículo 72 del TRLCSP.
f) Tal como se ha adelantado, se pueden presentar ofertas de uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas están obligadas solidariamente ante esta entidad.
En estos supuestos, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes debe acreditar capacidad, personalidad, representación y solvencia, y es obligatorio indicar en un documento aparte los nombres y circunstancias de los componentes que las suscriben y el porcentaje de participación de cada uno, y tienen que nombrar un representante o apoderado con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no puede concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
B) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional, solvencia económico-financiera y solvencia técnico-profesional
a) Si así se ha requerido en el APARTADO F para este procedimiento, se debe presentar la documentación acreditativa de haber constituido una garantía provisional por el valor indicado en dicho APARTADO F, a efectos de dotar de seriedad la oferta del licitador, atendiendo a las instrucciones de constitución que se especifican en la cláusula 6.7 y en la cláusula 7.
b) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia económica mínima que se indican en el APARTADO H.
c) Para concurrir en este procedimiento, las empresas licitadoras deberán aportar la documentación acreditativa de los niveles de solvencia técnica mínima que se indican en el
APARTADO I.
C) Alternativamente, los medios de acreditación de la personalidad, la capacidad, la representación y la clasificación empresarial de los licitadores expresados en las listas A) y B) anteriores pueden ser sustituidos por la inscripción del licitador en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Cataluña (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Cataluña (xxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/), los licitadores pueden sustituir la entrega material de la documentación que acredita los requisitos relacionados en las anteriores letras A) y B) por la aportación del certificado de inscripción registral emitido por el jefe de la secretaría técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y siempre que el licitador haya acreditado todos los elementos requeridos ante el RELI (o equivalente estatal) y se mantengan vigentes.
La acreditación de registro en el RELI solo exime al licitador de presentar la documentación que dispone la normativa vigente y la información que el licitador tenga efectivamente acreditada ante el RELI, y no ningún otro documento requerido en el marco de este procedimiento.
D) Declaraciones responsables y documentación adicional
Todas las declaraciones responsables vinculadas a esta licitación deberán aportarse en un solo documento, siguiendo el modelo que consta en el anexo 1. Estas declaraciones son las siguientes:
a) Declaración de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
b) Declaración responsable de que el apoderamiento acreditado mediante el documento que se incluye en el sobre 1 es plenamente vigente y no ha sido objeto de revocación.
c) Declaración responsable de no haber sido adjudicataria del servicio de (o, de cualquier otro modo, haber intervenido en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación, ni ser empresa vinculada a ninguna otra sociedad que haya intervenido en dicha elaboración de especificidades técnicas o documentación contractual de este procedimiento. La noción de empresa vinculada se entiende en el sentido que establece el TRLCSP.
d) Declaración sobre grupo empresarial: a efectos de determinar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, los licitadores deberán presentar una declaración en la que manifiesten si pertenecen a algún grupo de sociedades o no y, en caso afirmativo, se indicarán las empresas que forman este grupo de sociedades, especificando, concretamente, si otra empresa del grupo ha formulado proposición en este procedimiento de contratación. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del artículo 42.1 del Código de comercio, aprobado por el Real decreto de 22 xx xxxxxx de 1885.
e) Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras: en caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador; todo ello sin perjuicio de la sumisión al arbitraje que se establezca en el contrato correspondiente.
f) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete a prestar una garantía en las condiciones indicadas en la cláusula 00 xx xxxx XXX xx xxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx xx xxxx contrato. Adicionalmente, declaración responsable mediante la cual, si el licitador resulta adjudicatario del contrato, debe contratar o complementar —si procede— cualquier póliza de seguro que se requiera como condición específica indicada en el APARTADO J.
g) Declaración responsable por medio de la cual el licitador se compromete, en caso de resultar adjudicatario, a nombrar un interlocutor que actúe como responsable de la ejecución y el seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC y la informe.
h) Declaración responsable por medio de la cual la empresa se compromete, en caso de resultar adjudicataria, a aportar la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
i) Declaración responsable por medio de la cual la empresa reconoce que está en condiciones de facturar en la UOC por medios electrónicos o, en todo caso, que debe hacer las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicataria.
j) Declaración responsable por medio de la cual la empresa (i) reconoce que está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante los profesionales y los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en el PPT y (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior en cualquier momento en que le sea requerida.
k) Declaración de los documentos acreditativos de la solvencia que deban ser considerados confidenciales y no puedan ser revelados a otros licitadores, con justificación de esta confidencialidad. En caso de no realizar ninguna indicación al respecto, o que la justificación sea insuficiente, se entenderá que la documentación puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la documentación.
8.1 BIS MEDIOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
De conformidad con el artículo 4 del Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, las empresas licitadoras podrán sustituir la entrega de la documentación relacionada en los subapartados A, B y C del apartado 8.1 por la entrega del formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC), el cual podrá obtenerse desde el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxx/00_xxxxxxxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx/XXX C-cat.pdf
Aun así, la empresa licitadora no está exenta de presentar la declaración responsable que consta en el anexo 1 de este PCP.
El DEUC se deberá cumplimentar atendiendo a las instrucciones que se recogen al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el cual se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y a la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por la cual se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En caso de participar en la licitación mediante Unión Temporal de empresas (UTE), cada una de las empresas participantes tendrá que aportar su propio DEUC. Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección no sean idénticos, el DEUC tendrá que rellenarse para cada lote o grupo de lotes en los cuales se apliquen los mismos criterios. Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se tendrá que adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y para cada una de las entidades de que se trate.
A la hora de completar el DEUC las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre que las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, si procede, la necesaria declaración de consentimiento).
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores la presentación de la totalidad o una parte de la documentación mencionada en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
En todo caso, el órgano de contratación requerirá al propuesto como adjudicatario o al clasificado con la mayor puntuación y con carácter previo a la acuerdo de adjudicación para que presente la documentación relacionada al apartado 8.1 (subapartados A, B y C). En caso de que concurran defectos u omisiones enmendables, el órgano de contratación fijará un plazo en los términos previstos en el apartado 8.1. Para presentar la subsanación oportuna.
8.2. Sobre 2
SOBRE 2 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable mediante juicios de valor
TÍTULO: []
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A]
NÚMERO DE LOTE
Contenido:
Este sobre solo se presenta en los procedimientos en que se haya indicado (véase la cláusula 7 y el APARTADO G).
El sobre 2 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa mediante juicios de valor, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación del contrato aplicables mediante juicios de valor. Los elementos específicos que se incluirán en este sobre son los indicados en el APARTADO K. Si no se indica nada en dicho apartado, la extensión máxima del conjunto de la documentación que se debe incluir en el sobre 2 no puede ser superior a treinta (30) páginas (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta que en cada caso se indique.
Si el cuadro de referencias lo indica en el APARTADO K y en el APARTADO M, en este procedimiento se pueden presentar mejoras, que se evalúan de acuerdo con lo indicado en el APARTADO M. No se permite la presentación de variantes.
Se debe incluir en el sobre una copia en un soporte digital de los mismos documentos presentados en papel.
El licitador tiene que indicar los aspectos de la oferta técnica que tengan carácter confidencial y no puedan ser revelados a otros licitadores. En caso de no realizar ninguna indicación al respecto, se entenderá que la oferta puede ser comunicada públicamente. En ningún caso se podrá considerar confidencial la totalidad de la oferta técnica.
8.3. Sobre 3
SOBRE 3 (cerrado)
Parte de la oferta evaluable automáticamente mediante fórmulas
TÍTULO: []
[según indica el APARTADO A]
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: [][según indica el APARTADO A]
NÚMERO DE LOTE
El sobre núm. 3 se presenta en todos los procedimientos (tanto si se trata de un procedimiento en el que las ofertas deben presentarse mediante dos (2) sobres como si se trata de un procedimiento en el que la oferta se debe presentar mediante tres (3) sobres —véase la cláusula 7—).
Contenido:
El sobre 3 contendrá la parte de la oferta del licitador que se evalúa automáticamente, firmada por su representante, y la documentación acreditativa de las referencias técnicas a las que corresponda aplicar los criterios de adjudicación automáticos del contrato.
Los elementos específicos que se incluirán en este sobre son los indicados en el APARTADO K BIS. Si no se indica nada en este apartado, la extensión máxima del conjunto de documentación que se debe incluir en el sobre 3 no podrá ser superior a treinta (30) páginas (letra Arial, tamaño 10 puntos, interlineado simple). No se valora la información que se contenga en las hojas adicionales que excedan la extensión máxima de la oferta que en cada caso se indique.
Forma parte de este sobre —en todo caso— la oferta económica, en tanto que la atribución de puntuaciones a las ofertas económicas de todos los licitadores se lleva a cabo comparando los valores ofrecidos por todos ellos y atribuyéndoles puntos proporcionalmente. Por norma general, y si el APARTADO K BIS no indica otra cosa, la oferta económica se incluirá en el sobre 3 siguiendo el modelo que consta como anexo 2 de este PCP.
El precio de la oferta económica incluye todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio propuesto debe estar desglosado el IVA vigente, que se expresará como partida independiente. Cualquier variación del tipo del IVA debe ser aplicable a partir de su vigencia.
Todas las hojas de la documentación que se incluyen en el sobre 3 se presentarán en soporte papel y todas ellas deben estar firmadas por el licitador. Además, adicionalmente se debe incluir en el sobre una copia de los mismos documentos presentados en papel en un soporte digital.
9. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
9.1. De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC) y del régimen vigente de delegación de facultades aprobado por el Patronato de la FUOC en virtud del Acuerdo de 25 de noviembre de 2013, el director general de la FUOC —que ejerce también la responsabilidad de gerente de la UOC— actúa en este procedimiento como órgano de contratación. En consecuencia, toda mención a órgano de contratación que aparece en la documentación contractual de este procedimiento se refiere al director general de la FUOC y gerente de la UOC.
9.2. El órgano de contratación responsable de la adjudicación de este contrato es asistido por una mesa de contratación.
9.3. La mesa de contratación es la encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación de este contrato y es auxiliada, en su caso, por los servicios técnicos de la UOC.
9.4. Forman la mesa de contratación los miembros indicados en el APARTADO L.
10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
10.1. Terminado el plazo para la recepción de las proposiciones, se constituirá la mesa a fin de proceder a la apertura del sobre número 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo previsto a tal efecto. En este acto la mesa verificará que el sobre número 1 presentado contenga la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia para contratar y que se haya aportado la documentación exigida, y deberá calificar la validez formal de esta documentación.
10.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará por escrito a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, y se fijará un plazo para que los licitadores puedan presentar la enmienda oportuna. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a tres (3) días naturales a contar desde la fecha de dicha comunicación.
10.3. Se consideran insubsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. Es
procedente la no admisión y la exclusión del procedimiento de contratación de los licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado a tal efecto.
10.4. Se excluirán de este procedimiento de contratación las empresas que presenten ofertas que no se ajusten a las bases explicitadas en este pliego o en la documentación anexa.
10.5. La mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, debe estudiar, valorar y ponderar las ofertas contenidas en el sobre 3, de conformidad con los criterios de adjudicación señalados en este PCP, sin perjuicio de lo que se señala en el punto siguiente.
10.6. En caso de que las ofertas del procedimiento deban presentarse por medio de tres (3) sobres de acuerdo con lo indicado en el APARTADO G, la apertura del sobre 2 y la aplicación a su contenido de criterios sometidos a juicios de valor precede en todo caso a la apertura del sobre 3 y la aplicación a su contenido de criterios automáticos. Se debe dejar constancia en el expediente del correcto seguimiento de este orden en los casos en que proceda.
10.7. La mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores que presenten la información adicional que considere necesaria para aclarar el contenido del sobre 2, la cual se presentará ante la mesa de contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no puede ser superior a tres
(3) días.
10.8. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, la mesa de contratación, con los informes que considere oportuno solicitar, clasificará las proposiciones presentadas por los licitadores, por orden decreciente, según los criterios de adjudicación, y hará la propuesta de adjudicación, que elevará al órgano de contratación.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas y valoradas de conformidad con los criterios de adjudicación que se recogen en el APARTADO M BIS. Cuando, de acuerdo con el APARTADO G, se deban presentar ofertas en tres (3) sobres y, por tanto, haya una parte de la oferta que se evalúa mediante criterios sometidos a juicios de valor y otra parte que se evalúa mediante criterios aplicables automáticamente, se aplicarán:
a los elementos contenidos en el sobre 2, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M;
a los elementos contenidos en el sobre 3, los criterios que se mencionan en el APARTADO
M BIS.
El orden de apertura de los sobres y de aplicación de los respectivos grupos de criterios debe respetar el requerimiento indicado en la cláusula 10.6.
11.2. La adjudicación se efectúa a la proposición económicamente más ventajosa, que es la que obtiene más puntuación entre todas las proposiciones admitidas a licitación. Sin embargo, la UOC puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de una manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que quiere satisfacer el contrato. Igualmente, puede desistir o renunciar a la licitación antes de la adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
11.3. Siempre forma parte de los criterios de adjudicación la valoración del precio contenido en la oferta del licitador. A menos que se indique lo contrario en el APARTADO M BIS, los puntos que se otorgan según el precio ofertado (o los precios ofertados) se distribuyen concediendo la máxima puntuación vinculada a cada precio a quien hace la mejor oferta; el resto de ofertas de cada precio (o precios) recibe un número de puntos que es directamente proporcional a la relación que se establece entre la mejor oferta presentada y los puntos que se han concedido.
11.4. Las resoluciones serán motivadas y, salvo que la resolución del órgano de contratación sea contradictoria con la propuesta de la mesa de contratación o se base en consideraciones
diferentes, se entiende que la resolución adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mesa.
11.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se valorarán de conformidad con lo indicado en el APARTADO N de este pliego.
11.6. Si con la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación debe solicitar a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación con los diferentes componentes de su proposición, lo que se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
11.7. Una vez recibida la información y las justificaciones requeridas, se solicita, si procede, un informe de los servicios técnicos de la UOC a fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
11.8. Si con la aplicación a las ofertas presentadas de los criterios de adjudicación que constan en este PCP hay dos o más empresas que han obtenido la misma puntuación, se aplicará el siguiente criterio de desempate sucesivo:
(y) En primer lugar, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite tener una mayor proporción de personal contratado con alguna discapacidad. Independientemente de la dimensión de la plantilla de la empresa, el cómputo de esta proporción se hará de acuerdo con los criterios expresados al artículo 42 del Real decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacitado y de su inclusión social.
(ii) En caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá a favor de aquella empresa que acredite una mayor paridad entre hombres y mujeres en su órgano de gobierno. Este criterio sólo se aplicará en caso de que los empatados sean sociedades que cuenten con órganos de gobierno no unipersonales.
(iii) En caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá a favor de aquella sociedad que tenga la condición de entidad sin ánimo de lucro.
(iv) En caso de que, aplicada la previsión anterior, persistiera el empate, el empate se resolverá convocando los licitadores con ofertas empatadas a un sorteo en acto público.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
12.1. El órgano de contratación de la FUOC resolverá motivadamente la adjudicación de este contrato a favor de la empresa que haya formulado la proposición que haya obtenido una mejor puntuación. Alternativamente, puede dejar el procedimiento sin efecto si no hay ninguna proposición que sea admisible.
12.2. La adjudicación deberá producirse en el plazo máximo indicado en el APARTADO F. En caso de que se tenga que conferir a algún licitador el trámite de aclaraciones por haber presentado valores presuntamente anormales o desproporcionados de acuerdo con este PCP, el plazo máximo para adjudicar el contrato se incrementará en quince días adicionales.
12.3. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas, serán archivadas. Asimismo, el órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de una manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público teniendo en cuenta las necesidades que se quieren satisfacer con la celebración del contrato. Igualmente puede desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
12.4. Transcurridos los plazos máximos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, las empresas tienen derecho a retirar su propuesta sin que se pueda
reclamar ningún tipo de indemnización. Sin embargo, el órgano de contratación podrá solicitar a las empresas que mantengan su oferta durante un plazo superior, previa comunicación a estas empresas y publicación el Perfil del contratante, de modo que se mantenga activo el procedimiento de adjudicación con las empresas que voluntariamente y por escrito acepten la prórroga.
12.5. Para proceder a la adjudicación del contrato, en primer lugar la mesa de contratación clasificará las ofertas por orden descendente de puntuación e identificará la propuesta económicamente más ventajosa, que es la que ha recibido más puntos aplicando los criterios de valoración de ofertas que se han indicado en este PCP. Esta oferta es elevada por la mesa como propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
12.6. Si el órgano de contratación acoge y acepta la propuesta elevada por la mesa, requerirá al licitador propuesto que presente la documentación previa necesaria para proceder a la adjudicación del contrato. Esta documentación deberá presentarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la notificación del citado requerimiento, tanto en papel como en soporte digital. Esta documentación consiste en:
a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la entrega de los documentos que se relacionan a continuación:
En caso de que la empresa seleccionada sea sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y esté obligada a pagarlo, el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo acompañado de la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del impuesto. Aun así, en caso de que la empresa seleccionada esté en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe aportar una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
El certificado específico que demuestra que está al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración tributaria, a efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El certificado positivo, emitido por el órgano competente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
El certificado positivo, emitido por la Generalitat de Cataluña, acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con esta administración.
b) El resguardo acreditativo de haber formalizado la garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14 de este PCP.
c) La documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en la cláusula 15 de este PCP, y el formulario de consentimiento de cesión de datos de carácter personal de trabajadores a cargo del contratista, según lo dispuesto en la cláusula 18.3 de este PCP (este último puede ser entregado posteriormente en los casos indicados en la cláusula citada).
d) Un documento que acredite tener contratada y vigente una póliza de seguros de responsabilidad civil con los límites mínimos indicados en el APARTADO J del cuadro resumen de este PCP.
e) Una escritura pública, en caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas (UTE), en la que se acredite su constitución formal.
12.7. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda el requerimiento de entregar la documentación referida en el punto anterior, no cumpla los requisitos para la celebración del contrato o impida que este contrato se formalice en tiempo y forma, la UOC puede proceder a iniciar los trámites para adjudicar el contrato a la oferta que haya quedado situada en segundo lugar según la puntuación final.
En este supuesto y, antes de la decisión, se concede trámite de audiencia al interesado en un plazo no superior a cinco (5) días, destinado a conocer la naturaleza de los eventuales incumplimientos y la posibilidad de subsanarlos. Hecho el trámite de audiencia, la UOC puede exigir indemnización al adjudicatario los daños y perjuicios causados.
12.8. Una vez recibida y revisada la documentación, y, si es correcta, el órgano de contratación procede a dictar acuerdo de adjudicación a favor del licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa. El acuerdo debe ser objeto de la publicidad debida, se notificará a todos los licitadores aceptados a licitación y se debe dejar constancia de la justificación de la oferta seleccionada con referencia a los puntos obtenidos en cada criterio y subcriterio de valoración de las ofertas tanto por el adjudicatario como por el resto de los licitadores. Asimismo, debe permitir a cualquier licitador que haya sido excluido saber los motivos por los que su oferta ha sido descalificada.
12.9. Si los informes y justificaciones contenidos en la propuesta elevada por la mesa son plenamente acogidos por el órgano de contratación y este órgano adjunta tales informes y justificaciones al acuerdo de adjudicación dictado, se entiende que el órgano de contratación asume plenamente la justificación ofrecida por la mesa de contratación. En caso de que el órgano de contratación no adjudique el contrato al licitador propuesto por la mesa, es imprescindible que motive adecuadamente su criterio en el acuerdo de adjudicación.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Tras la adjudicación, se formalizará el contrato no antes de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del acuerdo de adjudicación.
13.2. Con la formalización, el contrato queda suscrito entre las partes. La formalización debe ser publicada en el Perfil del contratante de la UOC.
13.3. El contrato se formalizará por escrito, con un documento privado, y debe ser firmado por el adjudicatario y el órgano de contratación. No se puede formalizar el contrato sin respetar el procedimiento de adjudicación indicado en la cláusula 12.
13.4. La UOC y el adjudicatario deben formalizar el contrato preferentemente con firma electrónica. En este caso, el representante legal de las empresas adjudicatarias debe tener un certificado de firma electrónica con dispositivo seguro. El certificado reconocido y el correspondiente dispositivo seguro de creación de firma deben haber sido suministrados al contratista por un prestador de servicios de certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y por el resto de la normativa sobre firma electrónica o que haya sido clasificada por la Agencia Catalana de Certificación con nivel cuatro. En todo caso, debe garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de la información del interesado.
13.5. El contrato se formalizará de acuerdo con el modelo de contrato tipo que está a disposición de las empresas licitadoras en el Perfil del contratante.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
14.1. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por un importe correspondiente al porcentaje del importe de adjudicación (o del presupuesto básico de licitación si el contrato se rige por precios unitarios) que se indique en el APARTADO O. La constitución de la garantía definitiva debe preceder a la formalización del contrato y se instrumentará de acuerdo con los modelos que constan como anexo 3A o anexo 3B de este PCP. Esta garantía debe servir para asegurar la correcta ejecución de este contrato y cubrir —a título enunciativo y no limitativo— los gastos causados a la UOC por cualquier demora imputable al adjudicatario, el resarcimiento por posibles daños y perjuicios irrogados a la UOC por el cumplimiento parcial o deficiente del contrato, la resolución culpable del contrato por parte del contratista o las penalidades que sean impuestas por la UOC al contratista por incurrir en las faltas previstas en este PCP.
14.2. En caso de que la garantía se constituya mediante aval bancario, dicho aval se formalizará según el aval tipo que figura en el anexo 3A de este PCP, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
14.3. En caso de que se trate de un contrato de seguro de caución, formalizado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establecen, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de los seguros de caución, se entregará el certificado del contrato al órgano de contratación correspondiente de la UOC.
14.4. Este seguro deberá formalizarse en la póliza correspondiente, que debe concretarse en un certificado, el modelo tipo figura en el anexo 3B de este PCP, y la compañía aseguradora debe cumplir los requisitos exigibles legalmente.
14.5. Desde que le sea requerido por el órgano de contratación, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva en un plazo tal, que el trámite de aportación de la documentación requerida en la cláusula 12 (de la que forma parte la garantía definitiva) más el trámite de formalización del contrato descrito en la cláusula 13 no excedan conjuntamente los quince (15) días naturales siguientes a la notificación en la que se le manifieste que su proposición ha resultado adjudicataria.
14.6. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
14.7. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se hará una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
14.8. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio experimente una variación a la alza o a la baja, se tiene que reajustar la garantía constituida por el importe necesario porque se mantenga la proporcionalidad debida entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
14.9. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se tiene que hacer una vez se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto por causas no imputables al contratista.
15. SEGURIDAD Y SALUD
15.1. El contratista debe cumplir estrictamente lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL) y las disposiciones de desarrollo o complementarias y todas aquellas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito del objeto contractual.
15.2. En particular, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la modalidad de prevención que se hace en la empresa adjudicataria. Si se trata de un servicio ajeno de prevención, facilitará una copia del contrato con la empresa que le presta el servicio de prevención de riesgos laborales. Si lo presta la misma empresa, se debe aportar una copia de la auditoría legal que obligatoriamente debe hacerse cada cuatro años.
15.3. En caso de que, debido al objeto del contrato, se requiera la presencia regular de trabajadores a cargo del contratista en instalaciones de la UOC o se dé un supuesto de coordinación de actividades empresariales entre la UOC y el contratista, estos extremos se indicarán a la APARTADO Q del cuadre resumen. En estos casos, el adjudicatario tiene que entregar, antes de la formalización del contrato, la documentación siguiente:
a) La evaluación de riesgos de la actividad que se tiene que hacer en relación con las prestaciones
contractuales relevantes.
b) Respecto de las personas físicas miembros de su personal que el adjudicatario prevea incorporar a la prestación del objeto contractual que se tiene que desarrollar con regularidad en instalaciones de la UOC:
● el registro de formación,
● el TC2 (o TA2),
● el certificado de aptitud médica.
15.4 De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, y sólo en el supuesto de que el objeto contractual comporte coordinación de actividades empresariales en los términos previstos en la legislación laboral (según se indique en el APARTADO Q), la UOC tiene que entregar al adjudicatario del contrato la documentación siguiente:
● la evaluación de riesgos hecha por la UOC,
● el protocolo de actuación en caso de emergencia,
● la normativa en materia de prevención de riesgos laborales de la UOC.
16. CRITERIOS DE FACTURACIÓN Y PAGO
16.1. Los términos específicos de la facturación del contrato son los previstos en el APARTADO C Desde el momento de devengo del pago indicado en el apartado mencionado y, al recibir la factura correspondiente, si no se detecta ninguna incidencia o error, se abonará el importe que corresponda en el plazo de sesenta (60) días, mediante una transferencia bancaria al número de cuenta que el contratista haya indicado.
16.2. Cada una de las facturas emitidas debe contener la siguiente información:
Periodo de realización del servicio que se factura.
Identificación del número de tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) que son objeto de facturación en el periodo mencionado.
Importes incurridos en el desarrollo de las tareas, horas o unidades en que se mida la prestación (o prestaciones) contractual, y también su desglose en caso de que haya varias prestaciones o que rijan varios tipos de precios unitarios.
IVA desglosado correctamente aplicable a cada base imponible.
Código de centro de responsabilidad y número de pedido. Esta información debe ser indicada por la UOC.
El envío de las facturas se realizará a la atención del Área de Economía y Finanzas por uno de los dos canales siguientes:
En formato digital, en el buzón de correo electrónico xxxxxxxx@xxx.xxx.
En formato electrónico, en la web xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxx.xxx.xxx, desde el que ya se puede acceder a nuestro espacio xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx00.
Si se opta por este canal y no se dispone de un sistema que permita emitirlas, hay varios mecanismos para crear este formato que se pueden consultar, por ejemplo, en la web:
xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX-Xxxxxxxx/Xxxxx- enviar-e-Factures.
16.3. Para la cesión o endoso de cualquier factura emitida en relación con los servicios objeto de contratación es necesaria la conformidad previa de la UOC.
17. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
17.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, haya que introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en los supuestos y por los procedimientos previstos en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
17.2. Adicionalmente a las posibles modificaciones autorizadas en virtud del artículo 107 del TRLCSP, el órgano de contratación puede prever posibles causas de modificación y modificaciones específicas de este contrato. En caso de que así sea, estas modificaciones son indicadas en el APARTADO P.
17.3. Cuando se quiera modificar el contrato, el órgano de contratación deberá justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan hacer así modificación, y a continuación lo notificará al contratista. Por medio de esta notificación se otorga al contratista trámite de audiencia, de modo que este puede formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días a contar desde el día de la notificación.
Agotado este plazo, el órgano de contratación tiene que dar respuesta a las eventuales alegaciones, proceder a aprobar la redacción de la modificación contractual y notificar su aprobación por escrito al contratista. En esta notificación, se convocará el contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la convocatoria al citado acto.
En el acto de formalización de la modificación, la UOC y el contratista deben firmar el acuerdo de modificación y la versión actualizada del contrato.
18. PROTECCIÓN DE DATOS
18.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y de acuerdo con su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 diciembre (RLOPD), se deja constancia de los siguientes puntos:
a) La documentación requerida para participar en este procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria.
b) En relación con la documentación presentada por las empresas licitadoras que contengan datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), la empresa licitadora garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar la información mencionada con el fin de licitar en este procedimiento.
c) Los datos de carácter personal relativos a la empresa licitadora o su representante, en caso de ser persona jurídica, así como las de terceros que se deriven de la presentación de ofertas, se incorporan a un fichero titularidad de la UOC, situado actualmente en la avenida del Tibidabo, 39, de Barcelona, con la finalidad de tramitar el procedimiento de licitación, adjudicar el contrato de este pliego de cláusulas particulares y, en caso de que resulte adjudicatario, formalizar el contrato de adjudicación correspondiente. Los licitadores responden de la exactitud y la veracidad de todos los datos personales facilitados.
d) La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza la UOC a tratar esta documentación e información en los términos indicados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e) Las personas interesadas o afectadas pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la UOC, como entidad responsable del tratamiento de datos mencionado, a la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando al escrito una copia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejerce el derecho.
18.2. El contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones establecidas en la LOPD y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD.
18.3. Cuando proceda, para que el contratista entregue datos de carácter personal a la UOC necesarios para el desarrollo de este contrato cuya titularidad sea de trabajadores a cargo del contratista, el contratista deberá solicitar el consentimiento a los trabajadores afectados. El contratista deberá acreditar ante la UOC la solicitud y otorgamiento de este consentimiento mediante el modelo que figura en el anexo 4 de este PCP y entregar tantos formularios como trabajadores estén afectados. Estos formularios deben entregarse junto con la documentación que se debe entregar a la UOC antes de la formalización del contrato, mencionada en la cláusula 18 del PCP, salvo que en ese momento aún no se pueda indicar (y, por la naturaleza del contrato, no sea necesario hacerlo todavía) la persona específica que debe desarrollar la prestación. En todo caso, se debe entregar el formulario o formularios citados antes de ceder los datos de carácter personal que se requieran para que el trabajador por cuenta del afectado pueda desarrollar la prestación que corresponda.
18.4. Los datos personales a los que tenga acceso el contratista debido al desarrollo de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, así como la documentación que la UOC entregue al contratista en el marco de la relación contractual, tienen carácter confidencial y no pueden ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte; no se puede hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener el contratista.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
19.1. En caso de que el contrato tenga un objeto contractual tal que el contratista tenga que asumir la condición de encargado del tratamiento de datos de acuerdo con lo que se regula en la LOPD, esta circunstancia se indicará en el APARTADO Q. Si el contratista asume esta condición, se aplicarán las previsiones de esta cláusula y de las cláusulas 20 y 21.
19.2. El encargado queda obligado al secreto profesional y a la más estricta confidencialidad respecto de cualquier dato de carácter personal al que tenga acceso en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, y al deber de guardarlo. Las obligaciones xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a los datos de carácter personal subsisten incluso una vez finalizadas las relaciones entre las partes del contrato, y tienen carácter indefinido.
19.3. El encargado del tratamiento de datos, a fin de garantizar la confidencialidad y el deber xx xxxxxxx establecido en este contrato, se compromete expresamente a:
a) Xxxxx extensivas las obligaciones de confidencialidad y deber xx xxxxxxx establecida en esta cláusula y sucesivas a todos los directivos, socios, trabajadores y colaboradores.
b) Informar a la UOC de cualquier vulneración de lo establecido en esta cláusula y sucesivas en cuanto se tenga conocimiento de ello.
20. ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
20.1. Si el contratista asume la condición de encargado de tratamiento de datos de acuerdo con lo señalado en la cláusula 19, en los términos que establece el artículo 12 de la LOPD, debe tratar los datos personales de los ficheros de la UOC a los que tenga acceso única y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
20.2. El tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato debe ser hecho por el encargado, el adjudicatario, con las instrucciones y las siguientes condiciones:
a) El encargado debe tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso o pueda tener acceso en el desarrollo de los servicios objeto de este contrato o que figuren en los archivos de la UOC únicamente de acuerdo con las instrucciones recibidas por esta fundación, y en los términos establecidos en este contrato, para la única y exclusiva finalidad de prestar los
servicios que se describen, sin que se puedan utilizar o aplicar con una finalidad distinta de la que figura en este contrato.
b) El encargado no puede comunicar, ceder o transferir a otras personas ningún dato de carácter personal al que tenga acceso o que trate en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, ni siquiera para que sea conservado.
c) Cuando termine el servicio o cuando la UOC se lo indique expresamente, el encargado se compromete, de manera expresa, a entregar a UOC o a la empresa que esta le indique, en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde la petición o desde la finalización de este contrato, todos y cada uno de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso o que trate con motivo de la realización de los trabajos descritos en este contrato o los generados en virtud del contrato, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento o utilizado para la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia. El encargado ha de expedir y entregar, en un plazo idéntico, un certificado a la UOC que garantice la ausencia de copias de los datos de carácter personal.
d) El encargado debe permitir el acceso a los datos personales objeto de este contrato a las personas de su organización que tengan la necesidad de acceder a ellos para ejecutarlo. El encargado debe informar a estas personas de las obligaciones estipuladas en este contrato, y estas personas quedan obligadas a cumplirlo. El encargado responde de la inobservancia de las instrucciones y las obligaciones establecidas en este contrato por parte de estas personas, y debe indemnizar a la UOC por todos los daños y perjuicios que le cause.
e) El encargado se compromete a desarrollar los servicios objeto de este contrato con el personal y los medios técnicos necesarios, y con la diligencia, la atención, la dedicación y el cuidado habituales, y todos los gastos necesarios para la ejecución de los servicios contratados correrán por su cuenta.
20.3. El encargado debe garantizar a la UOC que reúne todos los requisitos y garantías para el cumplimiento de lo establecido en el RLOPD, y debe responder ante la UOC en caso de incumplimiento de las disposiciones que se prevén.
20.4. En su condición de encargado del tratamiento de datos, el contratista debe prestar los servicios objeto de este contrato en establecimientos situados en España.
20.5. En caso de que el adjudicatario, encargado del tratamiento, destine los datos a una finalidad distinta a la establecida en este contrato, los comunique o utilice o trate incumpliendo las estipulaciones de este contrato, debe ser considerado responsable del tratamiento y debe responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
21. MEDIDAS DE SEGURIDAD
21.1. Si el contratista asume la condición de encargado del tratamiento de datos en los términos indicados en la cláusula 19 y de acuerdo con la LOPD y el RLOPD, ha de adoptar y aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de este contrato y el acceso no autorizado a estos datos, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que son expuestos, tanto si provienen de la acción humana como si provienen del medio físico o natural. En su condición de encargado, el adjudicatario debe aplicar las medidas de seguridad del nivel indicado en el APARTADO Q, de acuerdo con los niveles de seguridad que se definen en el RLOPD.
21.2. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente a la UOC que elaborará un documento de seguridad en los términos que exige el RLPOD, en el que figuren las medidas de seguridad que se deben aplicar en relación con los datos personales objeto de este contrato.
21.3. El contratista, en su condición de encargado, garantiza expresamente que el personal que tiene que acceder a los datos personales o tratarlos para prestar los servicios objeto de este contrato se compromete a cumplir las medidas de seguridad previstas en el documento mencionado y al deber xx xxxxxxx.
22. INCUMPLIMIENTO. RÉGIMEN XX XXXXXX
22.1. Indemnización por daños y perjuicios. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para llevarlo a cabo y debe resarcir a la UOC de los daños ocasionados, mediante una indemnización por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que resulten de la adjudicación de este contrato.
22.2. Independientemente de las posibles indemnizaciones mencionadas en el apartado anterior, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de penalidades. Con carácter general y sin perjuicio de las faltas descritas en el apartado 22.4, se entiende por incumplimiento:
a) El incumplimiento de los requisitos de orden establecidos en este PCP y en las disposiciones de aplicación.
b) La resistencia a los requerimientos para que sean cumplidos.
c) La utilización de sistemas de trabajo, elementos manuales o mecánicos, o personal distintos de los previstos en el proyecto de servicio ofrecido, en este PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
d) Xxxxxxxxx otro supuesto señalado en el PCP o en las disposiciones aplicables.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, la UOC puede compeler al cumplimiento del contrato o acordar su resolución, con pérdida de la garantía definitiva, para resarcir al órgano de contratación de los gastos ocasionados por adjudicar nuevamente el contrato y cualquier otro daño.
22.3. El contratista debe responsabilizarse de la efectiva inspección y control de los servicios que presta. No obstante, la UOC puede hacer efectivo cualquier control del servicio que considere oportuno y requerir al contratista para que atienda sus observaciones.
22.4. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales puede dar lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 22.5. Adicionalmente, también es aplicable a cualquiera de las faltas que se prevén específicamente en el APARTADO
R. La tipificación de las faltas a los efectos de este contrato se describe a continuación: Faltas muy graves
Incumplimiento de la prestación del servicio que produzca un perjuicio muy grave en la UOC, sea por abandono de la prestación, por ejecución negligente o por otras causas.
Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de muy grave por su normativa específica, y especialmente las infracciones muy graves del Plan de seguridad y salud aplicable al desarrollo de las prestaciones contratadas.
Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de la persona que actúa como responsable o coordinador del servicio.
Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes de los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave. Se entiende que se incurre en esta falta cuando el contratista incumple el régimen de subcontratación previsto en la cláusula 24 de este PCP.
Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
Comisión de dos o más faltas graves.
Faltas graves
No realización de las inspecciones correspondientes.
Resistencia a los requerimientos efectuados por la UOC, o su inobservancia.
Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave. Específicamente, el incumplimiento reiterado de cualquier acuerdo de nivel de servicios (ANS) que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando tal incumplimiento provoque un perjuicio grave el desarrollo del servicio.
Sustitución, sin comunicación previa a la UOC, de algún integrante del servicio diferente de su coordinador o responsable cuando esto provoque un perjuicio el desarrollo de las prestaciones contractuales.
Utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos y permitidos en el PCP, en el PPT y en la oferta del contratista.
Trato incorrecto al personal de la UOC por parte del personal de la adjudicataria.
Falta de entrega en tiempo y forma de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la UOC.
Incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y especialmente las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificado de grave por su normativa específica.
Comisión de tres o más faltas leves. Faltas leves
Falta de colaboración con el personal de la UOC.
Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave. Específicamente, incumplimiento reiterado de cualquier ANS que tenga carácter contractual, forme parte del PPT o de la oferta del contratista, cuando dicho incumplimiento provoque un perjuicio que no sea ni muy grave ni grave el desarrollo del servicio.
Exceso de familiaridad con el personal de la UOC, etc.
Intervención en asuntos internos de la UOC.
No entrega de la información diaria y mensual de los servicios.
Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificado de leve por su normativa específica.
22.5. Penalidades: independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca la resolución del contrato, la UOC puede aplicar las sanciones siguientes, graduadas según el grado de perjuicio, peligrosidad y reiteración. Las sanciones consisten en una cuantía máxima expresada como una proporción del importe mensual o anual que se debe facturar o, alternativamente, una proporción del presupuesto básico de licitación. A cada nivel de gravedad xx xxxxxx (leve, grave, muy grave) corresponderá la proporción que se indica en el APARTADO R.
El importe de las penalidades se puede hacer efectivo cargándolo en la factura mensual que corresponda, sin excluir que también se pueda hacer responder al contratista por estas penalidades por medio de la garantía definitiva, en los términos previstos en este PCP y en el TRLCSP.
La imposición de penalidades por la comisión de las faltas enunciadas debe ser precedida de la tramitación de un expediente en el que se concederá audiencia al adjudicatario para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. A la vista de estas alegaciones, el órgano de contratación de la UOC tiene que hacer la resolución.
Medida cautelar: Independientemente de los daños y perjuicios que pueda reclamar la UOC por motivo de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, y en caso de necesidad, la UOC puede aplicar como medida cautelar previa a un procedimiento de imposición de penalidades (esto es, antes de seguir el procedimiento que incluya la audiencia al contratista) el importe tendente a asegurar que el contratista responderá por sus deudas, desperfectos, penalidades o cualquier otro importe vinculado a este contrato.
23. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
23.1. Se prohíbe la cesión total o parcial de este contrato.
23.2. Se puede subcontratar una parte de las prestaciones objeto de este contrato si se indica en el APARTADO S. Adicionalmente a la no autorización, hay dos modalidades de autorización de subcontratación, de ellas la que es aplicable a este contrato es la indicada en el APARTADO S:
a) Solo se autorizan las subcontrataciones que el licitador haya previsto en su oferta presentada en el procedimiento de licitación, en la cual deberá consignar, en la documentación de la propuesta, toda la información relevante sobre los subcontratistas y el objeto de subcontratación, sin exceder el importe máximo que se indique en el APARTADO S, y deberá rellenar el formulario de subcontratación que figura en el anexo 5 de este PCP.
b) Se autorizan las subcontrataciones posteriores a la adjudicación siempre que se solicite hacerlas, se reciba autorización previa de la UOC y no se exceda el importe límite indicado en el APARTADO S.
23.3. En todos los supuestos de subcontratación, el contratista es plenamente responsable ante la UOC del cumplimiento íntegro de las prestaciones que configuran el contrato. La UOC se mantiene ajena a la relación que el contratista establezca con su subcontratista o subcontratistas.
23.4. Las tareas inherentes a organización, gestión, seguimiento y aseguramiento de la calidad de las prestaciones contractuales ante la UOC son responsabilidad del contratista.
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
24.1. El contrato de servicios objeto de esta licitación debe ser ejecutado de conformidad con lo establecido en estos pliegos y de acuerdo con toda la documentación que revista carácter contractual. El contratista queda obligado, asimismo, a cumplir su oferta.
24.2. Este contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que se prevén a continuación:
a) La disolución o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo los supuestos en que dicha disolución o extinción proceda de operaciones societarias, de acuerdo con la legislación mercantil y en que la otra entidad jurídica suceda universalmente a la adjudicataria en todos los derechos y obligaciones.
b) La disolución o extinción de la UOC o de la FUOC, cualesquiera que sean las causas que motiven tales supuestos.
c) El mutuo acuerdo entre la UOC y el adjudicatario. La resolución por esta causa debe estar basada en todo caso en razones de interés público y no se puede producir cuando haya otras causas previstas en este apartado que tengan que conducir igualmente a la resolución de este contrato.
d) La decisión de cualquiera de las dos partes, siempre que la parte que inste la resolución haya notificado por escrito a la otra parte su voluntad de resolver el contrato con una antelación mínima de noventa (90) días. Esta causa de resolución sólo será de aplicación al presente contrate si así ha sido indicado a la APARTADO T.
e) La necesidad de introducir modificaciones contractuales no previstas en este PCP que alteren las condiciones esenciales de contratación vigentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, para poder continuar desarrollando las prestaciones objeto de este contrato.
f) El incumplimiento, por parte del contratista, del deber de mantener el sigilo en relación con la información o los datos que conoce por razón de las prestaciones que desarrolla, todo lo que se deriva de la falta de observación de la normativa de prevención de riesgos laborales e, igualmente, lo que se vincula con la infracción de las normas de protección de datos de carácter personal.
g) La tramitación de tres expedientes por la comisión de las faltas enunciadas en la cláusula 19 de este PCP.
h) La demora en el pago al contratista por causa imputable a la UOC por un plazo superior a seis
(6) meses.
24.3. La resolución derivada de la concurrencia de alguna de las causas enumeradas en el apartado
24.2 tiene efectos inmediatos una vez sea notificada por la UOC al contratista.
24.4. La resolución del contrato producirá los siguientes efectos:
a) En caso de mutuo acuerdo, se debe actuar teniendo en cuenta lo que las partes hayan acordado en el documento de resolución.
b) En caso de resolución unilateral (si tal causa de resolución es de aplicación al presente Contrato, ver APARTADO T), según el que describe el apartado 24.2.d), las partes tienen que actuar de buena fe para restituir las condiciones del servicio, que el servicio pueda ser asumido por la UOC o se facilite la transición de la explotación del servicio a otro adjudicatario. En este supuesto, las partes no se tienen que satisfacer ninguna indemnización ni compensación.
c) En caso de que la resolución sea imputable a la UOC para otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, se indemnizará al contratista con un 3 % del valor que quede aún por ejecutar del contrato, si procede. El contratista debe quedar plenamente satisfecho y debe declararse conforme con esta cuantía y renunciar a reclamar ninguna otra ni ningún otro tipo de compensación adicional.
d) En caso de que la resolución sea imputable al contratista por otros casos diferentes de la resolución unilateral prevista en la cláusula 24.2.d) anterior, este debe resarcir a la UOC por los daños y perjuicios acreditados que tal resolución le ocasione, daños que incluirán los costes de proceder a un eventual nuevo procedimiento de licitación.
24.5. En caso de resolución contractual, el contratista está obligado a prestar la máxima colaboración para efectuar un eventual traspaso del servicio a una nueva empresa adjudicataria.
25. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato en la que se indique o que la UOC indique que lo es, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantiene durante un plazo mínimo de cinco (5) años.
Asimismo, el empresario deberá señalar expresamente la documentación e información que considere confidencial de su oferta.
26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS TRABAJOS
26.1. Si de la ejecución de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, el contratista cede en exclusiva a la UOC los derechos de explotación de tal contenido (es decir, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los contenidos, por todo el mundo, en todas las lenguas, en todos los formatos y modalidades de explotación y por el periodo máximo de vida de los contenidos legalmente).
26.2. Si de este contrato se deriva la creación de algún contenido objeto de propiedad intelectual, se entiende que el contratista autoriza a la UOC a publicar los contenidos objeto de propiedad intelectual con una licencia Creative Commons (xxxx://xx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/) de tipo Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España, que permite copiarlos, distribuirlos, comunicarlos públicamente y hacer obras derivadas tanto para usos comerciales como no comerciales, siempre citando el autor y la fuente. Si estos contenidos son transformados, la obra generada está sometida a una licencia Creative Commons similar o compatible con la licencia mencionada Reconocimiento-CompartirIgual (BY-SA) v. 3.0 España.
27. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
27.1. La interpretación, los efectos y el cumplimiento de este contrato quedan sujetos a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que sean aplicables las normas contenidas en el título V del libro I del TRLCSP, relativas a las modificaciones contractuales. En caso de que haya alguna contradicción entre preceptos de diversos documentos contractuales de este procedimiento de licitación, este PCP rige con preferencia sobre el PPT y el contrato.
27.2. El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
27.3. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes en relación con la preparación y la adjudicación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 del TRLCSP. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
27.4. Dado que este contrato se sujeta a regulación armonizada, los actos calificados indicados en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la regulación de este recurso que se contiene en el TRLCSP.
Barcelona, 15 de noviembre de 0000
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya Gerente de la Universitat Oberta de Catalunya
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase el título indicado en el APARTADO A] (EXPEDIENTE [véase el número de expediente indicado en el APARTADO A]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / La Sra.] [nombre y apellidos], con el DNI número [núm. DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si procede], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre número 1,
DECLARO
1. Que ni [nombre de la empresa] («el licitador») ni sus administradores o representantes se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
2. OPCIÓN A (si el licitador acredita representación mediante escritura notarial):
Que el apoderamiento acreditado en la escritura notarial aportada en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], otorgada ante el notario de [municipio] Sr./Sra. [nombre xxx xxxxxxx] con el número [número de protocolo] de su protocolo, no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente en la fecha de presentación de esta oferta.
OPCIÓN B (si el licitador acredita representación mediante un documento adecuado diferente de escritura notarial):
Que el apoderamiento acreditado mediante el documento «[título o referencia del documento]» aportado en el sobre 1, de fecha [día, mes y año], no ha sido objeto de alteración o revocación y se mantiene plenamente vigente en la fecha de presentación de esta oferta.
OPCIÓN C (si el licitador es una persona física y es él mismo quien firma la oferta, no hay ninguna representación y, por tanto, no hay que hacer ninguna declaración sobre la vigencia del apoderamiento o representación):
3. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
4. Que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña.
5. Que el licitador está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
6. Que el licitador está dado de alta del impuesto sobre actividades económicas y está al corriente del pago de este impuesto, cuando se ejerzan actividades que están sujetos a él.
7. Que el licitador aportará la documentación que acrediten los puntos del 2 al 5 anteriores si es requerido por el órgano de contratación.
8. Que el licitador acepta el carácter contractual de toda la documentación que en este PCP se ha indicado que reviste tal carácter.
9. Que el licitador no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor para que no cumpliera lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, dentro del plazo señalado a tal efecto, con intervención de dolo, culpa o negligencia.
10. OPCIÓN A (si el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial, debe indicar lo siguiente):
Que el licitador no forma parte de ningún grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, por el que se aprueba el Código de comercio.
OPCIÓN B (si el licitador forma parte de un grupo empresarial, debe indicar lo siguiente):
Que el licitador forma parte de un grupo empresarial en el sentido indicado por el artículo 42 del Real decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, concretamente del grupo [nombre del grupo empresarial], del que [nombre de la sociedad mercantil dominante] es la sociedad dominante, y aporta la documentación acreditativa de este hecho adjuntada en este documento y declara que ninguna empresa vinculada al mismo grupo que el licitador ha presentado oferta en este procedimiento de contratación / que la empresa [nombre de la sociedad], perteneciente al mismo grupo que este licitador, ha presentado oferta en este procedimiento de contratación.
11. Que, atendiendo al objeto de este contrato, el licitador se compromete a aportar la documentación necesaria que dispone la legislación de prevención de riesgos laborales y este PCP en caso de que su oferta sea declarada ganadora de este procedimiento.
12. Que el licitador no ha sido adjudicatario del servicio de (o, de cualquier otra forma, ha intervenido en) la elaboración de las especificidades técnicas o de los documentos preparatorios de esta contratación ni está vinculado a ninguna otra sociedad que haya intervenido.
13. Que el licitador se compromete a constituir la garantía definitiva que indica este PCP en caso de que su oferta resulte ganadora de este procedimiento de contratación y, asimismo, en caso de que no cuente ya con un seguro como el descrito en el apartado N del cuadro resumen del PCP, si su oferta resulta declarada la más ventajosa económicamente, se compromete a contratarla o complementarla antes de la formalización del contrato.
14. Que, en caso de resultar adjudicatario, el licitador se compromete a nombrar un interlocutor que actúe como responsable de la ejecución y el seguimiento cotidiano del contrato ante la UOC y la informe.
15. Que el licitador está en condiciones de facturar a la UOC por medios electrónicos o, en todo caso, que se compromete a realizar las gestiones necesarias para lograr esta capacidad si resulta adjudicatario de este contrato.
16. Que el licitador (i) está en condiciones de ofrecer los servicios objeto de este contrato mediante los profesionales con los requisitos formativos y de experiencia mínimos que se indican en la documentación contractual, y que (ii) se compromete a entregar ante el órgano de contratación la documentación necesaria para comprobar la circunstancia indicada en el punto anterior en cualquier momento que le sea requerida.
Y para que conste y surta los efectos oportunos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración en [lugar], el día [día] de [mes] de [año].
Firma
ANEXO 2
PROPUESTA ECONÓMICA
El Sr. / La Sra. ..........................................................., con residencia en ,
En este cuadro se incluirá la oferta del licitador por los conceptos indicados en el APARTADO K BIS del cuadro.
Se desglosará cada importe entre base imponible e IVA aplicable.
Por ejemplo, si la oferta económica que se hace es un único precio global, el APARTADO K BIS indicará:
«PRECIO OFRECIDO SIN IVA [] euros ([] €)
IVA [] euros ([] €)
PRECIO TOTAL, IVA INCLUIDO. [] euros ([] €)».
Por ejemplo, si la oferta económica contiene varios precios unitarios que se deben mejorar, el APARTADO K BIS indicará:
«PRECIO UNITARIO OFERTADO 1 (SIN IVA) ..............[] € [] € de IVA
PRECIO UNITARIO OFERTADO 2 (SIN IVA) ...............[] € [] € de IVA
PRECIO UNITARIO OFERTADO 3 (SIN IVA) .................[] € [] € de IVA».
calle......................................, número ................, informado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante de la UOC y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato [introduzca el título que figura en el APARTADO A del cuadro (expediente número [véase el APARTADO A]), se compromete (en nombre propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, de acuerdo con el precio global y los precios unitarios (según proceda) siguientes:
...............................................,......de..........de 20....
Firmado:
El plazo de validez de la oferta es el indicado en el APARTADO F.
(Se debe hacer oferta para todos y cada uno de los precios que se indican en el APARTADO K BIS. Quedan automáticamente excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten cualquier valor superior al presupuesto básico de licitación —o, en su defecto, a los precios unitarios máximos— indicado en el XXXXXXXX X).
XXXXX 0X
XXXXXX XX XXXX XXXXXXXX PARA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.
La entidad [] (entidad avalista o garante), con número de CIF [] y domicilio en [], y, en su nombre, el Sr. / la Sra. [], en calidad de [] y en virtud de sus facultades, que constan en la escritura de poder otorgada ante el notario de la ciudad de [], Sr./Sra. [], de fecha [] y número [] de su protocolo, las cuales se afirma que en la fecha xx xxx son plenamente vigentes y no han sido revocadas, de acuerdo con la comprobación formulada mediante la intervención notarial o la validación de poderes que consta indicada en la parte inferior o al dorso de este documento,
AVALA
[] (sociedad avalada o garantizada), en interés y beneficio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC, el beneficiario), hasta la suma de [] euros [véase el APARTADO O] y con el fin de garantizar que la sociedad avalada cumplirá total y exactamente todas y cada una de las obligaciones concretadas en el contrato relativo a [véase el título APARTADO A] (expediente [véase el APARTADO A]).
El aval indicado es otorgado por la entidad avalista [] con carácter solidario respecto al obligado principal del contrato mencionado (es decir, la sociedad avalada), con renuncia expresa y formal a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que, si procede, sea aplicable.
La entidad avalista declara que se obliga a pagar al primer requerimiento de la UOC o del organismo público ante el que se deposite el aval (Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña u órgano equivalente del resto de las administraciones públicas) cualquier suma dineraria hasta el total de la cifra avalada ([véase el APARTADO O]), con carácter incondicional y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de la fecha de requerimiento.
La entidad avalista renuncia expresa y solemnemente a toda excepción o reserva por lo que respecta a la entrega de las cantidades que le sean reclamadas, cualquiera que sea la causa o motivo en que se hayan fundamentado y aunque se manifieste oposición o reclamación por parte de la sociedad avalada [] o de terceros, sea cual sea.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
Este aval se mantendrá en vigor hasta que la UOC, o quien en su nombre esté habilitado legalmente, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Este aval se inscribe en fecha [] en el registro especial de avales de la entidad avalista con el número [].
Lugar y fecha:
Razón social de la entidad avalista y sello:
Nombre y firma del apoderado o apoderados de la entidad avalista:
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento notarial,
o bien validado por la Asesoría jurídica de la Caja General de Depósitos de la Generalitat, la abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de las administraciones.
Certificado número ................................
................................................................................................. (en adelante, «asegurador»), con domicilio
en ......................................., calle ......................................................................., y con CIF número
.............................................................., debidamente representado por el señor .......................
.............................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de ,
ASEGURA
..............................................................................., con el NIF / CIF número , en
concepto de tomador del seguro / adjudicatario ante la UOC (en adelante, «asegurada»), hasta el importe de ................. euros (…% del importe del contrato) , a efectos de garantizar que el asegurado
cumplirá exactamente todas y cada una de las obligaciones de este contrato relativo a [véase el título
APARTADO A (número de expediente [véase el APARTADO A]).
El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni el asegurador liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer a la asegurada las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada al primer requerimiento de la UOC y pagar con carácter incondicional, y como máximo dentro de los ocho (8) días siguientes de ser requerido, la suma o sumas que se expresen en el requerimiento, hasta el total de la cifra asegurada.
Este seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación por parte de la UOC del contrato mencionado antes.
........................................., ................. de ........................................... de ...................
Firma:
Asegurador
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO E INFORMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EXTERNALIZADOS
(Véase la cláusula 18 del PCP)
En cumplimiento de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), le informamos que todos sus datos (personales, curriculares y laborales) son confidenciales y que están incorporados en un fichero de recursos humanos con fines de gestión de personal externo, cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de su empresa, prevención de riesgos laborales, práctica de control de acceso y presencial y desarrollo de las actividades prestadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 11 de la LOPD, nos autoriza expresamente a que sus datos puedan ser comunicados a la Administración pública, a empresas de prevención de riesgos laborales, entidades o clientes que exijan o ante los que sea necesario identificar a los empleados propios o externos, comités de empresa, aseguradoras, proyectos, subvenciones, formación, mensajería y similares. Asimismo, se dé por informado y autoriza que el tratamiento de sus datos identificativos e imagen sea público dentro de la entidad. Mediante la aceptación de lo dispuesto en esta cláusula, se da por informado de lo dispuesto en el artículo 27 de la LOPD, relativo a la comunicación de la primera cesión de datos. Igualmente, se compromete y obliga a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal, para que la información contenida en nuestros ficheros esté en todo momento actualizada. La entidad, siempre que no nos indique lo contrario, mantendrá sus datos personales después de la terminación de la relación laboral y los plazos de prescripción establecidos legalmente, con la finalidad de registro histórico de trabajadores externos y prevención de riesgos laborales.
En los supuestos en que por motivos legales tenga que comunicar datos de salud, le pedimos el consentimiento expreso para a tratarlas para las finalidades previstas legalmente. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley dirigiéndose a la Asesoría jurídica de la Universitat Oberta de Catalunya.
Nombre y apellidos: Fecha: Firma:
FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIONES
(Véase la cláusula 23 del PCP y el APARTADO S del cuadro resumen)
Este formulario sólo se tiene que emplear si se ha indicado en EL APARTADO S del PCP.
Este formulario se tiene que entregar en el SOBRE 2
Procedimiento de contratación: CONTRATO RELATIVO A [véase el título indicado en EL APARTADO
A](EXPEDIENTE [veáis el número de expediente indicado en EL APARTADO A ]).
Empresa: [nombre de la empresa]
[El Sr. / la Sra.] [Nombre y apellidos], con el DNI número [núm. del DNI], en representación de la empresa [nombre de la empresa o «en representación propia» si se tercia], según se ha acreditado mediante la documentación que contiene el sobre número 1,
DECLARA
Que en su oferta se han previsto las siguientes subcontrataciones de prestaciones parciales de este contrato, las cuales serán desarrolladas por los empresarios subcontratistas colaboradores del licitador que se mencionan a continuación:
Prestación parcial subcontratada (descripción precisa de la prestación que ejecutará el subcontratista) | Identificación del subcontratista que desarrollará la prestación (hay que indicar, como mínimo, razón social, CIF, dirección postal, datos de contacto telefónicas, dirección electrónica y persona de contacto) | % de la oferta económica del contratista que representa la prestación subcontratada (2 decimales; no se tienen que indicar importes en valor absoluto en ningún caso) |
% | ||
% | ||
% | ||
% | ||
% |
=
%
% total de la oferta económica que corresponde a prestaciones
subcontratadas
(hay que respetar el límite indicado en EL APARTADO
S)
Y, porque conste y produzca efecto en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firmo esta declaración a [lugar], el [día] de [mes] de [año].
Firma
CONTENIDO DEL SOBRE 2
La propuesta tiene que seguir la estructura de contenido que se relaciona a continuación. Serán excluidas automáticamente aquellas propuestas que no sigan la estructura solicitada siguiendo con exactitud la numeración y la orden xxx xxxxx establecido a continuación, con el índice correspondiente y, en caso necesario, hojas separadoras de capítulos.
Lote 1
1. Análisis estratégico xxx xxxxxxx
1.1 Análisis amplio de la estrategia de medios online y offline que utiliza la competencia
1.2 Perfil objetivo y comportamiento del mismo.
2. Estrategia y planificación del mix de medios para tal conseguir los objetivos fijados por la UOC. Propuesta detallada del Plan de medios por cada una de las líneas formativas por las dos campañas del periodo.
La propuesta tiene que incluir:
2.1 Un plan de medios integrando todas las líneas formativas o bien, un plan por cada línea formativa, en que se establezca cuál es la estrategia a seguir, la coherencia con el mercado y el público objetivo analizado e indicado previamente.
El plan de medios tendrá que contemplar tanto acciones publicitarias en medios generalistas como en medios específicos o sectoriales, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de estudio de los cursos de la UOC.
El plan de medios tendrá que contemplar el mix de medios y acciones en los canales online y offline más óptimo para que la UOC llegue a la consecución de los objetivos de visitas, clics, impactos y matrículas marcadas en el briefing de cada campaña, descritos al Pliegue de Prescripciones Técnicas con el CPL y CPA optimizados.
No se consideran incluidas en el objeto la publicidad en buscadores, acciones marketing directo ni acciones en las redes sociales.
2.2 Detalle de los medios y sus apoyos y pes y motivo/s por el/s que/s se eligen unos y no otros. Justificación de todas las decisiones y acciones tomadas.
2.3 Planificación de los medios y de sus apoyos dentro de cada una de las estrategias propuestas. Especificar el motivo/s de este mix.
3. Propuesta de evaluación, seguimiento de los resultados y cierre de la campaña
3.1 Seguimiento de las acciones de la campaña para saber si las acciones escogidas están teniendo los resultados esperados o no por la UOC. Habrá que especificar la periodicidad de este seguimiento, qué indicadores se seguirán por cada acción y qué tipo de informe se confeccionará para hacer el seguimiento. Este informe tendrá que ser validado por la UOC y en todo caso ajustarse a las necesidades que la UOC pueda tener en cada momento.
3.2 Informe final i de desarrollo de la campaña. Indicación de cómo será el informe, el cual tendrá que reflejar un análisis tanto cuantitativo como cualitativo de los resultados del Plan de
medios respecto a los objetivos inicialmente marcados. También tendrá que incluirá un apartado de learnings para la próxima campaña.
Lote 2
1. Análisis estratégico xxx xxxxxxx
1.1 Análisis amplio de la estrategia de medios online y offline que utiliza la competencia diferenciado por mercados.
1.2 Perfil objetivo y comportamiento del mismo.
2. Estrategia y planificación del mix de medios para conseguir los objetivos fijados por la UOC. Propuesta detallada del plan de medios por cada una de las líneas formativas por las dos campañas del periodo.
La propuesta tiene que incluir:
2.1 Un plan de medios integrando todas las líneas formativas o bien, en que se establezca cuál es la estrategia a seguir, la coherencia con el mercado y el público objetivo analizado e indicado previamente.
El plan de medios tendrá que contemplar tanto acciones publicitarias en medios generalistas como en medios específicos o sectoriales, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de estudio de los cursos.
El plan de medios tendrá que contemplar el mix de medios y acciones en los canales online y offline más óptimo por arribar a la consecución de los objetivos de visitas, clics, impactos y matrículas marcadas en el briefing de cada campaña, descritos al Pliego de Prescripciones Técnicas con el CPL y CPA optimizados.
No se consideran incluidas en el objeto la publicidad en buscadores, acciones marketing directo ni acciones en las redes sociales.
2.2 Detalle de los medios y sus apoyos, peso y motivo/s por lo/s que se eligen unos y no otros. Justificación de todas las decisiones y acciones tomadas.
2.3 Planificación de los medios y de sus apoyos dentro de cada una de las estrategias propuestas. Especificar el motivo/s de este mix.
3. Propuesta de evaluación, seguimiento de los resultados y cierre de la campaña
3.1 Seguimiento de las acciones de la campaña para saber si las acciones escogidas están teniendo los resultados esperados o no por la UOC. Habrá que especificar la periodicidad de este seguimiento, qué indicadores se seguirán por cada acción y qué tipo de informe se confeccionará para hacer el seguimiento. Este informe tendrá que ser validado por la UOC y en todo caso ajustarse a las necesidades que la UOC pueda tener en cada momento.
3.2 Informe final del desarrollo de la campaña. Indicación de cómo será el informe, el cual tendrá que reflejar un análisis tan cuantitativo como cualitativo de los resultados del Plan de medios respecto a los objetivos inicialmente marcados. También tendrá que incluir un apartado de learnings para la próxima campaña.
ANEXO 7 CONTENIDO DEL SOBRE 3
1. OFERTA ECONÓMICA (aportada mediante el anexo 2 de este PCP),
La oferta se tendrá que referir a cada uno de los medios publicitarios que se detallan al siguiente cuadro, indicando el descuento aplicado a cada uno de ellos.
Lote 1
1. MEDIOS DIGITALES
1.1 Medios digitales a CPM Branding
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPM |
Atresmedia | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
Smartclip | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
Publimedia | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
El País | Bran Day - Traída | Traída / careta + fondo mobile | IP Esp | % dto. |
El Mundo | Bran Day - Traída | PC:Careta | IP Esp | % dto. |
L’Xxx | Xxxx Day - Traída | Billboard + robapàgines + sky | IP Cat | % dto. |
La Vanguardia | Bran Day - Traída | Careta + sky | IP Esp | % dto. |
Spotify | Hombre page | Take over | IP ESP hombres y mujeres | % dto. |
Smartclip | Rotación | Responsive ad | IP Esp | % dto. |
Mobex | Rotación Mobile | Interstial, Paralax y robapàgines | IP ESP - usuarios interesados en másteres | % dto. |
RTB (compra progràmatica) | Rotación | estándar | IP Esp | % dto. |
Outbrain | Contenido patrocinado | Native ads | IP ESP - usuarios segmentados por intereses | % dto. |
Media Response | Contenido patrocinado | Native ads | IP ESP e IP CAT - usuarios segmentado por intereses | % dto. |
xxxxxxxxxxxxxx.xxx / | Rotación | Estándar | Etselquemenjes.c at - IP Cat | % dto. |
xxxxxxxxxxxxx.xxx | Rotación | Estándar | IP Esp | % dto. |
El País - suplemento cultura – babelia | Rotación | Estándar | IP Esp | % dto. |
Xxxxxxxxxxxx.xxx | Rotación | Estándar | IP Esp | % dto. |
Canalmail | Envío de BBDD | HTML | IP ESP - segmentación salud | % dto. |
Clickpoint | Envío de BBDD | HTML | IP ESP - segmentación sector educación | % dto. |
Otros | - | - | - | % dto. |
Tráfico
1.2 Medios digitales a CPC
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPC |
Yahoo | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Prisa | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Agora | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Smartclip | Rotación mobile | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Mediaresponse | Rotación | Native Ad | IP Cat | % dto. |
Criteo | Rotación | Estándares | IP Esp | % dto. |
Otros | - | - | - | % dto. |
Retargeting
1.3 Medios a CPL
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPL |
Smartclip | Envío BBDD | HTML | IP Esp | % dto. |
Redes Afiliación | Envío BBDD | HTML | IP Esp | % dto. |
Otros | -- | - | - | % dto. |
2. PRENSA
A) CATALUÑA
Nombre del medio | Página | Media página | Roba páginas |
La Vanguardia + El punto | % dto. | % dto. | % dto. |
El Ahora | % dto. | % dto. | % dto. |
El País Cat | % dto. | % dto. | % dto. |
El Periódico | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. |
B) ESPAÑA
Nombre del medio | Página | Media página | Roba páginas |
El País / El País negocios | % dto. | % dto. | % dto. |
Cinco días | % dto. | % dto. | % dto. |
La Razón | % dto. | % dto. | % dto. |
El Mundo | % dto. | % dto. | % dto. |
Expansión | % dto. | % dto. | % dto. |
ABC/ ABC empresas | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. |
3. RADIO
A) CATALUÑA
Emisoras | Falca 20’ / Mención franja 1 | Falca 20’ / Mención franja 2 | Falca 20’ / Mención franja 3 | Falca 20’ / Mención franja 4 |
Catalunya Radio | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Rac 1 | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Ser Cataluña | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
B) ESPANYA
Emisoras | Falca 20’ / Mención franja 1 | Falca 20’ / Mención franja 2 | Falca 20’ / Mención franja 3 | Falca 20’ / Mención franja 4 |
Cadena SER | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Cope | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Cadena 100 | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Onda Cero | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Las comisiones de la agencia por las tareas desarrolladas en el marco del contrato se consideran incluidas a los descuentos propuestos por el licitador.
Los cuadros anteriores a partir de los cuals los licitadores tienen que hacer las propuestas no tienen que condicionar el plan de medios que los licitador propongan al sobre 2 (oferta técnica).
Lote 2
2. MEDIOS DIGITALES
1.1 Medios digitales a CPM Branding
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | eCPM |
Atresmedia | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
Smartclip | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
Publipress | Rotación | Pre-roll (vid 20”) | IP Esp | % dto. |
El País | Bran Day - Portada | Portada / careta + fondo mobile | IP Esp | % dto. |
El Mundo | Bran Day - Portada | PC:Careta | IP Esp | % dto. |
L’Xxx | Xxxx Day - Portada | Billboard + robapàgines + sky | IP Cat | % dto. |
La Vanguardia | Bran Day - Portada | Careta + sky | IP Esp | % dto. |
Spotify | Hombre page | Take over | IP ESP hombres y mujeres | % dto. |
Smartclip | Rotación | Responsive ad | IP Esp | % dto. |
RTB (compra programática) | Rotación | estándar | IP Esp | % dto. |
xxxxxxxxxxxxx.xxx | Rotación | Estándar | IP Esp | % dto. |
Otros | -- | - | - | % dto. |
Tráfico
1.2 Medios digitales a CPC
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPC |
Yahoo | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Prisa | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Publipress | Rotación | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Smartclip | Rotación mobile | Native Ad | IP Esp | % dto. |
Compra programática | Rotación | Estándares | IP Esp | % dto. |
Otros | - | - | - | % dto. |
Performance
1.3 Medios a CPL email
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPL |
Smartclip | Envío BBDD | HTML | IP Esp | % dto. |
Redes Afiliación | Envío BBDD | HTML | IP Esp | % dto. |
Otros | - | - | - | % dto. |
1.3 Medios a CPL display
Soportes | Sección | Formato | Segmentación | CPL |
Smartclip | Rotación multi dispositivo | Estándares | IP Esp | % dto. |
Compra programática | Rotación multi dispositivo | Estándares | IP Esp | % dto. |
Otros | Rotación multi dispositivo | Estándares | IP Esp | % dto. |
2. PRENSA
C) CATALUÑA
Nombre del medio | Página | Media página | Roba páginas |
La Vanguardia + El punt | % dto. | % dto. | % dto. |
L’Ara | % dto. | % dto. | % dto. |
El País CAT | % dto. | % dto. | % dto. |
El Periódico | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. |
D) ESPAÑA
Nombre del medio | Página | Media página | Roba páginas |
El País / El País negocios | % dto. | % dto. | % dto. |
Cinco días | % dto. | % dto. | % dto. |
La Razón | % dto. | % dto. | % dto. |
El Mundo | % dto. | % dto. | % dto. |
Expansión | % dto. | % dto. | % dto. |
ABC/ ABC empresas | % dto. | % dto. | % dto. |
Otros | % dto. | % dto. | % dto. |
3. RADIO
Emisoras | Falca 20’ / Mención franja 1 | Falca 20’ / Mención franja 2 | Falca 20’ / Mención franja 3 | Falca 20’ / Mención franja 4 |
Catalunya Radio | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Rac 1 | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Grupo Flaix | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
RAC 105 | % dto. | % dto. | % dto. | % dto. |
Las comisiones de la agencia por las tareas desarrolladas en el marco del contrato se consideran incluidas a los descuentos propuestos por el licitador.
Los cuadros anteriores a partir de los cuales los licitadores tienen que hacer las propuestas no tienen que condicionar el plan de medios que los licitador propongan al sobre 2 (oferta técnica).
ANEXO 8
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR (VALORACIÓN DEL SOBRE 2)
Puntuación máxima:
Toda propuesta que no logre una puntuación mínima de 20 puntos a la valoración sujeto a juicio de valor será excluida automáticamente para considerar que no reúne los requisitos mínimos de calidad técnica exigible
40 puntos
1. Análisis estratégico xxx xxxxxxx
1.1. Análisis amplio de la estrategia de mediados de la competencia
1.2. Perfil objetivo y comportamiento del mismo
12 puntos
5 puntos
7 puntos
2. Estrategia y planificación del mix de medios
2.1. Pla de medios
2.2. Detalle de los medios y sus apoyos
2.3. Planificación de los medios y de sus apoyos
17 puntos
9 puntos
9 puntos
8 puntos
3. Propuesta de evaluación, seguimiento de los resultados y cierre de la campaña
3.1. Metodología de seguimiento durando y después de la campaña
3.2. Seguimiento de la eficiencia publicitaria
3.3. Informe final del desarrollo de la campaña
11 puntos
4 puntos
4 puntos
3 puntos
Para poder valorar la mejor propuesta de enfoque, los licitadores tienen que concretar sus propuestas, aportando en la oferta una propuesta lo más detallada posible de su visión de cómo afrontar este proyecto, de la metodología que utilizarán, del modelo de relación así como los mecanismos de control para garantizar un buen funcionamiento de los servicios.
Se valorará de forma integral el grado de detalle y calidad global de la propuesta en cuanto al cumplimiento de los requisitos y la satisfacción de las necesidades concretas de la UOC, expresadas al PPT y la adaptación del proyecto al contexto de la UOC.
Para evaluar globalmente la solución propuesta a partir del análisis que se acaba de mencionar, la Mesa de contratación examinará la concurrencia de los elementos que se indican a continuación.
Lote 1
1. Análisis estratégico, análisis amplio xxx xxxxxxx, como se comporta el target y que actividad tiene la competencia (hasta 12 puntos)
1.1. Análisis amplio xxx xxxxxxx de medios que utilizan las universidades y centros competidores (hasta 5 puntos)
Se valorará que la oferta incorpore un a análisis de todos el s medianos que utilizan lo centres competidores de la UOC para llevar a cabo las campañas de marketing.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual, según los siguientes criterios:
‐ 5 puntos: la propuesta es completa, detallada y coherente, lo cual permite disponer de una visión y análisis global de la competencia de la UOC.
‐ 3 puntos: la propuesta no es completa o detallada, lo cual no permite disponer de una visión y análisis global de la competencia de la UOC.
‐ 1 puntos: la propuesta contiene ambigüedades que no permiten disponer de una visión y análisis global de la competencia de la UOC.
‐ 0 puntos: la propuesta no contiene un análisis de la competencia de la UOC.
1.2. Perfil objetivo y comportamiento del mismo (hasta 7 puntos).
Se valorará el comportamiento del target y la propuesta del público objetivo de la UOC al cual se tiene que dirigir la campaña, la cual tiene que incluir los dos periodos xx xxxxxxx. Para la valoración se tomará en consideración el nivel de concreción de los datos, del público y de los medios de la competencia, la coherencia con el plan de medios propuesto y la profundidad en el análisis, según los requerimientos establecidos al Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y a los elementos de valoración, según los siguientes criterios:
‐ 7 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara los cumplimientos de los requisitos, permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico de la UOC.
‐ 5 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Aun así, no se ajusta al contexto de la UOC.
‐ 3 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
2. Estrategia de medios y planificación del mix de medios. Propuesta detallada del Plan de medios para cada una de las líneas formativas para las dos campañas del periodo (hasta 17 puntos).
2.1. Pla de medios integrando todas las líneas formativas o bien, un plan para cada línea formativa, en que se establezca cuál es la estrategia a seguir para la comunicación de las campañas, la coherencia con el mercado y el público objetivo que se han analizado e indicado previamente (hasta 9 puntos).
Se valorará que la oferta incorpore los siguientes aspectos:
‐ Míx de medios que detalle los objetivos de visitas/notoriedad que previsiblemente pueden ser conseguidos por la UOC.
‐ Mix de medios que detalle los objetivos de clicks que previsiblemente pueden ser conseguidos por la UOC.
‐ Mix de medios que detalle los objetivos de leads que previsiblemente pueden ser conseguidos por la UOC.
Para cada uno de estos elementos se tendrá en cuenta el nivel de concreción de las propuestas a nivel de datos, de clicks y de leads, la coherencia del plan de medios y los objetivos a conseguir. También se puntuará la coherencia y la adecuación al objeto contractual y los requerimientos establecidos, según los siguientes criterios:
‐ 9 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los requisitos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, aportando elementos complementarios que le den una visión innovadora y diferencial respecto a otras propuestas permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico de la UOC.
‐ 7 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco innovadora o poco ajustada al contexto de la UOC.
‐ 4 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
2.2. Detalle de los medios y de sus apoyos y motivo/s por el/s que/s se eligen unos y no otros. Justificación de todas las decisiones y acciones tomadas (hasta 9 puntos).
Se valorará la propuesta de todas las acciones de marketing (formato, apoyo, número de clicks,...), el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y elementos de valoración, según los siguientes criterios:
‐ 9 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos y elementos de valoración de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, aportando elementos que le den una visión innovadora y diferencial respecto a otras propuestas permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico de la UOC.
‐ 7 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco innovadora o poco ajustada al contexto de la UOC.
‐ 4 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
2.3 Planificación de los medios y de sus apoyos dentro de cada una de las estrategias propuestas (hasta 8 puntos)
Se valorará la propuesta de planificación de los medios y apoyos propuestos, el detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y los requerimientos establecidos, según los siguientes criterios:
‐ 8 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos y elementos de valoración de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos, incluyendo la adecuación del servicio al entorno específico de la UOC.
‐ 5 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco a justada al contexto de la UOC.
‐ 3 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
3. Propuesta de evaluación, seguimiento y cierre de la campaña (hasta 11 puntos).
3.1. Metodología utilizada durando y después de la campaña para evaluar los resultados (hasta 4 puntos).
Se valorará la propuesta de metodología utilizada y su orientación al cumplimiento de los objetivos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 4 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 2 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en algún elemento objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
3.2. Seguimiento de la eficiencia publicitaria (hasta 4 puntos).
Se valorará la propuesta de metodología para realizar el seguimiento de la eficiencia publicitaria, por cada medio y apoyo, y su orientación al cumplimiento de los objetivos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para saber si la planificación escogida ha tenido los resultados esperados o no, las correcciones posibles, factores de desvío, etc.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 4 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 2 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegues, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
3.3 Informe final del desarrollo de la campaña (hasta 3 puntos).
Sobre un ejemplo de informe final, es valorará el análisis en profundidad de los resultados y de los indicadores de todas las acciones planificadas hacia los objetivos acompañado de al menos 5 learnings. Los datos para hacer este ejemplo tienen que tener en cuenta la información detallada al Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 3 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 1 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre todos los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos de la UOC.
Lote 2
1. Análisis estratégico, análisis amplio xxx xxxxxxx, como se comporta el target y qué actividad tiene la competencia (hasta 12 puntos)
1.1. Análisis amplio xxx xxxxxxx de mediados de formación no universitaria (hasta 5 puntos)
Se valorará que la oferta incorpore un análisis de todos los medios que utilizan lo centres competidores per llevar a cabo las campañas de marketing.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual, según los siguientes criterios:
‐ 5 puntos: la propuesta es completa, detallada y coherente, lo cual permite disponer de una visión y análisis global de la competencia d’UOC X.
‐ 3 puntos: la propuesta no es completa o detallada, lo cual no permite disponer de una visión y análisis global de la competencia d’UOC X.
‐ 1 puntos: la propuesta contiene ambigüedades que no permiten disponer de una visión y análisis global de la competencia d’UOC X.
‐ 0 puntos: la propuesta no contiene un análisis de la competencia de la UOC.
1.2. Perfil objetivo y comportamiento del mismo (hasta 7 puntos).
Se valorará el comportamiento del target y la propuesta del público objetivo de la UOC X al cual se tiene que dirigir la campaña, la cual tiene que incluir los dos periodos xx xxxxxxx. Para la valoración se tomará en consideración el nivel de concreción de los datos, del público y de los medios de la competencia, la coherencia con el plan de medios propuesto y la profundidad en el análisis, según los requerimientos establecidos al Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y a los elementos de valoración, según los siguientes criterios:
‐ 7 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico d’UOC X.
‐ 5 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Aun así, no se ajusta al contexto d’UOC X.
‐ 3 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
2. Estrategia de medios y planificación del mix de medios. Propuesta detallada del Plan de medios para cada una de las líneas formativas para las dos campañas del periodo (hasta 17 puntos).
2.1. Pla de medios integrando todas las líneas formativas en que se establezca cuál es la estrategia a seguir para la comunicación de las campañas, la coherencia con el mercado y el público objetivo que se han analizado e indicado previamente (hasta 9 puntos).
Se valorará que la oferta incorpore los siguientes aspectos:
‐ Míx de medios que detalle los objetivos que se estiman lograr; leads y matrículas.
‐ Siempre será necesario destacar métricas de visibilidad y verificación para determinar la calidad del mix de medios.
En concreto se valorará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y los requerimientos establecidos, según los siguientes criterios:
‐ 9 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los requisitos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, aportando elementos complementarios que le den una visión innovadora y diferencial respecto a otras propuestas permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico d’UOC X.
‐ 7 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco innovadora o poco ajustada al contexto d’UOC X.
‐ 4 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
2.2. Detalle de los medios y de sus apoyos y motivo/s por el/s que/s se eligen unos y no otros. Justificación de todas las decisiones y acciones tomadas (hasta 9 puntos).
Se valorará la propuesta de todas las acciones de marketing (formato, apoyo, número de clicks, converseó, visibilidad, ...), el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y elementos de valoración, según los siguientes criterios:
‐ 9 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos y elementos de valoración de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, aportando elementos que le den una visión innovadora y diferencial respecto a otras propuestas permitiendo la adecuación del servicio al entorno específico d’UOC X.
‐ 7 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco innovadora o poco ajustada al contexto d’UOC X.
‐ 4 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
2.3 Planificación de los medios y de sus apoyos dentro de cada una de las estrategias propuestas (hasta 8 puntos)
Se valorará la propuesta de planificación de los medios y apoyos propuestos, el detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y los requerimientos establecidos, según los siguientes criterios:
‐ 8 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos y elementos de valoración de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimientos de los requisitos, incluyendo la adecuación del servicio al entorno específico d’UOC X.
‐ 5 puntos: la propuesta es completa y detallada. Permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente sin dejar elementos poco claros, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos. Pero es poco ajustada al contexto d’UOC X.
‐ 3 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos y elementos de valoración de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
3. Propuesta de evaluación, seguimiento y cierre de la campaña (hasta 11 puntos).
3.1. Metodología utilizada durando y después de la campaña para evaluar los resultados (hasta 4 puntos).
Se valorará la propuesta de metodología utilizada y su orientación al cumplimiento de los objetivos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 4 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 2 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en algún elemento objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
3.2. Seguimiento de la eficiencia publicitaria (hasta 4 puntos).
Se valorará la propuesta de metodología para realizar el seguimiento de la eficiencia publicitaria, por cada medio y apoyo, y su orientación al cumplimiento de los objetivos descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para saber si la planificación escogida ha tenido los resultados separados o no, las correcciones posibles, factores de desvío, etc.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 4 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 2 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegues, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
3.3 Informe final del desarrollo de la campaña (hasta 3 puntos).
Sobre un ejemplo de informe final, es valorará el análisis en profundidad de los resultados y de los indicadores de todas las acciones planificadas hacia los objetivos acompañado de al menos 5 learnings. Los datos para hacer este ejemplo tienen que tener en cuenta la información detallada al Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto se puntuará el nivel de detalle, la coherencia y la adecuación al objeto contractual y requerimientos, según los siguientes criterios:
‐ 3 puntos: la propuesta es completa, detallada, coherente, cubre todos los aspectos de forma eficiente, y permite asegurar de forma clara el cumplimiento de los requisitos.
‐ 1 puntos: la propuesta, a pesar de que permite asegurar el desempeño de los requisitos de forma eficiente, y se adecúa a aquello pedido a los pliegos, contiene ambigüedades en alguno de los elementos objeto de valoración.
‐ 0 puntos: la propuesta no cubre todos los requerimientos de forma satisfactoria, o tiene carencias de detalle y/o adecuación a los requerimientos específicos d’UOC X.
ANEXO 9
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (VALORACIÓN DEL SOBRE 3)
A los efectos de valorar la oferta económica se procederá a calcular la media del descuento ofrecido por el licitador en cada uno de los medios para cada uno de los formatos, descritos a la apartado K BIS – Contenido del sobre 3, aplicando la puntuación detallada al cuadro siguiente:
LOTE 1 | Hasta |
Criterios desglosados | 60 puntos |
Medios digitales a CPM | 15 puntos |
Medios digitales a CPC | 15 puntos |
Medios digitales a CPL | 15 puntos |
Medios de prensa Cataluña | 2,5 puntos |
Medios de prensa resta de España | 5 puntos |
Medios de radio Cataluña | 2,5 puntos |
Medios de radio resta de España | 5 puntos |
LOTE 2 | Hasta |
Criterios desglosados | 60 puntos |
Medios digitales a CPM | 7 puntos |
Medios digitales a CPC | 8 puntos |
Medios digitales a CPL | 30 puntos |
Medios de prensa Cataluña | 2,5 puntos |
Medios de prensa resta de España | 5 puntos |
Medios de radio Cataluña | 7,5 puntos |
A los efectos de valorar la oferta económica se procederá a calcular el descuento limpio medio de cada licitador para cada cuadro de la apartado K BIS – Contenido del sobre 3. Cuando se calcule el descuento limpio medio por licitador y media se calculará el descuento limpio medio ponderado de cada licitador y medio de acuerdo con el cuadro detallado en este mismo apartado (ver desglose de los 60 puntos).
Se otorgará la puntuación más alta a la oferta que presente un mayor descuento para cada uno de los medios descritos. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente con la aplicación de la siguiente fórmula. Por ejemplo, para los “Medios digitales a CPM del Lote 1”:
Puntuación de Medios digitales a CPM= 15 ∗
Descuento nediano a valorar Descuento nediano nás alto
En aquellas ofertas donde el valor de la fórmula de puntuación sea negativo se le asignará cero puntos.