PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS ASISTENCIAS INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS ASISTENCIAS INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
ÍNDICE
3
I.A) DISPOSICIONES GENERALES 3
2. VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS 3
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 4
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL. 5
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8
11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 8
13. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 11
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12
13
18. XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX 00
20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 21
21. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA. 22
22. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES 22
24
24. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 24
27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 25
25
28. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DE ANIMSA. 25
29. RECURSOS Y JURISDICCIÓN 26
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XXXXX XX.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA
CONTRATAR CON ANIMSA 28
XXXXX XXX.- PERSONAL A SUBROGAR
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ANEXO IV.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
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ANEXO V- DECLARACIÓN ANTERIOR PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN IDENTIFICATIVA DE LA EMPRESA
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Pliego de condiciones reguladoras para la contratación de asistencias procedimiento abierto inferior al umbral 2/31
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES REGULADORAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO
1. OBJETO.
Es objeto del presente Xxxxxx el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación con Asociación Xxxxxxx de Informática Municipal, S.A. (en adelante, ANIMSA) del servicio a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante Cuadro de Características - y en su caso los modificados que puedan tramitarse en los supuestos legalmente previstos. Todo ello con el fin de satisfacer las necesidades expresadas en dicho apartado (B.3).
El código CPV de conformidad con el Anexo II de la Ley Xxxxx 6/2.006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos – en adelante Ley Xxxxx de Contratos Públicos – y el Reglamento (CE) nº 2195/2.002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos, modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, es el referido en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el Anexo apartado B.5) del Cuadro de Características.
2. VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Valor estimado del contrato.
El valor estimado de la presente contratación asciende a la cantidad expresada en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se ha tenido en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del precio máximo de la contratación que sirve de base a la licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores.
Cuando se adjudiquen contratos de manera simultánea por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Precio del contrato.
El precio máximo de la contratación y que ha de servir de base a la licitación, previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido) asciende a la cantidad prevista en el apartado C.1) del Cuadro de Características.
El precio indicado en las ofertas que formulen los licitadores, han de entenderse incluidos todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las proposiciones que superen dicho precio serán desechadas.
El presente contrato estipula un plazo de comienzo y de terminación determinada. Si por cualquier circunstancia la ejecución del contrato no llegare a iniciarse en la fecha prevista en la cláusula siguiente, se procederá a realizar los ajustes proporcionales del precio del contrato que se correspondan con las variaciones experimentadas.
Revisión de precios.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado.
Aumento del contrato por exceso de carga de trabajo.
Si la carga de trabajo resulta superior a la prevista inicialmente, por cincunstancias imprevisibles cuya motivación obre en el expediente, el adjudicatario se compromete a facilitar los recursos solicitados hasta un máximo del 20% sobre el importe de la adjudicación, manteniendo los precios unitarios de la misma. Dicho compromiso no obligará a ANIMSA a ejecutarlo, sin perjuicio de que durante el periodo de duración del contrato le pueda requerir al adjudicatario el cumplimiento del mismo.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de duración del contrato y prórrogas.
El plazo de duración del contrato con todas las funcionalidades requeridas en el condicionado, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar a partir de la fecha que allí se establezca. Si bien ANIMSA podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
Por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, cuando así se contemple en el apartado D.2) del Cuadro de Características y siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas en el expediente y en el Cuadro de Características del contrato se determinase un plazo mayor.
Con carácter excepcional y siempre que la continuidad y la necesidad de la prestación así lo requiera, finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca. Asimismo, si el contrato se resolviere con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del mismo, el adjudicatario deberá seguir ejecutando, excepcionalmente, en las mismas condiciones, el contrato, a instancia de ANIMSA, hasta que se resuelva la adjudicación del siguiente.
Lugar de ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado D.3) del Cuadro de Características.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Gerente de ANIMSA.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Aptitud y capacidad.
Podrán contratar con ANIMSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Los empresarios o profesionales deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Si el licitador es persona física, dependiendo del objeto del contrato, se acreditará mediante copia del correspondiente título académico o documento que acredite su inscripción en el correspondiente colegio profesional y en el
resto de casos por cualquier otro documento o declaración que acredite dicha relación directa. Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Uniones de empresarios y licitadores en participación.
- Uniones temporales de empresas.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- Licitadores en participación.
ANIMSA podrá contratar con licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligados solidariamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrencia conjunta, la participación de cada uno de ellos así como la designación de un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
6. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Cuestiones generales.
Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo. Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en los apartados G) y H) del Cuadro de Características. La Mesa de Contratación, podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
ANIMSA podrá recabar aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La contratación objeto del presente Xxxxxx será adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, por procedimiento ABIERTO INFERIOR AL UMBRAL COMUNITARIO conforme a los criterios fijados en este Pliego. El expediente se tramitará mediante la forma prevista en el Cuadro de Caracteristicas del Contrato.
8. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cuestiones generales.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones. La infracción de ello, así como la presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Los interesados podrán solicitar a la dirección de correo electrónico que figura en el apartado A.2) del Cuadro de Características por escrito las aclaraciones sobre el contenido del contrato que estimen pertinentes que serán contestadas hasta seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con diez días naturales antes del ultimo día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Lugar y plazo de presentación.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro de ANIMSA, sito en la Xxxx. xxx Xxxxxxxx, xx 0, xxxxxx 0x, Xxxxxxxx (Xxxxxxx), durante el horario de atención al público de lunes a viernes, de 9,00h a 14,00h, en el plazo indicado en el apartado J) del Cuadro de Características.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a ANIMSA, la remisión de la oferta mediante correo electrónico o fax (dirección y número indicado en el apartado A.2) del Cuadro de Características). Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida en ANIMSA con posterioridad a la fecha de terminación de plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación ésta no será admitida en ningún caso.
Forma y contenido de las proposiciones.
El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, conforme al Anexo I de este Pliego.
Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un Sobre único en el que se incluirán otros tres Sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador (salvo cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en cuyo caso sólo existirán los Sobres nº 1 y nº 3).
En el exterior de los Sobres deberán figurar además los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o denominación social del licitador, así como su NIF/CIF o documento que legalmente le sustituya.
- Nombre y apellidos de la persona que firme la proposición, así como el carácter con el que lo hace.
- Dirección, teléfono, fax y una dirección electrónica a efectos de comunicaciones.
En el caso de que no se presente un “Sobre” en sentido estricto (cajas, carpetas,...) el licitador deberá tomar las medidas oportunas para garantizar el secreto de proposición, de forma que de ningún modo pueda conocerse sin abrir los “Sobres” el contenido de los mismos, quedando en caso contrario, automáticamente excluido de la licitación. Igualmente, la inclusión en los Sobres nº 1 y nº 2 de cualquier referencia a la oferta económica, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Se recomienda cuando la documentación se aporte en papel que esté encuadernada o grapada y siempre que sea posible, impresa a doble cara.
Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Asimismo, todos los documentos deberán estar traducidos de forma oficial al castellano.
Cada uno de los Sobres contendrá los siguientes documentos:
- SOBRE Nº 1:
En el interior del Sobre número 1 se hará constar la documentación que se indica a continuación, incluyendo en primer lugar una hoja independiente con el contenido del mismo a modo de índice, enunciado numéricamente y en el mismo orden en el que se indica a continuación. Si el licitador no aporta alguno de los documentos requeridos por carecer del mismo debe indicarlo en el índice.
Deberá contener:
a) Identificación de la persona individual, empresario, uniones o agrupaciones de empresas (sin que sea precisa la presentación de documentos oficiales en este momento).
b) Declaración responsable del licitador conforme al modelo (Anexo II) que se adjunta al presente Xxxxxx, indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
c) Documentos para la justificación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos establecidos en la claúsula 6 del presente Pliego y los apartados G) y H) del Cuadro de Características.
d) Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
e) En caso de subcontratación, el licitador deberá presentar una relación de los subcontratistas y aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los mismos para la ejecución del contrato. En el caso de que la solvencia técnica o económica se acredite mediante subcontratación la documentación que se exige en los apartados b) y c) deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores que concurran a la licitación y/o a la ejecución.
f) Resguardo de haber constituido garantía para la licitación en caso de que, excepcionalmente en función de la naturaleza y cuantía del contrato, lo haya dispuesto el apartado E) del Cuadro de Características. En estos casos, tal garantía se constituirá en la forma prevista en la claúsula 13 de este Pliego.
- SOBRE Nº 2:
En este Sobre se adjuntará toda la documentación de índole técnico que aporte el licitador a efectos de la valoración y puntuación de los criterios de adjudicación (excepto la proposición económica), debiendo realizarse un desarrollo explicativo de todas las prestaciones que sean precisas realizar para la adecuada ejecución del contrato, recogiendo aquellos aspectos previstos en el apartado I.2) del Cuadro de Características.
Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas variantes, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por ANIMSA en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
La inclusión de cualquier referencia al importe concreto de la oferta económica en este Sobre nº 2 con la “Proposición Técnica” dará lugar a la exclusión definitiva de la oferta en el proceso de licitación.
El contenido del Sobre nº 2 y sólo este Sobre, se entregará además de en papel, en soporte electrónico (dvd, cd, etc.) y formato PDF. Se recomienda que el documento en papel esté impreso a doble cara y que el documento electrónico esté firmado electrónicamente con un certificado digital válido. La documentación electrónica deberá velar por mantener el secreto de la oferta económica que en ningún caso figurará en el soporte electrónico aludido.
En caso de existir discrepancias entre la oferta técnica impresa y la digital será a todos los efectos la oferta válida la oferta presentada en papel.
- SOBRE Nº 3:
En este Sobre se incluirá la oferta económica que habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el Anexo IV y la documentación señalada en el apartado I.3) del Cuadro de Características.
En la oferta económica que realice el Contratista se entenderá IVA no incluido, si bien dicho impuesto deberá indicarse como partida independiente, salvo que la prestación esté exenta de dicho impuesto lo que se indicará en el apartado C.1) del Cuadro de Características. Si el licitador está exento del pago del IVA, deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo.
No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que ANIMSA estime fundamental para considerar la oferta. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras. Deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los criterios señalados en el apartado L) del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado L.2) del Cuadro de Características.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
Con la finalidad de dotar de mayor claridad y transparencia al presente procedimiento de contratación, y sin perjuicio de la ausencia de obligación por su carácter de sociedad anónima, ANIMSA ha acordado constituir Mesas de Contratación compuestas por las personas que se indican en el apartado K) del Cuadro de Características.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- Apertura del Sobre nº 1 y admisión de licitadores. En acto interno, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y análisis de los Sobres nº 1, calificándola, valorando la solvencia económica, financiera y técnica y resolviendo la admisión o inadmisión de los licitadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, si la documentación aportada para acreditar la capacidad o la solvencia fuera incompleta u ofreciese alguna duda, la Mesa de Contratación, siempre respetando el principio de igualdad de trato, concederá un plazo de entre cinco y diez días naturales para su posible subsanación, debiendo presentarse la documentación requerida en el Registro mencionado en la cláusula 8 de este Pliego en el plazo que se establezca a tal efecto. En ningún caso esta documentación podrá modificar los términos de la oferta.
2.- Apertura y valoración del Sobre Nº 2. La Mesa de Contratación procederá a la apertura, análisis y valoración del Sobre nº 2 “Documentación Técnica” de los licitadores admitidos, con el fin de otorgar los puntos de los criterios de adjudicación contenidos en este Pliego, excepto el de la oferta económica. La apertura se realizará con carácter general de forma interna, si bien podrá tener carácter público previa comunicación de dicho acto.
El informe de valoración contendrá las razones que permitan, con su redacción y motivaciones fundamentar una propuesta de resolución. Si alguna oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreción, se podrán solicitar aclaraciones
complementarias, que no podrán modificar la oferta presentada. El plazo de contestación no podrá ser inferior a cinco días ni exceder xx xxxx naturales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido no podrá continuar en el procedimiento de contratación, en su caso, en el apartado L.4) del Cuadro de Características, todo ello sin perjuicio de la facultad de rechazar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecución del contrato.
3.- Apertura y lectura pública del Sobre Nº 3. Efectuada la valoración, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx con al menos setenta y dos horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública del sobre Nº 3 “Oferta económica”. En ese acto y con carácter previo a la apertura de las ofertas económicas, se comunicará a los asistentes la admisión de los licitadores presentados y el resultado de la valoración técnica efectuada por la Mesa.
4.- Apreciación de temeridad. Cuando en un procedimiento de licitación se identifique una oferta anormalmente baja respecto de las prestaciones del contrato que haga presumir que no va ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta la Mesa de Contratación comunicará dicha circunstancia al licitador/licitadores que la hubiere presentado, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Podrá presumirse que una oferta es anormalmente baja cuando sea un 30% inferior al valor estimado del contrato, salvo que se haya indicado otra cosa en el apartado L.3) del Cuadro de Características.
5.- Recabación de documentación del licitador que fuera a ser propuesto como adjudicatario. A solicitud de la Mesa de Contratación el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos a continuación en el plazo máximo de 7 días naturales desde que la Mesa de Contratación le comunique tal circunstancia:
1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación:
a) Si el licitador fuese persona física:
Copia autenticada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad.
Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona presentarán poder bastante, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya del apoderado.
b) Si el licitador fuese persona jurídica (empresas españolas):
Copia autenticada notarial o administrativamente de la escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Copia autenticada notarial o administrativamente de poder notarial bastante al efecto, a favor de la persona que hubiere firmado la proposición en nombre de la empresa y de la que, en caso de ser diferente, vaya a firmar el contrato.
Xxxxxxx comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constaren en la escritura referida en el párrafo anterior.
Copia autenticada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
c) Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa la presentación de copia del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que se manifieste la vigencia de dicho certificado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de Noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los procedimientos y registros a su cargo.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo:
Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
Cuando la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, acreditación de la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en el Anexo IX X xx xx Xxxxxxxxx 0.000/00, xx 00 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en el que se encuentren establecidas.
e) Empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo:
Poder bastante a favor de la persona que firme la proposición en nombre de la empresa que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente.
Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente le sustituya de la persona representante de la empresa.
Informe de la respectiva representación diplomática española que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Informe de la respectiva representación diplomática española en el que se haga constar que la empresa figura inscrita en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
2. Declaración del licitador, o en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni los administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
3. Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo.
4. Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales el licitador tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente en el cumplimiento de las mismas, expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
5. Certificado oficial acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
6. Declaración responsable del licitador, o en su caso, de su apoderado o representante, en la que afirme, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al candidato.
Quienes hubiesen resultado adjudicatarios en anteriores y recientes licitaciones convocadas por ANIMSA, quedarán eximidos de presentar la documentación administrativa exigida en el apartado 1, por obrar ésta en dicho expediente (siempre que no hubiese sido retirada dicha documentación y permaneciesen invariables las circunstancias empresariales) debiendo cumplimentar una declaración sobre tal extremo conforme al Anexo V del presente Pliego.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
6.- Propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, señalando, en todo caso, las estimaciones que, en aplicación de los criterios establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
12. ADJUDICACIÓN.
1.- Adjudicación. La adjudicación por el órgano de contratación se producirá en el plazo máximo de un mes si el criterio de adjudicación es la oferta más ventajosa o de veinte días si el único criterio es el precio ofertado desde el acto de apertura pública del precio ofertado, a la proposición que contenga la oferta, admisible, que haya obtenido la mayor puntuación según los criterios expuestos en el Pliego.
2.- Perfección del contrato. La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato.
La eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la última fecha de remisión de la comunicación de la adjudicación de los interesados.
El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
3.- Declaración de desierto. Se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público aunque las ofertas presentadas sean conformes a este Pliego y al de Prescripciones Técnicas, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que de modo lógico y razonable impongan la prevalencia de dicho interés a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato.
4.-4 Comunicación de la adjudicación. La adjudicación, una vez acordada, será comunicada a los participantes en la licitación, y en caso de ser legalmente exigible, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. La decisión de adjudicación contendrá, al menos, los motivos por los que se ha rechazado una candidatura u oferta, las características o ventajas de la oferta seleccionada y la fecha en que la adjudicación adquirirá plena eficacia, y se notificará a los interesados.
La comunicación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la comunicación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de cinco días.
No se comunicarán determinados datos relativos a la adjudicación cuando se considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, las que formen parte de su estrategia empresarial y que los licitadores hayan designado como confidencial y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, e igualmente cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
5.- Retirada del Sobre Nº 1 de los licitadores no adjudicatarios. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. En el plazo de tres meses a contar desde la expiración del anterior plazo sin mediar recurso alguno el Sobre Nº 1 de documentación administrativa de los licitadores que no hubieren resultado adjudicatarios y no hubieren solicitado su devolución será destruido y reciclado, para lo que no se requerirá intimación previa.
13. GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Constitución y destino de la garantía para el cumplimiento de obligaciones y garantía complementaria.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación de la adjudicación, estará obligado a constituir una garantía por el importe señalado en el apartado F) del Cuadro de Características.
Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del Contratista y en particular, al pago de las penalidades por demora así como a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el Contratista durante la ejecución del contrato. Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato
por incumplimiento culpable del Contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
Además de esta garantía el apartado F) del Cuadro de Características podrá exigir que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato.
Con independencia de lo anterior, en el caso de que el adjudicatario hubiera presentado una oferta anormalmente baja de conformidad con la Ley Xxxxx de Contratos Públicos deberá constituir una garantía por el 50% del precio de adjudicación o el porcentaje menor que establezca el Cuadro de Carácterísticas del Contrato, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe del Responsable del contrato.
Forma de constitución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
La garantía a la que hace referencia la presente cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantía para el cumplimiento de las obligaciones deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. En el caso de emplearse esta forma de garantía, lo será con responsabilidad solidaria y con renuncia expresa al beneficio de excusión.
Reajuste de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
Se reajustará la garantía para el cumplimiento de las obligaciones en la cuantía necesaria, dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación de dicho acuerdo:
o si se hicieren efectivas penalidades o indemnizaciones con cargo a la misma o
o si a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de adjudicación experimentase variación en un porcentaje superior al señalado en el apartado F) del Cuadro de Características. De no especificarse nada en dicho apartado la garantía se reajustará en todo caso de modo que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
Devolución de la garantía para el cumplimiento de obligaciones.
La garantía será devuelta una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe favorable del Responsable del contrato de haber cumplido el contrato a satisfacción de ANIMSA o haberse resuelto sin culpa del Contratista.
14.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.
Con carácter previo, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos en el plazo máximo de quince días naturales desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación:
1. Justificante de haber consignado a favor de ANIMSA la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de conformidad a lo dispuesto en el apartado F del Cuadro de Características.
2. En caso de exigirlo así el apartado Ñ del Cuadro de Características, póliza de seguro y documentación que acredite el pago de la prima del seguro por la cuantía y riesgo establecido en el mismo.
3. En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha Unión.
Si el contrato no se formalizase o toda la documentación mencionada no fuera entregada adecuadamente por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.
15.EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Disposiciones generales.
Los trabajos se iniciarán el mismo día de formalización del contrato, o en su caso, el que determine ANIMSA.Siempre que la adjudicación haya surtido efectos conforme a lo determinado en el artículo12 del presente Xxxxxx.
Durante la ejecución del contrato la adjudicataria deberá prestar el servicio con la continuidad que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por el Responsable del contrato, sometiéndose el Contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere a ANIMSA. El incumplimiento de las órdenes que, en su caso, sean dictadas implicará la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
El Contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos ni a los subcontratistas, sin la expresa autorización del Responsable del contrato.
El Contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Responsable del contrato.
El Responsable del contrato vendrá identificado en el apartado A.1) del Cuadro de Características – o en su defecto se atribuirá esta condición a quien decida ANIMSA-. A éste le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o un Departamento de ANIMSA.
El Responsable del contrato y sus colaboradores, acompañados por el delegado del Contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. El Contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a ANIMSA asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Responsabilidad del Contratista en la ejecución del contrato.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ANIMSA o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no-sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), ANIMSA, con independencia de otras medidas previstas en el presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tiene la facultad, previo aviso al adjudicatario, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
Cuando el Contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, ANIMSA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato cuando así se determinen expresamente en el apartado H) del Cuadro de Características, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente Xxxxxx.
Condiciones especiales de ejecución.
Cuando así se disponga en el apartado M) del Cuadro de Características se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato cuyo incumplimiento conllevará la posibilidad de resolución del contrato o/y la imposición de una penalidad equivalente al 20% del precio del contrato.
Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
16.RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y serán por cuenta de éste las pérdidas, xxxxxxx o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
17.SUBCONTRATACIÓN.
El contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que éste pueda concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo:
1) en el supuesto de acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas en la forma prevista en el artículo 15 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, donde sin que quepa la subcontratación total de las prestaciones principales podrá superarse tal límite y
2) que ANIMSA lo autorice expresamente con carácter previo o se indique en el apartado O) del Cuadro de Características, concurriendo en ambos casos los requisitos previstos en el artículo 110 Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El conocimiento que tenga ANIMSA de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva del Contratista principal.
18.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.- El Contratista tendrá derecho a:
- Al abono de las prestaciones efectuadas en los plazos previstos en el presente Pliego mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
- A la revisión de precios en los términos determinados por la cláusula en el apartado C.5) del Cuadro de Características.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las prestaciones en la forma legalmente prevista.
- A la devolución de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones, una vez concluida la prestación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A subcontratar parcialmente las prestaciones propias del contrato conforme a la cláusula nº 6 de este Pliego y en el apartado O) del Cuadro de Características.
3.- Obligaciones del Contratista.
Serán obligaciones del adjudicatario además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato las siguientes:
1. Modo de prestación del contrato:
- Desarrollar el contrato del modo dispuesto en la contratación u ordenado posteriormente por ANIMSA a través del Responsable del contrato.
- Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
- Cumplir el Programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para el desarrollo del contrato.
- Si ANIMSA estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por ANIMSA al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
- No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin haber sido autorizados por ANIMSA.
- Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc.
- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que dé lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles de necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc.
- Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o de los usuarios del servicio o ciudadanos correrán a cargo del adjudicatario y su no-atención será considerado como falta grave.
- Evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
2. Medios de prestación del contrato:
o El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización de los trabajos, el equipo, medios auxiliares y personales (en número y cualificación) que sean necesarios para la buena ejecución de aquel. Asimismo, deberá mantener permanentemente informado a ANIMSA sobre el desarrollo del cumplimiento del contrato y contestar en un plazo máximo de 2 días naturales cualquier requerimiento de información que le fuere formulado desde ANIMSA.
o El Contratista facilitará al contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información adicional, etc.
o El adjudicatario está obligado a mantener en todo momento y en cualquier circunstancia el número de trabajadores necesarios para atender las tareas objeto de este contrato. A este respecto, el adjudicatario tiene la obligación en caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, de cubrir las vacantes, de manera que se mantenga permanentemente el número de personas necesarias para atender las tareas objeto de este contrato.
o La empresa adjudicataria designará la persona responsable, dependiente de la misma, que sea interlocutor ante ANIMSA en todos los aspectos e incidencias que presente la ejecución del presente
contrato y que se encargará de dirigir los servicios contratados. Esta persona deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Poseer la cualificación profesional y experiencia que acredite el conocimiento teórico y práctico en la materia y poseer las competencias profesionales adecuadas. 2) Ostentar la representación de la empresa adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia para la realización de las prestaciones objeto del presente contrato. 3) Ostentar la capacidad de dirección necesaria para organizar la ejecución del contrato y para cumplir las órdenes recibidas de ANIMSA.
o El adjudicatario dotará, en caso de exigirlo el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, a sus empleados de uniformes que mantendrá en correcto estado de limpieza. Los gastos que conlleve dicha uniformidad y su limpieza y buen estado serán por cuenta del adjudicatario.
3. Obligaciones labores, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente:
a. obligaciones labores:
o El Contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista no implicará responsabilidad alguna para ANIMSA .
o En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) del Cuadro de Características el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En caso de que el Anexo aludido no recoja tal obligación la subrogación sólo será obligatoria si la legislación aplicable o el convenio colectivo específico así lo determina. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que ANIMSA se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
o Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con ANIMSA, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para ANIMSA responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
o No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y ANIMSA, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con ANIMSA, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
o El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos Prevención de Riesgos Laborales. Cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04 sobre
coordinación de actividades empresariales. Para ello deberá cumplimentar y justificar lo previsto el apartado P) del Cuadro de Características.
o ANIMSA podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite ANIMSA , el Contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a ANIMSA, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
b. obligaciones sociales y de medio ambiente: El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los Pliegos que rigen la presente contratación.
4. Aseguramiento de riesgos: El Contratista deberá tener suscritos, a su cargo, los seguros obligatorios, así como una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de vigencia del contrato que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por el desarrollo del servicio, con una cobertura no inferior a la cuantía señalada en el apartado Ñ) del Cuadro de Características. El adjudicatario deberá remitir anualmente a ANIMSA la documentación acreditativa de las sucesivas prórrogas de las pólizas de seguros citadas, así como la justificación del pago de la prima correspondiente.
5. Vigilancia y seguimiento del contrato: El adjudicatario será responsable de la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeñadas por el personal que los preste.
6. Protección de datos y confidencialidad:
Los licitadores del presente contrato quedan informados que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), los datos suministrados con ocasión de su participación en la adjudicación del contrato van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ANIMSA, sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx, Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicatario del mismo, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se comunica a los licitadores que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Por la realización de las tareas encargadas en el presente Xxxxxx el adjudicatario puede que:
No acceda a ningún tipo de datos. En este supuesto, queda expresamente prohibido el acceso a los datos de carácter personal. En el caso que de forma accidental el adjudicatario acceda a los datos, se establece una obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la
prestación del servicio. De la misma forma, se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx y, en concreto, las relativas a confidencialidad y deber xx xxxxxxx.
No acceda a ficheros titularidad de ninguna entidad cliente de ANIMSA, pero sí acceda a datos de los ficheros de ANIMSA. En este caso, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, y el artículo 20 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007 se advierte a los licitadores, que en el caso de resultar adjudicatario del contrato, quedan obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones.
a. El acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de ANIMSA, se realizará única y exclusivamente con la finalidad de cumplir los servicios contratados. En ningún caso, el adjudicatario podrá aplicar o utilizar los datos y ficheros personales para fines diferentes a los previstos en el presente Pliego. Tampoco podrá cederlos ni comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación.
b. En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2° LOPD, el adjudicatario está obligado a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias a que se refiere el artículo 9 LOPD que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Dichas medidas de seguridad a adoptar son las que aparecen reflejadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de 2007, debiendo el adjudicatario ajustar las medidas de seguridad al concreto nivel de los datos a los que tenga acceso en virtud de la prestación del servicio, de acuerdo con los criterios marcados por el Reglamento.
c. Una vez cumplida la prestación del servicio, los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso el adjudicatario deberán ser devueltos o destruidos por éste, a elección de ANIMSA. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
d. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, o incumpla alguna de las previsiones contenidas en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD, podrá ser considerado responsable del fichero, sujetándose de esa manera al régimen sancionador previsto en la citada norma.
Sí acceda a ficheros titularidad de una o varias entidades clientes de ANIMSA. En este caso, el adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad/es correspondiente/s con la finalidad de informarle/s sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato.
Dado que el presente Xxxxxx responde a una determinada encomienda, a un determinado Convenio o a una subcontratación del encargo efectuado por diversas entidades clientes de ANIMSA, el adjudicatario va a tener la condición, a los efectos de la normativa de protección de dados, de entidad subcontratada. Así las cosas será necesario la formalización de un contrato en el que se regule las condiciones de dicho tratamiento, en el que ANIMSA, de acuerdo a la encomienda, convenio o situación antes mencionada, actuará por cuenta y nombre de la/s entidad/es (en adelante, titular/es de los ficheros), debiendo dicho contrato contener al menos los siguientes aspectos:
a. La obligación expresa del adjudicatario de tratar los datos conforme a las instrucciones del titular/es de los ficheros, así como que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
b. Las medidas de seguridad que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 LOPD van a ser implementadas.
c. La previsión de que una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal, a elección del titular/es de los ficheros, en los casos que así proceda, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
d. La advertencia de que en el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El licitador, en el caso de resultar adjudicatario asume frente a ANIMSA el siguiente compromiso de confidencialidad:
1.-Alcance.- A los efectos del contrato que se licita se entenderá como Información confidencial, en adelante la “información”, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, Know-How, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que ANIMSA revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
2.-Exclusiones.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrá la consideración de la “información” y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de ANIMSA.
– Sea en el momento de recibirla de ANIMSA, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de ANIMSA siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento xx xxxxxxx por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a ANIMSA dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la Información.
– ANIMSA le autorice a divulgar.
3.-Obligaciones.- El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la “información”, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto y, por tanto, el cumplimiento riguroso del presente compromiso.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la “información” a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la “información”, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente compromiso. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente compromiso con cualesquiera
empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
.4.-Usos.- La “información”, única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
.5.-Finalización. Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a su devolución y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
.6.-Duración y ámbito espacial.-El presente compromiso de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los veinticinco (25) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
7. Derechos de propiedad intelectual o industrial:
La denominación ANIMSA y su logotipo constituyen un signo distintivo registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular ANIMSA. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre la marca antes mencionada.
Serán de titularidad exclusiva de ANIMSA, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propieda industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registralos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por ANIMSA en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a ANIMSA de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
19.ABONO DE LOS TRABAJOS.
Condiciones de abono de los trabajos.
ANIMSA previa conformidad del Responsable del contrato, abonará de forma mensual al adjudicatario (salvo que se disponga otra forma de pago en el apartado C.6) del Cuadro de Características) el importe contratado con arreglo al precio convenido, a la presentación de factura detallada por los trabajos efectivamente realizados.
La factura deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
ANIMSA podrá solicitar al adjudicatario siempre y cuando puedan ambos tecnológicamente, que el formato de la factura sea electrónico (y no en papel), denominado “Facturae”, tal y como se ha publicado en la Orden Pre/2971/2007 de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos. Otros formatos, como PDF, ANIMSA podría no admitirlos como facturas electrónicas válidas.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
Forma de pago de los trabajos.
El pago se realizará en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de prestación de dichos servicios. Los abonos al Contratista se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. En este caso el plazo de abono será de 60 días naturales después de la fecha de recepción de los bienes o la prestación de servicios.
Si se produjera demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el Contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente, siempre que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se especifiquen las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 113 Ley Xxxxx de Contratos Públicos y este derecho se prevea en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
El Contratista podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a ANIMSA conforme a Derecho.
20.MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, ANIMSA solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.
El contrato podrá modificarse si ello se hubiera regulado en el Cuadro de Características del Contrato en la forma señalada en el artículo 105.2.a) de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con independencia de ello, aún sin previsión en el condicionado, procederá modificar el contrato cuando la necesidad de modificación se justifique suficientemente por la concurrencia de circunstancias imprevisibles para un poder adjudicador diligente, de acuerdo al artículo 105.2.b) de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos..
En caso de incluirse la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en el artículo 108 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, así como su porcentaje, que no podrá exceder del 10 por 100 del precio de adjudicación, deberá justificarse mediante informe el origen de las variaciones.
En todo caso, el importe acumulado de las modificaciones no podrá exceder del 20% del precio de adjudicación del contrato, ni podrán alterarse el resto de condiciones esenciales del contrato. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por ANIMSA, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el Contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
21.CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por ANIMSA. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al Contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho ANIMSA originados por la demora del Contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del Contratista no requerirá intimación previa por parte de ANIMSA. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o facturas y, en su caso, de la garantía cuando ello no sea posible.
22.RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
1.- Aplicación de penalidades.
Si el Contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, ANIMSA, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, ANIMSA descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
2.- Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas y del servicio prestado en su globalidad, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el Contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Aquellas que afectan desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no fueran realizadas maliciosamente, ni ocasionaran peligros a personas o cosas, ni redujeran la vida económica de los trabajos realizados, ni causaran molestias. Entre otras serán las siguientes:
- La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
- El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este Pliego o en su correspondiente de Prescripciones Técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este Pliego.
- Originar molestias innecesarias al vecindario.
- La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Aquellas que como consecuencia de la realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, pudieran influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros o causen un grave perjuicio al control o a la inspección por parte de ANIMSA de los trabajos contratados.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
- En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
- No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
- No reparar los daños producidos en bienes como consecuencia del uso de productos inadecuados.
- Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
- La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
- La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados.
- La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
- La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Condiciones.
Falta muy grave: Aquellas que consistan en el fraude económico a ANIMSA mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo; la falsedad en los informes; actuaciones o dictámenes maliciosos o engañosos; la existencia de tres faltas graves, en un periodo consecutivo de doce meses; el abandono de los trabajos. Entre otras las siguientes:
- Se impondrán al Contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- El fraude económico a ANIMSA, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
- El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
- La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
- La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por los técnicos de ANIMSA, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
- Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización de ANIMSA.
- La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
- La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
- La falsedad en los informes.
- No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos por ANIMSA.
- El abandono del contrato.
- Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
- La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el en el apartado N) del Cuadro de Características.
3.- Cuantía de las penalidades.
- Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 103 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, salvo que se hubiere fijado otra cuantía distinta en el apartado N) del Cuadro de Características.
Además se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el Contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a ANIMSA como consecuencia de la infracción. Y, en todo caso, en los supuestos de falta de prestación del servicio o contrato, habrá de descontarse su coste.
23.CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
24.CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado y de conformidad con lo dispuesto en el apartado D) del Cuadro de Características, efectuándose por ANIMSA en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, ANIMSA podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. En todo caso, su constatación exigirá por parte de ANIMSA un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la realización del objeto del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
25.PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Quedarán en propiedad de ANIMSA tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a ANIMSA de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la clausula 18 del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a ANIMSA todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad
intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a ANIMSA, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
26.PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que ANIMSA haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
27.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato:
a) El mutuo acuerdo de ANIMSA y el Contratista.
b) Las indicadas en el artículo 206 LFCAP.
c) El incumplimiento total o parcial por el Contratista de las prohibiciones establecidas en la LFCP, las contempladas en su artículo 124, apartados a),b),d),e),f), g), h), j), l),y m), la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, en particular, el incumplimiento de los plazos para la ejecución del contrato, así como el incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por ANIMSA en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
d) La interrupción o suspensión de la prestación del servicio por parte del Contratista sin causa que la justifique, la prestación de manera distinta a la convenida, la subcontratación del servicio al margen de los requisitos establecidos, las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones, el incorrecto mantenimiento de instalaciones, equipos o aparatos, el incumplimiento de los avisos de reparaciones especiales o urgentes o el retraso de las reparaciones o revisiones ordinarias, el comportamiento irregular del personal de la empresa, y las recogidas en el presente Pliego, en el correspondiente contrato.
e) Cualesquiera otras que fueran válidas en Derecho.
La resolución del contrato por mutuo acuerdo dará derecho al Contratista a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos.
Si el contrato se resuelve por incumplimiento del Contratista le será incautada la garantía, si es que esta hubiera sido constituida, y dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios a favor de ANIMSA.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a ANIMSA, a tal efecto, le será incautada la garantía en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
28.RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DE ANIMSA.
El contrato se regirá:
(i) por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Reguladoras,
(ii) en lo que sea de aplicación, por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos y la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, así como las disposiciones de Derecho Civil o Mercantil y
(iii) por cualesquiera otras disposiciones presentes o futuras aplicables.
En el supuesto de que en alguno de los documentos se haga referencia a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados, se admitirán equivalentes siempre y cuando dicha equivalencia sea admitida como tal por ANIMSA.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características particulares del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público cuando así proceda, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites que la legislación vigente confiere a ANIMSA.
29.RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Teniendo la presente contratación naturaleza privada, contra este Xxxxxx y las decisiones que se dicten en relación con su preparación y adjudicación podrán interponerse, potestativamente:
Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo de:
a) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la comunicación de la información preceptiva que establece el apartado 3 del artículo 200 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
c) Treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación.
Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la comunicación o publicación del acto que se recurra.
La resolución de las controversias que surjan en fase de ejecución y extinción del contrato competerán al orden jurisdiccional civil.
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten al de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx para la resolución de cualquier incidencia a que pudiera dar lugar la interpretación, cumplimiento o extinción del contrato.
Anexo I.- Modelo de solicitud.
D./Dña .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de
comunicaciones en ..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono .....................................Fax ,
email.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número ................................................. y enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
EXPONE:
- Que conociendo los Xxxxxxx que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a los mismos, a la propuesta técnica y a la oferta económica que se presentan, adjuntando a tal efecto los Sobres siguientes:
SOBRE Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
SOBRE Nº 3: “OFERTA ECONÓMICA”.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, En Pamplona, a .................de de 2.01.
(Firma)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), le informamos que los datos suministrados van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ASOCIACIÓN NAVARRA DE INFORMÁTICA MUNICIPAL, S.A., sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicataria de la misma, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Cuando en virtud del desarrollo y ejecución del contrato el futuro adjudicatario acceda a ficheros titularidad de una entidad cliente de ANIMSA, el futuro adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad correspondiente con la finalidad de informarle sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato.
D./Dña .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de
comunicaciones en ..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono .....................................Fax ,
email.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número y enterado xxx Xxxxxx de Condiciones
Reguladoras que han de regir en la “CONTRATACIÓN DE ”,
DECLARA:
- Que reúne/ Que la entidad por mí representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del art. 54 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en el plazo máximo de siete días desde la comunicación de la adjudicación.
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
- Que conociendo los Pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
- Que identifica como dirección electrónica para la realización de comunicaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar
comunicaciones en la dirección electrónica: Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
En Pamplona, a .................de de 2.01_
(Firma)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), le informamos que los datos suministrados van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ASOCIACIÓN XXXXXXX DE INFORMÁTICA MUNICIPAL, S.A., sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicataria de la misma, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Cuando en virtud del desarrollo y ejecución del contrato el futuro adjudicatario acceda a ficheros titularidad de una entidad cliente de ANIMSA,el futuro adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad correspondiente con la finalidad de informarle sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato.
Anexo III.- Personal a subrogar.
(modelo orientativo. Deberá recogerse como mínimo edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos)
Nº | EDAD | ANTIGÜEDAD | CATEGORÍA | MODALIDAD CONTRATO | JORNADA | OBSERVA - CIONES (derechos adquiridos,...) |
1 | / / | |||||
.... | / / |
Anexo IV.- Modelo de oferta económica.
D./Dña .........................................................................................................................., con domicilio a efectos de
comunicaciones en ..............................................................................................................y D.N.I.
........................................................................Teléfono .....................................Fax ,
email.................................... por sí o en representación de (según xxxxxxx)
........................................................................................... con domicilio en
...................................................................................NIF....................................................
Teléfono número..................................... Fax número ................................................. y enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas que ha de regir en la “CONTRATACIÓN DE........................................................................................................”, acepta el contenido íntegro de los mismos y se
compromete/ que la entidad por mí representada se compromete (según xxxxxxx) a la ejecución del contrato, por la cantidad de euros (en letra y en número) – sin IVA-, que incrementada con el importe correspondiente al
IVA (....%), ......... (en número y en letra) supone un importe total de euros (en número y en letra).
En Pamplona, a ............., de , de 2.01_
(Firma)
NOTAS: 1. No se admitirá ninguna oferta que supere el precio máximo de licitación.
2. Respecto de las cantidades recogidas en esta proposición prevalecerán las cantidades expresadas en letra respecto de las expresadas en cifras.
3. Si el licitador está exento de XXX deberá hacerlo constar así en su oferta y acreditarlo.
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), le informamos que los datos suministrados van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ASOCIACIÓN XXXXXXX DE INFORMÁTICA MUNICIPAL, S.A., sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicataria de la misma, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Cuando en virtud del desarrollo y ejecución del contrato el futuro adjudicatario acceda a ficheros titularidad de una entidad cliente de ANIMSA,el futuro adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad correspondiente con la finalidad de informarle sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato.
Anexo V- Declaración anterior presentación documentación identificativa de la empresa
D/Dña...................................................., con DNI ...................................................., domiciliado en
...................................................., calle ...................................................., en nombre propio/en representación de
...................................................., con DNI/CIF ...................................................., domicilio social en
...................................................., calle ...................................................., DECLARO que ....................................................
(Denominación social del adjudicatario) con fecha suscribió un contrato con ASOCIACIÓN
XXXXXXX DE INFORMÁTICA MUNICIPAL, S.A. (ANIMSA) para (descripción del objeto
del contrato), motivo por el cual la documentación identificativa de la empresa obra en el correspondiente expediente, permaneciendo invariables las circunstancias empresariales.
En Pamplona, a ............., de , de 201_
(Firma)
PROTECCIÓN DE DATOS - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), le informamos que los datos suministrados van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero titularidad de ASOCIACIÓN XXXXXXX DE INFORMÁTICA MUNICIPAL, S.A., sito en la Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-0x xxxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), con la finalidad de gestionar su participación en la licitación, y, en el caso de resultar adjudicataria de la misma, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 LOPD se le comunica que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante solicitud dirigida por escrito al titular del fichero a la dirección antes señalada en los términos que suscribe la legislación vigente.
Cuando en virtud del desarrollo y ejecución del contrato el futuro adjudicatario acceda a ficheros titularidad de una entidad cliente de ANIMSA, el futuro adjudicatario consiente de manera expresa que los datos recogidos sean cedidos a la entidad correspondiente con la finalidad de informarle sobre el resultado de la licitación así como para el control y seguimiento del contrato.