PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE “DESBROCE, PODA Y RETIRADA DE RESTOS VEGETALES DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ”,
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE “DESBROCE, PODA Y RETIRADA DE RESTOS VEGETALES DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ”,
habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
✘
CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
URGENTE
✘
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: EL ALCALDE
OBJETO DEL CONTRATO: contratar el servicio de desbroce, poda y retirada de restos vegetales de espacios públicos y zonas verdes del municipio de Calvià, sin coste municipal. Consistiendo la retribución del contratista en el beneficio a obtener por la posterior venta y/o explotación de los restos vegetales retirados de las zonas adjudicadas, ya sea en forma de pellet, astillas, madera, etc.
CPV (Vocabulario Común de Contratos) jardinería paisajista
7 1 4 2 1 0 0 0 5
- CPA (Clasificación de Productos por Actividades)
º
Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede)
8 1 3
Número exp.: 16/14
Necesidades administrativas a satisfacer: Realizar las tareas de desbroce, poda y retirada de restos vegetales de espacios públicos y zonas verdes del municipio de Calvià
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2,…. | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2,…. | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2,…. | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Valor estimado del contrato
seiscientos treinta y ocho mil doscientos diez euros con dieciséis céntimos (638.210,16.€).
El presente contrato no supone ningún coste municipal por la realización de los trabajos a realizar, consistiendo en cambio una retribución por parte del contratista, por la gestión de la venta y/o explotación de restos vegetales.
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | ||
2. | Lote 2 | ||
2. |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 12 meses a contar desde la formalización del contrato.
Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio:
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO
✘ SÍ
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): Por motivos de interés público o en caso que las tareas de desbroce, poda y retirada no hubieran finalizado en el plazo estipulado, podrá prorrogarse por un periodo de 12 meses
E. PLAZO DE GARANTÍA
Seis meses desde el día siguiente a la finalización del contrato
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 62 TRLCSP
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo O | Subgrupo 6 | Categoría D | Tipo de actividad Trabajos de conservación y mantenimiento xx xxxxxx, jardines, parques y otras zonas verdes, que incluyan poda, reposición, desbroce, riego, abonado, tratamientos fitosanitarios y demás trabajos agrícolas y forestales. |
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ
✘ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales
indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ
✘ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ
NO
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP (*)
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el apartado 1.a) del art 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP):
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
F.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 78 TRLCSP (*)
La Solvencia técnica o profesional mediante los apartados a), f) y h) del art 78 en relación al art 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP):
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
f) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
(*) EN CASO DE EMPRESA CLASIFICADA, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CLASIFICACIÓN, SUSTITUIRÁ LO SOLICITADO EN LAS CLÁUSULAS
F.4 Y F.5, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 74.2 TRLCSP.
F.6 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP
F.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
✘ No procede Fórmula: Variación del IPC Otros: Sistema de aplicación: |
H. GARANTÍAS
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
✘No procede |
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA:
Forma de prestar la garantía:
✘ En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP , por un importe de 3.000 € Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP) No procede |
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
Porcentaje: |
I. EXPOSICIÓN PÚBLICA XXX XXXXXX Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Exposición pública xxx Xxxxxx: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se expondrá, a efectos de reclamaciones, simultáneamente al anuncio para la presentación de proposiciones por un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOIB, en cumplimiento del Art. 87 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales. |
Presentación de proposiciones: Lugar: Ajuntament de Calvià (Servicio de Aprovisionamiento y Contratación). Fecha límite: el 30º día contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOIB. Hora límite: 14:30 horas |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000-00-00-00 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
✘ NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.5 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.5, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): ✘Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 |
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
300,00 € |
O. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
✘ SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas. No |
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
Se establece un Canon anual de 100 € al alza.
El contratista deberá abonar la propuesta económica ofertada en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato
El pago tendrá una periodicidad anual y se realizará en la Caja de la Tesorería Municipal situada en el edificio Consistorial.
Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite Se permite en las condiciones siguientes: ✘ Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP |
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Señalados en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): |
Otras: |
T. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
✘ SÍ, condiciones: Por motivos de interés público o causas imprevistas podrán aumentar o disminuir las zonas de actuación o los plazos inicialmente previstos, siempre y cuando no supere un 20%.
Alcance y límites de la modificación:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): Serán causas especiales de resolución del contrato las que establece el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en el capítulo V, sección 3ª, art. 223. También se estará a lo que disponga este TRLCSP a efectos de penalizaciones y para todo lo no previsto en este pliego. Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): No ejecutar los trabajos adjudicados con la maquinaria, los procedimientos de transformación, el personal y demás elementos descritos en la memoria motivo de valoración. Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: Incumplir el plan de trabajo señalado por el responsable del contrato. |
V. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
Plazo de recepción 1 mes
W. OBSERVACIONES
Deberá aportarse declaración firmada por el proponente en la que conste el Compromiso formal de que, en caso de ser adjudicatario, aportará al expediente administrativo “póliza de responsabilidad civil” por un importe de 300.000 €.
Según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la empresa adjudicataria, previo a la firma del contrato, deberá cumplimentar el documento de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme el modelo que figura en el Anexo III.
-Durante la realización de los trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo establecido en las Ordenanzas Municipales que en cada momento les sea de aplicación, y en particular cumplirá con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación, son:
Criterio Ponderación |
1,-Oferta económica Máximo 65 puntos 2.-Programa teórico de trabajos Máximo 35 puntos En caso de empate entre los licitadores prevalecerá el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número uno |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES |
Las fórmulas para la valoración de las proposiciones o el modo en que se valoran respecto a los criterios de adjudicación es el siguiente:
1.Criterio
número 1. Se otorgará un máximo de 65 puntos a la contraprestación económica más alta de las ofertas económica, valorándose el resto de las ofertas mediante la fórmula:
Puntuación = 65 x (oferta a valorar/mejor oferta)
No se valorarán aquellas ofertas inferiores a 100,00 €
2. Criterio
número 2. Programa teórico de trabajos. Los licitadores presentarán un Programa teórico de trabajos teniendo en cuenta lo detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Éstos deberán incluir una descripción de las actividades a realizar para cada programa, de forma periódica o no. en su caso separarán los diferentes grupos de elementos que necesitan cuidados diferentes. Se realizará a modo de resumen, las necesidades de los medios humanos, maquinaria, medios auxiliares y vehículos adecuados para ejecutar las labores propias, en cada época del año según lo detallado en el PPT.
Por la calidad y adecuación del Programa Teórico de Trabajos, se otorgará hasta un máximo de 35 puntos, a quien demuestre un mayor conocimiento y estudio de las zonas verdes de Calvia, proponga una mejor asignación y organización de medios humanos, materiales y maquinaria, valorándose de forma parcial de la siguiente forma:
Programa teórico de trabajos en medios humanos Programa teórico de trabajos en equipos de trabajo Programa teórico de trabajos de maquinaria Programa teórico de trabajos en vehículos
Programa teórico de trabajos de planificación de las zonas verdes
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Documentación | Sobre n° |
La documentación relativa a dichos criterios de adjudicación deberá presentarse de la siguiente forma: El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “SOBRE N°3: PROPOSICIÓN TÉCNICA “ | SOBRE N°2 SOBRE N°3 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F.
COMITÉ DE EXPERTOS
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato objeto del presente Pliego es de carácter administrativo especial que se rige por los arts. 5.2, 8, 18, y 19.1.b) del TRLCSP y concordantes.
En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
Los licitadores quedan sometidos expresamente a la siguiente normativa:
A.- Estatal:
a.- La norma básica reguladora del contrato es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGTRLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y las disposiciones que lo modifican.
c.- El R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx en el que se establecen las normas aplicables sobre el uso de la clasificación CPA-2002.
d.- La Orden por la que se hacen públicos los límites de los diferentes tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa, vigente en cada periodo.
e.- Leyes de Presupuestos Generales del Estado dictadas para cada anualidad y leyes de Medidas fiscales administrativas y de orden social que pudieran dictarse en ejercicio de las anteriores.
f.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en sus artículos básicos.
B.- Autonómica:
a.- La ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Xxxxx Balears (LMRLIB)
b.- El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el cual se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas y las normas que lo modifican.
c.- La Orden de 19 de diciembre de 1997, por la cual se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas.
C.- Local:
a.- La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local y el RDL 781/86, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.
b.- Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
c.- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores.
Además del contrato y de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene carácter contractual, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Inventario, en su caso.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la explotación del DESBROCE, PODA Y RETIRADA DE RESTOS VEGETALES DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES DEL
MUNICIPIO DE CALVIÀ , de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas unido a este expediente, el cual se considera parte del contrato, que tendrán carácter contractual.
Las tareas de desbroce, poda y retirada de restos vegetales de espacios públicos y zonas verdes corresponderá al adjudicatario, quien tendrá la obligación de cumplir con todos los requisitos exigidos en los pliegos y en la normativa reguladora de la actividad a desarrollar, obteniendo o renovando todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para ello.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Este contrato será adjudicado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
5.- NATURALEZA JURÍDICA
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19.1.b) del TRLCSP, se hace constar que la contratación es de carácter administrativo especial.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, tributaria y de seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
6.- DURACIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de (12) meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato, con posibilidad de prorrogar hasta un máximo de doce (12) meses más, a instancia de la administración y previo acuerdo con el concesionario.
7.- CANON ANUAL.
El adjudicatario pagará un canon mínimo de cien (100) euros al alza, anuales a percibir por el Ayuntamiento, que podrá ser mejorado, por los licitadores, en su oferta.
La retribución del adjudicatario consiste en el beneficio a obtener por la posterior venta y/o explotación de los restos vegetales retirados de las zonas adjudicadas, ya sea en forma de pellet, astillas, madera, etc.
8.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
Podrá participar en la licitación toda persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos establecidos en el presente pliego, no esté incurso en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, podrán presentar proposiciones las uniones temporales de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el articulo 59 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en un documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El mencionado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de las proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Comunidad Europea, a favor de sus empresarios, constituyen una presunción de capacidad ante los diferentes órganos de contratación, en relación con los artículos 72.2, 75 y 79 del TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional, o de la correspondiente clasificación en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarias para la ejecución del contrato.
La solvencia económica y técnica se acreditará conforme la Cláusula F.5
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. EXPOSICIÓN PÚBLICA PLIEGOS, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano.
Si así se indica en el cuadro de características del contrato, letra I la exposición de los pliegos de cláusulas administrativas será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Ley 20/06 municipal y de régimen local de las I. Balears.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de
criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
10. GARANTÍA PROVISIONAL
10.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
10.2.- En caso de existir lotes, y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
10.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación, y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
10.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
Esta garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
10.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
10.7.- La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 98 del TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 11.10.
11.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil del contratante.
11.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el
interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
11.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
11.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
11.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
11.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
11.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
11.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
11.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
12. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes:
12.1.1.- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
12.1.2.- En los casos en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato, se deberán presentar un total de dos sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
12.1.3.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien todos ellos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor, se deberán presentar un total de tres sobres.
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”. El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica”.
12.1.4.- En los casos en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros no puedan ser evaluados de esta forma, se deberán presentar un total de cuatro sobres:
El sobre nº 2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica”.
El sobre nº 3 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°3: Proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas”.
El sobre nº 4 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°4: Proposición técnica relativa a los criterios NO evaluables mediante fórmulas”.
12.2.- Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
12.3.- El contenido de cada sobre debe estar relacionado en hoja independiente, que se incluirá dentro del sobre. Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 12.1, la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica.
Se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
13.1.1.- Documentación general (Sobre n°1), que hace referencia a la Documentación administrativa*.
Incluirá: UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN ANEXA, en su caso.
UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE ( según el modelo que figura como Anexo I, en el presente pliego ) que hace referencia a los apartados recogidos en el art 146.1 del TRLCP, del tenor siguiente:
a) La acreditación de la personalidad del empresario y en su caso su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c)Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
LA DOCUMENTACIÓN que se anexará a la DECLARACIÓN RESPONSABLE, en su caso:
- La acreditación de la garantía provisional, no procede.
- La acreditación de las circunstancias a que hace referencia el presente pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates.
- La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
- Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
Deberá aportarse declaración firmada por el proponente en la que conste el Compromiso formal de que, en caso de ser adjudicatario, aportará al expediente administrativo “póliza de responsabilidad civil” por un importe de 300.000 €.
- Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
El licitador en que recaiga la oferta más ventajosa, deberá presentar la documentación administrativa que se cita a continuación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA * ( A presentar por el Licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, conforme la CLAUSULA 18.4. de este Pliego, previa a la PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN)
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto .Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscritoen el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil . Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada,notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentación acreditativa de la clasificación
• En la Carátula del presente Pliego se hará constar la clasificación necesaria para concurrir a la licitación. En caso de uniones de empresarios y para el caso de exigencia de clasificación de servicios y de obras, para que proceda por el órgano de contratación la acumulación de clasificaciones, será requisito suficiente y necesario que las empresas de la unión hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios y/o como empresas de obras, para que la unión temporal alcance la clasificación exigida.
• De conformidad con lo previsto en el art.65.1 del TRLCSP , en el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
• Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
• En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
4. Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditara mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art.67.5 del TRLCSP y art.52 del RGLCAP.
5.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España. Deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.1.2.- Proposición económica (Sobre n° 2).
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
13.1.3.- Proposición técnica (Sobre n°3 y/o Sobre n°4).
El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Esta documentación se incluirá, según cada caso, en el sobre n°3 y/o en el sobre n°4, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no debe incluirse en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
13.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears u otras Comunidades, le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
13.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este
documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
13.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 156.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
13.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
13.6.- De conformidad con el art. 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 971 13 91 57, haciendo constar lo siguiente:
- Nombre y número de DNI de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en este Servio de Contratación a retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, deberá acudir provisto del DNI y de la correspondiente autorización la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
- Fecha en que tienen previsto proceder a la retirada de dicha documentación, que podrá ser cualquier día de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
13.7. De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados de que:
1.- Los datos de los licitadores se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación sometidos al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
2.- Cesiones de los datos previstas: a la Sindicatura de Cuentas; a la Junta Consultiva de Contratación; a los restantes candidatos y licitadores; publicaciones en boletines oficiales, tablón de edictos o Web municipal, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y aquellas otras personas o AAPP determinadas por la legislación especial aplicable al objeto de cada contrato.
3.- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, situado en la X/ Xxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxxxx, 0 (Xxxxxx).
00. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
14.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
14.2.- La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en la letra B del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
14.3.- En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, en primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
14.4.- En el caso en que a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas se les atribuye una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no son evaluables en cifras o porcentajes se realizará en primer lugar por un comité de expertos constituido en los términos del artículo 150.2 del TRLCSP, o, en su defecto, por el organismo técnico especializado que se indica en la letra E del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para efectuarla se indica en la letra F del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El criterio o los criterios concretos que se someten a valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, el plazo en que éstos deben efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta será cuantificada se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.
En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.3, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o anormales cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
14.5.- Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
14.6.- En los casos en que exista un solo criterio de adjudicación y se presenten dos o más proposiciones iguales que resulten ser las de precio más bajo, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra L del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
En caso de que persista el empate, la adjudicación se realizará a favor de la plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre 1 y se hará constar la relación de licitadores y declaraciones aportadas y documentación anexa , en su caso.
Si observare defectos materiales en la declaración y documentación anexa presentada lo comunicará a los interesados y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Ahora bien, si la declaración de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
16. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.
16.1.- Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato.
16.1.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.1.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno.
16.2.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
16.2.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
16.3.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y todos ellos, salvo el precio, sean evaluables mediante un juicio de valor.
16.3.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres, de los licitadores admitidos, que contengan la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (sobre número 3) con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el
sobre nº 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
16.4.- Procedimiento en el supuesto en que haya varios criterios de adjudicación del contrato y algunos NO sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
16.4.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 4 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 4 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, recibido el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que hace referencia la cláusula 15.4, se convocará a los interesados al acto de apertura de los sobres n° 2 y 3, conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos
aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
16.4.4.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. ( Cláusula 13.1.1)
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el
error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
17. ADJUDICACIÓN
17.1.- La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.
17.2.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
17.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en las cláusulas 13.1.1 ( referida a la documentación administrativa) 18 ( garantía definitiva) y 19 ( referida al contenido del art 151.2).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
17.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
17.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
18.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
18.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
18.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
18.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido la documentación indicada en las Cláusulas 13.1.1 y 18 (referida al contenido del art 146 TRLCSP y a la Garantía Definitiva) y la documentación indicada en el art 151. 2 TRLCS que se cita a continuación:
19.1.1 Deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.4.- La documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales deberá ser la siguiente:
Información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo o, en su caso, contrato de concierto con entidad ajena.
El cuestionario cumplimentado que se adjunta como ANEXO IV al presente pliego, tanto para contratistas como subcontratistas.
En caso de que el licitador sea persona física o empresario individual sin personal a su cargo, la documentación arriba referenciada será sustituida por una declaración formal en la que conste dicha circunstancia.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
19.5.- El adjudicatario deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra N del Cuadro de características del contrato.
20. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo
156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
21.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
23.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6 de este Pliego.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante
la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 24.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Calvià, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Calvià, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A los efectos de cumplimentar con lo establecido por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, la persona que sea designada Director de Contrato por esta Administración asumirá las funciones de “Coordinación de actividades empresariales”.
23.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra O del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
23.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas.
23.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración
adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. La Administración podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
23.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
23.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra X del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
23.11.- En el supuesto en que el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, con excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste habrá de abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
23.12.- En el supuesto de que el objeto de la contratación incluya la dirección de obra, bien en misión completa o bien en misión parcial, y en el contrato de ejecución de la obra se admita la subcontratación, el director de la obra deberá cuidar por el correcto cumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
23.13.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
24. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
24.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de obras.
25. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra S del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al
contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras S y T del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de características del contrato.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
26.2.- Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohiba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP. El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado,
en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato. Cuando así se haya indicado en la letra Q del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto
subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra T del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 211 del TRLCSP y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra U del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención municipal el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
28.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
28.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
28.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
28.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
29. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
29.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra T del Cuadro de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados
en la letra T del Cuadro.
29.3.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
29.4.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art. 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 TRLCSP así como el art. 110 RGLCAP.
30. PLAZO DE GARANTÍA
30.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
30.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
31.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
31.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
31.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don …...............................con DNI nº..................... actuando en nombre propio o representación
de la empresa o entidad …............................. con domicilio en ….................................. con NIF nº...................... en calidad de Administrador/Apoderado según escritura pública
nº.............................., de fecha …............... del protocolo de D. …........................Notario de
…........................
DECLARA:
Que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar que se indican en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el art 146.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público (TRLCSP) referente a la Documentación Administrativa. ( Ver cláusula 13.1.1 de este pliego)
En caso de resultar adjudicatario, acreditará ante el órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los requisitos exigidos.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Y para que así conste a efectos de la licitación al Expediente número 16/14, lo firmo en
…........................... , ….....de de 2014.
(firma y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
…………………………………………………………… (nombre y apellidos), domicilio en
……………………… c./pl ,
…………………………………………… número……..……, CP………………… y NIF.
………………………., teléfono………………… , fax ..................... y correo electrónico..............................................
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato ADMINISTRATIVO ESPECIAL “DESBROCE, PODA Y RETIRADA DE RESTOS VEGETALES DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE CALVIÀ”,
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa
……………………………………………….., con NIF/CIF ), a ejecutarlo con
sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por el importe siguiente en concepto de canon anual:
Canon: ………………..…………… euros (en números); ……………………………...
……………………… (en letras). I
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
GESTION DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CUESTIONARIO PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATADAS
IDENTIFICACIÓN
Nombre o razón social.
Razón social.
Numero S.S. y N.I.F.
Domicilio social (calle, número, municipio, código postal).
Domicilio del centro o centros de trabajo (idem anterior).
Teléfono, fax, e-mail, web.
GESTIÓN DE RIESGOS
Nombre, apellidos de/los delegado/s de prevención
Número de delegados de prevención.
Modalidad preventiva escogida por la empresa, Servicio de Prevención (propio o concertado). Nombre del servicio de prevención que realiza los reconocimiento Médicos.
Nombre y apellidos y cargo del responsable y/o gestor del Servicio de Prevención (propio o concertado).
Plantilla (media anual )
Número de contratos fijos y eventuales.
Número de trabajadores por rangos de edad (24 años o menos; de 25 a 44 años; de 45 a 64 años).
Número de mujeres en edad fértil (15 – 44 años). Opcional según tipo de actividad.
Periodicidad de las reuniones del comité de seguridad y salud.
Fecha del último reconocimiento médico específico y periodicidad de los mismos. Certificados de aptitud al corriente de los trabajadores.
Número y duración en horas de los cursos realizados en materia de prevención en los dos últimos años, especificando los dirigidos a empresarios, trabajadores, delegados de prevención y trabajadores designados.
Nombre del responsable de impartir de la formación (servicio de prevención, otros).
DEBERÁ TENER A DISPOSICIÓN
Copia de la Evaluación de Riesgos.
Memoria de la actividad del Servicio de Prevención del ultimo ejercicio
Tener disponible información de los accidentes y sus causas, acaecidos en la empresa en el último año.