REUNIDOS:
CONTRATO-AUTORIZACIÓN SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA (WEBCASTING) Y RADIO A LA CARTA (PODCAST) EN REDES
DIGITALES
En a de de 20
REUNIDOS:
De una parte: la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual en anagrama SGAE EGDPI, autorizada por Ministerio de Cultura (B.O.E. nº 134 de 4-VI-88), representada por D. ,
en su calidad de A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y de otra: ..........................................................................., representada
por...................................., en su condición de.............................., domiciliada en
........................................, con C.I.F. nº , según acredita por medio de
....................................... .
A esta parte se denominará en adelante LICENCIATARIO.
Nº de Licencia SGAE:
EXPONEN
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1988, que se rige por las disposiciones contenidas en el Título IV, Libro III del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996), de 12 xx xxxxx, y por sus Estatutos.
II. Que corresponde a SGAE, en virtud de la Ley de Propiedad Intelectual y de sus Estatutos, el ejercicio y la gestión colectiva del derecho exclusivo de reproducción mecánica, distribución, comunicación pública y transformación - en los términos de sus Estatutos -, así como el derecho de remuneración establecido en el artículo 90.3 y 4 del T.R. de la Ley de Propiedad Intelectual, de las obras literarias (orales y escritas), musicales (con o sin letra), teatrales (comprendidas las dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas), cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales, ya sean obras originales, ya derivadas de otras preexistentes (tales como las traducciones, arreglos, adaptaciones u otras transformaciones).
III. Que el LICENCIATARIO tiene interés en ofrecer un servicio de programación tipo radiofónica por redes digitales, tipo Internet, incluyendo su puesta a disposición, denominada, “ ” que respete los derechos de autor, en la siguiente dirección electrónica: URL : .
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato con base en las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera.- Definiciones
1. Repertorio SGAE
El Repertorio de SGAE comprende las obras de pequeño derecho administradas por SGAE, incluidas las obras musicales incorporadas o las que hayan sido compuestas para formar parte de una grabación audiovisual (incluyendo, por ejemplo, los vídeos musicales o “videoclips”), o de una obra audiovisual o dramático-musical, cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción y comunicación pública, (incluida la puesta a disposición del público de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija) le han confiado o le confíen en el futuro, directa o indirectamente, la administración de tales derechos y en la medida en que tal administración le esté confiada, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2. LICENCIATARIO
Se entenderá por LICENCIATARIO la persona natural o jurídica que explota y administra el Servicio Musical, de modo que es responsable de decidir la selección y retirada de los contenidos (incluyendo las obras del Repertorio de SGAE) que se ofrecen en el mismo.
3. Servicio Musical
Se entenderá por “Servicio Musical” del LICENCIATARIO, la transmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de obras del Repertorio de SGAE incorporadas a programas de tipo radiofónico (webcasting) desarrollados en alguna de las lenguas españolas y enfocados comercialmente al público español, independientemente de la forma de acceso al mismo, ya sea a través de ordenadores, terminales móviles, televisiones, agendas electrónicas, etc., y de la tecnología de navegación utilizada; así como, en su caso, la puesta a disposición de los programas de tipo radiofónico, para que los destinatarios del Servicio Musical puedan acceder en línea a los programas de su elección (Radio a la carta o Podcast).
Segunda.- Objeto del contrato
SGAE concede al LICENCIATARIO, que acepta, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, autorización no exclusiva para realizar con las obras del Repertorio de SGAE las siguientes operaciones:
1. En concepto de comunicación pública:
a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Internet, y en programas propios del LICENCIATARIO.
b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a programas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de LICENCIATARIO.
c) Puesta a disposición del público de los programas de tipo radiofónico (o parte de los mismos) que se hayan emitido o transmitido anteriormente por usuario LICENCIATARIO, para que los destinatarios del servicio puedan acceder en línea a los programas de su elección, desde el lugar y el momento que cada uno elija, sin posibilidad de interacción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatario una selección o acceso a las obras a la carta.
2. En concepto de reproducción:
a) Grabación por el LICENCIATARIO, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones a través de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de veces en que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.
b) Grabación por el LICENCIATARIO, o por su iniciativa, de programas de tipo radiofónico en un archivo digital, a los solos efectos de lo dispuesto en el subapartado 1c) anterior
c) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino exclusivo al uso privado.
Tercera.– Territorio
1. LICENCIATARIO manifiesta que el Servicio Musical se desarrolla en alguna de las lenguas españolas, está enfocado comercialmente al público español, por lo que los desbordamientos que puedan producirse deben estimarse, en principio excepcionales. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta el fenómeno de globalización y de desaparición de fronteras nacionales que caracteriza al Servicio Musical, el alcance territorial de la autorización concedida es el de todo el mundo.
2. LICENCIATARIO informará a SGAE de las ofertas del Servicio Musical que en el futuro pudiera querer realizar para públicos de otros territorios, a los efectos de que SGAE estudie si puede otorgar la oportuna licencia.
Cuarta.- Reserva de los derechos afines reservados
La autorización otorgada en la Cláusula Segunda que antecede deja a salvo los derechos que eventualmente correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales y las entidades de radiodifusión por la utilización que realice LICENCIATARIO de sus respectivas prestaciones protegidas en el ejercicio las explotaciones autorizadas, cuyos derechos, que LICENCIATARIO declara conocer y que se compromete a respetar, quedan reservados a los mencionados titulares.
Quinta.- Derechos reservados
1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula.
2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones:
a. La fijación de las obras en espacios publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio.
b. La puesta a disposición del público de obras musicales, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra musical que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija.
3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a) y b) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
Sexta.- Prohibiciones excepcionales
SGAE se reserva, a título excepcional y por razones debidamente motivadas, el derecho a prohibir a LICENCIATARIO, temporalmente o por tiempo indefinido, la explotación de una o varias obras determinadas de su repertorio en todas o alguna de las modalidades mencionadas en la cláusula segunda. Tanto la prohibición como su eventual finalización deberán ser comunicadas por SGAE a LICENCIATARIO de forma fehaciente.
Séptima.- Derecho moral
1. LICENCIATARIO utilizará las obras del repertorio conforme a los derechos concedidos en la estipulación segunda, en la forma en que aquéllas fueron creadas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas y al derecho moral de sus autores del que SGAE hace reserva expresa en favor de los mismos.
2. LICENCIATARIO podrá realizar en las obras que utilice las adaptaciones técnicas exigidas por el medio de comunicación en el que se realiza la transmisión. Dichas adaptaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter.
3. LICENCIATARIO incluirá, bien mediante insertos o hiperenlaces, la mención del título de las obras y la del nombre de los autores, salvo que lo impidan las exigencias técnico - funcionales del servicio.
Octava.- Remuneración
Como contraprestación por derechos concedidos, serán de aplicación las tarifas generales de SGAE que se adjuntan como Anexo I al presente contrato.
Novena.- Obligaciones del LICENCIATARIO
1. LICENCIATARIO deberá hacer constar en la Página web donde se ofrezca el Servicio, el logotipo de SGAE y la siguiente mención, ya sea mediante Pop-ups, insertos o hiperenlaces: “Quedan reservados, en los términos previstos en la legislación sobre propiedad intelectual, todos los derechos de los propietarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones de radiodifusión objeto de esta transmisión. Salvo autorización, quedan prohibidas, bajo las sanciones previstas en la legislación civil y penal de aplicación, la reproducción, distribución (por venta, alquiler, préstamo, etc.), ejecución pública, radiodifusión y comunicación al público, en todas sus formas, de esta transmisión y de su contenido.”
2. LICENCIATARIO se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las direcciones URL o de la denominación de la programación que figura en el Expositivo de este contrato, así como cualquier otra modificación de los números de acceso u operador de telecomunicaciones que el LICENCIATARIO utilice para dar acceso a sus clientes al Servicio objeto de la presente licencia.
Décima.- Declaración de Xxxxxxxx y Obras
1. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, LICENCIATARIO enviará a SGAE, siguiendo los modelos que se adjuntan como ANEXO II, la declaración de los ingresos totales obtenidos por los servicios contemplados en este contrato durante el trimestre anterior, y el de las utilizaciones habidas respecto en relación con las obras del Repertorio de SGAE.
2. Sistema automatizado: Las partes reconocen que este sistema de declaración de obras y utilizaciones podrá verse sustituido por la incorporación de un sistema automatizado de identificación de obras musicales, comprometiéndose LICENCIATARIO a prestar su plena colaboración.
Undécima.- Facturación
1. El periodo contable será trimestral, salvo que dentro del periodo corriente se hubiera producido la denuncia o resolución del contrato conforme a lo previsto en la estipulación decimotercera.
2. Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, a tenor de las declaraciones a que se refiere la estipulación anterior, SGAE realizará la correspondiente liquidación, emitiendo la correspondiente de factura, que deberá ser abonada por LICENCIATARIO mediante transferencia bancaria a favor de SGAE en la cuenta que se designe, en un plazo máximo de 30 DÍAS desde la recepción de la misma.
3. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE, el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (BOE Nº 314, de 30 de diciembre de 2004), en los términos y condiciones que la misma prevé (interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día).
4. LICENCIATARIO ingresará en la cuenta de SGAE, a título de garantía permanente del pago de la remuneración convenida por todos los conceptos y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato, una cantidad cuyo importe se fijará por SGAE y que no podrá ser superior al importe aproximado de la remuneración correspondiente a un trimestre de explotación. El importe de dicha garantía se revisará cada tres meses para ser mantenido de trimestre en trimestre en la cuantía acordada.
Decimosegunda.- Facultades de Comprobación
1. SGAE se reserva la facultad de comprobar la veracidad de los datos incluidos en las declaraciones remitidas por LICENCIATARIO, el cual estará obligado a conservar y facilitar a SGAE los libros de contabilidad y demás información necesaria para la debida comprobación de los datos relativos a las explotaciones cubiertas por el presente contrato.
2. Las personas de SGAE encargadas de realizar el control a que se refiere esta Cláusula no podrán estar interesadas, directa ni indirectamente, en una explotación del tipo de la ejercida por el LICENCIATARIO. Queda entendido además que ninguna persona de SGAE podrá informar a terceros de ningún dato concerniente a dicha explotación de los que tenga conocimiento en el curso de las operaciones relativas al cumplimiento o ejecución de este contrato.
3. Toda información obtenida por SGAE durante la realización de estas comprobaciones estará sometida al más estricto deber de confidencialidad, pudiendo ser utilizada para el ejercicio exclusivo de sus funciones de gestión y administración de derechos de autor, pero no fuera del ámbito de lo previsto en el presente contrato.
Decimotercera.- Tratamiento de datos personales
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, SGAE informa que trata los datos facilitados por el LICENCIATARIO con motivo de la gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus socios y las facultades de comprobación indicadas en la cláusula anterior. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia del presente Contrato y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable. Asimismo, los datos serán tratados para enviar al LICENCIATARIO comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
☐ Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
2. La base legal para el tratamiento de los datos del LICENCIATARIO es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, pudiendo LICENCIATARIO oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuado con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. El LICENCIATARIO garantiza que los datos facilitados son veraces y, en
caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos, comprometiéndose a trasladar a dichos terceros la información contenida en la presente cláusula, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
3. Los datos facilitados por el LICENCIATARIO podrán ser comunicados a:
(i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley;
(ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos;
(iii) Entidades de gestión de derechos nacionales e internacionales en caso necesario para gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus socios y las facultades de comprobación indicadas en la cláusula anterior. Las entidades internacionales podrán estar ubicadas en países que no cuenten con un nivel de protección de datos adecuado; y
(iv) Sedes internacionales de SGAE que LICENCIATARIO puede consultar en xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-Xx/XxxxXxxxx/xxxx-xxxxx-xxxxxxx.xxxx
en caso necesario para la gestión de los derechos de propiedad intelectual de las obras de sus respectivos titulares.
4. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el LICENCIATARIO puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
Decimocuarta.- Resolución del contrato
1. Serán causas de resolución del Contrato, además de las legales, el incumplimiento por LICENCIATARIO de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las declaraciones de utilizaciones o su falta de entrega, así como el incumplimiento del resto de obligaciones contractuales.
2. Las partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de LICENCIATARIO, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio SGAE. La resolución del contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a LICENCIATARIO el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución, no pudiendo LICENCIATARIO hacer uso del repertorio SGAE. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este contrato.
Decimoquinta.-Duración del contrato
1. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse a su término tácitamente por plazos idénticos, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes, que habrá de hacerse por escrito a la otra parte y con un preaviso de un mes.
2. Vencido o denunciado el contrato, LICENCIATARIO no podrá efectuar con las obras del repertorio de SGAE ninguna de las operaciones que se han mencionado en la Cláusula SEGUNDA.
Decimosexta.-Intransmisibilidad
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato son intransmisibles, tanto por actos entre vivos como por causa de muerte y tanto a título gratuito como oneroso. En consecuencia, ni el contrato ni los derechos concedidos en el mismo podrán ser objeto de cesión por parte de LICENCIATARIO.
Decimoséptima.-Ley aplicable y jurisdicción
1. El presente contrato queda sometido a la ley española.
2. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Villa y Corte de Madrid para cuantas cuestiones puedan plantearse en relación con este contrato y su ejecución, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera asistirles.
AMBAS PARTES LEEN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE EXTIENDE POR DUPLICADO, Y, ENCONTRÁNDOLO CONFORME, LO FIRMAN EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.
Por LICENCIATARIO Por SGAE
ANEXO I
SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA (Webcasting) y
RADIO A LA CARTA (Podcast))
I. Base de la tarifa
1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad.
2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán los coeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musical en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A – Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por ciento de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25
Categoría B - Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diez por ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/o transmisión: Coeficiente corrector 0,60
Categoría C - Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta por ciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00
II. Tarifa general:
El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar el sobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epígrafe anterior, los siguientes porcentajes:
a) Programación Tipo Radiofónica (Webcasting): 6%
b) Radio a la carta (Podcast): 7%
Los porcentajes indicados serán de aplicación sobre la base corregida de los ingresos atribuibles a cada modalidad de explotación.
III. Tarifa mínima:
Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el epígrafe anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:
• Hasta 50.000 visitas mensuales: 122,24 €
• Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 305,59 €
• Más de 100.000 visitas mensuales: 488,95 €
En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta” (Podcast) se ofrezca en combinación con un Servicio de Programación Tipo radiofónica, serán de aplicación los siguientes mínimos mensuales:
• Hasta 50.000 visitas mensuales: 152,79€
• Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales: 382,59€
• Más de 100.000 visitas mensuales: 611,19€
Estas tarifas mínimas serán ajustadas teniendo en cuenta los coeficientes correctores establecidos en el apartado I.2, y serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variado el Producto Interior Bruto (PIB) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
IV. Bonificación para usuarios no comerciales:
Los usuarios no comerciales gozarán de una reducción de un 25% sobre la tarifa mínima. Se entenderá por “usuario comercial”, aquél cuyo acceso aquél cuya finalidad sea promocionar un bien o servicio, o que incluya publicidad.
ANEXO II Declaración de ingresos: