Dec. No. 63-06 que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 63-06
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Dec. No. 63-06 que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
XXXXXX XXXXXXXXX Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 63-06
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado Dominican0 en materia de compras y contrataciones, exige disponer de un nuevo instrumento juridic0 que elimine las insuficiencias del marco legal vigente y coadyuve a su armonizacion con el derecho mercantil internacional y a 10s metodos mas modernos de contratacion;
CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar un Reglamento que regule, nonne y recoja todos 10s sistemas de contratacion publica de bienes, servicios, obras y concesiones, que constituya un marco legal y regulador unico, consolidado y homogeneo; hasta tanto se logre consensuar una ley que suponga el marco regulatorio definitivo de las contrataciones publicas de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que para contribuir a lograr 10s objetivos antes citados, es necesario modernizar y revisar constantemente el sistema de contrataciones publicas, en aras de hacerlo cada vez mas justo y participativo, promoviendo la libre competencia entre 10s suplidores del Estado, garantizando igualdad de oportunidades a oferentes y estableciendo mecanismos de transparencia y de responsabilidad de 10s funcionarios;
CONSIDERANDO: Que el nuevo sistema de adquisiciones publicas aspira a conciliar el contenido disperso y obsoleto de las nonnas vigentes con la necesidades derivadas del proceso integracion de la Republica Dominicana a esquemas bilaterales y multilaterales de libre comercio, muy especialmente a1 que se establecera a partir de la irnplementacion del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamerica y 10s Estados Unidos, y el cual fuera ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolucion No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que en el texto del Tratado ya mencionado, 10s Estados signatarios asumieron obligaciones especificas respecto del tratamiento que deberan dispensar a 10s suplidores provenientes de 10s demas Estados contratantes y con la ratificacion congresional sus disposiciones son parte de nuestro derecho positivo interno, y la aplicacion inmediata del regimen de compras y contrataciones publicas que el mismo preve, aun de manera parcial y a traves del presente reglamento, redunda en beneficio del pais, toda vez que coadyuva a la instauracion de un sistema mas acorde a 10s objetivos transparencia, eficiencia y libre competencia, anteriormente enunciados.
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CONSIDERANDO: Que por el cumulo de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo requiere delegar en la Comision Nacional de Aprovisionamiento del Gobierno, la facultad de aprobar las politicas y reglamentaciones de aprovisionamiento, contrataciones, compras y concesiones de todo el gobierno, siguiendo 10s principios modernos de gestion publica gerencial;
CONSIDERANDO: Que la legislacion dominicana aun no ha regulado el tema de las concesiones, y en la practica se vienen utilizando procedimientos exigidos por organismos multilaterales de financiamiento, resultando necesario incorporar formalmente practicas similares y homogeneas que fomenten la transparencia en la adrninistracion de 10s fondos publicos y del patrimonio publico y privado del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de la Constitucion de la Republica, inciso 3”, compete a1 Presidente de la Republica, velar por la buena recaudacion y fie1 inversion de las rentas nacionales;
VISTA la Constitucion de la Republica;
VISTA la Ley No. 295 de “Aprovisionamiento del Gobierno” de fecha 30 xx xxxxx de 1966.
VISTA la reglamentacion contenida en el Xxxxxxx Xx. 000-00 que hace referencia a la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracion Publica.
VISTO el Reglamento No. 395 para la adjudicacion de obras en proyectos de construcciones por parte del Estado, de 10s ayuntamientos u otros organismos e instituciones de caracter oficial.
VISTA la Ley No. 105 “Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de mis de RD$10,000.00”, contenida en la Gaceta Oficial No. 9026 del 16 xx xxxxx de 1967.
VISTA la Ley No. 322, del 2 xx xxxxx de 1981, sobre la participacion de empresas extranjeras en la contratacion y ejecucion de proyectos y obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No. 9556 y sus modificaciones.
XXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxx Xx. 000 expedida con el No. 578-86 del 2 xx xxxxx de 1981, por la cual se crea el “Directorio Para Empresas Extranjeras”.
VISTAS las Leyes No. 6160, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963, G. 0. 8742, modificada por la Ley 6201; No. 6200, de Ejercicio Profesional de la Ingenieria, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G. 0. 8743;
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VISTO el Capitulo Nueve del Tratado de Libre Comercio y sus anexos, suscrito con Centroamerica y 10s Estados Unidos, en fecha 5 xx xxxxxx de 2004 y que fuera ratificado por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de 2005 mediante la Resolucion No. 357-05.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx dicto el siguiente
X X X X X X 0:
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS y CONCESIONES
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETO Y AMBIT0 DE APLICACION
ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer 10s principios y normas generales que rigen la contratacion publica, relacionada con 10s bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, regira en el ambito del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas no financieras, de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
PARRAFO I.- El presente Reglamento se aplicara a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opcion de compra, contratos de construccion-operacion, transferencias, contratos de concesion de obras publicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras y concesiones en el que intervenga la adrninistracion publica.
PARRAFO 11.- Se exceptuan expresamente, del ambito de aplicacion del presente Reglamento, las siguientes contrataciones:
a) Los acuerdos que se celebraren con otros Estados o con organismos multilaterales de credito, 10s cuales se regiran por las normas que se acordaren junto a la aplicacion de la Ley No.322 del 2 xx xxxxx de 1981;
b) Los bienes o servicios, que pudiesen contratarse entre entidades del gobierno;
Los bienes o servicios, que por razones especiales de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a
c)
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vidas humanas o a la economia del pais, previa calificacion y sustentacion conforme lo estipulado en el Capitulo IX del presente Reglamento.
La publicidad a traves de medios de comunicacion social;
Las operaciones de Credit0 Publico y la contratacion de empleados publicos;
La contratacion para la elaboracion de obras literarias, cientificas y artisticas;
Las contrataciones excluidas que consten en instrumentos internacionales vigentes en la Republica Dominicana;
Adquisiciones adicionales a1 proveedor original que no superen el 25% de la contratacion original y que tengan como objeto ser utilizadas para repuestos, ampliaciones o servicios continuos a equipos existentes, programas de computo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancias o servicios no compatibles con 10s equipos, programas de computo, servicios o instalaciones existentes;
Cuando se trate de la adquisicion de prototipos o un primer product0 o servicio que se desarrolle a peticion suya en el curso de, y para la ejecucion de, un determinado contrato de investigacion, experirnentacion, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustaran a1 presente Reglamento;
Las adquisiciones de bienes y servicios que se realizan por el Regimen de Caja Chica.
Las compras y contrataciones que se realicen para la construccion, instalacion o adquisicion de oficinas para el servicio exterior.
Productos o servicios respecto a 10s cuales no exista competencia entre proveedores, por existir un unico proveedor posible.
Las compras que realicen 10s organismos encargados de administrar 10s planes sociales del gobierno y 10s programas de alivio a la pobreza, de asistencia y proteccion de mujeres, discapacitados, niiios y adolescentes de escasos recursos
XXXXXXX 000.- Xx Xxxxxxxx de Aprovisionamiento del Gobierno establecera 10s requisitos y procedimientos para 10s casos enumerados en 10s literales b, d, x, x ,x ,x, 0 y m.
PARRAFO 1V.- Con el objeto de fomentar la aplicacion del principio de transparencia en el us0 de 10s fondos publicos, 10s Ayuntamientos del Distrito Nacional y de 10s Municipios y las Empresas Publicas Financieras y no Financieras, podran adoptar las politicas, normas y procedimientos del presente Reglamento. De igual manera podrin tener acceso a1 sistema de informacion de precios de 10s bienes y servicios de utilizacion comun en la Adrninistracion Publica.
CAPITULO I1 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
ARTICULO 2.- El sistema de compras y contrataciones se regira por 10s siguientes principios:
a) Principio de eficiencia
Se procurara seleccionar la oferta que mas convenga a la satisfaccion del interes general y a1 cumplimiento de 10s fines y cometidos de la Adrninistracion. Los actos de las partes se interpretaran de forma que se favorezca a1 cumplimiento de objetivos y se facilite adoptar la decision final, en condiciones favorables para el interes general.
b) Principio de igualdad y libre competencia
Se respetara la igualdad de participacion de todos 10s oferentes potenciales en 10s procedimientos de contratacion administrativa. Las bases y condiciones de las contrataciones, no podran incluir ninguna regulacion que impida la libre competencia entre 10s oferentes potenciales.
c) Principio de publicidad y transparencia
Se dara publicidad por 10s medios correspondientes a 10s procedimientos de contratacion a 10s requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendra libre acceso a1 expediente de contratacion administrativa y a la informacion complementaria.
d) Principio de economia y flexibilidad
Se estableceran reglas para asegurar la seleccion de la propuesta evaluada como la mas conveniente economicamente; ademas, se contemplan regulaciones de ahorro de tiempo, medios y gastos; agilidad en 10s tramites de 10s procesos, pronta solucion de controversias, pagos oportunos, atencion a1 contratista, de tal manera que todo esto redunde en una mayor economia en la preparacion de la propuesta y por ende de 10s contratos, considerando 10s limites establecidos en el Sistema Integrado de Gestion Financiera.
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e) Principio de equidad
Se considerara a1 contrato como un todo, en donde 10s intereses de las partes se condicionan entre si. Entre 10s derechos y obligaciones de las partes habra una correlacion con equivalencia de honestidad y justicia.
f ) Principio de reciprocidad y de trato nacional
Se asegurara un trato similar a1 que reciban oferentes dominicanos cuando participan en otros paises, a 10s participantes extranjeros, en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. El gobierno dominicano establecera, en 10s acuerdos, tratados o convenios, mecanismos que preserven este principio de reciprocidad.
En lo que respecta a1 trato dado a 10s nacionales de paises firmantes del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamerica y Republica Dominicana este no sera menos favorable que el otorgado a las mercancias, servicios y proveedores u oferentes nacionales dominicanos.
g) Principio de responsabilidad
En virtud de este principio:
1" Los servidores publicos estan obligados a procurar el cumplimiento de 10s fines de la contratacion, a vigilar la correcta ejecucion del objeto contratado y a proteger 10s derechos de la entidad, del contratista y de 10s terceros que puedan verse afectados por la ejecucion del contrato;
2" Los servidores publicos responderan por sus actuaciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales vigentes;
3" Las actuaciones de 10s servidores publicos estaran presididas por las reglas sobre adrninistracion de bienes ajenos y por 10s mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la etica y la justicia;
4" El funcionario de mas alto nivel o representante responsabilidad de cumplimiento de 10s procedimientos en las instituciones a su cargo;
de la entidad estatal tendra la velar por la correcta aplicacion del presente Reglamento y del
5" Los contratistas responderan por haber ocultado a1 contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado informacion falsa.
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TITULO 11 DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA
CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BASICA DEL SISTEMA
ARTICULO 3.- El sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones se organiza sobre la base del criterio organizativo de centralizacion normativa y descentralizacion operativa y estara compuesto por 10s siguientes niveles:
a) La Comision de Aprovisionamiento del Gobierno que fungira como Organo Rector, es la unidad responsable de aprobar las politicas, las normas, 10s sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, asi como de vigilar el fie1 cumplimiento de 10s mismos.
b) La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno, que funcionara como organo central, tendra la responsabilidad de prestar apoyo tecnico a la Comision, proponer las politicas y normas de adquisicion de bienes, servicios, obras y concesiones a la Comision, diseiiar e implantar 10s procesos comunes del sistema, vigilar la correcta aplicacion de 10s procesos y organizar y administrar 10s sistemas de informacion de precios y contrataciones.
c) Las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativa- Financieras de cada Secretaria o institucion comprendida en el ambito del Articulo 12 del presente Reglamento.
CAPITULO I1 NIVEL NORMATIVO Y CONSULTIVO
ARTICULO 4.- La Comision de Aprovisionamiento del Gobierno estara integrada por:
a) b) c) d) e)
PARRAFO I.- Adicionalmente, formaran parte de la Comision con derecho
el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidira; el Secretario de Estado de las Fuerza Armadas; el Secretario de Estado de Interior y Policia; el Secretario Tecnico de la Presidencia; el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.
a voz y voto:
f, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
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g)
PARRAFO 11.- Ademas podran estar representados en la Comisihn otras Secretarias de Estado e Instituciones Descentralizadas, asi como un representante de la Camara de Construccihn, de la Camara de Comercio y/o del Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores cuando asi lo juzgue oportuno la Comisihn, por tratarse de asuntos de un interes especial relacionados con esas instituciones. Estos representantes tendran derecho a voz, per0 no a voto en las deliberaciones.
el Secretario de Estado de Obras Publicas.
ARTICULO 5.- La Comisihn se reunira ordinariamente cada 15 dias y extraordinariamente cuantas veces las circunstancias lo requieran. Sera convocada por el Secretario de Estado de Finanzas en su condicihn de coordinador de la misma o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARRAFO.. Los integrantes de la Comisihn podran ser representados por funcionarios de la jerarquia inmediata inferior con un poder especial a1 efecto.
ARTICULO 6.- La Comisihn sesionara validamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones seran adoptadas por mayoria de votos de 10s presentes y, en cas0 de empate, el voto del presidente sera el decisivo.
ARTICULO 7.- En virtud de 10s plenos poderes otorgados en el Articulo 89 del presente Reglamento, la Comisihn tendra las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las politicas y reglamentaciones de aprovisionamiento para todo el Gobierno;
b)
c) Aprobar 10s sistemas y procedimientos de aprovisionamiento y compras, de aplicacihn en 10s organismos del Gobierno y vigilar por su efectiva implantacihn.
Coordinar con la Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), la seleccihn de todo el personal de la Direccihn General de Aprovisionamiento del Gobierno, mediante concurso de meritos.
Vigilar el fie1 cumplimiento de dicha politica y reglamentaciones;
d)
ARTICULO 8.- Todo el personal de la Direccihn General de Aprovisionamiento del Gobierno sera seleccionado mediante concurso publico de meritos, con excepcihn del Director y el Subdirector General, 10s cuales seran designado por el Presidente de la Republica.
PARRAFO I.- El personal que actualmente labora en la Direccihn podra participar, en igualdad de condiciones, en 10s concursos realizados para la seleccihn del personal.
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PARRAFO 11.- El Poder Ejecutivo reubicara en otras dependencias, a1 personal actual de la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno que no resulte seleccionado en 10s concursos de meritos.
ARTICULO 9.- La Comision, conforme a las prerrogativas que le otorga el Articulo 2 de la Ley No. 295, delega sus facultades de compra y contratacion de bienes y servicios en 10s organismos descritos en el Articulo 12 del presente Reglamento.
ARTICULO 10.- La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno tendra las siguientes funciones:
a) Diseiiar e implantar un sistema de informacion que proporcione 10s antecedentes necesarios para definir las politicas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar la aplicacion de las mismas.
b) Recomendar las politicas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
Diseiiar e implantar el Catalog0 de Bienes y Servicios de Us0 Comun que incluya 10s insumos de igual caracteristica utilizados en obras, de us0 obligatorio para 10s organismos comprendidos por el ambito del presente Reglamento.
Diseiiar, implantar y administrar un Sistema de Inforrnacion de Precios que mantenga datos actualizados sobre 10s precios xx xxxxxxx de 10s bienes, servicios e insumos de us0 comun, asi como sobre las garantias, condiciones de entrega, formas de pago y otros. Igualmente informara sobre 10s precios de todas las adquisiciones de bienes y contratacion de servicios asi como 10s precios unitarios de insumos de las obras contratadas, que efectuen las instituciones comprendidas en el ambito del presente Reglamento.
Establecer la metodologia para elaborar 10s planes y programas anuales, de compras y contrataciones de bienes, servicios de cada organism0 del sistema, sobre las bases incluidas en el plan de accion y el presupuesto apropiado de cada aiio. Coordinar, procesar y dar seguimiento a 10s mismos.
Diseiiar e implantar 10s procesos comunes para la gestion de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, en el que se incluya la descripcion de 10s diferentes tipos de procedimientos para cada modalidad de compra y contratacion.
c)
d)
e)
f,
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P)
Capacitar y especializar a su personal y a1 de las unidades ejecutoras en la organizacion y funcionamiento del sistema, asi como en la gestion de compras y contrataciones.
Mantener actualizado un registro de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, de caracter ilimitado, tomando en cuenta 10s datos suministrados por las unidades ejecutoras, y de acuerdo a1 tip0 de bien o servicio que oferte cada proveedor.
Mantener un registro, y publicarlo en el Portal de Compras de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado que hayan incumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento o en el contrato intervenido entre las partes, asi como de las sanciones que se hayan aplicado por violacion a 10s mismos.
Recibir las reclamaciones y sugerencias de 10s proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Estado, esten o no registrados en el sistema de informacion.
Preparar documentos estindares de licitaciones.
Implementar y mantener el Portal de Compras del Gobierno y el sistema electronic0 de compras y contrataciones.
Tomar liderazgo en la irnplementacion de la reforma en materia de compras y contrataciones.
Recomendar, a traves de la Comision, a las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativas, la aplicacion de sanciones cuando corresponda.
Establecer criterios, conocer y emitir opinion sobre 10s pliegos de condiciones que tengan por fin concesionar bienes, servicios u obras publicas.
Diseiiar e implantar un sistema de informacion sobre las concesiones otorgadas por las Secretarias o instituciones comprendidas en el ambit0 del presente Reglamento.
Supervisar la irnplantacion y vigilar el fie1 cumplimiento de este reglamento y las normas y procedimientos aprobados por la Comision.
ARTICULO 11.- Las funciones que le competen a1 Director General de Aprovisionamiento del Gobierno son las siguientes:
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a)
b)
Fungir como Secretario Ejecutivo de la Comision
Cumplir y hacer cumplir las funciones y atribuciones asignadas a la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno mediante el presente Reglamento.
c) Elaborar y someter a la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno, el reglamento interno de la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno.
CAPITULO I11 NIVEL OPERATIVO:
DE LA GESTION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ARTICULO 12.- Las instituciones comprendidas en el imbito del presente Reglamento estructurarin un Comite de Licitaciones y un Comite Tecnico de Apoyo, el primer0 de 10s cuales sera permanente si el volumen de contrataciones de la entidad asi lo amerita, cas0 contrario solamente se lo conformara para atender cada proceso de contratacion. El Comite Tecnico de Apoyo, sera designado para cada proceso, dependiendo de la especialidad de la contratacion.
XXXXXXX X.- El Comite de Licitaciones estara integrado por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquia de la Institucion o quien este designe, quien lo presidira; el Director Administrativo Financier0 de la entidad o su delegado; el Consultor Juridic0 de la entidad, quien actuara en calidad de asesor legal; y dos funcionarios del mayor nivel posible en la institucion, que tengan conocimiento en la especialidad.
PARRAFO 11.- Sera responsabilidad del Comite de Licitaciones la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del proceso, desde la aprobacion de 10s pliegos de condiciones, elaborados en ireas especializadas de la entidad o contratados, respuesta a las consultas, recepcion de propuestas, calificacion de oferentes, evaluacion de propuestas con la asesoria del Comite Tecnico de Apoyo, preparacion del informe con las recomendaciones de adjudicacion y todo acto complementario, conveniente y valido legalmente a 10s fines de la contratacion.
PARRAFO 111.- El Comite Tecnico de Apoyo, estara integrado por dos o mas funcionarios expertos en la materia del proceso de la misma entidad, de otra entidad publica o contratados para el efecto y colaborara asesorando, analizando propuestas, evaluando datos, confeccionando documentos que contengan 10s resultados y sirvan de sustento para las decisiones que deba adoptar el Comite de Licitaciones.
ARTICULO 13.- Sin que esta indicacion sea limitativa, el Comite de Licitaciones tendra las siguientes funciones:
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a) Dirigir el proceso de contratacion de proyectos, obras y servicios en sus respectivas areas jurisdiccionales ;
b) Llevar registros de las operaciones y datos e informacion de 10s procesos de licitacion, gestion de 10s metodos y modalidades de contratacion y sus resultados hasta la celebracion de 10s contratos, docurnentacion que sera celosamente custodiada y estara a disposicion, en toda su amplitud, de la Contraloria General de la Republica, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Republica y de cualquier instancia legalmente autorizada para consultarlos;
c) La autoridad competente de la unidad operativa supervisara su actuacion y sera la principal responsable de sus actos.
TITULO 111 DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14.- Los contratos que se celebren para adquirir bienes y contratar servicios, obras o concesiones se regiran por este reglamento, por las normas que se dicten en el marco del mismo, asi como por 10s pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios segun corresponda.
PARRAFO I.- Ninguna entidad contratante podra preparar, diseiiar, estructurar o dividir un contrato de compra, contratacion de bienes, servicios, obras y concesiones con el fin de evadir las obligaciones del presente Reglamento y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, bajo pena de ser declarado nulo.
PARRAFO 11.- En 10s contratos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones no se podra solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de la contratacion.
ARTICULO 15.- La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno elaborara y sometera a la aprobacion de la Comision, el Pliego General de Condiciones que debera ser utilizado en todos 10s procesos licitatorios que realicen las Secretarias e instituciones incluidas en el presente Reglamento. Este contendra el conjunto clausulas juridicas, economicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria por el que se fijan 10s requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes.
ARTICULO 16.- La Comision de Licitacion aprobara, para cada contratacion en particular, un Pliego de Condiciones Especificas elaborado por el nivel operativo, que sera complementario del General.
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ARTICULO 17.- Los Pliegos deberin incluir de manera precisa, por lo menos, la siguiente informacihn:
a) Nombre y direccihn de la entidad contratante, incluyendo fecha, hora y lugar para la recepcihn y apertura de las ofertas, asi como las solicitudes de informacihn adicional;
b)
c) Idioma o idiomas en que deben presentarse las ofertas y 10s
Procedimiento o modalidad de licitacihn;
documentos de licitacihn;
d) Plazos de validez de las ofertas, a partir del cual 10s oferentes quedarin liberados de 10s comprornisos asumidos;
e) Objeto de la contratacihn prevista, incluida la naturaleza y la cantidad de 10s bienes o servicios que se van a adquirir u obras que se van a ejecutar y 10s requisitos que deban ser cumplidos, incluyendose las especificaciones tecnicas, las certificaciones de conformidad, planos, diseiios e instrucciones que Sean necesarios;
f, Las condiciones exigidas a 10s oferentes para participar en la licitacihn, entre otras:
(i) Garantias;
(ii) Comprobacihn de idoneidad juridica y fiscal, de la calificacihn tecnica y econhmica ~ financiera, cuando sea el caso;
(iii) Plazo de entrega de 10s bienes u obras o prestacihn de 10s servicios:
g) Los criterios para la evaluacihn de la oferta y la adjudicacihn del contrato, incluidos todos 10s factores, aparte del precio, que se tendran en cuenta en la evaluacihn de las ofertas y tambien, de ser el caso, una Xxxxx explicacihn de la formula de ponderacihn de 10s factores que utilice para la seleccihn de las ofertas, asi como de la moneda para la presentacihn de propuestas y el pago;
h) Las condiciones de pago, y cualesquiera otras estipulaciones o condiciones:
i) Referencia a la posibilidad de negociacihn;
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j) Fecha prevista para el inicio, conclusion y entrega de 10s bienes, obras o prestacion de 10s servicios;
Origen de 10s fondos con que sera finaciada la contratacion;
La legislacion que rige la contratacion y 10s procedimientos de reclarnacion.
k)
1)
PARRAFO I.- Adicionalmente deberin requerir a 10s oferentes, 10s documentos necesarios para comprobar que:
Los oferentes poseen la debida competencia tecnica y 10s recursos financieros, equipos y demas instalaciones fisicas, capacidad empresarial, solvencia y experiencia, asi como personal para dar cumplimiento a1 contrato a adjudicar;
Tienen la capacidad juridica necesaria para contratar y no se encuentre con impedimentos indicados en el presente Reglamento;
No estan embargados, en quiebra o en proceso de liquidacion; sus negocios no han sido puestos bajo adrninistracion judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de 10s motivos precedentes;
Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social;
Han cumplido con las demas condiciones de participacion, establecidas de antemano en 10s avisos y 10s documentos de la contratacion;
Estan legalmente domiciliados y establecidos en el pais, cuando se trate de licitaciones nacionales, tal como las mismas son definidas, en sentido amplio, en este Reglamento;
Que 10s fines sociales Sean compatibles con el objeto contractual;
Que ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaracion falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un contrato adjudicado.
PARRAFO 11.- En el cas0 de oferentes extranjeros, a 10s fines de evaluar o comprobar las condiciones establecidas en el literal a) del presente articulo, podran tomarse en cuenta las actividades desarrolladas por el oferente en un pais extranjero, que ofrezca un trato identic0 a 10s nacionales de la Republica Dominicana, siempre que el oferente sea
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nacional de dicho pais o pertenezca a uno de 10s paises miembros del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamerica y Estados Unidos.
ARTICULO 18.- La libre participacion de oferentes no podra ser restringida por cobros excesivos en la venta de pliegos, ni clausulas restrictivas en 10s Pliegos de Condiciones Especificas.
PARRAFO.. El pliego de condiciones generales establecera las omisiones que podrin ser subsanadas durante el proceso de seleccion y el procedimiento respectivo.
ARTICULO 19.- Las aclaraciones que 10s organismos contratantes emiten de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por 10s interesados, con relacion a cuestiones vinculadas con la convocatoria y el consecuente contrato, deberan ser del conocimiento de todos 10s interesados a traves de circulares. De igual manera cualquier rnodificacion a 10s pliegos de condiciones debera ser notificada a 10s interesados a traves de enmiendas.
ARTICULO 20.- Las instituciones de la adrninistracion publica comprendidas en el presente Reglamento velaran porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales 0, por lo menos, a las normas nacionales reconocidas.
ARTICULO 21.- Todo proceso de compra o contratacion de bienes, servicios u obras se inicia con la decision administrativa correspondiente. Esta decision, debidamente motivada por el organo contratante, encabezara el expediente.
ARTICULO 22.- Ningun proceso de compras o contrataciones podra ser iniciado si no se dispone de la apropiacion presupuestaria respectiva. Se debera contar ademas con la asignacion de fondos para el periodo correspondiente.
PARRAFO.. En las compras o contrataciones cuya ejecucion se prolongue por mas de un periodo presupuestario, deberan adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
ARTICULO 23.- Las actuaciones que se enumeran a continuacion deberan formalizarse mediante acto administrativo:
a) La determinacion del procedimiento de seleccion y la convocatoria de las licitaciones. En cas0 de licitacion restringida debera justificarse la decision para elegir este procedimiento;
b) La aprobacion de 10s Pliegos de Condiciones Especificas, en 10s casos de licitaciones;
c) La decision de suspender o cancelar el procedimiento de seleccion;
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d) La adjudicacion o la declaracion de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;
e) La resolucion de anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su totalidad
f, La declaratoria de urgencia o emergencia para la compra o contratacion en 10s casos en que se utilicen 10s procedimientos establecidos a tal efecto en el presente Reglamento;
La suspension, resolucion, rescision o declaracion de caducidad del contrato;
La aplicacion de sanciones a 10s oferentes o contratistas;
La resolucion sobre procesos de impugnacion.
g)
h)
i)
ARTICULO 24.- El contratante evaluara la calificacion de 10s oferentes, atendiendo a 10s criterios y procedimientos que se seiialen en la docurnentacion respectiva a cada contratacion, en el pliego de condiciones generales y en el presente Reglamento. En n i n g h cas0 podra exigirse, como condicion para participar, haber sido adjudicatario previamente de contratos de la entidad contratante, o haber tenido experiencia de trabajo en el territorio nacional.
ARTICULO 25.- En las compras o contrataciones en que sea necesario justificar la calidad del producto o servicio objeto del contrato, el organism0 contratante lo hara atendiendo a uno o varios de 10s medios siguientes:
a) A 10s terminos de desempeiio, y no a 10s terminos o caracteristicas de diseiio o descriptivas. Tampoco podra hacerse alusion a 10s signos distintivos de un determinado fabricante o distribuidor, a menos que ello sea absolutamente indispensable para establecer una caracteristica deseada en el producto a adquirir, y siempre que se aclare que podra adquirirse un bien o servicio equivalente a aquel cuyo signo distintivo se haga alusion.
A las medidas empleadas por el proveedor para asegurar la calidad y el desempeiio del producto, incluidos servicios y garantias.
b)
c) A las certificaciones expedidas por 10s institutos o servicios especializados nacionales y/o internacionales, encargados del control de calidad, que garanticen la existencia de las especificaciones y normas necesarias.
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PARRAFO.. En ningun cas0 se adoptara ni aplicara ninguna especificacion tecnica que tenga por objeto, o que en la practica se traduzca, en la creacion de una barrera innecesaria o injustificada a1 comercio nacional o internacional.
ARTICULO 26.- La institucion contratante incluira dentro de la licitacion una etapa de precalificacion, en cas0 de contratos donde por la naturaleza del servicio se requiera que 10s oferentes posean la debida competencia tecnica y suficientes recursos financieros, equipos, a fin de hacer una seleccion previa de 10s participantes, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Especificas.
PARRAFO I.- El Pliego de Condiciones Especificas indicara expresamente 10s factores que se utilizaran para la precalificacion y el puntaje asignado a cada factor. Se avisara el inicio del proceso de licitacion mediante una publicacion en diarios de circulacion nacional o en diarios extranjeros, segun corresponda.
PARRAFO 11.- Completado el acto de precalificacion, continuara el procedimiento y se invitara unicamente a las firmas precalificadas. La decision administrativa de seleccion, en cuanto a la elegibilidad de las personas fisicas o juridicas precalificadas, no podra variarse en la etapa siguiente a1 concurso.
XXXXXXX 000.- Se podra realizar una sola precalificacion para varias licitaciones, cuando se prevea que debera efectuar varios concursos para adquirir bienes, servicios y obras de la misma naturaleza. Las personas fisicas o juridicas, asi precalificadas, podran participar en todas las licitaciones previstas.
ARTICULO 27.- Toda entidad contratante podra cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratacion mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicacion, siempre y cuando existan informes de caracter legal y tecnico debidamente justificados que formaran parte del expediente.
ARTICULO 28.- A todo servidor publico le esta prohibido recibir regalos, comisiones, dadivas, o cualquier tip0 de compensacion, de proveedores de bienes o servicios, relacionadas con la institucion donde labore. La inobservancia de la disposicion anterior se considerara una falta grave pasible de sancion.
ARTICULO 29.- Las practicas cormptas o fraudulentas comprendidas en el Codigo Penal o dentro de la Convencion Interamericana contra la Cormpcion, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren practicas restrictivas a la libre competencia, serin causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del procedimiento de seleccion, o de la rescision del contrato, si este ya se hubiere celebrado. A 10s efectos anteriores se entendera por:
a) “practica cormpta”, a1 ofrecimiento, suministro, aceptacion o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuacion de un funcionario publico con respecto a1 proceso de contratacion o a la ejecucion del contrato, y
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b) “practica fraudulenta”, a una tergiversacion de 10s hechos con el fin de influir en un proceso de contratacion o en la ejecucion de un contrato de obra publica en perjuicio del contratante; la expresion comprende las practicas colusorias entre 10s licitantes (con anterioridad o posterioridad a la presentacion de las ofertas) con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos y privar a1 contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
CAPITULO I1
CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONSULTORES,
ARTICULO 30: Se crea el Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno, de us0 obligatorio para las Secretarias e Instituciones alcanzadas por el presente reglamento y optativo para las empresas publicas. El Registro sera de caracter ilimitado y se inscribiran todas las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras que no tengan causal de inhabilitacion para contratar con el Estado.
PARRAFO.. La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno propondra, a la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno, para su aprobacion, 10s requisitos y procedimientos para el correct0 funcionamiento del Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios del Gobierno.
ARTICULO 31.- La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno sera la responsable de la adrninistracion y mantenimiento del Registro.
ARTICULO 32.- Para la inscripcion en el Registro 10s interesados deberin acreditar su condicion de persona natural o juridica y su inscripcion ante la autoridad tributaria.
CAPITULO I11 DEL DERECHO Y PROHIBICION DE OFERTAR
ARTICULO 33.- Tendra derecho a ofertar toda persona fisica o sociedades comerciales, uniones temporales y consorcios, que cumplan con las condiciones establecidas por el presente reglamento y que no se encuentren afectadas por el regimen de prohibiciones establecido en el presente Capitulo.
PARRAFO.. Todo interesado en contratar con las instituciones comprendidas en el presente reglamento tiene derecho a registrarse en calidad de proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones del presente articulo.
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ARTICULO 34.- En 10s procedimientos de adquisicihn de bienes y servicios que promuevan las instituciones comprendidas en este Reglamento, no podrin participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas fisicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuacihn:
El Presidente y Vicepresidente de la Republica, 10s Secretarios y Subsecretarios de Estado, 10s Senadores y Diputados del Congreso Nacional, 10s Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de 10s demas tribunales del orden judicial, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y de la Junta Central Electoral; 10s Sindicos y Regidores; el Contralor y 10s Sub-Contralores Generales de la Republica, el Director Nacional y 10s Subdirectores de la Oficina Nacional de Presupuesto, 10s Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, asi como el Jefe y Subjefe de la Policia Nacional; el Director Nacional y 10s Subdirectores de la Oficina Nacional de Planificacihn; el Procurador General de la Republica y 10s demas miembros del ministerio publico; y el Tesorero Nacional.
Los presidentes ejecutivos, 10s gerentes y subgerentes de las instituciones descentralizadas
Todo personal de la entidad contratante.
Las sociedades comerciales en cuyo capital social participe alguno de 10s funcionarios mencionados en 10s incisos anteriores.
Los parientes, por consanguinidad hasta tercer grado o ah idad hasta el segundo grado inclusive, de 10s funcionarios relacionados con la contratacihn cubiertos por la prohibicihn. La prohibicihn alcanza igualmente a 10s chnyuges, personas vinculadas con analoga relacihn de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas, siempre que, respecto de dichas personas ostenten su representacihn legal.
Las sociedades comerciales en las cuales, 10s parientes indicados en el inciso anterior, Xxxx titulares de mas xxx xxxx por ciento (10%) del capital social o ejerzan algun puesto de direccihn o representacihn. Se tomaran en cuenta para estos fines 10s seis meses previos a la fecha de la convocatoria.
Las personas fisicas o sociedades comerciales que hayan intervenido, como asesoras, en cualquier etapa del procedimiento de contratacihn o hayan participado en la elaboracihn de las especificaciones tecnicas y 10s diseiios respectivos.
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h) Las empresas o sociedades comerciales donde 10s directivos de la entidad responsable hayan tenido a l g h vinculo contractual en 10s ultimos dos aiios, como asesoras, personal fijo u otro tip0 de relacion contractual.
i) Las personas fisicas o sociedades comerciales que hayan sido condenadas mediante sentencia definitiva o esten procesadas o acusadas por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, rnalversacion de fondos publicos, trifko de influencia, negociaciones prohibidas a 10s funcionarios, revelacion de secretos o us0 de informacion privilegiada o delitos contra las finanzas publicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual a1 doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra las instituciones publicas, la prohibicion para contratar con el Estado sera perpetua.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato estatal adjudicado;
Las empresas cuyos directivos se encuentren procesados por delitos contra las instituciones publicas, delitos contra la fe publica o delitos comprendidos en la Convencion Interamericana contra la Cormpcion, la Convencion de Viena de 1988 o por cualquier otro delito grave definido en nuestro Codigo Penal.
j)
k)
1) Los que no hubieren dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias o de seguridad social impuestas por las leyes vigentes.
Las personas fisicas o sociedades comerciales que se encontraren suspendidas o inhabitadas en sus derechos civiles y politicos, en virtud de cualquier ordenamiento juridico.
Las personas que suministraran informaciones falsas, en ocasion del proceso de calificacion, o que participaran en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratacion.
m)
n)
0) Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades del sector publico.
PARRAFO I.- La prohibicion para 10s funcionarios contemplados en 10s literales (a) y (b) se extendera hasta un aiio despues de la salida del cargo.
PARRAFO 11.- La prohibicion a las personas incluidas en 10s literales (e), (f) y (g) relacionadas con el personal referido en el literal (c), sera de aplicacion en el ambit0 de la institucion en que estos ultimos prestan servicio.
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ARTICULO 35.- A las personas incluidas en el regimen de prohibiciones les esta vedado intervenir, directa o indirectamente, ante 10s funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de contratacihn, a favor de licitantes.
PARRAFO.. A solicitud de 10s gobiernos de paises con 10s cuales la Republica Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la entidad contratante debera identificar a 10s proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar informacihn, tanto sobre la identidad de 10s proveedores, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
ARTICULO 36.- La violacihn del regimen de prohibiciones establecido en este capitulo originara la nulidad absoluta de la oferta, del acto de adjudicacihn o del contrato, sin perjuicio de cualquier otra accihn que decida interponer la Administracihn.
ARTICULO 37.- Las instituciones comprendidas en el presente Reglamento velarin porque las obras, bienes y servicios contratados por ellas se ajusten a las normas de calidad internacionales 0, a1 menos, a las normas nacionales reconocidas.
CAPITULO IV DE LA SELECCION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTICULO 38.- Los procedimientos de seleccihn a 10s que se sujetaran las compras y contrataciones son:
a) Licitacihn Publica. Es la convocatoria publica y obligatoria a un numero indeterminado de interesados. Es abierta, no restrictiva y mediante convocatoria de amplia publicidad. Podra haber licitaciones publicas nacionales y/o internacionales.
Licitacihn Restringida. Es la invitacihn a un numero limitado de personas que pueden atender el requerimiento debido a la especialidad de 10s bienes a ser adquiridos, de las obras a ejecutarse o de 10s servicios a ser contratados, razhn por la cual solo puede obtenerse un numero limitado de participantes; o porque el tiempo y 10s gastos que requeriria la evaluacihn de un gran numero de ofertas seria desproporcionado con respecto a1 valor de 10s bienes, las obras o 10s servicios. En todo cas0 10s proveedores, contratistas de obras o consultores, estaran registrados conforme lo previsto en el presente Reglamento, de 10s cuales se invitara a un minimo de cinco (5) cuando el registro sea mayor. No obstante, si hubieran interesados adicionales a 10s invitados que estimen cumplir con las condiciones, podran presentar sus propuestas y las mismas seran admitidas y evaluadas en el proceso licitatorio respectivo.
b)
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c) Sorteo de obras. Es una amplia convocatoria a 10s contratistas inscritos en el registro correspondiente, para la ejecucion de una obra s e g h requisitos, diseiio y precio predeterminados en el pliego de condiciones especificas. La adjudicacion se realizara a1 azar o en forma aleatoria entre 10s participantes que cumplan 10s requisitos exigidos. Se utilizara este procedimiento cuando las obras superen el equivalente a pesos dominicanos de US$lOO,OOO.OO.
Comparacion de Precios. Es una amplia convocatoria a las personas naturales o juridicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para compras de bienes comunes con especificaciones estandares y adquisicion de servicios. Se utilizara cuando el monto estimado de la compra o contratacion no supere el monto minimo previsto para la licitacion publica para la ejecucion de proyectos y obras, y del equivalente en pesos dominicanos de US$50,000.00, para la adquisicion de bienes y servicios.
d)
e) Compras menores. Consiste en el requerimiento de cotizaciones a un numero limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizara cuando el monto estimado de la contratacion o compra de bienes y servicios no supere el equivalente en pesos dominicanos de US$l,OOO.OO. En el cas0 de obras, consiste en el requerimiento de cotizaciones a un numero limitado de oferentes inscritos en el registro respectivo y se utilizara cuando el monto estimado de la contratacion no supere el minimo establecido para sorteo de obras, fijado en el equivalente en pesos dominicanos de US$lOO,OOO.OO. En cualquier cas0 deberan requerirse cotizaciones como minimo a entre tres (3) y seis ( 6 ) proveedores
f, Subasta Inversa. Cuando la compra de bienes comunes con especificaciones estandares se realice por medios electronicos, se seleccionara el oferente que presente la propuesta de menor precio. Este procedimiento debe posibilitar el conocimiento permanente del precio a que realizan las ofertas todos 10s participantes, asi como del momento en que se adjudica el proceso y debe estar basado en la difusion de la programacion de compras y contrataciones.
PARRAFO I.- Cuando se trate de ejecucion de proyectos, obras o servicios, la licitacion publica internacional se llevara a efecto cuando resulte obligatorio por tratados o convenios internacionales o con organismos multilaterales de credito; o cuando previa investigacion xxx xxxxxxx se determine que 10s oferentes nacionales no cuentan con la capacidad requerida para la ejecucion de 10s mismos; o cuando habiendo realizado una licitacion nacional, no se presente alguna propuesta; o cuando las que se presenten no cumplan con 10s requisitos establecidos en 10s pliegos de condiciones.
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PARRAFO 11.- Se utilizara el procedimiento de licitacion publica, cuando se trate de la ejecucion de proyectos u obras que superen el equivalente en pesos dominicanos de US$6,725,000.00.
XXXXXXX 000.- Se utilizara el procedimiento de licitacion publica, cuando se trate de la adquisicion de bienes y servicios, cuando el monto estimado de la compra o contratacion supere el equivalente en pesos dominicanos de US$ll7,100.00.
PARRAFO 1V.- El procedimiento de licitacion publica podra ser aplicado a discrecion por la entidad contratante aun cuando el monto a contratar sea inferior a 10s niveles establecidos en el presente Reglamento.
PARRAFO V.- Se prohibe el fraccionamiento de las compras, contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones cuando estas tengan por objeto eludir 10s procedimientos de seleccion previstos en este Reglamento para optar por otros de menor cuantia.
PARRAFO VI.- La estimacion de 10s montos de las contrataciones a 10s efectos de determinar el procedimiento de seleccion se realizara tomando en consideracion 10s valores xx xxxxxxx suministrados por el sistema de informacion, en la medida en que 10s mismos esten disponibles.
ARTICULO 39.- La licitacion publica es nacional, cuando va dirigida a 10s suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el pais. En el cas0 de estos ultimos, se exigira que 10s productos ofertados Sean de manufactura local, a menos que hayan sido manufacturados en el territorio de a l g h pais con el cual la Republica Dominicana haya suscrito un acuerdo de reciprocidad, a 10s fines de garantizar un trato similar a 10s oferentes dominicanos, en ocasion de la licitacion publica que realicen esas naciones extranjeras, para adquirir productos y servicios en provecho de su respectiva adrninistracion.
ARTICULO 40.- La Licitacion Publica Internacional se llevara a cab0 s e g h 10s montos establecidos, o cuando resulte obligatorio por tratados internacionales, convenios internacionales o con organismos multilaterales de credito; cuando previa investigacion xxx xxxxxxx 10s contratistas nacionales no cuenten con la capacidad requerida para la ejecucion de 10s proyectos, las obras o servicios de que se trate; cuando habiendose realizado una de caracter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con 10s requisitos establecidos en 10s pliegos de condiciones. La Comision de Aprovisionamiento del Gobierno dictara las normas complementarias a la presente disposicion.
PARRAFO I.- A condicion de que 10s procedimientos de contratacion no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podra adjudicar contratos por otros medios que no Sean 10s procedimientos de licitacion abiertos en las siguientes circunstancias:
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Ante la ausencia de ofertas que cumplan con 10s requisitos esenciales establecidos en 10s documentos de contratacihn establecidos en un aviso previo de contratacihn futura o invitacihn a participar, incluyendo cualquier condicihn para la participacihn, siempre que 10s requisitos del aviso o invitacihn inicial no se hayan modificado sustancialmente;
En el cas0 de obras de arte o por razones relacionadas con la proteccihn de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o informacihn reservada, o cuando por razones tecnicas no haya competencia, las mercancias o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o substituto razonable;
En el cas0 de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipo existente, programas de chmputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancias o servicios que no cumplan con 10s requisitos de compatibilidad con 10s equipos, programas de chmputo, servicios o instalaciones existentes;
En el cas0 de mercancias adquiridas en un mercado de productos bisicos;
Cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer product0 o servicio que se desarrolle a peticihn suya en el curso de, y para la ejecucihn de, un determinado contrato de investigacihn, experimentacihn, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarin a lo dispuesto en este Reglamento; o
En el cas0 de servicios adicionales de construccihn, que no fueron incluidos en el contrato original, per0 que figuran dentro de 10s objetivos de la documentacihn original de la contratacihn y que debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar 10s servicios de construccihn descritos. No obstante, el valor total de 10s contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construccihn no excedera el 50% del monto del contrato original.
PARRAFO 11.- Toda entidad contratante que adjudique un contrato haciendo us0 de lo estipulado en el P k a f o I debera mantener registros o preparar informes por escrito que seiialen la justificacihn de la aplicacihn del mismo.
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ARTICULO 41.- Toda licitacion publica se hara cumpliendo 10s siguientes requisitos:
Redaccion y publicacion xxx Xxxxxx de Condiciones Especificas, descripcion de la contratacion, nombre de la entidad contratante, direccion donde se pueda obtener documentacihn relacionada con la contratacion si fuera aplicable, cualquier monto que deba pagarse por la documentacion de contratacion, 10s plazos y la direccion para la presentacion de ofertas: las especificaciones tecnicas, calificacion de 10s productos a 10s que ha de ajustarse la ejecucion del contrato y cualquier otra condicion requerida por 10s proveedores para participar. Esta publicacion, a1 igual que las demas contenidas en este articulo, ademas seran realizadas por medios electronicos accesibles a todos 10s proveedores interesados.
Definicion y publicacion de todas las bases para recibir, calificar y comparar las ofertas.
Publicacion segun 10s plazos establecidos en el presente reglamento.
Publicacion de todos 10s tramites, del procedimiento y posibilidad del acceso a todos 10s estudios tecnicos preparados por el organo contratante o para el, y motivacion del acto de adjudicacion. En la publicacion de todos 10s tramites del procedimiento se incluirin todos 10s factores de costo y sus ponderaciones, o s e g h el caso, 10s valores relativos que la institucion contratante asignara a esos criterios en la evaluacion de las ofertas.
La mencion, en cas0 de ser pertinente, de que la licitacion esta cubierta por las previsiones de algun tratado o convenio internacional, en virtud del cual 10s nacionales de 10s paises que Xxxx parte del mismo, domiciliados en el pais, gozaran del mismo trato que 10s nacionales dominicanos.
El requisito de la division en lotes, si la hubiera.
Sometimiento pleno del oferente a1 ordenamiento juridic0 dominicano, a 10s requisitos de este reglamento y a las reglas generales y particulares de licitacion, segun el caso.
Cuando se trate de adquisiciones con cargo a financiamiento con instituciones bilaterales y multilaterales, las licitaciones internacionales se realizaran de acuerdo a las normas convenidas con 10s mismos.
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i) Todos 10s participantes en la licitacihn deberan ser informados del resultado de la adjudicacihn.
j) Publicacihn del contrato licitado una vez sea formalizado,
CAPITULO V DE LA PUBLICIDAD
ARTICULO 42.- La convocatoria a presentar ofertas en las Licitaciones Publicas debera efectuarse mediante la publicacihn de avisos en dos diarios de amplia circulacihn nacional por el termino de tres (3) dias y en el Portal de Compras del Gobierno, asi como en el Portal de la institucihn, con un minimo de veinte (20) dias habiles de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacihn. En 10s casos de Compras y Contrataciones que por su importancia, complejidad u otras caracteristicas lo hicieran necesario, deberan ampliarse 10s plazos de antelacihn fijados. Cuando se trate de Licitaciones Publicas Internacionales debera disponerse, ademas avisos en el Development Business por el termino de dos (2) dias, con un minimo de cuarenta y cinco (45) dias calendario de anticipacihn a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacihn.
PARRAFO.. La comprobacihn de que en un llamado a licitacihn publica se hubieran omitido 10s requisitos de publicidad dara lugar a la cancelacihn inmediata del procedimiento, por parte de la autoridad de aplicacihn cualquiera fuere el estado de tramite en que se encuentre.
ARTICULO 43.- Todas las invitaciones a presentar ofertas, cualquiera sea el procedimiento de seleccihn que se utilice, se difundiran por el Portal de Compras del Gobierno y de las instituciones.
ARTICULO 44.- Se difundiran por el Portal de Compras del Gobierno y de 10s organismos contratantes: el Pliego de Condiciones Generales, 10s Pliegos de Condiciones Especificas, las ofertas recibidas y las adjudicaciones o declaracihn de desierta de las licitaciones publicas y restringidas.
CAPITULO VI PRESENTACION, EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACION
ARTICULO 45.- Las ofertas se presentarin por escrito dentro de 10s plazos establecidos y de acuerdo con 10s requerimientos de 10s Pliegos de Condiciones Generales y Especificas.
PARRAFO.. El plazo entre la convocatoria y la presentacihn de propuestas, sera establecido por la institucihn, atendiendo las caracteristicas propias de cada proceso. En n i n g h cas0 el plazo sera menor a quince (15) dias habiles para licitaciones restringidas. Para la comparacihn de precios, el plazo no sera menor a diez (10) dias habiles.
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ARTICULO 46.- La informacion del Registro de Proveedores, consultores, contratistas y concesionarios sobre antecedentes de 10s oferentes, sera considerada a fin de determinar su elegibilidad. Se desestimaran, con decision motivada, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones, en las condiciones que establezca el pliego de condiciones generales. Otro tanto se hara cuando 10s oferentes hayan incurrido en practicas corruptas o fraudulentas.
ARTICULO 47.- Las ofertas se abriran en la fecha y hora indicadas en la convocatoria o en su prorroga, en el lugar y con las formalidades que alli se indiquen, elaborandose el acta de apertura correspondiente. Todo acto de apertura sera publico y solo podra postergarse por causas de fuerza mayor o cas0 fortuit0 definidos en el pliego de condiciones generales o por razones de conveniencia publica debidamente justificadas.
PARRAFO I.- Toda oferta podra ser retirada antes y hasta el momento seiialado para la apertura, siempre que el proponente lo solicite por escrito.
PARRAFO 11.- Una vez abiertas las ofertas se consideraran promesas irrevocables de contratos; en consecuencia, no podran ser modificadas por n i n g h motivo.
ARTICULO 48.- Si el oferente desistiera de su oferta durante su plazo de vigencia o no concurriese a firmar el contrato en tiempo y forma, perdera la garantia de oferta.
ARTICULO 49.- La adjudicacion se hara en favor del oferente cuya propuesta cumpla con 10s requisitos exigidos y sea calificada como la mas conveniente para 10s intereses institucionales, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, las demas condiciones que se establezcan en la Pliego de Condiciones Generales y de acuerdo con las ponderaciones previstas en 10s Pliegos de Condiciones Especificas.
PARRAFO.. La circunstancia de no haberse presentado mas de una oferta no impide la adjudicacihn. La presentacion de ofertas no da derecho alguno a 10s oferentes para la aceptacion de aquellas.
ARTICULO 50.- La adjudicacion sera decidida por la autoridad competente para aprobar la contratacion, la cual debera ser notificada a1 o 10s adjudicatarios, en cas0 de que el contrato fuere dividido en lotes, a 10s restantes oferentes, y publicada en un diario de circulacion nacional o internacional, segun sea el caso, dentro de 10s tres dias habiles siguientes a la adjudicacihn.
ARTICULO 51.- Para el otorgamiento de la orden de compra del contrato de obra o servicio por licitacion, el organism0 de contratacion sera asistido por el Comite de Licitacion. Dicho comite calificara previamente 10s documentos presentados en tiempo y forma y procedera en acto publico con la presencia xx Xxxxxxx Publico, a la apertura de las ofertas admitidas y a hacer la propuesta a1 organo de contratacion de la adjudicacion del contrato a1 oferente cuya propuesta econornica sea la mas baja y cumpla 10s requisitos del concurso segun lo establecido en el Pliego de Condiciones.
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PARRAFO I.- El Comite de Licitacihn podra solicitar a1 organismo contratante, antes de formular su propuesta, cuantos informes tecnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Cualquiera que sea su decision debera ser debidamente motivada y expresada por medio escrito, extraido del acta que recoja sus actuaciones.
PARRAFO 11.- La adjudicacihn de un contrato sera resuelta a favor del licitante cuya propuesta cumpla con 10s requisitos y sea calificada como la mas conveniente para 10s intereses institucionales y del pais. La mejor propuesta sera aquella que represente el menor costo e igual calidad o mejor que las demis.
XXXXXXX 000.- La resolucihn de adjudicacihn debe expresarse de manera escrita en el cual debe aparecer debidamente motivada la decision con 10s fundamentos legales, tecnicos, econhmicos y financieros que originaron la decision de aceptar la propuesta. La resolucihn contendra como minimo:
a) b) una descripcihn de las mercancias o servicios incluidos en el
c) d) e)
el nombre de la entidad;
contrato; el nombre del proveedor a1 cual se adjudich el contrato; el valor de la adjudicacihn; y en cas0 de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitacihn abierto, la indicacihn de las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado.
ARTICULO 52.- Cuando el organismo contratante resuelva declarar desierto un procedimiento de contratacihn, debera dejar constancia expresa en el expediente de 10s motivos para adoptar esa decision.
ARTICULO 53- Si se produce una licitacihn publica infructuosa, el organismo de contratacihn podra llamar a una nueva licitacihn, o decidir de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Condiciones.
ARTICULO 54.- El precio estara expresado en moneda nacional, a excepcihn de 10s contratos de suministros desde el exterior, en 10s que podra expresarse en la moneda del pais de origen de 10s mismos.
ARTICULO 55: La entidad contratante debera, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar informacihn pertinente sobre las razones de dicha decision y las ventajas relativas de la oferta ganadora. En 10s casos en que 10s participantes en una licitacihn no esten conformes con la resolucihn de adjudicacihn, tendrin derecho a recurrir dicha adjudicacihn. El recurso contra el acto de adjudicacihn seguira 10s siguientes pasos:
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a) El recurrente presentara la impugnacihn ante el mismo organismo que otorgh el acto administrativo, dentro de 10s diez dias (10) siguientes a la notificacihn de la adjudicacihn realizada mediante correo certificado o correo electrhnico. El organismo pondra a disposicihn del recurrente 10s documentos relevantes correspondientes a la licitacihn en cuestihn, con la excepcihn de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros ofertantes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento.
Para legitimar y fundamentar el recurso, el mismo se regira por las reglas de la impugnacihn establecidas en el Pliego de Condiciones Generales.
b)
c) Cada una de las partes debera acompaiiar sus escritos de 10s documentos que xxxx xxxxx en apoyo de sus pretensiones. Todo organismo que conozca de un recurso debera analizar toda la documentacihn depositada por todos 10s licitantes o producida por el organismo contratante, en ocasihn de la licitacihn impugnada.
El organismo contratante notificara la interposicihn del recurso a1 adjudicatario, dentro de un plazo de 48 horas.
La parte adjudicada estara obligada a contestar sobre el recurso dentro de tres (3) dias habiles, a partir de la notificacihn del recurso de lo contrario, quedara excluido de 10s debates.
El organismo contratante estara obligado a resolver el conflicto, mediante resolucihn motivada, en un plazo de 15 dias habiles, a partir de la contestacihn del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo.
d)
e)
f)
g) El organismo contratante podra tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolucihn de una impugnacihn para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial del presente Reglamento, incluyendo la suspension de la adjudicacihn de un contrato o la ejecucihn de un contrato que ya ha sido adjudicado.
h) La resolucihn que dicte el organismo de contratacihn dara por concluida la via administrativa. Sin embargo, dicha resolucihn podra ser impugnada ante la jurisdiccihn Contencioso-Administrativa, sin efecto suspensivo y dentro de 10s diez (10) dias habiles siguientes a su comunicacihn.
PARRAFO I.- La presentacihn de una impugnacihn de parte de un proveedor no perjudicara la participacihn de este en licitaciones en curso o futuras.
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PARRAFO 11.- La inforrnacion suministrada a la entidad contratante, en 10s procesos de licitacion, o a la jurisdiccion Contencioso-Administrativa, o en el proceso de impugnacion de la Resolucion Administrativa, que sea declarada como confidencial por el licitante, no podra ser divulgada si dicha divulgacion pudiese perjudicar 10s intereses comerciales legitimos de quien la aporte o pudiese perjudicar la competencia xxxx entre 10s proveedores.
ARTICULO 56.- Las instituciones publicas estaran obligadas a cumplir con todos 10s compromisos adquiridos y a prestar colaboracion para que el contratista o proveedor ejecute validamente el objeto de la contratacion pactada.
ARTICULO 57.- Los organismos podran dejar sin efecto 10s procedimientos de seleccion del contratista hasta el momento previo a la suscripcion del contrato respectivo.
CAPITULO VI1 CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 58.- El contrato sera valido cuando se realice conforme a1 ordenamiento juridic0 y cuando el acto definitivo de adjudicacion y la constitucion de la garantia Xxxx cumplidos. Se perfeccionara por la notificacion de la recepcion de la orden de compra por parte del proveedor o por la firma de las partes del contrato a intervenir.
PARRAFO I.- Los contratos y/o las ordenes de compra o de servicio seran formalizados por escrito en formato fisico o digital en las condiciones que se establezcan en el Pliego de condiciones generales, y copias de 10s mismos serin enviadas a la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno, en un plazo no mayor de 7 dias.
PARRAFO 11.- El contrato, para considerarse valido, contendra clausulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio economico-financiero, garantias, rnodificacion, terminacion, resolucion, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones si ello se ha acordado, liquidacion, solucion de controversias, y las demas que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratacion y con las condiciones que establezca la normativa.
PARRAFO 111.- La Cornision de Aprovisionamiento del Gobierno establecera las caracteristicas formales del contenido de las ordenes de compra y de servicio.
PARRAFO 1V.- Cuando la institucion sea parte del Gobierno Central, 10s contratos de obras y/o servicios deberan ser remitidos, para su registro, a la Contraloria General de la Republica.
PARRAFO V.- No obstante lo anterior, toda institucion contratante debera mantener a1 menos una copia de cada uno de 10s documentos que integren un expediente de
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adjudicacion, realizada por cualquiera de 10s mecanismos instituidos por el presente Reglamento. Ademas, mantendra registros e informes relacionados con 10s procedimientos de adjudicacion y contratos en las contrataciones cubiertas por este Capitulo, incluyendo 10s registros e informes relativos a 10s casos en 10s cuales, excepcionalmente y por motivos justificados, no se realice la adjudicacion conforme a las disposiciones de este Reglamento. Dichos archivos y registros deberin conservarse a1 menos durante 10s cinco aiios siguientes a la fecha de la adjudicacion.
ARTICULO 59.- Las instituciones publicas estaran obligadas a cumplir con todos 10s comprornisos adquiridos y a prestar colaboracion para que el contratista o proveedor ejecute validamente el objeto de la contratacion pactada. A tal efecto no podrin anular una contratacion o rescindir o modificar un contrato, que haya adjudicado con el fin de evadir sus obligaciones.
ARTICULO 60.- Los adjudicatarios cuyos contratos excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$xX.XXX,OO; estan obligados a constituir una garantia bancaria o una poliza de seguros de fie1 cumplimiento, en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la adjudicacion, por el importe del 4% del monto total del contrato a intervenir, a disposicion del organo de contratacion, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicacion del contrato.
PARRAFO.. En casos especiales y de contratos de reparacion y mantenimiento de edificios y equipos, el organismo contratante podra establecer, ademas, en el pliego de condiciones particulares, una garantia complementaria de hasta un 6% del citado monto.
ARTICULO 61.- Las garantias responderin a 10s siguientes conceptos:
a)
b)
Del cumplimiento de las formalidades requeridas
Del cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cierre de la operacion;
De las obligaciones derivadas del contrato;
De 10s gastos originados a1 organismo contratante por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de 10s daiios y perjuicios ocasionados a1 mismo, con motivo de la ejecucion del contrato o en el supuesto de incumplimiento del mismo.
En el contrato de suministro, la garantia respondera por la existencia de vicios o defectos de 10s bienes y servicios suministrados, durante el plazo de garantia que se haya previsto en el contrato.
c)
d)
e)
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f, La parte correspondiente a1 pago por concept0 de avance, a que se refiere el Articulo 82 del presente Reglamento, se hara debidamente motivada y garantizada de acuerdo a lo estipulado en el referido articulo, por el monto total del anticipo.
ARTICULO 62.- Las garantias seran devueltas:
a) Despues de aprobada la liquidacion del contrato, y si no resultaren responsabilidades que pudieren afectar la garantia, transcurrido el plazo de la misma, se ordenara su devolucion.
b) En el supuesto de recepcion parcial, el contratista solo podra solicitar la cancelacion de la parte proporcional de la garantia, cuando asi se autorice expresamente en el pliego de condiciones particulares.
c) Transcurrido el plazo de seis (6 ) meses, desde la fecha de terminacion del contrato, sin que la recepcion formal ni la liquidacion se hubieran realizado, siempre que esto tenga lugar por causas ajenas a1 contratista, se procedera inmediatamente a la cancelacion de la garantia.
ARTICULO 63- En 10s contratos de consultoria y asistencia, de servicios y trabajos especificos y concretos no habituales, o cuando el contratista entregue inmediatamente 10s bienes consumibles o de facil deterioro, la garantia podra ser dispensada, cuando asi lo disponga el organo de contratacion en el pliego de condiciones particulares, debiendo fundamentarse las razones de la citada dispensa.
CAPITULO IX PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Y DE EMERGENCIA
ARTICULO 64.- Se calificara de urgencia, las compras y contrataciones cuya adjudicacion sea precis0 acelerar para evitar lesiones a1 interes publico o daiios graves a la entidad contratante, en dicho cas0 se podra prescindir de una o de todas las formalidades de 10s procedimientos establecidas en el presente Reglamento.
PARRAFO I.- Para 10s casos de urgencia, el expediente debera contener la declaracion de urgencia hecha por el organism0 contratante, el cual solicitara previamente a la Contraloria General de la Republica, la autorizacion para utilizar este procedimiento especial. La peticion debera resolverse dentro de 10s cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud y el silencio del organo contralor podra interpretarse como aprobacion de la misma, sin que ello implique el descargo de la responsabilidad del organo contratante o de sus funcionarios.
PARRAFO 11.- Los expedientes calificados como urgentes tendrin preferencias para su despacho por 10s distintos organos administrativos que participen en su
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tramitacion y dispondran de un plazo de cinco (5) dias para poder emitir sus respectivos informes.
ARTICULO 65.- La declaracion de emergencia se realizara mediante Decreto Presidencial y se justificaran para:
a)
b)
Luego de la declaracion de emergencia, la entidad contratante, sin obligacion de tramitar expediente administrativo, podra ordenar la ejecucion de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a 10s requisitos formales establecidos en el presente Reglamento. Del o 10s contratos correspondientes se dara cuenta inmediata a la Contraloria General de la Republica.
evitar perdidas de vida o cuando este en serio peligro la seguridad publica evitar graves perdidas en las propiedades del Estado.
ARTICULO 66.- Quince dias despues de finalizado el proceso de urgencia o de emergencias debera rendir un informe detallado a la Contraloria General de la Republica y la Xxxxxx xx Xxxxxxx, garantizando a1 mismo tiempo una amplia divulgacion, publicidad y rendicion de cuenta a la ciudadania de la modalidad en que se invirtieron 10s fondos publicos, en esos procedimientos especiales.
CAPITULO X U S 0 DE MEDIOS DIGITALES
UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS
ARTICULO 67.- Las compras y contrataciones comprendidas en el presente Reglamento podran realizarse por medios electronicos de acuerdo a la legislacion vigente sobre comercio electronico, documentos y firmas digitales.
PARRAFO I.- Los organismos publicos comprendidos en el ambito de este reglamento podran aceptar el envio de ofertas, la presentacion de informes, documentos, comunicaciones, recursos administrativos, entre otros aspectos, en formato digital. Se consideraran validas las notificaciones firmadas digitalmente.
PARRAFO 11.- La Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno determinara de manera detallada, en 10s procesos comunes de la gestion de compras y contrataciones, el us0 de medios electronicos y formatos digitales. Especialmente se podran aplicar estos medios y formatos para la publicidad y difusion, la gestion de las contrataciones, las notificaciones, la digitalizacion de 10s documentos y el expediente en formato digital, de tal manera que se pueda garantizar la transparencia, autenticidad, seguridad juridica, utilizacion como medio de prueba y confidencialidad.
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TITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 68.- La entidad contratante tendra las facultades y obligaciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislacion y en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones, o en la docurnentacion contractual. Especialmente tendra:
El derecho de interpretar administrativamente 10s contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; el Organo Rector respectivo emitira la opinion definitiva.
Podra modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratacion, y esa sea la unica forma de satisfacer plenamente el interes publico.
En la contratacion de bienes, no habra rnodificacion alguna de las cantidades previstas en 10s pliegos de condiciones.
En el cas0 de la contratacion de servicios, podra modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (So%), por razones justificadas que establezca el reglamento.
Podra acordar la suspension temporal del contrato por causas tecnicas o economicas no imputables a1 contratista, o por circunstancias de fuerza mayor o cas0 fortuito, observandose las condiciones que se prevean en el respectivo reglamento.
Efectuara la adrninistracion del contrato en sus aspectos tecnico, administrativo y financiero, asi como el control de calidad de 10s bienes, obras o servicios. El hecho de que la entidad no supervise 10s procesos, no exime a1 contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad a la que contractualmente este obligado.
PARRAFO I.- La revocacion, rnodificacion o sustitucion de 10s contratos por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generara derecho a indemnizacion por concept0 de lucro cesante.
ARTICULO 69.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislacion especifica, en sus reglamentos, en 10s pliegos de condiciones o en la docurnentacion contractual, el contratista debera:
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a) Ejecutar el contrato por si, o mediante cesion o subcontratacion s e g h condiciones de contratacion, siempre que se obtenga la previa y expresa autorizacion de la adrninistracion, en cuyo cas0 el contratante cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario o subcontratista por 10s comprornisos del contrato; y
Cumplir las prestaciones por si en todas las circunstancias, salvo cas0 fortuit0 o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecucion del contrato.
b)
TITULO v DE LOS PROCESOS ESPECIALES
CAPITULO I CONSULTORIA
ARTICULO 70.- Las maximas autoridades de las instituciones formalizaran el requerimiento de servicios de consultoria mediante un acto administrativo. Las unidades operativas elevaran para su aprobacion 10s pliegos de condiciones, teniendo en cuenta 10s siguientes criterios:
a) De calidad y precio. Cuando la seleccion se basa conjuntamente en la calidad de la propuesta, idoneidad del proponente y en el costo de 10s servicios a suministrar.
b) De Calidad. Cuando 10s servicios Xxxx de naturaleza excepcionalmente compleja o altamente especializados o de servicios que exijan innovacion, se utilizara la modalidad basada exclusivamente en la idoneidad del proponente y en la calidad de la propuesta tecnica.
ARTICULO 71.- Las contrataciones de servicios de consultorias estableceran condiciones que promuevan y faciliten la capacitacion y transferencia de conocimientos a 10s recursos humanos nacionales.
CAPITULO I1 CONCESIONES
ARTICULO 72.- Para 10s fines de este reglamento, se entiende por concesion a la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o juridicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio publico, bajo la supervision de la entidad publica concedente, con o sin ocupacion de bienes publicos, a cambio de la recuperacion de la inversion y la obtencion de una utilidad razonable o el cobro a 10s usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el
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servicio en 10s niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duracion o plazo determinado.
PARRAFO.. Todo proceso de contratacion de concesiones de obras y/o servicios, se regira unica y exclusivamente por el metodo de licitacion publica.
ARTICULO 73.- En la etapa de preparacion de la licitacion, se requerira que 10s estamentos publicos conozcan y se pronuncien sobre el tema.
PARRAFO I.- La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales debera pronunciarse sobre 10s estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, asi como sus actividades futuras en la auditoria ambiental del proyecto.
PARRAFO 11.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas Dominicanas debera pronunciarse en el cas0 de proyectos a ejecutarse en zonas fronterizas.
ARTICULO 74.- El plazo de duracion de una concesion de bienes, servicios u obras publicos, no podra ser mayor a1 setenta y cinco por ciento (75%) de la vida uti1 de 10s mismos. El plazo sera calculado en cada cas0 de acuerdo con la cuantia e importancia de la inversion, tomando en cuenta el interes nacional, el de 10s usuarios, y las posibilidades o condiciones que pudiesen ofertarse en orden a 10s estudios economicos que realice la entidad publica.
PARRAFO I.- Excepcionalmente, y por una sola vez, podra prorrogarse un contrato de concesion, por un period0 del 50% del plazo original, cuando se demuestre que las condiciones son beneficiosas para el Estado y 10s usuarios, en cuyo cas0 se atenderan 10s procedimientos que indique el reglamento, respetando 10s principios de este Reglamento.
PARRAFO 11.- En el cas0 de que el Estado decida continuar con un bien, obra o servicio publico concesionado, con por lo menos un aiio de anticipacion, realizara nuevas acciones preparatorias, para poder terminar y liquidar el contrato presente y volver, mediante licitacion publica a un nuevo proceso de concesion, en el cual podra participar el concesionario con responsabilidad por concluir, cumpliendo todos 10s requisitos que demande el nuevo proceso.
ARTICULO 75.- La entidad publica que desee entregar en concesion un bien, obra o servicio publico, propondra a La Comision de Aprovisionamiento del Gobierno, para su aprobacion, el tipo de concesion que estime mas conveniente para 10s intereses del pais y de 10s usuarios.
PARRAFO I.- Se consideraran 10s siguientes tipos de concesion:
a) Concesion de us0 v servicio publico, concesiones que tienen por objeto que el operador privado, concesionario o prestador del servicio, pueda hacer us0 de areas, instalaciones y equipos fijos,
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construidos por una entidad publica o concedente, y xxxxxxxxxxxxx, pueda llegar a prestar un servicio publico.
b) Concesion de obra publica, concesiones cuya finalidad es la construccion de obras (incluido el diseiio o con diseiio disponible del concedente), instalaciones con incorporacion de equipos fijos o activos, por cuenta y riesgo, con financiamiento del inversionista o concesionario, su utilizacion y explotacion y la subsecuente prestacion de un servicio publico.
c) Concesion integral, concesiones en las que se integran o combinan 10s dos tipos anteriores; i) la construccion de la nueva obra publica debe agregarse a la recepcion de obras e instalaciones ya existentes; o ii) la prestacion de un servicio exige la reposicion y ampliacion de la infraestructura existente.
De acuerdo con el esquema de financiamiento, 10s contratos de concesion integral y de obra publica, pueden ser: i) contrato de concesion con financiamiento propio o del concesionario; o ii) contrato de concesion con financiamiento compartido.
ARTICULO 76.- La convocatoria a presentar ofertas debera efectuarse mediante la publicacion de avisos en a1 menos dos diarios de amplia circulacion nacional en tres (3) publicaciones continuas o realizadas dentro de un period0 xx xxxx dias, con un minimo de veinte (20) dias habiles de anticipacion a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacion. Cuando se trate de Licitaciones Publicas Internacionales deberin publicarse, ademas, avisos en el Development Business con un minimo de sesenta (60) dias calendario de anticipacion a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del dia siguiente a la ultima publicacion.
ARTICULO 77.- El pliego de condiciones contendra:
a) La convocatoria;
b) Objeto de la concesion, con la descripcion completa de 10s requerimientos de la entidad concedente;
c)
d)
Proyecto o modelo de contrato;
Analisis y requerimientos para una adecuada estructuracion tecnica, financiera y legal de las propuestas;
e) Definicion de politicas de asignacion de riesgos (legal, comercial, construccion, ambiental, financiero) por las partes y mitigacion de contingencias;
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f, En materia de obras por construir o rehabilitar, se entregaran, segun necesidad, 10s estudios de ingenieria definitivos, estudios de demanda de trafico o de requerimientos de servicios por parte de 10s usuarios; disponibilidad de licencias ambientales y legalizacion de derechos de servidumbre;
g) Caracteristicas de la supervision en las etapas de : “ingenierias y programacion”; “construccion o rehabilitacion” y “operacion”;
Descripcion de mecanismos de solucion de conflictos; h)
i)
j)
Los anexos requeridos, segun el caso;
Criterios de evaluacion de las ofertas, de acuerdo a las caracteristicas propias del tip0 de concesion y la normativa vigente
k) Condiciones particulares de suspension, ampliacion y extincion de la concesion.
PARRAFO I.- Cuando el contrato de concesion tenga por objeto la construccion y explotacion de obras publicas, 10s pliegos de condiciones generales o particulares que rijan la concesion, deberan exigir que el concesionario se obligue a ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que Xxxx xxxxxxxxxx o esten vinculadas con la principal y Sean necesarias para que el conjunto cumpla la finalidad determinante de su construccion, permitiendo su mejor funcionamiento y explotacion.
PARRAFO 11.- Las aclaraciones que 10s organismos contratantes emiten de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por 10s interesados, con relacion a cuestiones vinculadas con la convocatoria y el consecuente contrato, deberan ser del conocimiento de todos 10s interesados a traves de circulares. De igual manera cualquier modificacihn a 10s pliegos de condiciones debera ser notificada a 10s interesados a traves de enmiendas.
ARTICULO 78.- Todo contrato de concesion que implique inversion de recursos por parte del concesionario y cuyo plazo sea mayor de cinco (5) aiios de duracion, se considerara legalmente perfeccionado cuando cuente con la obtencion de la Resolucion del Organo Rector y el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo. Si la concesion implica exencion de impuestos y/o enajenacion de inmuebles debera ser ratificado por el Congreso de la Republica. En el cas0 de 10s municipios, en adicion, recibiran aprobacion de la Sala Capitular.
ARTICULO 79.- Corresponde a la entidad concedente la supervision y vigilancia del cumplimiento por el concesionario, facultad que sera extendida a otras entidades publicas que esten vinculadas con un proyecto de la naturaleza del contrato, tales como en la parte tecnica, economica y ambiental, en las fases de construccion y
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explotacion. Esta facultad puede ejercerla el concedente por sus propios medios o mediante contratacion de firmas especializadas, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.
XXXXXXX X.- El concesionario entregara a la entidad contratante el proyecto final con su ingenieria de detalle acompaiiado de 10s planos y memorias explicativas del objeto de la concesion, asi como el plan de conservacion actualizado, por lo menos sesenta (60) dias antes de la conclusion de las obras. La inobservancia de este requisito conllevara la aplicacion de las sanciones previstas en el contrato.
ARTICULO 80.- Para lo no establecido de manera expresa en el presente Titulo regiran las estipulaciones del Titulo I11 y VII.
TITULO VI DE LA EJECUCION DE CONTRATOS
ARTICULO 81.- La recepcion de 10s bienes, servicios y obras tendra caracter provisional y 10s recibos, conduce o cualquier otro documento que se firme, quedaran sujetos a la recepcion definitiva.
ARTICULO 82.- Si 10s bienes, servicios u obras estan afectados de algun defect0 perceptible, o no son conformes a las especificaciones contractuales, se hara constar asi en el acta de recepcion, y se daran las instrucciones precisas a1 contratista, para que reponga 10s que resulten inadecuados, por cualquiera de las causas anteriormente indicadas.
PARRAFO.. Si la institucion contratante comprueba, durante el plazo de la garantia, que 10s bienes y servicios suministrados no son aptos, a consecuencia de vicios o defectos imputables a1 proveedor, procedera a retener 10s pagos no realizados, a la aplicacion de las garantias y /o iniciar el proceso de reparacion civil.
ARTICULO 83.- La docurnentacion de recepcion definitiva de bienes y servicios sera otorgada por la persona que este debidamente autorizada por el titular de la unidad ejecutora del programa respectivo.
ARTICULO 84.- Las instituciones publicas contratantes no podrin comprometerse a entregar, por concept0 de avance, un porcentaje mayor a1 diez por ciento (10%) del valor del contrato, y 10s pagos restantes deberan ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo.
PARRAFO.. Atendiendo a la naturaleza de la contratacion, cuando la institucion deba otorgar un anticipo a1 contratista, este estara obligado a constituir una poliza de seguro de fidelidad, que garantice el monto de dicho anticipo, en el cas0 de incumplimiento del contrato.
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TITULO VII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 85.- Los funcionarios que hayan incumplido una o varias de las disposiciones normativas de este Reglamento, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Xxx Xx. 000-00 que instituye el Codigo de Etica del Servidor Publico.
PARRAFO.. El Regimen de Sanciones a Proveedores debera ser elaborado por la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno y aprobado por la Comision.
ARTICULO 86.- Los oferentes, proveedores, contratistas o concesionarios podran ser pasibles a las siguientes sanciones:
a) Advertencia escrita;
b) Ejecucion de la garantia de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
Multa por retraso en el cumplimiento de sus obligaciones
Rescision unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.
Inhabilitacion temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
c)
d)
e)
PARRAFO I.- Las sanciones previstas en 10s literales a), b), c) y d) serin aplicadas por 10s organismos contratantes y las del e) por el Organo Rector.
PARRAFO 11.- Los organismos deberan remitir a la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno copia fie1 de 10s actos administrativos mediante 10s cuales hubieren aplicado sanciones a 10s oferentes o proveedores, contratistas o concesionarios.
PARRAFO 111.- Sin perjuicio de lo previsto en 10s literales a, b, c, d y e, la entidad contratante podra incoar demanda ante 10s tribunales ordinarios en 10s casos que 10s oferentes incurran en violaciones de disposiciones penales.
PARRAFO IV- En 10s casos de incumplimiento de contrato de concesiones la entidad contratante podra establecer sanciones economicas equivalentes a 10s montos recaudados.
TITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 87.- A partir de la prornulgacion del presente Reglamento, el Poder Ejecutivo otorga plenos poderes a la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno
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para ejecutar directamente las funciones establecidas en el Articulo 1 de la Ley No. 295 de Aprovisionamiento del Gobierno.
ARTICULO 88.- La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP), en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la promulgacihn del presente Reglamento, debera diseiiar la estructura, organizacihn y el manual de funciones, aplicables a las Direcciones Administrativas Financieras en coordinacihn con el Secretariado Tecnico de la Presidencia y la Secretaria de Estado de Finanzas, en lo que respecta a 10s sistemas de gestihn presupuestaria y financiera de las instituciones, respectivamente.
PARRAFO.. La Oficina Nacional de Administracihn y Personal (ONAP) priorizara incorporar a1 personal que presta servicios en las Direcciones Administrativas Financieras del Gobierno Central a1 regimen de la Ley de Servicio Civil y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xx. 00-00. Esta actividad debera estar concluida antes del 31 de diciembre de 2006.
ARTICULO 89.- La Secretaria de Estado de Finanzas, a traves del Programa de Administracihn Financiera Integrada (PAFI) debera haber desarrollado, a mas tardar a1 31 xx xxxxx del aiio 2006, todas las funcionalidades del Sistema de Compras Contrataciones y el Portal de Compras del Gobierno, capacitado a1 personal de las Direcciones Administrativas Financieras en su us0 e integrarlo a1 Sistema Integrado de Gestihn Financiera (SIGEF) del Gobierno Central.
ARTICULO 90.- Las entidades comprendidas en el ambito del presente Reglamento solo podrin iniciar y tramitar adquisiciones de sistemas de informacihn o de equipos informaticos para en la operacihn de 10s sistemas institucionales de Compras y Contrataciones, Bienes Nacionales, Gestihn Financiera de Recursos Humanos (liquidacihn y pago de nomina), Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad, previa conformidad de la Secretaria de Estado de Finanzas sobre su adaptabilidad conceptual y metodolhgica a1 Sistema Integrado de Administracihn Financiera del Estado (SIAFE).
ARTICULO 91.- Con el objeto de estimular el crecimiento y desarrollo de las micro y pequeiias empresas (MPEs), se establece que las instituciones incluidas en el ambito del presente Reglamento, tiene la obligacihn de adquirir a las empresas de tales caracteristicas, por lo menos el 5% de todas las compras que realice cada aiio.
PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Industria y Comercio, en un plazo de sesenta (60) dias debera establecer las condiciones y requisitos que deberin satisfacer las empresas que soliciten el beneficio establecido en el presente articulo.
TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 92.- Hasta tanto se implante el Registro Nacional de proveedores, consultores, contratistas y concesionarios, correspondera que en el cas0 de la
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licitacion restringida prevista en el Articulo 38 las entidades deberin invitar a cotizar a por lo menos 10 personas naturales o juridicas con actividad econornica en 10s xxxxx o especialidades respectiva.
ARTICULO 93.- La Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP), en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la prornulgacion del presente Reglamento, debera diseiiar la estructura, organizacion y el manual de funciones de la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno, acorde con 10s lineamientos establecidos en el presente Reglamento, en coordinacion con la Comision de Aprovisionamiento del Gobierno.
PARRAFO.. Concluido el proceso anterior la ONAP, en coordinacion con la Comision de aprovisionamiento del Gobierno, elaborara 10s Terminos de Referencia y realizara el llamado a concurso publico para la seleccion del personal de la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno.
ARTICULO 94.- La Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP) priorizara incorporar a1 personal seleccionado mediante concurso, que integrara la Direccion General de Aprovisionamiento del Gobierno, a1 regimen de la Ley de Servicio Civil y Camera Administrativa, No. 14-91. Esta actividad debera estar concluida antes del 3 1 de diciembre del aiio 2006.
TITULO x DE LA APLICACION GENERAL DEL REGLAMENTO
ARTICULO 95.- El presente Reglamento deroga y sustituye las disposiciones contenidas en el Reglamento No. 262-98, del 10 de julio de 1998, y sus modificaciones introducidas mediante Decreto No. 406-04, de fecha 5 xx xxxx de 2004, asi como las disposiciones del Reglamento No. 395. Sera de aplicacion general, aun cuando otros decretos, estatutos, reglamentos o resoluciones anteriores, dispusieran una forma distinta de compra y contratacion; y 10s contratos comprendidos en su ambito de aplicacion, que no se realicen de acuerdo a1 presente regimen, generaran la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de 10s funcionarios, instituciones y particulares que hayan intervenido en su formacion y ejecucion.
PARRAFO.. En virtud de que este decreto busca armonizar las normativas existentes en el pais con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito con 10s paises de Centroamerica y 10s Estados Unidos de America, en cas0 de contradiccion entre las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones contenidas en el citado Tratado y sus anexos, se decidira por las contenidas en el indicado Tratado de Libre Comercio.
ARTICULO 96.- En adicion a las entidades referidas en el Articulo 3 del presente Reglamento, la Comision de Etica y Combate a la Cormpcion debera velar por la aplicacion correcta y oportuna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
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ARTICULO 97.- El servidor publico, sin importar el nivel jerarquico que ocupe en la institucihn a la cual pertenezca, que no acate las disposiciones del presente Reglamento, se considerara que ha cometido una falta disciplinaria grave y por tanto sera pasible de las sanciones que establezcan las normativas vigentes, independientemente de la accihn penal que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones, en cuyo cas0 se haran todas las diligencias legales necesarias para ponerlo a disposicihn de la jurisdiccihn judicial correspondiente. En todo cas0 y ante una violacihn comprobada, quedara separado ipso facto de sus funciones.
ARTICULO 98.- El presente Reglamento entrara en vigencia el lro. xx xxxxx del 2006.
ARTICULO 99.- Para lo no establecido en el presente reglamento se aplicaran las normas del derecho publico y en su ausencia las del derecho privado.
DADO en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s veintitres (23) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Xxxxxxxxxxxxx x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx.
XXXXXXXXXXXXXXX