ANTECEDENTES
INFORME REVISION AL CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 097 DE 2015 SUSCRITO XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0000
Xxxxxx X.X., abril 7 de 2016
ANTECEDENTES
La Veeduría Distrital mediante radicado No. 20162200001182 de enero 6 de 2016, recibió copia de la solicitud elevada ante la Alcaldía Local xx Xxxxxxx por parte del Consorcio Ambiental 2015 en la que exige el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Fondo de Desarrollo Local en relación con los plazos establecidos en la cláusula sexta del Contrato de Interventoría No. 097 de 2015 para efectos de los pagos que se deben hacer al contratista.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, la Delegada para la Contratación de la Veeduría Distrital revisó los documentos del proceso de selección FDLUSA-CM-047-2015 que fueron publicados por el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx en el portal de contratación SECOP y realizó visita de carácter administrativo con el fin de acopiar la información documental relacionada con el Contrato de Interventoría No. 097 de 2015.
El Contrato No. 097 de septiembre 21 de 2015 suscrito con Consorcio Ambiental 2015, tiene por objeto realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato que resulte del proceso de licitación pública cuyo objeto es desarrollar las acciones de recuperación integral en las quebradas San Xxxxxxxxx, Cerro Sur y Xxxxxx junto a procesos de apropiación social en jurisdicción de la localidad xx Xxxxxxx, por un valor de
$46.142.480 y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Esta interventoría se realiza al Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de julio 24 de 2015 celebrado por el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx con la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, por la suma de $556.967.736 y un plazo de ejecución de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
SITUACIONES ENCONTRADAS
A continuación, se exponen las situaciones encontradas durante la revisión de los contratos de interventoría No. 097 y de prestación de servicios No. 088 de 2015.
Para el caso en concreto es importante tener en cuenta que aún cuando el contrato objeto de interventoría se suscribió en julio de 2015, las actas de inicio de los dos contratos se firmaron en septiembre 25 de 2015.
1. Actuaciones de la Interventoría. El contratista Consorcio Ambiental 2015 responsable de la interventoría del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, adelantó actuaciones en relación con el contratista y con el Fondo de Desarrollo Local respecto de las cuales se destacan las siguientes.
1.1. Actuaciones Relacionadas con el Contratista. Desde el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx observó que el contratista no daba cumplimiento, entre otras, a las obligaciones relacionadas con:
El ajuste de los amparos cobijados por la garantía única del contrato.
La presentación de hojas de vida de profesionales conforme a lo estipulado en el pliego de condiciones del proceso y la propuesta del contratista.
La presentación del plan operativo detallado y completo.
La utilización y diligenciamiento de formatos.
La entrega de informes detallados.
El pago de aportes a seguridad social.
Desde octubre de 2015 la interventoría mediante escrito y en reuniones evidencia los permanentes incumplimientos del contratista ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, situación que es puesta en conocimiento de la Alcaldía Local xx Xxxxxxx y la aseguradora.
1.2. Actuaciones Relacionadas con el Fondo de Desarrollo Local. La interventoría mantuvo informada a la supervisora del contrato sobre las situaciones de incumplimiento en que incurrió la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida.
En octubre 28 de 2015, la supervisora solicitó a la interventoría dirigir comunicaciones oficiales al contratista con copia a la Alcaldía Local en las que se pusiera en evidencia el incumplimiento del mismo, señalando las estipulaciones contractuales incumplidas y anexando las correspondientes evidencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En la misma fecha el interventor informó mediante escrito a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx sobre los incumplimientos en que había incurrido el contratista.
En reunión de comité técnico del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015 de noviembre 4 de 2015, el interventor se comprometió a hacer un oficio de requerimiento al contratista por incumplimiento, lo cual efectivamente hizo mediante oficio de la misma fecha.
En escrito de noviembre 12 de 2015 el interventor solicitó a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx iniciar proceso de incumplimiento del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015 en contra de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida.
En reunión del Comité Técnico de noviembre 17 de 2015, se otorgó al contratista ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida un plazo adicional de 3 días hábiles para presentar correctamente el informe 1. No obstante lo anterior, el informe entregado por el contratista en noviembre 23 de 2015, no cumplió con los requerimientos y observaciones de la interventoría.
Para diciembre 1 de 2015, la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida persistía en el incumplimiento de sus obligaciones según lo evidenció la interventoría.
2. Actuaciones del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx. En virtud de las situaciones presentadas el Fondo de Desarrollo Local realizó en diciembre 2 de 2015, una reunión con la interventoría, el contratista y el profesional responsable del apoyo a la supervisión del contrato de interventoría respecto de la cual resulta importante destacar los siguientes apartes:
“(…) Xxxx Xxxxxx: yo soy el representante legal de interventoría (…) nosotros tenemos que hacer el seguimiento al contrato, basados en esas condiciones, entonces si no tienen personal con una disponibilidad del 100%, pues no se está cumpliendo con el requisito y pues el requisito es clave, entonces por eso les digo, en la etapa precontractual se les debió haber presentado esa observación que ustedes están alegando ahora, entonces no se si lo hicieron, pues nos tocará revisar pues si, pues el archivo del contrato. Otra cosa, eh (sic) con los aportes a seguridad social, todo el que se dedique a contratar con el estado tiene que estar vinculado y pagar si, todas las obligaciones de orden parafiscal, (…).
Por eso, cuando ustedes presentaron ese formato en la licitación, y ahora presentan un escrito diciendo que ustedes no están obligados a eso, pues hay una contradicción grande, entonces, eso si toca revisarlo, si por qué o sino, ustedes en la licitación presentaron una información que no es verdad, (…)
(…) la otra situación eh (sic) sobre los informes, se les ha pedido que haya un desglose de la inversión que se va a hacer porque son recursos públicos, listo, presentan eso, corrigen unas cosas, pero hay otras cosas en las que ellos no han cedido, ejemplo: en el personal, “no tenemos personal con el 100% de dedicación”, entonces nosotros no tenemos la potestad para cambiar esas condiciones que está (sic) en los pliegos y que está (sic) en el contrato, entonces nosotros no le podemos decir “si hágale”, si esa es una condición que esta, pues la tenemos que hacer cumplir y si ustedes no consiguen el personal que cumple ese requisito, pues nosotros no podemos aprobar si, porque nos estaríamos brincando la norma y entonces quien es, a responder por eso, nosotros, nosotros tenemos que hacer cumplir esa condición porque esa condiciones (sic) está en los pliegos si, y entonces era injusta, pues en el momento se debieron presentar esas observaciones y entonces los únicos que pueden modificar aquí las condiciones contractuales es la administración, porque ellos son los dueños de la plata, nosotros no, nosotros tenemos es una función de seguimiento únicamente en cuanto a los informes. (…)”. Negrilla fuera de texto.
En la misma acta la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx manifestó:
(…) Doctora Xxxxxxx: (…) me preocupa, como les dijo (sic) por un lado, que los planes de desarrollo deben ejecutarse el mismo año en que se contratan y en este momento estamos a un mes, es decir, no se va a dar cumplimiento, entiendo que la labor de la interventoría es hacer seguimiento, si bien establecen unas obligaciones, unas eh (sic), unos productos que se deben entregar, no no digamos no vamos al extremo de decir “en qué condiciones estaría, cual es el producto financiero y que debe contener, eh (sic) me preocupa también el tema de exigencias como, más allá de las que la ley establece. Entonces, si la señora Xxxxxx, Banca es pensionada, no le puedo exigir que haga aportes, cuando no está la obligación de hacerlos, me preocupa que si se dice ocupación del ciento por ciento, se le esté limitando el derecho a trabajar como por ejemplo figuras como el contrato de prestación de servicios en otras entidades y se requiere una exigencia del ciento por ciento, pero no dedicación exclusiva, entonces acá ya le estamos coartando a las personas que estarían vinculadas en el proyecto a que puedan trabajar en otros lados, o sea el pliego no habla de dedicación exclusiva, entonces yo no puedo prohibir a una persona que trabaje un domingo, que trabaje un sábado, que trabaje a las diez de la noche, que madrugue, yo no, como interventoría, tampoco me puedo extralimitar, y tenemos que establecer los parámetros (…)”.
“(…) porque por una parte la administración, pues tiene que ejecutar el presupuesto en este año, eh (sic) ustedes pues ya llevan dos meses en los que no han ejecutado
(refiriéndose a la ONG) y no pueden eh (sic) hacer una relación de pagos, cuando no ha habido ningún pago (…)
(…) la propuesta es entonces si bien la parte de la interventoría se había presentado como un incumplimiento, de todas formas eh (sic) no se reúnen absolutamente todos los requisitos para poder decretar un incumplimiento, nosotros tenemos en el momento que vayamos a tomar esa decisión, necesitamos verificar que efectivamente lo que presentó el contratista no no (sic) fue a tiempo, no estuvo completo, no se adecuó a las observaciones a lo establecido en el pliego de condiciones, si así es, se puede decretar pero en este momento, tenemos un oficio que nos radicó la interventoría, no es posible decretar el incumplimiento. Por eso no nos vamos a ir por incumplimiento. Porque ya verificamos y ha habido como lo hablamos, de pronto incumplimientos parciales en la medida en que algunas cosas no se surtieron en su totalidad, por qué (sic), por x, y o z motivos que pueden ser o no excusables al contratista, eh (sic) pero, por ese motivo, la la (sic) fórmula digamos de conciliación que establecemos, es dar por terminado eh (sic) por mutuo acuerdo como lo establece el contrato, eh (sic) y pues simplemente no desembolsar ningún dinero. (…)”. Negrilla fuera de texto.
En diciembre 4 de 2015 la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx y la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, suscribieron el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015 y de cuyo contenido se destacan los siguientes apartes:
“(…) 6. Que en reunión celebrada entre EL CONTRATISTA y la interventoría el día 26 de septiembre de 2015, EL CONTRATISTA manifestó que debido a la demora en la suscripción del acta de inicio del contrato (suscrito en julio y con acta de inicio de septiembre), situación que generó la necesidad de cambiar las hojas de vida del personal inicialmente propuesto como quiera que para la fecha del acta de inicio, y habiendo transcurrido dos meses desde la adjudicación del proceso, el personal propuesto ya no se encontraba disponible.
7. Que en la actualidad el Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, no ha podido iniciar su ejecución debido a las razones antes expuestas, ante lo cual EL CONTRATISTA solicitó la terminación anticipada del contrato, reiterando que se presentaron circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que no han permitido el avance del contrato y que de continuar pueden generar afectación a las mismas.
8. Que la interventoría muestra su consentimiento ante la solicitud del contratista de terminar por mutuo acuerdo el contrato, por lo cual la entidad acepta la solicitud hecha por el contratista y procede a la terminación y liquidación del contrato en los términos plasmados en la presente acta.
9. Que en reunión llevada a cabo con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, se evidenció que dicha Entidad, por un lado Suscribió (sic) el Convenio de Asociación No 506 de 2014 con la FUNDACIÓN CULTURAL MANIGUA (…) y por el otro, Piensa (sic) dar continuidad a las acciones adelantadas en el convenio a través de una segunda fase de intervención, que se evidencia que el mencionado Convenio atiende aspectos similares, dentro del ámbito de competencias de dicha Entidad, sobre la Quebrada San Xxxxxxxxx y Cerro Sur. Por lo aquí expuesto, la Alcaldía Local xx Xxxxxxx considera que la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios 088 de 2015, no generará afectación a la comunidad, como quiera que en todo caso se adelantarán acciones de recuperación de las quebradas por parte de entidades del Distrito.
(…) ACUERDAN
(…) CUARTO.- RENUNCIA A PERJUICIOS: (…) las partes se declaran x XXX Y SALVO
por todo concepto. (…)”. Xxxxxxxx sin cursiva fuera del texto.
Es importante mencionar que aún cuando en el acta se expresó que la interventoría estuvo de acuerdo con la terminación y liquidación del contrato, ésta no suscribió la mencionada acta, aún cuando de conformidad con el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno es obligación de la misma elaborar y suscribir las actas de liquidación.
Adicionalmente, la referida acta tampoco fue elaborada por la interventoría sino por una profesional de la oficina de planeación del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx.
En diciembre 11 de 2015, la alcaldesa Local xx Xxxxxxx, el contratista, la interventoría y la profesional responsable del apoyo a la supervisión se reunieron con el fin de acordar la suspensión del contrato principal y de la interventoría debido a que no se había podido llevar a cabo la liquidación de los contratos por desacuerdo entre las partes frente a su ejecución.
En la referida fecha se suscribieron las actas de suspensión del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015 y del contrato de interventoría No. 097 de 2015 hasta enero 31
de 2016 inclusive con el fin de analizar los documentos contractuales que hacían parte de ellos y determinar si existían o no condiciones que permitieran dar cumplimiento a los objetos contractuales, según lo expresado por el apoyo a la supervisión.
En escrito de diciembre 29 de 2015, la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx indicó a la interventoría que no aprobó el informe 2 de dicho contrato toda vez que: no hizo mención de las consecuencias que se podrían derivar del incumplimiento del contratista ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, en relación con la posibilidad de hacer efectiva la cláusula de multas o la penal pecuniaria o las dos y tampoco ha tasado su valor.
En comunicación de diciembre 00 xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx señala al Consorcio Ambiental 2015 que:
“A pesar de que en la actualidad el Contrato de Interventoría se encuentra suspendido, este despacho da respuesta a las comunicaciones del asunto, donde el CONSORCIO AMBIENTAL 2015, conceptúa frente a la solicitud de OTROSI MODIFICATORIO Y /O ACLARATORIO realizada por el contratista del CPS No. 088 de 2015, en este sentido me permito informar que debido a los hechos que se han venido presentando hasta la fecha y que son de su conocimiento, esta Administración Local se encuentra analizando tanto la solicitud hecha por el contratista, como el concepto emitido por la interventoría con el fin de determinar si es procedente o no su aprobación.”. Negrilla fuera de texto.
En escrito de diciembre 31 de 2015, la representante legal de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, señaló a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx, entre otras, lo siguiente:
“(…) Con el ánimo de definir la incertidumbre que rodea la ejecución del contrato de la referencia, con nuestro acostumbrado respeto, nos permitimos poner a su consideración realizar otro SI, que aclare aspectos de orden técnico del anexo y del contrato, las (sic) cuales en nuestro parecer permitirán su desarrollo sin contratiempos (…)
(…) Así las cosas se hace necesario definir la suerte del contrato, por lo que estamos dispuestos a acogernos a lo que la señora Alcaldesa en su xxxx saber y entender determine. (…)”. Negrilla fuera de texto.
En febrero 1 de 2016, se suscribieron las actas de reanudación de los contratos 88 y 97 de 2015.
En escrito de febrero 1 de 2016 la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx indica al representante legal del Consorcio Ambiental 2015 lo siguiente:
“(…) En vista de lo anterior, este despacho no puede remitir un documento que no existe como lo es el acta de liquidación del CPS No 088 de 2015, contrato que se mantiene vigente a la fecha, al igual que el Contrato de Interventoría No 097 de 2015.
Por otra parte, la supervisión requiere que CONSORCIO AMBIENTAL 2015 en cumplimiento del numeral 14 de las obligaciones generales establecidas en la CLAUSULA SEGUNDA del Contrato de Interventoría No 097 de 2015: (…) informe por escrito a esta Alcaldía Local si recomienda o no la liquidación del CPS No 088 de 2015 y Contrato de Interventoría No 097 de 2015.”. Negrilla fuera de texto.
Mediante comunicación interna de febrero 19 de 2016, la supervisora contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015, recomendó a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx el inicio del proceso administrativo para imposición de multa y declaratoria de incumplimiento y/o caducidad a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida.
En febrero 29 de 2016 se llevó a cabo la audiencia de inicio de proceso administrativo para imposición de multa y declaratoria de incumplimiento y/o caducidad a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida en la que se ordenó, por parte de la Señora alcaldesa local, la revisión del expediente contractual a efectos de determinar si existía o no un acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015 para establecer el estado jurídico del mismo y se dispuso la suspensión de la audiencia hasta marzo 11 de 2016.
Finalmente, mediante Resolución No. 053 xx xxxxx 4 de 2016, la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx dio por terminado el procedimiento administrativo para la imposición de multa y declaratoria de incumplimiento y/o caducidad contra la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, respecto de la cual se destacan los siguientes apartes:
“(…) 49. Que conforme a lo solicitado por el Contratista, el día dos (2) xx xxxxx de 2016, en horas de la mañana se adelantó la consulta de las carpetas del CPS No. 088 de 2015 y Contrato de Interventoría No. 097 de 2015 por parte de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, encontrándose que en la carpeta del CPS No. 088 de 2015 a folios 1810 y 1811 de la Carpeta 9, reposa un documento
denominado “ACTA DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 088 DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL XX XXXXXXX Y LA ONG CORPORACIÓN
COLOMBIA NATURALEZA Y VIDA”, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2015,
correspondiente al Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, (…) Sin embargo, la referida acta de terminación anticipada y liquidación, no se encuentra suscrita por el Representante Legal de la Interventoría.
(…) CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD
(…) Así las cosas, se observa que si bien, el Acta de Terminación Anticipada y Liquidación por Mutuo Acuerdo no fue suscrita por el Representante Legal del CONSORCIO AMBIENTAL 2015, como consta en el expediente contractual, la misma no puede ser calificada como carente de validez alguna o catalogada como inexistente, puesto que son las partes del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015 los firmantes y los que acuerdan plasmar su querer a través de ella.
Se observa entonces, que para el momento en que la supervisión del contrato, solicitó y recomendó la iniciación de un procedimiento sancionatorio contractual a este Despacho, el Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, ya se encontraba terminado de manera anticipada y de mutuo acuerdo por las partes; pero más aún, el contrato se encontraba liquidado también de mutuo acuerdo, razón por la cual, no resultaba viable, legalmente hablando, iniciar procedimiento alguno sancionatorio, ni para imponer multas, ni para declarar el incumplimiento, y mucho menos para declarar su caducidad.
(…) puede establecerse conforme al ordenamiento jurídico colombiano vigente que la Alcaldía Local, Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx, carecía de competencia para iniciar el proceso sancionatorio, imponer multas y/o declarar el incumplimiento y/o declarar la caducidad del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, como quiera que el contrato se encuentra terminado anticipadamente y de mutuo acuerdo, y también está liquidado desde el día cuatro (4) de diciembre de 2015; por tanto, en este estado de la actuación administrativa, y observando las disposiciones constitucionales vigentes, relativas al principio de legalidad, y a los principios de economía, celeridad, transparencia y a los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de contradicción y defensa, se deberá dar por terminado en el estado en que se encuentra, el procedimiento administrativo sancionatorio.
(…) razón de más para que este Xxxxxxxx deba adoptar la decisión de dar por terminado el procedimiento sancionatorio iniciado, en la medida en que, se recalca, el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx carece de motivación para seguir adelante con la actuación administrativa y proferir un acto administrativo en el que se sancione
a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, habida cuenta que el Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015, como se estableció, fue liquidado y por tanto los fundamentos fácticos y jurídicos que permitían imponer la multa y/o declarar el incumplimiento y/o la caducidad del contrato, fueron superados de mutuo acuerdo con la suscripción el Acta de Terminación Anticipada y Liquidación del contrato en mención. (…)”. Negrilla con subraya fuera de texto.
En marzo 15 de 2016 la Alcaldía Local xx Xxxxxxx envió a Consorcio Ambiental el acta de terminación del contrato de interventoría No. 97 de 2015 para su revisión, aprobación y firma.
El interventor, Consorcio Ambiental en marzo 23 de 2016 expresa a la Alcaldía Local que no considera procedente la firma de la referida acta y señala entre otro, que:
“(…) resulta sorpresivo para Consorcio Ambiental en su calidad de Interventor, enterarse verbalmente durante la Audiencia de Proceso de Incumplimiento del CSP No 088-2015, llevada a cabo el día 29 de Febrero de 2016 de la "presunta" existencia de un Acta de Terminación y Liquidación del CPS No 088-2015, suscrita el 4 de Diciembre de 2015, cuando la Alcaldía Local había expresado mediante oficio del 29 de Diciembre de 2015 que dicha Acta NO EXISTIA.
(…) la Alcaldía Local xx Xxxxxxx desconoce la labor realizada por CONSORCIO AMBIENTAL 2015, durante la ejecución del contrato de Interventoría, debido a que a pesar, que de manera oportuna, reiterada, insistente y sustentada esta Interventoría informó a la Administración Local, el Incumplimiento del Contratista Corporación Colombia Naturaleza y Vida CPS No 088-2015, desde los inicios del contrato, mediante oficios que obran desde el 28 de Octubre de 2015 (…) la Alcaldía Local xx Xxxxxxx NUNCA conminó al Contratista Corporación Colombia Naturaleza y Vida, al cumplimiento de lo pactado en el CPS No 088-2015.
(…) En mérito de lo expuesto esta Interventoría se abstiene de suscribir el " ACTA DE TERMINACION DEL CONTRATO No 097-2015", hasta tanto no se aclaren y resuelvan las inquietudes y solicitudes anteriormente expuestas. (…)”. Negrilla con subraya fuera del texto.
3. Análisis de lo actuado por el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx. A continuación se hará un análisis de los documentos mencionados en el presente informe a la luz de la normatividad aplicable al negocio jurídico objeto de examen.
De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 que consagra los derechos y deberes de las entidades estatales, éstas se encuentran obligadas para la consecución de los fines de la contratación estatal, entre otras a: exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado y, adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.
En este mismo sentido el artículo 26 ibídem, dispone que en virtud del principio de responsabilidad:
“(…) 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
(…) 4o. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia. (…)”.
Por último, el parágrafo 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, señala que:
“(…) Parágrafo 3°. (…) Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. (...)”.
3.1. La decisión sobre la terminación y liquidación por mutuo acuerdo del contrato No. 088 de 2015. En el caso en concreto las actuaciones del Fondo de Desarrollo Local no se ajustaron a lo estipulado en las normas anteriormente mencionadas, toda vez que hizo caso omiso a las advertencias e informes de la interventoría que desde octubre de 2015, le informó sobre los constantes incumplimientos de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida a sus obligaciones contractuales.
Lo anterior teniendo en cuenta, que en lugar de adelantar acciones idóneas, oportunas y efectivas en relación con la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015, se concentró en requerir de manera permanente a la interventoría para que acreditara situaciones que eran de su conocimiento.
Adicionalmente, al parecer la administración justificó los incumplimientos del contratista haciendo interpretaciones de los pliegos de condiciones del proceso de selección que dio lugar a la celebración del contrato cuando ya se encontraba en ejecución; cuestionando y restando credibilidad a lo informado por la interventoría y, argumentando que el hecho de que no se hubieran realizado pagos a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida hacía posible afirmar que no se habían afectado los recursos públicos del Fondo de Desarrollo Local ni los intereses de la comunidad.
La Alcaldesa Local xx Xxxxxxx no dio cumplimiento al principio de responsabilidad ni a los deberes que impone la ley a los servidores públicos, en la medida que aún cuando reconoció, como en efecto lo hizo en la reunión de diciembre 2 de 2015, que el contratista había incurrido cuando menos en incumplimientos parciales, en lugar de requerirlo para que honrara el contrato o disponer del inicio de acciones tendientes a compelerlo para que lo cumpliera a través del inicio de un proceso sancionatorio, lo que decidió fue promover la terminación por mutuo acuerdo del mismo.
Lo anterior resulta particularmente relevante, si se tiene en cuenta que no fue el contratista quien solicitó la terminación anticipada del contrato, sino como se señaló en el párrafo anterior, la propia Alcaldesa Local, que además excusa el incumplimiento del contratista bajo el argumento de que el IDIGER celebró un convenio que atiende aspectos similares a los que eran objeto del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015, en relación con las quebradas San Xxxxxxxxx y Cerro Sur, lo cual además pone de presente la inobservancia del principio de planeación al momento de concebir el contrato.
La falta de diligencia en el cumplimiento de los fines de la contratación; en la protección de los intereses de la entidad y de los terceros beneficiados con la ejecución del contrato a cargo de la referida funcionaria se hace aún más notoria, cuando haciendo caso omiso a las advertencias y apartándose de lo expresado en los informes del interventor del contrato, Consorcio Ambiental, decidió elaborar y suscribir bajo su propia cuenta y riesgo el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015 en diciembre 4 de 2015.
3.2. La certeza sobre la fecha en que se firmó el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del contrato. Existen múltiples indicios y situaciones que hacen posible afirmar que no existe certeza sobre la fecha en la que realmente se firmó el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015.
Tales indicios evidencian que las actuaciones de la alcaldesa local xx Xxxxxxx, se alejaron de tener una conducta presidida por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos o postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
Las razones para hacer esta afirmación se encuentran evidenciadas en los siguientes documentos que se encontraron en el expediente contractual:
3.2.1. En diciembre 11 de 2015, (7 días después de firmada el acta de liquidación y terminación del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015) la alcaldesa local xx Xxxxxxx promovió la suscripción de un acta de suspensión del contrato antes mencionado y del contrato de interventoría No. 097 de 2015, con el fin de analizar los documentos contractuales que hacían parte de ellos y determinar si existían o no condiciones que permitieran dar cumplimiento a los objetos contractuales.
3.2.2. En diciembre 30 de 2015, (16 días después de haberse liquidado y terminado el contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015), la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx informa al interventor Consorcio Ambiental 2015 que se encuentra analizando la solicitud de otrosí modificatorio y /o aclaratorio realizada por la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida y el concepto emitido por ellos como interventores para determinar si es procedente o no su aprobación.
3.2.3. En diciembre 31 de 2015, (17 días después de haberse liquidado y terminado el contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015), la representante legal de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida, solicitó a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx, definir la suerte del contrato.
3.2.4. En febrero 1 de 2016, (1 mes y 27 días después de haberse liquidado y terminado el contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015) se suscribieron las actas de reanudación de los contratos 88 y 97 de 2015.
En la misma fecha, la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx indica a la interventoría que no puede enviar el acta de terminación y liquidación del Contrato No. 088 de 2015 porque dicho documento no existe, afirma que el contrato se mantiene vigente y la requiere para que le informe si recomienda o no la liquidación de los contratos Nos. 088 y 097 de 2015.
3.2.5. En febrero 19 de 2016, (2 meses y medio después de haberse liquidado y terminado el contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015), la supervisora recomendó a la Alcaldesa Local xx Xxxxxxx el inicio del proceso administrativo para imposición de multa y declaratoria de incumplimiento y/o caducidad a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida.
3.2.6. En febrero 29 de 2016, (2 meses y 25 días después de haberse liquidado y terminado el contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015) se llevó a cabo la audiencia de inicio de proceso administrativo para imposición de multa y declaratoria de incumplimiento y/o caducidad a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida en la que se ordenó, por parte de la Señora alcaldesa local, la revisión del expediente contractual a efectos de determinar si existía o no un acta de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015.
CONCLUSIONES
1. El interventor Consorcio Ambiental 2015 puso en conocimiento de la Alcaldía Local xx Xxxxxxx, desde octubre de 2015, los permanentes incumplimientos de la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida que tenía a su cargo la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015.
2. El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx hizo caso omiso a las advertencias e informes de la interventoría y evitó iniciar el correspondiente procedimiento sancionatorio.
3. El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx en lugar de sancionar al contratista, justificó los incumplimientos del mismo; cuestionó y restó credibilidad a lo informado por la interventoría y argumentó que el hecho de que no se hubieran realizado pagos a la ONG Corporación Colombia Naturaleza y Vida hacía posible afirmar que no se afectaron sus recursos públicos ni los intereses de la comunidad.
4. La Alcaldesa Local xx Xxxxxxx reconoció que el contratista había incurrido cuando menos en incumplimientos parciales y en lugar de compelerlo al cumplimiento decidió promover la terminación por mutuo acuerdo del contrato.
5. No existe certeza sobre la fecha en la que realmente se firmó el acta de terminación y liquidación por mutuo acuerdo del Contrato de Prestación de Servicios No. 088 de 2015.
6. No se puede afirmar que con la terminación y liquidación por mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios No. 088 de 2015, no se afectaron recursos públicos ni los intereses de la comunidad, toda vez que el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx incurrió en el desgaste administrativo que conllevó la contratación del contrato principal y de su interventoría; asumió el pago de un contrato de una interventoría cuyos informes desatendió y no cumplió con la finalidad de esa contratación, es decir, con la satisfacción de las necesidades de la comunidad que resultaría beneficiada con su ejecución.
Esta situación evidencia una posible violación de los derechos y deberes de las entidades estatales; así como de los principios de responsabilidad y planeación, lo cual implica que pudo haberse incurrido en el incumplimiento del deber consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y en las prohibiciones establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la misma disposición e inclusive generar la responsabilidad solidaria a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011.
RECOMENDACIONES
1. Remitir copia del presente informe al Alcalde Mayor de Bogotá D. C. para lo de su competencia.
2. Remitir copia del presente informe a la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia.
3. Remitir copia del presente informe a la Alcaldía Local xx Xxxxxxx.
4. Remitir copia del presente informe a la Personería Distrital para que examine si por los hechos de que da cuenta este informe se incurrió en posibles irregularidades de tipo disciplinario.
5. Remitir copia del presente informe a la Contraloría Distrital para que examine si por los hechos de que da cuenta este informe se causó detrimento patrimonial a los recursos públicos del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxx.
La Veeduría Distrital hará seguimiento a las acciones que se implementen y a los resultados de las mismas, en relación con las conclusiones contenidas en el presente informe.