6º. CONTRATACIÓN. Aprobación del expediente de contratación AMS6O- 007/2024 "Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de...
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (1 de 2)
Secretaria general Fecha Firma: 07/03/2024
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6º. CONTRATACIÓN. Aprobación del expediente de contratación AMS6O- 007/2024 "Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante 2024-2026".
Se examina el expediente relativo a la aprobación del expediente de contratación AMS6O-007/2024 "Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante 2024-2026".
Las intervenciones producidas en este punto figuran recogidas en el siguiente enlace: (INTERVENCIÓN)
XXXXXXX XXXXX XXXXX (2 de 2)
Presidente de la Diputación de Alicante Fecha Firma: 07/03/2024
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CONSIDERANDO, en base al informe jurídico emitido por el Director del Área de Contratación, cuya exposición de hechos y fundamentos de derecho se acepta e incorpora al texto de la presente resolución aprobatoria del expediente para la celebración de “Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante 2024-2026”, para servir de motivación a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 35, apartado 1, y 88, apartados 3 y 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
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1.º Que, sobre la naturaleza y régimen jurídico del sistema de racionalización técnica de la contratación que proponen celebrar el Diputado de Cultura, Contratación y Residentes Internacionales y el Director del Área de Contratación, un acuerdo marco para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos de suministro de energía eléctrica que se celebren por la Diputación Provincial, los organismos y entidades integrantes de su grupo local, los entes, entidades y organismos adheridos a su Central de Contratación, y otros entes del sector público que han solicitado poder celebrar contratos basados en el acuerdo marco, que se habrán de identificar en el pliego regulador de éste y en la convocatoria de la correspondiente licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.4 de la Ley de Contratos del Sector Público: “El Diputado de Cultura, Contratación y Residentes Internacionales, Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, y el Director del Área de Contratación, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, formulan al Pleno de S.E. la siguiente / PROPUESTA DE CELEBRACIÓN DE ACUERDO MARCO: / Mediante el sistema de racionalización técnica de la contratación del acuerdo marco, establecido en el artículo 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ley de Contratos del Sector Público), con la finalidad de establecer las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que proyecten adjudicar la Diputación Provincial y las entidades y organismos
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adheridos a su Central de Contratación para cubrir sus necesidades de suministro eléctrico en baja y alta tensión con destino a sus distintos puntos de suministro, comportando la contratación conjunta con la energía del correspondiente acceso a las redes con una compañía comercializadora, se propone la celebración de un acuerdo marco a gestionar en el ámbito de la Central de Contratación de la Diputación Provincial. / La calidad del suministro eléctrico que se exigirá a las empresas suministradoras de los contratos basados resultantes será rigurosamente ajustada a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida. / Continuando la línea del fomento de medidas para la mejora del medio ambiente y reducción de las emisiones de CO2, además de lo establecido en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de energías renovables, se seguirá exigiendo a las empresas suministradoras que el 100% de la energía suministrada anualmente proceda xx xxxxxxx renovables, lo que habrán de justificar aportando certificado de garantía emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) en los que aparezca la disposición de los KWh objeto del contrato bajo la denominación “Garantía de Origen” 100% renovable. / Con la denominación de “Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante”, se propone su celebración con las siguientes determinaciones fundamentales: / 1) Suprimida por el artículo 5.3 del Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, modificado por Real Decreto 446/2023, de 13 xx xxxxx, la posibilidad de que las entidades públicas puedan acceder al suministro eléctrico con referencia PVPC (precios voluntarios para el pequeño consumidor), que el citado precepto restringe a personas físicas y microempresas, que en el anterior acuerdo marco justificaba la división de su objeto en un segundo lote para albergar la celebración ulterior de contratos basados con dicha referencia tarifaria, se abandona dicha división en el actual dado que siendo su ámbito el provincial, al que se extiende la competencia de la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante, la simple división por tarifas u otro criterio similar ocasionaría una posterior gestión contractual compleja y difícil de gestionar por las entidades adheridas a aquélla. La amplitud de las tarifas comprendidas en el objeto general unitario del presente acuerdo marco comporta una gran simplificación a efectos de la gestión del suministro, la tramitación y comprobación de las facturas de la prestación del mismo. / 2) El precio del suministro de la energía eléctrica a contratar basado en el presente acuerdo marco se determinará en función de los siguientes tipos contratables: / 1.º Tarifas fijas (tipos contratables fijo) SIN actualización de precios durante todo el período del contrato procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0TD / 3.0TD / 6.1 TD / 6.2TD / 6.3TD / 6.4 TD / 3.0TDVE / 6.1 TDVE. / 2.º Tarifas variables (tipos contratables POOL PURO) procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”:
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contratables fijo) CON actualización de precios anual referenciada a mercado de futuros OMIP procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0TD / 3.0TD / 6.1 TD / 6.2TD / 6.3TD / 6.4 TD / 3.0TDVE / 6.1 TDVE. / Las empresas que liciten para tomar parte en el acuerdo marco deberán formular oferta necesariamente para los tres tipos contratables. / Las entidades y organismos parte originaria del acuerdo marco, en la adjudicación de sus contratos basados, podrán optar, según su conveniencia, para cada uno de sus respectivos puntos de suministro (CUPS), por cualquiera de los tipos contratables de cualquiera de las diferentes empresas suministradoras adjudicatarias de la cualidad de parte originaria del acuerdo marco, que no podrán variar durante la vigencia del contrato basado correspondiente. / Se establece y regula el modo de cumplimiento, por parte de las empresas suministradoras en sistemas de racionalización técnica de la contratación de adquisición centralizada, de la obligación establecida en el artículo 193.5, apartado letra e), del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar, durante la vigencia del sistema, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, para lo que deberán comunicar al órgano de contratación del sistema los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo acordado. El proceso de comunicación se instrumentará mediante una licitación que se desarrollará al comienzo mismo de la fase preparatoria de la adjudicación de los contratos basados, con arreglo a lo establecido en el artículo 221, apartados 4 letra b), 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, al cual serán invitadas todas las empresas seleccionadas parte a comunicar la eventual mejora de su precio fijado en la adjudicación del acuerdo marco. Se realizarán dos rondas de comunicaciones de la eventual mejora del precio, al amparo de lo establecido en la letra d) del último apartado del precepto anteriormente citado. / Deberá formar parte de la oferta, y será vinculante para las empresas parte del acuerdo marco durante la vigencia del mismo, el precio de la compensación simplificada, que será un porcentaje del precio total de compra del término de energía. Esta compensación se realizará como se indica en el Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, consistiendo en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación, en donde la energía consumida de la red será valorada al precio unitario de energía activa total por período y tarifa, y la energía excedentaria será valorada según la oferta de porcentaje del precio unitario total por tarifa y período. En el caso de que el valor económico de la energía excedentaria sea superior al valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación, este valor económico excedentario se pasará al mes siguiente, siempre y cuando el licitador haya ofertado aumentar el periodo que se toma para compensar esta energía excedentaria, siendo dicho periodo mínimo de un mes según la normativa de referencia. La compensación simplificada de excedentes en régimen de autoconsumo se establece como parte de la oferta en un porcentaje respecto del precio unitario de energía activa ofertado resultante total de acuerdo con la tarifa del punto de suministro dónde radique la instalación de autoconsumo, siendo el mínimo de licitación del 50 por 100. / 3) El plazo de duración del acuerdo marco será de dos (2) años, a contar desde el día siguiente al de la firma del documento de formalización, sin previsión de prórroga. Los contratos basados, cuya duración será también de dos (2) años, igualmente sin
marco y hasta el 31 de julio de 2024, debiendo finalizar en todo caso a la altura del 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de la prórroga extraordinaria que eventualmente procediera por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4, párrafo quinto, de la Ley de Contratos del Sector Público. / 4) Ámbito subjetivo de aplicación del acuerdo marco: con la cualidad jurídica de partes originarias del acuerdo marco a celebrar, regulada en el artículo 221.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se determinarán los siguientes entes, entidades u organismos: / - La Diputación Provincial de Alicante. / - Las entidades y organismos integrantes del Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante. / - Los entes, organismos y entidades adheridos a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante. / Además, se prevé establecer que, de conformidad con lo que autoriza el artículo 227.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán celebrar contratos basados en el presente acuerdo marco de la Diputación Provincial de Alicante, además de los anteriormente señalados con la cualidad de parte originaria del mismo, otros entes del sector público que se identificarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, de cuya circunstancia, además, se hará constar en la convocatoria de la licitación del mismo. Se prevé incluir mediante esta vía alternativa, identificados mediante la relación nominal que se incluirá como anexo específico xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, los entes, organismos o entidades del sector público radicados en la provincia de Alicante que lo soliciten. Al cierre de la presente propuesta, lo han solicitado y se incorporarán a la relación anexa al proyecto del referido pliego que se redactará por el Servicio de Contratación los siguientes: / - OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO); Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 XXXXXXXX / - XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DE ELCHE; Avenida de la
Universidad de Elche, sin número, 03202 ELCHE / - UNIVERSIDAD DE ALICANTE;
Carretera de San Xxxxxxx del Raspeig, sin número, 03690 SAN XXXXXXX DEL RASPEIG / - MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ALICANTE SA Empresa Pública
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- CIF: X-00000000; Carretera de Madrid, Km. 4, 03007 ALICANTE / SOCIETAT XXXXXXXXXX XXXX ALACANT SA; Carretera N-340 KM 731, 03320 ELCHE / Se
incorporarán a la relación anexa al pliego las entidades de las características señaladas que lo soliciten durante el período de tramitación del expediente para la celebración del acuerdo marco, hasta la fecha del cierre del expediente para someterlo a la aprobación del órgano provincial competente para la celebración del mismo. / 5) Limitación del número de candidatos a seleccionar para formar parte del acuerdo marco: Hasta cinco (5) empresas. / 6) Procedimiento de adjudicación de la cualidad de empresa parte originaria del acuerdo marco. Conforme a lo establecido en el artículo 220.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la celebración del acuerdo marco se habrán de aplicar las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley de Contratos del Sector Público – las reguladoras de la preparación y la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas –, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos
131.2 y 145.3, g) de la Ley de Contratos del Sector Público, tratándose de un acuerdo marco
sobre contratos de suministro del artículo 16 de la misma, la adjudicación debe producirse ordinariamente en el ámbito de un procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar su candidatura para formar parte del mismo. / 7) Procedimiento de adjudicación de los contratos basados: el de con nueva licitación del artículo 221, apartado 4,
empresas adjudicatarias de la cualidad de parte en el acuerdo marco celebrado. Se desarrollará inmediatamente después de la formalización del acuerdo marco, al inicio del período para la adjudicación de los contratos basados, con arreglo a lo establecido en el artículo 221, apartados 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, para posibilitar el cumplimiento por las empresas seleccionadas parte del acuerdo marco de la obligación del suministrador, en los sistemas de racionalización técnica de la contratación, establecida en el artículo 193.5, apartado letra e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar a los bienes durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación de la cualidad de parte del acuerdo xxxxx, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, concretando el momento de dicha concurrencia en la fecha del envío de la notificación por la Plataforma de Contratación del Sector Público de la invitación a presentar la comunicación de mejora de precio y condiciones.
/ La propuesta incorpora el proyecto xx xxxxxx de prescripciones técnicas para regir los aspectos
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técnicos y económicos del acuerdo xxxxx y de los contratos a celebrar ulteriormente basados en él, redactado por D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Industrial, resultado del encargo de colaboración formulado al medio propio de la Diputación Provincial Fundación de la Comunitat Valenciana Agencia Provincial de la Energía de Alicante.” / El acuerdo marco es un sistema de racionalización técnica de la contratación de las Administraciones Públicas, regulado en los artículos 219 a 222 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ley de Contratos del Sector Público), cuya funcionalidad característica es la de fijar, con la empresa o empresas que se seleccionen, las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar basados en él durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, las cantidades previstas. / Al efecto de determinar el régimen jurídico aplicable al presente acuerdo marco, así como de la ulterior adjudicación de los contratos basados en el mismo, de conformidad con lo establecido en la Sección 2ª, Capítulo II, Título I, Libro segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecerán las siguientes determinaciones: / 1) El acuerdo marco se celebrará entre la Diputación Provincial y hasta un máximo de tres empresas. / 2) Sólo se podrán celebrar contratos basados en el presente acuerdo marco entre las partes originarias del mismo, la Diputación Provincial de Alicante, las entidades y organismos integrantes de su Grupo Local, así como los adheridos a su Central de Contratación, por la posición Administración Pública contratante, y las empresas que resulten seleccionadas partes del acuerdo marco que se celebre, por la posición contratista. / 3) Presupuesto máximo y valor estimado del acuerdo marco: / 3.1) Presupuesto máximo: 143.288.653,49 euros.
/ 3.2) Valor estimado: 157.617.518,84 euros. / 4) Plazos de duración: / - Del acuerdo
marco: 2 años a contar desde el día siguiente de su formalización, sin previsión de prórroga. / - De los contratos basados: 2 años, sin previsión de prórroga. / 5) Sólo se podrán adjudicar contratos basados en el presente acuerdo xxxxx durante la vigencia del mismo, determinando como fecha relevante para entender cumplido este requisito, de conformidad con lo establecido en el artículo 219.3, párrafo segundo, letra b) de la
la que se apruebe la adjudicación del contrato basado correspondiente. / 6) Sistema de adjudicación de los contratos basados: el de con nueva licitación establecido en el artículo 221, apartado 4, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, con invitación a participar a todas las empresas adjudicatarias de la cualidad de parte en el acuerdo marco celebrado. Se desarrollará inmediatamente después de la formalización del acuerdo marco, al inicio del período para la adjudicación de los contratos basados, con arreglo a lo establecido en el artículo 221, apartados 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, para posibilitar el cumplimiento por las empresas seleccionadas parte del acuerdo marco de la obligación del suministrador, en los sistemas de racionalización técnica de la contratación, establecida en el artículo 193.5, apartado letra e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar a los bienes durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación de la cualidad de parte del acuerdo xxxxx, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, concretando el momento de dicha concurrencia en la fecha del envío de la notificación por la Plataforma de Contratación del Sector Público de la invitación a presentar la comunicación de mejora de precio y condiciones. / 7) En el pliego de cláusulas administrativas particulares se deberán establecer las condiciones objetivas para determinar qué licitador parte del acuerdo marco deberá ser adjudicatario del contrato basado y ejecutar la prestación correspondiente al mismo. /
8) Sin división del objeto del acuerdo marco en lotes. La propuesta de su celebración
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razona que, al haber quedado suprimida la posibilidad de que las entidades públicas puedan acceder al suministro eléctrico con referencia PVPC, que en la edición anterior justificaba la división en lotes con el establecimiento de un segundo para propiciar la ulterior celebración de contratos basados con esa referencia tarifaria, se deja de dividir en lotes el objeto del actual porque el ámbito que abarca no es mayor que el provincial al que se extiende la competencia de la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante y la división por tarifas, u otros criterios, daría lugar a una ejecución del mismo compleja y difícil de gestionar por las entidades adheridas a aquélla. / El objeto de los contratos a celebrar basados en el acuerdo marco se halla comprendido en el ámbito material del contrato de suministro típico del sector público delimitado en el artículo 16 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Ley de Contratos del Sector Público), y que, conforme al artículo 25.1,
a) de la misma disposición, tendrá naturaleza administrativa por celebrarlo una
Administración Pública, por lo que su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la expresada norma y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en defecto de éstas por las del derecho privado; la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que eventualmente se planteen en su preparación, adjudicación, efectos y extinción. / En cuanto a la eventual sujeción del acuerdo marco a regulación armonizada, determinación imprescindible para concretar las normas
candidatos que vayan a formar parte de él, se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al cual, tratándose de un acuerdo marco en el que se basarán contratos de suministro cuyo valor máximo estimado, calculado conforme a las reglas de los apartados 1, a), 12 y 13 del artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 157.617.518,84 euros, se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, y también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1, b) de la Ley de Contratos del Sector Público, susceptible de recurso especial en materia de contratación.
2.º Que, sobre las reglas para la preparación y celebración del acuerdo marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 220.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley de Contratos del Sector Público
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– las reguladoras de la preparación y la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas –, atendida la naturaleza del negocio jurídico a celebrar, sus características y funcionalidad, derechos y obligaciones de las partes, por lo que se consideran requisitos necesarios para la celebración del acuerdo marco: / a) La competencia para la celebración del acuerdo marco, atribuida de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público. / b) La aptitud para contratar con los entes, organismos y entidades del sector público, comprendidos en el ámbito del artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, de los licitadores que formen parte del acuerdo marco (artículo 65 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público). / c) La determinación del objeto de los contratos basados que se prevé adjudicar durante la vigencia del acuerdo marco (artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público). / d) La tramitación del expediente de contratación, al que se incorporarán los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que regirán la celebración del acuerdo marco y de los contratos subsiguientes basados en él (artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público). / e) La fiscalización previa por la Intervención del expediente de preparación del acuerdo marco (artículo 116.3 de la Ley de Contratos del Sector Público). / f) La formalización del acuerdo marco, con la que se producirá su perfeccionamiento (artículos 36 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público). / De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que proceda, en el expediente de contratación para la celebración del acuerdo marco se justificará adecuadamente: / 1) La elección del procedimiento de licitación para la selección de empresas parte del acuerdo marco. / 2) Los criterios de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, los que se aplicarán para la selección de los licitadores que formarán parte del acuerdo marco y que resultarán en su momento adjudicatarios de los contratos basados en el mismo, así como las condiciones especiales de ejecución éstos. / 3) El valor estimado del acuerdo marco con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. / 2.2 De los ulteriores contratos basados en el acuerdo marco. / La ulterior celebración de los contratos basados en el acuerdo marco en preparación se
atribuida de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público. / b) La aptitud para contratar del adjudicatario (artículo 65 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público). / c) La determinación del objeto del contrato (artículo 99 de la Ley de Contratos del Sector Público). / d) La fijación del precio (artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público). / e) La existencia de crédito adecuado y suficiente (artículo 116.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público). / f) La tramitación del expediente de contratación, regida por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas reguladores del acuerdo marco y los contratos a celebrar ulteriormente basados en el mismo, (artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público). En el caso de que procedimiento para la adjudicación de los contratos basados requiera celebrar nueva licitación entre las empresas parte del mismo, regulado en el artículo 221, apartado 4, de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporará el documento de licitación a que hace referencia el apartado 5, último párrafo, del mismo precepto. / g) La fiscalización previa del expediente de contratación por la Intervención (artículo 116.3 de la Ley de Contratos del Sector Público). / h) La aprobación del gasto del contrato basado por el órgano competente (artículo 117 de la Ley de Contratos del Sector Público). /
i) En los contratos basados en el acuerdo marco no resulta necesaria la formalización
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(artículo 153.1, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público). / Según lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que proceda, en el expediente de contratación que se tramitará para la celebración de cada contrato basado en el presente acuerdo marco se justificará adecuadamente: / 1) La elección del procedimiento de licitación. / 2) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. / 3) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. / 4) El informe de insuficiencia de medios, cuando se trate del contrato de servicios. / 5) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
3.º Que, sobre la materialización de las reglas sobre preparación y adjudicación del acuerdo marco, / 3.1) de conformidad con lo establecido en los artículos 100.3 y 117.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la celebración del acuerdo marco no se precisa financiar un presupuesto base de licitación, ni, por consiguiente, adoptar medida de gasto alguna en la resolución por la que el órgano de contratación apruebe su expediente. Por lo tanto, no se requiere acreditar en el presente expediente la existencia de crédito adecuado y suficiente ni adoptar compromiso de financiación de gasto alguno; ambos requisitos se habrán de observar imprescindiblemente por la entidad contratante en el expediente de contratación de cada contrato basado que ulteriormente se celebre. / 3.2) Atribuida al Pleno de la Diputación Provincial la competencia para la celebración del acuerdo marco de que se trata, conforme a lo establecido en el la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley de Contratos
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que legalmente incumben al órgano de contratación para la aprobación del expediente de contratación, que le confiere el artículo 117 de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás preceptos concordantes de aplicación. Para la resolución del presente asunto, por ser de la competencia propia del Pleno de la Diputación Provincial, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 126.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, es preceptivo el dictamen previo de la Comisión informativa competente en materia de contratación. / A la aprobación del expediente de contratación deben preceder los informes de Secretaría e Intervención que preceptúa la disposición adicional tercera, apartados 3 y 8 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además, por lo que respecta al informe de Secretaría, se debe contraer también, conforme a lo establecido en el citado apartado 8, a cualquier extremo de la contratación en que por Ley se requiera el informe del servicio jurídico, y en cuanto al de Intervención, deberá contener los pronunciamientos relativos a la fiscalización previa del expediente de contratación que preceptúa el artículo 116.3, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos previstos para el ejercicio de la función interventora crítica o previa que establece el artículo 214.2, a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. / 3.3) Se incorpora al expediente para la celebración del acuerdo marco la propuesta formulada por la Central de Contratación de la Diputación Provincial, que describe la necesidad que se pretende cubrir y la idoneidad del objeto y contenido de los contratos que ulteriormente se celebren basados en él para satisfacerla, en orden a motivar la orden de iniciación del procedimiento de contratación requerida por el artículo 116, en concordancia con el 28, ambos de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluye proyecto xx xxxxxx de prescripciones técnicas definitorias de la prestación objeto del acuerdo marco y de los contratos a celebrar ulteriormente basados en el mismo, redactado por el Ingeniero Industrial D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como resultado del encargo al medio propio personificado de la Diputación Provincial Fundación de la Comunitat Valenciana Agencia Provincial de la Energía de Alicante. Asimismo se incorpora proyecto xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares elaborado por el Departamento de Contratación para regir, junto al de cláusulas administrativas generales para los contratos de suministro que celebre la Diputación Provincial de Alicante, en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo del mismo, la selección de candidatos del acuerdo marco, el cumplimiento, efectos y extinción del mismo, así como la adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos que se celebren ulteriormente basados en el acuerdo marco. Se consideran adecuadamente justificados en el presente expediente de preparación de acuerdo marco los extremos procedentes de entre los señalados en el artículo 116.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. / 3.4) Procedimiento de adjudicación de la cualidad de empresa parte originaria del acuerdo marco. Conforme a lo establecido en el artículo 220.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, para la celebración del acuerdo marco se habrán de aplicar las normas de procedimiento establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la
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adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas –, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 131.2 y 145.3, g) de la Ley de Contratos del Sector Público, tratándose de un acuerdo marco sobre contratos de suministro del artículo 16 de la misma, la adjudicación debe producirse ordinariamente en el ámbito de un procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado puede solicitar su participación, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, para la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la expresa Ley, teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares rector de la contratación, sin atender exclusivamente al precio de la misma, y sin perjuicio de la facultad que asiste a la Diputación Provincial para declararlo desierto cuando no exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, observando en todo el proceso con el máximo rigor las reglas establecidas en el Libro segundo, Título I, Capítulo I, Sección 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, estas disposiciones reglamentarias en todo cuanto no se opongan a la vigente legislación de Contratos del Sector Público. / Sin perjuicio de la regla expresada sobre el establecimiento de una pluralidad de criterios para la adjudicación de los contratos del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.3, f) de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos de suministro en que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, se podrá establecer el precio como único factor determinante de la adjudicación. Basado en dicha excepción, en orden a fijar las condiciones a que se habrán de ajustar los contratos basados en el acuerdo marco que ulteriormente se adjudiquen, mediante el sistema de adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación, del artículo 221.4, a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el proyecto xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares regulador del acuerdo marco propuesto incluye el único criterio de adjudicación del precio, cuyo importe se concretará en la resolución del procedimiento de selección de empresas parte del acuerdo marco, en base al cual quedarán previamente determinadas las condiciones económicas a que se habrán de ajustar los contratos a celebrar basados en aquél. / El artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público preceptúa el establecimiento de criterios de desempate específicos para dilucidar los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Tales criterios específicos, de establecerlos, deberán estar vinculados al objeto del contrato y referirse a los aspectos señalados en el párrafo segundo del apartado 1 del mencionado precepto. La Central de Contratación no ha propuesto el establecimiento de tales criterios específicos, por lo que, de producirse el empate, se habrán de aplicar por orden los criterios sociales establecidos en el apartado 2 del referido artículo, referidos al momento de finalizar el
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criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. / 3.5) Procedimiento de adjudicación de los contratos basados: el de con nueva licitación del artículo 221, apartado 4, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público, con invitación a participar a todas las empresas adjudicatarias de la cualidad de parte en el acuerdo marco celebrado. Se desarrollará inmediatamente después de la formalización del acuerdo marco, al inicio del período para la adjudicación de los contratos basados, con arreglo a lo establecido en el artículo 221, apartados 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, para posibilitar el cumplimiento por las empresas seleccionadas parte del acuerdo marco de la obligación del suministrador, en los sistemas de racionalización técnica de la contratación, establecida en el artículo 193.5, apartado letra e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar a los bienes durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación de la cualidad de parte del acuerdo marco, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, concretando el momento de dicha concurrencia en la fecha del envío de la notificación por la Plataforma de Contratación del Sector Público de la invitación a presentar la comunicación de mejora de precio y condiciones. / 3.6) De conformidad con lo establecido en el artículo 153, en concordancia con el 220.1, ambos de la Ley de Contratos del Sector Público, el acuerdo marco celebrado se formalizará en documento administrativo, pudiendo serlo en escritura pública cuando lo solicite algún candidato seleccionado, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La autorización del documento administrativo de formalización del acuerdo marco, corresponde a la Secretaría General de la Diputación Provincial, en ejercicio de la función de fe pública que le confiere el artículo 3.2, letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. / 3.7) Que, con el fin de agilizar la adopción de medidas del órgano de contratación subsiguientes a la principal de aprobación del expediente del acuerdo marco, dentro de la fase de preparación del mismo, así como de todas las que se planteen durante la de cumplimiento, efectos y hasta la propia extinción de aquél, establecidas y reguladas en la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro segundo de la Ley de Contratos del Sector Público, se plantea la conveniencia de que el Pleno de la Diputación Provincial, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 9.1, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sea jerárquicamente dependiente, mediante la medida adicional (organización y funcionamiento) incluida en la parte dispositiva de la resolución que se propone adoptar. / 3.8) Para dotar la resolución del procedimiento de contratación del contenido necesario que prescribe el artículo 88.3, segundo inciso, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la expresión de los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, con inclusión de la mención expresa a que los
procedente incluir en la resolución la declaración de que, contra el acto a adoptar, que pone fin a la vía administrativa, de aprobación del expediente para la celebración de un acuerdo marco comprendido en el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, generador de las actuaciones del anuncio de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la celebración de un acuerdo marco, procede interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para resolver tales recursos contra actos de los órganos de contratación de la Diputación Provincial de Alicante, con plazo de interposición de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, o bien recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ante el Juzgado de este orden de Alicante, con plazo de interposición de dos meses desde la publicación del anuncio de licitación; sin perjuicio de lo anterior los interesados podrán ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Diputación Provincial de Alicante o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; los que se presenten en registros distintos de los dos citados deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.”
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En consecuencia, de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Contratación, Innovación y Agenda Digital, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
Primero.- Aprobar la celebración de AMS6O-007/2024 "Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante 2024- 2026", sistema para la racionalización técnica de la contratación establecido en el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con presupuesto máximo de 143.288.653,49 euros y un valor estimado de 157.617.518,84, con las siguientes determinaciones fundamentales:
1. Sin división en lotes (artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público), el acuerdo marco contendrá los siguientes tipos contratables:
1.1) Tarifas fijas (tipos contratables fijo) SIN actualización de precios durante todo el período del contrato procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado
“Garantía de Origen”: 2.0TD / 3.0TD / 6.1 TD / 6.2TD / 6.3TD / 6.4 TD / 3.0TDVE / 6.1 TDVE.
1.2) Tarifas variables (tipos contratables POOL PURO) procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0TD / 3.0TD / 6.1 TD / 6.2TD
/ 6.3TD / 6.4 TD / 3.0TDVE / 6.1 TDVE.
1.3) Tarifas fijas (tipos contratables fijo) CON actualización de precios anual referenciada a mercado de futuros OMIP procedente 100 por 100 de energía renovable con certificado “Garantía de Origen”: 2.0TD / 3.0TD / 6.1 TD / 6.2TD / 6.3TD / 6.4 TD / 3.0TDVE / 6.1 TDVE.
2. Ámbito subjetivo del acuerdo marco.
2.1 Partes públicas originarias del acuerdo marco (artículo 221.1 de la Ley de Contratos del Sector Público):
- La Diputación Provincial de Alicante.
- Las entidades y organismos integrantes del Grupo Local de la Diputación Provincial de Alicante.
- Los entes, organismos y entidades adheridos a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante.
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2.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 221.1 y 227.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán celebrar contratos basados en el acuerdo marco AMS6O-007/2024 “Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante 2024-2026”, además de los anteriormente señalados como parte originaria del mismo, otros entes, entidades u organismos del sector público que se identifiquen en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, cuya circunstancia se hará constar en la convocatoria de licitación.
3. Plazo de duración del acuerdo marco: dos (2) años, sin previsión de prórroga.
4. Plazo de duración de los contratos basados: dos (2) años, sin previsión de prórroga.
5. Procedimiento de adjudicación de la cualidad de empresa parte originaria del acuerdo marco: abierto con determinación del precio como único factor determinante de aquélla (artículos 131.2 y 145.3, f) de la Ley de Contratos del Sector Público).
6. Procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco: con
originaria en el acuerdo marco del artículo 221, apartado 4, letra b) de la Ley de Contratos del Sector Público. La nueva licitación, a desarrollar inmediatamente después de la formalización del acuerdo marco, con arreglo a lo establecido en el artículo 221, apartados 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de posibilitar el cumplimiento de la obligación del suministrador, en los sistemas de racionalización técnica de la contratación, establecida en el artículo 193.5, apartado letra e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar a los bienes durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación de la cualidad de parte del acuerdo marco, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares.
Segundo.- 1. Aprobar, con la redacción que contienen los archivos electrónicos señalados a continuación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros de la Diputación Provincial de Alicante, en cuanto no se oponga a la vigente legislación de contratos del sector público, el acuerdo marco a celebrar, así como los contratos que se adjudiquen basados en el mismo.
Pliego de cláusulas administrativas particulares:
Archivo electrónico código de validación: A6XFQDQZ9ZGFYEM6A96A3R453 Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Pliego de prescripciones técnicas:
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Archivo electrónico código de validación:9CFG9ZFGJWYD6PKMAWANHTHLQ Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
2. A fin de posibilitar la celebración de contratos basados en el acuerdo marco AMS6O-007/2024 “Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante”, por parte de otros entes, entidades u organismos del sector público distintos de los señalados como parte originaria del mismo, prevista en los artículos 221.1 y 227.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobar la siguiente relación nominal que identifica los entes del sector público radicados en la provincia de Alicante, o asimilados a estos efectos, que han solicitado el reconocimiento de la referida posibilidad, la cual se incorpora como ANEXO I ter. al pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado:
- OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO).
Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 XXXXXXXX.
- UNIVERSIDAD XXXXXX XXXXXXXXX DE ELCHE.
Avenida de la Universidad de Elche, sin número, 03202 ELCHE.
Carretera de San Xxxxxxx del Raspeig, sin número, 03690 SAN XXXXXXX DEL RASPEIG.
- MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE ALICANTE SA.
Carretera de Madrid, Km. 4, 03007 ALICANTE.
- SOCIETAT XXXXXXXXXX XXXX ALACANT SA. Carretera N-340, KM 731, 03320 ELCHE.
- CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0 00000 Xxxxxxxx
- AUTORIDAD PORTUARIA DE ALICANTE
Xxxx. xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxx
Tercero.- 1. Ordenar la apertura del procedimiento de selección de candidatos parte del acuerdo marco, cuyo desarrollo se ajustará a los requisitos y trámites que, para el procedimiento abierto con el único criterio de adjudicación de la cualidad de parte del menor precio, establece la legislación de contratos del sector público.
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2. Inmediatamente después de la formalización del acuerdo marco, e iniciado el período preparatorio de la adjudicación de los contratos basados en el mismo, se tendrá por ordenada, por el órgano de contratación, la apertura de la licitación prevista en el artículo 221, apartados 4 letra b), 5 y 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, a desarrollar en dos rondas, establecida para posibilitar el cumplimiento, por las empresas adjudicatarias de la cualidad de parte del acuerdo marco, de la obligación de las empresas suministradoras en sistemas de racionalización técnica de la contratación, establecida en el artículo 193.5, apartado letra e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicar a los bienes a suministrar durante la vigencia del acuerdo marco, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación de la cualidad de empresa parte del acuerdo marco, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares, concretando el momento de dicha concurrencia en la fecha del envío de la invitación a presentar la comunicación de mejora de precio y condiciones en la ronda correspondiente.
Cuarto.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de aprobación del expediente para la celebración de un acuerdo marco comprendido en el artículo 44.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, generador de las actuaciones del anuncio de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la celebración de un acuerdo marco, procede interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para resolver tales recursos contra actos de los órganos de contratación de la Diputación Provincial de Alicante, con plazo de interposición de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, o bien
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de este orden de Alicante, con plazo de interposición de dos meses desde la publicación del anuncio de licitación; sin perjuicio de lo anterior los interesados podrán ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Según lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Diputación Provincial de Alicante o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; los que se presenten en registros distintos de los dos citados deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
MEDIDA ADICIONAL (ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO). – 1. En
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ejercicio de la facultad que confiere el artículo 9.1, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el acuerdo marco AMS6O-007/2024 “Acuerdo marco de suministro de energía eléctrica con garantía de origen 100 por 100 renovable a gestionar por la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante” cuya celebración se acaba de aprobar en el apartado PRIMERO del presente acuerdo, delegar en el Presidente de la Diputación Provincial o miembro de la Corporación en quien tuviera delegada su competencia genérica en la materia de contratación, siempre que le otorgue expresamente el ejercicio alternativo de la presente delegación, la atribución para resolver la totalidad de las medidas que correspondan adoptar al órgano de contratación posteriores a la presente de aprobación del expediente de contratación y orden de apertura del procedimiento de adjudicación, como una eventual modificación del citado expediente, de las de resolución de cualquier incidencia planteada durante el desarrollo de la licitación cuya decisión corresponda al órgano de contratación, la de adjudicación de la cualidad de empresa parte originaria del acuerdo marco para la selección de las empresas que formarán parte del mismo; y ya en la fase de cumplimiento, efectos y hasta la misma extinción del acuerdo marco, la resolución de los procedimientos para el ejercicio de las prerrogativas de poder público correspondientes la Administración contratante establecidas en el artículo 190 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en general, de los expedientes contradictorios del artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que se sustancien para resolver las incidencias que surjan, entre la Diputación Provincial y las empresas parte del acuerdo marco, por diferencias en la interpretación de lo pactado, la necesidad de modificar sus condiciones, la eventual imposición de penalidades, y de todo cuanto acontezca hasta la adopción de la declaración final sobre la extinción normal del acuerdo marco y de las responsabilidades contraídas por las empresas parte del mismo, incluso la resolución de los recursos cuya competencia corresponda al órgano de contratación que se interpongan durante las fases de preparación, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco aprobado.
2. La delegación otorgada en el apartado precedente, en sus propios términos, con ampliación de la atribución previa de aprobación del expediente de contratación y apertura del procedimiento de adjudicación, se hace extensiva a la contratación basada en el acuerdo marco aprobado que ulteriormente celebre la Diputación Provincial, incluso mediante tramitación conjunta, si procediera, con las entidades y organismos integrantes de su Grupo Local.
3. Control del ejercicio de las atribuciones delegadas.
3.1 Con carácter previo a la resolución por el órgano delegado, el expediente tramitado se someterá a dictamen previo de la Comisión informativa competente en materia de contratación. En supuestos de urgencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se podrá adoptar cualquier resolución delegada sobre un asunto no dictaminado por la correspondiente Comisión informativa, pero, en tal caso, del acuerdo adoptado por delegación se habrá de dar cuenta a aquélla en la primera sesión que celebre.
3.2 Se dará cuenta al Pleno de la Diputación Provincial de toda resolución delegada en la sesión ordinaria del mes inmediato siguiente a su adopción, siempre que la fecha de ésta permita computar la antelación necesaria para la incorporación regular del asunto al orden del día de aquélla, de no ser así se incluirá en la del mes siguiente.
Vº Bº P.S.M.
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CÚMPLASE EL ANTERIOR ACUERDO LA SECRETARIA GENERAL EL PRESIDENTE