PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CONTRATO DE OBRAS
Tramitación Ordinaria
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LAS OBRAS DEL DESGLOSADO Nº 2 ACONDICIONAMIENTO DE PARQUE EN EL SECTOR EL MIXTO (CALLE CAPITÁN XXXXXXXXX) EN ALDEATEJADA (SALAMANCA)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES 4
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato 7
Cláusula 2. Presupuesto del contrato 7
Cláusula 3. Existencia de crédito 7
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato 8
Cláusula 5. Órgano de contratación 8
CAPÍTULO II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación 8
Cláusula 7. Capacidad y solvencia de los licitadores 8
Cláusula 8. Invitación para presentar ofertas y obtención de información 9
Cláusula 9. Documentación para la licitación 9
Cláusula 10. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones 12
Cláusula 11. Documentación previa a la adjudicación 13
Cláusula 12. Garantía definitiva 14
Cláusula 13. Adjudicación del contrato y notificación 14
Cláusula 14. Devolución de documentación a los licitadores 14
Cláusula 15. Confidencialidad 15
CAPÍTULO III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16. Documentación previa y formalización del contrato 15
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 17. Régimen de pagos al contratista, intereses por demora y abonos
a cuenta 16
Cláusula 18. Gastos a cargo del contratista 17
Cláusula 19. Obligaciones laborales, plan de seguridad y salud y de gestión de residuos 17
Cláusula 20. Cumplimiento de plazo, penalidades por xxxx e indemnización de
daños y perjuicios 18
Cláusula 21. Pólizas de seguros 18
Cláusula 22. Autorizaciones y alta de las instalaciones 19
Cláusula 23. Tributos 19
Cláusula 24. Revisión de precios 19
CAPÍTULO V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 25. Dirección de las obras 19
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Cláusula 26. Responsable del contrato 19
Cláusula 27. Comprobación del replanteo 19
Cláusula 28. Programa de trabajo 20
Cláusula 29. Materiales y control de calidad 20
Cláusula 30. Subcontratación 20
Cláusula 31. Modificaciones del contrato 20
Cláusula 32. Valla publicitaria de la obra 20
Cláusula 33. Señalización de la obra 20
Cláusula 34. Suspensión del contrato 21
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Recepción de las obras, certificación final y cumplimiento del contrato 21
Cláusula 36. Resolución del contrato 21
Cláusula 37. Plazo de garantía 22
Cláusula 38. Liquidación 22
Cláusula 39. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 22
CAPÍTULO VII
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 40. Normas Generales 22
Cláusula 41. Prerrogativas de la Admón., recursos y jurisdicción competente 22
ANEXOS A ESTE PLIEGO 23-29
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Nombre de la obra: | CPV-2008: |
Desglosado nº 2 del Proyecto de Parque en el Sector Mixto (calle Capitán Xxxxxxxxx) en Aldeatejada (Salamanca) | 45111200-0 45236200-2 |
Título del Proyecto | Autor del Proyecto: |
Desglosado nº 1 del Proyecto de Acondicionamiento y Equipamiento de Parque en el Sector ”El Mixto” en Aldeatejada (Salamanca) | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Aprobación del proyecto: | Fecha de Replanteo del proyecto: |
23 de enero de 2018 | 28- abril de 2016 |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL CONTRATO A.- OBJETO DEL CONTRATO
B.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Presupuesto Base de Licitación) | 63.326,67 euros | |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 21%: | 13.298,60 euros | |
Valor Estimado del Contrato (VEC=PBL-IVA): | 76.625,27 euros |
C.- FINANCIACIÓN
Anualidad: 2018 | Importe: 87.213,56 euros |
Aplicación Presupuestaria: | 171.609.00 |
D.- PLAZO DE EJECUCION
Total: | Parcial: |
Dos meses |
E.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Alcaldía
F.- CLASIFICACIÓN [Admitida para acreditar la solvencia económico-financiera y técnica ]
Grupo: G Subgrupo: 3 Categoría 2
G.-OTROS GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
G.1Gastos de publicación de anuncios
Adjudicación: 250 - €
G.2 Características de la valla publicitaria
H.-REVISIÓN DE PRECIOS [Cláusula 24]
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I.- PROGRAMA DE TRABAJO (En su caso, cláusula 28 )
Sí NO
J.- SUBCONTRATACIÓN
NO admitida
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. CONTRATO DE OBRAS: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Capítulo I Disposiciones Generales
Cláusula 1 Objeto del contrato.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras descritas y detalladas en el proyecto señalado en el apartado A/ del Cuadro de Características Particulares de este pliego.
La codificación del contrato [CPV -2008 Reglamento CE nº 213/2008 modifica el Reglamento CE nº 2195/2002 que aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos], será la que se señala en el referido apartado A/.
Las necesidades a satisfacer con el presente contrato serán las indicadas en la memoria del proyecto de obras.
Tienen carácter contractual, este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el cuadros de precios del proyecto y el programa de desarrollo de los trabajos o plan de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.L.C.A.P.), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx,
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Cláusula 2 Presupuesto del contrato.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, conforme a la cuantía señalada en el apartado B/ del Cuadro de Características.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, minorados en su caso, por el coeficiente de adjudicación.
En este importe, precio cierto del contrato, se incluye la ejecución del proyecto, impuestos, tasas y todos los gastos que se especifican en este Pliego.
Cláusula 3 Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria recogida en el apartado C/ del Cuadro de Características, para el pago de este contrato.
Cuando el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de iniciación de las obras, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad, así como al cumplimiento de los límites de compromisos para las anualidades siguientes, establecidos en la Ley de Haciendas Locales [Rea Decreto Legislativo
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2/2004 de 5 xx xxxxx] y Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Aldeatejada.
Cláusula 4 Plazo de ejecución del contrato.
El plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales, si los hubiere, son los reflejados en el apartado D/ del Cuadro de Características, salvo que el adjudicatario en su programa de desarrollo de las obras y en su caso, en el programa de trabajo, haya ofrecido uno menor.
Todos estos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del “acta de comprobación del replanteo” y son de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
Cláusula 5 Órgano de contratación.
La competencia para contratar, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda apartados 1 y 2 de la TRLCSP., corresponde al Alcalde o al Pleno del Ayuntamiento u órgano en quién deleguen esta competencia. En el apartado E/ del Cuadro de Características se especificará el órgano competente.
Capítulo II LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 6 Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, tramitación ordinaria, de conformidad con los arts.169, 171 y ss del TRLCSP. De conformidad con el art. 176 de la Ley, el único aspecto susceptible de negociación será el
precio.
Cláusula 7 Capacidad y solvencia de los licitadores.
1.- Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales y las jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna prohibición e incompatibilidad para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
2.- Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Tratándose de personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propias.
4.- Los licitadores deberán acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifica en la cláusula 9, apartado E/ de este Pliego.
5.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 76 del TRLCSP
, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 de la citada Ley.
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Cláusula 8 Invitación para presentar ofertas y obtención de información.
1.- La invitación a participar y presentar ofertas deberá formularse, al menos, a tres empresas capacitadas, dejando constancia de ello en el expediente y de las ofertas recibidas. En la invitación que se curse deberá indicarse el plazo, y la documentación que deben presentar, así como referencia a la página Web donde pueden obtener la información que precisen.
La documentación a presentar por los licitadores será original o bien copias compulsadas o autenticadas conforme a la legislación en la materia.
2.- La oferta y documentación se presentará en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento en el plazo señalado en el escrito de invitación.
Podrá enviarse por correo, dentro del plazo de admisión señalado. En tal caso el empresario, deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax, telegrama o correo electrónico.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el escrito de invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
3.- Las empresas podrán examinar el proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y demás antecedentes, en las dependencias del Servicio de Contratación, pudiendo obtener las aclaraciones que consideren precisas.
Los interesados también podrán obtener información a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Aldeatejada.
4- La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5.- La oferta y la documentación que se acompaña se presentarán en idioma castellano.
Cláusula 9 Documentación para la licitación.
1.- La documentación constará de dos (2) sobres, numerados y cerrados. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar la denominación del sobre, el título de la obra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora.
Asimismo y bajo el epígrafe NOTIFICACIONES se hará constar, la dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
Sobre número 1.
Se denomina "DOCUMENTACION GENERAL". En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido.
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CONTENIDO:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, mediante alguno de los siguientes documentos:
a/ La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b/ Para los empresarios personas físicas será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c/ La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d/ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañarán además el informe a que se refiere el artículo 44.1 de la L.C.S.P.
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
B) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública [apoderamiento], de la que resulte poder suficiente al efecto debidamente inscrito en el Registro Mercantil o Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, que deberá estar bastanteado por el Secretario General, Oficial Mayor o Funcionario designado al efecto por el Ayuntamiento.
C) Documento Nacional de Identidad del representante o en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente.
D) Unión Temporal de Empresas [UTE].- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de Unión Temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
E) Acreditación de la solvencia económica-financiera y técnica.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica-financiera y técnica por alguno de los siguientes medios:
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Solvencia Económica y Financiera:
Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios concluidos, por un importe superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
a/ Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se relacione la cifra de negocios de los últimos tres años, en los términos antes indicados.
b/ Modelo normalizado 347 del Ministerio de Hacienda “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, referidos a los tres últimos ejercicios.
Solvencia Técnica:
1.-Ejecución satisfactoria de obras de tipología similar a la de las obras a las que licita, contratadas en los últimos cinco ejercicios concluidos o en el tiempo transcurrido del presente, por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación de la obra ofertada.
Este aspecto podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:
a/ Obras en el ámbito del sector público: Certificado de buena ejecución, expedida por la Entidad contratante, indicando importe, fecha y lugar de ejecución, señalando si se llevaron a buen término.
b/ Obras en otro ámbito: Certificado del Técnico Director de las obras, visado por el colegio profesional correspondiente, con el contenido señalado en el apartado anterior.
2.- La presentación por el licitador del certificado de clasificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, aunque no sea preceptivo, o copia auténtica del mismo, le eximirá de presentar, en este sobre nº 1 de documentación general:
a/ Los documentos acreditativos de su solvencia económica, financiera y técnica, siempre que se trate de un contrato del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido la clasificación, esto es, del Grupo y Subgrupo señalado en apartado F/ del Cuadro de Características. b/ Si constasen en la certificación de clasificación, los documentos señalados en el
número 1, apartados A/ y B/ de esta cláusula.
A esta certificación deberá acompañarse declaración responsable del licitador ajustada al modelo que se adjunta como Anexo nº 3, en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
F) Declaración responsable de no estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes y deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo nº 4 a este Pliego.
No obstante, la justificación documental acreditativa de estos últimos requisitos deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
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G) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
H) En hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las comunicaciones que el Ayuntamiento deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
3.- Los licitadores que sean contratistas del Ayuntamiento de Aldeatejada con algún contrato en vigor, están exentos de presentar la documentación general [Sobre nº 1] que ya obre en poder del Ayuntamiento, siendo suficiente con presentar una declaración responsable de que dicha documentación mantiene su plena vigencia, conforme al modelo que como Anexo nº 2 se adjunta a este Pliego.
Sobre número 2.
Se denomina "OFERTA ECONÓMICA". CONTENIDO:
La proposición económica, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo 1 a este Xxxxxx, se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del R.G.L.C.A.P.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la exclusión de todas las proposiciones presentadas.
Las proposiciones que excedan del presupuesto de licitación serán rechazadas.
Cláusula 10 Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
1.- Finalizado el plazo de admisión de la documentación, se procederá a la apertura y calificación del sobre nº 1, “Documentación General”, por los Servicios Administrativos del Ayuntamiento , a presencia de la Alcaldía
Si se observaran defectos u omisiones subsanables se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.L.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACION SE REALIZARÁ VIA CORREO ELECTRONICO, EXCLUSIVAMENTE. Si los defectos u
omisiones no fueran subsanados o no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Una vez subsanados los defectos u omisiones se procederá a la apertura del sobre nº 2, “Oferta Económica”.
De las invitaciones cursadas y de las ofertas recibidas, así como de las causas de rechazo por el órgano de contratación se dejará constancia en el expediente.
2.- El órgano de contratación, a la vista de las ofertas presentadas, si considerase que las condiciones económicas pueden ser mejoradas, podrá negociar el precio del contrato con uno o
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varios de los licitadores consultados. En otro caso, la adjudicación se efectuará a la oferta con el precio más bajo, salvo que se considere desproporcionada o anormal.
Cláusula 11 Documentación previa a la adjudicación.
1.- Vistas las proposiciones admitidas, finalizada, en su caso, la negociación con los candidatos y una vez valoradas y clasificadas las ofertas presentadas y admitidas por orden decreciente por el órgano de contratación, este requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1) Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención, o en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
2) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Además el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aldeatejada, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
3) Certificación expedida por el órgano competente acreditativa, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3.- El propuesto como adjudicatario, que sea contratista del Ayuntamiento, por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento de Aldeatejada, siempre que estuviese vigente. Debiendo, a tal efecto, formular declaración responsable, que se deberá ajustar al modelo que se adjunta como Anexo nº 5.
La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en los pliegos, no pudiendo en tal caso declararse desierta.
Cláusula 12 Garantía definitiva.
1.- El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo que se señala en la cláusula anterior, una garantía definitiva del 5% del precio ofertado, IVA excluido.
El incumplimiento de este requisito por causas imputables al propuesto como adjudicatario, faculta al órgano de contratación para declarar decaída la propuesta de adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 del TRLCSP.
2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP., con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del R.G.L.C.A.P., o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP.
3.- La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art.100 del TRLCSP
Cláusula 13 Adjudicación del contrato y notificación a los licitadores.
1.- Presentada la documentación señalada en la cláusula 11, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes desde su recepción.
2.-. La adjudicación que deberá ser motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria y en particular expresará los siguientes extremos:
a/ Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, señalando en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b/ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Cláusula 14 Devolución de la documentación a los licitadores.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la oferta y documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los
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interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento, previo requerimiento a los interesados con un mes de antelación para que procedan a su retirada, podrá disponer su destrucción.
Cláusula 15 Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información, a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Capítulo III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16 Documentación previa y formalización del contrato.
1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento de Aldeatejada:
a/ Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios, si se hubiese establecido en el apartado G/ del Cuadro de Características.
b/ Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima, que cubra el pago de los daños que se puedan ocasionar a terceros, así como los que se produzcan por incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, en los términos señalados en la cláusula 21 de este Pliego. La póliza deberá mantenerse vigente durante el período de ejecución de las obras y durante el plazo de garantía.
2.- Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3.- La formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la
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forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
4.- Si en el plazo, antes señalado, no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
6.- En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas, esta deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
Capítulo IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
cuenta.
Cláusula 17 Régimen de pagos al contratista, intereses por demora y abonos a
1.- El pago de la obra ejecutada se efectuará mediante certificaciones mensuales de los
trabajos efectuados que se abonarán con arreglo a lo establecido en los artículo 216 y 232 del TRLCSP. y 147 y siguientes del R.G.L.C.A.P..
Conforme a la ley 25/2013, de 27 de Diciembre, las facturas (superiores a 5.000 € IVA incluido) deberán emitirse (formato Facturae 3.2 ó 3.2.1) y firmarse electrónicamente y presentarse a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas FACe-, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Aldeatejada.
El Área de Urbanismo y Vivienda prestará la conformidad a dicha factura y la Intervención municipal, que es el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, reconocerá la obligación de pago.
Conforme al art. 216.4 del TRLCSP la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las facturas que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
2.-Si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3.- El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 216.3 del TRLCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otros medios admitidos por la Ley.
4.- Con la última certificación, y para que pueda serle abonada la misma, el contratista deberá aportar relación de los trabajadores que han prestado sus servicios en la obra, suministradores, etc. Y documentos firmados por los mismos de no tener ninguna deuda pendiente. Asimismo, deberá aportar justificantes de estar al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública
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Cláusula 18 Gastos a cargo del contratista.
Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva, la instalación de la valla publicitaria de la obra y los honorarios que se devenguen por la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, coordinación de seguridad y salud, ensayos y control de calidad, que se liquidarán en la forma y cuantía siguiente:
a/ Por los conceptos de dirección de obra el 5%; ensayos y control de calidad el 1,5%; coordinación de seguridad y salud el 0,75%. Todos estos porcentajes serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto técnico.
Las cantidades resultantes serán determinadas mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento y serán abonadas por el adjudicatario dentro del mes siguiente desde la notificación.
b/ El contratista abonará, en su caso, en concepto de gastos derivados de la publicación del anuncio de adjudicación, hasta el importe máximo señalado en el apartado G.1/ del Cuadro de Características de este Pliego, antes de la formalización del contrato.
c/ Igualmente el contratista está obligado a instalar a su xxxxx la valla publicitaria de la obra, a la que se refiere la cláusula 32 de este Pliego, con arreglo a las dimensiones y características señaladas en el apartado G.2/ del Cuadro de Características.
Cláusula 19 Obligaciones Laborales y Sociales; Plan de Seguridad y Salud y Plan de Gestión de Residuos.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y gestión de residuos, respecto de las obras objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para el Ayuntamiento de Aldeatejada.
2.- En el plazo máximo de cinco (5) días naturales contados desde la notificación de la adjudicación, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo y el plan de gestión de residuos. Ambos documentos deberán ajustarse, respectivamente, a lo dispuesto en el RD 1627/1997 de 24 de octubre y al RD 105/2008 de 1 de febrero.
En caso de existir errores o deficiencias en alguno de los documentos anteriores, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
Los planes antes referidos deberán estar aprobados por el órgano de contratación antes del inicio de las obras.
Cláusula 20 Cumplimiento de plazos, penalidades e indemnización de daños y perjuicios.
1.- El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades conforme al régimen
previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista .
2.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- La cuantía de la penalidad como regla general, será de un 1 % del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este Pliego, en la oferta o en el contrato, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será de un 1 % del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el 5% ó hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c/ Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en el cumplimiento del plazo total, como de los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 212 del TRLCSP. en cuanto a la imposición de estas penalidades.
3.- El cumplimiento defectuoso del contrato, incumplimiento de las condiciones de ejecución y de los plazos podrán verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato hasta su liquidación.
4. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Cláusula 21 Pólizas de seguros.
El contratista estará obligado a suscribir, a su xxxxx, una póliza de cobertura de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, incendio o accidentes en las obras e instalaciones objeto del contrato, por un importe de cuantía mínima de ciento cincuenta mil euros igual, debiendo acreditarse mediante copia de la póliza y justificante del pago de la prima antes de la firma del contrato.
Durante el período de vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir al adjudicatario que acredite la vigencia de la póliza y el pago de la prima correspondiente.
Cláusula 22 Autorizaciones y alta de las instalaciones.
Si la naturaleza de las obras lo precisase, el contratista vendrá obligado a abonar y realizar cuantas gestiones fueren precisas, incluido el pago de tasas o cualquier tipo de gasto, al objeto de obtener el alta y autorización de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas el Ayuntamiento de Aldeatejada.
Cláusula 23 Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o cualquier otro tributo y/o tasa que pudiera corresponder, sin que por tanto, puedan éstos ser repercutidos como partida independiente. EL AYUNTAMIENTO TIENE APROBADA LA TASA POR DIRECCIÓN DE OBRAS
Serán de cuenta del adjudicatario el pago de todos los tributos y tasas devengados como consecuencia de la ejecución del contrato y que resulten vigentes por aplicación de la normativa estatal, autonómica o local, que en su caso corresponda.
Cláusula 24 Revisión de precios.
Dadas las características habituales de las obras municipales, importe y plazo de ejecución del contrato, se establece con carácter general la improcedencia de la revisión de precios, salvo que en el apartado H/ del cuadro de características se disponga lo contrario y se establezca la fórmula de revisión de precios.
Capítulo V EJECUCION DE LAS OBRAS
Cláusula 25 Dirección de las obras.
La Administración designará un Director de la obra, que efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículo 94 del R.G.L.C.A.P. y disposiciones concordantes.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por escrito por la dirección de las obras.
Cláusula 26 Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, en los términos y con el alcance previsto en el art. 52 del TRLCSP.
Cláusula 27 Comprobación del replanteo.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 229 del TRLCSP. y en los artículos 139,140 y 141 del R.G.L.C.A.P.
Cláusula 28 Programa de trabajo.
Cuando esté previsto en el apartado I/ del Cuadro de Características, el contratista deberá presentar, en el plazo de un (1) mes desde la formalización del contrato y en los términos previstos en el artículo 144 del R.G.L.C.A.P., un programa de trabajo, que conteniendo el plazo total y los parciales y demás datos previstos, será aprobado por el Ayuntamiento, siendo documento contractual. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual y deberá ajustarse a las previsiones contenidas en el proyecto técnico.
Cláusula 29 Materiales y control de calidad.
La Dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo del 1,5% del presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto, tal como dispone el art.67.3.i) en relación con el art. 145 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el R.G.L.C.A.P.
La Dirección facultativa fijará el número, forma, dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cláusula 30 Subcontratación.
Salvo que el órgano de contratación en el apartado J/ del Cuadro de Características establezca otras condiciones, la subcontratación se regulará, por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP. debiendo también cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción en la medida que sean aplicables.
Cláusula 31 Modificaciones del contrato.
El contrato solo podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14-11-11 –TRLCSP-. No podrán introducirse o ejecutarse modificaciones en el contrato, sin la debida y previa autorización y aprobación por el órgano de contratación, mediante la tramitación de un expediente que se sustanciará con carácter de urgencia en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 234 del TRLCSP.
Cláusula 32 Valla publicitaria de la obra.
En la fecha en que se inicie la ejecución de las obras, el contratista deberá instalar a su xxxxx una valla publicitaria de las características, contenido y dimensiones señaladas en el apartado G.2 del Cuadro de Características. Dicha valla deberá mantenerse en la obra hasta seis (6) meses desde la recepción, siendo responsabilidad del contratista que la valla se mantenga en perfectas condiciones. Transcurrido dicho plazo, deberá proceder a la retirada a su xxxxx.
El contratista deberá adjuntar a la primera certificación, fotografía por triplicado de la valla instalada en la obra, con la conformidad al dorso del Director de obra.
Cláusula 33 Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así
como o a cumplir las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Cláusula 34 Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del R.G.L.C.A.P.
Capítulo VI EXTINCION DEL CONTRATO
contrato.
Cláusula 35 Recepción de las obras, certificación final y cumplimiento del
1.- La recepción de las obras se regirá por lo establecido en el artículo 222
y 235 del TRLCSP. y en los artículos 163 y siguientes del R.G.L.C.A.P..
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª/ El despeje final de las obras, debiendo restituir a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª/ El cumplimiento estricto del contrato.
Excepcionalmente podrán ser objeto de recepción aquellas partes de la obra que tengan establecido un plazo parcial y puedan ser destinadas al uso que le corresponda.
2.- Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses, contados desde la recepción y será abonada a cuenta de la liquidación del contrato.
Durante la práctica de la medición y tramitación de la certificación final deberá acreditarse el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª/ El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 2ª/ El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Cláusula 36 Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP. y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del R.G.L.C.A.P..
En todo caso en los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Cláusula 37 Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año, y comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción de las obras.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del R.G.L.C.A.P. en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por el Ayuntamiento, si bien éste tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 38 Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP y 169 del R.G.L.C.A.P..
Cláusula 39 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículos 102 y 235.3 y 4 del TRLCSP, sin que sea procedente la devolución parcial.
Capítulo VII
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 40 Normas Generales.
El presente contrato tiene carácter administrativo de obras.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970.
Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
Cláusula 41 Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en el TRLCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., o bien directamente recurso contencioso-administrativo