CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En Cádiz, en el día de la firma
en
,con DNI nº
,
,
REUNIDOS
De una parte, D/Xx provincia de
, dirección
con domicilio
en su condición de autor (cedente).
De otra parte, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica de la Universidad xx Xxxxx, con domicilio a efectos de notificación en Centro de Transferencia Empresarial “El Olivillo”, Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, 00 – 11002 xx Xxxxx, con DNI nº 00000000X, actuando como representante legal de la entidad cesionaria Universidad xx Xxxxx, con Código de Identificación Fiscal nº X0000000X,
EXPONEN
es el autor/a y titular del
% de los derechos de
de la obra titulada:
I: Que D/Xx explotación
II: Que D/Xx en condición de autor/a está interesado/a en ceder
sus derechos de explotación sobre la mencionada obra a la entidad cesionaria Universidad xx Xxxxx, que a su vez está interesada en aceptar dicha cesión, lo que llevan a efecto de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. CESIÓN EN EXCLUSIVA
D/Xx titulada:
cede en exclusiva, los derechos de explotación de la obra
a la entidad Universidad xx Xxxxx, que acepta OD FHVLyQ HQ ORV WpUPLQRV SUHYLVWRV HQ HVWH FRQWUDWR
En lo no estipulado expresamente por las partes en el presente documento, será de aplicación lo dispuesto para la transmisión de derechos inter vivos en los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
SEGUNDA. DERECHOS CEDIDOS Y MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
Los derechos de explotación de la obra que se ceden son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha.
TERCERA. ÁMBITO TEMPORAL DE LA CESIÓN
El autor cede los derechos de explotación de su obra, a que se refiere la estipulación anterior, por el plazo máximo de duración de los mismos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, hasta su paso al dominio público.
CUARTA. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación se extiende a todos los países del mundo.
QUINTA. REMUNERACIÓN PROPORCIONAL
En caso de explotación comercial de la obra, D/Xx percibirá el
porcentaje de los beneficios que le corresponden como autor, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad xx Xxxxx en materia de propiedad intelectual.
SEXTA. JURISDICCIÓN APLICABLE
Para cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación o el cumplimiento de este contrato, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx.
En prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes suscriben el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE LA ENTIDAD CESIONARIA