Anexo nº. 8 del pliego de cláusulas administrativas
Anexo nº. 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas
Contrato de arrendamiento del inmueble en construcción o en proyecto de construcción situado en Barcelona, ....................., adjudicado mediante concurso público ....................
En la ciudad de ...................., ............... d de
REUNIDOS
De una parte como representante de la Generalidad de Cataluña. ,
.............................................................................................................
De la otra parte, como arrendador y adjudicatario
.........................................................................................................
.........................................................................................................
ACTÚAN
El primero en ejercicio de su cargo y para dar cumplimiento a la Resolución de
................................................... de fecha ..........................................
El segundo, ,
EXPONEN
1. Que licitó en el concurso público convocado por la Generalidad de
Cataluña en fecha. ... (DOGC....), para el arrendamiento de un inmueble ,
presentando oferta de arrendamiento de la finca/fincas inscrita/inscritas en el Registro de la Propiedad nº. ..... de Barcelona, con la descripción, que seguidamente se transcribe, y por una renta arrendaticia mensual para la superficie sobre rasante de (según oferta) €/ m2 construido/mes, más IVA, de (según oferta) €/ m2 construido/mes, más IVA, para la superficie bajo rasante de aparcamiento y de ( según oferta) €/m2 construido/mes, más IVA,
para la superficie principalmente de archivo, almacén e instalaciones.
Descripción registral: ". "
Referencia catastral:………………….
Inscrita en el Registro de la Propiedad número ......de......., en el tomo. del archivo, en el
folio....., del libro ......,de la sección...., finca nº. ....... .
Título:............
Cargas. (Las que resulten, en los términos previstos en la cláusula 12.4.2 xxx xxxxxx del concurso).
Situación arrendaticia: libre de arrendatarios y ocupantes, con título o sin.
2. Que ................................. está construyendo o ha proyectado la construcción sobre la finca descrita en el punto anterior, un inmueble con las siguientes características:
.............................................
3. Que ................ ha resultado adjudicatario del concurso público mencionado por Resolución del Honorable Consejero de Economía y Conocimiento, de fecha ........
4. Que, de acuerdo con la cláusula 6 xxx Xxxxxx de cláusulas del concurso, la arrendadora viene obligada a entregar y poner a disposición de la arrendataria el día 30 de noviembre de 2018, en que se formalizará la correspondiente Acta de entrega y recepción, el inmueble, actualmente en construcción o en proyecto, con las condiciones y características físicas, técnicas, constructivas y urbanísticas ofertadas.
5. Que la parte arrendataria participará y validará el proceso constructivo del inmueble mencionado en la forma prevista en la cláusula 19 xxx xxxxxx del concurso.
6. Que la Generalidad de Cataluña y (...........), debidamente representados, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble descrito anteriormente en el expositivo 1 y 4 de este contrato, por una duración de veinte (20) años, y por la renta mensual fijada de acuerdo con lo establecido en el pacto tercero de este contrato, a la que será de aplicación el IVA correspondiente en cada momento, con sumisión al Pliego de clausulas del concurso citado (que se adjunta como anexo….. ), a los pactos siguientes y, en su defecto, con sujeción a las disposiciones aplicables a los arrendamientos para uso diferente del de vivienda previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y de forma supletoria por lo que dispone el Código Civil.
7. De conformidad con todo lo expuesto hasta ahora, este contrato se regirá por los siguientes,
PACTOS
PRIMERO. Objeto del arrendamiento
La parte arrendadora cede en arrendamiento a la Generalidad de Cataluña, sus organismos autónomos, empresas públicas o entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, que podrán ocupar conjuntamente o sucesivamente, según les convenga, el objeto de este contrato, fijado en el punto 1 y 4 de la exposición, para la instalación de los servicios o dependencias propias y /o servicios o dependencias afectas a la prestación del servicio o para su personal.
Se asume la obligación de ocupación del inmueble durante toda la vida del arrendamiento, excluyendo únicamente la desocupación temporal del inmueble motivada por la entrada y salida de los diferentes organismos públicos, usuarios del inmueble.
SEGUNDO. Duración y eficacia del contrato
La duración de este contrato es la fijada en el punto 6 de la exposición, es decir, de VEINTE
(20) años obligatorios para ambas partes contratantes, contadores desde el día de entrega por la arrendadora y toma de posesión por la arrendataria del objeto del presente arrendamiento, en qué se formalizará Acta de entrega y recepción del inmueble y se iniciará la eficacia de este contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de condiciones administrativas.
La arrendadora hará entrega a la arrendataria de la posesión del inmueble arrendado, en las condiciones necesarias, teniendo en cuenta que se podrá acceder al inmueble para poder iniciar las obras de implantación, equipamiento y acondicionamiento, de acuerdo con la cláusula 20.2 xxx Xxxxxx de condiciones administrativas.
TERCERO. Renta y revisión
La parte arrendataria se obliga a satisfacer mensualmente a la parte arrendadora, en concepto xx xxxxx, la cantidad que resulte del cálculo que seguidamente se detalla, más el IVA que corresponda, que se hará efectiva a partir de la fecha de eficacia de este contrato, que será el día de formalización del Acta de entrega y recepción del inmueble.
Cálculo de la renta mensual-RM:
La renta será la suma de los tres resultados siguientes:
- el producto de multiplicar la superficie construida sobre rasante-SR de (según oferta) m2 por el importe que resulte de actualizar anualmente, de acuerdo con las variaciones experimentadas por el índice de precios de alquiler de oficinas a nivel de Cataluña,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice que pueda sustituirlo, desde la firma de este contrato hasta la fecha de su efectividad, la cantidad de (según oferta)
€/m2/mes, IVA excluido;
- el producto de multiplicar la superficie construida bajo rasante de aparcamiento -STR-AP- de (según oferta) m2 por el importe que resulte de actualizar anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de precios de alquiler de oficinas a nivel de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice que pueda sustituirlo, desde la firma de este contrato hasta la fecha de su efectividad, la cantidad de (según oferta) €/m2/mes, IVA excluido;
- el producto de multiplicar la superficie construida bajo rasante principalmente de archivo, almacén e instalaciones -STR-AX- de (según oferta) m2 por el importe que resulte de actualizar anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de precios de alquiler de oficinas a nivel de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice que pueda sustituirlo, desde la firma de este contrato hasta la fecha de su efectividad, la cantidad de (según oferta) €/m2/mes, IVA excluido.
FÒRMULA |
RM= (m2/SR x (s/oferta)€/m2*)+(m2/STR-AP x (s/oferta) )€/m2*)+ (m2/ STR-AX x (s/oferta)€/m2)*). |
*actualizado anualmente de acuerdo con las variaciones experimentadas por el Índice de precios de alquiler de oficinas a nivel de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice que pueda sustituirlo. |
No obstante, se establece un periodo de carencia del pago de la renta y del IBI durante los primeros (según oferta) (mínimo 6 meses) MESES de eficacia del contrato de arrendamiento del inmueble arrendado, a fin de que la arrendataria pueda emprender las obras de implantación, equipamiento y acondicionamiento, sin ningún pago xx xxxxx, ni del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). De esta forma, la renta mensual del presente arrendamiento empezará a devengarse (según oferta) (como mínimo el 30 xx xxxx de 2019).
La arrendadora enviará el día uno de cada mes a la arrendataria una factura electrónica, con todos los requisitos legalmente exigibles, por cada pago xx xxxxx, incrementada con el IVA aplicable, para proceder al pago dentro de los 10 primeros días de mes.
La renta mensual será satisfecha por la arrendataria por transferencia bancaria a la cuenta corriente número ……. No obstante, la arrendataria se obliga a satisfacer la renta a cualquier otra cuenta corriente que le sea notificada de forma fehaciente por la arrendadora,
con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha del primer pago en la nueva cuenta corriente designada.
A petición de la parte arrendadora o de la parte arrendataria, la renta, XXX excluido, será revisada en más o en menos, de la manera siguiente:
a) La renta no puede ser revisada hasta el día 31 de diciembre de 2019 y a partir de entonces, de año en año.
b) Las modificaciones en el importe de la renta se tienen que efectuar, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, de conformidad con las variaciones que, en más o en menos, sufra el índice de precios de alquiler de oficinas, a nivel de Cataluña, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el índice que pueda sustituirlo, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. Las modificaciones mencionadas tendrán carácter acumulativo y se tomará como base para la primera revisión la renta establecida en este contrato, y para las sucesivas, la resultante de la última revisión.
La renta actualizada tiene que ser notificada por la parte instante previamente a su exigibilidad a la otra parte, por escrito y expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si la otra parte lo solicita, la certificación del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla, o haciendo referencia al boletín oficial en que se haya publicado.
CUARTO. Obras
a) Obras de reparación y conservación
La parte arrendadora está obligada a realizar, en el objeto de este contrato, las obras y reparaciones necesarias con el fin de conservarlo en estado de servir al uso a que se destine, según los términos previstos en la Ley de arrendamientos urbanos, a que está sometido este contrato. En carácter enunciativo y no limitativo las obras que se obliga a realizar la parte arrendadora serán aquellas que afecten a la estructura y el envolvente del inmueble con la red de desagüe. En relación con los sistemas de producción de frío y calor y de los ascensores, y en el caso de que no sea posible su reparación, su reposición irá a cargo de la parte arrendadora. La realización de estas obras no da derecho al incremento de la renta, y la parte arrendataria está obligada a soportarlas, siempre que su ejecución no se pueda diferir hasta la fecha de finalización del periodo arrendaticio, y disfrutando ésta última de los beneficios que se prevén en el último párrafo del artículo 21.2 de la Ley de arrendamientos urbanos.
Esta obligación que asume la parte arrendadora tiene su límite en el hecho de que la reparación sea imputable a la parte arrendataria.
La parte arrendataria está obligada a poner en conocimiento de la parte arrendadora, en el plazo de tiempo posible más breve, las posibles reparaciones que sean necesarias con el fin de conservar las instalaciones en estado de servir al uso a qué se destinen, y tendrá que facilitar a la parte arrendadora la verificación directa del estado del inmueble, sin perjuicio que la parte arrendataria, en todo momento, y previa comunicación a la parte arrendadora, pueda realizar las reparaciones que sean urgentes con el fin de evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir inmediatamente su importe a la parte arrendadora.
La parte arrendataria se obliga a llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y conservación de las instalaciones y sistemas de producción de frío y calor, de las instalaciones de ascensores, de las instalaciones de voz y datos y de las instalaciones eléctricas, obligándose asimismo la parte arrendataria a informar anualmente a la parte arrendadora del plan de mantenimiento, de acuerdo con el anexo ….. que se adjunta, de desglose de las obras de conservación, mantenimiento y reposición de maquinaria, donde se detallan las actuaciones a cargo de la parte arrendadora y de la parte arrendataria.
b) Obras de mejora a instancia de la parte arrendadora
La parte arrendadora deberá notificar a la parte arrendataria, con tres meses de antelación, su intención de realizar las obras, la fecha de inicio de las mismas, su naturaleza y su duración. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la XXX, ambas partes convienen que la realización de las obras no da derecho a la arrendadora a elevar el importe de la renta. La parte arrendataria tiene derecho a los beneficios previstos en el artículo 22 del mencionado texto legal.
c) Obras de adaptación y mejora a realizar por la parte arrendataria
La parte arrendadora autoriza expresamente a la parte arrendataria para que realice, en el objeto del contrato, durante toda su duración, todas las obras que considere necesarias para la mejora de sus instalaciones o servicios, siempre que no provoquen una disminución de la estabilidad y seguridad del inmueble, y sin que la realización de estas obras suponga ningún incremento de la renta contractualmente pactada, exonerando a la parte arrendadora de cualquier responsabilidad que, como consecuencia de la realización de las obras, se deriven.
Respecto de aquellas obras que afecten a los elementos estructurales y que se consideran necesarias para la mejora de sus instalaciones o servicios, la arrendataria necesitará
autorización expresa de la parte arrendadora. A este efecto, con carácter previo al inicio de las obras, tendrá que presentar a la arrendadora un proyecto completo de las obras, que incluirá planos, memoria descriptiva y fechas de iniciación y finalización. Este proyecto será revisado por la arrendadora. Cualquier objeción al proyecto tendrá que estar motivada y excepto por motivos fundados y razonables, la arrendadora no podrá denegar su autorización si las obras fueran necesarias o convenientes para el adecuado desarrollo de la actividad excepto que supongan un perjuicio manifiesto para la finca.
La autorización de las obras a qué se ha hecho referencia anteriormente en este pacto comporta la renuncia de la parte arrendadora a exigir a la finalización del contrato la obligación de reponer la finca al estado anterior, así como a cualquier indemnización que por razón de estas obras se pueda generar.
La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la finca a la arrendadora, o a las personas que ésta designe, para la inspección y comprobación del estado de conservación de la finca y sus instalaciones, así como de cualesquiera obras que se realicen. A este efecto, excepto en supuestos y/o por causas de necesidad urgente, se avisará a la arrendataria con un preaviso de siete (7) días.
QUINTO. Licencias
Será a cuenta y cargo y riesgo exclusivo de la arrendataria la obtención y mantenimiento de todas las autorizaciones y licencias que sean necesarias, conforme a la normativa aplicable para la ejecución de las obras determinadas en el pacto anterior, salvo las requeridas por las obras de reparación o conservación que son a cargo de la arrendadora así como las requeridas por las obras de mejora a instancia suya que serán a su cuenta y cargo, y las obras que sean necesarias para el desarrollo de su actividad.
En relación a las licencias de actividad se estará a lo dispuesto en la cláusula 22 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
SEXTO. Servicios y suministros
a) Comunes
Ambas partes, de común acuerdo, pactan expresamente que el pago de los servicios generales y suministros de que disponga el inmueble, irán a cargo de la parte arrendataria, que los podrá concertar libremente con la entidad suministradora o prestadora de servicios que considere más adecuada.
b) Privativos
Los servicios y suministros propios de la finca objeto de arrendamiento van a cargo y cuenta de la parte arrendataria.
c) Tributos
Igualmente las partes, de común acuerdo, pactan expresamente que la totalidad de tributos, arbitrios, tasas y contribuciones que recaigan sobre la finca objeto de arrendamiento o por su utilización serán satisfechas por quien corresponda según la ley fiscal aplicable en cada caso, sin que la parte que soporte este pago pueda repercutirlo a la otra.
No obstante lo dicho, expresamente, las partes convienen que el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) será satisfecho por la parte arrendadora. ... según oferta. ... (como mínimo en un 25%) y por la parte arrendataria. ... según oferta. (como máximo en un 75%).
SÉPTIMO. Seguros
a) Seguros de la arrendataria
La arrendataria se obliga a tener suscrita y en vigor durante la vigencia de este arrendamiento una póliza de seguro que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que le pueda corresponder por daños y/o perjuicios corporales, materiales y/o consecuencias consecutivas por acción u omisión a terceros en el ejercicio de su actividad y en su calidad de arrendataria del inmueble y, con un capital mínimo por siniestro de 3.000.000 euros.
b) Seguros de la arrendadora
La arrendadora se obliga a tener suscrita y en vigor durante la vigencia de este arrendamiento una póliza de seguro con cobertura y alcance suficiente para que el inmueble, como continente, quede perfectamente asegurado, así como las responsabilidades civiles que se puedan derivar de la propiedad del inmueble por los daños y/o perjuicios corporales, materiales y/o consecuencias, con un capital mínimo de 4.500.000 euros por siniestro.
OCTAVO. Rótulos
Durante la vigencia del arrendamiento, la arrendataria puede instalar, por sí misma o por terceros, los rótulos y/o carteles que sean visibles tanto desde el interior como desde el exterior del inmueble sin limitación de ningún tipo, que considere convenientes en la finca objeto de este arrendamiento, incluidas las fachadas y cubiertas, siempre que obtenga las licencias que, en su caso, sean preceptivas incluyendo las que, en su caso, rijan la comunidad de propietarios, que cumplan con las regulaciones urbanísticas y de planeamiento aplicables al inmueble en todo momento, y siempre que estos rótulos y/o carteles tengan relación con su actividad y sean apropiados y no tengan objeto ni propósito comercial o publicitario por parte de la arrendataria y/o de un tercero y siempre que la arrendataria no ejecute obras o actuaciones que afecten a la estructura y/o seguridad del inmueble arrendado. La instalación de cualesquiera rótulos y/o carteles para uso comercial requiere la autorización previa de la arrendadora.
NOVENO. Excepción de fianza
El presente contrato queda exceptuado de la obligación por parte de la arrendataria de prestar fianza, atendiendo a lo que dispone el artículo 36.6 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
DÉCIMO. Retorno del inmueble
La arrendataria deberá entregar el inmueble a la arrendadora el primer día hábil siguiente a la finalización del arrendamiento, en el estado de conservación recibido por la arrendataria en este acto, teniendo en cuenta el desgaste propio del uso, sin perjuicio de las obras y adaptaciones ejecutadas por la arrendataria en el inmueble durante el arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en el pacto cuarto de este contrato.
A la finalización del contrato la Generalidad de Cataluña deberá devolver el inmueble libre de cualquier mobiliario y elementos e instalaciones no permanentes propiedad de la Generalidad de Cataluña y a plena disposición del arrendador.
Las partes expresamente acuerdan que los elementos no fijos, instalaciones no permanentes, utensilios y decoración que no retire la arrendataria del inmueble conforme a las previsiones de este contrato, pueden quedar en beneficio de la arrendadora una vez extinguido el contrato de arrendamiento y en el momento del retorno efectivo del inmueble, a elección de ésta última y sin coste adicional para la misma.
UNDÉCIMO. Cesión y/o subarrendamiento total o parcial
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria a ceder (totalmente o parcialmente) los espacios objeto de este contrato a favor de cualquier entidad pública, organismo o empresa pública vinculada a la parte arrendataria por un plazo nunca superior al plazo del arrendamiento. La arrendadora se compromete y obliga a no incrementar la renta por el uso que la arrendataria haga de esta autorización en cualquier momento.
La arrendadora autoriza expresamente a la arrendataria a subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato a favor de cualquier entidad pública, organismo o empresa pública vinculada a la parte arrendataria por un plazo nunca superior al plazo del arrendamiento. La arrendadora se compromete y obliga a no incrementar la renta por el uso que la arrendataria haga de esta autorización en cualquier momento.
Para subarrendar total o parcialmente a favor de terceras personas no relacionadas anteriormente, la parte arrendataria necesitará autorización previa de la parte arrendadora, salvo en aquellos casos en qué el subarriendo tenga por objeto el uso puntual por terceras personas xx xxxxx de actos o espacios polivalentes del inmueble o bien cuando el objeto de subarriendo recaiga sobre el espacio del inmueble destinado a servicios de cafetería y restauración.
En todo caso, como mínimo y sin perjuicio de aquéllas otras que considere la arrendataria/subarrendadora, serán de aplicación a los subarrendatarios todas las cláusulas de este contrato, y la arrendataria deberá responder ante la arrendadora de cualquier incumplimiento de los subarrendatarios que pueda afectar a las previsiones contenidas en este contrato.
DUODÉCIMO. Domicilio para notificaciones
Cualquier notificación que se hayan de cursar las partes en relación con este contrato se deberá dirigir por conducto fehaciente a las direcciones que, situadas en territorio español, se indican a continuación:
Para la arrendataria:
Dirección de Servicios // Departamento de Economía y Conocimiento // Xxxxxx xx Xxxxxxxx 00-00 // 00000 - Xxxxxxxxx o
Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña// Departamento de Economía y Conocimiento // Xxxx Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000 // 00000 - Xxxxxxxxx.
Para la arrendadora:
(................)
Las notificaciones efectuadas en estos domicilios se entenderán bien realizadas salvo que por conducto fehaciente cualquiera de las partes haya dado a conocer su cambio de domicilio, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que haya de producir efecto.
DECIMOTERCERO. Tribunales
Se estará a lo establecido en la Ley de enjuiciamiento civil.
DECIMOCUARTO. Régimen fiscal
El régimen fiscal de este contrato es el que determinen las leyes fiscales para cada una de las partes contratantes.
DECIMOQUINTO. Elevación a público
A instancia de la parte arrendataria se formaliza en el día xx xxx la elevación a público de este contrato, mediante la correspondiente escritura pública que ha de contener la petición de su inscripción en el registro de la propiedad.
Todos los gastos derivados de la elevación a público (incluyendo honorarios xx xxxxxxx y registrador, tributos, tasas y cualesquiera otros), hasta su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad, así como los de la posterior cancelación registral al terminar el contrato de arrendamiento, corren en su totalidad a cargo de la parte arrendataria que ha exigido su elevación a público.
DECIMOSEXTO. Incumplimiento
En caso de que se produzca un incumplimiento por cualquiera de las partes, la parte cumplidora debe notificar la circunstancia citada de manera suficientemente detallada a la otra parte en el plazo de 15 días, y tiene que conceder un plazo de 60 días para hacer la enmienda.
Transcurrido este plazo sin que la parte incumplidora haya reparado el incumplimiento, la parte cumplidora puede optar por exigir el cumplimiento del contrato en sus justos plazos o exigir la resolución y, en ambos supuestos, con derecho a reclamar los daños y perjuicios irrogados de acuerdo con la legislación vigente.
En el caso que una vez firmado el contrato de arrendamiento y con anterioridad a la formalización del Acta de entrega y recepción del inmueble, es decir antes de su eficacia, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera con sus obligaciones o asimismo habiendo sido formalizada el Acta de entrega y recepción del inmueble, es decir siendo el contrato plenamente eficaz, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) no cumpliera sus obligaciones, la parte arrendadora podrá exigir su cumplimiento o bien dar por resuelto el contrato en relación a todos sus efectos. En este segundo supuesto, es decir, si se opta por resolver el contrato, la parte arrendadora tendrá derecho a una indemnización consistente en el cobro de las mensualidades xx xxxxx que se vayan devengando hasta que el inmueble sea nuevamente arrendado por un tercero.
Tanto la arrendadora como la arrendataria podrán presentar a un potencial arrendatario, que esté interesado en subrogarse en el presente contrato en cuanto a superficie, renta y con el resto de condiciones y garantías contractuales.
Si el nuevo arrendatario es propuesto por la Generalidad de Cataluña, aquél debe aceptar cumplir como mínimo con todas y cada una de las condiciones del presente contrato de arrendamiento, de manera que, si la aceptación consta de forma fehaciente, la parte arrendataria (Generalidad de Cataluña) dejará, de manera inmediata, de satisfacer la indemnización prevista anteriormente, con independencia que el arrendador no acepte el nuevo arrendatario, no siendo exigibles ningún pago xx xxxxxx u otros conceptos que se devenguen con posterioridad.
En caso que el nuevo arrendatario propuesto por la Generalidad de Cataluña lo fuera por el total de la superficie arrendada, pero no aceptara alguna del resto de condiciones del contrato de arrendamiento, las partes acuerdan someter a arbitraje de tres peritos, uno designado por el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona, uno designado por el Colegio de Arquitectos de Barcelona y uno designado por el Colegio de Abogados de Barcelona, a fin de que, en el plazo de 3 meses y por mayoría, éstos dictaminen la indemnización que corresponde satisfacer por la Generalidad de Cataluña a la parte arrendadora, atendiendo de manera comparativa las condiciones establecidas en el presente contrato del arrendamiento en relación a las condiciones que ofrece el nuevo arrendatario propuesto. En cualquier caso, la indemnización que satisfará la Generalidad de Cataluña a la parte arrendadora no será superior al 25% de la cantidad fijada por los peritos en su dictamen. Con el pago de esta indemnización la Generalidad de Cataluña queda liberada del pago de cualquier otra cantidad y por cualquier otro concepto.
Mientras no se emita el mencionado dictamen quedan en suspenso el pago de las rentas arrendaticias que se devenguen.
La indemnización fijada de acuerdo con lo previsto anteriormente deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de tres meses.
Los gastos/honorarios de los peritos designados serán satisfechos por mitad entre la parte arrendadora y la Generalidad de Cataluña.
Si la subrogación propuesta en el contacto de arrendamiento fuera parcial, la Generalidad de Cataluña vendrá obligada a satisfacer mensualmente la renta que proporcionalmente corresponda a la superficie no arrendada hasta que el inmueble no esté totalmente arrendado con las mismas condiciones de la subrogación total antes establecidas.
DECIMOSÉPTIMO. Protección de datos
De conformidad con lo que se dispone en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos presentes en este documento se incorporarán al inventario de bienes inmuebles de la Generalidad de Cataluña, al objeto de ejercitar las funciones propias de la Dirección General del Patrimonio.
Y en prueba de conformidad se firma este contrato por triplicado, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
POR LA ARRENDATARIA POR LA ARRENDADORA
ANEXO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DESGLOSE DE LAS OBRAS DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE MAQUINARIA DEL INMUEBLE A ARRENDAR
PROPIEDAD | GENERALITAT | |||||||
OBRAS, REPARACIONES, MANTENIMIENTOS | CONSERVACION/ REPARACIÓN ARRENDADORA | MANTENIMENT O ARRENDADORA | REPOSICIÓN | CONSERVACION/ REPARACION ARRENDATARIO | MANTENIMIENT O ARRENDATARIO | Tipo actuación conservación o reparaciones puntuales o Mantenimiento anual | ||
Sistema sustentación, sistema estructural | Estructura sustentación y cimientos | X | X | X | cons/reparaciones/mant | |||
Sistema envolvente | Muros fachadas y cerramientos exteriores | X | X | X | cons/reparaciones/mant | |||
Puertas y ventanas exteriores, barandillas | X | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Barandillas perimetrales cubierta | X | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Impermeabilizaciones i aleros | X | X | X | conservación/reparación | ||||
Cubiertas: reparación, conservación y reposición | X | X | X | conservación/reparación | ||||
Cubiertas: limpieza sumideros | X | Mantenimiento anual | ||||||
Góndolas | X | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Muros | Conservación, mantenimiento y reposición pintura y acabados muros exteriores | X | X | X | cons/reparaciones/mant | |||
Conservación y mantenimiento pintura y acabados muros interiores | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Pavimentos | Conservación y mantenimiento pavimentos interiores | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Escaleras | Reparación y mantenimiento escalones y pavimentos rellanos | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Conservación y mantenimiento pasamanos y barandillas | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Vestíbulos generales | Reparación y mantenimiento muros, acabados, mostradores | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Vestíbulos de planta | Reparación y mantenimiento muros, acabados, mostradores | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Particiones interiores | Conservación y mantenimiento particiones interiores, tabiques, mamparas, puertas interiores | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Conservación y mantenimiento falsos techos | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Servicios | Sustitución y reparación griferias | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Substitución y reparación sanitarios | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Conservación y mantenimiento pavimentos, tabiques, puertas y alicatados | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Substitución de elementos por eficiencia energética (pe grifos de pulsador.) | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Elementos auxiliares (Perchas, seca manos, jabonera, baranda minusválidos ...) | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Red de saneamiento horizontal y vertical | Conservación y reparación de la red de saneamiento horizontal y vertical | X | X | X | cons/reparaciones/mant | |||
Mantenimiento de bajantes y desagües | X | Mantenimiento anual | ||||||
Pararrayos y tomas de tierra | Conservación y Mantenimiento pararrayos | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Revisión xx xxxxx de tierra | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Ascensores y montacargas | Reparación maquinaria ascensores y montacargas | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento de ascensores y montacargas | X | X | Mantenimiento anual | |||||
Maquinaria ascensores y montacargas | X | cons/reparaciones/mant | ||||||
Aire acondicionado | Reparación de maquinaria producción A.A. | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento de la maquinaria producción AA | X | X | Mantenimiento anual | |||||
Conservación y Mantenimiento del resto de instalación A.A. | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Mantenimiento del control ambiental AA | X | Mantenimiento anual | ||||||
Conservación y mantenimiento Conductos interiores | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Reparación y mantenimiento tuberías | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Conservación bombas recirculación del circuito del clima | X | conservación/reparación | ||||||
Conservación válvulas de clima | X | conservación/reparación | ||||||
Maquinaria producción A.A. | X | cons/reparaciones/mant | ||||||
Prevención legionelosis y control ambiental | Control y prevención de la legionelosis y control ambiental | X | Mantenimiento anual | |||||
Desinsectación, desinfección | Desinsectación | X | Mantenimiento anual | |||||
Desinfección sistema climatización | X | Mantenimiento anual | ||||||
Electricidad | Mantenimiento de la instalación de electricidad | X | Mantenimiento anual | |||||
Conservación y reparaciones elementos red eléctrica | X | conservación/reparación | ||||||
Mantenimiento del control eléctrico | X | Mantenimiento anual | ||||||
Conservación y Mantenimiento Grupo electrógeno | X | Mantenimiento anual | ||||||
Baterías de contadores | X | X | cons/reparaciones/man | |||||
Mantenimiento Sistemas de control lumínico | X | Mantenimiento anual | ||||||
Red de gas | Reparación y conservación red de gas para calefacción | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento red de gas para calefacción | X | Mantenimiento anual | ||||||
Fontaneria | Reparación y conservación red de fontaneria | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento red fontaneria | X | Mantenimiento anual | ||||||
Alumbrado | Conservación y mantenimiento Instalación de alumbrado | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Ventilación | Conservación y reparación instalación ventilación | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento instalación ventilación | X | Mantenimiento anual | ||||||
Seguridad | Mantenimiento sistema anti‐intrusión, cámaras y comunicaciones | X | Mantenimiento anual | |||||
Mantenimiento del arco magnético acceso público | X | Mantenimiento anual | ||||||
Mantenimiento del escáner acceso público | X | Mantenimiento anual | ||||||
Instalaciones Contraincendios | Conservación y reparaciones de las instalaciones contra incendios y c de alarmas de fuego | X | conservación/reparación | |||||
Mantenimiento de las instalaciones contra incendios y central de alarmas de fuego | X | Mantenimiento anual | ||||||
Cerramientos ignífugos: puertas y tabiques | X | conservación/reparación | ||||||
Conservación y mantenimiento alumbrado de emergencia | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Gestión de residuos | Gestión y recogida selectiva de residuos | X | Mantenimiento anual | |||||
Limpieza | Limpieza integral ordinaria interiores, vestíbulos y escaleras, cristales fachada, balcones y terrazas. | X | Mantenimiento anual | |||||
Limpiezas extraordinarias (inundaciones, lluvias torrenciales, etc.). | X | conservación/reparación | ||||||
Conservación y mantenimiento puertas basculantes (garaje pe) | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Datos, SAI'S, telefonía | Conservación y mantenimiento de CPD i datos | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Conservación y mantenimiento de los SAI's, y baterías | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Conservación y mantenimiento telefonía | X | X | cons/reparaciones/mant | |||||
Señalización | Instalación, y /o ampliación señalización, reparaciones y modificaciones | X | X | cons/reparaciones/mant | ||||
Gestión de colas | Mantenimiento gestión de colas | X | Mantenimiento anual | |||||
Material fungible | Compra material eléctrico | X | conservación/reparación | |||||
Compra y reposición material ferretería | X | conservación/reparación | ||||||
Cristales rotos, etc. | X | conservación/reparación |