CONDICIONES DEL CONTRATO Y POLITICA DE CANCELACIÓN
CONDICIONES DEL CONTRATO Y POLITICA DE CANCELACIÓN
PRIMERO.- El arrendador es propietario en pleno dominio del vehículo citado en el anverso. El vehículo se encuentra en estado de perfecto uso y funcionamiento, y está cubierto por la garantía del fabricante, que expira con fecha [ 2 años después de la fecha de matriculación], y con las reservas y limitaciones derivadas del manual de uso y funcionamiento.
SEGUNDO.- El ARRENDATARIO manifiesta su interés en arrendar el vehículo citado, y haber inspeccionado y verificado el indicado vehículo a su satisfacción, habiendo comprobado todos los extremos y circunstancias del mismo. El ARRENDATARIO manifiesta que es mayor de 25 años y dispone del carnet de conducir clase B con antigüedad superior a 2 años.
TERCERO.- La entrega del vehículo se produce previa exhaustiva y detallada revisión e inspección del vehículo por parte del ARRENDADOR, interior y exteriormente, en la mecánica y accesorios del mismo. El ARRENDATARIO, que emplea para tales verificaciones todos los medios que estima oportunos y son suficientes para conocer con todas las garantías el bien recibido, lo acepta sin reservas satisfecho por las condiciones en que se encuentra.
CUARTO.- El ARRENDATARIO conoce y
acepta las reservas y limitaciones de uso derivadas del manual de uso y funcionamiento que el mismo ARRENDATARIO declara recibir en este acto y aceptar plenamente, quedando enterado de la totalidad de su contenido y comprometiéndose a respetarlo íntegramente. Del mismo modo, el ARRENDATARIO respetará los términos de la garantía del fabricante y las instrucciones de uso de todos los manuales de accesorios que a continuación se inventarían y que le son entregados en este acto.
QUINTO.- En caso de AVERÍA, se procederá a la determinación de la causa. Si tal causa es responsabilidad de un uso negligente del vehículo o simplemente poco cuidadoso, el ARRENDATARIO deberá asumir el importe de la reparación a precios xx xxxxxxx. Si la avería es debida a un defecto de construcción del vehículo o al deterioro o desgaste de sus piezas, el ARRENDADOR asumirá el pago de la reparación. Como quiera que el arrendador entrega el vehículo debidamente conservado y mantenido, conforme a las instrucciones del fabricante, y, con las revisiones al día, y, por
tanto, agota su diligencia, en caso de avería del vehículo, el arrendador no se hará responsable de los daños o perjuicios ocasionados al ARRENDATARIO o a terceros. El ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de todas las instrucciones de uso que aparecen en los manuales y se compromete a respetarlas, observando la manipulación diligente del vehículo en cuanto no se haya prevenido en tales documentos. En caso de avería, el ARRENDATARIO deberá llamar al servicio de asistencia en carretera que incluye el seguro disponible y no deberá continuar en ningún caso la conducción de modo que la avería se agrave. Si así lo hiciera, responderá su reparación.
SEXTO.- SEGURO y SINIESTROS. El
ARRENDADOR tiene suscrita una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia para el vehículo arrendado. El pago de dicha póliza está incluido en el precio del arrendamiento. Se entrega copia de tal póliza en este acto al ARRENDATARIO, junto con el recibo del pago del seguro, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad. El ARRENDATARIO se obliga a notificar al ARRENDADOR por escrito de manera fehaciente y no más tarde de VEINTICUATRO HORAS cualquier incidente o avería sucedido a la autocaravana. En el mismo plazo y de igual modo, el ARRENDATARIO notificará a la aseguradora y al ARRENDADOR cualquier siniestro o percance. El ARRENDATARIO será el único habilitado para la conducción del vehículo. El ARRENDATARIO manifiesta quedar enterado de que tal cláusula resulta relevante por la posible falta de cobertura del seguro en caso de siniestro si tal condición no fuese respetada. Del mismo modo el ARRENDATARIO queda enterado que la cobertura del seguro está limitada a conductores en las siguientes circunstancias: La mención expresa de este documento no significa que el ARRENDATARIO no tenga conocimiento y acepte las condiciones generales y particulares del seguro a todo riesgo del vehículo, comprometiéndose a respetar todas ellas y a no incurrir en ningún comportamiento del que pudiera derivarse la falta de cobertura del seguro. A) Si en el accidente ha intervenido culpa o dolo del ARRENDATARIO, incluso si existe culpa compartida: El ARRENDATARIO deberá pagar la franquicia de 700 EUROS que resulte en caso de siniestro, en las condiciones que resultan de la póliza. Siempre que la aseguradora no cubra la reparación o
sustitución y todos los daños que se le hayan causado a la propietaria, incluso el lucro cesante, o no los cubra totalmente, el ARRENDATARIO deberá satisfacerlos íntegramente. En el supuesto de culpa del ARRENDATARIO éste deberá pagar además los días de inmovilización del vehículo a razón de 50 Euros/día y hasta que el vehículo esté reparado. B) En el caso de que no concurra la menor culpa o negligencia de la ARRENDATARIA: Será el ARRENDADOR
quien asuma el pago de la franquicia. Siempre que la aseguradora no cubra la reparación o sustitución del vehículo, la ARRENDADORA asumirá su importe, así como los daños propios padecidos. C) En todo caso las sumas pagadas por la aseguradora se destinarán, en primer lugar, a la atención de los gastos de reparación y/o sustitución del vehículo por parte del ARRENDADOR y a la satisfacción de todos los daños y perjuicios que el ARRENDADOR pueda haber tenido, y, posteriormente, una vez satisfecho íntegramente el propietario, se atenderán los daños particulares del ARRENDATARIO. D) La ARRENDATARIA asume cualquier responsabilidad derivada del vehículo desde el día xx xxx, incluyendo de forma no limitativa daños a terceros o consecuencias de negligencias o accidente. La ARRENDATARIA se compromete a indemnizar, a primer requerimiento, a la ARRENDADORA de cualquier daño, menoscabo, o reclamación que cualquier tercero, persona física o jurídica, aseguradora o administración, puedan pretender contra la ARRENDADORA, siempre que la aseguradora rechace total o parcialmente tal cobertura. Del mismo modo, la ARRENDATARIA conoce que debe respetar las normas de tráfico y pagará, también, a primer requerimiento, todas las reclamaciones que se generen a la ARRENDADORA por la conducción bajo los efectos del alcohol y/o otras sustancias que afecten la capacidad y el control de la conducción, así como por la infracción de cualquier norma que resulte de aplicación, o por cualquier siniestro, daño, perjuicio o evento consecuencia del cual se reclame a la ARRENDADORA. La ARRENDATARIA estará obligada a pagar, a primer requerimiento, todas las sumas que se pretendan contra la ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y hasta la devolución satisfactoria del vehículo. E) La ARRENDATARIA, en la medida en la que resulte posible conforme a las circunstancias del caso, se obliga a obtener todos los datos y circunstancias de los vehículos y personas intervinientes en el siniestro y a interesar el levantamiento de atestado e informe de las autoridades de tráfico que resulten competentes, de la mejor manera que permita
el conocimiento de las circunstancias del siniestro y sus particularidades.
SÉPTIMO.- Queda prohibida la cesión del arrendamiento y la conducción por personas distintas del ARRENDATARIO.
OCTAVO.- DURACIÓN. El arrendamiento comienza y termina según lo especificado en el anverso. El vehículo deberá ser entregado antes de las 12 horas del día indicado como devolución. El Plazo Contractual será de obligado cumplimiento para la ARRENDATARIA y también para la ARRENDADORA salvo que medie incumplimiento de la ARRENDATARIA. En el caso de que la ARRENDATARIA desista unilateralmente del contrato de arrendamiento o de cualquier modo incumpla el mismo, deberá abonar, en todo caso, las totalidad de las rentas hasta alcanzar la duración pactada. La ARRENDADORA no tiene derecho a resolver el contrato antes de ese plazo siempre que la ARRENDATARIA cumpla todas sus obligaciones. Transcurrido el Plazo Contractual, el presente Contrato quedará automáticamente extinguido y sin efecto alguno, estando obligada la ARRENDATARIA a la devolución de vehículo, en perfecto estado de uso y conservación sin deterioro alguno, todo ello sin que sea preciso requerimiento de la ARRENDADORA. En el supuesto que, finalizado el Plazo Contractual por el que se ha concertado el presente arriendo la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo o lo hiciese sin respetar las condiciones aquí pactadas, vendrá obligada a pagar el duplo de las rentas que en caso de estar vigente el arrendamiento debiera pagar, siendo la cantidad así computada liquidable por días y sin perjuicio de la mayor cantidad que como perjuicios la ARRENDADORA pudiera acreditar. Si la entrega se produjese el día pactado, pero la hora de devolución del vehículo se retrasase en menos de 4 horas respecto de la señalada en este documento, tal demora generará la obligación de pago del ARRENDATARIO de una penalización de 350
€ más IVA. Si se retrasase en más de 4 horas, la penalización será de 700 € más IVA. A la terminación del Contrato, la ARRENDATARIA deberá devolver a la ARRENDADORA el vehículo en buen estado de uso y conservación, con el desgaste normal por el uso cuidadoso y diligente y el transcurso del tiempo, sin que se considere debidamente entregado hasta que tal estado idóneo tenga lugar, y debiendo pagar, hasta ese momento, la ARRENDATARIA, la suma xx xxxxxx duplicadas prevista en el párrafo anterior, y sin perjuicio de la obligación de la ARRENDATARIA de sufragar la reparación de
los desperfectos que pudieran concurrir. Si en caso contrario, la ARRENDATARIA no devolviese el vehículo en perfecto estado de limpieza, tal hecho generará la obligación de pago de la ARRENDATARIA de una penalización de 150 € más IVA. El vehículo deberá ser entregado con el depósito de carburante lleno, en caso contrario, tal hecho generará la obligación de pago por parte de la ARRENDATARIA de una penalización de 100
€ + IVA. El vehículo deberá ser entregado, con las revisiones pasadas y al día, con los niveles dentro de los márgenes de tolerancia, y los servicios del vehículo en buenas condiciones, debidamente limpio en su interior, la botella de gas butano en estado de uso, el depósito de aguas fecales limpio, y el depósito de aguas blancas vacío. Si vencido el Contrato y entregada la posesión del vehículo, la ARRENDATARIA hubiese dejado bienes o enseres en el interior del mismo, la ARRENDADORA podrá optar entre hacerlos suyos sin más trámite o, alternativamente, proceder a su extracción y destrucción, siendo de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que por tal extremo puedan suponer a la ARRENDADORA y estén debidamente acreditados.
NOVENO.- RENTA La renta que deberá satisfacer la ARRENDATARIA por el arrendamiento será la especificada en el contrato. Tal cantidad será pagada del siguiente modo: Todos los importes citados serán gravados con el IVA correspondiente, que será pagado antes de la entrega del vehículo, y, además, con cualquier otro gasto o tributo que grave el arrendamiento. En caso de deficiencias o problemas del vehículo, no se suspenderá la obligación de pago de la renta, salvo que se imposibilite totalmente su uso. En caso de que las averías se produzcan en el sistema eléctrico o electrodomésticos, el ARRENDATARIO deberá ponerse en contacto con el servicio técnico del fabricante de dichos aparatos. En ningún momento el ARRENDATARIO podrá pedir compensaciones económicas, daños o perjuicios a la ARRENDADORA.
DECIMO.- IMPUESTO DE CIRCULACIÓN. El
ARRENDADOR tiene pagado el impuesto de circulación del vehículo, según indica el presente contrato firmado por las partes en prueba de conformidad.
DECIMOPRIMERO.- FIANZA. La
ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA la suma de 700 Euros en este acto mediante VISA, que la propiedad recibe a salvo su buen fin. Dicho importe no se podrá destinar a compensar el impago de la
renta ni será excusa para desatender las obligaciones pactadas. Sólo será devuelto al extinguirse el contrato, previa la liquidación de los daños que en su caso pudiera haber y sin perjuicio de las superiores cantidades que resulten.
DECIMOSEGUNDO.- SANCIONES. En caso
de que concurran denuncias y sanciones durante el plazo de duración de este contrato y mientras se mantenga la posesión del ARRENDATARIO, éste deberá pagar cualquier cargo que se genere por dicho concepto, incluyendo los recargos, intereses, multas coercitivas o cualquier otro concepto que pudiera resultar.
DECIMOTERCERO.- Manifiestan las partes que este documento es el producto de su libre negociación y que están íntegramente conformes con su contenido, sin reservas de clase alguna, siendo resultado de las conversaciones de los contratantes y del intercambio de condiciones que con sujeción al principio de libertad de pacto han alcanzado, sin que se trate en modo alguno de un contrato de adhesión.
DECIMOCUARTO.- Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato, así como de su ejecución y gestión de cobro, serán por cuenta y a cargo de la parte ARRENDATARIA.
DECIMOQUINTO.- RESOLUCIÓN
ANTICIPADA. El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. En caso de resolución anticipada, la ARRENDADORA tendrá derecho a cobrar la totalidad de la renta p actada y las demás cantidades previstas en este documento, incluso la suma duplicada prevista para el caso de que la ARRENDATARIA no devuelva la posesión de manera inmediata tras la resolución del contrato. El cumplimiento de la ARRENDADORA se agota con la entrega y puesta a disposición del bien, de manera que no es posible su incumplimiento. No obstante, la ARRENDATARIA podrá recuperar la parte proporcional que resulte en el caso de absoluta imposibilidad de uso del vehículo por avería del mismo y s iempre que tal avería no sea causa directa o indirecta, total o parcial, de su intervención o la de las personas con las que viaje o use el vehículo, en cuyo caso, no tendrá derecho a la recuperación de cantidad alguna.
DECIMOSEXTO.- La parte ARRENDADORA
podrá conservar una copia de las llaves del vehículo y en caso de que la ARRENDATARIA
incumpla sus obligaciones, proceder a la retirada del mismo por sus propios medios, sin que tal comportamiento sea reprochable a la ARRENDADORA. La pérdida de las llaves o documentación entregada con el vehículo conllevará al ARRENDATARIO la obligación de pagar a la ARRENDADORA una penalización de 300 € más IVA.
DECIMOSÉPTIMO. - Quieren las partes que en el caso de litigio judicial, el Juzgado acuerde como medida cautelar sin fianza de cargo de la ARRENDADORA, la inmediata entrega del vehículo a la propiedad del mismo, siempre que éste sea reclamado por la ARRENDADORA en caso de apariencia de incumplimiento de la ARRENDATARIA.
DECIMOCTAVO.- Las partes se someten expresamente, para las cuestiones que puedan surgir en el cumplimiento o interpretación del presente contrato, a los Juzgados y Tribunales del domicilio del ARRENDATARIO.
DECIMONOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Sus
datos de carácter personal han sido recogidos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos. Le ponemos en conocimiento que estos datos se encuentran almacenados en un fichero propiedad del arrendador. De acuerdo con la Ley anterior, tiene derecho a ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita mediante correo electrónico a:
NOTA:POLITICA DE CANCELACION. – La
cancelación de reservas por parte del cliente no ocasionará gastos de cancelación anticipada, siempre y cuando ésta se efectúe antes de 30 días de la fecha de salida. Si la cancelación se efectúa antes de 15 días de la fecha de salida, se cobrará en concepto de indemnización el 50 % de la cantidad entregada como reserva. En caso de que el usuario cancele su reserva con menos de 7 días de antelación o no se presente el día de salida, se cobrará el 100 % de la cantidad entregada como reserva. En el supuesto de que la causa de cancelación de la reserva, durante los períodos de penalización, sea por motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quienes la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar a
pesar de haber actuado con la diligencia debida, quedará anulada la reserva y se ofrecerá la posibilidad de disfrutar de los servicios en otra fecha sin gastos adicionales para el cliente. En devoluciones por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito, los gastos que se puedan producir correrán por cuenta del cliente.
Recíprocamente, la cancelación de reservas por parte de la empresa no ocasionará indemnización alguna, siempre y cuando se comunique al cliente antes de 30 días de la fecha de salida. Si la cancelación se efectúa antes de 15 días de la fecha de salida, se devolverá la cantidad entregada como reserva más un 50 % en concepto de indemnización. En caso de que la empresa cancele la reserva con menos de 7 días de antelación o no haya vehículo disponible el día de salida, se devolverá la cantidad entregada como reserva más un 100 % en concepto de indemnización. En el supuesto de que la causa de cancelación de la reserva, durante los períodos de penalización, sea por motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quienes la invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no se habrían podido evitar a pesar de haber actuado con la diligencia debida, quedará anulada la reserva y se ofrecerá la posibilidad de disfrutar de los servicios en otra fecha sin gastos adicionales para el cliente. En devoluciones por transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito, los gastos que se puedan producir correrán por cuenta de la empresa.