Contract
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Caixa de Credit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
Contrato de Gestión Discrecional e individualizada de Carteras de Inversión
CONTRATO: TITULAR:
Oficina: Fecha apertura:
De una parte, D , actuando en nombre y representación de Caixa de Credit dels Enginyers -
Caja de Crédito de los Ingenieros, Sociedad Cooperativa de Crédito, mediante poder otorgado en Barcelona ante el notario de Barcelona, D.................................. con fecha............... y número de protocolo......... La entidad gestora consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 21.606, folio 1, hoja B-25121, inscripción 1ª, NIF: F08.216.863 (en adelante "Caja de Ingenieros"), y de otra parte, el contratante o contratantes detallados a continuación (en adelante "el titular o titulares"). Ambas partes se reconocen mutuamente la suficiente capacidad legal para contratar y obligarse, y formalizan el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones:
Datos del titular o titulares. En el caso de personas físicas y en el supuesto de pluralidad de titulares, estos titulares tienen, a los efectos que prevé este contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que se determine expresamente el régimen de mancomunidad entre ellos
Datos personales:
Caja de Ingenieros consta inscrita en el Registro de Entidades Bancarias radicado en el Banco de España correspondiéndole el numero 3.025; consta inscrita además en el Registro de Entidades Depositarias obrante en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores bajo el nº 138 y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesbajo el nº D0087.
El presente contrato se ajusta a lo que dispone la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo, y la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, y la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra Entidad Caja de Ingenieros, va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como titular de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto con las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la segunda sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, en los que usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) que se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de Gestión Discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su segunda sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
SECCIÓN PRIMERA
El contrato se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del titular que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2. La cartera inicial del titular es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el titular.
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b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el titular y el acreditante.
3. La Entidad actuará de acuerdo con las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y solamente podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al titular de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, lo que dará lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la Entidad
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades y podrá, en nombre y por cuenta del titular, entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
A estos efectos, para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se deriven de la prestación del servicio de Gestión Discrecional, la Entidad instará la apertura, en el momento de la contratación del servicio, a nombre del titular, de una cuenta corriente de carácter meramente contable, en la que quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de Gestión Discrecional, de un contrato de fondo de inversión y de un resguardo de valores.
La cuenta corriente tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, de manera que no admite el débito o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicio bancario prestado para la Entidad. Su saldo no genera intereses a favor del titular ni su mantenimiento genera intereses a su cargo.
La cancelación de los anteriores contratos se producirá en el momento de la extinción de este contrato de Gestión Discrecional. La cancelación de la cuenta corriente será efectiva tras la regularización de las comisiones que hubiere pendientes.
Cuarta. Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la Entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del titular, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 2.b) de la cláusula sexta, por sí o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del titular, representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada del titular, la Entidad deberá recabar una autorización genérica previa del titular para realizar dichas operaciones. A estos efectos, la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. Obligaciones del titular
El titular se obliga a poner en conocimiento de la Entidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de su estado civil.
b) Modificación de su régimen económico matrimonial mediante la aportación de la correspondiente certificación del Registro Civil en la que conste dicha modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la Entidad permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados, comuniquen fehacientemente a la Entidad el referido fallecimiento, momento en el que la Entidad quedará exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la Entidad efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida conforme a lo establecido en la estipulación octava de este contrato relativo al cierre de cuentas.
Sexta. Obligaciones de información
1. Antes de la contratación del servicio, la Entidad entregará al cliente un documento de Información Precontractual, en el que se detalla una descripción del servicio y los instrumentos que pueden ser contratados. Se define el público al que el servicio va dirigido, y se especifica la clasificación MiFID del servicio. Adicionalmente se detallan las comisiones y gastos asociados al servicio y, si es el caso, los posibles incentivos cobrados de terceros que serán retrocedidos a los clientes. Finalmente se detalla cuál es el procedimiento para realizar reclamaciones.
2. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentará pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del titular sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la Entidad remitirá al titular la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e
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CONTRATO: TITULAR:
instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, Entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, Entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la Entidad o entidades de su Grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por este.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la Entidad o entidades del Grupo con el titular.
iv. Operaciones entre el titular y otros titulares de la Entidad.
c) Entidades delegadas que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus), debiendo de señalarse que la delegación no disminuye la responsabilidad de la Entidad gestora de la cartera, ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con sus clientes.
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al titular tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las Entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
3. Una vez al año, la Entidad remitirá al titular la siguiente información:
a) Las cantidades totales, percibidas directa o indirectamente por la Entidad, distintas de las directamente repercutidas al titular, en proporción al patrimonio gestionado al titular, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los titulares de la Entidad en el marco del contrato de Gestión de Carteras.
b) Datos necesarios paraladeclaración de los impuestos, en lo que hacereferencia a lacartera gestionada.
4. Si el valor de la cartera del titular experimentara una reducción superior al 10%, o múltiples del 10% (20 %,30 %,40 %...), de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al titular, la Entidad comunicará esta situación al titular de forma inmediata. Lo que implica que se comunicará lo antes posible, asumiendo que las valoraciones de los fondos de inversión se obtienen entre uno y dos días hábiles posteriores a los cierres de los mercados de los activos en los que invierten.
5. Cuando la Entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del titular para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al titular expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere larepresentación.
6. Siempre que el titular lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las Entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Adicionalmente, la Entidad le informará sobre los detalles de posibles honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación con los servicios prestados, que serán retrocedidos a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción, así como de los gastos y las comisiones incurridos.
7. La Entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía, constan a disposición del cliente en la página web del grupo xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xx y en cada una de las oficinas de la Entidad. Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras serán retrocedidos por la Entidad a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos.
8. Los instrumentos financieros emitidos por la propia Entidad, Entidades de su grupo o IIC gestionadas por Entidades de éste, en los que la cartera pueda invertir, constan detallados en la página web de Caja de Ingenieros.
9. Con el fin de que el titular pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión de la cartera, Caja de Ingenieros utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
La evaluación de los rendimientos de la cartera se realizará en relación con la evolución de diferentes indicadores financieros como indicadores xxx xxxxxxx monetario, el xxxxxxx xx xxxxx fija y el xxxxxxx xx xxxxx variable. Esta información se incluirá en el informe mensual a disposición del titular de conformidad con lo dispuesto en este contrato.
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Séptima. Actuación de la Entidad
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El titular informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del titular mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante, el carácter individual de la Gestión de Xxxxxxxx, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos,
podrá agrupar operaciones de diferentes titulares dentro de los límites establecidos en el artículo 81 del R.D. 217/2008 y demás legislación concordante. Para evitar un posible conflicto de interés entre los titulares derivado de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre titulares en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan a continuación.
Criterios:
En el caso de que la Entidad realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre titulares en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
1) Si se reciben varias órdenes a la vez para un mismo valor, se aplicará el mismo precio a cada operación, siempre que ello sea posible.
2) Si las órdenes recibidas a la vez se hubieran ejecutado a partir de haber realizado varias operaciones en mercado, se prorrateará cada una de las distintas ejecuciones globales de forma proporcional al volumen en número de títulos o valor nominal de cada orden individual, de forma que el precio medio final resultante sea el mismo para todas las operaciones.
3) Si las órdenes recibidas a la vez no pudieran ejecutarse en su totalidad, se asignará a cada orden individual el importe nominal o el número de títulos realmente ejecutado de forma proporcional a la suma del valor nominal o del número de títulos de las órdenes individuales.
4) Cuando las órdenes fueran por importe efectivo, la asignación proporcional se realizará por importe efectivo.
La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que solo se modificarán previa comunicación y aceptación del titular.
4. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al titular por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al titular.
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable
El titular abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo n.º 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo n.º 1 del contrato. La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del titular afecta al contrato de gestión.
La Entidad informará al titular de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El titular dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el titular se aplicará inmediatamente.
La Entidad devolverá a sus clientes los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación con el servicio de Gestión de Xxxxxxxx definido en este contrato tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
Novena. Derecho de desistimiento
Para el supuesto de que el presente contrato se celebre a distancia, a través de los medios disponibles en cada momento por la Entidad, se hace constar que, de conformidad con la legislación vigente, este servicio queda excluido del ámbito de aplicación del derecho de desistimiento, por lo que una vez efectuada su contratación no se reconocerá al titular la posibilidad de desistir del contrato.
Décima. Duración y terminación
La duración del presente contrato es de un año, renovable tácitamente por iguales periodos, y cualquiera de las partes unilateralmente podrá dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que tendrán que señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del titular correspondientes en las que este podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad, será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, por incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o por abuso xx xxxxxxx, en que la resolución será inmediata. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de un mes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad solo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el titular dispondrá de su patrimonio de forma directa en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto. Las carteras estarán compuestas principalmente por fondos de inversión, hecho que implicará que la liquidación consistirá principalmente en ventas o traspasos entre fondos tanto nacionales como internacionales. Por ello, hay que tener presente que dicha operativa implica asumir plazos más amplios de liquidación de los habituales en mercados como renta variable o renta fija, pudiendo llegar a necesitarse hasta 10 días hábiles cuando se trata de un traspaso entre fondos nacionales e internacionales. Durante este periodo de liquidación, el patrimonio de la cartera puede seguir fluctuando dependiendo de la variación de los valores liquidativos de cada uno de los fondos. Adicionalmente, si en el momento de la comunicación se estuviera llevando a cabo el rebalanceo de la cartera para ajustar el perfil de riesgo del titular, implicará que podrá disponer de su patrimonio en un plazo superior, y la Entidad recabará instrucciones expresas del
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CONTRATO: TITULAR:
titular para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del titular y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del titular, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al titular de forma inmediata.
Undécima. Modificación
El titular podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el titular comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El titular podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes, previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Duodécima. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes, en especial las que sirvan para formular reclamaciones a la Entidad, así como para comunicar la eventual rescisión unilateral del contrato, se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato, tanto en papel como en cualquier otro soporte duradero cuya seguridad y confidencialidad estén probadas y que permita reproducir la información en soporte papel, y en el idioma que consta señalado en el encabezamiento del contrato.
Las notificaciones derivadas del presente contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo pactado en lapresente cláusula. Cuando el titular opte por el envío de las comunicaciones a un tercero, deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
Decimotercera. Tratamiento de datos de carácter personal
Firmando el presente contrato usted acepta y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos personales incorporados en el mismo. De conformidad con lo previsto en la normativa europea de protección de datos, le informamos de que Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito, como responsable del tratamiento de sus datos personales, con domicilio social en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, x.x 00, 00000 xx Xxxxxxxxx, tratará sus datos personales con la única finalidad de proporcionarle los servicios detallados en el presente contrato, cediéndolos a terceros única y exclusivamente cuando sea imprescindible para formalizar la contratación y la tramitación de las operaciones correspondientes a los servicios contratados.
En caso de firmar mediante firma manuscrita digitalizada, también son incorporados al tratamiento la firma digitalizada y los datos biométricos recopilados a través de dicha digitalización. La única finalidad del tratamiento de estos datos personales adicionales será acreditar su identidad tanto para la contratación, mantenimiento y seguimiento de su relación contractual con Caja de Ingenieros como para la adopción de medidas de prevención de la suplantación de su identidad por parte de terceras personas (autenticación de la firma).
Puede obtener más información sobre cómo se tratan sus datos personales en el apartado Privacidad del sitio web de la Caja: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales, así como retirar el consentimiento prestado, sin efectos retroactivos, en cualquier momento. Puede ejercer estos derechos solicitándolo presencialmente en una oficina de la Entidad, telefónicamente en el servicio de Banca TELEFÓNICA o mediante solicitud escrita dirigida a Caja de Ingenieros (vía la oficina o persona de contacto habitual) o a la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, acompañando una copia de su DNI o documento equivalente acreditativo de identidad.
El ejercicio de estos derechos es gratuito y, si considera que no han sido adecuadamente atendidos, tiene derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control, como la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta. Aspectos fiscales relevantes
Se informa al titular de que la Entidad le recomienda no mantener posiciones en productos de IIC que puedan ser equivalentes a las posibilidades de inversión objeto del presente contrato, tanto en la misma Entidad como en posiciones ajenas. Si este fuera el caso, el titular se da por informado de que los posibles movimientos ajenos a este contrato afectarán su posición fiscal según la legislación vigente, y la Entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad por este hecho.
Decimoquinta. Gastos y tributos
Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato, o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores inmobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán de cuenta del titular.
Decimosexta. Jurisdicción
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Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del titular.
Decimoséptima. Reclamaciones
El titular podráformular reclamaciones en el ámbito de actuación de la Entidad cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El titular podrá utilizar los canales de comunicación con la Entidad para plantear cualquier queja o reclamación frente al Servicio de Atención al Socio de la Entidad.
Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores es un requisito previo necesario haber reclamado frente a este servicio.
El titular dispone del Servicio de Atención al Socio (con sede en el 00000 xx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, 00, y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx), el cual debe atender y resolver en un plazo de un mes las quejas o reclamaciones presentadas por los
titulares.
Decimoctava. Fondo de Garantía de Depósitos
Caja de Ingenieros está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyo principal objeto es garantizar, entre otros activos, los valores negociables e instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores, que se tengan constituidos en cooperativas de crédito. El Fondo de Garantía actúa garantizando al depositante sus valores depositados hasta la cifra que en cada momento resulte fijada en la normativa española, siendo el objeto de la garantía la restitución de los valores e instrumentos financieros depositados, pero en ningún caso las pérdidas de valor de la inversión.
A) PARTES CONTRATANTES
Las ya descritas en el encabezado del presente contrato. EXPONEN:
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo con las siguientes condiciones preliminares:
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO
CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS-CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S. COOP. DE CRÉDITO.
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS-CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S. COOP. DE CRÉDITO.
Siendo los subcustodios:
NORBOLSA, S.V., S.A.
BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES, S.A. INVERSIS BANCO, S.A.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
La Entidad prestará el servicio de Gestión de Carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de conformidad con sus indicaciones.
Por ello, el cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta en el contrato. Asimismo, el cliente se obliga a mantener estainformación actualizada y a informar a la Entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad efectuada.
Conocidas, en consecuencia, la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la Entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones.
Perfil general de riesgo (de menora mayor):
PERFIL | Marca de CI (*) |
BALANCED | |
DYNAMIC |
(*) Marque solamente una de las alternativas posibles. En caso de ausencia, la Entidad considerará que el perfil es el de menor riesgo entre los ofertados. Si aparecen marcadas varias casillas, la Entidad considerará la alternativa de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados:
El titular autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
TIPO | Marcar la opción a autorizar por el TITULAR (*) |
DE COBERTURA | |
DE INVERSIÓN |
(*) En caso de ausencia, la Entidad considerará que el titular opta por no utilizar instrumentos derivados.
Si el titular acepta la realización de operaciones de inversión, el contrato deberá incluir la siguiente advertencia:
"El titular conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio."
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CONTRATO: TITULAR:
Horizonte temporal de la inversión:
HORIZONTE | Marcar la opción a autorizar por el TITULAR (*) |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros |
(*) El titular debe marcar solamente una de las alternativas posibles.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL TITULAR
AUTORIZACIÓN | |
El titular autoriza la realización de operaciones señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 % del importe total de la cartera. Concretamente, el peso máximo en fondos de inversión de la entidad propia podrá ascender a un máximo del 70 %. | |
El titular autoriza, con sujeción a la normativa vigente, la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | |
El titular autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ...................................................... |
La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del cliente podrá registrarse en cuentas globales de valores o instrumentos financieros, denominadas "cuentas ómnibus", cuando Caja de Ingenieros opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En cualquier caso, Caja de Ingenieros dispondrá en todo momento de registros internos que permitan reconocer la titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en dichas "cuentas ómnibus". El cliente autoriza la custodia de sus valores extranjeros mediante la utilización de las cuentas globales que Caja de Ingenieros mantenga abiertas, las cuales se mantendrán con entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera. En su virtud, Caja de Ingenieros informará al cliente de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo, mediante la designación de dicha entidad, así como el rating que tenga asignado en las condiciones particulares de este contrato.
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Consecuentemente con lo dispuesto en el párrafo anterior, el titular autoriza expresamente a Caja de Ingenieros para que, actuando dentro de la discrecionalidad que se le otorga a través del presente contrato, y preservando siempre el interés y beneficio del cliente, pueda suscribir las oportunas órdenes de compra y venta de valores por medio de órdenes globales, las cuales podrán contener órdenes de compra o venta de valores de distintos clientes, cuyos cargos o abonos se realicen en las cuentas ómnibus a las que más arriba se ha hecho mención.
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
AUTORIZACIÓN GLOBAL | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | ||||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |||
IIC | ||||||||
Participaciones en FI | ||||||||
Participaciones en otras IIC españolas | ||||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | ||||||||
IIC de inversión libre (**) | ||||||||
IIC de IIC de inversión libre (**) | ||||||||
OTRAS | ||||||||
Efectivo |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) Si el titular acepta la realización de operaciones de este tipo de IIC, deberá otorgar su autorización expresa mediante la firma del correspondiente anexo n.º 5 del presente contrato.
En ningún caso la gestión podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el titular o en sucesivas aportaciones más el importe de los créditos/préstamos que el titular pueda obtener para este fin de la Entidad o de terceros legalmente habilitados, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio objeto de gestión. En orden al límite de los compromisos de la cartera gestionada, dicho importe no podrá suponer que la Entidad exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del titular o créditos obtenidos de la Entidad o de terceros.
G) DECLARACIÓN PARA RECIBIR INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA
El cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada. Por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y, además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
SÍ NO
H) IIC DE CARÁCTER SOCIETARIO
A los efectos establecidos por el artículo 95, apartado 1 a), del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, DECLARA:
1. Que, hasta la fecha, posee una participación superior al 5 % en IIC de carácter societario, también denominadas SICAV. SÍ NO
2. Que, en su caso, informará a la Entidad de las operaciones contratadas en el año natural anterior a la firma del presente contrato y de la participación adquirida en el capital de las citadas IIC de carácter societario.
3. Que, en cualquier caso, se obliga asimismo a mantener informada a la Entidad si, a título privado, adquiere en el futuro participación en este tipo de IIC de carácter societario, y libera de toda responsabilidad a la Entidad si, como consecuencia de no informar a la Entidad, el titular debe tributar por las operaciones de traspaso entre IIC, de igual forma que si hubiera llevado a cabo un reembolso, de manera que deberá efectuar el pago a cuenta, de conformidad con lo que establece el artículo 76, apartado 2), letra d) 4.º, del texto refundido del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la correspondiente declaración de IRPF.
Si se ha respondido "SÍ" a la declaración contenida en el apartado 1 anterior, se debe indicar en el cuadro que se describe a continuación el nombre de las IIC de carácter societario en la que el titular haya participado y el porcentaje de participación más alto que se haya adquirido en los 12 meses anteriores.
Caixa de Credit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
CONTRATO: TITULAR:
Nombre de la IIC de carácter societario (SICAV) | % de participación |
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Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Anexo nº 1: Criterios de valoración
La valoración de la cuenta del titular, que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras de los fondos de inversión mobiliaria.
Anexo nº 2: Comisiones
1. Comisión de gestión: se cobrará una comisión máxima del 0.45% para Balanced y 0.60% para Dynamicanual sobre el patrimonio gestionado, con una comisión mínima de 56 euros trimestrales para la cartera Balanced y de 75 euros trimestrales para la cartera Dynamic.
Tanto la tarifa como la comisión mínima están expresadas en base anual, se devengarán diariamente sobre el patrimonio gestionado tomando como base el efectivo a precio de cierre del día y Caja de Ingenieros realizará la liquidación de las mismas por trimestres naturales vencidos o la parte proporcional del período transcurrido desde la última liquidación si este fuera inferior, atendiendo al número de días gestionados, y se efectuará sobre el valor medio diario del patrimonio gestionado. El patrimonio gestionado incluye el efectivo en cuenta corriente.
En caso de reembolso total, la fecha efectiva final para el cálculo de la comisión de gestión será la fecha en la que se firma la solicitud del reembolso.
Equivalentemente, el importe a liquidar se puede calcular usando como base el patrimonio medio gestionado del periodo, que serán los trimestres naturales o la parte proporcional del período transcurrido desde la última liquidación si este fuera inferior.
El patrimonio gestionado incluye el efectivo de la cuenta corriente vinculada al servicio de Gestión de carteras.
2. Comisión de éxito: se cobrará una comisión máxima del 10% sobre el rendimiento obtenido por el patrimonio gestionado. Esta comisión de éxito se cobrará una vez calculada la rentabilidad final de la cartera tras aplicar la comisión de gestión y todas las comisiones y gastos que se hubieren producido en el periodo, así como la devolución a los clientes de posibles honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados a la Entidad por terceros en relación con el servicio de Gestión de Xxxxxxxx prestado. El servicio utilizará un modelo de marca de agua para el cálculo de la comisión de éxito. Siendo la fecha de cristalización el 31 de diciembre.
La base de cálculo será el rendimiento efectivo en euros del patrimonio gestionado y se liquidará en el periodo correspondiente por año natural, siempre que corresponda, o período de tiempo inferior si se produjera una cancelación anticipada. El rendimiento será el producido hasta ese momento y calculado como el valor xx xxxxxxx del patrimonio gestionado a fin de periodo (neto de comisiones) en euros menos el valor xx xxxxxxx del patrimonio gestionado a la fecha de la última marca de agua en euros menos el saldo neto de aportaciones y reintegros practicados en euros durante el periodo, más las retenciones de impuestos practicadas en euros.
En caso de reembolso total, la fecha efectiva final para el cálculo de la comisión de éxito será la fecha en la que se firma la solicitud del reembolso.
3. Gastos repercutibles: se repercutirán al socio las comisiones de depósito, administración, custodia e intermediación y transmisión de valores correspondientes a las operaciones que se realicen y todos aquellos gastos que se pudieran derivar de la operativa de los valores gestionados. Asimismo, la Entidad devolverá a sus clientes los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación con el servicio de Gestión de Xxxxxxxx definido en este contrato tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
Es decir, se definen los siguientes conceptos:
Comisión de éxito: 10% sobre el rendimiento positivo a cierre de cada año (neto de comisiones de gestión y gastos), respecto a la marca de agua.
Donde:
R = rendimiento efectivo (neto de comisiones de gestión y gastos) en euros del patrimonio gestionado R = Vf - Vma - (a - r) + rt
Vf = valor final del patrimonio gestionado al final del periodo (neto de comisiones de gestión y gastos)
Vma = valor de la marca de agua, es decir, patrimonio de la cartera correspondiente al 31 de diciembre del último año en el que se ha aplicado el cobro de comisión de éxito, antes de cobrar el correspondiente éxito, o valor inicial de las carteras iniciadas posteriormente a esta fecha. En caso de que transcurran 3 años de calendario consecutivos sin aplicarse cobro de comisión de éxito, la marca de agua se resetea al patrimonio de lacartera correspondiente al cierre del año 3.
a = aportaciones durante el periodo r = reintegros durante el periodo
Caixa de Credit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
CONTRATO: TITULAR:
rt = retenciones de impuestos practicadas en el periodo, incluidas las del último éxito cobrado
El patrimonio gestionado incluirá siempre el saldo de la cuenta corriente vinculada al servicio de Gestión de Carteras. Se cobrará la siguiente comisión de éxito:
- Si R es positivo
* Comisión de éxito en euros = 10% * R
* Vma se actualiza a Vf en la fecha de cobro, antes de aplicar la comisión de éxito
* Marca de agua se actualiza a la fecha de cobro
- Si R es negativo
* Comisión de éxito en euros = 0
* Vma se mantiene asociado al último año de cobro de éxito
* Marca de agua se mantiene asociada al último año de cobro de éxito
- Si R es negativo por tercer año consecutivo
* Comisión de éxito en euros = 0
* Vma se actualiza a Vf del cierre del tercer año
* Marca de agua se actualiza a la fecha correspondiente al cierre del tercer año
ANEXO Nº 3: CARTERA INICIAL DEL TITULAR
Don.........................................................., con NIF declara que las fechas de compra y los precios de adquisición
de los títulos aportados a la gestión discrecional e individualizada de carteras son los siguientes:
Descripción detallada de todos los valores que serán gestionados en virtud del contrato de Gestión de Xxxxxxxx:
..........................................................................
ANEXO Nº 4: CUENTAS GLOBALES QUE PODRÁN SER UTILIZADAS EN ESTE CONTRATO
ANEXO Nº 5: IIC DE INVERSIÓN LIBRE E IIC DE IIC DE INVERSIÓN LIBRE.
Documento de consentimiento del titular en inversiones de IIC inversión libre e IIC de IIC de inversión libre.
El titular autoriza a la Entidad que acepta y, en lo menester, le concede facultades de representación tan amplias como en derecho proceda para que, en nombre y por cuenta del titular, pueda materializar la cartera del titular invirtiendo, entre otras, en Instituciones de Inversión Colectiva Libre (IICIL) y en Instituciones de Inversión Colectivas de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre (IICIICIL). A estos efectos, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, el titular suscribe la siguiente declaración especial de consentimiento:
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"Sé que la inversión que se puede realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 euros. Sé que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grados distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Sé que el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Sé que puedo perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Acepto expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero."
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a las normas especiales que pudieran ser aplicables a las inversiones realizadas en IICIL e IICIICIL:
1. El titular (i) autoriza a la Entidad a transmitir a terceras entidades la anterior declaración especial de consentimiento y (ii) encomienda a la Entidad la facultad expresa y específica de recabar, analizar y valorar la información completa y específica que se detalla a continuación sobre cada una de las IICIL e IICIICIL, en su caso, objeto de inversión, suscribiendo en su nombre y representación, declaración expresa e individualizada por cada una de las inversiones que, en su caso, se realicen en dichos instrumentos en cumplimiento de las normas especiales que sobre inversiones en este tipo de instituciones de inversión colectiva pudieran ser aplicables:
• La política de inversión de la IIC.
• Los riesgos inherentes a la inversión.
• La frecuencia con la que se garantiza la liquidez.
• El régimen de preavisos.
• El límite máximo en los reembolsos en una misma fecha.
• El periodo de permanencia mínimo de la inversión.
• Lascomisiones de gestión, depósito y otros gastos asociados, tanto directos como indirectos.
• La posibilidad de verse obligado a recibir reembolsos en especie (en el caso de IIC de inversión libre).
2. La Entidad se obliga a remitir al titular, junto con la documentación periódica que sobre la cartera le remita, información específica sobre este tipo de inversiones.
Se advierte al titular que el presente contrato no surtirá efectos ni será válido hasta que se verifique su firma en prueba de aceptación y conformidad a través de nuestro servicio de Banca TELEFÓNICA.
Asimismo, y siempre que el Titular ostente la condición de consumidor, le informamos de que, de conformidad con la legislación vigente, este servicio queda excluido del ámbito de aplicación del derecho de desistimiento, por lo que, una vez efectuada su contratación, no se reconocerá al contratante la posibilidad de desistir del contrato, y ello sin perjuicio del derecho a cancelación anticipada una vez contratado.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato y sus anexos, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.