DECLARACIONES
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO QUE CELEBRAN, POR LA PARTE CONTRATANTE “__________________________________”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CONTRATANTE”; Y POR LA PARTE CONTRATISTA “__________________________________”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA CONTRATISTA”, QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
A. Declara el Contratante por conducto de su representante que:
1. Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en escritura pública número __________ de fecha ______________________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública No. ____________________________ de la Ciudad de ______________________.
2. Su representante legal cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, restringidas, limitadas o suspendidas en forma alguna, según consta en escritura pública número __________ de fecha ______________________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública No. _____________________________, de la Ciudad de ______________________.
3. Señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado en la calle de _________________ número __, Colonia _____, Código Postal, en la ciudad de _________.
4. Es su deseo celebrar el presente contrato, con el propósito principal de modernizar sus procesos industriales mediante la ejecución del Proyecto que es objeto del presente Contrato, y con ello obtener una Eficiencia Energética, para lo cual está dispuesto a realizar los ajustes pertinentes en términos del Proyecto.
5. Para efectos del pago de las cantidades establecidas en el presente contrato como Contraprestación, solicitará del Banco ___________________________________ un crédito REFACCIONARIO (en lo sucesivo “El Crédito”). No obstante lo anterior, la relación jurídica de la Contratante con dicho Banco, no trascenderá para efectos del presente contrato.
B. Declara “El Contratista” por conducto de su representante que:
1. Es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, según consta en escritura pública número __________ de fecha ______________________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública No. ___________________________ de la Ciudad de ______________________.
2. Su representante legal cuenta con facultades suficientes para obligarla en términos del presente contrato, mismas que no le han sido revocadas, restringidas, limitadas o suspendidas en forma alguna, según consta en escritura pública número __________ de fecha ______________________, otorgada ante la fe del Lic. __________________________, titular de la Notaría Pública No. _____________________________, de la Ciudad de _____________________.
3. Señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado en la calle de _________________ número __, Colonia _____, Código Postal. _____ en _______.
4. Dentro de su objeto social está incluida la realización de proyectos de Instalación de equipo industrial, así como la venta, ingeniería, procura, construcción y mantenimiento de equipo para los fines en su ámbito de especialidad.
5. Cuenta con la capacidad, conocimiento, maquinaria, material, experiencia, tecnología, personal y los conocimientos técnicos necesarios para realizar la PROPUESTA TECNICA Y ECONOMICA (ANEXO A) y la ejecución del Proyecto objeto de este contrato.
6. Realizó un Diagnóstico de Eficiencia Energética en las instalaciones del cliente en el cual se manifiesta la viabilidad técnico-financiera del Proyecto y define la línea base sobre la cual se calculará el Ahorro de Energía. Los resultados del Diagnóstico son parte integral de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
7. Durante la ejecución del Proyecto, el Contratante seguirá llevando a cabo sus operaciones industriales con las líneas de producción que no sean afectadas por el Proyecto, razón por la que empleará todas las diligencias necesarias para que la ejecución del Proyecto no entorpezca el resto de las operaciones del Contratante.
C. Declaran ambas partes por conducto de sus representantes que:
1. Para la celebración del presente contrato es que a juicio de Las Partes existe viabilidad técnica para la realización del Proyecto con base en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
2. La PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) incluye la definición y establecimiento de indicadores de consumo y uso de energía del Contratante, el potencial de ahorro de energía que puede alcanzarse con el Proyecto objeto del contrato, y el sistema bajo el que se va a monitorear el desempeño de los Indicadores.
3 La PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) se realizó a partir de la información solicitada por el Contratista y entregada por el Contratante. Es decir, que por la celebración del presente contrato constituye su conformidad de que toda la información relacionada con la misma fue provista por el Contratante en tanto la haya solicitado el Contratista.
4. Están conformes que la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) realizado por el Contratista y aceptado por el Contratante constituye el elemento primordial para la celebración del presente contrato, en tanto que en base a él fueron determinados los ahorros en el consumo de energía.
5. Bajo protesta de decir verdad, todas y cada una de las declaraciones e información proporcionada para la firma del presente contrato son ciertas, precisas y de las mismas nace la voluntad de las partes para obligarse en los términos del presente instrumento. Por ende asumen toda la responsabilidad sobre dichas declaraciones e información, y cualquier perjuicio que pudiere causarle a su contraparte.
6. Celebran este contrato bajo el “Programa de Eficiencia Energética de FIRA” el cual está enfocado a promover inversiones en tecnologías probadas que generen ahorros de energía.
7. Se reconocen la personalidad y capacidad con la que comparecen a la celebración del presente instrumento, libres de toda violencia, mala fe, dolo o cualquier otro vicio del consentimiento.
8. Desean celebrar el presente contrato de obra a precio alzado en los términos y condiciones aquí pactadas.
9. Reconocen a la Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE), como la Unidad Verificadora aprobada para éste contrato.
Conformes con las declaraciones anteriores, las partes se obligan en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
Definiciones.
Para efectos del presente contrato, las partes convienen en que los términos que se enlistan a continuación, tendrán el significado que a continuación se enuncia:
Administrador del Fondo de Desempeño Energético. Es la Afianzadora que emita la fianza señalada en la Cláusula 16, lo cual hará dentro del ámbito de su naturaleza, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Ahorro de energía. Es la reducción en el consumo de energía en beneficio del Contratante como resultado de la realización del Proyecto que cuenta con dictamen de validación de la Unidad Verificadora. Es expresado en Kilowatts hora (kWh).
Cédula de Garantías. Es el documento en el cual el Contratista establece el período y las condiciones de la garantía de calidad y funcionamiento de los Equipos, siendo estipulado en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA y ECONÓMICA (ANEXO A).
Cédula de Recepción de Ubicación. Es el documento elaborado conjuntamente por el Contratante y el Contratista, en el cual se hacen constar las condiciones de entrega y recepción de la Ubicación en donde se ejecutará el Proyecto.
Consumo por Unidad Energética Base: Es la relación de energía utilizada para transformarse en una unidad de trabajo o fluido energético utilizado por los procesos industriales del Contratante registrado previo a la sustitución de los equipos materia de este contrato. Se expresa en Kilowatts hora entre unidades de trabajo o energía transformada (por ejemplo, kWh/HP, kWh/CFMs, KwH/BTUs, entre otras de acuerdo a la tecnología de los equipos a sustituir)
Consumo por Unidad Energética Comprometido. Es la relación de energía utilizada para transformarse en una unidad de trabajo o fluido energético utilizado por los procesos industriales del Contratante que el Contratista compromete que sus equipos obtendrán al ser instalados como materia de este contrato. Se expresa en Kilowatts hora entre unidades de trabajo o energía transformada (por ejemplo, kWh/HP, kWh/CFMs, kWh/BTUs, entre otras de acuerdo a la tecnología de los equipos a instalar)
Consumo por Unidad Energética Efectivo. Es la relación de energía utilizada para transformarse en una unidad de trabajo o fluido energético utilizado por los procesos industriales del Contratante que se logró en un periodo de medición. Se expresa en Kilowatts hora entre unidades de trabajo o energía transformada (por ejemplo, kWh/HP, kWh/CFMs, kWh/BTUs, entre otras de acuerdo a la tecnología de los equipos a instalar)
Cronograma de Xxxx. Es el apartado 11 que forma parte de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) en el que se establece la información sobre el plan de trabajo en el que se incluyen los períodos y tiempos en que deberán de llevarse a cabo las diferentes etapas del Proyecto referido en el mismo anexo.
Dictamen de Validación de Proyecto. Es el documento emitido por la Unidad Verificadora, en el cual certifica que el Proyecto propuesto por el Contratista bajo su PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) presenta viabilidad técnica para su implementación. Está contenido en el DICTAMEN DE VALIDACIÓN DE PROYECTO (ANEXO D)
Dictamen de Verificación del Proyecto. Es el documento emitido por la Unidad Verificadora que expresa que el equipo fue instalado conforme la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) presentada al Contratante; y que el equipo opera en las condiciones esperadas al momento de la verificación. Se incluye el formato del dictamen de verificación de Proyecto en el DICTAMEN DE VALIDACIÓN DE PROYECTO (ANEXO E)
Disposición de Equipos. Son los mecanismos por los cuales el Contratista dispondrá y/o inutilizará y/o eliminará y/o destruirá los equipos que serán sustituidos de acuerdo al apartado 10 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A)
Eficiencia Energética. Es la práctica que tiene por objeto reducir el consumo de energía de una instalación sin perjudicar sus niveles de servicio y funcionamiento del proceso.
Entrega de Obra y Finiquito. Es el momento en el cual el Contratista entrega al Contratante el Proyecto completamente concluido y terminado a satisfacción del Contratante.
Equipos Principales. Son los bienes que llevan a cabo los procesos esenciales del Proyecto y por ende son ellos la base para lograr el ahorro de energía y se refieren al apartado 1.1.1 y 1.1.2 del formato técnico de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A)
Fondo de Desempeño Energético. Es la cantidad de dinero que se afectará como garantía prendaria para los propósitos señalados en la cláusula 6 y demás relacionadas del presente contrato.
Indicadores. Son parámetros de medición que muestran si se está logrando la Eficiencia Energética propuesta y en consecuencia el Consumo por Unidad Energética Comprometido y se refieren en el apartado 2 del formato técnico de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECÓNOMICA (ANEXO A).
Línea base. Es la referencia de consumo energético del equipo del Contratante bajo la cual se realiza la evaluación de un Proyecto de Eficiencia Energética. El ahorro generado será el resultado de comparar el consumo energético al momento de la medición con respecto al definido en la línea base y se refiere al apartado 2 del formato técnico de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
Manual de Operación. Es el documento que define con detalle la forma en que los equipos deben operarse y las indicaciones generales y particulares para que la operación se haga de manera óptima, así como el mantenimiento correctivo y preventivo, y la supervisión de los mismos durante los períodos en los que estén en funcionamiento y se refiere en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
Metodología para estructurar Proyectos de Eficiencia Energética (MEPEE). Es el documento que sirve como referencia a Las Partes y explica detalladamente como se debe de estructurar un Proyecto, el cálculo de ahorros de energía y la forma en que se realizarán las mediciones del Proyecto, entre otros temas.
Períodos de Medición. Son las fechas en las que se medirá el Consumo por Unidad Energética Efectivo y es referido en el apartado 9.3 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
Políticas Ambientales. Es el documento emitido por el Contratante, y sólo en el caso que cuente con dichas políticas, en el que hace constar los lineamientos en materia de prevención de contaminación ambiental a los cuales está sujeto y que las da a conocer al Contratista con el propósito de que éste ejecute el Proyecto y es referido en las POLÍTICAS AMBIENTALES DEL CONTRATANTE (ANEXO I), si aplica.
Políticas de Operación y Seguridad del Contratante. Es el documento emitido por el Contratante, y sólo en el caso que cuente con dichas políticas, en el que hace constar los lineamientos adoptados por el Contratante para la operación de su negocio e industria y que las da a conocer al Contratista con el propósito de que éste ejecute el Proyecto con apego a dichos lineamientos y es referido en las POLÍTICAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD DEL CONTRATANTE (ANEXO B), si aplica.
Propuesta Técnica y Económica. La PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA elaborada por el Contratista deberá fundamentarse en base en la Metodología para estructurar Proyectos de Eficiencia Energética (MEPEE) y los formatos FIRA03 y FIRA03A, mismos que se encuentran en el Portal xxx.xxxx.xxx.xx
Proyecto. Es la realización del conjunto de actividades, instalación de equipos e instalaciones accesorias descritos en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) materia del presente contrato.
Programa de Pagos. Es el apartado en el que se hace constar la relación de los pagos y las fechas en las que los realizará el Contratante al Contratista, de conformidad con el presente contrato y está referida en el apartado 8.1 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
Puesta en Marcha. Significa el acto en el que el Contratista entrega a el Contratante el Equipo listo y operando para los propósitos que fue hecho y a partir del cual el Contratante se hace responsable de la operación del mismo, según las instrucciones de operación que le haya entregado el Contratista.
Ubicación. Son las instalaciones del Contratante en donde se llevará a cabo el Proyecto, con independencia del resto de las instalaciones del Contratante y está referida en el apartado 2 del ANEXO A – PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA.
Unidad Verificadora. Es la persona moral designada por las partes, que emitirá los dictámenes de validación de proveedor y Proyecto; realizará la verificación de instalación que se señalan a lo largo del presente contrato y dirimirá las controversias a las que se hace alusión. La Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), es la Unidad Verificadora aprobada para éste contrato.
Uso Base por periodo. Es la cantidad de trabajo entregado por los equipos que serán sustituidos en el Proyecto como materia del presente contrato, expresado en las unidades de trabajo que correspondan para cada tecnología en un periodo determinado.
Objeto.
El objeto del presente contrato de obra a precio alzado es la ejecución del Proyecto por parte del Contratista mediante el suministro, instalación, puesta en marcha y mantenimiento de los equipos descritos en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A), en la inteligencia que con motivo de dicha obra, el Contratante obtenga el Consumo por Unidad Energética Comprometido.
El Contratista se obliga a que el Consumo por Unidad Energética Efectivo será, cuando menos, equivalente al Consumo por Unidad Energética Comprometido, de acuerdo a los cálculos, estimaciones y mediciones estipulados en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (formato técnico del ANEXO A en su apartado 2.5).
Tiempo de ejecución del Proyecto.
3.1. El Contratista se obliga a ejecutar el Proyecto en la forma y tiempo convenidos en el cronograma de obra propuesto en el apartado 11 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). Por tanto, el Contratista está obligado a cumplir con todos y cada uno de los plazos, términos y fechas establecidas en dicho cronograma de obra.
3.2. De igual manera, el Contratante está obligado a permitir y facilitar que el Contratista pueda concluir con el Proyecto en los tiempos pactados, siempre apegándose al cronograma acordado por ambas partes.
Legalidad del Proyecto.
4.1. El Contratista queda obligado a que la ejecución del Proyecto será conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables al Contratante y a su industria, incluidas las de carácter ambiental, así como a sus Políticas Ambientales. Por tanto, en caso de existir multas, infracciones o cualquier otro procedimiento iniciado por autoridades gubernamentales que involucre o presuma la violación o infracción a leyes, reglamentos y disposiciones aplicables al Contratante y a su industria, el Contratista se obliga a sacar en paz y a salvo al Contratante, obligándose a hacer las gestiones necesarias para superar la violación o infracción alegada.
Contraprestación.
5.1. Por la ejecución de la obra, sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, el Contratante pagará a el Contratista la cantidad de $_______________ (________________________________ PESOS 00/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. La cantidad que comprende los conceptos desglosados en el Presupuesto de Inversión de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A), y que en síntesis es:
Categoría de inversión |
Monto |
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Equipos |
___________ MXN |
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Instalación |
___________ MXN |
|
Costos operativos |
___________ MXN |
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Costos de medición |
___________ MXN |
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$ ___________.00 MXN |
5.2. El pago de la contraprestación la deberá hacer el Contratante al Contratista de acuerdo al PROGRAMA DE PAGOS contenido en el apartado 8.1 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
5.2.1. La cantidad prevista como Anticipo en el PROGRAMA DE PAGOS será pagadera al día hábil siguiente inmediato al que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones suspensivas estipuladas en la Cláusula número 8 del presente contrato.
5.2.2. La cantidad prevista como Primer Pago Parcial en el PROGRAMA DE PAGOS será pagadera a la entrega en la Ubicación de los Equipos Principales, cuando estén todos depositados en la Ubicación.
5.2.3. La cantidad prevista como Segundo Pago Parcial en el PROGRAMA DE PAGOS será pagadera cuando (i) el Equipo haya sido instalado y puesto en marcha, (ii) se haya hecho la Disposición de los Residuos conforme a lo establecido en el documento correspondiente; y (iii) la Unidad Verificadora haya emitido el Dictamen de Verificación de Proyecto.
5.2.4. Durante la vida del contrato, el saldo del Fondo de Desempeño Energético será pagado al Contratista o al Contratante, según corresponda, por el Administrador del Fondo de Desempeño Energético, en la forma y términos establecidos en la Cláusula 6 del presente contrato.
5.3 El pago de las cantidades antes indicadas, deberá hacerse en Moneda Nacional y mediante transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria que el Contratista provea al Contratante para tal efecto.
5.4. La Contratista emitirá las facturas correspondientes que cumplan con las disposiciones fiscales, y el Contratante en un término máximo de 5 días hábiles realizará el pago a la cuenta _______________________________. designada por el Contratista en este momento.
Fondo de Desempeño Energético1
6.1. El fondo de desempeño energético determinado por (nombre de la afianzadora), será resultado de aplicar el ____% al costo total del Proyecto sin IVA y que para este contrato corresponde a la cantidad de $_______.00 (Cantidad, 00/100 MN), que entregará el Contratista a la Afianzadora en garantía prendaria, en términos del artículo 168 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
La cantidad mencionada en el párrafo anterior será depositada en la cuenta (No dé cuenta) del (Nombre del Banco), conforme al siguiente calendario:
Fecha Monto
Dicha garantía prendaria operará de la manera que se describe en la presente cláusula, únicamente respecto de la fianza descrita en la cláusula 16.1.2. del presente contrato.
6.2. El propósito del Fondo de Desempeño Energético, es la constitución de una prenda sobre la cantidad de dinero determinada de conformidad con la cláusula inmediata anterior, para efectos de que complemente las garantías que, a su vez, el Contratista tiene la obligación de dar a la Afianzadora. Dicha cantidad de dinero afectada en garantía prendaria, podrá tener dos destinos:
6.2.1 Será liberada paulatinamente en la misma proporción en la que se cancele la fianza respecto de la obligación del Contratista para garantizar el cumplimiento a su compromiso de lograr, cuando menos, el Consumo por Unidad Energética Comprometido y cuando este se haya cumplido;
6.2.2. Para indemnizar al Contratante en la medida en que no se hayan cumplido la obligación del Contratista de cumplir con al menos el Consumo por Unidad Energética Comprometido.
6.2.3. En caso de que se presente una indemnización al Contratante derivada de un incumplimiento de la obligación del Contratista, la Afianzadora utilizará en primer término y hasta la totalidad de los recursos remanentes en el Fondo de Desempeño Energético para indemnizar al Contratante en los términos de la cláusula 12.
6.3. En caso de que los Consumos por Unidad Energética Efectivos logren al menos los Consumos por Unidad Energética Comprometidos en el periodo de medición que corresponda, se liberará a favor del Contratista la parte proporcional de la obligación y consecuentemente de la fianza. Ante tal cumplimiento, el Contratante instruirá a la Afianzadora para la cancelación de la fianza y del fondo de desempeño energético en la proporción que corresponda a favor del Contratista. Esto deberá ocurrir mediante escrito dirigido del Contratante conforme el FORMATO DE COMUNICACIÓN A LA AFIANZADORA (ANEXO F) dentro de los primeros 5 días hábiles una vez cumplidos los requisitos mencionados en la cláusula 12.
6.4 En caso de que no se haya cumplido con al menos el Consumo por Unidad Energética Comprometido en el periodo de medición las partes se sujetan al procedimiento mencionado en la Cláusula 12.5 del presente contrato.
6.5 Las mediciones para determinar el cumplimiento de esta obligación, estarán a cargo del Contratista. Por tanto, en dado caso que no realice las mediciones dentro de las fechas señaladas en el Calendario de Medición incluido en el apartado 9.3 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) se someterán a las penalidades establecidas en la cláusula 12.5.1.
6.6 El Fondo de Desempeño Energético se extinguirá por haberse agotado al entregar su totalidad a las partes. En caso de que habiéndose hecho todas las disposiciones quedare un saldo pendiente de distribución al final del contrato, será entregado al Contratista.
Duración del contrato.
7.1. El contrato estará vigente desde el día de su firma y hasta en tanto ocurra la Entrega de Obra y Finiquito, habiéndose realizado la totalidad de las mediciones conforme al Calendario de Medición incluido en el apartado 9.3 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
7.2 Para la Entrega de Obra y Finiquito estarán las partes en la Ubicación en la fecha prevista para este efecto en el Proyecto o en otra anterior o posterior que hayan convenido expresamente. En dicho acto, deberán de encontrarse presentes un representante del Contratante y un representante del Contratista: y en él, el Contratista hará la entrega final del Proyecto en funcionamiento al Contratante, quien recibirá la obra terminada, haciéndose constar los pormenores de la entrega recepción de la obra y las incidencias que se hayan dado en el acto. En caso de que así proceda, las partes se concederán recíprocamente los finiquitos correspondientes, quedando vigentes las obligaciones derivadas del presente contrato que así haya estipulado.
7.3 Extintas las obligaciones a cargo del Contratista, será posible extinguir las fianzas que se hayan otorgado en términos del presente contrato, a reserva de la fianza prevista en la Cláusula 16.1.2, que podrá cancelarse parcialmente conforme se vayan cumpliendo las obligaciones del Contratista relacionadas con el Consumo por Unidad Energética Comprometido.
Condiciones.
8.1 El presente Contrato estará sujeto a las siguientes condiciones suspensivas:
8.1.1. A que el Contratista exhiba las fianzas mencionadas en la Cláusula 16 del presente contrato. Esta condición deberá ser cumplida dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente contrato, una vez obtenido el crédito por el Contratante y el Dictamen de Validación del Proyecto emitido por el ente verificador. Será evidencia de su cumplimiento la emisión de las pólizas de fianza, emitidas por una afianzadora autorizada para operar como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8.2 Los plazos mencionados anteriormente podrán ser ampliados por las partes, extremo que deberá hacerse constar por escrito firmado por sus representantes.
Ejecución del Proyecto
9.1 El Contratista depositará en la Ubicación, todos los bienes necesarios para la ejecución del Proyecto. Para tal efecto, el Contratante se obliga a permitir el acceso al personal del Contratista en los días y horas que hayan sido establecidos en el Proyecto conforme al calendario de obra previsto en el apartado 11 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECÓNOMICA (ANEXO A) y a destinar un espacio de su exclusivo acceso para el almacenaje del material de construcción y equipo. Producida la entrega de los Equipos, el Contratista será responsable de la integridad de los mismos, pero no responderá por los daños que se produzcan por razones imputables al Contratante o por hechos de terceros que no estén bajo el mando del Contratista.
9.2 Los materiales, insumos, herramientas y demás elementos destinados a la construcción y ejecución del Proyecto, serán responsabilidad del Contratista. Por tanto, el Contratista deberá contar con los seguros suficientes que cubran los riesgos que puedan sufrir dichos bienes. En caso de que dichos bienes sean dañados por hechos imputables al Contratante, éste responderá por los daños causados.
9.3. El Contratista y el Contratante conjuntamente realizarán la Cédula de Recepción de Ubicación y solamente hasta el momento en que dicho documento esté firmado por ambas partes de conformidad, el Contratista podrá iniciar la ejecución del Proyecto.
9.4 En la ejecución del Proyecto, el Contratista deberá seguir las políticas de seguridad industrial propias y del Contratante, así como las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento establecidas en las Políticas de Operación y Seguridad del Contratante que se detallan en POLÍTICAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD DEL CONTRATANTE (ANEXO B), si aplica.
9.5. De igual manera, el Contratista indicará al Contratante cuáles permisos y autorizaciones por parte de las autoridades municipales, locales o federales se requieren para la ejecución del Proyecto, si los hubiere. Será responsabilidad del Contratista obtener tales permisos o autorizaciones en nombre y por cuenta del Contratante para lo cual, el Contratante proveerá al Contratista de todos los elementos necesarios para la gestión y obtención de los permisos y autorizaciones.
9.6. Las partes designarán, cada una de ellas, un Supervisor de Obra, que serán las personas que darán seguimiento al desarrollo del Proyecto. Los supervisores podrán hacer observaciones por escrito acerca de las incidencias y los avances de obra, para lo cual llevarán una bitácora que estará a disposición de ambas partes en la Ubicación, en la que registrarán los avances e incidencias, debiendo hacer constar la fecha y hora en la que se hagan los registros.
9.6.1. En este acto las partes designan como Supervisor de Obra a las siguientes personas:
Supervisor de Obra del Contratante: __________________
Supervisor de Obra del Contratista: ___________________
9.6.2. En caso de que cualquiera de las partes decida cambiar a la persona designada como Supervisor de Obra, deberá notificarlo a la otra parte por escrito.
9.7. El Contratante podrá inspeccionar, en cualquier momento, el proceso de ejecución del Proyecto.
9.8. El Contratista será responsable por todos y cada uno de los daños causados al Contratante con motivo de la ejecución del Proyecto. En ningún caso, el Contratista será responsable por los perjuicios causados ni pérdidas consecuenciales.
9.9. El Contratista está obligado a asignar para la ejecución del Proyecto mano de obra calificada, así como subcontratistas y proveedores especializados, bajo la supervisión directa de un ingeniero calificado y competente.
9.10. El Contratista está obligado a utilizar herramientas, equipos, señalizaciones y materiales que proporcionen seguridad individual y colectiva a terceros y a las personas que hacen uso o están trabajando dentro de la zonificación del lugar de trabajo, de conformidad con las Políticas de Operación y Seguridad del Contratante.
9.11. El Contratante está obligado a notificar al Contratista y a la Unidad Verificadora todo cambio, ya sea potencial o real, de las condiciones de funcionamiento y uso de las instalaciones y los procesos, que pueden modificar el consumo de energía del Establecimiento, y en consecuencia puedan alterar los resultados del Proyecto validado por la Unidad Verificadora descrito en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). Asimismo, en su caso, será necesario que la Unidad Verificadora evalúe si es necesario revalidar el Proyecto.
10. Puesta en Marcha.
10.1. Concluida la instalación de los Equipos, procederá la Puesta en Marcha, que es el momento en el que el Proyecto debe iniciar su funcionamiento regular. Será responsabilidad del Contratista, poner en marcha el/los Equipos en los términos del Manual de Operación y en las fechas estipuladas en los apartados 3.4 y 11 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). Esta Puesta en Marcha se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
10.2. Una vez instalados los Equipos, se realizarán las pruebas de funcionamiento pertinentes con la participación de los Supervisores de Obra de las partes.
10.3. Terminadas las pruebas aludidas en el numeral inmediato anterior, se procederá a la Puesta en Marcha en la que participarán los Supervisores de Obra de las partes, así como un representante de cada una de ellas. Se elaborará una minuta en donde se hará constar el día y la hora de la Puesta en Marcha, el inicio de la Puesta en Marcha y las incidencias que hayan ocurrido en el momento. Si la Puesta en Xxxxxx se dio de manera satisfactoria para el Contratante, éste deberá dar aviso a la Unidad Verificadora para que certifique que el Proyecto se ejecutó conforme a la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). La Unidad Verificadora emitirá un documento que avale lo anterior en el FORMATO DE VERIFICACIÓN DE PROYECTO (ANEXO E).
10.4. A partir de la Puesta en Marcha la operación e integridad del Equipo será responsabilidad del Contratante, razón por la que deberá contar con los seguros necesarios para la cobertura de dicho equipo.
10.5. Durante la vigencia del presente contrato y de las garantías de calidad de los Equipos, el Contratante no podrá alterar los Equipos que sean parte del Proyecto, ya sea en todo o en parte; ni cambiar el uso para el que fueron destinados o concebidos; ni alterar la forma en la que fueron instalados por el Contratista. La violación a esta cláusula, será causal para la terminación anticipada del presente contrato, para lo cual el Contratante se obliga a pagar al Contratista el saldo pendiente de pago al momento del incumplimiento y a liberar el Fondo de Desempeño Energético a través de la cancelación de la Fianza prevista en la cláusula 16.1 del presente contrato.
11. Mantenimiento de los Equipos.
11.1. El Mantenimiento de los Equipos es obligación a cargo del Contratista y es parte integral del contrato para poder garantizar el desempeño y correcto funcionamiento de los equipos durante la vigencia del mismo. Los costos del mantenimiento están detallados en el PROGRAMA DE PAGOS incluido en el apartado 8.1 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) y comprenden los servicios necesarios para realizar esta actividad integralmente durante la vigencia del presente contrato.
11.2. La fase de mantenimiento tendrá lugar a partir de la Puesta en Marcha y hasta la Entrega de la Obra y Finiquito y es la intervención del Contratista para dar mantenimiento correctivo y preventivo al Equipo.
11.3. La operación y mantenimiento del equipo deberá apegarse a lo especificado en el Manual de Operación incluido en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
11.4. El mantenimiento preventivo de los equipos tendrá lugar en los términos y fechas establecidos en el apartado sobre Mantenimiento del Proyecto en el Manual de Operación incluido en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). Dicho mantenimiento se regirá por las reglas generales establecidas a continuación:
11.4.1. El Contratante se obliga a permitir que el personal destinado por el Contratista acceda a la Ubicación con el fin de realizar el mantenimiento de los equipos.
11.4.2. El costo del mantenimiento preventivo de los equipos será pagado por el Contratante al Contratista mientras esté vigente el contrato.
11.4.3. En el mantenimiento preventivo de los Equipos, el Contratista deberá apegarse a las POLITICAS DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD DEL CONTRATANTE (ANEXO B), así como a las restricciones derivadas de la operación del Establecimiento de Comercio, que constan en las Políticas de Operación y Seguridad del Contratante. De igual manera, el Contratista deberá utilizar insumos y refacciones nuevas, de la calidad que amerite el Proyecto.
11.5. El mantenimiento correctivo se dará en caso de que después de la Puesta en Marcha, el funcionamiento del equipo requiera ajustes; o bien, que se hagan evidentes defectos de instalación o de funcionamiento de los equipos, en donde el Contratista estará obligado a corregir dichos desperfectos y hacer los ajustes necesarios, dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del aviso. El Contratista deberá corregir el desperfecto a satisfacción del Contratante.
11.6. El Contratante será responsable de los costos de reparación de los equipos que no estén cubiertos por la garantía de funcionamiento de los mismos o por el programa de mantenimiento previsto en el PROGRAMA DE PAGOS del apartado 8.1 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). Las tarifas por mano de obra, serán establecidas en dicho documento y el Contratante se obliga a realizar dicha reparación con el Contratista.
11.7. Los daños causados a los equipos por la deficiente operación que de ellos haga el Contratante, o por caso fortuito o fuerza mayor, no serán responsabilidad del Contratista. En caso de que los equipos sufran daños bajo estas circunstancias, el Contratante absorberá los costos de mantenimiento, debiendo pagar las tarifas por mano de obra previstas en el Programa de Pagos de Mantenimiento incluido en el apartado 8.2 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
11.8. En caso de que en el periodo comprendido entre la puesta en marcha y la entrega de la obra y finiquito ocurra un siniestro, entendiendo por éste un evento súbito, imprevisto, accidental y dañoso que menoscabe al equipo, la reparación no será considerada como mantenimiento correctivo y por tanto correrá por cuenta y cargo del Contratante.
11.9. Todo mantenimiento se hará constar en la Bitácora de Obra, debiéndose hacer constar la fecha, hora y personal que haya participado en el mantenimiento, las circunstancias de los equipos antes del mantenimiento, el procedimiento realizado, equipo e insumos utilizados y el resultado del mantenimiento.
11.10. En caso de que el Proyecto o los equipos tengan un funcionamiento deficiente por la falta oportuna de mantenimiento correctivo o preventivo por causas imputables al Contratante, se liberará de toda responsabilidad al Contratista y la reparación de los bienes será por cuenta y responsabilidad del Contratante. De igual manera, dicha falta de mantenimiento dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato, razón por la que el Contratante se obliga a pagar al Contratista la totalidad del saldo adeudado al momento del incumplimiento previsto en esta cláusula, incluyendo cualquier saldo remanente en el Fondo de Desempeño Energético.
12. Medición del Ahorro de Energía.
12.1. La medición del ahorro de energía se hará durante el periodo comprendido entre la puesta en marcha y la entrega de obra y finiquito bajo una periodicidad estipulada y un calendario establecido en el Calendario de Medición incluido en el apartado 9.3 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). El Contratista tiene 5 días hábiles para realizar la medición dentro del calendario previamente establecido.
12.2. El Contratante y el Contratista deberán de constatar de que los equipos materia de este contrato, estén funcionando conforme a los criterios estipulados en la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). En caso contrario, el Contratista deberá solicitar al Contratante que dichos equipos sean operados de conformidad con las especificaciones previamente hechas, antes de realizar la medición, sin perjuicio de que el Contratista pueda ser relevado de toda responsabilidad en el funcionamiento o rendimiento de los equipos por su indebida operación.
12.3 Para efectos de la determinación del cumplimiento del ahorro de energía, así como la cuantificación de la indemnización que, en su caso, deban darse por incumplimiento; las partes, convienen de acuerdo a la información contenida en el apartado 7 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) lo siguiente:
EQUIPO 1
Un precio unitario fijo de $_____ (______ pesos _______ M.N.) por kWh (kilowatt hora) que es la unidad de consumo energética.
Un Uso Base por Periodo equivalente a _____________ entregados (unidades de uso de trabajo entregado de acuerdo a la tecnología instalada).
Un Consumo por Unidad Energética Base que será equivalente a ______ Unidades de energía expresadas en kWh por HP entregado durante una hora.
Un Consumo por Unidad Energética Comprometido que será equivalente a _________ Unidades de energía expresadas en kWh por HP entregado durante una hora.
12.4. Para determinar si se cumplió con el ahorro de energía, se tomará en cuenta el Consumo por Unidad Energética Efectivo del periodo comparado contra el Consumo por Unidad Energética Comprometido, y se aplicará la fórmula siguiente:
Cumplimiento/Incumplimiento= |
(Consumo por Unidad Energética Comprometido x Uso Comprometido) – ( Consumo por Unidad Energética Efectivo x Uso Efectivo) |
En caso de que el cálculo de la fórmula anterior tenga un signo negativo, se considerará que el Contratista no entregó el Consumo por Unidad Energética Comprometido; y por lo tanto, se presentó un incumplimiento. En el caso contrario, si el cálculo presenta un número positivo, se considerará que el Contratita cumplió con el Consumo por Unidad Energética Comprometido.
12.5. En caso de incumplimiento en el Consumo por Unidad Energética Comprometido, la indemnización expresada en unidades monetarias que el Contratista deba entregar al Contratante, se determinará conforme a lo siguiente:
Indemnización = (Incumplimiento x Precio Unitario Fijo) x (-1)
En dónde:
Incumplimiento = El número con signo negativo calculado en la cláusula 12.4 del presente contrato.
Precio Unitario Fijo = Precio convenido en la cláusula 12.3, literal a, del presente contrato.
12.5.1. Si el Contratista no realizara en tiempo y forma la(s) medición(es) convenidas en el numeral 12.1 de acuerdo al Calendario de Medición incluido en el apartado 9.3 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A), acepta que el Consumo por Unidad Energética Efectivo del periodo que no se mide es igual al Consumo por Unidad Energética Base, sin que se haya obtenido ningún Ahorro Energético. Por tanto, el Contratista conviene y está de acuerdo que deberá de indemnizar al Contratante por el Ahorro Energético no logrado, conforme a la fórmula siguiente:
Indemnización = ((Consumo por Unidad Energética Comprometido x Uso Comprometido)
– (Consumo por Unidad Energética Base X Uso Base))
x (Precio unitario de la energía) x (-1)
Para acreditar lo anterior, bastará con el requerimiento de pago por parte del Contratante al Contratista del importe resultante y, si dentro de los 5 días posteriores a la recepción de dicho requerimiento de pago el Contratista no ha indemnizado al Contratante, aquél tendrá la facultad de exigir a la Afianzadora el pago de la cantidad reclamada y no cubierta, en términos del Contrato de Fianza de Ahorro Energético.
12.5.2. De generarse una controversia en cuanto a la realización de la medición se deberá resolver mediante el uso del FORMATO DE SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (ANEXO G), por solicitud de cualquiera de las partes a la decisión de la Unidad Verificadora, cuyo resultado será vinculante para ambas partes de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12.7.1 del presente contrato.
12.5.3. Si el Contratante no da las facilidades al Contratista para realizar la medición, se relevará de toda responsabilidad al Contratista por ese periodo, teniéndose por cumplido el Consumo por Unidad Energética Comprometido que corresponda.
12.6. Hecha la medición, el Contratista dará a conocer los resultados al Contratante con el propósito de que éste, en un plazo que no excederá 5 días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. El Contratista deberá capturar los resultados de la medición en la plataforma electrónica habilitada para tal fin (xxxx.xxx.xx) y el Contratante tendrá 5 días hábiles para manifestar su conformidad o inconformidad con la medición a través del mismo medio, en caso de no manifestarse en el periodo referido se considera que le Contratante ha aceptado las mediciones realizadas por el Contratista.
12.6.1. De no existir oposición por parte del Contratante a las mediciones que le entregó el Contratista, ambas partes comunicarán por escrito a la Afianzadora, el cumplimiento o incumplimiento, según corresponda, de las obligaciones del periodo.
En caso de cumplimiento, se procederá a la cancelación parcial de la fianza y consecuentemente la Afianzadora entregará al Contratista la parte que corresponda del Fondo de Desempeño Energético.
En caso de incumplimiento, se procederá a la indemnización del Contratante que podrá ser con recursos del propio Contratista o a través de la ejecución de la fianza. Las comunicaciones mencionadas se realizarán mediante el uso del FORMATO DE COMUNICACIÓN A LA AFIANZADORA (ANEXO F).
12.7. Si el Contratante estuviere en desacuerdo con las mediciones efectuadas por el Contratista; o con las causas que éste determinó como causantes del incumplimiento del Consumo por Unidad Energética Comprometido, deberá manifestar esta inconformidad al Contratista en forma escrita, mediante un formato libre en el que exprese las causas de su inconformidad, en el término de 5 días hábiles luego de la recepción del resultado de la medición del Contratista. Este a su vez, tendrá un término igual para ajustar sus mediciones o las causas del incumplimiento, así como para realizar las observaciones que estime pertinentes. El Contratante podrá aceptar los ajustes y observaciones del Contratista o recurrir al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
12.8. Si subsistiere la discrepancia respecto al resultado de la medición del Consumo por Unidad Energética Efectivo o las causas por las cuales resulta inferior al Consumo por Unidad Energética Comprometido, esa discrepancia será sometida mediante el uso del FORMATO DE SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERDIAS (ANEXO G), por solicitud de cualquiera de las partes, a la decisión de la Unidad Verificadora, cuyo resultado será vinculante para ambas partes. La resolución de la unidad Verificadora deberá establecer con claridad:
Si se cumplió o no con el Consumo por Unidad Energética Comprometido.
La proporción en la que ocurrió el cumplimiento/incumplimiento del Consumo por Unidad Energética Comprometido.
En su caso, los motivos que a su juicio causaron el incumplimiento y sus sugerencias para corregirlo.
La Unidad Verificadora al aceptar su cargo deberá obligarse a emitir resolución en un término que no exceda de 30 días naturales después de que se le notifique la discrepancia entre las partes.
12.9. Emitida la resolución por la Unidad Verificadora en el FORMATO DE DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (ANEXO H), entregará a cada una de las partes un ejemplar firmado por la persona que haya resuelto la controversia, Este documento será suficiente para acreditar el cumplimiento o incumplimiento del Consumo por Unidad Energética Comprometido ante la Afianzadora, para que ésta cancele la fianza parcialmente y devuelva la proporción de la prenda que en su caso corresponda al Contratista; o bien, se ejecute la fianza en contra del Contratista según corresponda.
12.10. Los costos de la actuación de la Unidad Verificadora para resolver discrepancia entre las partes, serán pagados por la parte culpable en la discrepancia.
12.11. Las partes convienen expresamente que todos y cada uno de los dictámenes de resolución de controversias emitidos por la Unidad Verificadora serán vinculantes para ambas. Por tanto, quedan obligadas a la ejecución de las decisiones y recomendaciones de dicha entidad.
13. Capacitación.
13.1. El Contratista deberá proveer capacitación al personal que el Contratante designe para la correcta operación de los equipos, en los términos del Manual de Operación incluido en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A). El Contratista deberá establecer claramente en dicho anexo todo lo necesario para la óptima operación del equipo.
14. Disposición de Equipos.
14.1. El Contratista será responsable por la disposición de todos los desechos del Proyecto, incluidos los resultantes de las obras de instalación de los equipos, así como de la disposición de aquellos equipos principales que reemplazan en los términos expresados sobre disposición e inhabilitación de equipos dentro del apartado 10 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
14.2. En el evento en que la disposición de tales desechos o equipos sustituidos deba realizarse de conformidad con determinadas normas o leyes, el Contratista será responsable por su cumplimiento y por la entrega al Contratante de los certificados oficiales en los que se acredite la adecuada disposición de tales desechos o equipos. Dicha disposición deberá documentarse de acuerdo al apartado Información sobre disposición e Inhabilitación de Equipos de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A) en el apartado 10, misma que será verificada por la Unidad Verificadora.
14.3. El Contratante y el Contratista se obligan a no vender o usar el equipo sustituido (en partes o en su totalidad) para que funcione como equipo de segunda mano o de sustitución o de cualquiera otra forma. Sólo podrán venderlo como chatarra, si la normativa vigente lo permite.
15. Garantías de Calidad y Funcionamiento.
15.1. El Contratista se obliga a que los equipos previstos en el Proyecto sean nuevos y bajo ninguna circunstancia podrán ser usados, reparados o renovados.
15.2. Durante la vigencia del presente contrato, los equipos no podrán ser sustituidos por otros sin previa autorización del Contratante, todo lo cual deberá hacerse constar por escrito y firmado por las partes, en la inteligencia de que todo cambio deberá ser aprobado por la Unidad Verificadora previamente.
15.3. Los equipos y las obras de instalación de los mismos deberán cumplir los parámetros de calidad establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en el presente contrato y en los respectivos manuales de funcionamiento.
15.4. Con independencia del fabricante de los equipos, y de los insumos utilizados para su instalación, el Contratista será responsable por la calidad y buen funcionamiento de los mismos, por el término que se señala para cada una de las partes integrantes dentro del apartado de información general del Proyecto, en particular a los documentos que se deberán presentar como garantía de los equipos contenidos en el apartado 3.4 de la PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA (ANEXO A).
15.5. Por lo anterior, en caso de que existan defectos en los equipos o en su instalación, el Contratista estará obligado a repararlas directa o indirectamente sin costo alguno para el Contratante. La reparación deberá iniciarse a las 48 horas después de haber recibido el reporte del Contratante y el Contratista estará obligado a concluir las reparaciones de manera rápida y eficaz. Las reparaciones pueden incluir la sustitución de piezas nuevas, cuando así lo amerite la circunstancia; o bien, la sustitución completa del equipo. Si la reparación o reposición conlleva costos de instalación, ellos serán asumidos íntegramente por el Contratista.
15.6. En ningún caso el Contratista será responsable por los perjuicios o pérdidas consecuenciales.
15.7. La alteración por parte del Contratante de los equipos o de su instalación, anulará automáticamente a garantía concedida por el Contratista.
16. Penalidades y sus Garantías.
16.1 En el evento en que durante un periodo de medición no se alcance el Consumo por Unidad Energética Comprometido, el Contratista deberá indemnizar al Contratante mediante el pago de una suma de dinero que se determinará de acuerdo a la fórmula descrita en la cláusula 12.5 del presente contrato. No habrá lugar a dicha indemnización en caso de que la causa obedezca a hechos imputables al Contratante o a terceros que no se encuentren bajo el control del Contratista, así como a eventos que sean producto de fuerza mayor o caso fortuito. El Dictamen de Resolución de Controversias que emitirá la Unidad Verificadora será vinculante.
EL DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA (ANEXO H) o el común acuerdo de las partes expresado mediante el FORMATO DE COMUNICACIÓN A LA AFIANZADORA (ANEXO F) serán documentos indispensables para poder reclamar la indemnización con cargo a la póliza de fianza.
16.1.1. Para efectos de garantizar las obligaciones antes mencionadas, el Contratista conviene en otorgar las siguientes garantías:
16.1.2. Una FIANZA XX XXXX CONVENCIONAL, que garantizará la indemnización hasta por la suma equivalente a la cantidad esperada del incumplimiento del rendimiento comprometido conforme a la fórmula de la cláusula 12.5 de este contrato. La ejecución de esta fianza estará sujeta a los procedimientos previstos en la cláusula 12.
16.2. El Contratista se obliga a que el dinero que reciba a título de anticipo, lo utilizará debidamente y con el propósito de iniciar la ejecución del Proyecto. En caso de terminación del presente contrato, ya sea por rescisión o por no cumplirse las condiciones suspensivas a que está sujeto, el Contratista estará obligado a devolver el importe del anticipo.
16.2.1. El Contratista se obliga a contratar una FIANZA DE ANTICIPO, que garantizará la debida inversión o devolución total o parcial del anticipo entregado por el Contratante al Contratista. El monto de la fianza por concepto de anticipo será hasta por el 100%del monto del anticipo entregado, en los términos de este instrumento jurídico. La vigencia de esta fianza será a partir de su fecha de emisión y podrá cancelarse una vez que el Contratante exhiba comprobante de la entrega-recepción del equipo y el Dictamen de Verificación del Proyecto.
16.3. Igualmente el Contratista deberá otorgar un FIANZA DE CUMPLIMIENTO a través de la cual se garantice la entrega de la obra ejecutada y/o del equipo contratado, en el plazo y condiciones establecidas en el presente contrato.
16.4. En caso de presentarse defectos o vicios ocultos, el Contratante lo comunicará de inmediato y por escrito al Contratista a efecto de que repare los daños causados dentro de un término de 10 (diez) días naturales contados a partir de la notificación de los mismos.
16.4.1. Para garantizar lo anterior, el Contratista deberá contratar una FIANZA DE BUENA CALIDAD O VICIOS OCULTOS, que garantizará la buena calidad del equipo entregado y/o vicios ocultos de la obra ejecutada. La vigencia de esta fianza será de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra ejecutada y/o del equipo contratado.
En el supuesto de que el Contratista no repare los vicios ocultos en el término establecido en el apartado 16.4.1 anterior, el Contratante procederá a hacer efectiva la fianza, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.
16.5. Todas las fianzas mencionadas deberán ser emitidas por una institución afianzadora autorizada para operar como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
16.6. Todas las pólizas de fianza que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la(s) institución(es) que la(s) otorgue(n):
16.6.1. Que se otorga en los términos del contrato garantizado.
16.6.2. Que la Afianzadora, cubrirá la parte proporcional de la fianza otorgada al Contratante ante el incumplimiento del Contratista a las obligaciones suscritas con ésta, es decir, aplicando la proporcionalidad en la reclamación de cualquiera de las fianzas emitidas.
16.6.3. Que en caso de ampliación de monto o plazo del contrato en la ejecución del Proyecto, el Contratista deberá solicitar a la afianzadora el endoso correspondiente para prorrogar la vigencia de la fianza y/o aumentar el monto de la garantía.
16.6.4. Que todas las fianzas serán canceladas total o parcialmente y de forma automática al haber transcurrido 60 días del plazo garantizado, salvo que hubiera reclamación o aviso de reclamación.
16.6.5. Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro; o por cualquier otra causa.
17. Seguros.
17.1. El Contratista se obliga a contratar un seguro que cubra todos los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto, incluida la responsabilidad civil en que pueda incurrir, ya sea directa o indirectamente. El Contratista deberá entregar al Contratante una copia de la póliza de seguro respectiva.
17.2. La cobertura de daños sobre los bienes asegurados, deberá estar vigente hasta el momento del arranque y puesta en marcha, en donde los riesgos pasarán a ser responsabilidad del Contratante.
18. Relación Jurídica.
18.1. Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente contrato y los documentos que lo integran. Por tal motivo, dichos documentos son los que regirán la relación comercial.
19. Relación Laboral.
19.1. Las partes reconocen que el presente contrato no constituye de ninguna manera una relación obrero patronal entre ellas, ni entre el Contratante y los empleados, factores y dependientes del Contratista, razón por la que no existe ningún tipo de relación laboral o de subordinación entre ellas; o entre cada una de ellas y el personal de la otra.
19.2. Por lo anterior, cada una de ellas se obliga a sacar a la otra libre y a salvo de cualquier reclamación relacionada con los derechos obrero patronales de un trabajador, con base en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Legislación del Infonavit, la Legislación Fiscal o Tributaria o cualquier otra disposición legal vigente, por el personal a su respectivo cargo.
20. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
20.1. En caso de que un evento de fuerza mayor o caso fortuito impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte que invoque tal evento deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a la otra parte. En tal escrito se especificará el hecho que constituye fuerza mayor o caso fortuito y las razones por las cuales tal hecho debe calificarse como tal.
20.2. Si la parte ante la cual se invoca la ocurrencia del hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito discrepare respecto del acaecimiento del hecho o su calificación, deberá manifestarlo por escrito a la otra parte, con el propósito de llegar a un acuerdo al respecto o someter el asunto a decisión de la Unidad Verificadora.
20.3. La ejecución del Proyecto se suspenderá durante el término en que persista la fuerza mayor o caso fortuito. Si dicha suspensión perdura por un plazo de más de 60 (sesenta) días calendario continuo o 90 (noventa) días calendario discontinuo en el transcurso de un año corrido, cualquiera de las partes podrá terminar el contrato y se procederá a la liquidación del mismo.
20.4. El Contratante deberá reembolsar al Contratista por los costos fijos adicionales que éste tenga que sufragar con ocasión de la suspensión del contrato. En todo caso, será responsabilidad del Contratista adoptar las medidas necesarias para reducir tales costos, en cuanto ello fuere posible sin riesgo para la ejecución final del Proyecto.
21. Terminación Anticipada.
21.1. La terminación anticipada del contrato se dará porque no se cumplan, conjunta o aisladamente, las condiciones previstas en la cláusula 8 del presente contrato.
21.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se deriven para las partes en virtud de la celebración del presente contrato, la parte afectada podrá optar por la rescisión o por el cumplimiento forzoso del mismo.
21.3. Asimismo, ambas partes convienen en que sin que se requiera reconocimiento o pronunciamiento judicial, bastará que la parte afectada notifique por cualquier medio fehaciente el incumplimiento en el que hubiere incurrido la otra parte, para que opere de pleno derecho la rescisión del presente contrato, sin responsabilidad de la parte denunciante del incumplimiento.
21.4. La terminación anticipada del presente contrato por parte del Contratante, liberará de toda responsabilidad al Contratista, lo cual surtirá sus efectos en el momento en que se notifique al Contratista el deseo del Contratante de dar por terminado el contrato.
22. Confidencialidad.
22.1. Las partes se obligan a tratar como confidencial cualquier información verbal o escrita a la que tengan acceso, con motivo de la ejecución del Proyecto objeto del presente contrato. Asimismo, se obligan a no revelarla, divulgarla o transmitirla, a mantener en secreto y a no producirla, copiarla o duplicarla sin consentimiento previo expreso por escrito de la parte afectada y a adoptar las medidas necesarias a fin de salvaguardar la confidencialidad de dicha información.
22.2. Para efectos del presente contrato se entiende por información confidencial toda aquella información verbal, escrita, gráfica o contenida en medios electromagnéticos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información técnica, de ingeniería, administrativa, financiera y de negocios, reportes, planos, proyecciones, secretos industriales, comerciales, fórmulas, tecnologías, datos y cualquier otra información propiedad de o proporcionada por cada una de ellas a la otra o conocida con motivo de los servicios, así como el resultado del análisis de dicha información y documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios u otros documentos que contengan o reflejen la misma.
22.3 No se considerará como información confidencial para los efectos del presente contrato, la siguiente: (i) la que sea del dominio público; (ii) la que alguna de las partes tenga que proporcionar en cumplimiento de una orden judicial o mandato de autoridad competente y; (iii) aquella que la parte propietaria de la misma consiente que se comunique a terceros o se haga pública por escrito.
22.4. Cada parte se obliga a que la información confidencial que le sea proporcionada por la otra parte, bajo ninguna circunstancia la utilizará en forma que afecte los intereses de su propietaria.
22.5. Cada parte se obliga a hacer del conocimiento de la otra parte cualquier circunstancia de pudiera afectar la confidencialidad de la información a efecto de que la afectada pueda tomar las medidas que considere pertinentes, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna por parte de quien haya revelado la información.
22.6. Ambas partes se obligan a devolver a la otra, en el momento que le sea requerida, toda la documentación que se le hubiere proporcionado y a no retener copias, reproducciones o duplicados de la misma.
22.7. Cada parte se obliga a pagar a la otra, los daños y perjuicios que le ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones de confidencialidad, independientemente de la responsabilidad penal que se genere en su caso.
22.8. La obligación de confidencialidad estará vigente durante dos años más contados a partir de la fecha en que se dé por terminado el presente contrato, por cualquiera de sus formas.
23. Modificaciones al Contrato.
Este contrato, así como los documentos que lo integran, constituyen el acuerdo total entre las partes en relación con el objeto aquí contenido. A menos que de otra manera se indique en el presente contrato, ninguna modificación tendrá efecto, si no se realiza por escrito y es firmada por el representante legal de ambas partes.
24. Cesión de Derechos.
Las partes no podrán ceder, gravar o traspasar en todo o en parte, los derechos y las obligaciones a su cargo consignadas en este contrato, sin la autorización previa y por escrito de las mismas.
25. Integración del Contrato.
25.1. El presente contrato se integra por el documento que lo contiene, así como por los documentos que a continuación se enumeran:
Anexo A: Propuestas Técnica y Económica.
Anexo B: Políticas de Operación y Seguridad del Contratante, si aplica.
Anexo C: Dictamen de Validación de Proveedor.
Anexo D: Dictamen de Validación de Proyecto.
Anexo E: Dictamen de Verificación de Proyecto.
Anexo F: Formato de Comunicación a la Afianzadora
Anexo G: Formato de Solicitud de Resolución de Controversia.
Anexo H: Formato de Dictamen de Resolución de Controversia.
Anexo I: Políticas Ambientales del Contratante, si aplica.
25.2. En caso de que exista contradicción en los documentos, prevalecerá lo establecido en el Contrato y en el Proyecto.
26. Notificaciones.
26.1. Las partes convienen en que toda notificación o comunicación relacionada con el presente contrato sea dirigida a los siguientes domicilios:
EL CONTRATANTE: ______________________________
EL CONTRATISTA: ______________________________
26.2. Las partes se obligan a informar a la otra parte el cambio de domicilio, por escrito. Las notificaciones o comunicaciones hechas al domicilio señalado por cada una de las partes surtirá plenamente sus efectos hasta en tanto no se señale uno nuevo.
27. Legislación y Jurisdicción Aplicable.
Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables y a los Tribunales competentes de la Ciudad de México, y expresamente renuncian a cualquier otro fuero presente o futuro que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios, de la ubicación de sus bienes o de cualquier otra causa.
Las partes firman el presente contrato el día ________________ en la Ciudad de México.
El CONTRATANTE:
__________________________________ _____________________
|
EL CONTRATISTA:
_____________________________ _____________________ |
1 El % del Fondo de Desempeño Energético será determinado por la Afianzadora participante para cada Proyecto.