DEFINICIONES
Condiciones
Generales
de tu seguro de móvil
Versión 00 / xxxx 0000
DEFINICIONES
CONDICIONES GENERALES DE TU SEGURO MÓVIL
La rotura de la pantalla de tu dispositivo: Si la pantalla de tu dispositivo se rompe o se daña la repararemos.
Agencia de Suscripción. Fullcover Underwriting Agency S.L
con código de inscripción en el Registro de la DGS AS25, en calidad de agencia de suscripción del de ciertos Sindicatos de Lloyd’s.
Mediador. SUM Broker Online S.L. , sociedad de correduría de seguros inscrita en el Registro Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros con el número J-3570 y con seguro de R.C. y de Caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSR
Asegurado/usted/su. La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador/nosotros/nuestro. El sindicato 444 xxx Xxxxx´s gestionado por Canopius Managing Agents Limited.
Bien asegurado. El Teléfono Dispositivo, que se detalla en los datos del contrato
Guerra: Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (exista declaración xx xxxxxx o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, levantamiento militar, disturbios o conmoción civil asumiendo las proporciones de un levantamiento militar o usurpamiento del poder o cualquier acto de terrorismo, o cualquier acto de o terrorismo que implique el uso o la liberación de una amenaza de uso de cualquier arma o dispositivo nuclear o agente químico o biológico.
Terrorismo. Cualquier acto que incluye, pero no se limita al uso o la amenaza de la fuerza y / o la violencia de cualquier persona
o grupo de personas, ya sea actuando sola o en nombre de o en relación con cualquier organización o gobierno, con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y / o poner al público, o cualquier parte del público.
Periodo de Seguro. Significa el periodo comprendido entre la Fecha de Efecto y la de Vencimiento de la póliza especificados en este Contrato, o bien entre la Fecha de Efecto y la de la resolución o extinción efectiva de este Contrato de seguro, si fueran anteriores.
Robo. La sustracción o tentativa de sustracción del dispositivo empleando medios violentos (incluyendo fuerza en las cosas para entrar o salir del lugar donde se encuentre el dispositivo) o con violencia o intimidación en las personas.
Hurto. La sustracción o tentativa de sustracción del dispositivo contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.
Tomador del seguro. La persona que suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado
¿Quién es El Asegurador?
El asegurador es el Sindicato 444 de LLOYD’S, conocido como Canopius. Lloyd’s es una Asociación de Suscriptores, autorizada por la Prudential Regulation Authority y domiciliado en 0 Xxxx Xxxxxx, XX0x 0XX, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx
¿Qué se Asegura En función de la modalidad de seguro contratada?
Seguro Básico:
La rotura de la pantalla de tu dispositivo: Si la pantalla de tu dispositivo se rompe o se daña la repararemos.
Seguro Superior:
El robo de tu dispositivo: Si roban tu dispositivo te haremos llegar otro igual o de similares características.
Seguro Top:
La rotura de la pantalla de tu dispositivo: Si la pantalla de tu dispositivo se rompe o se daña la repararemos.
Cualquier daño material sufrido por tu dispositivo. Si tu dispositivo sufre cualquier daño material lo repararemos.
Daños por agua sufridos por tu dispositivo. Si tu dispositivo sufre daños por agua lo repararemos.
El robo de tu dispositivo: Si roban tu dispositivo te haremos llegar otro igual o de similares características.
El hurto de tu dispositivo: Si hurtan tu dispositivo te haremos llegar otro igual o de similares características
Te aseguramos hasta un máximo de dos siniestros al año, uno de rotura y otro de robo.
Con quién contactar:
Contacto | Dirección | Teléfono |
Atención al cliente | 91 050 85 05 | |
Equipo de siniestros | 91 050 85 05 | |
SUM Broker Online S.L. Xxxxx Xx Xxx 0 – Xxxx, 00000 | 986 485 228 | |
Atención reclamaciones | FULLCOVER UNDERWRITING AGENCY Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxx Xxxxx (Xxxxxx) | 91 075 86 47 |
¿Estoy asegurado desde el momento que compro la póliza? Sí, para dispositivos de menos de 10 días desde la fecha en que compraste el dispositivo.
Para dispositivos que se aseguren después de 10 días desde su compra, la cobertura de robo entra en vigor en el momento de contratación del seguro. La cobertura de daños entrará en vigor en el momento en el que verifiquemos el adecuado estado de tu dispositivo a través de los diferentes medios de verificación puestos a tu disposición por parte de xxxxxxxxxx.xx (no podrás reclamar daños a tu dispositivo hasta que se haya podido verificar que tu dispositivo funciona adecuadamente y no presenta daños anteriores a la contratación del seguro).
¿Tengo que pagar algo en caso de siniestro?
No tienes que abonar ninguna cantidad. Nosotros nos encargamos de recoger tu dispositivo, repararlo (piezas y mano de obra) y devolvértelo sin ningún coste para ti.
En caso de robo reponemos tu pérdida con otro dispositivo igual o de similares características.
Valor del dispositivo
Según el precio de compra de tu dispositivo debes, debes asegurarlo dentro de ese rango de valor.
¿Que no está asegurado?
1. El robo del dispositivo en la modalidad Básica, el hurto del dispositivo en las modalidades Básica y Superior y la pérdida en todo caso.
3. Los accesorios del dispositivo.
4. Los daños por agua en la modalidad Básica y top.
5. Cualquier daño que no sea una rotura de la pantalla de tu dispositivo en las modalidades Básica y Superior.
6. Cuando los daños del dispositivo sean tales que la reparación de la pantalla no sea suficiente para que el dispositivo esté en condiciones normales de funcionamiento en las modalidades Básica y Superior.
7. Los arañazos y el desgaste normal del dispositivo.
8. No repararemos daños eléctricos o mecánicos, nos hacemos cargo de daños accidentales.
9. Los gastos que puedan producirse por la pérdida de datos o archivos del dispositivo.
10. Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el seguro, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor.
11. Cualquier siniestro a causa xx xxxxxx, terrorismo, participación en conflictos armados o riesgos nucleares.
¿Qué pasa con la garantía del fabricante?
Para reparar tenemos a nuestros servicios técnicos de reparadores autorizados. Al no ser siempre el servicio técnico oficial del fabricante, puede ocurrir que como consecuencia de la reparación se pierda la garantía ofrecida por el fabricante del Terminal Asegurado.
No obstante, te damos garantía de reparación por 6 meses en la reparación efectuada.
Duración del Contrato y Pago de La Prima.
El seguro tiene una duración de 12 meses prorrogándose tácitamente por periodos de 12 meses salvo que cualquiera de las partes se opusiera a la renovación mediante notificación por escrito a la otra parte con antelación a la fecha de vencimiento del seguro de dos meses por parte de la aseguradora y un mes por parte del asegurado.
A estos efectos puede contactar con nosotros a través de los siguientes medios:
ATENCION AL CLIENTE
Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Escrito: Xxxxxxxx xx XXXXXXXX, Xxxxxxx X0, Xxxx X 00000 X Xxxxxx
La prima de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a la base de cálculo las tarifas xx xxxxxx que fundadas en criterios técnico actuariales tenga establecidas en cada momento el Asegurador teniendo en consideración las modificaciones de las garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubiera producido.
Si la primera prima o la prima única no se hubiere pagado en los quince (15) días siguientes a la toma de efecto, El Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a reclamar su pago vía ejecutiva con base en la Póliza. Si la prima no ha sido satisfecha antes de ocurrir el siniestro, El Asegurador quedará liberado de la obligación de indemnizar.
En caso xx xxxxxx fraccionadas, la falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Ámbito del contrato: Las garantías del seguro se ofrecen con exclusividad en el Territorio Nacional Español.
Actuación en caso de siniestro: La resolución del siniestro se efectuará con sujeción a las normas siguientes:
REPARACIÓN DE LA PANTALLA o CUALQUIER OTRO DAÑO AL DISPOSITIVO ASEGURADO POR LA POLIZA:
Procederemos a la reparación del daño para dejar el Teléfono Dispositivo dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
La reparación se realizará, por el Servicio Técnico Autorizado por EL ASEGURADOR.
En caso de que la reparación de los daños del dispositivo no sea suficiente para que el dispositivo esté en condiciones normales de funcionamiento se procederá a indemnizar en base a la siguiente tabla de indemnización:
VALOR del Dispositivo | Básico | Superior | Top |
Menos de 200€ | 60 € | 60 € | Reposición del dispositivo por uno igual o de similares características |
200 a 400 € | 90 € | 90 € | |
400 a 600€ | 120 € | 120 € | |
601 a 900€ | 150 € | 150 € | |
Más de 901€ | 180 € | 180 € |
NOTA: La reparación se lleva a cabo con piezas de similares características a las del dispositivo que hayan sido reacondicionadas o puedan contener piezas no originales.
ROBO o HURTO: La indemnización corresponderá a la reposición de dicho Teléfono Dispositivo siniestrado por uno similar o de especificaciones comparables o equivalentes al siniestrado. El valor máximo del dispositivo representa el límite máximo del valor del dispositivo con el que se procederá a reponer al Asegurado.
Si en la fecha de efecto del seguro, el valor del dispositivo es mayor que el valor máximo asegurado en función de la modalidad del seguro, el Asegurado se convertiría en propio Asegurador por la diferencia entre el valor del dispositivo y el valor medio del dispositivo en base a la modalidad a la que ha asegurado su dispositivo, y como tal soportaría la parte proporcional del coste de reparación.
MODO DE INDEMNIZACIÓN: En caso de fraccionamiento del pago de la prima, se especifica que no se reparará/sustituirá el dispositivo hasta que el Asegurado abone la totalidad de la prima anual.
Procedimiento en caso de siniestro.
1. Comunicar el siniestro a la Plataforma de Gestión del seguro tan pronto como tenga conocimiento y seguir las instrucciones comunicadas por la misma.
Atención al asegurado XxxxxXxxxx.xx El teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
2. Información necesaria para la tramitación del siniestro:
En todo caso, la factura de Compra del Teléfono Dispositivo.
Cualquier otra información o documento adicional necesario para la adecuada tramitación del siniestro.
En caso de rotura: Datos de contacto y dirección de recogida del dispositivo.
En caso de robo o hurto:
Denuncia ante la Autoridad Competente, haciendo constar en la denuncia el Robo o hurto del equipo asegurado, las circunstancias del siniestro, así como las
referencias del equipo asegurado (marca, modelo e IMEI).
Solicitud a tu compañía telefónica de bloqueo de IMEI y confirmación del bloqueo por parte de la misma.
Pago xx xxxxxx.
Las primas correspondientes a la primera anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales, se abonarán mediante tarjeta de crédito en el momento de la contratación de la póliza. En caso de renovación de la póliza, las primas correspondientes a la segunda anualidad, tanto si se trata de un pago único anual o de pagos fraccionados mensuales se abonarán por medio de adeudo en la tarjeta de crédito facilitada para la contratación del seguro.
Resolución del contrato.
Resolución al vencimiento: El asegurado podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso, siendo este plazo de dos meses para El Asegurador.
Vías de Contacto
Teléfono: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Postal: Xxxxxxxx xx XXXXXXXX, Xxxxxxx X0, Xxxx X 00000 X Xxxxxx
Responsabilidad Individual de los suscriptores.
Las obligaciones de los suscriptores derivadas de los contratos de seguro son individuales y no conjuntas, limitándose exclusivamente a sus suscripciones individuales. Los suscriptores no responderán de la suscripción realizada por cualquier otro, que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o a alguna de sus obligaciones.
Protección de Datos.
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del tomador/asegurado facilitados se incorporarán a un fichero titularidad del managing agent, gestor del Sindicato 444 de LLOYD’S, quien los tratará de acuerdo con los términos de la Ley inglesa de Protección de Datos (UK Data Protection Act 1998), al objeto de la suscripción, celebración y gestión de contratos de seguro y, en especial, para la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de prestaciones.
Fullcover Underwriting Agency, S.L., actuando en su condición de agencia de suscripción, tratará los datos relativos al tomador/asegurado por cuenta del Asegurador, de acuerdo con la ley inglesa de protección de datos de 1998 y únicamente para los fines previstos en su autorización para contratar (“binding authority”) otorgada por ciertos Sindicatos de Xxxxx'x
Autorizaciones.
El Asegurador no daría cobertura bajo este contrato en caso de que estuviera rompiendo cualquier norma, regulación o prohibición por parte del regulador.
Legislación aplicable al contrato de seguro.
El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el del domicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro.
Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente
contrato de seguro se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección: Representante General de Xxxxx’x en España
Xxxxx’x Iberia Representative SLU
Xxxxx Xxxxx, 0, 0x Xxxxxxx 00000 Xxxxxx
Quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sólo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.
Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o término especial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Inglaterra.
Cláusula de quejas y reclamaciones. Instancias internas.
Cualquier queja o reclamación puede dirigirse al equipo de atención al cliente de SUM Broker Online S.L. o FULLCOVER UNDERWRITING AGENCY, S.L a través de las siguientes vías:
SUM BROKER.
Xxxxx Xx Xxx 0 – Xxxx, 00000 - XXXX (Xxxxxxxxxx). Teléfono 000 000 000.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
FULLCOVER UNDERWRITING AGENCY
Xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxx Xxxxx (Xxxxxx) Teléfono: 00 000 00 00
Canopius Managing Agents Limited, gestor del Sindicato 444, o la entidad designada para gestionar la queja/reclamación en su nombre, acusarán recibo de la misma por escrito.
Xxxxxxxx Managing Agents Limited, gestor del Sindicato 444, o la entidad designada para gestionar la queja/reclamación en su nombre, tendrá como objetivo notificarle su decisión sobre la queja/reclamación, por escrito dentro de los dos meses siguientes a su presentación.
Instancias externas.
En caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, Ud. podrá someter voluntariamente su disputa a decisión arbitral en los términos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Ud. podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxx xx x Xxxxxxxxxx, 00,
00000 Xxxxxx Xxxxxx
Tel: 000 00 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Ud. podrá reclamar, en virtud del artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, si ha contratado su seguro a través del canal de internet, usted podría enviar una queja a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Comisión Europea. Este servicio se ha creado para ayudar a los residentes en la Unión Europea que han adquirido productos o servicios en internet para que se resuelvan sus quejas. Puedes acceder a la plataforma en el siguiente acceso:
xxxxx://xxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxx/xxxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx.x xxx.xxxx&lng=ES
Esto no afecta a sus derechos para enviar sus reclamaciones en base al proceso anteriormente detallado.
Le comentamos que, en base a la regulación vigente, la Comisión Europea redirigirá su queja al Financial Ombudsman Service (FOS).
Información de Interés.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2015 de 14 de julio y el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
1. Que el contrato de seguro se celebra con ciertos suscriptores de Lloyd’s, con domicilio en 0 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx. Xxxxx’x es una sociedad de miembros suscriptores constituida por ley. El asegurador será el miembro(s) del/los Sindicatos de Xxxxx’x mencionado(s) en el contrato de seguro. Xxxxx’x Iberia Representative SLU está domiciliada en Xxxxx Xxxxx 0, 0x Xxxxxxx, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
2. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la Prudential Regulation Authority, con domicilio en 00 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX, Xxxxx Xxxxx.
3. A menos que se indique otra cosa en el contrato de seguro, la legislación aplicable al presente contrato es la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de julio, el Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre y demás normativa española de desarrollo y/o complemento. No será de aplicación la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras.
Divergencias en la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar a la aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencial habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la
ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c)Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c)Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia, que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia.
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia
4.Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provision matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 o 902
222 665).
- a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Consentimiento.
Mediante la firma del presente contrato el Tomador del Seguro:
Reconoce expresamente que, con anterioridad a la celebración del mismo, la Aseguradora le ha facilitado la información referente a la legislación aplicable al mismo y las diferentes instancias de reclamación.
Acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
El Tomador autoriza el tratamiento de los datos personales suministrados voluntariamente a través del presente documento.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En cumplimiento de la normativa española y europea en protección de datos personales, se le informa que los datos recabados por SUM BROKER ONLINE, S.L., en calidad de Responsable del Tratamiento, serán tratados con la base jurídica de la legitimización amparada en su consentimiento y exclusivamente en cumplimiento de las misiones y objetivos empresariales legalmente reconocidos de la entidad, y en concreto para mantener la relación comercial con el cliente y gestionar la relación con el agente mediador y con las eventuales Aseguradoras para la contratación de los productos de seguro y la prestación de la cobertura de los riesgos objeto de aseguramiento. En caso de que se realice una contratación online, se guardará la dirección IP del equipo del usuario a efectos probatorios y como medida de prevención del fraude.
La comunicación de los datos asociados a las anteriores finalidades es imprescindible para el mantenimiento de la relación contractual y los datos serán conservados mientras se mantenga la misma y después de su finalización durante los plazos de conservación estipulados por la legislación aplicable.
Asimismo, sus datos identificativos y de contacto serán utilizados por SUM BROKER ONLINE, S.L. y por las sociedades de su grupo empresarial pertenecientes a los sectores de Business Process Outsorcing (BPO), seguros, gestión empresarial, ventas digitales y consultoría tecnológica para realizar acciones comerciales, de promoción y/o marketing para la oferta de productos y servicios acordes con su objeto social y con los sectores del ocio, salud, bienestar, comunicaciones, finanzas y banca, formación, gran consumo, transporte, seguros, inmobiliario y otros servicios de valor añadido, siendo procesados dichos datos mediante sistemas automáticos de decisión, segmentación y valoración con la finalidad de obtención de estadísticas, realización de prospecciones xx xxxxxxx, análisis y elaboración de perfiles. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el Usuario autoriza expresamente a SUM BROKER ONLINE, S.L. y a las sociedades de su grupo empresarial, a remitirle comunicaciones comerciales, promocionales o publicitarias, por correo electrónico, SMS o cualquier otro medio comunicación electrónica equivalente. En caso de que el usuario no desee continuar recibiendo tales comunicaciones comerciales, podrá ejercer su derecho de oposición en todo momento dirigiéndose a la dirección de correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Estas finalidades no están ligadas al cumplimiento de la relación contractual y usted no tiene la obligación de autorizar estos tratamientos. Los datos serán mantenidos mientras usted no nos manifieste su voluntad en contra.
Asimismo, en la medida en que el Usuario proceda a la contratación a través de la Web de un producto de seguros y no esté facilitando sus datos directamente a través de un formulario propio de la compañía Aseguradora, el Usuario presta su consentimiento expreso para que SUM BROKER ONLINE, S.L. comunique dichos datos a las compañías aseguradoras con las que tenga suscrito contrato de mediación, así como a sus eventuales agencias de suscripción, a los efectos de gestionar la contratación del seguro y la prestación del servicio de cobertura asociado al mismo. Esta comunicación resulta imprescindible para posibilitar la contratación del seguro.
El interesado podrá ejercer en todo momento sus derechos en materia de protección de datos personales, los cuales comprenden el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. Para el ejercicio de estos derechos, debe dirigirse a: Delegado de Protección de Datos - SUM BROKER ONLINE, S.L., con domicilio en Xxxxxxxx XXXXXXXX, Xxxxxxx X0 Xxxx X, X.X. 00000 xx X Xxxxxx, acreditando su identidad y adjuntando su dirección a efectos de notificaciones. Puede interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que considere que SUM BROKER ONLINE, S.L. ha vulnerado sus derechos en materia de Protección de Datos Personales, debiendo para ello informarse de la forma y contenido del procedimiento en el sitio web xxx.xxxx.xx