ANEXO 2: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNIDADES AVANTEL
ANEXO 2: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNIDADES AVANTEL
Entre los suscritos a saber, Avantel S.A., una sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública No. 751 del 29 xx xxxxx de 1.996 otorgada en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxx X.X., debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., Matrícula Xxxxxxxxx Xx. 000000, con domicilio principal en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 xx Xxxxxx, X.X., quien en adelante se denominará AVANTEL, de una parte, y de la otra, la persona que suscribe el documento principal al cual está anexo el presente contrato (en adelante “Solicitud de Servicio” ), quien se denominará el ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se regulará por las disposiciones legales aplicables y en especial por las cláusulas del presente instrumento que siguen a continuación: Primera. Objeto. En virtud del presente contrato AVANTEL hace entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO, concediéndole su uso y goce, de las unidades arrendadas (en adelante “Unidades”) descritas en la Solicitud de Servicio, las cuales serán utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones mediante el sistema de acceso troncalizado con tecnología IDEN, de conformidad con contrato suscrito al respecto entre las partes. Segunda. Valor del arrendamiento. El valor del arrendamiento se fija en la suma descrita en la Solicitud de Servicio, sección “Cánon de Arrendamiento”, más el IVA aplicable al presente contrato, suma que se pagará de la misma manera que los servicios según se establece en la cláusula Décima del contrato de servicios de telecomunicaciones mediante el sistema de acceso troncalizado con tecnología IDEN. Tercera. Duración del contrato. La duración del presente contrato está indicada en la Solicitud de Servicio , sección “Plazo Contrato de Servicio”. Podrá darse por terminado con un preaviso no inferior a treinta (30) días a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas, según la vigencia acordada. Cuarta. Estado de las Unidades. AVANTEL hace entrega de las Unidades en perfectas condiciones de operación y funcionamiento lo cual acepta y reconoce expresamente el ARRENDATARIO mediante la suscripción del presente contrato. Quinta. Mantenimiento de las Unidades Avantel. El costo del mantenimiento técnico de las Unidades, al igual que la reparación de cualquier índole que sea necesaria para su normal funcionamiento, será a cargo de AVANTEL, siempre y cuando tales reparaciones no se deriven de hechos diferentes al uso ordinario, adecuado y diligente de las Unidades. En el evento en que las reparaciones se deban a mal uso de las Unidades o a la negligencia en su manejo a criterio de AVANTEL, éstas serán a cargo del ARRENDATARIO. Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO está en todos los casos en la obligación de seguir las instrucciones de AVANTEL para el mantenimiento o reparación de las Unidades en los aspectos de lugar, centro de atención, plazos, etc., no pudiendo hacerlo en forma diferente. Sexta. Pérdida o daño de las unidades. En caso de pérdida o daño total de las unidades, el ARRENDATARIO responderá por el valor total del deducible fijado por la compañía de seguros y por el valor total de la unidad en los casos en que el seguro no responde (exclusión) como culpa grave o dolo entre otros. Séptima. Obligaciones del Arrendatario. Serán obligaciones especiales del ARRENDATARIO las siguientes: a) Abstenerse de ceder el presente contrato, o subarrendar total o parcialmente las Unidades; b) No modificar la naturaleza o especificaciones técnicas de las unidades. c) Informar de manera inmediata a AVANTEL acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar sus derechos sobre las Unidades, al igual que cualquier perturbación sobre el desarrollo normal del contrato. d) Informar inmediatamente a AVANTEL en caso xx xxxxx de alguna de las Unidades. e) Hacer uso de las Unidades en la forma indicada en el presente contrato y en las instrucciones dadas por AVANTEL. f) Entregar exclusivamente a las personas autorizadas para portar las Unidades los carnéts distintivos correspondientes, elaborados y entregados para el efecto por AVANTEL. g) Informar inmediatamente por escrito a AVANTEL en caso de daño total o perdida unidad, adjuntando los documentos necesarios para presentar la reclamación ante la compañía de seguros; h) Abstenerse de realizar modificaciones, reparaciones o cualquier cambio no autorizado por AVANTEL; i) Abstenerse de hacer uso para propósitos ilegales o no autorizados por las autoridades y regulaciones legales de las Unidades objeto de arrendamiento; j) No hacer uso indebido de los carnéts distintivos referidos en la cláusula séptima literal (f). Octava. Obligaciones del Arrendador. Serán obligaciones especiales de AVANTEL las siguientes: a) Entregar las Unidades en perfectas condiciones de operación y funcionamiento; b) Instruir al ARRENDATARIO en los aspectos de lugar, plazo y demás condiciones para el mantenimiento y reparación de las Unidades, de acuerdo con la cláusula quinta anterior; c) Expedir y entregar al ARRENDATARIO los carnéts distintivos para los portadores de las Unidades; d) Cumplir con las obligaciones propias de esta clase de contratos. Novena. Causales de terminación. 9.1 Por parte de Avantel: AVANTEL podrá suspender o dar por terminado este contrato sin la necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que AVANTEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: (i) En caso de incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones del presente contrato o e cualquiera de las normas que regulan la Prestación de los Servicios bien sea que provengan de autoridades gubernamentales competentes o de AVANTEL; (ii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito y, (iii) las demás que establezca la ley; 9.2 Por parte del ARRENDATARIO: Sin perjuicio en lo dispuesto en los Planes de Servicios, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado el contrato: (i) Durante su vigencia inicial: Notificando por escrito a AVANTEL con por lo menos (30) días hábiles de anticipación a la fecha deseada de terminación, siempre y cuando el ARRENDATARIO no se encuentre en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato. La terminación anticipada dará lugar a la cancelación de todas las sumas de dinero que se le adeuden a AVANTEL como requisito indispensable para poder sar por terminado el contrato y al pago de la cláusula penal cuando a ello hubiere lugar. (ii) Durante la vigencia de la(s) prórroga(s): En cualquier momento que así lo solicite. Caso en el cual AVANTEL cortará el servicio al vencimiento del período de facturación en que se encuentre. Décima. Restitución de las Unidades. Terminado el contrato, por cualquier causa, el ARRENDATARIO se obliga a poner a disposición inmediata del ARRENDADOR las Unidades relacionadas en la sección “Unidades” de la “Solicitud de Servicio”, en perfecto estado de funcionamiento y conservación, salvo el deterioro normal por el uso ordinario y adecuado de las Unidades. Décima Primera. Derecho de Retención. El ARRENDATARIO renuncia de manera expresa e irrevocable a ejercer el derecho de retención sobre las Unidades. Décima Segunda. Unidades Avantel. El ARRENDATARIO será responsable de todo daño o menoscabo distinto del deterioro natural que sufran las Unidades. En consecuencia, el ARRENDATARIO asume de manera plena e indelegable la responsabilidad por los equipos suministrados incluyendo, pero sin limitarse, al uso que de las mismas hagan, entre otros, sus dependientes, empleados o contratistas. Décima Tercera. Cláusula Penal. En caso de que EL ARRENDATARIO decida dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cancelará a AVANTEL a título de penalidad, los canones de arrendamiento que falten para que se cumpla el período acordado.El ARRENDATARIO reconoce mérito ejecutivo al presente contrato, por lo que dicha suma podrá cobrarse mediante proceso ejecutivo. Lo anterior sin perjuicio de que AVANTEL pueda exigir al ARRENDATARIO el pago de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios ocasionados a AVANTEL. Décima Cuarta. Ejecución. Para la ejecución del presente contrato se requiere la suscripción del mismo por las partes. Décima Quinta. Domicilio contractual. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C., y para efectos de notificación las siguientes direcciones: AVANTEL: Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00. ARRENDATARIO: La dirección indicada en La Solicitud de Servicio. En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos
ejemplares de idéntico tenor y valor, en la fecha indicada en La Solicitud de Servicio. Décima Sexta. Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos: El ARRENDATARIO tiene
derecho a presentar Peticiones, Quejas y Reclamos que estime pertinente. Así mismo, contra las decisiones que tome AVANTEL respecto a negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación procede, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva comunicación, el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del capitulo VII de la ley 142 de 1994, y demás normas
pertinentes.
CLAUSULA PENAL:En caso de que EL ARRENDATARIO decida dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cancelará a AVANTEL a título de penalidad, los canones de arrendamiento que falten para que se cumpla el período acordado.
PRORROGA AUTOMATICA:La vigencia del presente contrato se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera del presente anexo.
Para constancia de lo anterior, se firma a los días del mes de de .
Firma del Suscriptor.