CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. ADMINISTRADORA: ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A., RUT Nº 00.000.000-0, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante indistintamente la “Administradora”.
2. AGENTE:
RUT:
DOMICILIO:
3. PARTÍCIPE:
RUT:
DOMICILIO:
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL:
RUT REPRESENTANTE LEGAL:
CORREO ELECTRÓNICO:
4. FECHA:
5. APLICACIÓN DEL CONTRATO:
Para los efectos de establecer las condiciones que regirán la relación del Partícipe con la Administradora en lo que dice relación con los aportes y rescates que serán efectuados por éste en uno o más Fondos Mutuos administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos Mutuos”, la Administradora y Partícipe suscriben el presente Contrato General de Fondos, conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 2.027 del año 2011 de la Superintendencia de Xxxxxxx y Xxxxxxx.
II) APORTES Y RESCATES
Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes y rescates a los Fondos Mutuos son los siguientes:
a) Mediante la firma del contrato de suscripción de cuotas o solicitud de rescate del Fondo Mutuo que corresponda, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes que hayan sido autorizados por ésta, para recibirlas.
b) A través de medios remotos tales como internet o plataformas telefónicas no automatizadas de la Administradora o del Agente que cuente con dichos medios habilitados, en los términos dispuestos por la Superintendencia de Valores y Seguros en la Circular Nº 1.538 y en la Norma de Carácter General Nº 114, si correspondiere, ambas del año 2001, o las que las modifiquen o reemplacen, en la medida que
tales medios remotos se encuentren regulados en el respectivo Reglamento Interno del Fondo Mutuo de que se trate.
Podrán realizar las operaciones de suscripción y rescate de cuotas, a traves de medios remotos, todos aquellos Partícipes que hayan suscrito el presente Contrato General de Fondos respecto de aquellos Fondos Mutuos que tengan regulados tales medios remotos en su Reglamento Interno.
b.1) Uno de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrán operar el Partícipe, será el sistema de transmisión remota
vía electrónica utilizando la red World Wide Web (Internet).
b.1.1) El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, otorgada por la Administradora o por un Agente autorizado por ella, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora ofrezca a través de Internet.
b.1.2) El Partícipe será responsable por la confidencialidad y uso de la clave secreta, como asimismo de todas las operaciones de aportes, rescates, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, realizadas a través y bajo su clave secreta. Cualquier instrucción así recibida por la Administradora o el Agente autorizado, se entenderá para todos los efectos válida, legítima y auténticamente impartida por el Partícipe, sin necesidad de efectuar o tomar otro resguardo.
b.1.3) Para los efectos de la operatoria de los Fondos Mutuos, los aportes y rescates solicitados vía Internet en días inhábiles (Xxxxxx, Xxxxxxx y festivos), se entenderán presentados el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo Mutuo respectivo.
b.2) Otro de los mecanismos de transmisión remota a través de los cuales podrá operar el Partícipe, será el sistema de plataformas telefónicas no automatizadas.
b.2.1) El Partícipe deberá acceder a este mecanismo comunicándose directamente con la Administradora o Agente autorizado, quien validará su identidad mediante la aplicación de un protocolo de autentificación del cliente, el que consistirá en realizar a lo menos dos preguntas orientadas a verificar y confirmar su identidad en línea, sobre cualquier información del Partícipe disponible en las bases de datos de la Administradora o del Agente autorizado. Para que la verificación de identidad sea satisfactoria, la información entregada por el Partícipe deberá coincidir exactamente con la registrada en las bases de datos de la Administradora o del Agente autorizado. Una vez cumplido lo anterior, el Partícipe quedará habilitado para realizar operaciones de aportes y rescates.
b.2.2) Toda la comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, rescates, consulta de saldos, de movimientos, de carteras de inversión y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado, habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el Partícipe acceda por este medio, deberán ser debidamente respaldadas y mantenidas en archivos electrónicos por un plazo no inferior a 6 años.
b.2.3) El Partícipe que utilice el mecanismo de sistemas de plataformas telefónicas no automatizadas, acepta por medio de este contrato, que toda comunicación de información respecto a las operaciones de aportes, rescates, consulta de saldos, de movimientos, de
carteras de inversión, y cualquier otra información que la Administradora o el Agente autorizado habilite en relación a cualquier producto o servicio ofrecido por ella, a la que el Partícipe acceda por este medio, sea grabada y debidamente respaldada con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal anterior.
b.2.4) Para los efectos de la operatoria de los Fondos Mutuos, los aportes y rescates solicitados vía plataforma telefónica sólo se podrán realizar en días hábiles en el horario establecido en el Reglamento Interno del Fondo Mutuo respectivo.
b.3) Aspectos relevantes del sistema a utilizar:
b.3.1) Los aportes recibidos por este medio, se expresarán en cuotas del Fondo Mutuo utilizando el valor de la cuota del mismo día de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo Mutuo, o al valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Sin embargo, para el caso de los Fondos Mutuos tipo 1, de acuerdo a lo señalado en las Circulares Nº 1.578 y Nº 1.579 ambas del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o aquellas que las modifiquen o
reemplacen, esto es, Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días, los aportes recibidos se expresarán en cuotas del Fondo Mutuo, utilizando el valor de la cuota correspondiente al día anterior al de la recepción, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo Mutuo respectivo, o al valor de la cuota del mismo día, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
b.3.2) Los rescates recibidos por este medio, se expresarán en las monedas establecidas en el Reglamento Interno del Fondo Mutuo respectivo, utilizando el valor de la cuota del mismo día de la recepción si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo Mutuo, o al valor de la cuota del día siguiente de la recepción si éste se efectuare con posterioridad a dicho cierre.
b.3.3) Las formas en que el Partícipe podrá enterar sus aportes y en las que se efectuará el pago de sus rescates, será a través de su cuenta corriente bancaria o su cuenta vista bancaria. Los aportes y rescates se entenderán recibidos por la Administradora o por el Partícipe, una vez materializada la transacción bancaria, esto es, cuando el monto del aporte o rescate se encuentre disponible para la Administradora o para el Partícipe.
b.3.4) En el evento que el Partícipe no mantenga fondos disponibles, la inversión no podrá ser efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe.
b.3.5) En caso xx xxxxxx o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el Partícipe.
b.3.6) Como sistema alternativo de consulta de su información, el Partícipe tendrá a disposición, en todo momento, en la oficina principal de la Administradora y de sus Agentes autorizados, toda la información exigida por la normativa vigente que se le deba entregar al momento de efectuar un aporte o rescate de cuotas.
b.3.7) La duración de estas modalidades de operar es indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término en cualquier momento enviando una comunicación a la otra en tal sentido, ya sea por carta o vía correo electrónico. Para estos efectos, el correo electrónico de la Administradora será xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
III) PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS
Los Fondos Mutuos pueden contemplar los siguientes planes especiales de suscripción y rescate de cuotas lo que se establecerá en sus respectivos Reglamentos Internos:
1. Planes Periódicos de Inversión.
El Partícipe podrá optar por suscribir algunos de los siguientes planes periódicos de inversión completando el Anexo contenido para tales efectos en el Contrato de Suscripción de Cuotas del Fondo Mutuo que corresponda y firmándolo en señal de autorización:
a) Recaudación por descuento por planilla: Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cual, será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello el inversionista deberá autorizar a su empleador, el cual, debe ser Agente de
la Administradora, sin embargo, según lo establecido en la Circular N° 1.754 del año 2005, o la que la modifique o reemplace, no será necesario la designación como Agente cuando se trate de Ahorro Previsional Voluntario, para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo Mutuo en la fecha establecida en la autorización. Si la fecha de inversión fuera día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, la inversión se realizará el día hábil bancario siguiente.
En caso que dichos aportes constituyan Planes de Ahorro Previsional Voluntario, se estará a lo dispuesto por la Norma de Carácter General Nº 226 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace.
b) Recaudación por cargo en cuenta corriente bancaria: Es la suscripción y pago mensual de cuotas por monto fijo, el cual, será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para tal efecto, el inversionista deberá autorizar al Banco mediante un mandato, para
que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente dicho monto fijo y sea enterado al Fondo Mutuo en la fecha establecida en la autorización. Si esa fecha fuera día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso,
se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora.
c) Recaudación por cargo en cuenta vista bancaria: Es el cargo mensual o la periodicidad que se indique en la autorización de inversión periódica realizado en una cuenta vista bancaria. Este aporte puede ser en Unidades de Fomento o en pesos, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco donde aquel tiene dicha cuenta individualizada en el respectivo Anexo del Contrato de Suscripción
de Cuotas del Fondo Mutuo en cuestión, para ser invertido en el Fondo Mutuo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud y en la fecha establecida en el mandato y por la vigencia de este. Si la fecha de inversión fuera día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, la inversión se realizará el día hábil bancario siguiente.
2. Rescates Programados.
El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud.
IV) INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE
El Partícipe podrá obtener los Reglamentos Internos de cada Fondo Mutuo y los Folletos Informativos correspondientes, debidamente actualizados, en las oficinas de la Administradora y de sus Agentes, como también en la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx).
Por cada aporte que el Partícipe efectúe a través de medios remotos, ya sea por Internet o plataformas telefónicas no automatizadas, la Administradora o el Agente autorizado le remitirá un comprobante firmado de aporte con el detalle de la operación efectuada, a través de un mensaje de correo electrónico o por carta, según corresponda a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
La información sobre el Fondo Mutuo que por la ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, debe ser remitida directamente al Partícipe se efectuará a través del correo electrónico o por carta, según corresponda, a las direcciones registradas por el Partícipe en la Administradora.
V) DOMICILIO
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato como los derivados de los Contratos de Suscripción de Cuotas que se suscriban al efecto, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
VI) EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de igual fecha y tenor quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes contratantes.
VII) DECLARACIONES
En cumplimiento de las condiciones establecidas en la Circular N° 2.027 de 2011, o la que la modifique o reemplace, el Partícipe deja de manifiesto que ha sido debidamente informado por la Administradora, de lo siguiente:
1. Que a contar del 1 de Enero de 2012, previo a cada inversión en cualquier Fondo Mutuo, la Administradora deberá proveerme un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a mi disposición el Reglamento Interno del Fondo Mutuo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia de Valores y Seguros, con sus respectivas notas.
2. Que mi aporte pasará a formar parte del Fondo Mutuo, el cual será administrado por la Administradora conforme al Reglamento Interno del Fondo Mutuo y que será inscrito en el Registro de Partícipes del Fondo Mutuo que para el efecto lleva, dejando constancia de la cantidad de cuotas que soy titular.
3. Que por la naturaleza de los Fondos Mutuos, éstos no pueden garantizar una determinada rentabilidad sobre la inversión, porque la rentabilidad es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos Mutuos Garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo Mutuo hasta el término del período de inversión. Que en el caso de estos fondos garantizados, la Superintendencia de Valores y Seguros no se pronuncia sobre la calidad del garante ni la efectividad o validez de la garantía.
4. Que tengo el derecho a solicitar el rescate de mi inversión en cualquier momento y que se me pagará en el plazo máximo señalado en el Reglamento Interno del Fondo Mutuo respectivo, salvo en aquellos Fondos Mutuos que cuentan con restricciones al rescate de cuotas. Que puedo solicitar programar los rescates, caso en el cual puedo ejercer el derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha en que curse la solicitud correspondiente.
5. Que, si bien la Superintendencia de Valores y Seguros fiscaliza a la Administradora y a los Fondos Mutuos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas. Que la información contenida en el Reglamento Interno, en el Contrato de Suscripción de Cuotas o en el Folleto Informativo es de responsabilidad exclusiva de la Administradora. Que el Reglamento Interno y el texto tipo de los contratos, pueden ser consultados en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), así como, en las oficinas de la misma y sus Agentes.
6. Que el depósito del Reglamento Interno, de este Contrato y del Contrato de Suscripción de Cuotas en el Registro que para esos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, no implica en ningún caso la aprobación de tales documentos por parte de dicha entidad.
7. Que corresponde al inversionista evaluar la conveniencia de la adquisición de cuotas.
8. Que la composición detallada de la cartera de inversiones mensual del Fondo Mutuo, el valor cuota diario del mismo, o de la serie en su caso y los estados financieros del Fondo Mutuo, pueden consultarse en la página Web de la Superintendencia de Valores y Seguros (xxx.xxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
9. Que la Administradora puede efectuar, unilateralmente, modificaciones tanto al Reglamento Interno del Fondo Mutuo, como al texto de los contratos. Que las modificaciones de aspectos relevantes establecidos en la Circular Nº 2.032 del año 2011 o la que la modifique o reemplace, pueden otorgarle el derecho a rescatar su inversión, libre de cobro de comisiones.
Administradora General de Fondos Security SA. Partícipe
Agente