PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
NOVIEMBRE 2014
PETICIONARIO: | INGENIERO INDUSTRIAL: |
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE | X. XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXX |
TENERIFE | COLEGIADO Nº 297 COIITF |
Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
En Santa Xxxx de Tenerife, a 12 de noviembre de 2014.
Muy Señor Nuestro:
Adjunto nos es grato remitirle la documentación técnica relativa al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
Esta documentación comprende:
• Copia impresa.
• CD con copias en formatos pdf y doc.
Confiamos que le resulte satisfactoria y agradecemos su interés por nuestra ingeniería.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier consulta y aclaración adicional que estime oportuno realizar.
Atentamente,
X. Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx Ingeniero Industrial
Colegiado nº 297 COIITF
XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX Teléfonos: 000 00 00 00 – 000 00 00 00
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
INDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO 3
2. MARCO LEGAL DEL CONTRATO ENTRE COMERCIALIZADOR Y AYUNTAMIENTO 3
3. ALCANCE DEL CONTRATO 3
4. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES 4
5. MODALIDAD DEL CONTRATO 4
6. CONTRATO DE ACCESO A LA RED 5
7. GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO 5
8. EQUIPOS DE MEDIDA 7
9. FACTURACIÓN 7
10. DURACIÓN DEL CONTRATO 9
11. REVISIÓN DE PRECIOS 9
12. PRECIO DE LICITACIÓN 9
13. SERVICIOS ADICIONALES 9
14. OTRAS CONSIDERACIONES 10
15. PRECIOS Y VALORACIONES MINIMAS A OFERTAR POR LOS CONCURSANTES 10
16. VALORACION DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PONDERACION DE LOS MISMOS 11
17. LEGISLACION APLICABLE 11
ANEXO I CARACTERIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO A CUBRIR 13
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la contratación en régimen xx xxxxxxx libre del suministro de energía eléctrica para los distintos puntos de consumo de instalaciones y dependencias municipales de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (en adelante la Gerencia) situados todos ellos en el edificio de la Avenida 3 xx Xxxx nº 40 de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
Las condiciones técnico-económicas ofertadas podrán ser modificadas a propuesta del adjudicatario en cualquier momento siempre y cuando éstas supongan una mejora del contrato inicial, previa aceptación por parte de la Gerencia.
2. MARCO LEGAL DEL CONTRATO ENTRE COMERCIALIZADOR Y AYUNTAMIENTO
Independientemente de la legislación aplicable al presente contrato y que viene reflejada en el apartado 17 de este pliego, en todo lo relacionado con los deberes, derechos, competencias y responsabilidades de las partes implicadas( empresa comercializadora y Gerencia, así como empresa distribuidora), este documento estará sujeto a las disposiciones siguientes:
-Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
-Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
-R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
-R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
3. ALCANCE DEL CONTRATO
El alcance del contrato comprende el edificio de la Gerencia de Urbanismo ubicado en la Avenida 3 xx xxxx nº 40 de dicho Municipio, así como aquéllas instalaciones adicionales que dicha Gerencia dé de alta durante la vigencia del presente contrato, que se regirán por las mismas cláusulas que el presente pliego establece, pudiéndose producir por otra parte, bajas por suspensión del suministro a solicitud municipal.
Las características del suministro eléctrico se indican en el Anexo adjunto, especificando: CUPS, tipo de suministro, denominación, dirección, potencia estimada a contratar y energía consumida en el último año registrado. Estos datos servirán de base para las ofertas de los concursantes.
En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados en el Anexo como vinculantes para la Gerencia, pero sí servirán de referencia para ofertar precios de energía, discriminaciones horarias, etc.
La Gerencia podrá modificar durante la vigencia del contrato tanto las potencias contratadas en los distintos periodos, como los puntos de suministro, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Todos los suministros eléctricos, tanto el inicial recogido en el Anexo adjunto como aquéllos que se incorporen durante la vigencia del contrato, generarán una póliza de suministro de energía eléctrica a emitir por el adjudicatario que reflejará las características y condiciones generales del mismo y que en prueba de su conformidad rubricarán ambas partes: el Adjudicatario y la Gerencia. Las bajas de los suministros, que anulan la póliza correspondiente, sólo necesitarán la comunicación escrita de la Gerencia al adjudicatario en tal sentido para ser efectivas.
4. AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
A lo largo de la vida del contrato, se podrán producir ampliaciones de nuevas instalaciones; en este caso, será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las mismas. Las altas se harán efectivas a partir de la instalación del equipo de medida.
Siempre que se dé de baja un contador o se sustituya por otro, la compañía comercializadora notificará a la Gerencia dicho cambio, comunicándole fecha y lectura de cierre del contador retirado, así como lectura de inicio del nuevo, valores a los que esta Gerencia dará su conformidad.
Por otro lado, la Gerencia podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas de acuerdo a lecturas de maxímetro u a otros condicionantes, conforme a la legislación vigente, y las discriminaciones horarias de las instalaciones, estando obligado el adjudicatario a realizar dichos cambios sin ningún tipo de penalización.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Gerencia para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
5. MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato de suministro eléctrico se efectuará a través de un comercializador inscrito y autorizado reglamentariamente por la normativa en vigor, que pueda comercializar electricidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no podrán ser incrementados al menos durante el primer año de vigencia del contrato, salvo en la parte de los mismos afectada por las tarifas de acceso a redes cuando estas últimas sean modificadas por la Administración, tanto al alza como a la baja.
En la oferta se incluirán:
- Costes de acceso a tarifa, que serán los vigentes a la fecha de adjudicación del contrato
- Coste de la energía, incluidos todos los conceptos considerados en el art. 23 del R.D. 2019/1997, así como todos los costes que se puedan originar como consecuencia del cumplimiento del contrato.
- Coste de alquiler de equipos de medida. Complementos sobre el valor de la energía en cualquier concepto que influya en el precio de la energía eléctrica, no considerado en el R.D. 2019/97. Impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, incluido el IGIC.
No se admitirá ningún tipo de factor de corrección a los precios ofertados, ya sea por exceso de consumo de energía, periodos tarifarios, factor de utilización, etc., fuera de lo estipulado por el marco tarifario legal.
6. CONTRATO DE ACCESO A LA RED
El contrato de suministro de energía, comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red, para lo que la empresa comercializadora suscribirá el correspondiente contrato con la sociedad distribuidora.
La empresa adjudicataria realizará ante la distribuidora, en nombre de la propiedad, y sin cargo alguno para ésta, las siguientes actuaciones:
- Contrato y pólizas de acceso a la red. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del R. D. 1164/2001 del 26 de octubre.
La empresa adjudicataria informará con carácter mensual, el importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre de la Gerencia, según el artículo 81 del R.D.1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya.
- Verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al artículo 16 del R.D. 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico o normativa que lo sustituya. Será obligación de la empresa adjudicataria informar a la Gerencia, o en su caso, a quien ésta designe para tal fin, de la realización y resultados de dichas verificaciones. No se abonará ninguna cantidad por este concepto de verificación de las instalaciones.
7. GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO
Se garantizará en todo momento, durante la vigencia del contrato, el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones vigentes que le afecten.
El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados por el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y normativa posterior. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos:
La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos:
-Continuidad del suministro de energía eléctrica.
-Calidad del producto.
-Calidad en la atención y relación con el cliente.
7.1- Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Las interrupciones pueden ser imprevistas o programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red y para ambos casos el adjudicatario requerirá del distribuidor la información que sigue: en el caso xx xxxxxx programados del suministro eléctrico, la emisión de un preaviso con una antelación mínima de 48 horas. En el caso xx xxxxxx no programados, se informará posteriormente de las causas y duración xxx xxxxx, reservándose la Gerencia el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas conforme a la legislación vigente aplicable al caso.
7.2- Calidad del producto.
La calidad del producto hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión y viene regulada en el artículo 102 del Real Decreto 1955/2000.
Para determinar la calidad de la onda de tensión se tendrán en cuenta las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto.
Para la determinación de estos aspectos se seguirán los criterios establecidos en la Norma UNE-EN 50.160:2001 (Características de la tensión suministrada por las redes generales de distribución) o norma que la sustituya y las Instrucciones Técnicas Complementarias que dicte el Ministerio de industria, Turismo y Comercio en desarrollo del Real Decreto 1955/2000 o aquél que reglamentariamente se determine.
Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación serán de ± 7% de la tensión de alimentación declarada o el límite que el Ministerio determine en función de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones.
7.3- Calidad en la atención y relación con el cliente.
Relativa al conjunto de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. A tal efecto, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Gerencia un canal de comunicación y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Gerencia asistencia y asesoramiento en todo lo relacionado con el contrato suscrito, y entre otros aspectos, en todo lo concerniente con las prestaciones del distribuidor. Realizará las gestiones de modificación de potencia, tarifas y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Gerencia y bajo la supervisión de ésta.
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la garantía y calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen al comercializador por parte de la empresa distribuidora por estos incumplimientos, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Gerencia.
La comercializadora tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro que efectúe la Gerencia y trasladará en las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 48 de calidad de suministro eléctrico de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, modificado parcialmente por la Ley 17/2007, de 4 de julio, la empresa adjudicataria velará para que la empresa distribuidora disponga del personal y medios necesarios para garantizar la calidad del servicio exigida por las reglamentaciones vigentes y para que promuevan la incorporación de tecnologías avanzadas en la medición y control de la calidad del suministro eléctrico.
7.4.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro.
El cumplimiento de la calidad de suministro individual viene regulado por el artículo 104 del Real Decreto 1955/2000.
La empresa distribuidora será la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro, de acuerdo con el artículo 105, consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual, y el artículo 109, responsabilidades en el cumplimiento de la calidad, del Real Decreto 1955/2000. La empresa comercializadora, como adjudicataria del Contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro.
Serán de aplicación a la Gerencia, las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la legislación vigente, por incumplimientos en la calidad del suministro.
La empresa adjudicataria realizará la pertinente reclamación a la empresa distribuidora correspondiente, y elevando la misma al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio si fuese necesario, tal como recoge el Real Decreto 1955/2000.
8. EQUIPOS DE MEDIDA
La empresa comercializadora considerará en su oferta el alquiler mensual del equipo de medida y solicitará a la empresa distribuidora que los mismos cumplan con las exigencias del Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La empresa adjudicataria se responsabilizará de gestionar con la compañía distribuidora el buen funcionamiento de los equipos de medida y las reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos, además de las operaciones de mantenimiento y reprogramación que puedan ser necesarias para adecuar los equipos a la normativa legal vigente en cada momento.
La empresa distribuidora será la encargada de la lectura en relación con los datos requeridos para la facturación mensual, no obstante la empresa comercializadora velará porque los datos facilitados por la distribuidora para la liquidación de dicha energía sean reales y correctos.
En el caso de contadores de telemedida, el adjudicatario deberá suministrar a la Gerencia, los números de teléfono y direcciones IP de los mismos.
El adjudicatario estará obligado, a petición de la Gerencia, a facilitar todos los datos necesarios para que ésta por sí misma, o un tercero a quién designe, pueda realizar controles sobre la telemedida de sus contadores cuando así lo estime.
9. FACTURACIÓN
9.1 Contenido, forma y condiciones generales.
La empresa adjudicataria emitirá facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, correspondiendo las mismas a los consumos producidos durante el mes anterior, así como un resumen conjunto de la facturación global que recoja el importe total de todas las facturas, número de referencia del contrato o CUPS y consumo. Todas las facturas generadas en un mismo mes, se enviarán a la vez en una sola remesa.
A la recepción de las mismas se procederá a su comprobación por parte de la Gerencia, dando a continuación su aprobación expresa o indicando las correcciones que por error sea preciso subsanar para la aceptación de la facturación. A partir de esa aceptación la facturación tendrá carácter de definitiva, empezando a contar entonces los plazos legales de presentación de factura a todos los efectos que procedan.
Las facturas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación. Como mínimo contendrán los siguientes datos:
Datos del suministro (denominación, dirección,…).
Datos del contrato (referencia, CUPS, tarifa, potencias contratadas, períodos horarios,…) Identificación del contador (nº, tipo,…).
Periodo de facturación.
Lecturas reales inicial y final del mes correspondiente. Tarifa de acceso a redes.
Término de potencia. Término de energía. Consumo de energía activa.
Consumo de energía reactiva. Potencia máxima demandada. Coste del alquiler equipo de medida.
Impuestos aplicables, que graven el consumo de energía, incluido el IGIC.
A fecha de inicio del contrato, se hará una lectura inicial de los contadores, la cual se facilitará a la Gerencia y servirá de base para la primera facturación en función de los precios finalmente acordados.
El adjudicatario deberá presentar la facturación en papel así como en formato digital, con archivos individuales para cada punto de suministro y nombrados con su número de referencia de contrato o CUPS. Las facturas deberán ser enviadas conjuntamente por medio de un DVD u otro medio aceptado por el cliente, en una sola remesa mensual.
Por otra parte, la empresa adjudicataria proporcionará a la Gerencia un acceso a través de la red (Internet 24 horas) en el que pondrá a disposición toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencias, facturación, etc.) y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas y las lecturas del maxímetro de potencia.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar a la Gerencia, en soporte informático (formato UNESA -txt- y formato Access) y sin coste alguno adicional, información referente a las lecturas de los consumos de los diferentes suministros eléctricos, así como información sobre las lecturas de los equipos de medida y curvas de carga cuarto horarias (en caso de maxímetro-registrador) de cada suministro. La Gerencia podrá especificar en su caso otro formato en el que deban ser comunicados estos datos.
Del mismo modo la Gerencia podrá solicitar el histórico de un contador correspondiente al consumo de los dos últimos años, desglosado mes a mes. El formato de entrega será digital y en ningún caso podrá retrasarse dicha entrega más de un mes desde la petición del mismo.
9.2 Devolución de facturas
No se tramitará y por tanto no se reconocerá obligación presupuestaria alguna de aquellas facturas presentadas por la adjudicataria que incumplan cualquiera de los requisitos expresados o que contenga los datos que el responsable del contrato considere erróneos, procediéndose a su devolución para su subsanación o corrección, por lo que no se podrá iniciar el cómputo del plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el pago hasta que el responsable del contrato no de su conformidad expresa y formal a las mismas.
Dichas facturas deberán facturarse nuevamente en el plazo de un mes desde la devolución de las mismas. Asimismo, el adjudicatario en su nueva factura hará referencia a la sustituida, especificando mes y relación en la que fue enviada. En cualquier caso, si afectara algunos de los aspectos reseñados total o parcialmente al
distribuidor, será el adjudicatario quien vele para que se lleven a cabo dichas actuaciones en los plazos citados.
Para errores en la facturación que pudieran pasar inadvertidos en el avance inicial y por tanto en la facturación definitiva y que sean detectados con posterioridad, el comercializador vendrá obligado a requerimiento de la Gerencia, a facturar nuevamente y abonar en su caso el importe correspondiente por diferencia con la facturación correcta hasta un plazo máximo de doce mensualidades anteriores a la facturación errónea.
9.3 Abono de la facturación
Una vez aceptada la facturación mensual definitiva presentada por el adjudicatario a la Gerencia, ésta la remitirá a la Intervención General Municipal para su fiscalización y abono correspondiente.
Los cargos se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria procedente que será dotada económicamente en los presupuestos anuales de la Gerencia para ese fin con crédito suficiente y con carácter de obligación existente.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de 2 años contados a partir de su adjudicación, pudiendo ampliarse el mismo por un 1 año adicional de mutuo acuerdo por ambas partes. En caso de que alguna de las partes optara por la no continuidad de la prórroga deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte en un plazo no inferior a los tres meses previos a la conclusión de los dos primeros años de contrato.
11. REVISIÓN DE PRECIOS
Las tarifas de acceso a la red que se apliquen responderán a los términos vigentes en la fecha de contratación. Cualquier variación de dicha tarifa que pudiera aprobarse por la Administración a partir de la firma del presente contrato será trasladada a los precios contratados, en la medida y proporción que resulten de aplicación.
A partir del primer año del contrato y hasta la extinción del mismo, sólo será revisable, conforme al índice anual de precios al consumo, la parte de los precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, no regulados por la Administración mediante las tarifas de acceso a redes.
En ningún caso los precios ofertados por las compañías comercializadoras podrán superar los fijados por el Gobierno, mediante Decreto u Orden Ministerial, para las tarifas de último recurso, tanto en términos de potencia, como de energía o incluso en alquiler de equipos de medida, en ninguno de los años que esté vigente el contrato.
12. PRECIO DE LICITACIÓN
No se establece precio de referencia del contrato, debiendo presentar cada oferta una cantidad en la que se incluya todo tipo de gastos e impuestos.
13. SERVICIOS ADICIONALES
Se estimarán, valorándose ello en los criterios de adjudicación del concurso (ver apartado 16 del presente pliego), las ofertas que incluyan, sin coste alguno para la Gerencia, algún tipo de prestación de servicios adicionales, tales como:
• Instalación de equipos para la corrección del factor de potencia.
• Instalación de analizadores de redes y control de instalaciones.
• Auditoría energética del edificio de la Gerencia objeto de este contrato.
• Realización de un estudio anual para la optimización de la facturación eléctrica municipal.
• Curso anual de asesoramiento y formación en mantenimiento de instalaciones energéticas, así como sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro y eficiencia energética y energías renovables.
• Servicio telefónico de mantenimiento y consulta de incidencias 24 horas con coste a cargo del adjudicatario (línea 900 o similar).
• Programa informático de gestión energética que permita al Ayuntamiento obtener directamente lecturas y curvas de consumos registrados en los equipos de medida municipales, conforme a la implantación que tenga realizada el adjudicatario.
• Colocación de equipos de telemedida a petición de la Gerencia, sin costo y con una tasa de alquiler y mantenimiento inferior a 20 € mensuales.
La oferta por los licitadores de estos servicios adicionales debe concretarse exclusivamente de forma positiva o negativa para cada uno de ellos, teniendo todos el mismo valor. Se posibilita así su evaluación para la aplicación del criterio de servicios adicionales contemplado posteriormente en el apartado 18 de este pliego.
14. OTRAS CONSIDERACIONES
a) Lecturas de contadores: serán reales con periodicidad mensual. Los plazos de registro del consumo no serán superiores a los tres días anteriores o posteriores a la finalización del mes del último registro del consumo realizado.
b) Corresponderá a la Gerencia la elección, cuando proceda, de la potencia, tarifa y discriminación horaria a contratar para cada suministro. Cuando la Gerencia desee introducir cambios en los parámetros citados, éstos se gestionarán por parte del adjudicatario en un plazo inferior a un mes, contado a partir de la comunicación escrita a tal fin.
c) El gestor técnico municipal para todos los temas relacionados con el suministro de energía eléctrica entre la empresa comercializadora adjudicataria del presente contrato y la Gerencia, será el que esta última designe.
15. PRECIOS Y VALORACIONES MINIMAS A OFERTAR POR LOS CONCURSANTES
Los concursantes deberán hacer constar en sus ofertas de forma clara e inequívoca los siguientes precios o valoraciones:
- Término de potencia en euros ó céntimos de euro/kw.mes, pudiendo optar por ofertar su precio bien para cada suministro o agrupación de similares, por escala de potencias o tarifas, o un único valor para todos los suministros.
- Término de energía activa en euros ó céntimos de euro/kw.h, pudiendo optar por ofertar su precio por cualquiera de las modalidades del párrafo anterior.
- Término de energía reactiva en euros ó céntimos de euro/kVArh, a aplicar cuando por exceso de consumo de energía activa, según periodos y horarios, sea procedente.
- Equipos de medida y su instalación: coste en euros/mes de su alquiler según modelos, escalas de potencia, de forma unitaria igual para todos, por escalas, o cualquier otra forma que proceda, pudiendo optar si lo desea por ofertarlos gratuitamente en todo o en parte.
- Derechos de contratación en euros o unidad compuesta coherente por nuevos suministros dentro de la vigencia del contrato: su coste unitario único, por escala, o por fórmula según potencia, pudiendo optar si lo desea por ofertarlos gratuitamente para todos o para una cantidad que fije. No devengarán derechos de contratación u otro coste similar los suministros existentes al inicio del contrato.
- Cualquier otro coste que el licitador considere que repercuta sobre la facturación, expresado en la unidad que proceda.
Los precios ofertados deberán llevar incluidos todos los impuestos que son de aplicación, incluido el Impuesto sobre la Electricidad, y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
16. VALORACION DE LAS OFERTAS: CRITERIOS DE EVALUACION Y PONDERACION DE LOS MISMOS
A partir de los precios y valoraciones ofertados por los concursantes para los conceptos señalados en el apartado anterior, mediante la aplicación matemática estricta de las extrapolaciones y medias aritméticas ponderadas por tarifas, potencias y discriminaciones horarias según los casos, tanto para cada criterio como para la evaluación total, se evaluarán las ofertas de los concursantes entre 0 y 100, conforme a los siguientes criterios y ponderaciones:
- Oferta económica 80%
- Servicios adicionales 20%
En lo que se refiere a la aplicación del criterio de oferta económica, se asignará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos a la oferta que iguale la tarifa del mercado regulado que se aplique en ese momento, o en su defecto, si aquél ya no existiese, la que iguale la tarifa de último recurso para baja tensión establecida por el Gobierno de España, extrapolándose el resto de ofertas entre esos valores. En cualquier caso el licitador cuya oferta económica supere la referida tarifa regulada, o en su caso la tarifa de último recurso, será excluido del concurso.
La aceptación a la totalidad de los servicios adicionales especificados en el apartado 13 asignará al ofertante la máxima puntuación en este criterio; a su vez, se asignará la mínima puntuación cuando no se oferte ningún servicio adicional, extrapolándose el resto de las ofertas entre estos dos valores también para la aplicación de este criterio.
Realizadas las operaciones matemáticas oportunas se obtendrá la puntuación alcanzada por cada concursante, entre 0 y 100, siendo la de mayor puntuación, la empresa que se propondrá como adjudicataria del presente concurso a la Mesa Municipal de Contratación.
17. LEGISLACION APLICABLE
El presente contrato, tanto en lo que concierne a su adjudicación, como a su aplicación durante la vigencia del contrato, está sujeto al ordenamiento legal español que le es de aplicación, no obstante, de forma no exhaustiva, citaremos como relevante la siguiente legislación y sus posteriores revisiones:
• R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 16 noviembre), el 16 de diciembre de 2011.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público.
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001.
• R.D. 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D 842/2002, de 2 xx xxxxxx).
• Reglamentación eléctrica y tarifaria específica de aplicación.
• Decreto 161/2006, de 8 de noviembre, por el que se regula la autorización, conexión y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Pliegos municipales de condiciones administrativas y prescripciones técnicas del presente contrato.
• Cualquier otra normativa aplicable de rango municipal, regional o estatal.
Santa Xxxx de Tenerife, a de de 20
EL [TÉCNICO]
Fdo.:
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO A CUBRIR.
Tipo: BT/MT
Denominación: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx X/X xx Xxxxxxxx (Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx) Situación: Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx 00, 00000 X/X xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx estimada a contratar: 270-300 kW
Horario estimado de funcionamiento preferente: 08:00-15:00