Contract
de julio de 2014, el mencionado servicio no se encuentra disponible en el catálogo de Convenios Xxxxx administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
RESUELVO:
1° APRUÉBANSE las siguientes “BASES TIPO ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES, ANEXOS Y CONTRATO TIPO, PARA LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”, cuyo texto es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
PRIMERO: INTRODUCCIÓN Y REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN.
Las bases administrativas y técnicas, en adelante “las bases”, que por este acto se aprueban establecen el procedimiento general de contratación, regulando los aspectos administrativos, técnicos y económicos para la licitación pública de la contratación de servicios de mediación familiar del Ministerio de Justicia.
Se entenderá por “Licitante” al Ministerio de Justicia y/o a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva que convoca a cada llamado de licitación y se entenderá por “Oferente”, aquella persona natural o jurídica que participa del proceso de licitación presentado una oferta. Asimismo, se entenderá por “Contratado” el oferente que resulte adjudicado y que hubiere suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios.
Estas bases se complementan con la información contenida en el Anexo N° 1, que será publicado conjuntamente.
La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos para la prestación de los servicios de mediación familiar, se rigen por las siguientes disposiciones:
a. La Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, con sus posteriores modificaciones y su respectivo Reglamento;
b. La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante “Ley de Compras”, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; l
c. La Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d. Las presentes bases y sus correspondientes Anexos;
e. El Anexo N°1 publicado para cada zona;
f. Los Manuales de Procedimiento dictados por el Ministerio de Justicia para la correcta ejecución de los contratos de prestación de servicios de mediación familiar;
g. Las ofertas técnicas y ofertas económicas de los oferentes.
h. Los antecedentes acompañados por cada postulante.
i. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas realizadas mediante el Portal de Compras Públicas.
j. Las aclaraciones a las bases que se publiquen por el licitante en el Portal de Compras Públicas.
k. Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Comisión Evaluadora y las respuestas efectuadas por los oferentes consultados.
SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA LICITACIÓN: JORNADA-MEDIADOR/A
La licitación que se realiza conforme a las presentes bases, tiene por objeto seleccionar y contratar, mediante concurso público, prestadores de servicios de mediación familiar, en la zona de licitación señalada en el Anexo N° 1.
El llamado a licitación para la contratación de servicios de mediación familiar se realiza por la unidad de medida denominada “jornada-mediador/a”.
Se entiende por “jornada-mediador/a”, aquella que deberá cumplir el mediador/a que resulte Contratado, equivalente a 45 horas semanales de trabajo, de acuerdo a lo regulado en las Bases Técnicas, las que también señalan la jornada máxima y mínima con su correspondencia en horas semanales, a las cuales el oferente deberá ajustar su propuesta.
La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación, por lo tanto, el Anexo N°1 indica a lo menos, el número de jornadas-mediador que se requieren por zona de licitación, los límites y la distribución de dicha jornada que se determine para cada una de las zonas.
Las ofertas deben indicar expresamente el número de jornadas-mediador/a y el precio de los servicios ofrecidos. Las ofertas pueden realizarse sobre el total o parte del número de jornadas- mediador/a licitadas, en la medida que el Anexo N°1 contemple la posibilidad de efectuar ofertas parciales y/o por la totalidad de lo licitado.
TERCERO: DE LAS ZONAS DE LICITACIÓN
Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 11.
Atendiendo a que a lo largo del país, existen Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia situados en lugares aislados geográficamente, de menor densidad poblacional y/o de menor demanda por servicios de mediación familiar, comparativamente con la realidad de otras zonas, se han agrupado las distintas zonas en las siguientes categorías o tipos de zonas:
a) Zonas tipo 1.
b) Zonas tipo 2.
c) Zonas tipo 3.
d) Zonas tipo 4.
De este modo, en el Anexo N° 11 de las presentes Bases, se establece el listado de todas las zonas en las que se encuentra dividida cada región del país, indicando su categoría o tipo, los Tribunales que la componen, las comunas comprendidas en el territorio jurisdiccional de cada Tribunal integrante de la zona, y el número total de jornadas-mediador/a estimadas para dar cobertura a la demanda por servicio de mediación familiar en cada zona.
CUARTO: DEL LLAMADO A LICITACIÓN Y DEL ANEXO N°1
El llamado a licitación es el acto administrativo por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Justicia invita públicamente a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado y demás normas que regulan cada concurso, presenten sus ofertas.
El llamado a licitación se realiza para la zona de licitación especificada en el Anexo N° 1, el que es aprobado mediante Resolución, cuya publicación se efectúa en el Sistema de Información de ChileCompra, a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en adelante “el Portal”, en la fecha indicada en el calendario de la licitación para dicha publicación.
En el llamado a licitación, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia aprueba las especificaciones propias de la zona de licitación contenida en el Anexo N°1, cuyo formato se encuentra adjunto a estas bases individualizado como Anexo N° 1. Dicho Anexo contiene la siguiente información:
1. Identificación del licitante: se indica la información de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia que realiza el llamado a licitación;
2. Zona de licitación y contrato de prestación de servicios: Para estos efectos, se indica la zona licitada, conforme la distribución, categoría y especificaciones del Anexo N° 11.
Asimismo, se indica la fecha de inicio de la prestación del servicio por el Contratado y la fecha de término del contrato.
3. Lugar de emplazamiento de la/s oficina/s de mediación: Se indica la comuna dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en materias de familia, donde el adjudicado deberá implementar la oficina de mediación.
4. Jornadas-mediador: Se indicará el total de jornadas-mediador que se licita, para todo el período de vigencia del contrato, en razón de la demanda por el servicio de mediación familiar que la misma presenta conforme lo indicado en el Anexo N°11. Se puede licitar por el total o por un número menor de jornadas-mediador/a que el indicado en el Anexo N°11, dependiendo de las necesidades que presente la zona.
En cada llamado a licitación, se podrá exigir que las propuestas se realicen por un número mínimo y/o máximo de jornadas-mediador. En caso que se presenten propuestas superiores o inferiores a los límites establecidos en este apartado, se procederá conforme a las reglas de admisibilidad contenidas en el numeral 21.1.
Para aquellas zonas integradas por dos o tres Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, se indica la forma en que el oferente, de resultar adjudicado, deberá distribuir las jornadas-mediador entre las distintas oficinas que deba implementar en la zona, durante la ejecución del contrato.
5. Factores de Evaluación: para cada zona se indica la escala del subfactor experiencia práctica de los mediadores que se postulan, de acuerdo al tipo de zona licitada.
6. Fondos disponibles: para cada zona se indica el monto máximo de recursos totales disponibles para la licitación. Dicho monto se determina conforme el número de jornadas-mediador que se está licitando en la zona, el número de tribunales que compone la zona y los requerimientos técnicos que el adjudicado deberá implementar en atención al número de jornadas-mediador que oferte.
Asimismo se señalará el monto máximo de recursos mensuales disponibles diferenciados por número de jornadas-mediador ofertadas, constituyendo dicho monto el límite máximo de la oferta económica. Serán declaradas inadmisibles las propuestas cuya oferta económica superen dicho máximo establecido. Asimismo, el licitante indicará el Factor de Ajuste ( ( )) del Valor Total Mensual Ofertado (VTMo).
7. Remuneración mínima mediador: En este apartado, se indica el valor mínimo de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores incluidos en la nómina, el cual no podrá ser inferior a $900.000 (novecientos mil pesos), para jornada de 45 horas semanales y
$450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) para jornada de 22,5 horas semanales o de 36 horas mensuales. Este valor se reajustará para cada llamado a licitación, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas- INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el periodo comprendido entre la fecha en que comiencen a regir las presentes bases y la fecha de publicación del llamado a licitación respectivo. Esta remuneración deberá estar sujeta a las reglas contenidas en el numeral 15.3 de las presentes Bases.
8. Metas para los indicadores del pago mensual por desempeño: Se indican las metas para la obtención del 100% del pago mensual por desempeño, que regirán para el período de vigencia del contrato, así como la escala de cumplimiento.
9. Calendario de Licitación: La publicación del llamado se realizará en el Portal según las fechas y horas indicadas en el calendario a que se refiere el numeral noveno de las bases administrativas. El Anexo N° 1 señala los días específicos que se ajustan a dicho calendario.
En dicho calendario también se indica el lugar, fecha y hora de realización de la reunión informativa, de la rendición del examen de conocimientos y de la realización de la evaluación psicolaboral.
10. Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta: En este apartado se especifica el monto y la fecha de vigencia mínima que deberá tener la boleta de garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al plazo señalado en el numeral noveno de las Bases Administrativas.
11. El nombre completo y los datos de contacto del encargado del proceso de contratación.
En atención al principio de estricta sujeción a la Bases, existiendo inconsistencia entre la información contenida en éstas y en el Anexo N°1, y la información contenida en la ficha del Portal, primarán las condiciones establecidas en las presentes bases y el Anexo N°1, debiendo los oferentes ajustarse a dicho contenido.
QUINTO: DE LAS NOTIFICACIONES Y PLAZOS.
Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal. Los plazos, para efectos de esta licitación, serán de días hábiles, esto es, no se considerarán para su cómputo los días xxxxxx, xxxxxxx y festivos, salvo que se señale expresamente que el plazo de una determinada actuación es de días corridos, caso en el cual, si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
SEXTO: DE LOS PARTICIPANTES.
Podrán participar en esta propuesta pública y presentar ofertas:
a) Personas Naturales, que al momento de presentación de su propuesta, se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores de la Ley N°19.968, para la prestación de servicios personales de mediación familiar por sí, pudiendo además contratar los servicios de personas naturales
incorporadas al citado Registro, de modo que los servicios sean prestados tanto por el oferente como por los mediadores incorporados en su nómina.
b) Personas Jurídicas, constituidas como tal al momento de presentación de las ofertas, que contraten los servicios de personas naturales incorporadas en el Registro de Mediadores Familiares, a fin de que los servicios de mediación sean ejecutados por estas últimas.
Cada oferente podrá sólo podrá presentar una oferta por la zona que se licita.
En caso que una misma persona concurra al llamado, en calidad de oferente persona natural y siendo propietario o accionista del 50% o más del capital o administrador de un oferente persona jurídica en forma indistinta, en caso de resultar adjudicado, deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos para cada uno de los contratos, y en ningún caso podrán compartir el lugar para la prestación de los servicios.
Cada proponente podrá presentar sus ofertas por una parte o por el total de jornadas de mediador que para cada zona se licite, en la medida que los límites máximos y mínimos del Anexo N°1 lo permitan. Para estos efectos, los proponentes deberán siempre ajustar sus propuestas a todos los requerimientos que se establecen en las Bases Técnicas.
SEPTIMO: DE LAS INHABILIDADADES PARA PRESENTAR OFERTAS.
No pueden presentar ofertas quienes, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de recepción de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley de Compras.
Asimismo, no podrán presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas que, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren afectas a alguna de las demás causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley de Compras.
Para efectos de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica, sin perjuicio de las indagaciones que, por su parte, pueda efectuar la Comisión Evaluadora.
Las ofertas presentadas por oferentes que adolezcan de cualquiera de las inhabilidades indicadas, serán declaradas inadmisibles.
OCTAVO: DE LAS CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
En el período comprendido entre el día de inicio y el día final de las consultas que se indica en el calendario de la licitación, los interesados podrán formular, a través del Portal, las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico, económico como de índole administrativo.
Las consultas se responderán, por esa misma vía, siempre que sean pertinentes al desarrollo del proceso y que su respuesta no involucre información confidencial.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Luego de analizar las consultas formuladas, y en la fecha indicada en el calendario de la licitación, el licitante pondrá las respuestas a disposición de todos los oferentes en el Portal con el nombre de la licitación correspondiente.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, el Ministerio podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases, para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y/o dificulte la obtención de buenas ofertas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases y en el Anexo N°1, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas Bases.
NOVENO: DEL CALENDARIO DE LA LICITACIÓN.
El llamado a licitación será publicado en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con la inserción de la Resolución que dispone el llamado y aprueba el Anexo N°1, las presentes bases y sus Anexos, manteniéndose en dicha plataforma según las fechas y horas indicadas en la siguiente tabla:
Actividad | Fecha |
Publicación de llamado | Día 1. |
Inicio de las consultas | Día 1. |
Reunión informativa | Entre día 5 y día 10, en lugar y hora indicados en Anexo N°1. |
Rendición de examen | Día 12, en lugar y hora indicados en Anexo N°1. |
Publicación resultado de examen de conocimientos – Lugar, día y hora de evaluación psicolaboral | Entre día 18 y día 22, a las 15:00 horas |
Final de Consultas | Día 25, hasta las 24:00 horas. |
Publicación de Respuestas y Aclaraciones a las Bases. | Entre el dia 30 y 35, a las 15:00 horas. |
Evaluación psicolaboral | Entre día 35 y día 55, en lugar y hora publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, bajo el ID de la licitación. |
Publicación de resultado evaluación psicolaboral | Día 55, a las 15:00 horas. |
Cierre Recepción Ofertas y Garantía de Seriedad de la Oferta | Día 65, hasta las 15:00 horas. |
Acto de Apertura de la Oferta Técnica | Día 65, a las 15:01 horas. |
Acto de Apertura de la Oferta Económica | Día 65, a las 15:01 horas. |
Fecha estimada de Evaluación y Adjudicación | Entre el día 901 y 165. |
Fecha estimada de Firma de Contrato | Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adjudicación. |
DÉCIMO: DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS A LA FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS:
Conforme al calendario de licitación contenido en el Anexo N°1, previo a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se realizarán las siguientes actividades:
10.1.- REUNIÓN INFORMATIVA
A fin de entregar información sobre el proceso licitatorio, la preparación de ofertas y la ejecución del contrato, en la fecha, hora y lugar señalados en el calendario de licitación contenido en el Anexo N° 1, se convocará, dentro del marco del proceso licitatorio, a una reunión informativa - técnica, la que podrá realizarse de manera presencial o a través de videoconferencia.
La asistencia a esta instancia será de carácter voluntario para los interesados en presentar una propuesta.
10.2.- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
Se tomará un examen de conocimientos habilitante, en la hora y lugar informado en el Anexo N° 1, a todos los mediadores que deseen formar parte de una oferta de servicios de mediación familiar en el marco de un llamado a licitación. Sólo los mediadores que hayan rendido y aprobado este examen, podrán ser parte integrante de una propuesta.
La rendición de este examen será de carácter obligatoria para quienes quieran formar parte de una propuesta.
La descripción de este examen se encuentra detallada en el 3° Factor de Evaluación del numeral 21.2 de las presentes Bases.
10.3.- EVALUACIÓN PSICOLABORAL
Asimismo, los mediadores que hubieren aprobado el examen de conocimientos, pasarán a una evaluación psicolaboral, en la/s fecha/s, hora/s y lugar/es informado/s a través del portal en el día indicado en el Anexo N° 1.
Esta evaluación tiene como objetivo determinar aquellas personas que cumplen con el perfil psicolaboral determinado por el licitante, de acuerdo al Anexo N° 12.
1 Este plazo podrá suspenderse, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley N° 19.886.
Dicha evaluación tiene el carácter de habilitante, de modo que aquellos mediadores que no la rindan o que no cumplan con el perfil requerido por el licitante, no podrán ser parte de una nómina de un oferente.
Aquellos mediadores que resulten evaluados conforme al perfil requerido, dicha evaluación no caducará permaneciendo vigente para cualquier llamado a licitación que se realice conforme a las presentes Bases de Licitación. En caso de aquellos que hayan sido evaluados como no recomendados, podrán volver a someterse a esta evaluación, en las fechas y lugares que dispongan para dicha instancia, para nuevos procesos de licitación.
Aquellas ofertas que incorporen en su nómina de mediadores, profesionales que no hubieren rendido o no hubieren aprobado el examen de conocimientos y/o no cumplan con el perfil requerido por el licitante según la evaluación psicolaboral, la Comisión Evaluadora procederá a ajustar dichas propuestas de acuerdo al procedimiento establecido para el examen de admisibilidad de las ofertas.
En todo caso y sin perjuicio del examen de conocimiento y evaluación psicolaboral que se realice durante el proceso licitatorio, en cualquier momento y aun cuando no existan procesos licitatorios en curso, se podrán habilitar otras fechas para su rendición, con el objeto de asegurar una adecuada oferta de mediadores.
UNDÉCIMO: DEL DOCUMENTO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
Para garantizar la seriedad de su proposición, todos los interesados deberán entregar una boleta de garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Santiago de Chile.
b) Debe ser tomada por el oferente.
c) Debe indicar el RUT del Tomador.
d) Su vigencia no podrá ser inferior al plazo indicado en el Anexo N° 1.
e) Debe ser pagadera a la vista o a 30 (treinta) días plazo desde su presentación a cobro.
f) Debe ser irrevocable.
g) Debe ser tomada a la orden de “Subsecretaría del Ministerio Justicia” o “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia”.
h) Debe ser por la suma total señalada en el Anexo N° 1.
i) Debe expresar su monto en pesos chilenos.
j) La glosa debe señalar: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública de Servicios de Mediación Familiar”. Si en el documento de garantía no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, se deberá inscribir la glosa en su reverso.
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá entregarse en soporte papel en la Oficina de Partes de cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia a lo largo del País o en la Oficina de Partes del Ministerio de Justicia, ubicada en calle Moneda Nº 1155, Santiago, indicándose al reverso, el ID de la licitación y/o la zona y región en la que participa. Todo dentro del plazo y hora señalado para el cierre de presentación de las ofertas, de acuerdo al calendario de licitación. De la recepción de las boletas de garantías de seriedad de las ofertas, se levantará un Acta por el funcionario de la Oficina de partes respectiva, dejando constancia en ella, del número de la caución entregada, banco emisor, oferente, región y zona a la que postula, fecha y hora de su entrega.
De no presentarse la garantía aludida o de no ajustarse a los términos y condiciones descritos, la oferta será declarada inadmisible, dejándose expresa constancia de ello en el Acta de la Comisión Evaluadora, por incumplimiento de las Bases Administrativas. La oferta declarada inadmisible por esta circunstancia, no será evaluada en sus demás antecedentes administrativos, técnico y económicos.
Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de errores formales en que la garantía señalada y que puedan ser subsanados por una certificación de cobrabilidad otorgada por el banco emisor, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la corrección, mediante una solicitud de aclaración al oferente, de acuerdo a las reglas contenida en la cláusula vigésima, debiendo dejar expresa constancia de ello también en el Acta respectiva. No se podrá ejercer dicha facultad por parte de la Comisión Evaluadora, respecto de aquellos documentos de garantía que contengan errores, omisiones o inconsistencias en el monto, fecha de vigencia, nombre y RUT del tomador y en el plazo de presentación a cobro
La Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta se mantendrá en resguardo en las oficinas del Ministerio de Justicia hasta su devolución, en conformidad a lo dispuesto en estas Bases, a excepción de los casos que se indican a continuación.
DUODÉCIMO: DEL COBRO Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
12.1.- Cobro de las garantías de seriedad de la oferta.
La garantía podrá hacerse efectiva en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si se comprueba que cualquiera de los antecedentes presentados por el oferente no corresponde a la realidad.
b) Si durante el período de vigencia de las ofertas indicado en el numeral décimo sexto “De la Vigencia de las Ofertas”, el proponente se desiste de su oferta, con excepción de los casos en que el proveedor no acceda al ajuste de la oferta propuesto por el Licitante.
c) Que el oferente, para el caso de ser adjudicado:
No se encuentre en calidad de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, señalados en la cláusula trigésimo tercera, dentro del plazo que se establezca para la firma del contrato.
No suscriba el contrato dentro del plazo fijado para su firma, por causas imputables al proveedor.
No prorrogue la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, o no tome una nueva garantía en las mismas condiciones en que se tomó la primitiva, en caso que encontrándose próxima la fecha de vencimiento de la garantía entregada originalmente, aún estuviese en curso el proceso de firma del contrato.
12.2.- Devolución de las garantías de seriedad de la oferta.
La Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por el oferente cuya propuesta haya sido adjudicada, se le devolverá al momento de la suscripción del respectivo contrato.
A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, rechazadas o desistidas, se les devolverá en el plazo de 10 días contados desde la fecha de declaración de inadmisibilidad.
A aquellas ofertas no seleccionadas, se les devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha en quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el adjudicatario o desde la notificación en el portal de la resolución que declare desierto el proceso, según corresponda. Será obligación de los proponentes el retiro del documento de garantía dentro del plazo establecido. El Ministerio de Justicia no se responsabiliza por la tenencia de los documentos con posterioridad a dicho plazo.
DÉCIMO TERCERO: DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA.
Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal, hasta las 15:00 horas del último día del plazo indicado en el calendario de la licitación, para el cierre de recepción de ofertas.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, para lo cual, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto - cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica.
DÉCIMO CUARTO: DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Cada proponente deberá presentar su oferta a través del Portal, utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del mismo, disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico o digital.
Las propuestas presentadas a través de una cuenta de usuario del portal, que no se corresponda con la persona identificada en el Anexo N°2, de “identificación del oferente”, serán declaradas inadmisibles, y no serán evaluadas en sus demás antecedentes, en razón de vulnerar las citadas condiciones de uso, sin perjuicio de las indagaciones que la Comisión Evaluadora pueda efectuar, en orden a verificar el cumplimiento por parte de los oferentes, de la demás normativa dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el ámbito de su competencia.
En caso de inconsistencia entre la información contenida en los Anexos y la señalada por el oferente en otros instrumentos o fichas del portal, primará la indicada en los Anexos o documentos señalados en la cláusula décimo quinta “del contenido mínimo de las ofertas”.
El Licitante no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de
Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al licitante, no será considerado como parte de la oferta debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado.
Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Proyect o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático (20 MB). En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos consten.
Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
DÉCIMO QUINTO: DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LAS OFERTAS.
La oferta se compone por los documentos que se detallan a continuación:
15.1. Antecedentes Administrativos:
El proponente deberá adjuntar en el Portal, en el formato que se acompaña y debidamente suscrito por el oferente, los siguientes documentos:
1. Anexo N°2 : “Identificación del Oferente”.
En este Anexo el oferente deberá indicar con precisión los datos de su identificación. Será responsabilidad de cada oferente proporcionar información correcta y actualizada. Los datos ingresados en este Anexo serán los que la Comisión Evaluadora considere para identificar al oferente durante todo el proceso de evaluación, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente respecto las condiciones de uso del Portal.
2. Anexo N°3 o 4 : “Declaración Jurada de Inhabilidad”.
Para efectos de acreditar que el oferente no se encuentra afecto a las inhabilidades indicadas en las clausulas precedentes, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 3 y 4 según se trate de persona natural o jurídica,
15.2. Antecedentes Oferta Técnica:
La Oferta Técnica, deberá ajustarse a lo previsto en el apartado “Bases Técnicas” y a los requerimientos particulares que para la zona establezca el Anexo N°1, e incluir la totalidad de Anexos que a continuación se indican, en el formato que se acompaña y debidamente firmados por el oferente, y mediadores cuando corresponda:
1. Anexo N° 5 : “Compromiso de disposición de infraestructura y personal de apoyo administrativo”,
2. Anexo N° 6 : “Declaración de compromiso y Formulario para la Evaluación Técnica del mediador/a”,
En este Anexo, el oferente deberá individualizar al mediador, quien deberá suscribir una declaración jurada simple en que expresa la aceptación y seriedad de su participación en la propuesta y asume los compromisos que deriven del hecho de que el proponente resulte adjudicado.
En el mismo Anexo N° 6, el oferente deberá indicar toda la información relativa a la experiencia, formación y calificación obtenida en el examen, del mediador individualizado de acuerdo a los criterios que para cada factor y subfactor se indican en la cláusula vigésimo primera.
Se debe confeccionar un Anexo N°6 por cada mediador que compone la nómina de mediadores indicada por el oferente en el Anexo N°8, el cual deberá ser suscrito tanto por el proponente como por el respectivo mediador individualizado en el mismo Xxxxx.
Respecto de aquellas propuestas que omitan la presentación de uno o más Anexos N°6 y/u omitan la firma del mediador en la declaración de compromiso, harán procedente la aplicación de la regla N°8 de admisibilidad y ajuste de ofertas del numeral 21.1. de las presentes Bases.
3. Certificado de antecedentes penales, con una vigencia mínima de 30 días contados desde el cierre de recepción de ofertas, emitido por el Servicio de Registro Civil, de cada uno de los mediadores individualizados en la nómina del Anexo N°6.
4. Antecedentes que respalden la información contenida en cada Anexo N°6 de cada mediador, los cuales deberán ser adjuntados atendiendo a los criterios que el numeral 21.2. de la cláusula vigésima primera establece para la evaluación de la documentación de respaldo en cada factor de evaluación.
Los oferentes podrán presentar el Anexo Nº 7, “Condiciones para la adición de puntaje”, para obtener la adición de puntaje señaladas en el numeral 21.5. de la cláusula vigésimo primera.
15.3. Antecedentes Oferta Económica:
1. Anexo N° 8 : “Nómina de mediadores y Oferta Económica”
La propuesta económica deberá ajustarse al formato contenido en el Anexo N°8, debidamente firmado por el proponente, e indicar:
a) La región y zona a la que postula;
b) La nómina de mediadores que componen su oferta, con indicación del nombre, número de cédula de identidad, jornada a la que postula cada mediador y el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas de cada uno de los mediadores;
c) El valor total mensualizado de la oferta económica.
Todos los valores deben expresarse en moneda nacional a la fecha de presentación de las ofertas, impuestos incluidos. El oferente en la confección de su propuesta económica deberá considerar a lo menos lo siguiente:
1. Para la determinación del valor total mensualizado de la oferta económica, el oferente deberá incluir todos los costos que le signifique la prestación del servicio, atendiendo a lo menos; a los requerimientos mínimos de personal, infraestructura y equipamiento del lugar para la atención de usuarios definidos en las Bases Técnicas, el número de oficinas que deberá disponer en la zona, la remuneración bruta mensual mínima para el asistente administrativo establecida en la cláusula cuadragésima de las presentes Bases y el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas para cada jornada-mediador/a que ofertará;
2. Para la determinación del valor total mensualizado de la oferta económica, el oferente deberá considerar además, la forma de pago por los servicios contratados, señalado en la cláusula trigésimo novena. De este modo, el oferente deberá considerar que del monto total mensualizado de su oferta económica se pagará en un 70% por concepto de pago fijo, y el 30% restante se pagará en la medida de su desempeño mensual, en razón del cumplimiento de las metas establecidas para el pago mensual por desempeño.
3. El valor total mensualizado de la oferta económica no podrá superar el monto máximo de recursos disponibles diferenciados por número de jornada ofertada indicados por el licitante en el Anexo N°1;
4. El valor de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores incluidos en la nómina no podrá ser inferior a $900.000 (novecientos mil pesos), para jornada de 45 horas semanales y $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) para jornada de 22,5 horas semanales y 36 horas mensuales, o los valores reajustados según la variación del IPC que se señalen en el Anexo N°1;
5. En la determinación del valor total de la remuneración bruta mensualizada del mediador, el oferente deberá considerar una parte fija del 70% y una parte variable del 30%, la que deberá ser pagada en la misma proporción que el último pago mensual por desempeño que haya obtenido el Contratado.
DÉCIMO SEXTO: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Si dentro de este plazo, no se puede efectuar la adjudicación, el Ministerio se reserva el derecho de extender el plazo de vigencia y solicitará a los proponentes prorrogar sus ofertas y renovar las Garantías de Seriedad de las Ofertas respectivas. Si alguno de los proponentes no lo hiciere, dicha oferta no será considerada en la evaluación.
DÉCIMO SEPTIMO: DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas.
La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el calendario de la licitación, mediante la liberación automática de las mismas.
Sólo se procederá a revisar Ofertas Técnicas y Económicas de los proponentes que hayan presentado en tiempo y forma, la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta exigida y respecto de los oferentes que hubieren presentado sus propuestas utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del Portal.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, que hubieren sido ingresadas mediante la cuenta de usuario distinta de la del oferente, o aquellas en que no se acompañe en soporte papel la Boleta de Garantía Bancaría de Seriedad de la Oferta exigida, serán declaradas inadmisibles.
Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
DÉCIMO OCTAVO: DE LAS OBSERVACIONES A LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Portal.
DECIMO NOVENO: DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Le corresponde a la Comisión Evaluadora la evaluación de las ofertas presentadas. La Comisión Evaluadora estará compuesta por:
a) El/la Jefe/a de División Judicial u otro profesional que éste/a designe, quien la presidirá.
b) El/la funcionario/a de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la región a que corresponda la zona, que cumpla las labores de encargado de mediación u otro designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia correspondiente.
c) El/la Coordinador/a de la Unidad de Mediación o quien él o ella designe.
d) Dos profesionales de la Unidad de Mediación, designados por el/la Coordinador/a de la misma Unidad.
La Comisión debe designar de entre sus miembros un secretario quien cumplirá las funciones de ministro de fe, el que deberá tomar acta de todo lo actuado durante el proceso de evaluación.
En los casos en que la Comisión Evaluadora sea integrada por el funcionario designado por el titular, no requerirá para su valida participación, ningún acto administrativo que lo designe en calidad de integrante de esta Comisión, bastando la presente Resolución como válida designación.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento en el acta de evaluación que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico.
Durante el periodo comprendido entre el cierre de recepción de ofertas y la fecha señalada en el calendario de la licitación para la adjudicación de cada proceso, uno o más integrantes de la Comisión Evaluadora realizarán la revisión pormenorizada de los antecedentes de cada uno de los oferentes. De dicha revisión se confeccionará una minuta o informe por cada propuesta examinada, la que será puesta a disposición de la Comisión Evaluadora. Dichas minutas formarán parte integrante del Acta de Evaluación.
Asimismo, durante el periodo de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá sesionar las veces que estime pertinente, con el propósito de revisar la documentación presentada por cada oferente y las minutas o informes de evaluación confeccionadas por los revisores, a fin de asistir a un adecuado examen de las mismas. De cada sesión realizada, la Comisión podrá levantar un Acta de Sesión, en la que deberá exponer en forma resumida y clara lo tratado, o bien incluir dicho contenido en el Acta de Evaluación de las Propuesta que deberá levantar al finalizar el periodo de evaluación, la que deberá ser suscrita por todos sus integrantes.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización no pudiendo los oferentes mantener contacto con el licitante por medios distintos a los previstos en estas Bases.
VIGÉSIMO: DE LA SOLICITUD DE ACLARACIONES Y CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
Durante todo el periodo de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes salvar los errores, inconsistencias u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, inconsistencias u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. No obstante lo anterior, la Comisión no podrá ejercer esta facultad respecto de aquellas ofertas que no presenten la Boleta de garantía de seriedad de la Oferta o cualquiera de los Anexos señalados en la cláusula décimo quinta, que hacen procedente la declaración de inadmisibilidad de la propuesta conforme lo indicado en el numeral 21.1.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 3 días para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos. En estos casos, se descontará puntaje en el criterio “Descuento por Incumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
Si la Comisión Evaluadora hace uso de esta facultad, los plazos establecidos para la evaluación de las ofertas, la adjudicación y firma del contrato se entenderán ampliados automáticamente en 3 días, término que se contará desde el vencimiento del plazo dispuesto para efectuar la corrección o subsanar el defecto. Dicho plazo se extenderá máximo por 6 días, en el evento en que ejerciera dicha facultad en más de una oportunidad durante el periodo de evaluación.
En todo caso, la Comisión Evaluadora tendrá facultades para aceptar propuestas que presenten defectos de forma, que constate en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los demás oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
VIGÉSIMO PRIMERO: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora efectuará el proceso de evaluación en las siguientes etapas:
1. Examen de Admisibilidad.
2. Evaluación Técnica de las Ofertas.
3. Evaluación Económica de las Ofertas.
4. Descuento de Puntajes.
5. Adición de Puntajes.
6. Evaluación Final.
Los puntajes asignados a las ofertas técnicas y económicas, tendrá la ponderación que se detalla a continuación. La oferta mejor evaluada para los efectos de la licitación, será la que obtenga el mayor puntaje total calculado de la siguiente forma:
PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS | PONDERACIÓN (%) |
TÉCNICA | 70% |
ECONÓMICA | 30% |
TOTAL | 100% |
21.1.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Las ofertas ingresadas al Portal serán objeto de un examen de admisibilidad, y en caso de ser calificadas como admisibles por la Comisión Evaluadora, serán objeto de una posterior evaluación técnica y económica.
En esta instancia la Comisión Evaluadora verificará la entrega en tiempo y forma del documento de garantía de seriedad de la oferta y de la totalidad de los Anexos indicados en la cláusula décimo quinta, verificando que no concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad que establecen las presentes Bases.
Asimismo, durante esta etapa, será objeto de este examen, el contenido de lo indicado por el oferente en el Anexo N°6 y 8. Al efecto se aplicarán las siguientes reglas para declarar la admisibilidad de la propuesta:
N° | REGLAS DE ADMISIBILIDAD Y AJUSTE DE OFERTAS | |
1 | Número de Jornadas-mediador/a propuesta no se ajusta a los máximos de jornadas-mediador/a establecidos en el Anexo N°1 | Se rebajará el número de jornadas-mediador/a ofertado, ajustándolo al máximo establecido en el Anexo N°1, considerándose sólo a los primeros mediadores que figuren en la nómina del Anexo N°8, cuyas jornadas- mediador/a alcancen a cubrir el máximo de jornadas- mediador/a establecida en el Anexo N°1. |
2 | Número de Jornadas-mediador/a propuesta no se ajusta a los mínimos de jornadas-mediador/a establecidos en el Anexo N°1 | La oferta será declarada inadmisible. |
3 | Mediador forma parte de más de una oferta y, en conjunto, supera la disponibilidad de jornada- mediador/a máxima permitida. | Se eliminará al mediador de todas las nóminas, y no será considerado en ninguna de ellas para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas-mediador ofertadas en cada propuesta afectada. |
4 | Mediador forma parte de nóminas de ofertas presentadas en zonas ubicadas en regiones distintas. | Se eliminará al mediador de todas las nóminas, y no será considerado en ninguna de ellas para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas-mediador ofertadas en cada propuesta afectada. |
5 | Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores no cumple(n) con el requisito de estar inscrito en el Registro de Mediadores al momento del cierre de recepción de oferta; no hubiere rendido y aprobado el examen de conocimientos de conocimiento y/o no hubiere rendido o no hubiere superado la evaluación psicolaboral. | Se eliminará al mediador de la nómina, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas-mediador ofertadas. |
6 | Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores, presenta un certificado de antecedentes penales que acredite la condena por delito que merezca pena aflictiva y/o por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal y/o por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. | Se eliminará al mediador de la nómina, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas-mediador ofertadas. Adicionalmente, la Comisión Evaluadora pondrá los antecedentes a disposición del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, a efecto de que proceda conforme lo establece el artículo 113 de la Ley N°19.968. |
7 | Si el oferente persona natural no cumple con el requisito de | La oferta será declarada inadmisible. |
estar inscrito en el Registro de Mediadores al momento de presentarse la oferta. | ||
8 | Si la propuesta no incluye el Anexo N°6 de alguno de los mediadores de la nómina, y/o el mediador individualizado en el mismo no hubiere suscrito el compromiso contenido en el mismo Anexo N°6 | Se eliminará al mediador de la nómina del oferente, y no será considerado para la evaluación técnica ni el cómputo de puntaje asignado a ese mediador, procediendo a reducir proporcionalmente el número de jornadas-mediador ofertadas. |
En todos aquellos casos, en que la Comisión Evaluadora proceda a ajustar la oferta examinada, dicha circunstancia le será comunicada al oferente mediante el mecanismo establecido en la cláusula vigésima de estas Bases Administrativas, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que el proponente se pronuncie expresamente sobre la aceptación o rechazo de dicha medida. En la misma oportunidad, la Comisión Evaluadora deberá pronunciarse por el ajuste de la oferta económica del oferente, debiendo incluir en la comunicación una propuesta de ajuste del valor total mensualizado de la oferta económica, la que será igual al monto máximo de recursos disponibles diferenciados establecido en el Anexo N°1 para el tipo de ofertas con el número de jornadas mediador a que quedó reducida la nómina de mediadores de la propuesta afectada.
En caso de aceptación expresa, y habiéndose cumplido con los demás requisitos de admisibilidad, la propuesta pasará a las siguientes etapas de evaluación. Se entenderá por aceptación expresa, aquella que se pronuncie en los mismos términos en que la comisión evaluadora plantee la medida.
En caso de que el oferente rechace la medida adoptada por la Comisión Evaluadora, la acepte con modificaciones de cualquier tipo, o transcurrido el plazo otorgado, no exista un pronunciamiento expreso mediante el Portal, se entenderá que rechaza la medida propuesta, y en estos casos se tendrá por desistido de su oferta declarándose como “oferta desistida” en el Acta de Evaluación. En estos casos, excepcionalmente no procederá el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Durante la etapa de admisibilidad, la Comisión evaluadora, podrá ejercer las facultades señaladas en la cláusula vigésima, respecto de cualquiera de los antecedentes presentados por los proponentes, en los términos que dicha cláusula hace procedente su ejercicio. No obstante, no podrá ejercer dicha facultad, respecto de aquellas propuestas que hubieren omitido la presentación de la boleta de garantía de seriedad de la oferta o de los Anexos N°s 2, 3 o 4 según corresponda, 5, y 8, las cuales deberán ser declaradas inadmisibles, sin perjuicio de poder solicitar la subsanación de errores, inconsistencias u omisiones formales que hubiere detectado en su contenido, conforme a las reglas indicadas en la cláusula vigésima.
Aquellas propuestas que omitan la presentación del Anexo N°6 de cualquiera de los mediadores de la nómina, u omitan la firma del mediador individualizado en el mismo, dicha omisión no podrá ser subsanada por el mecanismo de la cláusula vigésima, debiendo proceder conforme la regla de Admisibilidad y Ajuste de ofertas N°8.
En caso que el número de Anexos N°6 presentados en una propuesta sea mayor al total de mediadores incluidos en la nómina del mediadores del Anexo N°8, sólo se evaluarán técnicamente aquellos mediadores incluidos en la nómina de mediadores del Anexo N°8.
En aquellos casos en que el oferente omita la presentación de uno o más certificados de antecedentes penales vigentes de uno o más mediadores que componen la nómina del Anexo N° 8, la Comisión Evaluadora podrá ejercer las facultades establecidas en la cláusula vigésima de las presentes Bases. Si ejercida dicha facultad, el oferente no diere respuesta oportuna, procederá el ajuste de oferta de conformidad a las normas de admisibilidad.
Aquellas propuestas que en el Anexo N°8 no señalen el valor total mensual de la oferta económica o cuyo valor total mensual supere los recursos totales y/o diferenciados con que cuenta la licitación indicados en el Anexo N° 1, serán declaradas inadmisible durante el examen de admisibilidad de las propuestas.
Por su parte, aquellas ofertas que en el mismo Anexo N°8 no indiquen la remuneración bruta mensualizada de cualquiera de los mediadores de la nómina o cuya remuneración bruta mensualizada indicada sea inferior a las indicadas en el Anexo N°1 para cada jornada, serán ajustadas conforme a las reglas de Admisibilidad y Ajuste de ofertas.
La Comisión tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los oferentes. Lo anterior incluye la posibilidad de que la Comisión pueda dirigir consultas a terceros externos al concurso, a efecto de determinar la veracidad de los antecedentes
presentado por los proponentes, debiendo siempre publicar dichas consultas en la plataforma del Portal de compras, en la oportunidad que las realice.
La detección de antecedentes falsos dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la propuesta, si se encuentra pendiente el procedimiento de licitación; o a la terminación anticipada del contrato celebrado, cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
Las ofertas que en esta etapa sean calificadas como inadmisibles, por encontrarse en cualquiera de los supuestos indicados en las presentes Bases que hacen procedente dicha calificación, incompletas, o cuyos antecedentes acompañados no se ajustan a las exigencias del proceso licitatorio, serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.
Las ofertas que superen el examen de admisibilidad, serán así declaradas en el Acta de Evaluación, procediendo a su evaluación técnica. Respecto de las ofertas inadmisibles o desistidas, el Acta de Evaluación deberá consignar el motivo que así lo justifique con indicación del artículo de las presentes bases de licitación infringido. Concluida esta etapa, se iniciará la evaluación de la oferta técnica.
21.2.- EVALUACIÓN TÉCNICA (70% DEL PUNTAJE TOTAL)
La Comisión ponderará la calidad de las ofertas técnicas de acuerdo a los parámetros que se indican en esta sección.
TABLA DE PONDERADORES DE OFERTA TÉCNICA | |||
FACTOR | PONDERACIÓN FACTOR EN OFERTA TÉCNICA | SUB FACTOR | PONDERACIÓN SUB FACTOR |
Experiencia | 30% | Práctica | 80% |
Docencia | 20% | ||
Formación | 30% | En Mediación | 80% |
Otras Materias | 20% | ||
Examen de conocimientos | 40% | N/A | N/A |
La oferta técnica se evaluará de acuerdo al contenido del Anexo N°6 y los antecedentes que respaldan lo señalado por el oferente en dicho Anexo.
La experiencia y formación de los mediadores debe acreditarse con los antecedentes que se señalan en las presentes Bases, no obstante haber sido presentados por el mediador para la inscripción en el Registro de Mediadores.
En el caso de oferentes personas jurídicas o personas naturales que incluyan en su nómina 2 o más mediadores, el puntaje para estos factores corresponderá al promedio obtenido por la nómina de mediadores que se presenta.
1° FACTOR: EXPERIENCIA DE LOS MEDIADORES QUE SE POSTULAN.
1.1. SUBFACTOR: Experiencia práctica
Se considerará como experiencia práctica en mediación familiar, aquellos procesos de mediación conducidos por un mediador, en que se haya alcanzado acuerdos y éstos hayan sido aprobados judicialmente.
Se atenderá tanto la experiencia en mediación familiar en el sistema de mediación licitado, como la experiencia en mediación familiar en el ámbito privado. Sólo se considerarán los acuerdos en mediación familiar cuya fecha de aprobación judicial no exceda los seis años contados desde el cierre de recepción de ofertas.
La experiencia se acreditará de acuerdo a las siguientes reglas:
1.1.1 Mediación familiar licitada: Tratándose de experiencia en mediación familiar licitada, en virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, será la Comisión Evaluadora la que verificará en el Sistema Informático de Mediación Familiar, SIMEF, las causas mediadas con acuerdo aprobadas por el Tribunal y realizadas en el ámbito de ejecución de un servicio licitado por el Ministerio de Justicia, al día del cierre de presentación de ofertas.
1.1.2 Mediación familiar privada: Tratándose de experiencia en mediación familiar privada, se podrá acreditar mediante:
1. Copia simple del certificado emitido por el Tribunal, que indique RIT o Rol de las mediaciones con acuerdo aprobadas judicialmente, individualización expresa del mediador que las realizó y fecha de la Resolución Judicial que aprobó el acuerdo.
2. Copia simple de los documentos que permitan acreditar fehacientemente que la mediación fue realizada por el mediador que se encuentra postulando y que haya sido aprobada por el Tribunal. Para estos efectos, se deberán presentar a lo menos los siguientes documentos: Acta Acuerdo de Mediación y resolución judicial que la aprueba. En ambos documentos deberá constar al menos, la individualización de las partes y del mediador/a, información que podrá ser complementada por el oferente con la carátula de la causa.
En ambos casos, para atribuir puntaje, la Comisión considerará los siguientes criterios:
a. Sólo se considerará como experiencia práctica los acuerdos en mediación familiar aprobados judicialmente a la fecha del cierre de presentación de ofertas.
b. Sólo se considerarán los acuerdos en mediación familiar cuya fecha de aprobación judicial no exceda los seis años anteriores contados desde el cierre de recepción de ofertas.
c. Las pasantías no se considerarán como experiencia práctica en mediación familiar.
d. En el sistema licitado sólo se considerará la experiencia en co-mediaciones, cuando el co- mediador hubiere sido previamente autorizado en dicha calidad por la Unidad de Mediación. En el caso de las causas del sistema privado, se considerarán las co-mediaciones, sólo cuando ambos mediadores hubieren suscrito el acuerdo aprobado judicialmente que se presente.
e. La Comisión Evaluadora sólo considerará un total de causas equivalentes a 1.000 puntos, no considerando el exceso de causas para la atribución de puntaje.
f. Para la atribución de puntaje, habrá una escala diferenciada para cada tipo de zona.
g. En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, con aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.
1.2. SUBFACTOR: Experiencia docente
Se considerará como experiencia docente en mediación familiar, aquellas horas de docencia teórica efectuadas o realizadas por el mediador en diplomados, postítulos y postgrados de mediación familiar.
Las horas de docencia teórica en mediación familiar, se acreditarán con la certificación de la Institución de Educación Superior donde se consigne las horas dedicadas a docencia teórica. Se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado.
Para atribuir puntaje, la Comisión considerará los siguientes criterios:
a. Sólo se considerarán la docencia teórica en mediación familiar en diplomados, postítulos y postgrados de mediación familiar en Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocida por éste2.
b. Sólo se considerarán las horas de docencia teórica, en la medida que se hubieren impartido en un programa de estudios de los indicados en el literal anterior.
c. Aquellos certificados que no indiquen que las horas corresponden a horas de docencia teórica, no serán considerados para la asignación de puntaje.
d. No serán considerados en este factor, las horas de docencia práctica, como por ejemplo, las horas de supervisión de pasantías en mediación familiar.
e. No serán considerados en este factor, las ponencias, los seminarios, dictación de talleres o cursos que no formen parte de un programa de estudio de algún diplomado, postítulo o postgrado de mediación familiar impartido por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.
f. Las horas de docencia se evaluarán en horas pedagógicas. Con este objeto, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por otra parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.
g. Aquellos certificados que no indiquen horas, serán considerados como de 1 hora pedagógica.
h. La Comisión Evaluadora sólo considerará un total de horas de docencia equivalentes a 1.000 puntos, no considerando el exceso de horas para la atribución de puntaje.
i. En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, con aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.
2 Artículo 52 y siguientes, del DFL N°2/2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje, de acuerdo a los tipos de zona de licitación:
Escala de puntaje para Zonas de Licitación tipo 1
FACTOR | SUB FACTOR | Fórmula Subfactor | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE CAUSA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE ACUERDOS APROBADOS | PUNTAJE |
Experiencia de los mediadores (30%) | Experiencia Práctica (80%) | min | N° de acuerdos aprobados judicialmente | Licitada | min , donde "x" es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el sist ema l icitado. | >100 | 1.000 |
100 | 1.000 | ||||||
x | 10x | ||||||
<1 | 0 | ||||||
N° de acuerdos aprobados judicialmente | Privada | min , donde "y" es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado . | >20 | 1.000 | |||
20 | 1.000 | ||||||
y | 50y | ||||||
<1 | 0 | ||||||
SUB FACTOR | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE DOCENCIA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE HORAS | PUNTAJE | ||
Docencia (20%) | N° de horas de docencia en postgrados de mediación familiar | Teórica | , donde "x" es igual al número de horas de docencia teórica | >500 | 1.000 | ||
500 | 1.000 | ||||||
x | 2x | ||||||
<1 | 0 |
Escala de puntaje para Zonas de Licitación tipo 2
FACTOR | SUB FACTOR | Fórmula Subfactor | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE CAUSA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE ACUERDOS APROBADOS | PUNTAJE |
Experiencia de los mediadores (30%) | Experiencia Práctica (80%) |
min | N° de acuerdos aprobados judicialmente | Licitada | min , donde "x" es igual al
número de acuerdos aprobados judicialmente en el sist ema licitado. | >600 | 1.000 |
600 | 1.000 | ||||||
x | (5/3)x | ||||||
<1 | 0 | ||||||
N° de acuerdos aprobados judicialmente | Privada | min , donde "y" es igual al
número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado . | >120 | 1.000 | |||
120 | 1.000 | ||||||
y | (25/3)y | ||||||
<1 | 0 | ||||||
SUB FACTOR | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE DOCENCIA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE HORAS | PUNTAJE | ||
Docencia (20%) | N° de horas de docencia en postgrados de mediación familiar | Teórica | , donde "x" es igual al número de horas de docencia teórica | >500 | 1.000 | ||
500 | 1.000 | ||||||
x | 2x | ||||||
<1 | 0 |
Escala de puntaje para Zonas de Licitación tipo 3
FACTOR | SUB FACTOR | Fórmula Subfactor | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE CAUSA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE ACUERDOS APROBADOS | PUNTAJE |
Experiencia de los mediadores (30%) | Experiencia Práctica (80%) | min | N° de acuerdos aprobados judicialmente | Licitada | min , donde "x" es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el sist ema licitado. | >1000 | 1.000 |
1.000 | 1.000 | ||||||
x | x | ||||||
<1 | 0 | ||||||
N° de acuerdos aprobados judicialmente | Privada | min , donde "y" es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado . | >200 | 1.000 | |||
200 | 1.000 | ||||||
y | 5y | ||||||
<1 | 0 | ||||||
SUB FACTOR | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE DOCENCIA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE HORAS | PUNTAJE | ||
Docencia (20%) | N° de horas de docencia en postgrados de mediación familiar | Teórica | , donde "x" es igual al número de horas de docencia teórica | >500 | 1.000 | ||
500 | 1.000 | ||||||
x | 2x | ||||||
<1 | 0 |
Escala de puntaje para Zonas de Licitación tipo 4
FACTOR | SUB FACTOR | Fórmula Subfactor | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE CAUSA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE ACUERDOS APROBADOS | PUNTAJE |
Experiencia de los mediadores (30%) | Experiencia Práctica (80%) |
min | N° de acuerdos aprobados judicialmente | Licitada |
min , donde "x" es igual al
número de acuerdos aprobados judicialmente en el sist ema licitado. | >1500 | 1.000 |
1.500 | 1.000 | ||||||
x | (2/3)x | ||||||
<1 | 0 | ||||||
N° de acuerdos aprobados judicialmente | Privada |
min , donde "y" es igual al número de acuerdos aprobados judicialmente en el ámbito privado . | >300 | 1.000 | |||
300 | 1.000 | ||||||
y | (10/3)y | ||||||
<1 | 0 | ||||||
SUB FACTOR | UNIDAD DE MEDIDA | TIPO DE DOCENCIA | FÓRMULA A APLICAR | N° DE HORAS | PUNTAJE | ||
Docencia (20%) | N° de horas de docencia en postgrados de mediación familiar | Teórica | , donde "x" es igual al número de horas de docencia teórica | >500 | 1.000 | ||
500 | 1.000 | ||||||
x | 2x | ||||||
<1 | 0 |
2° FACTOR: FORMACIÓN DE LOS MEDIADORES QUE SE POSTULAN.
2.1. SUBFACTOR: Formación en Mediación
Las horas de formación en mediación, se acreditarán con la certificación de la Institución de Educación Superior donde se consignen las horas de duración del programa de formación. Se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado.
La Comisión evaluará la formación especializada en mediación, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Sólo se considerarán para la atribución de puntaje las horas de formación correspondientes a diplomados, postítulos y postgrados en mediación, terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas, impartidos por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. No se considerarán talleres, seminarios, cursos, etc. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución que acredite que se aprobó el programa.
b. Lo mediadores que cuenten con el grado de magíster o grado superior, comenzarán con un puntaje base de 100 puntos, sobre los cuales se adicionará el puntaje correspondiente según las reglas que a continuación se señalan, considerándose siempre un tope de 1.000 puntos.
c. Se otorgará puntaje diferenciado a las horas de formación correspondientes a Programas de Formación que se encuentren acreditados o sean impartidos por carreras que se encuentren acreditadas, a la fecha del cierre de recepción de ofertas, de conformidad a las normas de la Comisión Nacional de Acreditación. En virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, la Comisión Evaluadora verificará dicha circunstancia.
Para estos efectos, el documento que certifique la aprobación del Programa deberá indicar la carrera de la cual depende. En caso que lo anterior no se verifique, las horas de formación serán consideradas como “No acreditadas”.
Si la información contenida en los certificados permite atribuir la calificación al primer y segundo subfactor, se considerará para efectos para la evaluación del primer subfactor.
d. Sólo se considerarán las horas de estudios en el extranjero consistentes o equivalentes a diplomados, postítulos y postgrados en mediación, terminados y aprobados en Instituciones Universitarias extranjeras, a la fecha de presentación de las ofertas, Para estos efectos, el certificado de estudios que acredite la aprobación, deberá presentarse debidamente legalizado, según las normas del Código de Procedimiento Civil. Los certificados expedidos en idioma extranjero, deberán acompañarse con su traducción al castellano.
Para acreditar estos estudios, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado y de su traducción si procede, donde conste los respectivos timbres y atestados que certifiquen la autenticación o legalización del respectivo documento.
e. Para la evaluación se considerarán tanto las horas teóricas como prácticas, realizadas en el marco de un mismo programa de formación. El certificado o documento que acredite las horas prácticas, deberá indicar expresamente el programa de formación a que hacen parte dichas horas. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución de Educación Superior que acredite su aprobación.
f. Para efectos de atribuir puntaje a las horas de formación, la Comisión Evaluadora considerará en primer lugar las horas correspondientes a Programas de formación cursados en Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, que se encuentren acreditados o sean impartidos por carreras que se encuentren acreditadas, y luego se considerarán las restantes.
g. La Comisión Evaluadora sólo considerará un total de horas de formación equivalentes a 1.000 puntos, no considerando el exceso de horas para la atribución de puntaje.
h. Las horas de formación se evaluarán en horas pedagógicas. Con este fin, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora
pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por su parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.
i. Los certificados en que no se indiquen horas, serán considerados como de 1 hora pedagógica.
j. En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, con aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.
2.2. SUBFACTOR: Formación en Otras materias
Las horas de formación materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia, se acreditarán con la certificación de la Institución de Educación Superior donde se consignen las horas de duración del diplomado, postítulo y/o programa de postgrados realizado. Se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado.
Los criterios para la evaluación de los antecedentes académicos serán los siguientes:
a. Sólo se considerarán para la atribución de puntaje las horas de formación correspondientes a diplomados, postítulos y postgrados en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia, terminados y aprobados a la fecha de presentación de las ofertas, impartidos por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución de Educación Superior que acredite su aprobación.
b. Lo mediadores que cuenten con el grado de magíster o grado superior, comenzarán con un puntaje base de 100 puntos, sobre los cuales se adicionará el puntaje correspondiente según las reglas que a continuación se señalan, considerándose siempre un tope de 1.000 puntos.
c. Si la información contenida en los certificados permite atribuir la calificación al primer y segundo subfactor, se considerará para efectos para la evaluación del primer subfactor.
d. Se otorgará puntaje diferenciado a las horas de formación correspondientes a Programas de Formación que se encuentren acreditados o sean impartidos por carreras que se encuentren acreditadas, a la fecha del cierre de recepción de ofertas, de conformidad a las normas de la Comisión Nacional de Acreditación. . En virtud de lo establecido en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.880, la Comisión Evaluadora verificará dicha circunstancia.
Para estos efectos, el documento que certifique la aprobación del Programa deberá indicar la carrera de la cual depende. En caso que lo anterior no se verifique, las horas de formación serán consideradas como “No acreditadas”
e. Sólo se considerarán las horas de estudios en el extranjero consistentes o equivalentes a diplomados, postítulos y postgrados en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia, terminados y aprobados en Instituciones Universitarias extranjeras, a la fecha de presentación de las ofertas. Para estos efectos, el certificado de estudios que acredite la aprobación, deberá presentarse debidamente legalizado, según las normas del Código de Procedimiento Civil. Los certificados expedidos en idioma extranjero, deberán acompañarse con su traducción al castellano.
Para acreditar los estudios en el extranjero, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado y de su traducción si corresponde, donde conste los respectivos timbres y atestados que certifiquen la autenticación o legalización del respectivo documento.
f. Para la evaluación se considerarán tanto las horas teóricas como prácticas, realizadas en el marco de un mismo programa de formación. El certificado o documento que acredite las horas prácticas, deberá indicar expresamente el programa de formación a que hacen parte dichas horas. Para estos efectos, se deberá acompañar una copia simple del respectivo certificado emitido por la institución de Educación Superior que acredite su aprobación.
g. Para efectos de atribuir puntaje a las horas de formación, la Comisión Evaluadora considerarán en primer lugar las horas correspondientes a Programas de formación cursados en Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, que se encuentren acreditados o sean impartidos por carreras que se encuentren acreditadas, y luego se considerarán las restantes.
h. Para la atribución de puntaje, la Comisión Evaluadora sólo considerará un total de horas de formación equivalentes a 1.000 puntos, no considerando el exceso de horas para la atribución de puntaje.
i. Las horas de formación se evaluarán en horas pedagógicas. Con este fin, en el caso que el certificado indique horas cronológicas se hará la conversión correspondiente (1 hora pedagógica equivale a 45 minutos de 1 hora cronológica). Por su parte, aquellos certificados que sólo indiquen el número de horas sin señalar si se tratan de horas cronológicas o pedagógicas, se considerará que indica o se refiere a horas pedagógicas.
j. Los certificados en que no se indiquen horas, serán considerados como de 1 hora pedagógica.
k. En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, con aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje:
Factor | Fórmula a Aplicar | Sub factor | Fórmula a Aplicar | Unidad de Medida | Tipo de Programa | Fórmula a Aplicar | N° de horas | Puntaje |
N° de horas | , donde "x" es igual
al número de horas en programas acreditados | >2000 | 1.000 | |||||
2.000 | 1.000 | |||||||
Formación (25%) | 0 | Formación en Mediación (80%) |
min | de formación en mediación | Acreditado | |||
x | (1/2)x | |||||||
<1 | 0 | |||||||
N° de horas de formación en mediación | No acreditado | , donde "y" es
igual al número de horas en Programas no acreditados | >2600 | 1.000 | ||||
2.600 | 1.000 | |||||||
y | (5/13)y | |||||||
<1 | 0 | |||||||
Formación en otras materias | min
| N° de horas de formación en otras materias | Acreditado |
| >500 | 1.000 | ||
500 | 1.000 | |||||||
x | 2x | |||||||
<1 | 0 | |||||||
N° de horas | , donde "y" es
igual al número de horas en | >650 | 1.000 | |||||
(20%) | de formación | No | 650 | 1.000 | ||||
en otras | acreditado | y | (100/65)y | |||||
materias | <1 | 0 |
3° FACTOR: RESULTADO DEL EXAMEN CONOCIMIENTOS DE LOS MEDIADORES QUE SE POSTULAN.
En el marco del proceso licitatorio, se tomará exámenes de conocimientos a todas las personas que deseen ser parte integrante de una nómina para la prestación de servicios de mediación familiar.
La nota obtenida por un mediador en el examen de conocimientos en otro proceso licitatorio o instancia especialmente habilitada por el Ministerio de Justicia, no caducará, y permanecerá vigente para cualquier llamado a licitación que se realice conforme a las presentes Bases de Licitación. En caso de volver a rendir el examen, valdrá la mayor de las notas obtenidas.
Estos exámenes se rendirán en el lugar, día y hora que se determine en el llamado respectivo y tendrá el carácter de obligatorio para todos los mediadores que deseen formar parte de una propuesta.
En dicho sentido la no rendición del examen en la oportunidad indicada en el calendario de licitación, no contar con una nota vigente a la fecha de cierre de presentación de las propuestas o no haber obtenido una nota igual o superior a 4,0, inhabilitará al mediador para ser parte de una propuesta, y se procederá conforme el cuadro de admisibilidad de las ofertas.
El examen tendrá por finalidad evaluar los conocimientos, las competencias y destrezas de los mediadores para conducir los procesos de mediación, de acuerdo al perfil del mediador contenido en el Anexo N° 12. En virtud de este proceso de evaluación, a los mediadores que se sometan a él, obtendrán una nota en una escala de 1,0 a 7,0. Para la aprobación del examen el mediador deberá haber obtenido a lo menos un 50% de respuestas correctas.
En virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 17 de la Ley N°19.880, la Comisión Evaluadora verificará la nota obtenida por el mediador o los mediadores que formen parte de la nómina de mediadores ofertada que se evalúa, no siendo necesario presentación de documento alguno por parte del oferente.
Los criterios para la evaluación del resultado del examen de conocimientos, serán los siguientes:
a. La nota mínima a considerar será un 4.0 (cuatro) equivalente a 200 puntos.
b. La nota máxima a considerar será un 7.0 (siete) equivalente a 1.000 puntos.
c. Quienes hayan obtenido una nota inferior 4.0 (cuatro), no podrán participar en la licitación.
d. En el puntaje obtenido sólo se considerará 1 decimal, con aproximación si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Para atribuir puntaje según lo indicado en los párrafos anteriores, la Comisión considerará las siguientes ponderaciones y escalas de puntaje que corresponden a tres fórmulas de cálculo dependiendo de la nota obtenida:
FACTOR | UNIDAD DE MEDIDA | FÓRMULA A APLICAR | Ejemplo | |
Resultado examen de conocimientos (40%) | Nota | D “X” t bt mediador evaluado | NOTA | PUNTAJE |
7 | 1.000 | |||
6 | 700 | |||
4 | 200 |
21.3.- EVALUACIÓN ECONÓMICA (30% DEL PUNTAJE TOTAL)
La propuesta económica será evaluada de acuerdo al contenido del Anexo N°8, en función del valor total mensual cobrado por el oferente y por las condiciones de remuneración de los mediadores que componen la nómina del proponente, en una proporción equivalente a un 50% para el valor total mensualizado del servicio y un 50% para el valor de las remuneraciones brutas mensuales que el oferente pagará a los mediadores de su nómina de resultar adjudicado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
PTOE : corresponde a puntaje total de la oferta económica del oferente evaluado.
PVTM : corresponde al puntaje por el valor total mensual del servicio del oferente evaluado.
PRJM : corresponde al puntaje por el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas de cada uno de los mediadores, del oferente evaluado.
Para la determinación del puntaje por el valor total mensual del servicio del oferente evaluado (PVTM) la Comisión Evaluadora aplicará el factor de ajuste informado en el Anexo N° 1 respectivo, y luego realizará un examen comparativo entre el menor valor total mensual del servicio ajustado ofertado por todos aquellos proponentes evaluados económicamente en la zona, y el valor total mensual del servicio ajustado propuesto por el oferente evaluado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Dónde:
PVTM : corresponde al puntaje por el valor total mensual del servicio del oferente evaluado. VTMa menor : corresponde al menor valor total mensual ajustado por el servicio evaluado en la zona licitada.
VTMaO : corresponde al valor total mensual ajustado por el servicio ofertado por el oferente evaluado.
Para el cálculo del valor total mensual ajustado, se utilizará la siguiente fórmula:
( )
Dónde:
VTMa : corresponde al valor total mensual ajustado del servicio del oferente evaluado. VTM : corresponde al valor total mensual del servicio del oferente evaluado.
f(j) : corresponde al factor de ajuste, determinado por la cantidad de jornadas j del servicio del oferente evaluado. Los valores de ( ) para cada llamado a licitación serán indicados en el Anexo N° 1.
Del mismo modo, para determinar el puntaje por el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas de cada uno de los mediadores que componen la nómina (PRJM), la Comisión Evaluadora realizará un examen comparativo entre el mayor valor entre los menores valores ofertados de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores que componen la nómina de cada uno de los proponentes evaluados económicamente en la zona, y el menor valor ofertado de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
PRJM : corresponde al puntaje por el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado.
RJMmenormayor : corresponde al mayor valor entre los menores valores ofertados de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores que componen la nómina de cada uno de los proponentes evaluados económicamente en la zona licitada.
XXXX : corresponde al menor valor ofertado de las remuneraciones brutas mensualizadas de los mediadores que componen la nómina del oferente evaluado.
Para los casos en que la nómina incluya mediadores por media jornada de trabajo, la Comisión Evaluadora multiplicará por 2 la remuneración bruta mensualizada indicada por el oferente para ese mediador en el Anexo N° 8.
La Comisión tendrá la facultad de rechazar cualquier oferta que no se estime conveniente para los intereses del correcto funcionamiento económico del sistema o cuyo valor total mensualizado sea anormalmente bajo y haga presumir que no podrá ser cumplida o cuyas condiciones parezcan como inviables o insostenibles financieramente, o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre las ofertas evaluadas.
Las ofertas descartadas por alguna de estas causales no serán consideradas para la evaluación económica, y serán declaradas como rechazadas en el Acta de Evaluación de las propuestas.
21.4.- DESCUENTO DE PUNTAJES
Concluida la evaluación técnica y económica, la Comisión deberá elaborar un listado de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes que resulten de la aplicación del ponderador 70% oferta técnica y 30% oferta económica.
Sobre este puntaje se efectuarán en primer lugar los descuentos correspondan en los casos que a continuación se detallan.
21.4.1. Descuentos por sanciones previas
Aquellos oferentes, personas naturales o jurídicas, que se encontraren prestando o hubieren prestado servicios de mediación familiar licitados con anterioridad, y que hubieren sido sancionados por faltas graves, menos graves o gravísimas durante la ejecución de su contrato, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos en la evaluación final, de acuerdo a la siguiente escala:
Faltas menos graves 5% del puntaje.
Faltas graves 10% del puntaje.
Faltas gravísimas 50% del puntaje.
Los descuentos indicados serán acumulativos, por lo que procederá el descuento por cada una de las sanciones que le hubieren sido aplicadas al Contratado. Si existieren faltas de distinta gravedad se procederá a sumar los descuentos que correspondan, de conformidad con la escala señalada anteriormente. Por ejemplo, si existen 2 faltas menos graves y 1 grave, se rebajará un 20% del puntaje final obtenido.
Para efectos del descuento, se considerará(n) las sanciones cursadas dentro del período de 5 años contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, y procederá respecto de Contratados sancionados que se presenten como oferentes en cualquier zona que se licite.
21.4.2. Descuentos por Incumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta
Para el caso que las propuestas hayan sido presentadas de forma incompleta o hayan sido objeto de solicitud de antecedentes o aclaraciones, rectificación de errores o subsanación de omisiones formales por parte de la Comisión Evaluadora, se descontará un 5% del puntaje final obtenido en la evaluación. El mencionado descuento se aplicará sólo una vez, independiente del número de aclaraciones solicitadas.
21.4.3. Descuentos por Ajuste de Oferta Económica
En todos aquellos casos, en que la Comisión Evaluadora proceda a ajustar la oferta económica, con ocasión del ajuste en la nómina de mediadores, contemplado en el numeral 21.1 de las presentes Bases, se descontará un 10% del puntaje final obtenido en la evaluación.
21.5.- ADICIÓN DE PUNTAJE
Una vez realizados los descuentos si procediere, la Comisión Evaluadora procederá a efectuar las adiciones para aquellos oferentes que hubieren acompañado a su propuesta el Anexo N°7 “Compromiso de condiciones para la adición de puntaje”, de acuerdo a las reglas indicadas en este numeral.
El proponente tendrá derecho a que se le adicione un 10% en el puntaje final obtenido, si mediante declaración jurada (Anexo N° 7), se compromete a que, de resultar adjudicado, a cumplir con tres o más de las condiciones para la prestación del servicio de mediación familiar que a continuación se señalan, durante toda la vigencia del contrato a su propio costo.
Aquellas propuestas que en el Anexo N°7 comprometan un número menor de condiciones, no obtendrán la adición de puntaje señalada.
La presentación del Anexo N°7 es facultativa para el proponente que desee optar por la adición de puntaje señalada. El cumplimiento del compromiso de implementar las condiciones que a continuación se señalan, será objeto de inspección y/o auditoría dependiendo de la naturaleza del compromiso asumido, durante la ejecución del contrato.
Condiciones adicionales
1. Atención de usuarios/as en comunas distintas a la ubicación del Centro de Mediación.
El Contratado, se comprometerá a prestar el servicio de mediación familiar, en sectores distintos de aquellos en que se ubique el Centro de Mediación, a fin de facilitar el acceso a usuarios del servicio de mediación familiar. Esta actividad debe ser desarrollada por un mediador/a de la nómina, lo que en ningún caso podrá importar costos adicionales para el Ministerio de Justicia.
Para el cumplimiento de este compromiso el Contratado deberá contar con un lugar habilitado para las fechas indicadas en su plan de itinerancia, en el cual la sala de mediación cuente con las condiciones de privacidad necesarias para llevar a cabo un adecuado proceso de mediación, y que admita la instalación del mobiliario mínimo para la atención de usuarios.
La atención comprometida deberá ejecutarse por el Contratado a lo menos una vez al mes, en horario continuado, con un mínimo de 9 horas, y deberá considerar alternancia de las comunas de la zona.
Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, dentro del primer mes de ejecución del contrato, acompañando el plan de itinerancia para a lo menos los primeros 4 meses contados desde la autorización del plan. Este plan deberá ser presentado cuatrimestralmente por el Contratado.
Para la verificación del cumplimiento de este compromiso, el Contratado deberá emitir un informe ejecutivo, en un plazo de 5 días contados desde la realización de la actividad señalada, de acuerdo al formato que previamente le remita la contraparte técnica del Ministerio de Justicia, el cual deberá adjuntarse al Sistema Informático de Mediación Familiar. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado deberá ingresar las causas atendidas bajo esta modalidad al Sistema Informático de Mediación Familiar.
2. Asesoría Jurídica Gratuita
El Contratado se comprometerá a disponer de asesoría jurídica gratuita por parte de un abogado, en forma personalizada a usuarios/as de causas ingresadas, en el/los Centro(s) de Mediación con que cuente en la zona adjudicada, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Jornada(s) mediador/a Adjudicada(s) por zona | Horas semanales de asesoría jurídica por zona |
0 - 0.5 | 5 |
1 – 1.5 | 10 |
2 – 2.5 | 15 |
3 - 4 | 20 |
Más de 4 | 25 |
Esta asesoría no podrá ser prestada por un mediador/a de la nómina, cuya profesión de base sea abogado/a. No obstante, podrá ser ejercida por el asesor jurídico parte del personal de apoyo administrativo.
La condición de contar con el título profesional de abogado/a será verificado de oficio por la Contraparte Técnica en la página web del Poder Judicial, antes del inicio del contrato o de su reemplazo, si procediere durante la vigencia del contrato.
La asesoría jurídica comprometida deberá ejecutarse por el Contratado de acuerdo a las horas mínimas señaladas en la tabla anterior, las cuales deberán distribuirse en días distintos de la semana entre las distintas oficinas de la zona adjudicada.
Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, dentro del primer mes de ejecución del contrato, acompañando el horario en que el asesor jurídico permanecerá en cada oficina del Contratado.
De cada asesoría jurídica realizada, se debe dejar registro en un acta que se anexará a la respectiva carpeta, la que contendrá la información básica de la causa (CIM, RIT, materia(s), partes, etc.) y materias tratadas en la asesoría.
Para la verificación del cumplimiento de este compromiso, el Ministerio de Justicia ejercerá las facultades de evaluación y control que estime pertinentes.
3. Sala privada para evaluación socioeconómica
El Contratado se comprometerá a disponer de una sala privada adicional, para la realización de la evaluación socioeconómica a los usuarios, en cada oficina que deba implementar en la zona adjudicada.
Esta condición exige como mínimo:
a) Que la cabida de la sala sea al menos de 5 m2
b) Contar con un escritorio, dos sillas, con aislación acústica y visual e iluminación adecuadas, que permitan llevar a cabo la evaluación socioeconómica.
La verificación del cumplimiento de este compromiso se realizará mediante inspecciones y/o auditorías externas.
4. Condiciones de accesibilidad
En cada oficina que deba implementar en la zona adjudicada, el Contratado se compromete a disponer de señalética, accesos y espacios habilitados para personas con dificultades para su desplazamiento. Lo anterior, considera tanto el acceso principal al Centro de Mediación como los traslados al interior del mismo (baños, salas de mediación, sala de espera, etc.).
La señalética deberá estar permanentemente en buen estado y ubicada en lugares visibles para el público.
El requerimiento mínimo para este compromiso será el que se señala a continuación, debiendo el oferente cumplir con todos ellos:
a) La oficina deberá contar con ramplas de acceso o contar con los mecanismos que permitan el acceso sin dificultad para aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
b) La sala de espera debe contar con un espacio suficiente para la espera de personas con movilidad reducida.
c) La oficina deberá disponer de a lo menos una sala de mediación, ya sea en la planta baja del inmueble o bien contar con mecanismos que permitan el acceso sin dificultad para aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
d) La sala de mediación deberá contar con puertas de acceso de las dimensiones adecuadas para el ingreso de aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
e) La oficina deberá disponer de a lo menos una xxxx xx xxxx que permita el uso para aquellos usuarios con dificultades para su desplazamiento.
La verificación del cumplimiento de este compromiso se realizará mediante inspecciones y/o auditorías externas.
5. Metodología de autocuidado para personal de apoyo administrativo y mediador/es/as
El Contratado se compromete a proveer las condiciones necesarias para que a lo menos dos veces al año se desarrolle una metodología de autocuidado para los mediadores y personal de apoyo administrativo, atendidas las especiales características del servicio Contratado.
Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, dentro del primer mes de ejecución del contrato, acompañando la propuesta de
metodología de autocuidado. La propuesta debe ser elaborada por un sicólogo/a con experiencia en la materia, lo cual deberá ser acreditado mediante copia simple de certificado de título y currículum vitae que incluya referencias laborales.
21.6.- EVALUACIÓN FINAL.
Deducidos los descuentos y sumadas las adiciones de puntajes, se obtendrá el puntaje final de cada propuesta. En esta etapa la Comisión confeccionará una nómina de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes, consignando en este listado: la individualización del oferente; el puntaje final obtenido; el número de jornadas-mediador/a ofertadas y el precio de la propuesta económica, que cada oferente propone.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
1) Se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Técnica.
2) Si persiste la igualdad, se preferirá la proposición que tenga mayor puntaje de evaluación de la Oferta Económica.
3) Si aplicados los criterios anteriores aún se mantiene la paridad, se preferirá la proposición que oferte mayor número de jornadas-mediador/a en la zona que se licita.
4) Si persistiere la igualdad, se preferirá la oferta que hubiere sido presentada primero en el Portal.
VIGÉSIMO TERCERO: DEL ACTA DE LA COMISIÓN EVALUADORA Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, la que contendrá una descripción general del procedimiento licitatorio. El Acta de Evaluación deberá indicar la o las ofertas que se proponen adjudicar o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En los casos que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases o que hubieren sido desistidas y/o rechazadas, especificando los fundamentos de la decisión. Se entenderá para estos efectos, como oferta inadmisible, aquella oferta que no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación y el respectivo Anexo N°1; desistida, aquella oferta que hubiere sido retirada unilateralmente por el oferente o que habiendo sido ajustada por la Comisión Evaluadora, este ajuste no hubiere sido aceptado por el oferente; y rechazada, aquella propuesta cuya oferta económica sea descartada de acuerdo a las reglas establecidas en el numeral 21.3 de las Bases Administrativas.
Confeccionada la nómina, la Comisión seleccionará a el o los oferentes mejor evaluados, conforme a la propuesta que haya obtenido el puntaje final más alto para hacerse cargo del el número de jornadas- mediador propuesto por él. Se establecerá como precio de la adjudicación, el de las ofertas económicas de cada uno de los oferentes seleccionados, a razón del multiplicar el valor mensualizado de la oferta económica por el número de meses de vigencia del contrato.
Si el número de jornadas-mediador propuesto en la primera oferta seleccionada, no alcanza a cubrir el universo de jornadas-mediador/a licitadas, se elegirá a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado para cubrir el diferencial.
Esta operación se debe repetir las veces que sea necesario hasta completar el universo de jornadas- mediador/a licitadas.
En el evento que con la selección de la última de las propuestas se exceda el remanente de jornadas- mediador/a que se licita, la Comisión tendrá la facultad de ofrecer a este proponente la posibilidad de ajustar su oferta al remanente. Dicho ofrecimiento deberá realizarse por la Comisión evaluadora mediante el Portal de Compras Públicas, otorgándole el plazo de tres días hábiles para su respuesta. En la misma oportunidad, la Comisión Evaluadora deberá pronunciarse por el ajuste de la oferta, debiendo incluir en la comunicación una propuesta de oferta económica ajustada al número de jornadas-mediador/a remanente, la que no podrá exceder del remanente de fondos máximo total y/o diferenciado disponibles establecido en el Anexo N°1, deducidos los valores de las ofertas económicas de las primeras propuestas seleccionadas. Para estos efectos, se considerarán los mediadores con puntaje más alto de la oferta técnica del oferente, cuyas jornadas-mediador/a se requieran para cubrir el número de jornadas-mediador/a del remanente.
Si el proponente al que se le hubiere hecho el ofrecimiento a que se refiere el párrafo precedente no lo aceptare, o modificare la propuesta realizada por la comisión, o transcurrido el plazo otorgado no diere respuesta, se entenderá que rechaza el remanente ofrecido, pudiendo proceder la Comisión a realizar la oferta del remanente sin adjudicar a los siguientes proponentes mejor evaluados, en orden de puntaje decreciente, hasta cubrir el número de jornadas-mediador/a faltante.
No obstante lo anterior, en caso que la Comisión estimare técnica y/o económicamente inviable el ofrecimiento del remanente, podrá proponer la declaración de deserción parcial de la respectiva licitación.
Asimismo, la Comisión propondrá el listado de los oferentes ordenados por puntaje decreciente, que podrán ser readjudicados, en caso de verificarse alguna de las circunstancias establecidas en la cláusula trigésimo cuarta “Del incumplimiento del adjudicatario y la readjudicación del proceso”.
VIGÉSIMO CUARTO: DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución fundada del Secretario/a Regional Ministerial de Justicia respectivo, y se publicará en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal.
Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Antes de la adjudicación el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia podrá revocar el llamado a licitación mediante resolución fundada.
Sea cual fuere la decisión de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia respectivo, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
VIGÉSIMO QUINTO: DE LA FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación constará en el acto administrativo respectivo, en el que se deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que el adjudicatario que obtuviere la licitación registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, se deberá proceder en conformidad a lo señalado en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras.
VIGÉSIMO SEXTO: DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Ministerio.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Ministerio, es el acto administrativo aprobatorio del Contrato de Servicios de Mediación, totalmente tramitado.
De este modo, la adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las presentes bases, por causa imputable al adjudicatario.
VIGÉSIMO SEPTIMO: DE LA LICITACIÓN DECLARADA TOTAL O PARCIALMENTE DESIERTA.
Procederá declarar desierta la licitación cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
1. No se presente oferente alguno a la licitación.
2. Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas califique, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.
3. Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta técnica y económica, esta última sea rechazada por resultar inconveniente para los intereses del Estado o del adecuado funcionamiento económico del Sistema Nacional de Mediación, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato o bien, presente indicios de un acuerdo colusorio entre los oferentes.
De las circunstancias establecidas en los números anteriores deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora. La declaración de deserción del proceso licitatorio se hará por el respectivo acto administrativo fundado.
Asimismo se declarará parcialmente desierta la licitación cuando las propuestas presentadas no fueren suficientes para cubrir el número de jornadas-mediador/a licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta el número de jornadas-mediador/a ofertadas y el saldo no cubierto será declarado desierto.
VIGÉSIMO OCTAVO: DE LAS OBSERVACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN.
Los interesados podrán realizar consultas sobre la evaluación y/o adjudicación, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante el Portal en el ID de la Licitación, las que serán respondidas dentro de los 5 días siguientes desde que se realiza la consulta.
VIGÉSIMO NOVENO: DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Resuelta la adjudicación, se suscribirá el contrato correspondiente en la fecha estimada en el calendario de la licitación. El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato, la totalidad de la documentación indicada en la cláusula trigésimo tercera de estas Bases, según corresponda.
Cada adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato de Servicios de Mediación Familiar, el cual deberá ser firmado por la persona natural o por él o los representantes de la persona jurídica adjudicada.
Cada uno de estos contratos deberá ser aprobado por acto administrativo del Ministerio, y se entenderá perfeccionado una vez que haya culminado la total tramitación de dicho acto.
La celebración de los contratos no significará en caso alguno que a los contratantes, personas naturales o integrantes de la nómina de mediadores del Contratado, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
TRIGÉSIMO: DE LAS INHABILIDADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
No podrán suscribir el contrato de prestación de servicios, las personas naturales o jurídicas que, al momento de presentación de las ofertas y/o durante el periodo intermedio hasta la firma del contrato, hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores.
Para celebrar el contrato, además de no haber sido excluidas por la causal señalada en el párrafo precedente, es necesario que el adjudicatario, persona natural o jurídica no invista algunas de las calidades que se detallan a continuación:
Personas Naturales:
Ser funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o tener respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Personas Jurídicas:
Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia.
Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Tener entre los mediadores o asistente administrativo, administrador o asesor jurídico de la propuesta seleccionada, personas que invistan alguna de las calidades enunciadas precedentemente para las personas naturales.
La existencia de cualquiera de las circunstancias anteriormente señaladas deberán ser comunicadas por el oferente, ya sea que la calidad concurra respecto de la persona natural, de alguno de los integrantes de la nómina de la oferta, de alguno de los miembros, socios, accionistas o directores, y al tiempo de suscripción del contrato deberá acreditarse la aceptación de la renuncia y la cesación de cualquiera de las calidades o circunstancias indicadas, cuando correspondiere.
El Ministerio podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para verificar las circunstancias anteriormente señaladas.
TRIGÉSIMO PRIMERO: DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Será requisito para la celebración del contrato de Servicios de Mediación Familiar con el Ministerio:
1. Que el oferente adjudicado se encuentre inscrito y en estado “hábil”, en el Registro de Proveedores a que se refiere la Ley 19.886 y su Reglamento, a la fecha de suscripción del contrato. En caso que el proponente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá hacerlo antes del vencimiento del plazo establecido para suscribir el contrato.
2. Que el adjudicatario no invista alguna de las calidades enunciadas en la cláusula trigésima anterior. Para este efecto deberá presentar el Anexo N°9, debidamente suscrito.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: DEL FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE OFERTA TÉCNICA
Cada adjudicatario deberá implementar los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar donde se prestan los servicios de mediación familiar, que se detallan en las Bases Técnicas, a la fecha que comience la ejecución de los servicios contratados, fecha que se especificará en la convención que se suscriba al efecto.
Todas las especificaciones de personal, infraestructura y equipamiento que dispondrá el Contratado al momento de iniciar la prestación del servicio, deberán ser informadas al Ministerio de Justicia, previo a la suscripción del contrato, mediante el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, Anexo N°10.
El Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica constituye un Anexo de Contrato, que debe ser aprobado por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia, quien constatará que su contenido cumpla con el compromiso contenido en el Anexo N° 5, presentado al momento de formular su propuesta y los requerimientos mínimos conforme a las Bases Técnicas.
Asimismo, la cláusula cuadragésima establecerá las condiciones mínimas de remuneración para el Asistente Administrativo, monto que corresponderá a la remuneración bruta mínima exigida para dicho trabajador, la cual deberá estar compuesta por una parte fija y otra variable, en las condiciones que la misma cláusula establece.
El Contratado deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en el Anexo N°10, sin perjuicio de las reglas establecidas para la modificación de requerimientos técnicos indicadas en las Bases Técnicas.
TRIGÉSIMO TERCERO: DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ELABORAR Y SUSCRIBIR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El adjudicatario deberá entregar, antes de la suscripción del contrato los siguientes antecedentes:
1. Certificación de encontrarse inscrito y tener la calidad de “hábil” para contratar con el Estado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, vigente, otorgado por la Dirección del Trabajo, que acredite el pago de deudas previsionales y/o de remuneraciones pendientes, o por alguna de las entidades o instituciones competentes, de conformidad con lo señalado en el Reglamento dictado en virtud de lo establecido en el artículo 183 C del Código del Trabajo.
3. Anexo N° 9. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. Debidamente firmado.
4. Anexo N°10. Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica. Debidamente firmado.
5. Documentación de respaldo del personal de apoyo administrativo propuesto en el Anexo N°10, para la verificación de los requerimientos mínimos de formación y conocimiento que para cada uno establece las Bases Técnicas.
6. La garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
7. Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
8. Los siguientes documentos según corresponda:
1. Personas jurídicas con o sin fines de lucro:
a) Copia simple del instrumento en el que conste la personería del representante y sus facultades. Si la ley exigiere que el documento en donde conste la personería se encontrare inscrito, deberá acompañarse la copia de la inscripción o certificado de vigencia respectivo, en ambos casos con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
b) Fotocopia del Rol Único Tributario o colilla de Rol Único Tributario provisorio.
c) Copia de la cédula de identidad del representante.
d) Además, deberán enviar, según se trate de:
1.1. Personas jurídicas con fines de lucro:
― Copia de la inscripción con vigencia de la persona jurídica, otorgado por Registro de Comercio, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
― Copia simple del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
― Copia de la inscripción del extracto de constitución y modificaciones de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador, si se tratare de sociedades.
― Certificado de vigencia de la personería del representante emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
― En caso de personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley N°20.659, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
1.2. Personas jurídicas sin fines de lucro:
― Certificado de vigencia del oferente emitido por la autoridad competente, con una fecha no superior a 90 (noventa) días corridos al día de su presentación.
― Copia simple de sus Estatutos o del instrumento de constitución y de sus modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple de las publicaciones de constitución y modificaciones, si las hubiere.
― Copia simple del instrumento donde consten las facultades del representante legal de la entidad, si lo hubiere.
2. Personas jurídicas creadas por ley:
a) Individualizar la norma legal que la creó.
b) Copia simple del instrumento en donde conste la personería del representante.
3. Personas naturales:
a) Fotocopia de la cédula de identidad, por ambos lados.
4. Personas extranjeras:
Deberá escoger una de las siguientes alternativas:
a) Xxxxxxx y constituir mandato con poder suficiente a persona domiciliada en Chile.
b) Constituir una persona jurídica de nacionalidad chilena.
c) Constituir una agencia en Chile.
En los tres casos anteriores, el objeto del acto jurídico deberá comprender la ejecución del contrato en los términos de la Ley N° 19.886.
Excepción
El adjudicado podrá exceptuarse de presentar estos antecedentes si ellos se encuentran en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, con las vigencias requeridas precedentemente.
TRIGÉSIMO CUARTO: DEL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO Y LA READJUDICACIÓN DEL PROCESO.
En caso que el adjudicatario incurra en cualquiera de las inhabilidades indicadas en la cláusula trigésima, no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no entregue las declaraciones juradas, de la documentación señalada en la cláusula trigésimo tercera o garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o no concurra a suscribir el contrato en los plazos indicados al efecto por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia, se entenderá que éste no acepta la adjudicación.
Para los efectos de proceder a readjudicar la licitación, la Comisión Evaluadora realizará el ofrecimiento al proponente en el Portal de Compras Públicas, conforme lo indicado en la cláusula vigésimo tercera, quien deberá pronunciarse en el plazo que se le indique.
El acto administrativo que deje sin efecto la adjudicación respecto del adjudicado afectado, dispondrá el cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta que hubiere presentado, y procederá a readjudicar el número de jornadas no cubierto, al oferente que haya aceptado de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, o en su caso declarará la deserción parcial del proceso en el número de jornadas correspondiente.
En caso que se proceda a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega del documento bancario de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato.
TRIGÉSIMO QUINTO: DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
En el evento que uno de los interesados en el proceso licitatorio presente un reclamo ante el Tribunal de Contratación Pública antes de la suscripción del contrato respectivo, el plazo para la suscripción del mismo podrá suspenderse.
TRIGÉSIMO SEXTO: DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación familiar, el adjudicado debe constituir y entregar al Ministerio, con anterioridad o al momento de la suscripción del contrato, alguno de los siguientes documentos de garantía:
1. Una boleta de garantía bancaria, documento que debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Santiago de Chile.
b. Debe ser tomada por el oferente.
c. Debe indicar el R.U.T. del oferente.
d. Debe tener una vigencia de, a lo menos, seis meses posteriores a la fecha de término del contrato.
e. Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato.
f. Debe ser pagadera a la vista, esto es, inmediatamente de presentada a su cobro por el beneficiario. No se aceptarán boletas de garantía bancarias que obliguen al beneficiario a dar un aviso previo para su cobro o pago.
g. Debe ser a la orden de la “Subsecretaría del Ministerio de Justicia” o “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia”.
h. Debe expresar su monto en pesos chilenos.
i. La glosa debe señalar “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
2. Una póliza de seguro o garantía, documento que debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Debe ser tomada en una compañía de seguros con oficina en Santiago de Chile.
b. Debe ser tomada por el oferente.
c. Debe indicar el R.U.T del oferente.
d. Debe tener una vigencia de, a lo menos, seis meses posteriores a la fecha de término del contrato.
e. Por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, monto que podrá estar expresado el Unidades de Fomento (UF).
f. De ejecución inmediata, pagadera al solo requerimiento del Ministerio. El pago de la póliza debe efectuarse sin que deba el Ministerio estar sometido a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase.
g. Debe ser a la orden de la “Subsecretaría del Ministerio de Justicia” o “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia”.
h. La glosa debe señalar “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
El seguro deberá contemplar a lo menos, las condiciones establecidas en la póliza inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 02 077.
El documento de garantía para asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación familiar, deberá entregarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del domicilio del Oferente o aquella a la que pertenece la zona objeto de la licitación o del Ministerio de Justicia, en sobre abierto dirigido al encargado de la contratación, individualizado en el Anexo N° 1, con indicación del N° de ID de la licitación, rotulado “Contratación de Servicios de Mediación Familiar”.
Los oferentes ubicados en el segundo, tercer o lugares siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo indicado por el Ministerio, contados desde que se le notifique la decisión de readjudicarles la licitación.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta una vez aprobado el informe final del contrato, realizados los descuentos que procedan en su caso, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el adjudicatario no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente y/o el contrato, o con las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, en cuyo caso el Licitante queda desde ya autorizada para proceder a su cobro sin más trámite.
TRIGÉSIMO SEPTIMO: DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO.
En atención a lo dispuesto en los numerales 9.5 y 9.6.4, del título III, de la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dado el carácter general de estas Bases de Licitación, el Anexo N° 13 “Contrato tipo para Prestación de Servicios de Mediación Familiar” incluye el texto del contrato tipo que se suscribirá con los oferentes que resulten adjudicados.
De este modo, el contenido, condiciones, garantías, efectos y régimen de sanciones, término y modificación de contratos para la prestación de servicios de mediación familiar se encuentran regulados especialmente en el Anexo N° 13, sin perjuicio de las reglas que a continuación se detallan y que también serán parte integrante de los contratos que se suscriban con los adjudicados.
TRIGÉSIMO OCTAVO: DEL PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato para prestación de servicios de mediación familiar podrá tener una duración máxima de cuatro años. Sin perjuicio de lo anterior, el licitante podrá rebajar dicho plazo, y siempre indicará en el Anexo 1, la fecha de inicio y término de la prestación de los servicios.
Por razones de continuidad y buen servicio, el contrato entrará en vigencia en la fecha de inicio de prestación de los servicios. Sin perjuicio de lo anterior, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo aprobatorio.
TRIGÉSIMO NOVENO: DEL PAGO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
El pago de los servicios se hará de la siguiente forma:
39.1. Pago mensual fijo: Se efectuará un pago mensual fijo equivalente al 70% (setenta por ciento) del valor total mensual de la oferta económica incluida en la propuesta del adjudicatario/a. Dicho pago incluirá el valor total de los servicios ofertados, correspondientes no sólo a la remuneración del mediador/a, sino de todos los demás costos propios del óptimo funcionamiento del centro de mediación en relación a los estándares establecidos en las Bases Técnicas.
Para efectos del pago mensual fijo, la Contraparte Técnica del Ministerio verificará la efectiva disponibilidad de los mediadores contratados. En caso de ausencia injustificada del mediador/a, se descontará del pago mensual, por cada día de ausencia de un mediador, 1/30 del monto indicado por el Contratado como remuneración mensual bruta del mediador. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el Contratado.
El pago mensual fijo, se realizará por mes vencido, y para efectuar su liquidación, el Contratado/a deberá remitir a la Contraparte Técnica los documentos que se indican a continuación:
a. Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
b. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos “Formulario 29”.
c. Documento tributario pertinente.
39.2. Pago mensual por desempeño: Conjuntamente con el pago mensual fijo individualizado en el numeral precedente, se establece un pago mensual por desempeño, equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor total de la oferta económica del Contratado.
Dicho pago está orientado a entregar un servicio de calidad a los usuarios del sistema de mediación familiar licitado.
El pago mensual por desempeño variará entre un 0% y 30%, dependiendo del nivel de cumplimiento de metas establecidas en función de indicadores relacionados con la gestión del centro de mediación, el desempeño profesional del mediador/a, el desempeño del personal de apoyo administrativo y atención de los usuarios del servicio, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, el primer mes de vigencia del contrato se pagará el 100% del pago mensual por desempeño.
Los indicadores que se considerarán para el pago mensual por desempeño se medirán a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, de acuerdo a la siguiente tabla:
Indicador | Ponderación Pago Variable | Forma de Medición | Periodicidad | Medio Verificación |
Tasa de acuerdo | 15% | (Causas con Acuerdo / Causas Terminadas con al menos una sesión conjunta) *100 | Mensual | SIMEF |
Tasa de causas frustradas con cero sesión | 5% | (Causas Frustradas sin sesión / Causas Terminadas)*100 | Mensual | SIMEF |
Cantidad de sesiones conjuntas efectivas semanales | 10% | Número de Sesiones conjuntas efectivas Mensual / 4 | Mensual | SIMEF |
El Licitante, en el Anexo N° 1 de cada llamado de licitación, indicará las metas y escala de cumplimiento para la obtención del pago mensual por desempeño que regirán para el período de vigencia del contrato.
El pago mensual por desempeño se realizará por mes vencido. La Contraparte Técnica, a más tardar dentro de los 20 primeros días corridos del mes siguiente, pondrá a disposición de los Contratados, el resultado de los indicadores medidos en el mes anterior, con indicación del monto a pagar por concepto de pago mensual por desempeño. El Contratado dispondrá de 5 días corridos, contados desde la notificación del informe, para objetarlo acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
En caso de corresponder el pago mensual por desempeño, el Contratado deberá presentar el documento tributario pertinente.
Si se produjera un incumplimiento de las metas establecidas para el pago mensual por desempeño, la Contraparte Técnica del Ministerio, ejercerá las facultades de evaluación y control que estime pertinentes.
Al tercer mes de incumplimiento del mismo indicador dentro del período de 12 meses, se dispondrá el ejercicio de alguna de las facultades de evaluación y control a fin de determinar las causas del mencionado incumplimiento.
39.3. Pago de incentivo anual: Con el objetivo de entregar un servicio de calidad a los usuarios del servicio de mediación familiar e incentivar el buen desempeño y gestión de los centros de mediación contratados, el Ministerio de Justicia pagará un incentivo anual a los centros de mediación que cumplan con las metas que se establezcan al efecto.
El monto anual disponible para el pago de este incentivo se determinará de acuerdo al monto total nacional pagado por concepto de pago mensual por desempeño y el valor de las ofertas económicas adjudicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el monto total disponible a nivel nacional no podrá exceder del 10% del presupuesto anual destinado al pago de servicios de mediación familiar.
Tendrán derecho al pago de incentivos los Contratados cuyos contratos se encuentren vigentes al momento del pago, siempre y cuando hayan tenido una vigencia de al menos doce meses. Este pago se liquidará durante el último trimestre de cada año.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Ministerio de Justicia dictará una Resolución donde se establecerán las metas para dicho año, la forma en que se procederá a su verificación y las condiciones y procedimiento para su pago.
Para el diseño de las metas se considerarán al menos los siguientes indicadores:
1. Satisfacción de los usuarios del servicio de mediación familiar;
2. Sustentabilidad de los acuerdos de mediación aprobados judicialmente;
3. Índice del centro de mediación, el que podrá contemplar, entre otros los siguientes factores:
a. Notas obtenidas por mediadores y/o personal de apoyo administrativo en pruebas de conocimiento que el Ministerio de Justicia realice para estos efectos;
b. Resultados de evaluación de calidad de los mediadores familiares del centro de mediación;
c. Formación continua de mediadores y/o personal de apoyo administrativo del centro de mediación en materias relacionadas al servicio.
39.4. Reajuste del valor total de la oferta económica: se procederá a reajustar el valor total de la oferta económica en enero de cada año, por la variación porcentual del IPC, de acuerdo a la vigencia del contrato.
CUADRAGÉSIMO: DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN CON EL PERSONAL
Los Contratados deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto en el Anexo N°10 y de los mediadores de la nómina, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los mediadores y personal de apoyo administrativo cuando corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente.
Asimismo, el Contratado deberá dar cumplimento durante toda la vigencia del contrato a las condiciones mínimas de remuneración para el/los asistente/s administrativo/s y mediador/es que a continuación se indican:
El/los Asistente/s Administrativo/s del centro de mediación, deberá/n percibir una remuneración bruta mensual mínima de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) equivalente al 100% de la remuneración bruta por una jornada completa de trabajo; ésta deberá considerar una parte fija del 70% y una variable del 30%, la que deberá ser pagada en la misma proporción que el último pago mensual por desempeño que haya obtenido el Contratado.
Por su parte, el/los mediador/es del centro de mediación, deberá/n percibir una remuneración bruta mensual mínima de $900.000 (novecientos mil pesos) o equivalente al valor que para cada llamado establezca el Anexo N°1 para una jornada de 45 horas semanales o de $450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos) para una jornada de 22,5 horas semanales o 36 horas mensuales, correspondiente al 100% de la remuneración bruta por una jornada completa de trabajo; ésta deberá considerar una parte fija del 70% y una parte variable del 30%, la que deberá ser pagada en la misma proporción que el último pago mensual por desempeño que haya obtenido el Contratado.
En todo caso, en la determinación y forma de pago del monto de las remuneraciones el Contratado deberá observar siempre la normativa laboral vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, no obstante las sanciones contractuales que sean procedentes, cualquier incumplimiento de la normativa laboral o previsional que se detecte durante el periodo de vigencia del contrato, serán comunicadas a la Inspección del Trabajo.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL VIGENTE
Además del cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborares, deberá constatar que el Contratado mensualmente de cumplimiento a las condiciones de remuneración comprometida en la oferta económica respecto de los mediadores, y de los montos mínimos de remuneración del asistente administrativo establecido en la cláusula precedente.
El Ministerio no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el Contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del Contratado, liberando totalmente al Ministerio de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Ministerio podrá exigir en cualquier momento al Contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el
estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivos los derechos que le asisten a este Ministerio de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo señalado, no obstante las sanciones contractuales que sean procedentes, cualquier incumplimiento de la normativa laboral o previsional que se detecte durante el periodo de vigencia del contrato, serán comunicadas a la Inspección del Trabajo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de estas Bases, salvo en los casos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
No obstante lo anterior, el Ministerio, de mutuo acuerdo con el Contratado, podrá suscribir modificaciones o renovaciones de contrato cuando se vea afectada la cobertura, continuidad, calidad, regularidad y/o adecuada prestación de los servicios de mediación a los usuarios, por cualquiera de las causales que a continuación se indica:
a. Cuando en la respectiva zona de licitación se produjera una porción de jornadas licitadas desierto, y a juicio del licitante el monto de la contratación resulte económicamente desproporcionado en relación a los recursos financieros y humanos involucrados en la realización de un nuevo proceso licitatorio;
b. Cuando se produjera un término anticipado de otro contrato en la misma zona;
c. Cuando se produjera un aumento en la demanda por el servicio en la zona igual superior al 10% en un periodo igual o superior a seis meses y que afecte el equilibrio económico financiero de las partes, de conformidad al informe técnico emitido por la contraparte técnica del Ministerio; y
d. Cuando se produjeran modificaciones en la Ley que hagan necesario adecuar las cláusulas contractuales a dichos cambios legislativos.
Las modificaciones o renovaciones de contrato podrán aumentar hasta en un 50% la cantidad de jornadas-mediador/a adjudicadas, siempre y cuando dicha modificación no supere las 1.000 UTM, considerando el valor de la UTM del mes de enero del año en que se suscriba la modificación.
En caso que en la respectiva zona de licitación exista más de un Contratado y sea procedente alguna de las causales antes señaladas, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia realizará el ofrecimiento de modificación a los Contratados según el orden de la adjudicación. En caso que ninguno de los Contratados acepte la propuesta de modificación, la Contraparte Técnica evaluará la procedencia de una nueva licitación.
La modificación de contrato comprenderá los ajustes a los requerimientos técnicos de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento del lugar para la prestación de los servicios, de acuerdo al nuevo número de jornadas-mediador contratadas. Asimismo, la modificación contemplará el nuevo valor total mensual a pagarle al Contratado, el que se calculará proporcionalmente a la oferta económica por él presentada y número de jornadas-mediador aumentada por la modificación.
En el respectivo acto administrativo que tenga por aprobada la modificación o renovación del contrato deberá constar el fundamento que hizo procedente la modificación o renovación. Asimismo, en los casos de aumento, la garantía de fiel cumplimiento deberá aumentarse proporcionalmente al aumento experimentado por el contrato.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: DEL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales:
1. Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación familiar.
2. Resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. Muerte o incapacidad sobreviniente, que afecte al Contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar, respecto de Contratados personas naturales.
5. Estado de notoria insolvencia o quiebra del Contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
8. Término o disolución de la persona jurídica imputable.
9. La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de cobrarse a consecuencia de una multa o en los demás casos que corresponda.
10. Las demás causales establecidas en el numeral 3 del número IX de las Bases Técnicas, que conllevan el término anticipado del contrato.
Las causales señaladas en los números 5, 7, 8, 9 y 10 precedentes darán derecho al Ministerio, en su caso, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En todo caso, la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, facultará al Ministerio para cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LAS RESPONSABILIDADES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Con excepción de la causal N°4 de la cláusula cuadragésimo tercera, cualquiera sea la causal de término del contrato, el Contratado mantendrá la responsabilidad por las causas ingresadas hasta la fecha de término del contrato. Con todo, el Contratado tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles desde la fecha de término dispuesta en el respectivo contrato de prestación de servicios o desde la fecha indicada en el Acto Administrativo que lo tenga por terminado o disponga su término anticipado, para evacuar un informe de todas las causas ingresadas al centro de mediación, y se encuentren con gestiones pendientes, a la fecha de la notificación antes indicada.
Terminado un contrato, el Ministerio adoptará todas las providencias que fueren necesarias, para garantizar la prestación efectiva de los servicios de mediación familiar a los usuarios. Existiendo causas con gestiones pendiente de tramitación, dependiendo de la causal que hizo procedente el termino del contrato, el Ministerio podrá proponer al Contratado que en el mismo informe manifieste su consentimiento de continuar gestionando las causas que no se encuentren terminadas, o su decisión de no perseverar en la gestión y término de las mismas.
Si el Contratado se obliga a ejecutar todas las gestiones requeridas para dar término a las causas que no se encuentren terminadas a la fecha antes señalada, dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha en que manifestó su aceptación de continuar, para gestionar las causas pendientes. En el caso de las causas terminadas con acuerdo, cuyo proceso de mediación se hubiere llevado a cabo dentro de los plazos otorgados en la ley, que hubieren sido presentadas para aprobación del tribunal dentro del mencionado plazo, pero que aún no cuenten con ésta, el plazo de 60 días podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por igual término.
En este caso, el pago por los servicios de mediación correspondiente a los dos últimos meses de contrato, serán retenidos a efecto de garantizar la completa tramitación de las causas pendientes, sin perjuicio de la procedencia del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: DE OTRAS RESPONSABILIDADES.
Los Contratados y los mediadores de la nómina de los Contratados, están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
El Ministerio podrá perseguir en contra de los Contratados todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a transgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio y por estas Bases de licitación.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: DE LA PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar, se celebran en especial consideración de las personas naturales y/o mediadores propuestos por personas jurídicas o naturales, que prestarán el servicio, esto sin perjuicio del régimen de reemplazos y sustituciones regulados en estas Bases.
En razón de lo anterior, el Contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que una norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
El Contratado deberá ejecutar los servicios con personal propio. Queda expresamente prohibido al prestador adjudicado entregar la ejecución de todo o parte del contrato a contratistas o subcontratistas.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: DE LA INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN.
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los Manuales de Procedimientos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: DE LA JURISDICCIÓN.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: DEL RESPONSABLE DE LA LICITACIÓN.
En cumplimiento de los artículos 22° numeral 8 y 36° del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en Anexo N° 1 de cada licitación se identificará al responsable o encargado/a del proceso de licitación y de los antecedentes presentados en soporte papel que presenten los oferentes.
QUINCUAGÉSIMO: Las ofertas técnicas presentadas, así como los informes y documentación que se generen a partir de la ejecución de los contratos de prestación de servicios de mediación familiar, serán de propiedad del Ministerio de Justicia.
BASES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Las presentes Bases Técnicas tienen por objeto regular los aspectos técnicos del llamado a licitación para la prestación de los servicios de mediación familiar, orientados al aseguramiento de la calidad de los servicios de mediación contratados. Lo anterior, incluye a mediadores/as, personal de apoyo administrativo, infraestructura y el equipamiento del lugar de prestación del servicio y la atención para los usuarios, todo lo cual deberá cumplir con los estándares señalados a continuación.
I. OBJETIVO GENERAL.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en los términos señalados en la Ley N° 19.968, dicho cuerpo legal entrega al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar a nivel regional los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
De este modo, la licitación tiene por objeto seleccionar y contratar, mediante concurso público, a personas naturales o personas jurídicas idóneas, para la adecuada prestación de los servicios de mediación sin costo para los usuarios, mediante Centros de Mediación Familiar instalados en las distintas jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO.
Los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de las jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia.
Los Centros de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar suscrito con esta Cartera de Estado, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran.
En dicho contexto, el Ministerio de Justicia ha determinado que la visión de los Centros de Mediación que contrate, debe ser convertirse en una institución reconocida por entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación. Asimismo, ha definido que la misión que debe orientar la prestación del servicio, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo.
Los Contratados deben prestar el servicio de mediación familiar según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
Lo anterior, desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda y su posterior seguimiento. De este modo, para el Ministerio de Justicia, el servicio de mediación es un procedimiento integral, que comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos logrados en sala, incluyendo el rechazo o su aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Centro de Mediación, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en cada una de las etapas del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado será responsable por la correcta ejecución del contrato.
III. REQUERIMIENTOS DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO, PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS/AS
Cada adjudicatario deberá implementar los requerimientos técnicos de personal, infraestructura y equipamiento del lugar de prestación del servicio, para la atención de los usuarios que a continuación se detallan, a la fecha que comience la ejecución de los servicios contratados, especificada en la convención que se suscriba al efecto.
Dichos requerimientos están establecidos en función del número de jornadas-mediador adjudicadas por zona y requeridas por oficinas según el Anexo N°1,
Cuadro resumen de requerimientos de personal, infraestructura y equipamiento
Requerimientos Técnicos | Detalle |
Personal Mediador | 1. N° de Jornadas Mediador/a |
Personal de Apoyo Administrativo | 1. N° de jornada de Asistente Administrativo/a 2. N° de jornada de Administrador/a 3. Disponibilidad de Asesor/a Jurídico/a |
Infraestructura | 1. Oficina de mediación de disposición exclusiva para la prestación de los servicios 2. Horario de atención 3. Identificación del Centro de Mediación 4. Señalética y seguridad 5. Sala de espera 6. Sala de mediación 7. Baño 8. Mobiliario |
Equipamiento | 1. Equipamiento computacional 2. Conectividad |
1. REQUERIMIENTOS DE PERSONAL
1.1. Número y disponibilidad de jornadas- mediador.
Para la provisión de los servicios de mediación familiar, el Contratado deberá contar con el(los) mediador(es) necesario(s) para la adecuada prestación del servicio.
El mediador que se espera contratar es aquel profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración que, cumpliendo con los requisitos legales, cuenta con una sólida formación teórica y práctica en mediación familiar que le permite conducir con éxito los procesos que se le encargan, con estricto cumplimiento de la ética, los principios y técnicas de la disciplina.
Sólo pueden prestar válidamente servicios de mediación familiar licitada los mediadores que figuren inscritos y habilitados en el Registro de Mediadores y las personas naturales o jurídicas que cuenten con ellos, durante todo el tiempo que dure la vigencia del contrato respectivo.
La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación, por lo tanto, para la confección de su oferta, el proponente deberá considerar el número de jornadas-mediador que se requerirán por zona de licitación, los límites a la oferta de jornadas establecidos, y la distribución que de la misma señale el Anexo N°1.
La presentación de las jornadas-mediador ofertadas deberá realizarse mediante la presentación del Anexo N°8.
Se entiende por jornada-mediador completa, aquella equivalente a 45 horas semanales de trabajo, período en el cual se estima el desarrollo de un promedio máximo de 25 sesiones efectivas de mediación. El mencionado número de sesiones es estimativo, y en cada caso dependerá de la demanda de servicios de mediación familiar de la zona. Ante cambios sostenidos en la demanda de la zona por más de seis meses, el Ministerio de Justicia evaluará la pertinencia de la aplicación de las normas contenidas en la cláusula cuadragésimo segunda de las Bases Administrativas.
La siguiente tabla indica la jornada-mediador/a mínima y máxima y su correspondencia en horas semanales de trabajo:
TIPO DE JORNADA PERMITIDA | JORNADA-MEDIADOR | HORAS DE TRABAJO SEMANALES |
Jornada máxima | 1 jornada-mediador o 1 jornada completa | 45 horas de trabajo semanales |
Jornada mínima | 0,5 jornada-mediador o media jornada | 22,5 horas de trabajo semanales |
Al momento del inicio de la prestación de los servicios, el mediador deberá estar habilitado en todos los territorios jurisdiccionales que comprende la zona de licitación.
Excepción:
Excepcionalmente, en las zonas tipo 1, los proponentes podrán presentar ofertas por una jornada laboral de mediador equivalente a 36 horas mensuales de trabajo.
No obstante lo anterior, para estas zonas, el adjudicado deberá distribuir dicha jornada en las distintas oficinas que deba implementar, presentándose a lo menos cada 15 días en cada una de las oficinas, sin perjuicio del cumplimiento de jornada del asistente administrativo que más adelante se señala.
Sin perjuicio de la disponibilidad de jornadas-mediador a las que está obligado el Contratado, en los centros de mediación podrán existir también las siguientes figuras, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia:
a. Co–mediador:
La co-mediación es una forma de trabajo en equipo, donde dos profesionales complementan su experiencia y su labor en pos de enriquecer las intervenciones durante el proceso de mediación, permitiendo además integrar distintas visiones y conocimientos en un trabajo colaborativo para un abordaje de mayor calidad en la resolución de conflictos.
Los mediadores titulares de la nómina del centro de mediación podrán conducir sus procesos de mediación en co-mediación, sin requisito previo alguno.
Asimismo, los centros de mediación durante la ejecución de los contratos podrán incorporar mediadores para el sólo efecto de actuar como co-mediadores, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que el co-mediador haya rendido y aprobado el examen de conocimientos.
- Que el co-mediador haya aprobado la evaluación psicolaboral habilitante
- Que el co-mediador se encuentre habilitado en el registro de mediadores en la zona respectiva.
La solicitud de incorporación de un co-mediador deberá estar acompañada de la documentación que establezca el Manual de Ejecución de Contratos.
El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
El co-mediador pasará a formar parte de la nómina del Contratado, pero sólo para los efectos de efectuar co-mediaciones con uno de los mediadores titulares de la nómina. . La jornada laboral de co- mediador será la convenga el centro de mediación contartado con el co.mediador.
La responsabilidad en la conducción de los procesos de mediación estará siempre bajo el mediador titular que comparezca.
b. Pasantes:
La pasantía es una instancia práctica de aprendizaje, donde se le brinda al alumno la oportunidad de observar la aplicación de técnicas y herramientas adecuadas para la gestión y resolución colaborativa de conflictos familiares. Su objetivo es facilitar un medio de aprendizaje para que el alumno/a aspirante a mediador/a, tenga la oportunidad de formarse como tal, participando progresivamente en procesos de mediación reales; para comprender, pensar y actuar adecuada y profesionalmente frente al desafío que ofrece el contacto con la nueva experiencia.
Para los efectos de incorporar un pasante a un Centro de Mediación, se deberá informar a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, a lo menos 5 días antes del inicio de la pasantía.
Cabe señalar que el pasante no puede conducir un proceso de mediación, y que la responsabilidad del proceso siempre estará a cargo del mediador titular que actúe como tutor del mismo.
1.2. Número y disponibilidad de personal de apoyo administrativo.
El proponente deberá disponer del personal de apoyo administrativo necesario para la adecuada prestación del servicio de mediación familiar propiamente tal, así como en la gestión administrativa y contable de la oficina.
Forman parte de las actividades propias de gestión de una oficina de mediación, todas aquellas que sean necesarias para una adecuada atención de los usuarios y tramitación de causas, de acuerdo a lo señalado por estas Bases y la legislación nacional vigente.
Para la realización de tales actividades, una jornada completa de trabajo de apoyo administrativo no puede superar las 45 horas semanales, ni ser inferior a 22,5 horas semanales, de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO DE JORNADA PERMITIDA | Jornadas de trabajo personal de apoyo administrativo | Horas de trabajo semanales |
Jornada máxima | 1 jornada de trabajo | 45 horas de trabajo semanales |
Jornada mínima | 0.5 jornada de trabajo | 22,5 horas de trabajo semanales |
1.2.1. Asistente Administrativo
El/la Asistente Administrativo/a es la persona a cargo de contactarse con los usuarios/as del Centro, darles la primera atención y verificar que cumplan con las condiciones de gratuidad del servicio. Además, es quien debe solicitar, organizar, cargar y actualizar en el Sistema Informático de Mediación Familiar toda la información asociada con una causa.
a. Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Asistente Administrativo/a del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones que no podrá delegar en otro personal de apoyo administrativo, las siguientes:
i. Ingresar los datos de las causas al Sistema Informático de Mediación Familiar.
ii. Agendar las causas de mediación, según corresponda.
iii. Contactar y citar a los usuarios/as para la fecha y hora agendadas o reagendadas.
iv. Entregar a las partes información general sobre el proceso de mediación, los requisitos para acceder a la mediación gratuita y las alternativas en caso de no calificar o no querer atenderse en ese Centro.
v. Solicitar y organizar toda la documentación asociada a las partes.
vi. Realizar el proceso de evaluación socioeconómica de las partes.
vii. Generar todos los documentos necesarios para que las partes puedan llevar a cabo su proceso de mediación.
viii. Organizar y mantener el archivo de carpetas físicas de las causas que lleva el Centro.
ix. Cargar en el Sistema Informático de Mediación Familiar todos los documentos asociados a la causa.
x. Establecer contacto con los Juzgados de Familia o de Letras con Competencia en Familia para consultar por el estado de las causas, en caso que se requiera.
xi. Contactar a los/as usuarios/as para comunicarles sobre el estado de las causas y responder sus consultas.
xii. Xxxxxxx las consultas del público que accede al Centro.
xiii. Las demás funciones que establezcan los Manuales de Procedimiento, en relación a la atención de usuarios y gestión de causas.
b. Requerimiento de formación mínima
El adjudicatario deberá disponer en cada oficina de mediación que deba implementar, de un/a asistente administrativo que cumpla con los siguientes requisitos copulativos, los cuales deberán acreditarse con la documentación que a continuación se señala, acompañándola al Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica:
i. Contar con Enseñanza Media completa: Para acreditar el requisito de contar con Enseñanza Media completa, el adjudicatario deberá presentar copia simple de la licencia de Educación Media.
ii. Contar con conocimientos en mediación y/o atención de público: El requisito de contar con conocimientos en mediación y/o atención de público, se podrá acreditar:
a. Para el caso de una persona que hubiere prestado servicios en Centros de Mediación contratados por el Ministerio de Justicia, a lo menos durante 6 meses, mediante la verificación que realizará la Unidad de Mediación de acuerdo a los registros existentes. En caso que los meses no hayan sido consecutivos, se requerirá que estos hayan sido dentro de un período máximo de 12 meses.
b. Para el caso de la persona que hubiere prestado servicios como secretario/a o asistente administrativo, en otra entidad o institución a lo menos durante 12 meses consecutivos, se podrá acreditar mediante un certificado de experiencia laboral, emitido por un representante de dicha entidad, en el cual se indique las funciones y el período de tiempo durante el cual desempeñó dichas funciones.
c. Para el caso de una persona que no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores, deberá acompañar un certificado, que acredite el haber participado en algún curso, seminario, taller o instancia de capacitación de mediación y/o atención de público, de a lo menos 16 horas de duración, impartido en una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, ya sea que se trate de una
instancia independiente o bien de una instancia dentro de la malla curricular de algún programa de formación.
c. Requerimiento de Jornada mínima
El requerimiento de jornadas de asistente administrativo, debe disponerse en cada una de las oficinas en que debe implementar el servicio el adjudicado, en proporción al número de jornadas-mediador adjudicadas, de acuerdo a la siguiente tabla:
MÍNIMO TOTAL DE JORNADAS DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDAS | |||
NUMERO DE JORNADAS- MEDIADOR ADJUDICADAS | NÚMERO DE OFICINAS REQUERIDAS POR ZONA | ||
ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA OFICINA | ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE DOS OFICINAS | ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE TRES OFICINAS | |
0,5 o menos jornada- mediador | 0,5 jornada de asistente administrativo | 1 jornada de asistente administrativo | No Aplica |
1 jornada-mediador | 1 jornada de asistente administrativo | 1,5 jornada de asistente administrativo | No Aplica |
1,5 jornadas-mediador | 1 jornada de asistente administrativo | 2 jornadas de asistente administrativo | 2 jornadas de asistente administrativo |
2 jornadas-mediador adjudicadas | 1 jornada de asistente administrativo | 2 jornadas de asistente administrativo | No Aplica |
2,5 jornadas-mediador adjudicadas | 1,5 jornadas de asistente administrativo | 2 jornadas de asistente administrativo | No Aplica |
3 jornadas-mediador adjudicadas | 1,5 jornadas de asistente administrativo | 2 jornadas de asistente administrativo | No Aplica |
3,5 jornadas-mediador adjudicadas | 2 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
4 jornadas-mediador adjudicadas | 2 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
4,5 jornadas-mediador adjudicadas | 2,5 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
5 jornadas-mediador adjudicadas | 2,5 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
5,5 jornadas-mediador adjudicadas | 3 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
6 jornadas-mediador adjudicadas | 3 jornadas de asistente administrativo | No Aplica | No Aplica |
El adjudicado deberá distribuir la jornada del asistente administrativo en días consecutivos a lo largo de la semana. De este modo, el adjudicado, en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, deberá informar un cumplimiento de jornada de asistente administrativo para cada oficina, de lunes a viernes o de lunes a sábado, en horario continuo, el que además deberá ser coincidente con el horario en que la oficina permanecerá abierta a la atención de público.
Para las zonas tipo 1, en las cuales el requerimiento de jornada-mediador/a se reduce a 36 horas mensuales, la disposición de jornada de asistente administrativo deberá ajustarse a la tabla anterior.
1.2.2. Administrador
El Administrador del Centro es la persona a cargo de dirigir y controlar la gestión administrativa de las oficinas y del contrato de prestación de servicios, asegurando la disposición de recursos financieros, tecnológicos, humanos y de información con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del Centro de Mediación, de acuerdo a lo establecido en estas Bases y en los Manuales de Procedimiento, Recomendaciones Técnicas e instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia.
a. Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Administrador del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones que no podrá delegar en otro personal de apoyo administrativo, las siguientes:
i. Coordinar las acciones con la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
ii. Asesorar en el diseño y controlar las políticas de gestión de personas (funcionarios/as) del Centro.
iii. Establecer planes de difusión de los servicios que brinda el Centro.
iv. Coordinar las actividades administrativas que sirven de apoyo al proceso de mediación.
v. Controlar el cumplimiento de los indicadores de resultados, calidad del proceso de mediación y gestión del Centro
vi. Supervisar la correcta utilización e ingreso de información al Sistema Informático de Mediación Familiar por parte de las personas que trabajan en el Centro.
vii. Asistir a las actividades convocadas por el Ministerio de Justicia, durante la vigencia del contrato.
viii. Las demás funciones que establezcan los Manuales de Procedimiento, en relación a la gestión administrativa de las oficinas y del contrato de prestación de servicios de mediación familiar.
Excepcionalmente, en aquellas zonas en que, por el número de jornadas mediador adjudicadas y/o por el número de oficinas que componen la zona, no se requiera la disposición de un administrador, las funciones señaladas deberán ser cumplidas por la contraparte técnica informada en el Formulario de Oferta Técnica.
b. Requerimiento de formación mínima
El Administrador deberá contar con formación en administración y/o gestión, esto es, haber aprobado algún curso o programa en materias de administración y/o gestión.
La formación en administración y/o gestión deberá acreditarse, mediante copia simple de certificado emitido por la institución que de constancia de la aprobación de la cátedra o programa en materia de administración y/o gestión, el cual deberá acompañarse junto con el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica.
c. Requerimiento de Jornada mínima
La disponibilidad de jornadas de Administrador es por zona de licitación. Por tanto, en aquellas zonas en que se deba contar con más de una oficina, el Administrador podrá prestar sus servicios en cualquiera de éstas, siempre y cuando cumpla con los requerimientos señalados en estas Bases.
El aumento de jornadas de administrador será proporcional al número de jornadas-mediador adjudicadas por oficina, y al número de oficinas que componen la zona, conforme la siguiente tabla:
MÍNIMO TOTAL DE JORNADAS DE ADMINISTRADOR REQUERIDAS | |||
NÚMERO DE JORNADAS- MEDIADOR ADJUDICADAS | NÚMERO DE OFICINAS REQUERIDAS POR ZONA | ||
ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA OFICINA | ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE DOS OFICINAS | ZONA QUE REQUIERE LA IMPLEMENTACIÓN DE TRES OFICINAS | |
0,5 o menos jornada-mediador adjudicada | No requiere | No requiere | No Aplica |
1 jornada- mediador adjudicada | No requiere | No requiere | No requiere |
1,5 jornadas- mediador | 0,5 jornada de administrador | 0,5 jornada de administrador | 0,5 jornada de administrador |
adjudicadas | |||
2 jornadas- mediador adjudicadas | 0,5 jornada de administrador | 0,5 jornada de administrador | No Aplica |
2,5 jornadas- mediador adjudicadas | 0,5 jornada de administrador | 0,5 jornada de administrador | No Aplica |
3 jornadas- mediador adjudicadas | 0,5 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
3,5 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
4 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
4,5 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
5 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
5,5 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
6 jornadas- mediador adjudicadas | 1 jornada de administrador | No Aplica | No Aplica |
1.2.3. Asesor Jurídico
Cada propuesta deberá contar con un Asesor Jurídico Abogado/a, quien deberá prestar asesoramiento permanente a él o los mediadores que formen parte de la nómina.
El/la Asesor/a Jurídico/a es la persona a cargo de proporcionar asesoría jurídica a los mediadores/as, y supervisar la confección de las actas de acuerdo resultantes del proceso de mediación, con el fin que éstas se ajusten a derecho y sean aprobadas por los Juzgados de Familia o de Letras con competencia en materias de familia.
a. Funciones
Son funciones inherentes a la calidad de Asesor Jurídico del Centro de Mediación y, por lo tanto, obligaciones que no podrá delegar en otro personal de apoyo administrativo, las siguientes:
i. Visar presencialmente la totalidad de actas de acuerdo que se generen en el Centro de Mediación, haciéndose responsable del contenido jurídico del acta, estampando su firma en ésta.
ii. Apoyar en la confección de escritos adicionales requeridos por Tribunales relacionados con los procesos de mediación.
iii. Asesorar a los mediadores/as a través de la entrega de información legal que permita facilitar la conducción del proceso de mediación.
b. Requerimiento de formación mínima
La calidad de abogado/a, respecto del Asesor Jurídico, se verificará por la Unidad de Mediación mediante la consulta al sitio web del Poder Judicial, por tanto en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica sólo se deberá contar con su individualización, sin necesidad de acompañar documento alguno.
c. Requerimiento mínimo
El Contratado deberá disponer de un Asesor Jurídico por cada zona de licitación en la que resultó adjudicado.
El Asesor Jurídico no está obligado a cumplir una determinada jornada, sin perjuicio de las funciones que debe desempeñar conforme a la descripción del servicio requerido.
En aquellos casos en que un mediador/a que forma parte de la nómina de la oferta de un proponente, cuente con el título de abogado, podrá desempeñarse como Asesor Jurídico, en la medida que no tenga comprometida jornada completa como mediador, circunstancia que hará incompatible realizar ambas funciones.
2. REQUERIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1. Lugar para la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá contar con al menos, una oficina dispuesta exclusivamente para la prestación gratuita de los servicios de mediación familiar, la que deberá estar ubicada en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona.
Para aquellas zonas que comprenden más de un Tribunal con la misma jurisdicción, se debe contar con una oficina por zona.
No obstante lo señalado, para determinadas zonas del país, el Licitante en el Anexo N°1 podrá indicar la comuna dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia, en la cual deberá estar ubicada la oficina que deba disponer el oferente adjudicado. En los demás casos, la oficina podrá ubicarse en cualquiera de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional del Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia, que componen la zona, lo que estará señalado en el Anexo N° 1 respectivo.
Ante la ocurrencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, los Contratados podrán realizar los procesos de mediación en lugares habilitados especialmente al efecto, siempre y cuando la sala de mediación habilitada permita una adecuada atención a los usuarios, cuente con las condiciones de privacidad indicadas y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción y el plazo en que se llevarán a cabo de esta forma. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
2.2.Horario de prestación del servicio.
Las Oficinas de Mediación deben estar abiertas a los usuarios para la prestación del servicio de mediación familiar, en un horario compatible con la atención de público, el que deberá ser coincidente con la jornada mínima requerida de asistente administrativo en cada oficina. De esta manera, no se podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo autorización previa expresa y por escrito de la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia.
El servicio podrá prestarse de lunes a sábado, entre las 8:00 y las 20:00 hrs, debiéndose publicar el horario de atención en cada oficina en un lugar visible desde el exterior o ingreso.
El Contratado, en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, deberá indicar el horario en que prestará el servicio en cada una de las oficinas que disponga, debiendo informar cualquier cambio al respecto, con a lo menos 10 días hábiles antes de su implementación.
Si el cambio de xxxxxxx se produjere por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo el cambio de xxxxxxx, indicando la circunstancia que lo provocó. La justificación del caso fortuito o fuerza mayor será evaluada por la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, de acuerdo a los antecedentes presentados por el Contratado.
2.3. Identificación de la oficina de mediación.
El Contratado deberá identificar cada oficina de mediación con un símbolo visible que permita su reconocimiento como prestadores de servicios de mediación familiar contratados por el Ministerio de Justicia. El símbolo será elaborado por el Ministerio y será obligación del Contratado su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen, ni ninguna otra identificación como prestador del servicio licitado de mediación familiar.
Asimismo, el Contratado deberá contar al interior de cada oficina de la señalética correspondiente a salidas de emergencia y seguridad de la oficina.
El Contratado deberá evitar el uso de imágenes que induzcan a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.
2.4. Sala(s) de Mediación.
El Contratado, en razón de la cantidad de jornadas-mediador adjudicadas y requeridas por oficina conforme la distribución establecida en el Anexo N°1, deberá disponer en cada oficina, de una o más sala(s) de mediación con los siguientes requisitos mínimos:
a. Privacidad necesaria y aislamiento acústico y visual para la realización de las sesiones de mediación;
b. Condiciones de neutralidad adecuadas para la realización de un proceso de mediación, sin que existan objetos que puedan distraer a las partes o predisponerlas valóricamente (objetos religiosos, certificados de título o participación en seminarios, etc.);
c. Cabida de 9 m2;
x. Xxxx redonda con cuatro sillas iguales o el equivalente en sillones.
En los casos de oficinas que deban situarse en las zonas tipo 1 y 2, o en situaciones temporales de caso fortuito o fuerza mayor, en las cuales no sea posible contar con una sala de mediación de las dimensiones indicadas, la Contraparte Técnica del Ministerio, podrá aceptar excepciones a la cabida señalada, siempre y cuando la sala de mediación habilitada, permita una adecuada atención a los usuarios, cuente con las condiciones de privacidad indicadas, y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, previo al envío del Formulario de Oferta Técnica u ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
El requerimiento de número xx xxxxx de mediación por oficina será proporcional a la cantidad de jornadas-mediador requeridas para cada oficina en el Anexo N°1:
NUMERO DE JORNADAS-MEDIADOR REQUERIDA POR OFICINA SEGÚN DISTRIBUCIÓN DEL ANEXO N°1 | NÚMERO XX XXXXX DE MEDIACIÓN REQUERIDAS EN CADA OFICINA |
0,5 o menos a 1 jornada-mediador requerida por oficina | 1 sala de mediación disponible en cada oficina |
1,5 a 2 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 2 salas de mediación disponible en cada oficina |
2,5 a 3 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 3 salas de mediación disponible en cada oficina |
3,5 a 4 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 4 salas de mediación disponible en cada oficina |
4,5 a 5 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 5 salas de mediación disponible en cada oficina |
Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas mediador requerida por oficina |
2.5. Baño.
Cada oficina deberá contar con sala(s) de baño(s) a disposición de los usuarios/as del servicio y del personal, en condiciones de higiene y salubridad adecuadas para una apropiada atención. Dichas condiciones incluyen que en las xxxxx xx xxxx se encuentre permanentemente disponible papel higiénico, jabón, agua potable y toalla.
Como mínimo, en cada oficina se deberá disponer de una xxxx xx xxxx con un WC y un lavamanos cuando el número de jornadas-mediador por oficina adjudicada sea igual o inferior a dos.
El requerimiento de xxxxx xx xxxx será proporcional a la cantidad de jornadas-mediador adjudicadas y requeridas por oficina conforme la distribución establecida en el Anexo N°1, de acuerdo a la siguiente tabla:
NUMERO DE JORNADAS-MEDIADOR REQUERIDA POR OFICINA SEGÚN DISTRIBUCIÓN DEL ANEXO N°1 | NÚMERO DE XXXXX XX XXXXX O SU EQUIVALENTE EN WC MÁS LAVAMANOS REQUERIDAS EN CADA OFICINA |
De 0,5 o menos a 2 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 1 xxxx xx xxxx disponible en cada oficina |
De 2,5 a 4 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 2 xxxxx xx xxxx disponibles o su equivalente en WC y lavamanos disponible en cada oficina |
De 4,5 a 6 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 3 xxxxx xx xxxx disponibles o su equivalente en WC y lavamanos disponible en cada oficina |
2.6. Sala de espera.
El Contratado deberá contar en cada oficina con una o más salas de espera que en conjunto cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a. Condiciones de neutralidad adecuadas para la realización de un proceso de mediación, sin que existan objetos que puedan distraer a las partes o predisponerlas valóricamente (objetos religiosos, certificados de título o participación en seminarios, etc.);
b. Cabida de 7 m2 o más, según corresponda, destinados exclusivamente x xxxx de espera sin considerar en dicha cabida el espacio destinado a la estación de trabajo del asistente administrativo;
c. Cuatro sillas o el equivalente en sillones, según corresponda;
d. Espacio acondicionado para niños, con disponibilidad de juguetes.
e. Espacio visible para colocar la folletería que disponga el Ministerio de Justicia.
No se podrá disponer como sala de espera, aquellos espacios comunes de una copropiedad.
En los casos de oficinas que deban situarse en las zonas tipo 1 y 2, o en situaciones temporales de caso fortuito o fuerza mayor, en las cuales no sea posible contar con una sala de espera de las dimensiones indicadas, la Contraparte Técnica del Ministerio, podrá aceptar excepciones a la cabida señalada, siempre y cuando la sala de espera habilitada, permita una adecuada atención a los usuarios y admita la instalación del mobiliario mínimo requerido. Para estos efectos, el Contratado deberá enviar una solicitud a la Contraparte Técnica del Ministerio, previo al envío del Formulario de Oferta Técnica u ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor, acompañando los antecedentes que fundamenten la excepción. La Contraparte Técnica, al evaluar los antecedentes y autorizar la solicitud, establecerá el plazo durante el cual se podrán prestar los servicios de mediación en la condición especial señalada anteriormente.
La dimensión de la sala de espera por oficina será proporcional a la cantidad jornadas-mediador requeridas para cada oficina, conforme a la siguiente tabla:
NÚMERO DE JORNADAS-MEDIADOR REQUERIDA POR OFICINA SEGÚN DISTRIBUCIÓN DEL ANEXO N°1 | DIMENSIONES DE LA SALA DE ESPERA Y MOBILIARIO REQUERIDO EN CADA OFICINA |
De 0,5 o menos a 2 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 1 sala de espera de 7m2 con 4 sillas o su equivalente en sillones y espacio para niños disponible en cada oficina |
De 2,5 a 4 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 1 sala de espera de 10m2 con 6 sillas o su equivalente en sillones y espacio para niños disponible en cada oficina |
De 4,5 a 6 jornadas-mediador requerida en cada oficina | 1 sala de espera de 13m2 disponible con 8 sillas o su equivalente en sillones y espacio para niños disponible en cada oficina |
2.7. Estaciones de trabajo.
El adjudicatario deberá disponer de estaciones de trabajo o escritorios adecuados para el asistente administrativo y para el o los mediadores. Se entiende por escritorio el mueble sobre el cual se puede trabajar y sostener un computador con su correspondiente silla para quien trabaje en él.
Se debe disponer de una estación de trabajo o escritorio por cada media jornada o jornada completa de trabajo del personal de apoyo asistente administrativo que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios de mediación familiar y por cada media jornada o jornada completa de mediador por oficina.
El requerimiento de estaciones de trabajo será proporcional a las jornadas de trabajo de que deba disponer el adjudicatario en cada oficina, conforme a la siguiente tabla:
JORNADAS DE TRABAJO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR OFICINA | NÚMERO DE ESTACIONES DE TRABAJO REQUERIDO POR OFICINA |
De 0.5 a 1. jornada completa de trabajo | 1 estación de trabajo o escritorio disponible en cada oficina |
De 1.5 a 2 jornadas completas de trabajo | 2 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
De 2.5 a 3 jornadas completas de trabajo | 3 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
De 3.5 a 4 jornadas completas de trabajo | 4 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas |
JORNADAS DE TRABAJO DE MEDIADOR/A REQUERIDO POR OFICINA | NÚMERO DE ESTACIONES DE TRABAJO REQUERIDO POR OFICINA PARA MEDIADOR/A |
De 0.5 a 1. jornada completa de trabajo | 1 estación de trabajo o escritorio disponible en cada oficina |
De 1.5 a 2 jornadas completas de trabajo | 2 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
De 2.5 a 3 jornadas completas de trabajo | 3 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
De 3.5 a 4 jornadas completas de trabajo | 4 estaciones de trabajo o escritorio disponibles en cada oficina |
Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas |
2.8. Equipamiento computacional y conectividad.
Cada oficina de mediación deberá contar con el equipamiento computacional y la conectividad que permitan una adecuada gestión de las causas y una correcta implementación del Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF.
El equipamiento computacional que deberá disponer el adjudicado deberá contar con características de hardware suficientes para soportar un sistema operativo como Windows XP o equivalente. El Software deberá servir para visión de archivos Word y Excel correspondientes a Office 2003 o compatible o equivalente.
En cada una de las oficinas que el adjudicado deba implementar, deberá disponer, a lo menos, de:
a. Un computador o su equivalente en notebook o netbook, para el asistente administrativo, número que deberá ir aumentando en la medida que aumente el número de jornadas de asistente administrativo requerido por oficina.
b. Un computador o su equivalente en notebook o netbook que debe estar disponible para el mediador en cada oficina donde deba cumplir su jornada. En este caso podrá disponerse de un único equipo, en la medida que pueda ser trasladado por el mediador a cualquiera de las oficinas en que deba prestar sus servicios.
c. Una impresora multifuncional para cada oficina o su equivalente en scanner e impresora.
d. Conectividad que permita, a lo menos, el despliegue y navegación de la página de que disponga el Ministerio de Justicia, actualmente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, y el Sistema Informático de Mediación Familiar –SIMEF-, y tenga capacidad suficiente para adjuntar y descargar contenidos desde y hacia la página señalada.
e. Una conexión telefónica de red fija para efectuar y recibir llamadas locales, de larga distancia y celular. Se debe contar con una línea con su respectivo equipo telefónico para el asistente administrativo, cantidad que deberá ir aumentando en la medida que aumente el número de jornadas de asistente administrativo requerido por oficina.
La siguiente tabla indica el aumento en el número de computadores o su equivalente en notebook o netbook y línea con su respectivo equipo telefónico, que se deberá implementar por oficina:
JORNADAS DE TRABAJO DE ASISTENTE ADMINISTRATIVO REQUERIDO POR OFICINA | NÚMERO DE COMPUTADORES O SU EQUIVALENTE EN NOTEBOOK O NETBOOK REQUERIDO POR OFICINA, PARA ASISTENTE ADMINISTRATIVO | NÚMERO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES O EQUIVALENTE EN SCANNER E IMPRESORA POR CADA OFICINA | NÚMERO DE LÍNEAS Y EQUIPOS TELEFÓNICO REQUERIDO POR OFICINA |
De 0.5 a 1. jornada completa de trabajo | 1 computador disponible en cada oficina | 1 impresora multifuncional o equivalente en scanner e impresora por cada oficina | 1 línea telefónica con su equipo, disponible en cada oficina |
De 1.5 a 2 jornadas completas de trabajo | 2 computadores disponibles en cada oficina | 1 impresora multifuncional o equivalente en scanner e impresora por cada oficina | 2 líneas telefónicas con sus equipos disponibles en cada oficina |
De 2.5 a 3 jornadas completas de trabajo | 3 computadores disponibles en cada oficina | 2 impresoras multifuncional o equivalente en scanner e impresora por cada oficina | 3 líneas telefónicas con sus equipos disponibles en cada oficina |
De 3.5 a 4 jornadas completas de trabajo | 4 computadores disponibles en cada oficina | 2 impresoras multifuncional o equivalente en scanner e impresora por cada oficina | 4 líneas telefónicas con sus equipos disponibles en cada oficina |
Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas | *El aumento de un equipo es cada dos jornadas. |
JORNADAS DE TRABAJO DE MEDIADOR/A REQUERIDO POR OFICINA | NÚMERO DE COMPUTADORES O SU EQUIVALENTE EN NOTEBOOK O NETBOOK REQUERIDO POR MEDIADOR/A* |
De 0.5 a 1. jornada completa de trabajo | 1 computador disponible en cada oficina |
De 1.5 a 2 jornadas completas de trabajo | 2 computadores disponibles en cada oficina |
De 2.5 a 3 jornadas completas de trabajo | 3 computadores disponibles en cada oficina |
De 3.5 a 4 jornadas completas de trabajo | 4 computadores disponibles en cada oficina |
Y así sucesivamente cada 0,5 jornadas |
*Nota: En este caso podrá disponerse de un notebook o netbook por cada mediador/a del contrato, en la medida que pueda ser trasladado personalmente por el mediador/a a cualquiera de las oficinas en que deba prestar sus servicios.
IV. MODIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
1. MODIFICACIÓN DE PERSONAL
1.1.Reglas para los mediadores
Los Contratados para la ejecución de servicios de mediación familiar, respecto de los mediadores que integren su nómina, podrás observar los siguientes mecanismos:
1.1.1. Reemplazo de Mediadores.
Los Contratados podrán realizar el reemplazo de los mediadores que componen la nómina cuando exista una ausencia temporal del mediador titular que no sea superior a tres meses en un año calendario. En casos excepcionales en que se requiera un reemplazo por un tiempo superior, se deberá solicitar autorización expresa al Ministerio de Justicia, el cual no podrá ser superior a doce meses. En caso que el mediador titular no pueda volver a sus funciones dentro de los doce meses desde el día en que se generó su ausencia, el Contratado deberá solicitar su sustitución, de acuerdo a las reglas del numeral siguiente.
El Contratado, para poder realizar el reemplazo de sus mediadores, junto con el formulario de cumplimiento de oferta técnica, deberá entregar para aprobación del Ministerio, una nómina de reemplazo, integrada por mediadores registrados que presenten un mínimo del 50% del puntaje de la nómina adjudicada, de acuerdo a los Factores de Evaluación publicados en el Anexo N° 1 de la licitación en que el Contratado resultó adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de reemplazos superior a tres meses, el mediador de reemplazo deberá obtener el puntaje mínimo establecido en las reglas para la sustitución de mediadores.
En todo caso la nómina de reemplazo podrá estar integrada por los mediadores de la nómina ofertada que tengan disponibilidad horaria de acuerdo a lo señalado en la presentes Bases, siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar.
Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de uno o más Contratados. Durante la vigencia del contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario, no podrá hacer uso del régimen de reemplazos.
Será requisito para aprobar una nómina de reemplazo, que el mediador/a propuesto hubiere rendido y aprobado el examen habilitante de conocimiento y hubiere cumplido con el perfil requerido por el Ministerio según la evaluación psicolaboral aplicada.
Para efectos de autorizar la nómina de reemplazos, efectuar modificaciones en ésta o reemplazos excepcionales, el Contratado deberá remitir al Ministerio los documentos que se señalen en el Manual de Ejecución de Contratos.
El Ministerio, durante el período de evaluación de la solicitud, podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el Contratado
deberá presentar una nueva propuesta cuantas veces sea necesario.
Para efectos de hacer efectivo el régimen de reemplazos, el Contratado deberá informar al Ministerio de Justicia a más tardar 5 días antes de la fecha en que se produzca la ausencia del mediador titular.
Si se produjere una ausencia imprevista del mediador titular, y no fuere posible la comunicación señalada precedentemente, el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo la ausencia del titular, plazo en que además deberá proveer el reemplazo requerido.
Si el mediador de la nómina de reemplazo, designado para ejercerlo, no se encontrare disponible en la fecha prevista, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador.
Para el pago de los servicios prestados por el(los) reemplazante(s) se exigirá la emisión del documento tributario que corresponda, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable. El
mediador reemplazante deberá percibir la misma remuneración bruta mensual que el mediador reemplazado o su equivalente proporcional.
El uso del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia.
1.1.2. Sustitución de Mediadores.
La sustitución de los mediadores consiste en el cambio definitivo de un mediador que integra la nómina de un Contratado.
a. Solicitud de Sustitución por el Contratado:
Este procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
a. La sustitución de un mediador propuesto en la oferta no podrá ser realizada antes de 6 meses desde el inicio de la vigencia del contrato, salvo que se produzca por una causal no imputable al Contratado.
b. Los Contratados personas naturales podrán efectuar sustituciones de los mediadores de su nómina o de sí mismo, siempre y cuando el Contratado continúe en la nómina con a lo menos media jornada.
c. El mediador sustituto deberá obtener un puntaje, de conformidad con los factores de evaluación de las presentes bases, igual o superior al menor puntaje de la nómina ofertada. Sin perjuicio de lo anterior, por razones fundadas en la continuidad del servicio y particularidades de la zona, el Ministerio de Justicia, podrá aceptar mediadores sustitutos que tengan un puntaje inferior al requerido, cuando de haber participado originalmente en la nómina ofertada, no hubiere producido alteración en el orden de adjudicación original.
d. La sustitución deberá solicitarse fundada en impedimentos cuya entidad será apreciada y calificada en cada caso por el Ministerio de Justicia.
e. Se podrá realizar la sustitución de un mediador por uno que forma parte de la nómina ofertada, siempre que exista disponibilidad de jornada, de acuerdo a los límites establecidos en las presentes Bases.
f. El mediador sustituto deberá percibir la misma remuneración bruta mensual que el mediador sustituido.
Para materializar la sustitución de un mediador de la nómina, el Contratado deberá solicitar la autorización al Ministerio de Justicia con a lo menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se haga efectiva la sustitución. Si se produjere una necesidad de sustitución imprevista del mediador titular, y no fuere posible la comunicación señalada precedentemente, el Contratado deberá informar de aquello al Ministerio de Justicia a más tardar al día siguiente hábil al momento en que se produjo la ausencia del titular, plazo en que además deberá informar un mediador reemplazante hasta que se encuentre autorizada la sustitución definitiva.
Será requisito para aprobar una solicitud de sustitución, que el mediador/a propuesto hubiere rendido y aprobado el examen habilitante de conocimiento y hubiere cumplido con el perfil requerido por el Ministerio según la evaluación psicolaboral aplicada.
La solicitud de sustitución debe estar acompañada de la siguiente documentación:
Anexo N° 6 del mediador sustituto.
Documentos de respaldo que acrediten la experiencia y formación del mediador sustituto.
Certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud de sustitución.
Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias del mediador sustituido.
El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud de sustitución de mediador. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
El mediador sustituto pasará a formar parte de la nómina del Contratado.
Si el mediador sustituto no se encontrare disponible en la fecha prevista, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador.
El mediador sustituto deberá percibir la misma remuneración bruta mensual que el mediador sustituido o su equivalente proporcional.
El uso del régimen de sustituciones no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia.
b. Solicitud de Sustitución por el Ministerio de Justicia:
El Ministerio de justicia podrá solicitar al Contratado, la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina, ya sea en el marco de un procedimiento infraccional o si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en estas Bases, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación.
En caso de que esta facultad sea ejercida dentro de un procedimiento infraccional, la Contraparte Técnica del Ministerio, en el informe que emita al respecto, deberá hacer referencia a los antecedentes tenidos a la vista para proponer la sustitución, resolviéndose dicha circunstancia en la resolución que resuelva el procedimiento infraccional. En este caso, el Contratado deberá hacer efectiva la sustitución dispuesta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución del procedimiento infraccional respectivo.
En caso que la solicitud de sustitución sea ejercida a consecuencia del uso de una facultad de evaluación y control, la Contraparte Técnica del Ministerio deberá emitir un informe en donde consten los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar la solicitud de sustitución.
El Contratado tendrá 5 días para exponer lo que estime pertinente sobre el informe y su solicitud. En informe del Contratado deberá contener además los descargos del mediador afectado.
Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el Contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia resolverá sobre la sustitución requerida.
En caso de disponer la sustitución del mediador, el Contratado deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días siguientes a la notificación del oficio ordinario de la contraparte técnica que le comunica la solicitud de sustitución.
Si transcurrido el plazo otorgado para hacer efectiva la sustitución ésta no se realizare, procederá el descuento, sobre el pago fijo mensual del contrato, conforme lo dispone la cláusula trigésimo novena. Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el prestador. Lo anterior, sin perjuicio del inicio del procedimiento infraccional que corresponda.
En caso que la Contraparte Técnica considerare necesaria la solicitud de sustitución respecto del Contratado persona natural, deberá dar inicio al procedimiento infraccional de término anticipado del contrato.
En todos los casos en que el Ministerio de Justicia hubiere solicitado la sustitución de un mediador de la nómina como resultado un procedimiento infraccional o se hubiera terminado el contrato por causa de lo señalado en el párrafo anterior, dicho mediador no podrá ser parte de una propuesta de nómina de reemplazos o mediador sustituto de otro contrato, durante el período de vigencia de las presentes Bases de licitación.
1.2.Reglas para el personal de apoyo administrativo
Respecto del personal de apoyo administrativo procederá la incorporación de personal adicional, reemplazos y sustitución, los cuales serán administrados directamente por el Contratado, a través del Sistema Informático de Mediación Familiar.
El Contratado será responsable que la incorporación de apoyo administrativo adicional, o su sustitución o reemplazo, se realice con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases para cada perfil de apoyo administrativo y las condiciones mínimas de remuneración del asistente administrativo.
Los documentos que acrediten dichas circunstancias, deberán encontrase actualizados en el Sistema Informático de Mediación Familiar.
El Ministerio de justicia podrá solicitar al Contratado, la sustitución de uno o más asistentes administrativos, ya sea en el marco de un procedimiento infraccional o si durante el ejercicio de las facultades de evaluación y control contemplados en estas Bases, constatare deficiencias en la prestación de los servicios de mediación.
En caso de que esta facultad sea ejercida dentro de un procedimiento infraccional, la Contraparte Técnica del Ministerio, en el informe que emita al respecto, deberá hacer referencia a los antecedentes tenidos a la vista para proponer la sustitución, resolviéndose dicha circunstancia en la resolución que resuelva el procedimiento infraccional. En este caso, el Contratado deberá hacer efectiva la sustitución dispuesta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución del procedimiento infraccional respectivo.
En caso que la solicitud de sustitución sea ejercida a consecuencia del uso de una facultad de evaluación y control, la Contraparte Técnica del Ministerio deberá emitir un informe en donde consten los antecedentes que se tuvieron a la vista para realizar la solicitud de sustitución.
El Contratado tendrá 5 días para exponer lo que estime pertinente sobre el informe y su solicitud. En informe del Contratado deberá contener además los descargos del mediador afectado.
Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el Contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia resolverá sobre la sustitución requerida.
En caso de disponer la sustitución del asistente administrativo, el Contratado deberá hacerla efectiva dentro de los 30 días siguientes a la notificación del oficio ordinario de la contraparte técnica que le comunica la solicitud de sustitución.
Si transcurrido el plazo otorgado para hacer efectiva la sustitución ésta no se realizare, se dará inicio al procedimiento infraccional que corresponda.
2. MODIFICACIÓN DEL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Si durante la ejecución del contrato, el Contratado necesita introducir cambios en la infraestructura de atención de usuarios, deberá solicitar autorización a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, con a lo menos 20 días hábiles a la fecha en que se implementaría el cambio. El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
V. PREPARACIÓN DEL CONTRATO Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES.
En caso que el Ministerio de Justicia lo estime necesario, y con anterioridad a la fecha en que comience a ejecutarse el contrato, podrá realizar una o más jornadas de preparación para su ejecución. Dependiendo de la convocatoria efectuada, deberán asistir a estas reuniones:
a. El mediador o los mediadores integrantes de la nómina.
b. El personal de apoyo administrativo.
c. Las contrapartes técnicas.
Los gastos en que incurriere el Contratado para asistir a estas jornadas serán de su cargo., no correspondiendo al Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia al inicio de la prestación de los servicios contratados, proporcionará a cada Contratado una cuenta de correo electrónico por medio de la cual se realizarán las notificaciones y comunicaciones entre la Contraparte Técnica del Ministerio y el Contratado. De este modo, todas las comunicaciones que la Contraparte Técnica del Ministerio realice a los Contratados, de cualquiera de los procedimientos que las presentes Bases establecen para el periodo de ejecución del contrato, las remitirá a la dirección de correo electrónico suministrada, entendiéndose válidamente comunicadas y/o notificadas a las 24 horas del día en que sea remitido el correo electrónico.
Será responsabilidad de cada Contratado, la revisión periódica de la casilla de correo electrónico proporcionada, y dar cumplimiento mediante la misma vía, a los requerimientos de información que la Contraparte del Ministerio le efectúe.
VI. DE LAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE LOS CONTRATADOS.
A continuación se señalan las obligaciones a que estarán sujetos los Contratados por el Ministerio de Justicia.
1. Prestación del servicio de mediación familiar licitada.
Los Contratados tienen la obligación de prestar los servicios de mediación familiar de acuerdo al objeto del contrato.
Asimismo, los servicios deberán prestarse siempre con observancia a lo prescrito en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de
Justicia a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados, las que forman parte de obligaciones del contrato que por este acto se regula.
2. Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta u oferta.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener todas las condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, según los estándares conforme la cantidad de jornadas mediador/a adjudicadas, requeridos por la Bases Técnicas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3. de las presentes Bases Técnicas.
3. Cumplimiento de las jornadas-mediador contratadas.
El Contratado, durante el período de vigencia del contrato deberá mantener la disponibilidad de las jornadas-mediador contratadas, sin perjuicio del régimen de reemplazos y sustituciones establecidos en las presentes Bases.
En caso de verificarse la no disponibilidad de la/s jornadas/s-mediador contratada, sin perjuicio de los descuentos que proceden de acuerdo a la cláusula trigésimo novena de las presentes Bases, se dará inicio a un procedimiento infraccional a fin de determinar eventuales incumplimientos a las obligaciones del contrato suscrito.
4. Cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo y de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.
Los Contratados deberán dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica y de los mediadores de la nómina, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los mediadores y personal de apoyo administrativo cuando corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente.
Asimismo, el Contratado deberá dar cumplimento durante toda la vigencia del contrato a las condiciones de remuneración comprometidas en la oferta económica respecto de los mediadores/as, y del monto mínimo de remuneración para el Asistente Administrativo, la cual no podrá ser inferior a $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por una jornada completa de trabajo.
La remuneración mensual bruta, tanto del mediador/a como del asistente administrativo, deberán considerar una parte fija del 70% y una variable del 30%, la que deberá ser pagada en la misma proporción que el último pago mensual por desempeño que haya obtenido el Contratado.
En todo caso, en la determinación y forma de pago del monto de las remuneraciones el Contratado deberá observar siempre la normativa laboral vigente.
Los Contratados deberán dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con las personas naturales que desempeñen las labores de mediador/a o de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. Para esto, el Contratado en cada liquidación de pago deberá acreditar el hecho de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales de cada uno de los trabajadores, debiendo acreditar también las condiciones de remuneración comprometida para los mediadores/as, y los montos mínimos de remuneración del asistente administrativo.
Con todo, el Ministerio de Justicia tendrá derecho a requerir información cuando lo estime conveniente, en los términos señalados en la cláusula cuadragésimo primera de las Bases Administrativas.
5. Confidencialidad.
Aquellas personas que participen en la prestación del servicio licitado de mediación familiar, como parte de un Centro de Mediación, deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio mencionado y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación del servicio. Salvo que exista autorización previa, expresa y por escrito del Ministerio de Justicia, no se podrá, a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El Contratado sólo podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en estas Bases.
Esta prohibición afecta a todos quienes se encuentren relacionados con el Contratado, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados, ya sea en propiedad, administración o dependencia.
Lo señalado en esta obligación esencial, no obsta a las excepciones señaladas en el artículo 105 de la Ley N° 19.968, respecto del principio de confidencialidad.
6. Gratuidad del servicio.
En razón de lo señalado en el artículo 114 de la Ley N° 19.968, los Contratados deberán prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia al efecto. Por tanto, bajo ninguna circunstancia, los Contratados ni sus funcionarios ni dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, los Contratados no podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada.
Asimismo, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias del Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio licitado.
7. Tramitación personal de causas, respetando los principios de la mediación familiar.
El mediador/a debe participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos aprobados judicialmente. De esta manera, el mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que debe adoptar las medidas para cumplir con lo señalado pertinentemente.
Respecto de las resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte.
En los casos que los mediadores/as concurran como comediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada.
Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el mediador que haya participado del proceso es el responsable de certificar dicha frustración. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
8. Lealtad del mediador/a con el usuario/a.
Los mediadores/as deben desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de lo establecido en la normativa legal vigente, estas Bases, el contrato, manuales, recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia.
Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta.
Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso.
Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes.
9. Información durante la vigencia del contrato.
9.1. Información respecto de los usuarios/as.
Los Contratados deben ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el Contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones.
El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968.
9.2. Información respecto del Ministerio de Justicia.
Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en el Número VII de las presentes Bases Técnicas.
Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna.
Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como las informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.
10. Obligación de llevar un adecuado registro de causas.
10.1. Sistema Informático de Mediación Familiar.
Los Contratados tienen la obligación de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar, debiendo ingresar la totalidad de las causas recibidas en cada oficina del Contratado, a más tardar al día siguiente hábil de su recepción.
Asimismo, los Contratados deben incorporar correctamente todos los datos y documentos de las causas, a más tardar al día siguiente hábil de haberse producido la información.
Es responsabilidad de cada Contratado mantener capacitados a quienes deban utilizar el SIMEF sobre su correcta usabilidad, sin perjuicio de las capacitaciones que periódicamente realice el Ministerio de Justicia durante la vigencia del contrato.
En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las presentes Bases y en los manuales de procedimiento.
10.2. Registro de causas en formato físico.
Los Contratados deben mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas tramitadas, desde el inicio del contrato y hasta que se notifique la aprobación del Informe Final del Contrato por el Ministerio de Justicia.
Las carpetas o el medio elegido, deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos en coherencia con la información registrada en SIMEF, contener las diligencias realizadas y copia de todos los documentos emitidos. Asimismo, deben encontrarse disponibles en los Centros de Mediación en que se hayan llevado a cabo los procesos, durante toda la vigencia del contrato. Estas carpetas deberán ser adquiridas y administradas por el Contratado, a su cargo y de conformidad a lo señalado en el Manual de Calidad.
El Ministerio de Justicia estará facultado para solicitar al prestador de servicios de mediación familiar, antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional.
11. Asistencia a las actividades convocadas por el Ministerio de Justicia.
El Contratado, los mediadores de la nómina y su apoyo administrativo, deberán asistir a las actividades de información, capacitación, evaluación y/o coordinación que organice el Ministerio de Justicia, en el contexto de la prestación del servicio de mediación familiar. Los gastos en que incurrieren los Contratados para asistir a estas actividades serán de su cargo.
Lo anterior, tendrá la salvedad de aquellas actividades que sean expresamente indicadas como de asistencia voluntaria o en que se indique que sólo deben participar determinados perfiles.
12. Vinculación con el medio.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener un catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar. Esto tiene como objetivo mejorar la información de los usuarios/as y facilitar la referenciación a otras instituciones y organizaciones que puedan atender necesidades específicas. Por tanto, el Contratado deberá registrar al menos un contacto directo con representantes de dichas instituciones, de lo que deberá mantener un registro publicado en la sala de espera de cada Centro de Mediación.
VII. EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Los servicios de mediación familiar contratados, serán controlados y evaluados a través de las facultades de evaluación y control que se indican a continuación.
Todos los mecanismos de evaluación y control podrán realizarse sin aviso previo y, durante ellos, los Contratados o sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos sujetos a la evaluación o control. Asimismo, tanto los mediadores como el personal de apoyo administrativo deberán someterse a las evaluaciones que determine el Ministerio de Justicia, bajo la modalidad que se requiera.
En todos los casos en que se proceda a la revisión o auditoría de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del funcionario que la realice.
Si con motivo de la práctica de un procedimiento de evaluación y control, el Ministerio de Justicia dispusiera en su informe la obligación de que el Contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el Contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale.
1. Informes.
Los Contratados deberán responder todos los requerimientos de informes que la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia les solicite, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la solicitud mediante correo electrónico.
Los informes serán revisados por el Ministerio de Justicia, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su recepción, las que serán puestas en conocimiento del Contratado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de cinco días hábiles. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, la contraparte técnica evaluará los antecedentes y tomará las medidas pertinentes de acuerdo a las presentes Bases y el contrato.
Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos.
2. Inspecciones y Auditorías de Causas.
El Ministerio realizará inspecciones y auditorías de causas a los Centros de Mediación, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones indicadas en el formulario de cumplimiento de requerimientos técnicos (incluidas posteriores actualizaciones durante la ejecución del contrato), revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada ejecución del contrato, y recabar los demás antecedentes que permitan al inspector formarse una cabal impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las presentes Bases y el contrato le imponen al Contratado.
Los criterios a aplicar en las inspecciones y auditorías de causas serán:
a. El inspector presentará la debida identificación que lo acredite en calidad de tal.
b. Se realizarán procurando no interferir en las labores que se estén desarrollando.
c. Se llevarán a cabo con objetividad.
d. Se podrá entrevistar a los usuarios del servicio que se encuentren presentes.
e. Se podrá revisar tanto SIMEF como las carpetas físicas o los mecanismos de control de las causas que dispongan los Contratados.
f. En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades desarrolladas por el Contratado.
El Contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio de Justicia, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones y/o auditoría de causas en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que le sea requerida.
Al término de cada inspección y/o Auditoría de Causas, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado y podrá contener la formulación de recomendaciones técnicas, la detección de algún incumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar o la constatación del cumplimiento del contrato. El Contratado dispondrá de un plazo de 10 días para formular las observaciones que estime convenientes acompañando todos los antecedentes que, a su juicio, resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio de Justicia deberá emitir un informe final al respecto, dentro del plazo de 20 días.
3. Supervisiones.
La supervisión consiste en la designación de un profesional por parte del Ministerio de Justicia para que, en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. Sólo se podrán supervisar aquellos procesos de mediación en que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes del proceso.
El Ministerio de Justicia podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes.
Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el Contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el Contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale.
El Ministerio de Justicia podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968.
4. Auditorías externas.
Los Contratados pueden ser sometidos a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia, con el objeto de controlar la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases y el contrato.
Dichas auditorías podrán realizarse bajo la metodología que el Ministerio de Justicia estime pertinente, como por ejemplo, entrevistas, encuestas, focus group, análisis organizacional y usuario incógnito, entre otras.
VIII. TRAMITACIÓN DE RECLAMOS CONTRA LOS CENTROS DE MEDIACIÓN CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DEN JUSTICIA.
La prestación de servicios de mediación familiar por parte de los Contratados estará sujeta a eventuales reclamaciones que se presenten en su contra por usuarios o instituciones relacionadas con el servicio, a través de los distintos medios que disponga el Ministerio de Justicia o cada una de las instituciones relacionadas.
Recibido el reclamo, la contraparte técnica evaluará su contenido, pudiendo determinar la respuesta inmediata al reclamante, la solicitud de aclaración a éste o la solicitud de informe al centro de mediación reclamado.
a. La respuesta inmediata, procederá en aquellos casos en que el reclamo presentado se refiera a hechos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de investigación o sanción por parte del Ministerio de Justicia, por referirse a hechos que no se encuentren en el marco del contrato de prestación de servicios de mediación familiar que mantiene esta Cartera de Estado o por haber sido presentado por quien no detenta la calidad de usuario o institución relacionada .
b. La solicitud de aclaración al reclamante, procederá respecto de aquellos reclamos en que los datos sean insuficientes para una correcta tramitación o no se puedan desprender peticiones concretas. La solicitud de aclaración se realizará por la vía más expedita y el reclamante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para responder, contados desde la notificación de la aclaración. Evacuada la solicitud o vencido este plazo, la contraparte técnica con el mérito de los antecedentes dispondrá el archivo del reclamo o la solicitud de informe al Contratado para determinar eventuales responsabilidades.
c. En caso de ser necesario, se comunicará la solicitud de informe al centro de mediación reclamado mediante correo electrónico, para que evacué un informe respecto del reclamo, dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la solicitud de informe, acompañando todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio de Justicia deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de 20 días hábiles, disponiendo el archivo de los antecedentes o proponiendo la aplicación de una sanción en el evento de detectar un incumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar.
En el supuesto de no disponer de todos los medios para acreditar la existencia de algún tipo de incumplimiento, la Unidad de Mediación podrá decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en el numeral anterior, o efectuar recomendaciones técnicas al Contratado, las cuales deberán ser cumplidas en el plazo otorgado.
Si fuere necesario, el Ministerio de Justicia adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.
En todos los casos, el Ministerio de Justicia informará al reclamante del resultado final de la reclamación.
IX. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Si el Contratado no cumple con las condiciones establecidas en las presentes Bases por razones que fueren imputables, tanto al Contratado, como al personal mediador/a o de apoyo administrativo, se le aplicará una sanción en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo al siguiente catálogo de incumplimientos y sanciones:
1. Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las presentes Bases, relativas a infraestructura y equipamiento, detectado por primera vez por parte del Ministerio de Justicia.
b. No contar con horario de atención en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
c. No contar con la identificación de ser un prestador Contratado por el Ministerio de Justicia en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
d. No tener a disposición de los usuarios la folletería y/o formularios de OIRS entregados por el Ministerio de Justicia.
e. Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al Contratado o la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
f. Falta de la documentación de respaldo en SIMEF que acredite que el personal de apoyo administrativo cumple con los requisitos exigidos por las presentes Bases para cada perfil de cargo.
g. Falta de actualización reiterada de la documentación en SIMEF en la tramitación de causas. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si oficiado dicho incumplimiento al Contratado, éste volviera a verificarse.
h. Inasistencia injustificada a una actividad convocada por el Ministerio de Justicia con el carácter de asistencia obligatoria.
i. No contar con el catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar.
j. Cualquier incumplimiento a las presentes Bases o el contrato que no estén sancionadas como falta grave o gravísima.
2. Falta grave: Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 80 U.F, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador persona natural que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores, o integrante de la nómina de una persona natural o persona jurídica, que implique una amonestación, suspensión o eliminación del Registro de Mediadores, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio. En los casos que se suspenda a un Contratado persona natural por más de 30 días, que no tenga otro mediador en su nómina, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el Contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo, en los términos señalados en el numeral 1.1.1. del número IV de las Bases Técnicas.
b. Incumplimiento reiterado de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las presentes Bases, relativas a infraestructura y equipamiento. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si sancionado el incumplimiento del Contratado, éste volviera a verificarse.
c. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las presentes Bases, relativas al personal.
d. No disponer de las jornadas-mediador contratadas por el Ministerio de Justicia, por más de 30 días corridos, sin motivo plausible.
e. Incumplimiento de funciones por parte de alguno de los mediadores de la nómina del Contratado, en la tramitación personal de causas de acuerdo al numeral 7, del número VI de las presentes Bases Técnicas.
f. Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo, por parte de un co-mediador autorizado en dicha calidad, sin la coparticipación de un mediador titular de la nómina.
g. Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo por parte de un pasante.
h. Conducción un proceso de mediación por parte de un mediador en que concurre alguna de las causales establecidas en el artículo 107 de la ley 19.968 o conflicto de interés señalado en el numeral 8, del número VI de las presentes Bases Técnicas.
i. Realización por parte de un mediador de alguna conducta que pueda ser catalogada como desleal con los usuarios, de acuerdo al numeral 8, del número VI de las presentes Bases Técnicas.
j. No entregar información oportuna y/o correcta, que cause perjuicio a los usuarios en el ejercicio de sus derechos.
k. No realizar la evaluación socioeconómica de ambas partes del proceso de mediación, salvo cuando una o ambas partes no asisten al proceso.
l. Falta de entrega oportuna reiterada de los informes exigidos al Contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el Contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.
m. Negativa injustificada en el otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de las facultades de evaluación y control en la modalidad establecida por el Ministerio de Justicia. Para estos efectos, la negativa de alguno de los trabajadores del Contratado, se entenderá negativa del mismo Contratado.
n. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en el numeral 5, del número VI de las presentes Bases Técnicas.
o. No encontrarse abierta una oficina de mediación en el horario de atención informado a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, o no informar cambios en el horario de atención formalmente comunicado a la misma.
p. Incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de Compras.
q. Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar, o incorporar información falsa al Sistema Informático de Mediación Familiar.
r. No ingresar en el Sistema Informático de Mediación Familiar la totalidad de las causas recibidas en cada una de las oficinas de mediación.
s. Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas por la Contratarte Técnica del Ministerio de Justicia, en el plazo señalado para esto.
t. Incurrir en el número xx xxxxxx menos graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas – mediador/a adjudicadas, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera:
Jornada – mediador adjudicada | Nº xx xxxxxx menos graves sancionadas en seis meses |
0,5 - 1 | 2 |
1,5 - 2 | 2 |
2,5 -3 | 2 |
3,5 - 4 | 3 |
4,5 - 5 | 3 |
5,5 - 6 | 3 |
u. Cualquier otra infracción o negligencia calificada en estas bases o en los contratos como falta grave.
En todo caso, cuando una falta grave hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, será considerada falta gravísima.
3. Falta gravísima: Importa una sanción de término anticipado del contrato, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. No prestación del servicio de mediación familiar, conforme al objeto del contrato.
b. Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador Contratado persona natural, o el 50% de la nómina de una persona natural o jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores, o la suspensión por más de 30 días del mediador Contratado persona natural.
c. No asumir injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.
d. Firmar un acuerdo, sin haber estado presente durante el proceso de mediación.
e. Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.
f. Realizar cobros, en dineros o especies, a los usuarios por los servicios de mediación familiar o realizar un proceso de mediación familiar privado en el Centro de Mediación.
g. Cobrar, en dinero o especies, por la emisión del certificado de mediación frustrada.
h. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las presentes Bases, relativas a personal, infraestructura y equipamiento, en caso que se hubiere cursado una falta grave por el mismo incumplimiento.
i. Entrega, por parte del Contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
j. Incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas para la obtención de puntaje adicional, de acuerdo al numeral 21.5 de la cláusula vigésimo primera de las Bases Administrativas, en caso que detectado el incumplimiento, éste no se subsanare dentro del plazo establecido para ello.
k. Incurrir en el número xx xxxxxx graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas – mediador/a adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:
Jornada – mediador adjudicada | Nº xx xxxxxx graves sancionadas en doce meses |
0,5 - 1 | 3 |
1,5 - 2 | 3 |
2,5 -3 | 3 |
3,5 - 4 | 4 |
4,5 - 5 | 4 |
5,5 - 6 | 4 |
l. Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en estas Bases o en el respectivo contrato.
X. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.
En caso que el Ministerio a través de cualquiera de los mecanismos de evaluación y control, o a través de la tramitación de un reclamo contra el Contratado, tome conocimiento de un hecho que constituya una falta grave o menos grave, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia comunicará a la brevedad dicha situación al Contratado, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes o solicitando las gestiones que permitan verificarlos. Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia procederá a emitir un informe, donde propondrá fundadamente la aplicación de una sanción al Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo.
Antes de emitir dicho informe, podrá, si lo estima pertinente, efectuar o solicitar las diligencias o gestiones que estime pertinentes.
Las multas se dispondrán en definitiva, por resolución fundada de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al Contratado.
En caso que la sanción del Contratado sea consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o abuso en el desempeño de funciones por parte de un mediador de la nómina, la Resolución que establece la sanción hará expresa mención a dicha circunstancia, y dispondrá que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la respectiva Corte de Apelaciones.
La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880.
Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, si los primeros no fueren suficientes.
El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación al pago mensual total, hasta enterar el monto total de la multa aplicada. Para esto efectos se considerará el valor de la UF del mes en que se disponga la aplicación de la multa.
En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse al Contratado, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%.
Si aún aplicada la regla anterior se adeudaren montos, éstos podrán ser pagados directamente por el Contratado. Si no se realizare el pago dentro del plazo otorgado para ello, los montos serán cobrados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato de prestación de servicios de mediación familiar y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores. En este último caso, el Contratado deberá entregar dentro del 5° día hábil siguiente a su cobro, una nueva garantía por el total exigido en las bases. Si no se entregare el documento de garantía señalado dentro del plazo establecido, se pondrá término anticipado al contrato.
XI. PROCEDIMIENTO Y EFECTOS EN CASO DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Si el Ministerio detecta algún hecho que constituya una infracción que, en conformidad a las Bases de Licitación o el contrato, pueda dar lugar al término anticipado del contrato, comunicará a la brevedad dicha situación al Contratado, por escrito, al domicilio indicado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si
lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes que permitan verificarlos.
Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, se comunicará a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, los hechos o situaciones constitutivas de la causal de terminación anticipada, proponiéndole el término anticipado del contrato. El/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia evaluará la situación y decidirá sobre el término anticipado.
Si el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia acoge la propuesta de término anticipado, dictará la resolución respectiva. En la misma resolución, en caso que el término anticipado del contrato sea consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o abuso en el desempeño de funciones por parte de un mediador de la nómina, se hará expresa mención a dicha circunstancia, y se dispondrá que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la respectiva Corte de Apelaciones.
El contrato se entenderá terminado en el plazo que señale el acto que le ponga término, el que se contará desde su total tramitación.
El término anticipado del contrato se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato o a aquel informado al Ministerio, si lo hubiere cambiado con posterioridad a la celebración del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos del domicilio del destinatario.
El Contratado podrá reclamar de este acto administrativo mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la Ley N°19.880.
Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio, éste ejercerá las acciones indemnizatorias correspondientes, sin perjuicio del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deberán ser consignadas en una nómina, que se encontrará a disposición de cualquier interesado.
XII. DEL REGISTRO DE SANCIONES
Las sanciones aplicadas a los Contratados deberán ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, del Ministerio de Justicia.
Dichas sanciones permanecerán publicadas en el mencionado registro mientras se encuentren vigentes las presentes Bases de Licitación.
ANEXO Nº 1 DEL LLAMADO A LICITACIÓN |
IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE | |
LICITANTE | |
DIRECCIÓN |
ZONA DE LICITACIÓN Y CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | |
REGIÓN | |
NOMBRE DE LA ZONA | |
TIPO DE ZONA | |
TRIBUNAL DE FAMILIA Y/O JUZGADO DE LETRAS | |
FECHA INICIO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
FECHA DE TÉRMINO DEL CONTRATO |
EMPLAZAMIENTO DE LAS OFICINAS QUE COMPONEN LA ZONA | |
TRIBUNAL DE FAMILIA Y/O JUZGADO DE LETRAS | COMUNA DONDE DEBE EMPLAZARSE LA OFICINA |
JORNADAS-MEDIADOR QUE SE LICITAN | |
N° DE JORNADAS- MEDIADOR QUE SE LICITAN | |
MÁXIMO DE JORNADAS- MEDIADOR DE LAS PROPUESTAS | |
MÍNIMO DE JORNADAS- MEDIADOR DE LAS PROPUESTAS | |
TRIBUNAL DE FAMILIA Y/O JUZGADO DE LETRAS | DISTRIBUCIÓN DE LAS JORNADAS-MEDIADOR ENTRE LAS OFICINAS DE LA ZONA |
FACTORES DE EVALUACIÓN | |||||||
Factor | Subfactor | Fórmula subfactor | Unidad de medida | Tipo de causa | Fórmula a aplicar | N° de acuerdos aprobados | Puntaje |
Experiencia de los mediadores (30%) | Experiencia Práctica (80%) | N° de acuerdos aprobados judicialmente | Licitada | >x | 1.000 | ||
x | 1.000 | ||||||
<1 | 0 | ||||||
N° de acuerdos aprobados judicialmente | Privada | >x | 1.000 | ||||
x | 1.000 | ||||||
<1 | 0 |
FONDOS DISPONIBLES |
RECURSOS TOTALES MENSUALES DISPONIBLES PARA LA LICITACIÓN |
RECURSOS TOTALES MENSUALES DISPONIBLES DIFERENCIADOS POR NÚMERO DE JORNADAS-MEDIADOR OFERTADAS | ||
N° DE JORNADAS – MEDIADOR OFERTADAS | RECURSOS | FACTOR DE AJUSTE DEL VALOR TOTAL MENSUAL OFERTADO |
REMUNERACIÓN MÍNIMA POR JORNADA MEDIADOR | |
REMUNERACIÓN MÍNIMA POR MEDIA JORNADA MEDIADOR | |
REMUNERACIÓN MÍNIMA POR JORNADA COMPLETA MEDIADOR |
METAS PARA EL PAGO MENSUAL POR DESEMPEÑO | |||
INDICADOR | FORMA DE CÁLCULO | META | ESCALA DE CUMPLIMIENTO |
Tasa de acuerdo | Causas con Acuerdo / Causas Terminadas con al menos una sesión conjunta | ||
Tasa de causas frustradas con cero sesión | Causas Frustradas sin sesión / Causas Terminadas | ||
Cantidad de sesiones conjuntas efectivas semanales | Número de Sesiones conjuntas efectivas Mensual / 4 |
CALENDARIO DE LA LICITACIÓN | |
PUBLICACIÓN DE LLAMADO | |
INICIO DE LAS CONSULTAS | |
REUNIÓN INFORMATIVA – LUGAR | |
RENDICIÓN DE EXAMEN - LUGAR | |
PUBLICACIÓN RESULTADO DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS – LUGAR, DÍA Y HORA DE EVALUACIÓN PSICOLABORAL | |
FINAL DE CONSULTAS | |
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES | |
EVALUACIÓN PSICOLABORAL - LUGAR | |
PUBLICACIÓN DE RESULTADO EVALUACIÓN PSICOLABORAL | |
CIERRE RECEPCIÓN OFERTAS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |
ACTO DE APERTURA DE LA OFERTA TÉCNICA | |
ACTO DE APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA | |
FECHA ESTIMADA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN | |
FECHA ESTIMADA DE FIRMA DE CONTRATO | |
FECHA ESTIMADA DE DEVOLUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA DE OFERTAS DECLARADAS INADMISIBLES |
BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | |
MONTO (EN PESOS) | |
VIGENCIA MÍNIMA | |
ENCARGADO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN | |
NOMBRE | |
CORREO ELECTRÓNICO |
ANEXO Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
ANTECEDENTES PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
FONO: | |
E-MAIL: |
ANTECEDENTE(S) REPRESENTANTE(S)* | |
NOMBRE COMPLETO | |
CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
NOMBRE COMPLETO | |
CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
NOMBRE COMPLETO | |
CÉDULA DE IDENTIDAD | |
DOMICILIO | |
Firma del oferente o de su(s) representante(s) si es Persona Jurídica
(*)Individualizar a la(s) persona(s) que concurrirá(n) a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la ejecución del servicio requerido. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el Anexo cada uno de ellos.
ANEXO Nº 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA JURÍDICA “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
Señores
Ministerio de Justicia Presente
NOMBRE DE REPRESENTANTE | CÉDULA DE IDENTIDAD |
En representación de:
RAZÓN SOCIAL | RUT |
Declaro bajo juramento que como representante de la persona jurídica individualizada, he leído y analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1 del llamado a licitación, las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación, con anterioridad a la presentación de esta propuesta, y declaro mi conformidad y aceptación sin reservas de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como el de ejecución del contrato.
Asimismo, declaro bajo juramento que la persona jurídica que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, que a continuación se señalan:
a) Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores.
b) Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia.
c) Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
d) Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital,
e) Tener la calidad de gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades señaladas precedentemente.
Firma del (los) representante(s) del oferente
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONA NATURAL
“BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR”
Señores
Ministerio de Justicia Presente
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | CÉDULA DE IDENTIDAD |
Declaro bajo juramento que he leído y analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1 del llamado a licitación, las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación, con anterioridad a la presentación de esta propuesta, y declaro mi conformidad y aceptación sin reservas de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como el de ejecución del contrato.
También declaro que no he sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, declaro bajo juramento que no soy funcionario directivo del Ministerio de Justicia, ni tengo respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Declaro bajo juramento que no tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Finalmente, declaro que el equipo de mediadores y el apoyo administrativo de mi propuesta, no incurre en ninguna de las prohibiciones ya señaladas.
Firma del oferente
ANEXO Nº 5 DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE DISPOSICIÓN DE PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD |
Quien suscribe se obliga a disponer, en la fecha que comience a regir el contrato, de una oficina en la comunas indicada en el Anexo N° 1, pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona que se postula, con la disponibilidad de apoyo administrativo, equipamiento y demás estándares técnicos señalados en las Bases Técnicas de licitación pública para los servicios de mediación familiar, en razón al número de jornadas-mediador adjudicadas.
Firma del Proponente (o su Representante)
ANEXO Nº6 DECLARACIÓN DE COMPROMISO Y FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MEDIADOR “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE LOS MEDIADORES DE LA NÓMINA |
(nombre del mediador/a) , declaro bajo juramento que he leído y analizado las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo N°1 del llamado a licitación, las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación, con anterioridad a dar mi consentimiento de hacer parte de la nómina de mediadores del oferente y declaro mi conformidad y aceptación sin reservas de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como el de ejecución del contrato. Por tanto declaro que, de resultar adjudicado el oferente, me obligo a dar cumplimiento a la jornada laboral comprometida señalada en el Anexo N°8, y a ejecutarla de acuerdo a la distribución requerida por el licitante en el Anexo N° 1. Asimismo, declaro conocer la naturaleza de las obligaciones que le impone contrato para la prestación de servicios de mediación familiar al Contratado, y que en consecuencia, de resultar adjudicado el oferente, conozco de la obligación que me asiste de suscribir contrato individual de trabajo con el adjudicado cuando corresponda y la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones propias mis funciones como mediador en el marco del contrato para la prestación de servicios de mediación familiar. En este mismo sentido declaro conocer las sanciones y multas que derivan para el oferente que resulte adjudicado, de mi eventual negativa a firmar contrato individual de trabajo al inicio de la ejecución de los servicios que se contratan. Firma del mediador/a |
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MEDIADOR/A |
1° FACTOR: EXPERIENCIA DE LOS MEDIADORES QUE SE POSTULAN |
1.1. SUBFACTOR: EXPERIENCIA PRÁCTICA En el cuadro que se presentan a continuación, indique el número de causas con acuerdo aprobadas judicialmente que constituye la experiencia práctica del mediador en el ámbito privado. Las causas con acuerdo aprobadas judicialmente en el Sistema Licitado serán verificadas por la Comisión Evaluadora, en base a la información del Sistema Informático de Mediación Familiar - SIMEF-. |
EXPERIENCIA PRÁCTICA EN EL ÁMBITO PRIVADO | |||
Tribunal | RIT O ROL | Medio de Verificación (Certificado Tribunal o Acta Acuerdo de Mediación y resolución judicial que la aprueba) | |
1 | |||
2 | |||
3 |
1.2. SUBFACTOR: EXPERIENCIA DOCENTE En el cuadro que se presentan a continuación, indique el número de hora de docencia teóricas en mediación familiar del mediador: | ||
NOMBRE DEL DIPLOMADO, POSTÍTULO O POSTGRADO DE MEDIACIÓN FAMILIAR | INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO O RECONOCIDA POR ÉSTE | N° DE HORAS DE DOCENCIA TEÓRICA |
2° FACTOR: FORMACIÓN DE LOS MEDIADORES QUE SE POSTULAN. | |||
2.1. SUBFACTOR: FORMACIÓN EN MEDIACIÓN En el cuadro que se presenta a continuación, indique las horas de formación en mediación del mediador. | |||
NOMBRE DEL PROGRAMA DE ESTUDIO | INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO O RECONOCIDA POR ÉSTE | ESCUELA O CARRERA DE QUE DEPENDE EL PROGRAMA | N° DE HORAS |
2.2. SUBFACTOR: FORMACIÓN EN OTRAS MATERIAS En el cuadro que se presenta a continuación, indique las horas de formación en materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia del mediador. | |||
NOMBRE DEL PROGRAMA DE ESTUDIO | INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO O RECONOCIDA POR ÉSTE | ESCUELA O CARRERA DE QUE DEPENDE EL PROGRAMA | N° DE HORAS |
Firma del Proponente (o su Representante)
ANEXO Nº 7 COMPROMISO DE CONDICIONES PARA LA ADICIÓN DE PUNTAJE “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
N° DE RUT O CÉDULA DE IDENTIDAD |
Quien suscribe, se compromete a que de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, implementará las siguientes condiciones:
CONDICIÓN OFERTADA | INDIQUE CON UNA X LA CONDICIÓN A COMPROMETIDA | |
1 | Atención de usuarios/as en sectores aislados | |
2 | Asesoría Jurídica | |
3 | Sala privada para evaluación socioeconómica | |
4 | Condiciones de accesibilidad | |
5 | Metodología de autocuidado para personal de apoyo administrativo y mediador/es/as |
Firma del Proponente (o su Representante)
ANEXO Nº 8 NÓMINA DE MEDIADORES Y OFERTA ECONÓMICA “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | |
REGIÓN A LA QUE POSTULA | |
ZONA A LA QUE POSTULA |
NÓMINA Y DISPONIBILIDAD DE MEDIADORES | ||||
La disponibilidad de mediadores es por zona de licitación a la que se postula. Debe ser llenado con el nombre y número de cédula de identidad de cada mediador que compone su oferta, indicar si el mediador participará con 0,5 o 1 jornada – mediador, y la remuneración bruta mensualizada de cada mediador/a. El oferente persona natural que participa como mediador de su propuesta, debe incluirse en la nómina. | ||||
N° | NOMBRE DEL MEDIADOR | N° DE CÉDULA DE IDENTIDAD | JORNADA A LA QUE POSTULA | REMUNERACIÓN BRUTA MENSUALIZADA |
1 | $ | |||
2 | $ | |||
3 | $ | |||
4 | $ | |||
5 | $ | |||
6 | $ |
VALOR TOTAL MENSUALIZADO DE LA OFERTA ECONÓMICA3 (IMPUESTOS INCLUIDOS) | $ |
Firma del Proponente (o su Representante)
3 Para la determinación del valor total mensualizado de la oferta económica, el oferente deberá incluir todos los costos que le signifique la prestación del servicio, atendiendo a lo menos; a los requerimientos mínimos de personal, infraestructura y equipamiento del lugar para la atención de usuarios definidos en las Bases Técnicas, el número de oficinas que deberá disponer en la zona, la remuneración bruta mensual mínima para el asistente administrativo establecido en la cláusula cuadragésima de las presentes Bases y el valor de las remuneraciones brutas mensualizadas para cada jornada-mediador/a que ofertará;
ANEXO Nº 9 DECLARACIÓN JURADA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
NOMBRE DE REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA O DE LA PERSONA NATURAL ADJUDICADA | CÉDULA DE IDENTIDAD |
En representación de (sólo en caso de proponente persona jurídica):
RAZÓN SOCIAL | RUT |
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA O DE LA PERSONA NATURAL ADJUDICADA | |
Declaro bajo juramento (sólo en caso de persona jurídica), que la persona jurídica que represento, y el equipo de mediadores y apoyo administrativo de mi propuesta no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, que a continuación se señalan:
a) Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores.
b) Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia.
c) Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos.
d) Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Asimismo, declaro que (marcar con una X):
SI No Registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
Por último, declaro bajo juramento que la persona jurídica que represento no se encuentra afecta a inhabilidades perpetuas o temporales para celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por haber sido condenada en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
Declaro bajo juramento, que (sólo en caso de persona natural):
1.- No soy funcionario directivo del Ministerio de Justicia, ni tengo respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
2.- No tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo del Ministerio de Justicia; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos funcionarios directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo del Ministerio de Justicia, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
3.- No he sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, en los dos últimos años.
4.- El equipo de mediadores y el apoyo administrativo de mi propuesta, no incurre en ninguna de las prohibiciones ya señaladas.
Asimismo, declaro que (marcar con una X):
SI No Registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
Firma del Adjudicado o de su(s) representante(s) si es persona jurídica
ANEXO Nº 10 FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE OFERTA TÉCNICA “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
NOMBRE DEL CONTRATADO | |
RUT DEL CONTRATADO | |
REGIÓN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
ZONA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
TRIBUNALES QUE INTEGRAN LA ZONA | |
TOTAL DE JORNADAS -MEDIADOR ADJUDICADAS | |
TOTAL VALOR MENSUAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS | |
MONTO DEL PAGO MENSUAL FIJO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS (70%) | |
MONTO MÁXIMO DEL PAGO MENSUAL POR DESEMPEÑO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS (30%) |
INFORMACIÓN DE LA OFICINA UBICADA EN EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL JUZGADO DE FAMILIA (JUZGADO DE LETRAS) DE | |||||
1.- LUGAR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR | |||||
DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE MEDIACIÓN | CALLE | ||||
NÚMERO | |||||
DEPARTAMENTO U OFICINA N° | |||||
COMUNA | |||||
TELÉFONO(S) | |||||
HORARIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS | DIAS | HORARIOS | |||
LUNES | |||||
MARTES | |||||
MIERCOLES | |||||
JUEVES | |||||
VIERNES | |||||
SÁBADO | |||||
2.- INFRAESTRUCTURA DE LA OFICINA | |||||
N° XX XXXXX DE MEDIACIÓN DISPONIBLES | SALA | CABIDA | N° DE MESAS REDONDAS | N° XX XXXXXX O EQUIVALENTE EN SILLONES | |
SALA N°1 | |||||
SALA N°2 | |||||
SALA N°3 | |||||
SALA N°4 | |||||
SALA N°5 |
CABIDA SALA DE ESPERA | N° XX XXXXXX O EQUIVALENTE EN SILLONES DE LA SALA DE ESPERA | ||||||
N° DE XXXXX XX XXXX DISPONIBLES EN LA OFICINA | ESTACIONES DE TRABAJO/ESCRITORIOS PARA ASISTENTE ADMINISTRATIVO DISPONIBLES EN LA OFICINA | ||||||
ESTACIONES DE TRABAJO/ESCRITORIOS MEDIADOR(ES) DISPONIBLES EN LA OFICINA | NÚMERO DE COMPUTADORES DISPONIBLES EN LA OFICINA | ||||||
LÍNEA(S) TELEFÓNICA(S) MÁS EQUIPO(S) TELEFÓNICO(S) DISPONIBLES EN LA OFICINA | NÚMERO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES O SU EQUIVALENTE EN SCANNER E IMPRESORA DISPONIBLES EN LA OFICINA | ||||||
3.- PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO PARA LA OFICINA | |||||||
ASISTENTE ADMINISTRATIVO | |||||||
NOMBRE DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | |||||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||||
LUNES | |||||||
MARTES | |||||||
MIÉRCOLES | |||||||
JUEVES | |||||||
VIERNES | |||||||
SÁBADO | |||||||
TOTAL DE JORNADA | |||||||
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO FIJO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO MÁXIMO VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | |||||
2 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||||
LUNES | |||||||
MARTES | |||||||
MIÉRCOLES | |||||||
JUEVES | |||||||
VIERNES | |||||||
SÁBADO | |||||||
TOTAL DE JORNADA | |||||||
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO FIJO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO MÁXIMO VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | |||||
ADMINISTRADOR | |||||||
NOMBRE DEL ADMINISTRADOR | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | |||||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | ||||
LUNES | |||||||
MARTES | |||||||
MIÉRCOLES | |||||||
JUEVES | |||||||
VIERNES | |||||||
SÁBADO | |||||||
TOTAL DE JORNADA |
ASESOR JURÍDICO | ||||||
NOMBRE DEL ASESOR JURÍDICO | CÉDULA DE IDENTIDAD | |||||
1 | ||||||
4.- MEDIADOR/A PARA LA OFICINA | ||||||
NOMBRE DEL MEDIADOR/A | CÉDULA DE IDENTIDAD | DÍA Y HORA EN QUE CUMPLIRÁ SU JORNADA EN LA OFICINA | ||||
1 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
SÁBADO | ||||||
TOTAL DE JORNADA | ||||||
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO FIJO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO MÁXIMO VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | ||||
2 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
SÁBADO | ||||||
TOTAL DE JORNADA | ||||||
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO FIJO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO MÁXIMO VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | ||||
3 | DÍA | HORARIO | TOTAL DE HORAS | |||
LUNES | ||||||
MARTES | ||||||
MIÉRCOLES | ||||||
JUEVES | ||||||
VIERNES | ||||||
SÁBADO | ||||||
TOTAL DE JORNADA | ||||||
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO FIJO DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL | MONTO MÁXIMO VARIABLE DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL |
INFORMACIÓN DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATADO | |
NOMBRE | |
FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN | |
DOMICILIO DE CONTACTO | |
TELÉFONO DE CONTACTO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
Firma del Contratado o de su(s) representante(s) si es persona jurídica
ANEXO Nº 11 ESTIMACIÓN DE NÚMERO DE JORNADAS REQUERIDAS POR REGIONES Y ZONAS “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DE ARICA Y PARINACOTA | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXX | XXXXX / CAMARONES / PUTRE / GENERAL LAGOS | 4,5 |
DE TARAPACÁ | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE | IQUIQUE / ALTO HOSPICIO | 5 |
DE TARAPACÁ | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE IQUIQUE | IQUIQUE / ALTO HOSPICIO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE POZO XXXXXXX | PICA / POZO XXXXXXX / HUARA / COLCHANE / XXXXXX | ||||
XX XXXXXXXXXXX | X | 0 | JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA | CALAMA / OLLAGUE / SAN XXXXX DE ATACAMA | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX XXXXX | XXXXX XXXXX | ||||
DE ANTOFAGASTA | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE CALAMA | CALAMA / OLLAGUE / SAN XXXXX DE ATACAMA | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA | TOCOPILLA | ||||
DE ANTOFAGASTA | C | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA | ANTOFAGASTA / MEJILLONES / SIERRA GORDA | 7 |
DE ANTOFAGASTA | D | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE TALTAL | TALTAL | 0,5 |
DE ATACAMA | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ | COPIAPÓ / XXXXXX XXXXXXXX | 2 |
DE ATACAMA | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE COPIAPÓ | COPIAPÓ / XXXXXX XXXXXXXX | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CALDERA | ||||
DE ATACAMA | C | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE CHAÑARAL | CHAÑARAL | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX | ||||
DE ATACAMA | D | 3 | JUZGADO DE FAMILIA DE VALLENAR | VALLENAR / XXXX XXX XXXXXX | 0 |
XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXX / XXXXXX | ||||
XX XXXXXXXX | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE LA XXXXXX | LA XXXXXX / LA XXXXXXX | 3,5 |
DE COQUIMBO | B | 2 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / PAIHUANO | 0,5 |
DE COQUIMBO | X | 0 | XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXX | XXXXXXXX | 0,0 |
XX XXXXXXXX | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE COQUIMBO | COQUIMBO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE ANDACOLLO | ANDACOLLO | ||||
DE COQUIMBO | E | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / RÍO XXXXXXX / XXXXX XXXXXX / PUNITAQUI | 2 |
DE COQUIMBO | F | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE COMBARBALÁ | COMBARBALÁ | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL | ILLAPEL / SALAMANCA | ||||
DE COQUIMBO | G | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE LOS VILOS | LOS VILOS / CANELA | 0,5 |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DE VALPARAÍSO | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA | LA LIGUA / CABILDO / ZAPALLAR / PAPUDO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE PETORCA | PETORCA | ||||
DE VALPARAÍSO | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ANDES | LOS ANDES / SAN XXXXXXX / XXXXX XXXXX / XXXXXXXXX | 0 |
XX XXXXXXXXXX | C | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / CATEMU / SANTA XXXXX / PANQUEHUE / LLAY LLAY | 1 |
DE VALPARAÍSO | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / CATEMU / SANTA XXXXX / PANQUEHUE / LLAY LLAY | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE PUTAENDO | PUTAENDO | ||||
DE VALPARAÍSO | E | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA | QUILLOTA / LA XXXX / CALERA / NOGALES / HIJUELAS | 2,5 |
JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXX | LIMACHE / OLMUÉ | ||||
DE VALPARAÍSO | F | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL XXX | XXXX DEL MAR / CONCÓN | 3,5 |
DE VALPARAÍSO | G | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL XXX | XXXX DEL MAR / CONCÓN | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / PUCHUNCAVÍ | ||||
DE VALPARAÍSO | H | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ | QUILPUÉ | 3 |
JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX ALEMANA | VILLA ALEMANA | ||||
DE VALPARAÍSO | I | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE VALPARAÍSO | VALPARAÍSO / XXXX XXXXXXXXX | 5 |
DE VALPARAÍSO | J | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE CASABLANCA | CASABLANCA / EL QUISCO / ALGARROBO / CURACAVÍ DE LA REGIÓN METROPOLITANA | 3 |
JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX / CARTAGENA / EL TABO / XXXXX XXXXXXX | ||||
DE VALPARAÍSO | K | 1 | JUZGADO DE LETRAS DE ISLA XX XXXXXX | ISLA XX XXXXXX | 0,5 |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA | RANCAGUA / GRANEROS / MOSTAZAL / CODEGUA / MACHALÍ / COLTAUCO / DOÑIHUE / COINCO / OLIVAR | 7,5 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX | XXXXX / REQUÍNOA / MALLOA / XXXXXX XX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XxXXXXXXX | C | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO | PEUMO / LAS CABRAS | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX / PICHIDEGUA | ||||
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXXX | SAN XXXXXXXX / CHIMBARONGO / PLACILLA / NANCAGUA | 3 |
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | E | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE SANTA XXXX | SANTA XXXX / CHÉPICA / LOLOL | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE PERALILLO | PERALILLO / MARCHIHUE / PAREDONES / PUMANQUE / PALMILLA | ||||
DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O´XXXXXXX | F | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE LITUECHE | LITUECHE / NAVIDAD / LA XXXXXXXX | ||||
XXX XXXXX | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | CURICÓ / TENO / ROMERAL / RAUCO | 1,5 |
XXX XXXXX | X | 0 | XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXX | XXXXXX / TENO / ROMERAL / RAUCO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXX | XXXXXX / SAGRADA FAMILIA | ||||
XXX XXXXX | C | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE LICANTÉN | LICANTÉN / HUALAÑÉ / VICHUQUÉN | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE CUREPTO | CUREPTO | ||||
XXX XXXXX | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA | TALCA / PELARCO / RÍO CLARO / SAN XXXXXXXX / MAULE / PENCAHUE / XXX XXXXXX | 0,0 |
XXX XXXXX | E | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE CONSTITUCIÓN | CONSTITUCIÓN / EMPEDRADO | 1,5 |
XXXXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX | XXX XXXXXX / XXXXX XXXXXX | ||||
XXX XXXXX | F | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES | CAUQUENES | 1 |
JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / PELLUHUE | ||||
XXX XXXXX | G | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXX | XXXXXXX / YERBAS BUENAS / COLBÚN / XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXX | H | 3 | JUZGADO DE FAMILIA DE PARRAL | PARRAL / RETIRO | 1 |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DEL BIOBÍO | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE CHILLÁN | CHILLÁN / PINTO / COIHUECO / CHILLÁN VIEJO / | 3,5 |
DEL BIOBÍO | B | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / ÑIQUÉN / XXX XXXXXX / XXX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXX | C | 3 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | XXXXXX / QUILLÓN / SAN XXXXXXX | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE FLORIDA | FLORIDA | ||||
DEL BIOBÍO | D | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU | COELEMU / RANQUIL | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE QUIRIHUE | QUIRIHUE / NINHUE / PORTEZUELO / TREGUACO / COBQUECURA | ||||
DEL BIOBÍO | E | 4 | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXX | XXXXXX / PEMUCO /EL XXXXXX / TUCAPEL | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CABRERO | ||||
DEL BIOBÍO | F | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE LAJA | LAJA / SAN XXXXXXX | 1 |
JUZGADO DE FAMILIA DE YUMBEL | YUMBEL | ||||
DEL BIOBÍO | G | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE LOS ÁNGELES | LOS ÁNGELES / QUILLECO / ANTUCO | 2,5 |
DEL BIOBÍO | H | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE SANTA XXXXXXX | SANTA XXXXXXX / QUILACO / ALTO BIOBÍO | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE MULCHÉN | MULCHÉN | ||||
DEL BIOBÍO | I | 3 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | CAÑETE / CONTULMO / TIRÚA | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE LEBU | LEBU / LOS ALAMOS | ||||
DEL BIOBÍO | J | 3 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXX | ARAUCO | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE CURANILAHUE | CURANILAHUE | ||||
DEL BIOBÍO | K | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXX | CORONEL / LOTA | 2,5 |
DEL BIOBÍO | L | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE TALCAHUANO | TALCAHUANO / HUALPÉN | 4 |
DEL BIOBÍO | M | 3 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXX | XXXX | 1 |
DEL BIOBÍO | N | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX / PENCO / HUALQUI / XXX XXXXX XX XX XXX / XXXXXXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXX | O | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE SANTA XXXXX | SANTA XXXXX | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE NACIMIENTO | NACIMIENTO / NEGRETE |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DE LA ARAUCANÍA | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXX | ANGOL / RENAICO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI | COLLIPULLI / ERCILLA | ||||
DE LA ARAUCANÍA | B | 2 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXX | PURÉN / LOS SAUCES | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / LUMACO | ||||
DE LA ARAUCANÍA | C | 4 | JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXX | XXXXXXX / PERQUENCO / GALVARINO | ||||
JUZGADO DE LETRAS DE CURACAUTÍN | CURACAUTÍN / LONQUIMAY | ||||
DE LA ARAUCANÍA | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / VILCÚN / MELIPEUCO / CUNCO / FREIRE / XXXXX XXX XXXXX | 0 |
XX XX XXXXXXXXX | E | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE | CARAHUE / SAAVEDRA | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL | NUEVA IMPERIAL / CHOL CHOL / XXXXXXX XXXXXXX | ||||
DE LA ARAUCANÍA | F | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUÉN | PITRUFQUÉN / GORBEA | 0,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE TOLTÉN | TOLTÉN | ||||
DE LA ARAUCANÍA | G | 4 | JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA | VILLARRICA | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE PUCÓN | PUCÓN / CURARREHUE | ||||
JUZGADO DE LETRAS DE LONCOCHE | LONCOCHE | ||||
DE LOS XXXX | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / CORRAL | 3,5 |
DE LOS XXXX | B | 4 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX / MAFIL / LANCO | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE PANGUIPULLI | PANGUIPULLI | ||||
DE LOS XXXX | C | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS | LOS LAGOS / FUTRONO | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE PAILLACO | PAILLACO | ||||
DE LOS XXXX | D | 4 | JUZGADO DE LETRAS DE LA UNIÓN | LA UNIÓN | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE RÍO BUENO | RÍO BUENO / LAGO RANCO |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
DE LOS LAGOS | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | OSORNO / SAN XXXXX / PUYEHUE / PUERTO OCTAY / XXX XXXX XX XX XXXXX | 0,0 |
XX XXX XXXXX | B | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | OSORNO / SAN XXXXX / PUYEHUE / PUERTO OCTAY / SAN XXXX DE LA XXXXX | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE RÍO NEGRO | RÍO NEGRO / PURRANQUE | ||||
DE LOS LAGOS | C | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS | PUERTO VARAS / LLANQUIHUE / FRUTILLAR / FRESIA | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE LOS MUERMOS | LOS MUERMOS | ||||
DE LOS LAGOS | D | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT | PUERTO MONTT / COCHAMÓ | 3 |
DE LOS LAGOS | E | 3 | JUZGADO DE LETRAS DE CALBUCO | CALBUCO | 1 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXX | XXXXXXX | ||||
DE LOS LAGOS | F | 1 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXX | CHAITÉN / FUTALEUFÚ / XXXXXX | 0,5 |
DE LOS LAGOS | G | 1 | JUZGADO DE LETRAS DE HUALAIHUÉ | HUALAIHUÉ | 0,5 |
DE LOS LAGOS | H | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE ANCUD | ANCUD / QUENCHI | 1 |
DE LOS LAGOS | I | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXX | CASTRO / CHONCHI / DALCAHUE / PUQUELDÓN / QUEILÉN | 1,5 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXXXXX | XXXXXXXX / CURACO XX XXXXX | ||||
JUZGADO DE LETRAS DE QUELLÓN | QUELLÓN | ||||
DE AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE COYHAIQUE | COYHAIQUE / RÍO XXXXXX | 2 |
JUZGADO DE LETRAS DE XXXXX | XXXXX | ||||
XX XXXXX DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | B | 1 | JUZGADO DE LETRAS DE CISNES | CISNES / GUAITECAS / XXXX XXXXX | 0,0 |
XX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | C | 1 | JUZGADO DE LETRAS DE CHILE CHICO | CHILE CHICO | 0,5 |
DE AYSÉN DEL GENERAL XXXXXX XXXXXX XXX XXXXX | D | 1 | JUZGADO DE LETRAS XX XXXXXXXX | COCHRANE / O’HIGGINS / TORTEL | 0,5 |
XX XXXXXXXXXX Y LA ANTÁTICA CHILENA | A | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS | PUNTA ARENAS / RÍO VERDE / XXXXXX XXXXXX / SAN XXXXXXXX / XXXX XX XXXXXX / XXXXXXXXX | 0 |
XX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXXX | B | 2 | JUZGADO DE LETRAS DE NATALES | NATALES / XXXXXX XXX XXXXX | 0,5 |
XX XXXXXXXXXX Y LA ANTÁTICA CHILENA | C | 1 | JUZGADO DE LETRAS DE PORVENIR | PORVENIR / PRIMAVERA / TIERRA DEL FUEGO | 0,5 |
REGIÓN | ZONA | TIPO ZONA | TRIBUNALES DE FAMILIA Y JUZGADOS DE LETRAS CON COMPENTENCIA EN ASUNTOS DE FAMILIA QUE COMPRENDE LA ZONA | JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL | TOTAL JORNADAS |
METROPOLITANA | A | 4 | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO NORTE | INDEPENDENCIA / CONCHALÍ / HUECHURABA / RECOLETA / RENCA / QUILICURA | 8 |
METROPOLITANA | B | 4 | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO SUR- ORIENTE | MACUL / PEÑALOLÉN / LA FLORIDA | 8 |
METROPOLITANA | X | 0 | 0x, 0x, 0x X 0x XX XXXXXXXX XXXXXX-XXXXXXX | XXXXXXXX / PROVIDENCIA / VITACURA / LO BARNECHEA / LAS CONDES / NUÑOA / LA REINA | 8 |
METROPOLITANA | D | 4 | 1°, 2°, 3° Y 4° JF SANTIAGO SUR-PONIENTE | ESTACIÓN CENTRAL / CERRILLOS / XXXXX | 0 |
XXXXXXXXXXXXX | E | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL | PUDAHUEL / QUINTA NORMAL / CERRO XXXXX / LO XXXXX | 9 |
METROPOLITANA | F | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE XXXXXX | XXXXXX / LAMPA / TIL TIL | 2,5 |
METROPOLITANA | G | 4 | 1º Y 2º JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXX | SAN XXXXXX / SAN XXXXXXX / LA GRANJA / LA PINTANA / SAN XXXXX / XXXXX XXXXXXX XXXXX / LA CISTERNA / EL BOSQUE / LO XXXXXX | 00 |
XXXXXXXXXXXXX | H | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO | PUENTE ALTO / SAN XXXX DE MAIPO / PIRQUE | 5 |
METROPOLITANA | I | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE BUIN | BUIN / PAINE | 1,5 |
METROPOLITANA | J | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE SAN XXXXXXXX | SAN XXXXXXXX / CALERA DE TANGO | 4 |
METROPOLITANA | K | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA | MELIPILLA/ SAN XXXXX/ ALHUÉ/ XXXXX XXXXX | 2 |
METROPOLITANA | L | 4 | JUZGADO DE FAMILIA XX XXXXXXXX | PEÑAFLOR/ PADRE XXXXXXX | 1,5 |
METROPOLITANA | M | 4 | JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE | TALAGANTE/ EL MONTE/ ISLA DE MAIPO | 2 |
ANEXO Nº 12 PERFIL DEL MEDIADOR PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIÓN PSICOLABORAL “BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR” |
I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO | |
Nombre del Cargo | Mediador |
Área/Unidad de Trabajo | Centro de Mediación |
Jefe Directo | A definir (por el Centro de Mediación) |
Jornada de Trabajo | A definir (por el Centro de Mediación) |
Lugar de Desempeño | A definir |
II. OBJETIVO DEL CARGO |
Facilitar los procesos de mediación familiar actuando como un tercero imparcial, fomentando la voluntariedad y contribuyendo a que las partes busquen una solución por sí mismas mediante acuerdos mutuamente satisfactorios, con la finalidad de lograr en ellos un aprendizaje en el manejo y resolución de conflictos. |
III. FUNCIONES ESPECÍFICAS | |
Nº | Función o Tarea |
1. | Realizar los procesos de mediación de acuerdo a los estándares fijados por el Ministerio de Justicia. |
2. | Dar a conocer el objetivo del proceso de mediación, duración y velar por el respeto y cabal cumplimiento de cada uno de los principios de esta (voluntariedad, igualdad, interés superior del niño, confidencialidad, opinión de terceros, imparcialidad), en las diferentes situaciones que se vayan presentado. |
3. | Generar espacios de confianza que permitan un dialogo directo y participativo entre dos o más personas que tienen un problema, para que conversen acerca de éste y de sus consecuencias, logrando acuerdos mutuamente satisfactorios. |
4. | Actuar como facilitador en el proceso de mediación, fomentando el dialogo, apaciguando situaciones de tensión y manejando conflictos en forma efectiva. |
5. | Fomentar el protagonismo de las personas a través de la participación y responsabilidad de estas en el proceso y sus resultados. |
6. | Aportar en los procesos de toma de decisiones desde la autonomía individual, hacer de la participación en el proceso de mediación una instancia de aprendizaje en el manejo y resolución de conflictos. |
7. | Promover que las relaciones entre las partes en conflictos se orienten a mejorar o al menos se mantengan, pero que nunca empeoren. |
8. | Generar las actas de mediación en forma que recojan cabalmente los acuerdos arribados por las partes. |
9. | Informar a las partes de los efectos de la mediación, según sea su resultando, verificando que comprendan los términos jurídicos empleados. |
10. | Realizar las labores administrativas que estén asociadas a las responsabilidades del mediador, tales como registrar la información de la causa en el Sistema Informático de Mediación familiar (SIMEF), velar por la firma de los documentos que corresponda, entre otros. |
11. | Realizar seguimiento del cumplimiento a todos los casos que terminaron con acuerdo, entre el tercer y sexto mes posterior a la firma del acuerdo. |
12. | Generar y entregar el acta o certificado de mediación frustrada cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo. |
13. | Someterse a las evaluaciones que el Ministerio de Justicia determine (ECAMEN, etc.). |
14. | Realizar la coordinación y trabajo con redes existentes en la localidad, provincia o región. |
15. | Realizar tareas o funciones asignadas por jefatura |
IV. DEFINICIÓN DE CLIENTES | |||
Internos | Externos | ||
1. | Dueño del Centro de Mediación | 1. | Ministerio de Justicia |
2. | Administrador | 2. | Tribunales de Familia |
3. | Asistente Administrativo | 3. | Corporaciones de Asistencia Judicial |
4. | Asesor Jurídico | 4. | Usuarios |
5. | Mediadores | 5. | Redes de apoyo |
V. ÁREAS DE EDUCACIÓN, EXPERIENCIA Y ENTRENAMIENTO |
5.1 Nivel Educacional Mínimo Requerido: Profesional |
5.2. Título(s) Requerido(s): |
Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. |
5.3. Post Título o Post Grado Requerido: |
Al menos debe poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartida por alguna Universidad o Instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación. |
5.4. Conocimientos Específicos: | |
1. | Teoría y técnicas de Comunicación |
2. | Mediación (Modelos, etapas, aplicación, técnicas, principios, etc.) |
3. | Teoría de Conflictos |
4. | Ciclo vital individual y familiar |
5. | Elaboración de genograma |
6. | Derechos niño, niña y adolescentes |
7. | Desarrollo evolutivo y desarrollo psicológico infantil y adolescente |
8. | Género |
9. | Violencia Intrafamiliar |
10. | Multiculturalismo |
11. | Tribunales de Familia |
12. | Derecho de familia sustantivo |
VI. OTROS REQUISITOS DEL CARGO |
Deseable experiencia en docencia teórica de medicación familiar. |
Manejo de Información Confidencial. |
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. |
VII. COMPETENCIAS PARA EL CARGO |
Vocación de Servicio |
Integridad |
Capacidad Analítico -Sintética |
Comunicación Efectiva |
Compromiso y responsabilidad |
Dinamismo |
Manejo de crisis o conflictos |
Trabajo en equipo |
Análisis y Diagnóstico |
Perseverancia |
Preocupación por el Orden y la calidad |
Flexibilidad |
Autocontrol |
Empatía |
Gestión de redes |
Tolerancia |
2° APRUÉBESE el formato tipo de Contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar:
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR ENTRE
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
(……)
En la ciudad de (…), a (…) de (….) de (…), entre el Ministerio de Justicia, R.U.T. Nº 61.001.000-8, representado por el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia de la Región (…), don(doña) (…), cédula nacional de identidad N° (…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), región (…), en adelante el “Ministerio”, y ( ), Cédula de Identidad N° (…)/ R.U.T.
N° (…), representada por don(doña) (…), cédula nacional de identidad N°(…), ambos(todos) domiciliados, para estos efectos, en (…), comuna de (…), región (…), en adelante indistintamente el “prestador”, el “Contratado” o el “Centro de Mediación”, se ha convenido el siguiente contrato para la prestación de servicios de mediación familiar, en adelante “el contrato”:
PRIMERO: DE LOS ANTECEDENTES GENERALES.
La Ley Nº 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, modificada por la Ley N° 20.286, consagra, en su Título V “De la Mediación Familiar”, este mecanismo como un sistema de resolución de conflictos al cual deben ser sometidas algunas de las materias de competencia de los Tribunales de Familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
En dicho contexto, los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de los territorios jurisdiccionales de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia, en cada una de las zonas en que se encuentra divido el país.
De este modo, los Centro de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento de este contrato de prestación de servicios, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran.
Es así como el Ministerio de Justicia ha definido que la visión de los Centros de Mediación contratados, debe ser convertirse en una institución reconocida por entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación, y consecuentemente ha determinado que la misión que debe orientar la prestación del servicio por parte del Contratado, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo.
En razón de lo señalado las partes vienen en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios de mediación.
SEGUNDO: DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIAS.
Rigen el presente contrato los siguientes instrumentos:
1. Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, sus modificaciones y su respectivo Reglamento.
2. Ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus modificaciones.
3. Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
4. Las Bases Tipo de Licitación Pública y sus Anexos para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Justicia N° (…), de (…).
5. La Resolución Exenta N° (….), de … de… de 20.., de la Secretaría Regional Ministerial de la región de …., que realizó el llamado a licitación y aprobó el Anexo N°1.
6. La oferta técnica y oferta económica del Contratado al proceso de licitación.
7. Las consultas formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas.
8. Las aclaraciones que se efectuaron a las bases de licitación por el Ministerio.
9. La resolución que adjudicó el proceso de licitación.
10.Las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las que se aplicarán supletoriamente.
TERCERO: DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación de servicios de mediación familiar en las causas de mediación previa y voluntaria que se provean sin costo para las partes, en la zona (…), de la Región (….) que comprende el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia de (…)/Juzgado de Letras de (…), de conformidad con la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las Bases de Licitación que rigieron el proceso concursal, el presente contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
La prestación del servicio Contratado deberá ejecutarse respecto de causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que se deriven desde los Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia que integran la zona, del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, y los ingresos espontáneos de los usuarios que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe.
El objeto de la presente convención, comprende como mínimo los aspectos que a continuación se detallan, y que se elevan a la calidad de esencial para las partes, los que deberán ser observados y cumplidos por el Contratado en la ejecución del servicio de mediación familiar durante toda la vigencia del presente contrato:
1) La prestación de los servicios contratados se deberá proporcionar con estricta sujeción a los principios y requerimientos establecidos en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, debiendo ejecutarse por los profesionales idóneos, inscritos en el Registro de Mediadores y que formen parte de la Nómina de Mediadores ofertadas por el Contratado en calidad de mediadores titulares, o que, incorporados como mediadores con posterioridad, sean aceptados como tales por el Ministerio de Justicia, en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de mediación previa o voluntaria.
2) La prestación de los servicios contratados se deberá proporcionar en un lugar adecuado para la atención de usuarios/as, con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos idóneos para la adecuada prestación del servicio. Esto incluye, que tanto el mediador/a como el personal de apoyo administrativo cumpla cabalmente la totalidad de las acciones propias de su función, siendo responsabilidad del Contratado velar porque tanto el mediador/a como el señalado personal, cumplan con las funciones asignadas para cada uno en el presente contrato y en las Bases de Licitación.
3) El servicio contratado es un procedimiento integral, y en consecuencia comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos logrados en sala, incluyendo el rechazo o su aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Contratado, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en cada una de las etapas del procedimiento.
4) En la prestación del servicio el mediador/a debe resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda y su posterior seguimiento.
5) Asimismo, los procesos de mediación familiar que realice el Contratado en el marco de la presente convención deberán tener una duración acorde a las necesidades manifestadas por las partes del conflicto, que se podrá traducir en una o más sesiones individuales y/o conjuntas, de acuerdo a la naturaleza del problema ventilado.
6) El servicio contratado comprende desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados al(a los) Tribunal(es) de Familia o Juzgado(s) de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda.
Sin perjuicio de las alusiones que en esta cláusula se realicen al mediador/a o al personal de apoyo administrativo será siempre responsabilidad del Contratado la correcta ejecución del contrato en el cumplimiento del objeto del mismo.
CUARTO: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
Por razones de buen servicio, el contrato comenzará a regir el día … de ….. de 20…., sin esperar la total tramitación del decreto que lo aprueba,.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia, no procederá efectuar pago alguno por los servicios prestados mientras no se encuentre totalmente tramitado el correspondiente acto administrativo que tenga por aprobada la presente convención.
La fecha de término de la presente convención será el día … de ….. de 20…..
Todos los gastos que irrogue la suscripción del respectivo contrato e impuestos que sean pertinentes en su caso serán de cargo del prestador.
QUINTO: DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ZONA, NÚMERO DE JORNADAS-MEDIADOR ADJUDICADAS Y SU DISTRIBUCIÓN.
Para la prestación del servicio de mediación familiar en la zona (…), de la Región (…), correspondiente al Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…), el Contratado se ha adjudicado (…) jornada/s-mediador, para todo el periodo de vigencia del contrato.
De acuerdo a lo establecido en el Anexo N°1 de la convocatoria del llamado a licitación para la zona (…), de la Región (…), el Contratado deberá disponer la/s jornada/s-mediador adjudicadas de acuerdo a la siguiente distribución:
Para la oficina ubicada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…) se dispondrá de (…) jornada/s-mediador, equivalentes a un total de (…) horas de trabajo semanales.
Para la oficina ubicada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…) se dispondrá de (…) jornada/s-mediador, equivalentes a un total de (…) horas de trabajo semanales.
Para la oficina ubicada en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Familia/Juzgado de Letras de (…) se dispondrá de (…) jornada/s-mediador, equivalentes a un total de (…) horas de trabajo semanales.
Se entiende por jornada-mediador completa, aquella equivalente a 45 horas semanales de trabajo, período en el cual se estima el desarrollo de un promedio máximo de 25 sesiones efectivas de mediación.
El mencionado número de sesiones semanales es un estimativo, por lo tanto no existe un número fijo de sesiones semanales garantizadas por el Ministerio de Justicia, pues dicho número dependerá de la demanda de servicios de mediación familiar de la zona, del número de causas ingresadas al Contratado en cada una de las oficinas antes señaladas, de las materias que sean susceptibles de mediación y de la voluntariedad de las partes.
En todo caso El Ministerio de Justicia se compromete a ejecutar todos los medios a su alcance para que el Contratado pueda cumplir el número de sesiones efectivas de mediación por parte de los mediadores de su nómina, y de gestionar los procedimientos de asignación de causas por parte de los Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia y Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, entre los distintos prestadores de la zona, cuando corresponda, a efecto de cumplir dicha finalidad .
Sin perjuicio de lo señalado, ante cambios sostenidos en la demanda por el servicio de la zona, por más de seis meses, el Ministerio de Justicia podrá evaluar la pertinencia de la aplicación de las normas contenidas en la cláusula décimo sexta de esta convención.
SEXTO: DE LA CONTRAPARTE TÉCNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Por el Ministerio actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador/a de la Unidad de Mediación. Asimismo, por el prestador actuará como contraparte técnica don/doña (…), cédula de identidad N° (…).
El Ministerio de Justicia en la fecha indicada para el inicio de la prestación de los servicios, proporcionará al Contratado una cuenta de correo electrónico por medio de la cual se realizarán las notificaciones y comunicaciones entre la Contraparte Técnica del Ministerio y el Contratado.
De este modo, las partes convienen que todas las comunicaciones que la Contraparte Técnica del Ministerio realice a los Contratados, de cualquiera de los procedimientos que tanto las Bases de Licitación, los manuales de procedimientos, como la presente convención, establecen para el periodo de ejecución del contrato, las remitirá a la dirección de correo electrónico suministrada,
entendiéndose válidamente comunicadas y/o notificadas a las 24 horas del día en que sea remitido el correo electrónico.
Será responsabilidad del Contratado, la revisión periódica de la casilla de correo electrónico asignada, y dar cumplimiento mediante la misma vía y cuando corresponda, a los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que la Contraparte del Ministerio le efectúe.
SÉPTIMO: NÓMINA DE MEDIADORES Y FORMULARIO DE CUMPLIMIENTO DE OFERTA TÉCNICA.
La prestación de los servicios de mediación familiar será ejecutada por los mediadores individualizados en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, que la contraparte técnica del Contratado entregó al Ministerio de Justicia en forma previa a la firma de la presente convención
Asimismo, las especificaciones de personal de apoyo administrativo, infraestructura y equipamiento que dispondrá el Contratado al momento de iniciar la prestación del servicio, han sido informadas al Ministerio de Justicia, mediante el mencionado Formulario.
El Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica constituye un Anexo del presente Contrato, el cual ha sido previamente aprobado por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia, quien ha constatado que su contenido cumple con los requerimientos mínimos de personal, infraestructura y equipamiento conforme a los establecido en las Bases Técnicas, para el número de jornadas- mediador adjudicadas y el número de oficinas que compone la zona.
El Contratado deberá mantener durante toda la vigencia del contrato cada una de las condiciones establecidas en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, sin perjuicio de las reglas establecidas para la modificación de requerimientos técnicos indicadas en el numeral IV de las Bases Técnicas.
Las referencias hechas al prestador o Contratado se entienden referidas también a los mediadores y demás personas que integran su equipo de trabajo, especialmente en lo relativo a las prohibiciones, obligaciones esenciales y aplicación del régimen de sanciones.
OCTAVO: OBLIGACIONES ESENCIALES.
Serán obligaciones esenciales del prestador, las siguientes:
1. Prestación del servicio de mediación familiar licitada.
Los Contratados tienen la obligación de prestar los servicios de mediación familiar de acuerdo al objeto del contrato.
No obstante lo anterior, los servicios siempre deberán prestarse con observancia a lo prescrito en la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
2. Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta u oferta.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener todas las condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, según los estándares conforme la cantidad de jornadas mediador/a adjudicadas, requeridos por la Bases Técnicas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral IV de las Bases Técnicas.
3. Cumplimiento de las jornadas-mediador contratadas.
El Contratado, durante el período de vigencia del contrato deberá mantener la disponibilidad de las jornadas-mediador contratadas, sin perjuicio del régimen de reemplazos y sustituciones establecidos en la en el numeral IV de las Bases Técnicas.
En caso de verificarse la no disponibilidad de la/s jornadas/s-mediador contratada, sin perjuicio de los descuentos que proceden de acuerdo a la cláusula décima del contrato, se dará inicio a un procedimiento infraccional a fin de determinar eventuales incumplimientos a las obligaciones la presente convención.
4. Cumplimiento de las condiciones de remuneración y empleo y de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.
El Contratado deberá dar cumplimiento a la normativa laboral y previsional, respecto del personal propuesto en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica y de los mediadores de la nómina, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo con los mediadores y personal de apoyo administrativo cuando corresponda de acuerdo a la normativa legal vigente.
El Contratado deberán dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias, según correspondiere, con las personas naturales que desempeñen las labores de mediador/a o de apoyo administrativo, de acuerdo con la legislación vigente. Para esto, el Contratado en cada liquidación de pago deberá acreditar el hecho de haber dado oportuno y cabal cumplimiento a sus obligaciones previsionales y laborales de cada uno de los trabajadores, debiendo acreditar también las condiciones de remuneración comprometida para los mediadores/as, y los montos mínimos de remuneración del asistente administrativo.
Asimismo, el Contratado deberá dar cumplimento durante toda la vigencia del contrato a las condiciones de remuneración comprometida en la oferta económica respecto de los mediadores/as de la nómina, y del monto mínimo de remuneración para el/los Asistente/s Administrativo/s, comprometida en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica, la que en ningún caso podrá ser inferior a $400.000 (cuatrocientos mil pesos), por una jornada completa de trabajo.
El Contratado deberá pagar la remuneración comprometida tanto para el mediador/a como para el/la asistente administrativo, en forma compuesta, a razón de una parte fija equivalente al 70% y una variable igual al 30%. La parte variable de la remuneración del mediador y del asistente administrativo deberá ser pagada en el mismo porcentaje de pago variable por desempeño recibido por el Contratado en el mes inmediatamente anterior al que deba efectuar el pago de la remuneración.
En la determinación y forma de pago del monto de las remuneraciones el Contratado deberá observar siempre la normativa laboral vigente.
Con todo, el Ministerio de Justicia tendrá derecho a requerir información cuando lo estime conveniente, en los términos señalados en la cláusula cuadragésimo primera de las Bases Administrativas.
5. Confidencialidad.
Aquellas personas que participen en la prestación del servicio de mediación familiar, como parte de un Centro de Mediación, deberán guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozcan con motivo de la prestación del servicio mencionado y no podrán hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación del servicio. Salvo que exista autorización previa, expresa y por escrito del Ministerio de Justicia, no se podrá, a cualquier título o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información, ya sea durante la vigencia del contrato o después de su término. El Contratado sólo podrá reproducir o copiar la información necesaria para dar cumplimiento a los servicios y obligaciones establecidas en estas Bases.
Esta prohibición afecta a todos quienes se encuentren relacionados con el Contratado, cualquiera sea la calidad en que se encuentren vinculados, ya sea en propiedad, administración o dependencia.
Lo señalado en esta obligación esencial, no obsta a las excepciones señaladas en el artículo 105 de la Ley N° 19.968, respecto del principio de confidencialidad.
6. Gratuidad del servicio.
El Contratado deberá prestar el servicio gratuitamente para todos aquellos usuarios/as que califiquen socioeconómicamente, según los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia al efecto.
Por tanto, bajo ninguna circunstancia, el Contratado, sus funcionarios y/o dependientes podrán cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies. Asimismo, el Contratado no podrá cobrar, exigir y/o recibir dinero ni especies por la emisión de certificados de mediación frustrada.
En razón que la/s oficinas dispuesta/s por el Contratado deberán ser destinada exclusivamente para la prestación de los servicios contratados, queda estrictamente prohibida la posibilidad de atender remuneradamente casos de mediación privada en dependencias de la oficina o Centro de Mediación Familiar en que se presta el servicio de mediación familiar licitado.
7. Tramitación personal de causas, respetando los principios de la mediación familiar.
El/la mediador/a de la nómina del Contratado, deberá participar personalmente de todo el proceso de mediación que se le haya designado, incluida la realización de una o más sesiones, la redacción y suscripción de acuerdos, la tramitación judicial de éstos, la emisión y suscripción de certificados de mediación frustrada y el seguimiento de los acuerdos aprobados judicialmente. De esta manera, el/la mediador/a es el responsable de la correcta y oportuna gestión de la causa asignada, por lo que deberá adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con lo señalado precedentemente, a fin que las causas asignadas queden oportuna y adecuadamente tramitada conforme a la Ley.
De este modo, aquellas resoluciones judiciales que ordenen diligencias previas a proveer el acuerdo presentado, y que sólo impliquen trámites meramente formales, podrán ser gestionadas o tramitadas directamente por el mediador/a. No obstante, aquellas resoluciones que ordenen la revisión o determinación de aspectos de fondo sobre el contenido del acuerdo u otros temas relativos a la esfera privada de los usuarios/as, el mediador/a estará obligado a citar de inmediato a las partes para revisar presencialmente el contenido de la resolución, previo a la presentación que dé respuesta a lo requerido por el tribunal, la que deberá ser suscrita también por las partes. En caso de no poder reunirse dentro del plazo judicial otorgado al efecto, el mediador/a deberá solicitar un nuevo plazo al tribunal, o bien, informar a las partes los efectos de la resolución que se dicte.
En los casos que los mediadores/as concurran como comediadores, ambos deberán comparecer personalmente a todas las sesiones de mediación así como a la redacción y firma del acta de acuerdo o del certificado de mediación frustrada.
Respecto de las mediaciones en que no se arribe acuerdo, el/la mediador/a que haya participado del proceso es el responsable de certificar dicha frustración. El certificado se entregará de oficio o previo requerimiento de las partes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
8. Lealtad del mediador/a con el usuario/a.
Los mediadores/as de la nómina deberán desempeñarse lealmente, con probidad y buen trato respecto de los usuarios/as de los servicios de mediación familiar, guardando estricta observancia de lo establecido en la normativa legal vigente, las Bases de Licitación, este contrato, los manuales, las recomendaciones técnicas e instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia.
Los mediadores/as tendrán las responsabilidades propias del ejercicio de su función frente a los usuarios/as y a los órganos ante los cuales deban intervenir. Por tanto, los mediadores/as deben velar por una correcta tramitación de las causas ante los Tribunales, guardando estricto cuidado del principio de confidencialidad y a la veracidad de la información personal y laboral de las partes, así como también deben resguardar que el contenido del acta represente fielmente lo acordado durante la(s) sesión(es) de mediación, lo que deberá ser revisado por las partes previo a la firma del acta.
Por otra parte, respecto de eventuales conflictos de interés se deberá tener especial atención a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N° 19.968, y del principio de imparcialidad. En caso de verificarse alguna de dichas hipótesis, el mediador/a deberá inhabilitarse en forma inmediata antes de intervenir en el asunto. Si éste forma parte de la nómina de un Contratado, se deberá designar a otro de los mediadores/as que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso.
Aquellos mediadores/as cuya profesión de base sea abogado/a, no podrán patrocinar judicialmente a una o ambas partes en causas que guarden relación con alguna o todas las materias de la causa de mediación. Lo anterior, con la salvedad del patrocinio judicial que tenga por objetivo requerir judicialmente la revisión de una resolución judicial dictada respecto de la causa atendida en mediación, en que el patrocinio sea respecto de ambas partes. Igual prohibición regirá para otros mediadores/as, funcionarios o dependientes del Centro de Mediación, que hayan tomado conocimiento de información confidencial de las partes.
9. Información durante la vigencia del contrato.
9.1.Información respecto de los usuarios/as.
El Contratado deberá ejercer sus funciones con transparencia, permitiendo a los usuarios/as conocer los derechos y obligaciones que les confiere la Ley, el Reglamento, las Bases y el presente contrato, así como de los fundamentos, contenidos y procedimientos de las actividades que los Centros de Mediación emprendan en el cumplimiento de sus funciones.
El mediador/a es el responsable de la gestión de las causas asignadas, por lo que debe informar a las partes oportunamente de la tramitación interna y el resultado de la presentación judicial de los acuerdos para su aprobación, incluyendo resoluciones que dispongan previos a proveer, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 de la Ley N° 19.968.
9.2. Información respecto del Ministerio de Justicia.
Los Contratados estarán obligados a entregar al Ministerio de Justicia toda la información referida a la gestión y administración de sus contratos y que sea requerida por la contraparte técnica, así como también aquella que le sea solicitada en el marco de las facultades de Evaluación y Control establecidas en la cláusula undécima de esta convención.
Asimismo, los Contratados deberán emitir los informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le solicite el Ministerio de Justicia, los cuales deben ser entregados con toda la información requerida, oportunamente y con información fidedigna.
Todo requerimiento de información por parte del Ministerio, como las informes que los Contratados deban emitir, deberán ser remitidos desde la cuenta de correo electrónico proporcionada por el Ministerio al Contratado, salvo que la contraparte del Ministerio, le señale una forma distinta de envío de la información.
10.Obligación de llevar un adecuado registro de causas.
10.1. Sistema Informático de Mediación Familiar.
Los Contratados tienen la obligación de incorporar la totalidad de la información de cada una de las causas tramitadas de manera de mantener actualizado permanentemente el Sistema Informático de Mediación Familiar-SIMEF-, obligación que incluye el ingreso de cada una de las causas recibidas en cada oficina del Contratado, a más tardar al día siguiente hábil de su recepción.
El Contratado deberá incorporar correctamente todos los datos y documentos de cada causa, a más tardar al día siguiente hábil de haberse producido la información.
Es obligación del Contratado mantener capacitados a quienes deban utilizar el SIMEF sobre su correcta usabilidad, sin perjuicio de las capacitaciones que periódicamente realice el Ministerio de Justicia durante la vigencia del contrato.
En esta obligación se comprenden las actualizaciones de software, la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determina en las Bases de Licitación, el contrato y en los manuales de procedimiento.
10.2. Registro de causas en formato físico.
El Contratados deben mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas tramitadas, desde el inicio del contrato y hasta que se notifique la aprobación del Informe Final del Contrato por el Ministerio de Justicia.
Las carpetas o el medio elegido, deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos en coherencia con la información registrada en SIMEF, contener las diligencias realizadas y copia de todos los documentos emitidos. Asimismo, deben encontrarse disponibles en los Centros de Mediación en que se hayan llevado a cabo los procesos, durante toda la vigencia del contrato. Estas carpetas deberán ser adquiridas y administradas por el Contratado, a su cargo y de conformidad a lo señalado en el Manual de Calidad.
El Ministerio de Justicia estará facultado para solicitar al prestador de servicios de mediación familiar, antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas sin que ello signifique afectar la confidencialidad del proceso y el secreto profesional.
11.Asistencia a las actividades convocadas por el Ministerio de Justicia.
El Contratado, los mediadores de la nómina y su apoyo administrativo, deberán asistir a las actividades de información, capacitación, evaluación y/o coordinación que organice el Ministerio de Justicia, en el contexto de la prestación del servicio de mediación familiar. Los gastos en pudiere incurrir para asistir a estas actividades serán de su cargo.
Lo anterior, tendrá la salvedad de aquellas actividades que sean expresamente indicadas como de asistencia voluntaria o en que se indique que sólo deben participar determinados perfiles.
12.Vinculación con el medio.
Durante toda la vigencia del contrato, el Contratado deberá mantener un catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar. Esto tiene como objetivo mejorar la información de los usuarios/as y facilitar la referenciación a otras instituciones y organizaciones que puedan atender necesidades específicas. Por tanto, el Contratado deberá registrar al menos un contacto directo con representantes de dichas instituciones, de lo que deberá mantener un registro publicado en la sala de espera de cada Centro de Mediación.
NOVENO: DE LA COMEDIACIÓN Y LAS PASANTÍAS.
Sin perjuicio de la disponibilidad de jornadas-mediador a las que está obligado el Contratado, éste podrá implementar también las siguientes figuras, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia:
9.1 CO-MEDIACIÓN
La co-mediación es una forma de trabajo en equipo, donde dos profesionales complementan su experiencia y su labor en pos de enriquecer las intervenciones durante el proceso de mediación, permitiendo además integrar distintas visiones y conocimientos en un trabajo colaborativo para un abordaje de mayor calidad en la resolución de conflictos.
Los mediadores titulares de la nómina del Contratado podrán conducir sus procesos de mediación en co- mediación, sin requisito previo alguno.
Asimismo, el Contratado podrá incorporar mediadores para el sólo efecto de actuar como co-mediadores, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el co-mediador haya rendido y aprobado el examen de conocimientos habilitante.
b) Que el co-mediador haya aprobado la evaluación psicolaboral habilitante
c) Que el co-mediador se encuentre habilitado en el registro de mediadores en la zona respectiva.
La solicitud de incorporación de un co-mediador debe estar acompañada de la siguiente documentación:
1. Anexo N° 6 del co-mediador.
2. Documentos de respaldo que acrediten la experiencia y formación del co-mediador.
3. Certificado de antecedentes penales con una vigencia no superior a 30 días contados desde la presentación de la solicitud de incorporación del co-mediador.
El Ministerio, tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación de la solicitud. Durante el período de evaluación de la solicitud, el Ministerio podrá requerir los antecedentes que estime pertinentes para complementar o aclarar los requisitos que se deben cumplir, de acuerdo a las presentes Bases.
El co-mediador pasará a formar parte de la nómina del Contratado, pero sólo para los efectos de efectuar co-mediaciones con uno de los mediadores titulares de la nómina. La jornada laboral de co- mediador será la que convenga el centro de mediación Contratado con el co-mediador.
La responsabilidad en la conducción de los procesos de mediación estará siempre bajo el mediador titular que comparezca.
9.2 PASANTÍAS
La pasantía es una instancia práctica de aprendizaje, donde se le brinda al alumno la oportunidad de observar la aplicación de técnicas y herramientas adecuadas para la gestión y resolución colaborativa de conflictos familiares. Su objetivo es facilitar un medio de aprendizaje para que el alumno/a aspirante a mediador/a, tenga la oportunidad de formarse como tal, participando progresivamente en procesos de mediación reales; para comprender, pensar y actuar adecuada y profesionalmente frente al desafío que ofrece el contacto con la nueva experiencia.
Para los efectos de incorporar un pasante a un Centro de Mediación, el Contratado deberá informar a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, a lo menos 5 días antes del inicio de la pasantía.
El pasante en ningún caso podrá conducir un proceso de mediación, y la responsabilidad del proceso siempre estará a cargo del mediador titular que actúe como tutor del mismo.
DÉCIMO: SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS.
Los servicios de mediación familiar ejecutados por el Contratado serán pagados a razón de una parte fija y otra parte variable, conforme al Valor Total Mensual del servicio (VTM) indicado por el adjudicatario en su propuesta económica.
El valor total de la oferta económica (VTM) en enero de cada año, se reajustará de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.
10.1 DEL MONTO Y PROCEDIMIENTO DEL PAGO MENSUAL FIJO
Se efectuará un pago mensual fijo equivalente al 70% (setenta por ciento) del valor total mensual de la oferta económica (VTM). Dicho pago incluirá el valor total de los servicios ofertados, correspondientes no sólo a la remuneración del mediador/a, sino de todos los demás costos propios del óptimo funcionamiento del centro de mediación en relación a los estándares establecidos en las Bases Técnicas.
De este modo, cada mes el Contratado tendrá derecho a percibir la suma de $……………………..
(……millones de pesos) por concepto de pago mensual fijo. El monto señalado incluye los impuestos, que serán de cargo del Contratado.
El pago se efectuará mensualmente, por mes vencido y para efectuar su liquidación, el Contratado deberá remitir a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, los documentos que se indican a continuación:
a. Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
b. Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos “Formulario 29”.
c. Documento tributario pertinente.
Para efectos del pago mensual fijo, la Contraparte Técnica del Ministerio verificará la efectiva disponibilidad de los mediadores contratados. En caso de ausencia injustificada de uno más mediadores/as de la nómina, se descontará del pago mensual, por cada día de ausencia de un mediador, 1/30 del monto indicado por el Contratado como remuneración mensual bruta del mediador.
Dicho descuento se materializará en el pago correspondiente al mes subsiguiente a la fecha de ocurrencia de la ausencia no cubierta por el Contratado.
10.2 DEL MONTO Y PROCEDIMIENTO DEL PAGO MENSUAL POR DESEMPEÑO
Mensualmente, el Contratado podrá optar, al pago mensual por desempeño equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor total mensual de la oferta económica (VTM), adicional al monto del pago mensual fijo.
El pago mensual por desempeño variará entre un 0% y 30%, dependiendo del nivel de cumplimiento de metas establecidas en función de indicadores relacionados con la gestión del centro de mediación, el desempeño profesional del mediador/a, el desempeño del personal de apoyo administrativo y atención de los usuarios del servicio, entre otros.
Este pago mensual por desempeño es variable y depende del nivel de cumplimiento de las metas y escalas para su pago indicadas para cada zona en el Anexo 1.
No obstante lo anterior, durante el primer mes de vigencia del contrato se pagará el 100% del pago mensual por desempeño,
La verificación de haberse dado efectivo cumplimiento a los indicadores se mediarán mensualmente a través del Sistema Informático de Mediación Familiar, de acuerdo a la siguiente tabla:
N° | Nombre Indicador | Forma de Medición | Periodicidad | Porción del pago variable al que accede | Nivel de Cumplimiento Exigido según Anexo N°1 | Escala de cumplimiento |
1 | Tasa de acuerdo | (Causas con Acuerdo / Causas Terminadas con al menos una sesión conjunta) *100 | Mensual | 15% | ||
2 | Tasa de causas frustradas con cero sesión | (Causas Frustradas sin sesión / Causas Terminadas)*100 | Mensual | 5% | ||
3 | Cantidad de sesiones conjuntas efectivas semanales | Número de Sesiones conjuntas efectivas Mensual / 4 | Mensual | 10% |
El pago mensual por desempeño se efectuará mensualmente, por mes vencido y para efectuar su liquidación la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, a más tardar dentro de los 20 primeros días corridos del mes siguiente a su medición, pondrá a disposición del Contratado, el resultado de los indicadores medidos en el mes anterior, con indicación del monto a pagar para cada indicador. El Contratado dispondrá de 5 días corridos, contados desde la notificación del informe, para objetarlo acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
Liquidado el pago mensual por desempeño, el Contratado deberá presentar el documento tributario pertinente para proceder a su pago.
En caso de producirse un incumplimiento de las metas indicadas precedentemente, la Contraparte Técnica del Ministerio, ejercerá las facultades de evaluación y control que estime pertinentes. Al tercer mes de incumplimiento del mismo indicador dentro del período de 12 meses, se dispondrá el ejercicio de alguna de las facultades de evaluación y control a fin de determinar las causas del mencionado incumplimiento.
10.3 DEL PAGO DE UN INCENTIVO ANUAL
Con el objetivo de entregar un servicio de calidad a los usuarios del servicio de mediación familiar e incentivar el buen desempeño y gestión de los centros de mediación contratados, el Ministerio de Justicia pagará un incentivo anual a los centros de mediación que cumplan con las metas que se establezcan al efecto.
El monto anual disponible para el pago de este incentivo se determinará de acuerdo al monto total nacional pagado por concepto de pago mensual por desempeño y el valor de las ofertas económicas adjudicadas. Sin perjuicio de lo anterior, el monto total disponible a nivel nacional no podrá exceder del 10% del presupuesto anual destinado al pago de servicios de mediación familiar.
Tendrán derecho al pago de incentivos los Contratados cuyos contratos se encuentren vigentes al momento del pago, siempre y cuando hayan tenido una vigencia de al menos doce meses. Este pago se liquidará durante el último trimestre de cada año.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Ministerio de Justicia dictará una Resolución donde se establecerán las metas para dicho año, la forma en que se procederá a su verificación y las condiciones y procedimiento para su pago.
Para el diseño de las metas se considerarán al menos los siguientes indicadores:
4. Satisfacción de los usuarios del servicio de mediación familiar;
5. Sustentabilidad de los acuerdos de mediación aprobados judicialmente;
6. Índice del centro de mediación, el que podrá contemplar, entre otros los siguientes factores:
a. Notas obtenidas por mediadores y/o personal de apoyo administrativo en pruebas de conocimiento que el Ministerio de Justicia realice para estos efectos;
b. Resultados de evaluación de calidad de los mediadores familiares del centro de mediación;
c. Formación continua de mediadores y/o personal de apoyo administrativo del centro de mediación en materias relacionadas al servicio.
UNDÉCIMO: DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Los servicios de mediación familiar contratados, serán controlados y evaluados a través de las facultades de evaluación y control que se indican a continuación.
Todos los mecanismos de evaluación y control podrán realizarse sin aviso previo y, durante su ejecución, el Contratado y sus dependientes, no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos sujetos a la evaluación o control. Asimismo, tanto los mediadores como el personal de apoyo administrativo deberán someterse a las evaluaciones que determine el Ministerio de Justicia, bajo la modalidad que se requiera.
En todos los casos en que se proceda a la revisión o auditoría de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del funcionario que la realice.
Si con motivo de la práctica de un procedimiento de evaluación y control, el Ministerio de Justicia dispusiera en su informe la obligación de que el Contratado cumpla con las recomendaciones técnicas que estime necesarias para la adecuada prestación de servicios de mediación familiar, el Contratado deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requerimiento indicados en el informe, en el plazo que el mismo se señale.
11.1 INFORMES.
El Contratado deberá responder todos los requerimientos de informes que la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia les solicite, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la solicitud mediante correo electrónico.
Los informes serán revisados por el Ministerio de Justicia, quien podrá realizar observaciones en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su recepción, las que serán puestas en conocimiento del Contratado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de cinco días hábiles. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, la contraparte técnica evaluará los antecedentes y tomará las medidas pertinentes de acuerdo a las Bases de Licitación y el presente contrato.
Los informes y la entrega de información deben ser oportunas y contener datos fidedignos.
11.2 INSPECCIONES Y AUDITORÍAS DE CAUSAS.
El Ministerio realizará inspecciones y auditorías de causas al Contratado, con el objeto de constatar el cumplimiento de la condiciones indicadas en el Formulario de Cumplimiento de Oferta Técnica (incluidas las posteriores actualizaciones durante la ejecución del contrato), revisar los procedimientos administrativos implementados por el centro de mediación para una adecuada ejecución del contrato, y recabar los demás antecedentes que permitan al inspector formarse una cabal impresión respecto del cumplimiento de las obligaciones que las Bases de Licitación y el presente contrato le imponen al Contratado.
Los criterios a aplicar en las inspecciones y auditorías de causas serán las siguientes:
g. El inspector presentará la debida identificación que lo acredite en calidad de tal.
h. Se realizarán procurando no interferir en las labores que se estén desarrollando.
i. Se llevarán a cabo con objetividad.
j. Se podrá entrevistar a los usuarios del servicio que se encuentren presentes.
k. Se podrá revisar tanto SIMEF como las carpetas físicas o los mecanismos de control de las causas que dispongan los Contratados.
l. En general, podrán recabarse todos los antecedentes que permitan formarse una impresión precisa acerca de las actividades desarrolladas por el Contratado.
El Contratado deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el Ministerio de Justicia, o las personas que éste determine, lleven a cabo inspecciones y/o auditoría de causas en sus dependencias. Asimismo, deberá entregar toda la información relacionada con el contrato que le sea requerida.
Al término de cada inspección y/o Auditoría de Causas, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado y podrá contener la formulación de recomendaciones técnicas, la detección de algún incumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar o la constatación del cumplimiento del contrato. El Contratado dispondrá de un plazo de 10 días para formular las observaciones que estime convenientes acompañando todos los antecedentes que, a su juicio, resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio de Justicia deberá emitir un informe final al respecto, dentro del plazo de 20 días.
11.3 SUPERVISIONES.
La supervisión consiste en la designación de un profesional por parte del Ministerio de Justicia para que, en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. Sólo se podrán supervisar aquellos procesos de mediación en que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes del proceso.
El Ministerio de Justicia podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes.
Si con motivo de la supervisión, el informe indica recomendaciones a implementar por el Contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, en el contrato y en los manuales de procedimientos, el Contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale.
El Ministerio de Justicia podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968, sin perjuicio de las facultades de solicitud de sustitución del mediador/a y/o asistente administrativo, contenidas en el numeral IV de las Bases Técnicas.
11.4 AUDITORÍAS EXTERNAS.
El Contratado podrá ser sometido a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia, con el objeto de controlar la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Bases de Licitación y el contrato.
Dichas auditorías podrán realizarse bajo la metodología que el Ministerio de Justicia estime pertinente, como por ejemplo, entrevistas, encuestas, focus group, análisis organizacional y usuario incógnito, entre otras.
DUODÉCIMO: DE LAS RECLAMACIONES Y SU TRAMITACIÓN.
La prestación de servicios de mediación familiar por parte del Contratado estará sujeta a eventuales reclamaciones que se presenten en su contra por usuarios o instituciones relacionadas con el servicio, a través de los distintos medios que disponga el Ministerio de Justicia o cada una de las instituciones relacionadas.
Recibido el reclamo, la contraparte técnica evaluará su contenido, pudiendo determinar la respuesta inmediata al reclamante, la solicitud de aclaración a éste o la solicitud de informe al centro de mediación reclamado.
a. La respuesta inmediata, procederá en aquellos casos en que el reclamo presentado se refiera a hechos que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de investigación o sanción por parte del Ministerio de Justicia, por referirse a hechos que no se encuentren en el marco del contrato de prestación de servicios de mediación familiar que mantiene esta Cartera de Estado o por haber sido presentado por quien no detenta la calidad de usuario o institución relacionada.
b. La solicitud de aclaración al reclamante, procederá respecto de aquellos reclamos en que los datos sean insuficientes para una correcta tramitación o no se puedan desprender peticiones concretas. La solicitud de aclaración se realizará por la vía más expedita y el reclamante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para responder, contados desde la notificación de la aclaración. Evacuada la solicitud o vencido este plazo, la contraparte técnica con el mérito de los antecedentes dispondrá el archivo del reclamo o la solicitud de informe al Contratado para determinar eventuales responsabilidades.
c. En caso de ser necesario, se comunicará la solicitud de informe al centro de mediación reclamado mediante correo electrónico, para que evacué un informe respecto del reclamo, dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la solicitud de informe, acompañando todos los antecedentes que a su juicio resulten pertinentes y relevantes para una adecuada resolución del mismo.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, el Ministerio de Justicia deberá pronunciarse sobre la reclamación, dentro del plazo de 20 días hábiles, disponiendo el archivo de los antecedentes o proponiendo la aplicación de una sanción en el evento de detectar un incumplimiento de las Bases de Licitación o del contrato de prestación de servicios de mediación familiar.
En el supuesto de no disponer de todos los medios para acreditar la existencia de algún tipo de incumplimiento, la Unidad de Mediación podrá decretar otra medida de evaluación y control de las mencionadas en el numeral anterior, o efectuar recomendaciones técnicas al Contratado, las cuales deberán ser cumplidas en el plazo otorgado.
Si fuere necesario, el Ministerio de Justicia adoptará de inmediato las medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.
En todos los casos, el Ministerio de Justicia informará al reclamante del resultado final de la reclamación.
DÉCIMO TERCERO: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Si el Contratado no cumple con las condiciones establecidas en las presentes Bases por razones que fueren imputables, tanto al Contratado, como al personal mediador/a o de apoyo administrativo, se le aplicará una sanción en función de la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo al siguiente catálogo de incumplimientos y sanciones:
13.1 Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases Técnicas, relativas a infraestructura y equipamiento, detectado por primera vez por parte del Ministerio de Justicia.
b. No contar con horario de atención en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
c. No contar con la identificación de ser un prestador Contratado por el Ministerio de Justicia en un lugar visible desde el exterior o el ingreso de la oficina.
d. No tener a disposición de los usuarios la folletería y/o formularios de OIRS entregados por el Ministerio de Justicia.
e. Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al Contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
f. Falta de la documentación de respaldo en SIMEF que acredite que el personal de apoyo administrativo cumple con los requisitos exigidos por las presentes Bases para cada perfil de cargo.
g. Falta de actualización reiterada de la documentación en SIMEF en la tramitación de causas. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si oficiado dicho incumplimiento al Contratado, éste volviera a verificarse.
h. Inasistencia injustificada a una actividad convocada por el Ministerio de Justicia con el carácter de asistencia obligatoria.
i. No contar con el catastro actualizado de instituciones y organizaciones públicas y privadas de su entorno geográfico, que guarden relación con la prestación del servicio de mediación familiar.
j. Cualquier incumplimiento a las Bases de Licitación o al presente contrato que no estén sancionadas como falta grave o gravísima.
13.2 Falta grave: Importa una sanción de multa superior a 20 U.F. e inferior o igual a 80 U.F, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador persona natural que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores, o integrante de la nómina de una persona natural o persona jurídica, que implique una amonestación, suspensión o eliminación del Registro de Mediadores, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio. En los casos que se suspenda a un contratado persona natural por más de 30 días, que no tenga otro mediador en su nómina, procederá el término anticipado del contrato. Si la suspensión es inferior a dicho plazo, el Contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo, en los términos señalados en el numeral 1.1.1, del número IV de las Bases Técnicas.
b. Incumplimiento reiterado de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas a infraestructura y equipamiento. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si sancionado el incumplimiento del Contratado, éste volviera a verificarse.
c. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas al personal.
d. No disponer de las jornadas-mediador contratadas por el Ministerio de Justicia, por más de 30 días corridos, sin motivo plausible.
e. Incumplimiento de funciones por parte de alguno de los mediadores de la nómina del Contratado, en la tramitación personal de causas de acuerdo al numeral 7, de la cláusula octava del presente contrato.
f. Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo, por parte de un co-mediador autorizado en dicha calidad, sin la coparticipación de un mediador titular de la nómina.
g. Conducción de un proceso de mediación y/o firma de un acta de acuerdo por parte de un pasante.
h. Conducción de un proceso de mediación por parte de un mediador en que concurre alguna de las causales establecidas en el artículo 107 de la ley 19.968 o conflicto de interés señalado en el numeral 8, de la cláusula octava de esta convención.
i. Realización por parte de un mediador de alguna conducta que pueda ser catalogada como desleal con los usuarios, de acuerdo al numeral 8, de la cláusula octava de esta convención.
j. No entregar información oportuna y/o correcta, que cause perjuicio a los usuarios en el ejercicio de sus derechos.
k. No realizar la evaluación socioeconómica de ambas partes del proceso de mediación, salvo cuando una o ambas partes no asisten al proceso.
l. Falta de entrega oportuna reiterada de los informes exigidos al Contratado y la falta de corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos. Para estos efectos se entenderá que la conducta es reiterada si requerido un informe en dos ocasiones, el Contratado no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes.
m. Negativa injustificada en el otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de las facultades de evaluación y control en la modalidad establecida por el Ministerio de Justicia. Para estos efectos, la negativa de alguno de los trabajadores del Contratado, se entenderá negativa del mismo Contratado.
n. Incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en el numeral 5 de la cláusula octava de esta convención.
o. No encontrarse abierta una oficina de mediación en el horario de atención informado a la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia, o no informar cambios en el horario de atención formalmente comunicado a la misma.
p. Incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias, sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento de Compras.
q. Otorgar datos falsos en los informes a que está obligado a entregar, o incorporar información falsa al Sistema Informático de Mediación Familiar.
r. No ingresar en el Sistema Informático de Mediación Familiar la totalidad de las causas recibidas en cada una de las oficinas de mediación.
s. Incumplimiento a las recomendaciones técnicas indicadas por la Contratarte Técnica del Ministerio de Justicia, en el plazo señalado para esto.
t. Incurrir en el número xx xxxxxx menos graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas – mediador/a adjudicadas, en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera:
Jornada – mediador adjudicada | Nº xx xxxxxx menos graves sancionadas en seis meses |
0,5 - 1 | 2 |
1,5 - 2 | 2 |
2,5 -3 | 2 |
3,5 - 4 | 3 |
4,5 - 5 | 3 |
5,5 - 6 | 3 |
u. Cualquier otra infracción o negligencia calificada en las Bases de Licitación o en el contrato como falta grave.
En todo caso, cuando una falta grave hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o al Ministerio, será considerada falta gravísima.
13.3 Falta gravísima: Importa una sanción de término anticipado del contrato, la que se aplicará cada vez que se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. No prestación del servicio de mediación familiar, conforme al objeto del contrato.
b. Falta de diligencia e incumplimiento de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador Contratado persona natural, o el 50% de la nómina de una persona natural o jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores, o la suspensión por más de 30 días del mediador Contratado persona natural.
c. No asumir injustificadamente una mediación derivada o ingresada en forma espontánea.
d. Firmar un acuerdo, sin haber estado presente durante el proceso de mediación.
e. Emitir certificados de mediación frustrada, en casos en que el mediador que suscribe no hubiere participado del proceso de mediación o éste no se hubiere llevado a efecto.
f. Realizar cobros, en dineros o especies, a los usuarios por los servicios de mediación familiar o realizar un proceso de mediación familiar privado en el Centro de Mediación.
g. Cobrar, en dinero o especies, por la emisión del certificado de mediación frustrada.
h. Incumplimiento de las condiciones contratadas de acuerdo a los estándares establecidos por las Bases de Licitación, relativas a personal, infraestructura y equipamiento, en caso que se hubiere cursado previamente una falta grave por el mismo incumplimiento.
i. Entrega, por parte del Contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
j. Incumplimiento de alguna de las condiciones ofertadas para la obtención de puntaje adicional, de acuerdo al numeral 21.5 de la cláusula vigésimo primera de las Bases Administrativas, en caso que detectado el incumplimiento, éste no se subsanare dentro del plazo establecido para ello.
k. Incurrir en el número xx xxxxxx graves que se indican a continuación, en relación al número jornadas – mediador/a adjudicadas, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la comisión de la primera:
Jornada – mediador adjudicada | Nº xx xxxxxx graves sancionadas en doce meses |
0,5 - 1 | 3 |
1,5 - 2 | 3 |
2,5 -3 | 3 |
3,5 - 4 | 4 |
4,5 - 5 | 4 |
5,5 - 6 | 4 |
l. Las demás conductas o hechos constitutivos de falta gravísima que se señalen en estas Bases o en el respectivo contrato.
DÉCIMO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN Y PAGO DE MULTAS.
En caso que el Ministerio a través de cualquiera de los mecanismos de evaluación y control, o a través de la tramitación de un reclamo contra el Contratado, tome conocimiento de un hecho que constituya una falta grave o menos grave, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia comunicará a la brevedad dicha situación al Contratado, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días para efectuar sus descargos, acompañando los antecedentes o solicitando las gestiones que permitan verificarlos. Si los descargos realizados no justifican el incumplimiento, la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia procederá a emitir un informe, donde propondrá fundadamente la aplicación de una sanción al Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo.
Antes de emitir dicho informe, podrá, si lo estima pertinente, efectuar o solicitar las diligencias o gestiones que estime pertinentes.
Las multas se dispondrán en definitiva, por resolución fundada de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia, la cual establecerá el monto de la misma, y los antecedentes en que se funda, la que se notificará al Contratado.
En caso que la sanción del Contratado sea consecuencia del incumplimiento de obligaciones y/o abuso en el desempeño de funciones por parte de un mediador de la nómina, la Resolución que establece la sanción hará expresa mención a dicha circunstancia, y dispondrá que los antecedentes sean puestos en conocimiento de la respectiva Corte de Apelaciones.
La resolución que determine el pago de una multa se podrá reclamar conforme lo establece la Ley N° 19.880.