CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
(NOMBRE COMPLETO), de
edad, , , ,
(ESTADO CIVIL) (NACIONALIDAD) (PROFESION) (SEXO)
años de
de este domicilio y vecindad, identificándome con la xxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxx (_-_) x xx
xxxxxxxx ( ), xxxxxxxxx por la
Municipalidad de , del departamento de , actuando en nombre propio, con residencia en
, por una parte; y por la otra, el señor
, de
, , ,
años de edad, ,
(ESTADO CIVIL) (NACIONALIDAD) (PROFESION) (SEXO)
identificándose con la cédula de vecindad número de orden
y de registro
( ), extendida por la Xxxxxxxxxxxxx xx ,
xxxxxxxxxxxx xx
, xxx xxxxxxxxxx xx
, xxxxxx xx Xxxxxxxxx, quienes para los efectos de este contrato se denominarán PATRONO Y TRABAJADOR, respectivamente, celebramos el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La relación de trabajo se iniciara el día del mes de de dos
. La duración del presente contrato será a .
SEGUNDA: El trabajador prestará sus servicios como
de la entidad , SOCIEDAD ANÓNIMA en la República de Guatemala.
TERCERA: Los servicios serán prestados al
seño ubicada en la
, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Guatemala que le sea indicado.
CUARTA: La duración del presente contrato es de .
QUINTA: El trabajador deberá desempeñar su trabajo con eficiencia y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar indicados por el patrono. Dentro de sus principales funciones se encuentran las siguientes:
a)
.
b)
.
c)
.
d)
. SEXTA: Se pacta expresamente que en virtud de que el trabajador no está comprendido dentro de los casos de excepción que estipula el artículo ciento veinticuatro del Código de Trabajo y el reglamento respectivo, no está sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo. En tal virtud, el trabajador tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias.
SEPTIMA: Se pacta expresamente que el salario que devengará el trabajador será de
(Q ) mensuales pagaderos el último día de cada mes, más doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00) de la Bonificación Incentivo de conformidad con los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 todos del Congreso de la República.
OCTAVA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios con exclusividad al patrono.
NOVENA: Las vacaciones, bonificación anual del decreto 42-92 del Congreso de la República y aguinaldo se pagarán al trabajador conforme a la ley.
DECIMA: El presente contrato se suscribe en la ciudad de Guatemala, el día del mes de
de dos mil , en tres ejemplares: uno para cada una de las partes y uno que el Patrono remitirá a la Dirección General de Trabajo respectiva.