RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 701/2013 Resolución nº 534/2013
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.
VISTA la reclamación interpuesta por D. A.C.P., en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (en adelante lSSCO), contra el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para regir la licitación del contrato de “EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REFORMA PARCIAL DEL EDIFICIO
PRINCIPAL DE ALBACETE”, el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. convocó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 14 de septiembre de 2013 licitación para la adjudicación del contrato “"Ejecución de obra y coordinación de seguridad y salud para la reforma parcial del edificio principal de Albacete", con un valor estimado de 963.954,19 euros.
Segundo. Contra los pliegos de la mencionada licitación ha interpuesto reclamación la representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN con fecha de
entrada en su registro 30 de septiembre de 2013, con fecha de entrada en el registro de este Tribunal el día 18 de octubre siguiente.
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XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00,
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00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/47/51 FAX: 00.000.00.00
Tribunal_recursos.contratos@mi xxxx.xx
Cuarto. La Secretaría del Tribunal, el 4 de noviembre dio traslado de la reclamación interpuesta a las empresas interesadas, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, de estimarlo oportuno, formularan las alegaciones que a su derecho convinieran, sin que lo haya hecho ninguna de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La primera cuestión a debatir por el Tribunal es la relativa al cumplimiento de los requisitos de admisión de la reclamación, especialmente el relativo al cumplimiento del requisito temporal para su interposición.
A respecto debe señalarse que el artículo 104 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, dispone que “2. El procedimiento se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el "Diario Oficial de la Unión Europea" cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia. 3. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano competente para resolver la reclamación”.
Por consiguiente, habiéndose presentado el escrito ante la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el plazo para interponer la reclamación no debe entenderse interrumpido por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo antes citado hasta la fecha en que se produjo su entrada en el Registro de este Tribunal, cosa que ocurrió el 18 de octubre de 2013. De ello se desprende que habían transcurrido con creces los quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo citado.
Segundo. De lo expuesto resulta que debe inadmitirse la presente reclamación por haberse interpuesto fuera xx xxxx. No obstante, procede efectuar una consideración al respecto, pues no cabe olvidar que hasta la fecha este Tribunal venía considerando que en aquellos casos en que los pliegos rectores de la contratación se hubieran puesto a disposición de los interesados por medios
electrónicos, los recursos o reclamaciones interpuestos contra ellos podían presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde el siguiente a la conclusión del plazo para presentar las ofertas.
Tal doctrina, sin duda, sentó un criterio de estricta racionalidad, acogido sin objeción por la totalidad de los tribunales y órganos de resolución de recursos en el ámbito autonómico, con la sola excepción del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, pero en este caso, porque la propia normativa andaluza de desarrollo de la materia establecía como obligatoria la publicación de los pliegos en el perfil de contratante, lo que por sí solo proporciona a los posibles licitadores una referencia segura de dónde encontrar los pliegos.
Las posibles disfunciones que el criterio establecido por este Tribunal pudiera haber producido habían sido, cuando menos, parcialmente corregidas por la doctrina posterior del mismo estableciendo que, si en el anuncio de la convocatoria pública se hacía constar la ubicación de los pliegos en alguna de las páginas web de referencia para la contratación, el plazo para recurrirlos comenzaría a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio. O igualmente, estableciendo que la interposición del recurso ó reclamación contra los pliegos después de haber presentado oferta en la licitación correspondiente, debía provocar la inadmisión de aquéllos, por contradicción de lo dispuesto en el artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al disponer que la presentación de las proposiciones “supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.
Sin embargo, el criterio tal como inicialmente lo hemos expuesto, ha sido recientemente rebatido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en lo relativo al plazo para interponer recurso ó reclamación contra los pliegos cuando en el anuncio del Boletín Oficial del Estado figura el lugar en el que se pueden recoger, habiendo motivado sentencia de fecha 30 de octubre de 2013, por la que sienta como doctrina que “…la sociedad puso el Pliego a disposición de los licitadores desde el día de publicación de los anuncios,
publicándose los primeros el 2 de noviembre de 2010 (Plataforma de Contratación del Estado y Página web) fecha en la que se remitió el anuncio al DOUE y BOE para su publicación, publicándose dicho anuncio en el DOUE el día 3 de noviembre de 2010 y en el BOE el 5 de noviembre de 2010. A partir de esa fecha dicho pliego pudo recogerse en las oficinas según se hace constar en los anuncios. Por tanto, aun tomando en consideración la última de las fechas anteriormente indicadas, el recurso interpuesto por CEOE-CEPYME GUADALAJARA fue extemporáneo…” Atendiendo a este criterio que coincide en lo básico con el ya adoptado por el Tribunal de conformidad con la exposición del párrafo anterior, y habida cuenta de que en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado en el caso a que alude la presente reclamación figuraba la referencia al lugar en que podía accederse a los pliegos, es evidente que la reclamación debe considerarse interpuesta fuera de plazo.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir por extemporánea la reclamación interpuesta por D. A.C.P., en representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIERÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (en adelante
lSSCO), contra el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para regir la licitación del contrato de “EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA REFORMA PARCIAL DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE ALBACETE
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición de la reclamación por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 106.5 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa