ResoluCión de 6 de julio de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Arcelor Mittal españa, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo...
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, IndustrIa y turIsmo
ResoluCión de 6 de julio de 2017, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio Colectivo de la empresa Arcelor Xxxxxx españa, s.A., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colecti- vo de la empresa arcelor xxxxxx españa, s.a. (expediente C-023/2017, código 33003262011997),a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 xx xxxxx de 2017,y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundi- do de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, Industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 6 de julio de 2017.—el Consejero de empleo, Industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8- 2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-VIII-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2017-08095.
mesa de neGoCIaCIÓn del ConVenIo ColeCtIVo 2016-2018 aCta de aCuerdo
asistentes:
Por la Representación de la Dirección | Por la Representación de los Trabajadores |
xxxxx xxxxxx xxxxx | xxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (uGt) |
xxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx | xxxx xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (uGt) |
Xxxxxxx xxxxxx xxxxxx | xxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx (uGt) |
xxxxx xxxxxx xxxxxxx | xxxxxx xxxx xxxxx (uGt) |
xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxx | xxxx Xxxxx xxxxx (uGt) |
Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxx | xxxxxx xxxxxx Xxxxxx (CC.oo.) |
xxxxxxx Xxxxx xxxxx xxxxxxx | xxxxxxx xxxxx xxxxxxxx (CC.oo.) |
xxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxx (CC.oo.) | |
xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx (uso) | |
xxxx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (uso) | |
xxxxxx Xxxxxx xxx xxx xxxxx (aCIaa) |
Cód. 2017-08095
en avilés, a 28 xx xxxxx de 2017, se reúnen las personas arriba relacionadas en la representación que ostentan, como integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo 2016-2018 de arcelormittal asturias. las partes, después de las reuniones mantenidas en la negociación del Convenio Colectivo 2016-2018 de arcelormittal para los centros de trabajo xx xxxxxxxx.
Manifiestan
1.—Que el pasado 02 xx xxxxx de 2017 se firmó acta por la que se dio por finalizada la negociación del Convenio Co- lectivo para las dependencias xx xxxxxxxx del Grupo arcelormittal s.a., con vigencia para los años 2016; 2017 y 2018.
2.—Que la expresada acta previó la elaboración de textos definitivos, completando y sistematizando los acuerdos
suscritos.
3.—Que con arreglo a lo anterior, una vez completados y sistematizados debidamente los textos a suscribir, la Comi- sión negociadora, por mayoría de sus componentes.
a C uerd a
Primero.—Se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo 2016–2018 de ArcelorMittal S.A. para sus de- pendencias xx xxxxxxxx.
segundo.—Incorporar a los textos del Convenio Colectivo los acuerdos del VI acuerdo marco del Grupo arcelormittal.
Tercero.—Con relación a la composición de las insignias, contempladas en el apartado del Convenio en lo referente a los premios de Vinculación, éstas serán xx xxxxx de 1.ª ley (925 milésimas), representando el anagrama de arcelormittal, y con un número indicativo de los años correspondientes. Para el caso específico de la insignia correspondiente a los 40 años de vinculación el número referido será de oro de primera ley (750 milésimas).
Cuarto.—en el anexo del Convenio correspondiente a las prendas de trabajo y en lo referido al anorak, la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores, hará las gestiones oportunas para que dicha prenda se confeccione con mangas desmontables.
Quinto.—Con relación a los términos del seguro colectivo de vida contemplados en el art. 71, la dirección de la em- presa adquiere el compromiso de constituir un grupo de trabajo, durante el año 2017, para estudiar fórmulas de asegu- ramiento que resulten más beneficiosas para las partes.
sexto.—la representación legal de los trabajadores no renuncia a los contratos en prácticas y propone la creación de una comisión, que durante la vigencia de este convenio, estudie posibles fórmulas de solventar esta cuestión a través de convenios de colaboración con entidades educativas u otras fórmulas, siempre de acuerdo con lo que la legislación permita a estos efectos.
séptimo.—Se fijan como definitivos los textos del Convenio Colectivo 2016–2018 de ArcelorMittal S.A. para sus de- pendencias xx xxxxxxxx en los términos que se recogen como anexo de esta acta.
El Acta es aprobada por la mayoría absoluta de la Comisión Negociadora y firmada por la Dirección y la Representa- ción de los trabajadores de la Comisión negociadora, por las personas que se indican más abajo,
xxxxx xxxxxx xxxxx | xxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx | xxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
(arcelormittal) | (arcelormittal) | (uGt Gijón) |
xxxx Xxxxx xxxxx | xxxxxx xxxxxx Xxxxxx | xxxxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx |
(uGt xxxxxx) | (CC.oo.) | (uso) |
xxxxxx Xxxxxx xxx xxx xxxxx |
(aCIaa) |
índICe
Capítulo I.—Ámbito de aplicación. artículo 1.—Ámbito territorial. artículo 2.—Ámbito personal. artículo 3.—Ámbito temporal.
Capítulo II.—tiempo de trabajo. artículo 4.—la jornada de trabajo. artículo 5.—Festivos.
artículo 6.—regímenes de trabajo, xxxxxxxx y descansos.
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Artículo 7.—Horario flexible.
artículo 8.—distribución irregular de la jornada. artículo 9.—Cambio de turno o descanso. artículo 10.—Horas extraordinarias.
artículo 11.—Vacaciones: duración. artículo 12.—Época de disfrute.
artículo 13. Calendario.
artículo 14. reclamaciones. artículo 15. permisos retribuidos.
artículo 16. permisos no retribuidos. artículo 17. licencias sin sueldo. artículo 18. permisos de formación.
artículo 19. permisos por maternidad, lactancia y adopción. artículo 20. excedencias.
Capítulo III.—organización. artículo 21. organización.
Capítulo IV.—estructura profesional. Sección 1.ª Clasificación profesional Artículo 22. Clasificación profesional. Artículo 23. Clasificación organizativa. artículo 24. divisiones funcionales. artículo 25. Grupos profesionales.
sección 2.ª movilidad.
artículo 26. movilidad funcional.
artículo 27. Funciones de Grupo profesional superior. artículo 28. permutas.
Capítulo V.—empleo.
sección 1.ª—Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación. artículo 29. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación. artículo 30. duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Artículo 31. Formación específica nuevas contrataciones.
sección 2.ª—desarrollo y mejora de los recursos humanos. artículo 32. desarrollo y mejora de los recursos Humanos.
Capítulo VI.—Igualdad de género. artículo 33. plan de Igualdad. Capítulo VII.—régimen económico. artículo 34. retribuciones.
Artículo 35. Salario de calificación.
artículo 36. retribución de xxxxxxxxxx y vacaciones. artículo 37. retribución de eventuales.
artículo 38. premio de antigüedad. artículo 39. prima de producción. artículo 40. plus de turnicidad. artículo 41. plus de nocturnidad.
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artículo 42. plus xx xxxxxxxx trabajados. artículo 43. plus de trabajo en festivo. artículo 44. plus de jefatura de equipo. artículo 45. plus de Convenio.
artículo 46. Compensación de jornada ininterrumpida. artículo 47. plus por jornada partida.
artículo 48. pagas extraordinarias.
artículo 49. Horas extraordinarias. artículo 50. Vacaciones.
artículo 51. permisos.
artículo 52. actualización. artículo 53. prima de resultados.
Capítulo VIII.—Formación y promoción profesional. sección 1.ª—Formación.
artículo 54. Formación. sección 2.ª—promoción. artículo 55. promoción.
Capítulo IX.—seguridad y salud laboral. artículo 56. principios generales.
artículo 57. Comité de seguridad y salud laboral. artículo 58. plan de prevención y salud laboral. artículo 59. Formación.
artículo 60. ropa de trabajo. artículo 61. uso de la ropa.
Capítulo X.—medio ambiente. artículo 62. medio ambiente.
Capítulo XI.—Procedimiento de solución autónoma de conflictos (sistema extrajudicial).
artículo 63.
Capítulo XII.—premios, ayudas al estudio, préstamos y compensaciones. artículo 64. premios de Vinculación.
artículo 65. ayuda para estudios. artículo 66. prestamos.
artículo 67. prestamos para vivienda. artículo 68. Comidas y dietas.
Capítulo XIII.—previsión social. artículo 69. Incapacidad temporal. artículo 70. maternidad.
artículo 71. seguro Colectivo de vida.
artículo 72. póliza complementaria de accidentes. artículo 73. ayuda especial.
artículo 74. traslado de trabajadores en proceso de cura, rehabilitación o I.t. artículo 75. personal con discapacidad.
Capítulo XIV.—representación y acción sindical en la empresa. artículo 76.
artículo 77.
artículo 78.
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artículo 79.
artículo 80.
artículo 81.
artículo 82.
artículo 83. seguridad y salud laboral. artículo 84. Contratación.
artículo 85. subcontratación.
Artículo 86. Modificación de la estructura y titularidad de la Empresa.
artículo 87. extinción del contrato por causas objetivas. artículo 88. acción sindical en la empresa.
Capítulo XV.—Código de conducta. artículo 89.
Capítulo XVI.—Comisión de información y seguimiento. artículo 90.
disposiciones adicionales. primera.—Vinculación a la totalidad. segunda.—Compensaciones y absorciones. disposición derogatoria
Disposiciones finales primera.—articulación de la negociación. segunda.—relevo y jubilación parcial.
tercera.—adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato. Cuarta.—derecho supletorio.
Quinta.—Coeficiente reductor.
sexta.
anexo I.—plan de igualdad. anexo II.—tablas salariales.
anexo III.—norma que regula la cobertura de los puestos que impliquen ejercicio de autoridad y/o mando. anexo IV. relación de prendas de trabajo.
anexo V Contrataciones eventuales.
Anexo VI.—Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos (Sistema Extrajudicial).
ConVenIo ColeCtIVo 2016-2018 Capítulo I.—ÁmBIto de aplICaCIÓn.
artículo 1.—Ámbito territorial.
el presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa arcelormittal españa, s.a. y el personal de sus centros de trabajo en la Comunidad autónoma del principado xx xxxxxxxx.
artículo 2.—Ámbito personal.
afecta este Convenio a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la sociedad y que se halle prestando sus servicios en la actualidad dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como al que ingrese en la empresa dentro del referido ámbito durante su vigencia, ya sea por contratación o traslado de otros centros, con la excepción del personal con contrato individual, salvo en lo previsto en la disposición final Cuarta. Este último, no obstan- te, podrá renunciar en cualquier momento a esa condición y acogerse al régimen de Xxxxxxxx, pasando, en dicho caso, a regularse todas sus condiciones laborales por el presente Convenio Colectivo.
artículo 3.—Ámbito temporal.
el presente Convenio Colectivo retrotraerá sus efectos al 1 de enero de 2016, y regirá hasta el 31 de diciembre de 2018.
terminada su vigencia se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación como mínimo a su término o al de cual- quiera de sus prórrogas.
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Capítulo II.—tIempo de traBajo
artículo 4.—la jornada de trabajo.
la jornada efectiva de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el pre- sente artículo.
la duración de la jornada anual efectiva será la siguiente:
— personal con jornada de día y turnos que descansan festivos y domingos: 1.656 horas.
— personal de turnos 3t4 y 3t5: 1.640 horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se
encuentre en su puesto.
el cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se interrumpa el proceso productivo.
Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares relativas a la ejecución de su trabajo que no requieran conocimientos especiales propios de otras profesiones u oficios.
anualmente se elaborará por cada centro de trabajo el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
a dichos efectos, para el personal cuyo régimen de trabajo contemple la prestación de servicios en festivos, durante la vigencia de este Convenio los calendarios irán incrementando progresivamente los descansos por festivos hasta alcanzar el número de catorce días de descanso por este concepto.
a efectos de determinar la jornada diaria en jornada de día, la jornada anual antes indicada se distribuirá en cada centro de trabajo entre el número de días laborables que resulten en cada año de vigencia del Convenio, de acuerdo con los regímenes de trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro.
artículo 5.—Festivos.
todos los días festivos, según la vigente legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables. están exceptuados del descanso en días festivos los trabajadores adscritos a los regímenes de trabajo denominados t5, t4, tdF y t3 y jornada de Bomberos actualmente existentes -sin perjuicio de otros acordados o los que se puedan acordar en sustitución de los mismos- cuando coincidan en días de trabajo, según el régimen correspondiente.
artículo 6.—Regímenes de trabajo, horarios, descansos.
los distintos horarios y regímenes de trabajo existentes serán adaptados a la jornada establecida en el artículo 4, en la forma siguiente:
6.1.—jornada normal continuada
6.1.1.—jornada.—al personal adscrito a este régimen de trabajo le será de aplicación la siguiente jornada diaria de trabajo efectivo:
lunes a jueves (ambos inclusive): de 8 horas a 16 horas y 15 minutos para el centro xx xxxxxx y a 16 horas y 14 minutos para los centros xx Xxxxx.
Viernes: de 8 horas a 14 horas.
6.1.2.—descanso.—de lunes a jueves de 30 minutos, distribuidos en la forma siguiente : un primer período de 15 minutos, a realizar en las horas centrales de la jornada.
Un segundo período de 15 minutos al final de la misma.
Viernes: de 15 minutos a realizar en las horas centrales de la jornada.
el número de días de descanso en el año necesarios para alcanzar la jornada anual establecida.
anualmente las partes estudiarán la posibilidad de que uno o dos de estos días, se disfrute haciéndolo coincidir con los festivos locales establecidos oficialmente para ese año en la localidad del otro Centro de Trabajo (para el personal xx xxxxxx serían las señaladas para la localidad xx Xxxxx y para el personal xx Xxxxx las señaladas para la localidad xx xxxxxx).
6.1.3.—Horarios de entrada y salida al trabajo: serán los indicados para la jornada, excepto la hora de salida de lunes
a jueves que se adelanta en 15 minutos al final de la misma.
6.2.—jornada normal partida
6.2.1.—jornada.—al personal adscrito a este régimen de trabajo le será de aplicación la siguiente jornada diaria de trabajo efectivo:
lunes a jueves (ambos inclusive): de 8 horas a 17 horas y 15 minutos para el centro xx xxxxxx y a 17 horas y 14 minutos para los centros xx Xxxxx.
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Viernes: de 8 horas a 14 horas.
Interrupción de jornada: 1 hora, de lunes a jueves ambos inclusive.
6.2.2.—descanso los viernes: de 15 minutos a realizar en las horas centrales de la jornada.
el número de días de descanso en el año, necesarios para alcanzar la jornada anual establecida.
anualmente las partes estudiarán la posibilidad de que uno o dos de estos días, se disfrute haciéndolo coincidir con
los festivos locales establecidos oficialmente para ese año en la localidad del otro Centro de Trabajo (para el personal
xx xxxxxx serían las señaladas para la localidad xx Xxxxx y para el personal xx Xxxxx las señaladas para la localidad xx xxxxxx).
6.2.3.—Horarios de entrada y salida al trabajo: los mismos indicados para la jornada. 6.3.—turnos que descansan en domingos y festivos.
Comprende los regímenes de trabajo denominados 3td, 2td y 1td actualmente existentes.
6.3.1.—jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno y durante 5 días de la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.
para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 207 jornadas de trabajo efectivo en el año, según la jornada anual establecida.
6.3.2.—Horarios de entrada y salida al trabajo: los existentes actualmente y que, salvo casos especiales, son los siguientes:
turno 1.º: de 6 horas a 14 horas. turno 2.º: de 14 horas a 22 horas. turno 3.º: de 22 horas a 6 horas.
6.4.—Turnos exceptuados del descanso en fiestas.
Comprenden los regímenes de trabajo denominados 3tdF, 2tdF y 1tdF actualmente existentes.
6.4.1- jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo, de acuerdo con el horario de cada turno y durante 5 días a la semana, siguiendo el sistema de rotación establecido para cada régimen de trabajo.
para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 207 jornadas de trabajo efectivo en el año, según la jornada anual establecida.
6.4.2.—Xxxxxxxx de entrada y salida al trabajo: los mismos que se indican en el anterior apartado 6.3.
6.5.—Turnos exceptuados del descanso en domingos y fiestas.
a. Comprenden los regímenes denominados 3t5, 3t4, 2t4, t3 y 1t4 actualmente existentes.
jornada de 8 horas diarias de trabajo, de acuerdo con el horario de cada turno siguiendo el sistema de rotación es- tablecido para cada régimen de trabajo.
para cada año de vigencia se programarán los días de descanso que correspondan para alcanzar las 205 jornadas de trabajo efectivo según la jornada anual establecida.
Horarios de entrada y salida al trabajo: los mismos que se indican en el apartado 6.3.
b. jornada de Bomberos.
jornada de 24 horas de servicio, seguidas de un descanso continuado de 72 horas (24x72), con horario de entrada y salida a las 8 horas.
6.6.—disfrute de los días de descanso y vacaciones.
dado que a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo existen regímenes de trabajo en los cuales es necesario programar descansos mediante tandas, y mientras subsistan tales necesidades, anualmente se confeccionarán los calen- darios de vacaciones y descansos previstos en los apartados 6.3., 6.4. y 6.5. del presente artículo, a fin de alcanzar la jornada anual establecida en el artículo 4, procurando un aprovechamiento óptimo del tiempo de trabajo y de la marcha de las instalaciones.
no obstante, los mencionados descansos podrán ser facilitados, en cada caso, de acuerdo con las características y funcionamiento de la instalación o servicio de que se trate, haciéndolos coincidir con paradas programadas de la insta- lación, crisis xx xxxxxxx, reparaciones imprevistas u otras causas análogas, reducción de turnos de funcionamiento y/o programando su disfrute entre la plantilla a lo largo del año.
6.7.—Cómputo de los días de descanso.
por las razones expuestas en el punto anterior, se mantiene igualmente que el conjunto de los descansos a que se refiere el apartado anterior será proporcional al tiempo realmente trabajado y de acuerdo con el/los regímenes a los que estuviese adscrito el trabajador en cada año.
por consiguiente, a los trabajadores que hubieran disfrutado días de descanso en número superior a los correspon- dientes a la jornada realmente trabajada durante el año se les regularizará el cómputo de los mismos dentro del año siguiente.
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los días de descanso serán disfrutados dentro del año natural de que se trate. excepcionalmente, y cuando ello no fuera posible, se disfrutarán durante el primer trimestre del año siguiente.
artículo 7.—Horario flexible.
En aquellas oficinas donde fuera posible en razón de las exigencias funcionales y organizativas se podrá realizar el horario flexible que se regula en el presente artículo por el personal que trabaje en régimen de jornada normal, resul- tando los horarios de entrada y salida siguientes:
7.1.—jornada normal continuada.
Entrada flexible: | lunes a viernes (ambos inclusive.): entre las 7.30 horas y las 9 horas. |
Salida flexible: | lunes a jueves (ambos inclusive): entre las 15.30 horas y las 17 horas. |
Viernes: entre las 13.30 horas y las 15 horas. | |
presencia obligada: | lunes a jueves (ambos inclusive): entre las 9 horas y las 15.30 horas. |
Viernes: entre las 9 horas y las 13.30 horas. |
7.2.—jornada normal partida
Entrada flexible: | lunes a viernes (ambos inclusive): entre las 7.30 horas y las 9 horas. |
Salida flexible: | lunes a jueves (ambos inclusive): entre las 16:45 horas y las 18:15 horas. |
Viernes: entre las 13.30 horas y las 15 horas. | |
Interrupción de la jornada: | lunes a jueves (ambos inclusive): |
entre las 13 horas y las 15 horas se producirá la totalidad de la interrupción obligada de la jornada, con una duración mínima de una hora y máxima de dos horas. | |
presencia obligada: | lunes a jueves (ambos inclusive): entre las 9 horas y las 13 horas y entre las 15 ho- ras y las 16:45 horas. |
Viernes: entre las 9 horas y las 13.30 horas |
7.3.—Cómputo de Jornada flexible.
el cómputo de la jornada diaria que corresponda en cada caso se realizará día a día; es decir, el trabajador estará obligado a realizar la jornada que corresponda y el horario elegido deberá quedar registrado en los aparatos de control correspondientes.
no obstante, como una excepción se admite que en el día se pueda producir en menos de hasta una hora sobre la jornada laboral que corresponda a dicho día, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• No podrá afectar al período de presencia obligada, cuya cumplimentación es inexcusable.
• El tiempo de trabajo de menos de hasta una hora como máximo deberá ser recuperado en los días siguientes a
la semana laboral en que se haya producido este hecho.
• La recuperación deberá producirse en un mismo día, por el tiempo completo de la hora o fracción de hora que
se tenga que recuperar.
• El tiempo de presencia pendiente de recuperar en la semana no podrá ser superior a una hora) No obstan- te, una vez recuperado, podrá producirse de nuevo aquel hecho si se cumplen las condiciones expuestas.
de acuerdo con todo esto, el tiempo trabajado de menos y no recuperado en la semana, será deducido de la nómina con independencia de la consideración laboral del hecho en sí.
por otro lado, el tiempo de presencia de más en un día determinado no será contabilizado como trabajado y, por tan- to, a efectos de nómina, mas que si ha sido utilizado para recuperar el tiempo pendiente del día o días anteriores de la misma semana; todo ello en el supuesto de que no se trate del tiempo extraordinario de trabajo y que como tal tendría que venir reflejado y autorizado en la Hoja Colectiva y demás documentos.
artículo 8.—Distribución irregular de jornada.
1.—Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender si- tuaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso.
Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
legalmente previstos.
por encima de las 40 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada será preciso el previo acuerdo con el Comité de empresa.
en cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda.
se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante los doce meses siguientes a su generación, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa.
Esta distribución irregular de la jornada no se aplicará, como regla general, para modificar los calendarios de
vacaciones.
para aquellos supuestos en los que por su calendario de trabajo no corresponda trabajar ese domingo o festivo, la compensación económica equivalente se determinará en cada centro.
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el trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con la antelación mínima legalmente establecida.
De todas las incidencias y especialmente de las referidas en el párrafo anterior se notificará simultáneamente al Co- mité de empresa.
para facilitar la efectividad, gestión y control en la aplicación de la medida, se realizarán las debidas adaptacio- nes técnicas en el portal del empleado, de forma que el trabajador pueda acceder y realizar las solicitudes que le correspondan.
2.—situaciones especiales.
Con independencia de lo establecido en el presente artículo y de lo fijado con carácter general en la legislación vigente en cada momento, aquellas situaciones especiales que puedan suponer alteraciones del ritmo normal de trabajo debido, entre otras causas, a cambios sustanciales de los flujos de producción, modificaciones de la cartera de pedidos, averías, inversiones, etc. permitirán a la empresa, previo acuerdo con el Comité de empresa, realizar aquellas variaciones de horario y regímenes de trabajo que sean necesarios para conseguir una adaptación adecuada de las instalaciones a la demanda.
artículo 9.—Cambio de turno o de descanso.
se permitirá el cambio de turno, así como el cambio de día de descanso, entre trabajadores que pertenezcan a la misma instalación, que ostenten la misma profesión o especialidades íntimamente relacionadas, cuando quede cubierto el servicio y siempre con conocimiento previo del mando inmediato, quien únicamente negará la autorización por causas razonables. asimismo y bajo los mismos condicionantes se permitirá el cambio de turno y descanso, sin que sea nece- sario el cambio con otro trabajador, en aquellos casos en los que no se cause perjuicios ni a terceros ni a la marcha de la instalación.
artículo 10.—Horas extraordinarias.
tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria anual establecida en el artículo 4 del presente Convenio Colectivo, conforme a los distintos horarios y regímenes de trabajo en los que esté encuadrado el trabajador.
solo será obligatoria la realización de horas extraordinarias en aquellos casos en los que se han de realizar repara- ciones perentorias o de aquellas averías que se produzcan en las instalaciones o bien por fallos de suministro de energía eléctrica, u otras causas graves e imprevisibles que afecten a la marcha normal de la producción.
la determinación de estas causas graves e imprevisibles se efectuará de acuerdo con el Comité de empresa sin per- juicio de su realización inmediata por el trabajador, pudiendo recurrir éste, en caso de disconformidad, ante la autoridad laboral competente.
Consecuentemente con el criterio finalista que ha determinado una legislación restrictiva en materia de horas extraor- dinarias, es decidido propósito de ambas partes, reiteradamente manifestado, reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de esta clase de horas dentro del ámbito de sus centros de trabajo, combatiendo sistemáticamente los abusos que se presenten en esta materia.
trimestralmente, representantes de la dirección y del Comité de empresa se reunirán con objeto de efectuar un se- guimiento de la realización de horas extraordinarias, así como para buscar mecanismos para su reducción.
sin perjuicio de ello, ambas partes acuerdan considerar como horas extraordinarias obligatorias las siguientes: las que determina el real decreto 1858/81, de 20 xx xxxxxx.
las producidas por presencia en situación de “turno de disponibilidad”.
las producidas por prolongación de jornada por la primera falta imprevista de relevo (en acta complementaria al presente convenio se desarrollará la normativa para estos casos)
respecto a las horas extraordinarias no incluidas en el párrafo precedente (con excepción de las provocadas por ausencia imprevista de relevo, que disponen de regulación propia) el trabajador podrá optar entre su abono o la com- pensación por tiempos de descanso retribuidos. dichos descansos se tomarán a razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria realizada.
Cuando las horas extraordinarias se realicen en una jornada de festivo, domingo o nocturno, la compensación podrá llevarse a cabo en una jornada de festivo, domingo o nocturno respectivamente.
la compensación deberá disfrutarse dentro de un período de tres meses a partir de la realización de las horas ex- xxxxxxxxxxxxx y no podrá superar, en ningún caso, las 32 horas de descanso consecutivo.
las discrepancias sobre la época de disfrute serán resueltas por el Comité de empresa y jefatura del taller.
artículo 11.—Vacaciones: duración.
las vacaciones anuales serán de 23 días laborables.
las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período y computándose por doceavas partes tomando la fracción de mes como completo.
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los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. el personal que fuera baja por enfermedad durante el transcurso de sus vacaciones anuales interrumpirá éstas mientras subsista dicha baja. En el caso de que su tanda de vacaciones hubiera finalizado se reincorporará al trabajo, disfrutando las mismas cuando lo permitan las necesidades del servicio, a juicio de la jefatura y del Comité de empresa. excep- cionalmente el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja.
Como sistema general y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente, para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo t5 se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligadamente deban ser trabajados, pu- diendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que le correspondan.
excepcionalmente las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, a petición del interesado, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores.
artículo 12.—Época de disfrute.
1.—el período de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepcio- nes para el régimen de trabajo t5:
a) extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año.
b) adecuar las tandas y el período de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas.
c) Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma.
d) no obstante lo anterior, durante la vigencia del presente convenio, para la programación de las vacaciones de los regímenes de trabajo 3t5, se establece:
— Se podrán fijar nueve tandas de vacaciones de 10 días laborables en un ciclo de 20 naturales, entre los meses xx xxxx a septiembre de cada uno de los años, así como nueve tandas de cinco días laborables en ciclos de 10 días naturales en los meses xx xxxxx, xxxxx, diciembre y enero.
— para el año 2016 y como excepción a la norma general en lo referido a las tandas de 5 días, estas se ha- rán coincidir con las paradas de las instalaciones vinculadas a inversiones previstas en el 4.º trimestre de 2016. asimismo las partes adquieren el compromiso para los dos siguientes años de poder establecer, de mutuo acuerdo, una programación de las tandas de cinco días en función de futuras inversiones.
— para el personal que efectivamente parta sus vacaciones en los términos expresados se establece un com- plemento de 300 €, que será revisable con los incrementos pactados para cada año.
2.—se tendrán en cuenta los planes de producto y xx xxxxxxx con los que se han elaborado los presupuestos y siempre que queden atendidas las causas que puedan afectar a la marcha de las instalaciones.
3.—la empresa facilitará el disfrute de vacaciones al personal que lo solicite voluntariamente en otros meses del año fuera del período indicado en el apartado anterior.
4.—si en algunos talleres y departamentos o jornadas es posible el disfrute de las vacaciones en un período inferior o distinto al establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, la empresa facilitará el disfrute de las mismas previo acuerdo entre el Comité de empresa y la dirección de aquellos.
artículo 13.—Calendario.
la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores confeccionarán el calendario de vacaciones, que estará condicionado por las siguientes premisas:
a) Que queden garantizadas las capacidades productivas y funcionales de cada instalación o servicio, así como la seguridad de las personas y de los equipos.
b) Que no suponga, por este motivo, aumento de la plantilla existente para cada régimen de trabajo.
c) Que no suponga incremento del coste, ya sea por aumento de la contratación de trabajos del exterior, ya sea por aumento del número global, por factorías, de horas extraordinarias sobre las realizadas en años anteriores.
d) excepcionalmente, y siempre que no fuera posible hacer compatibles las necesidades de la empresa con el cumplimiento del calendario de vacaciones y descansos compensatorios, en algunas instalaciones, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores estudiarán una eventual contratación.
e) el calendario de vacaciones deberá estar confeccionado en el primer trimestre de cada año para que se pueda garantizar, en todos los casos, que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas dentro del año natural corres- pondiente. en cualquier caso el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
la confección del calendario también tendrá que responder a las siguientes normas generales:
1.—se harán agrupaciones del personal con funciones intercambiables para distribuirlo uniformemente en las dife- rentes tandas.
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2.—los componentes de cada turno o tanda han de pertenecer por igual a los equipos que diariamente cubren los puestos de cada unidad de trabajo, ya que de esta forma los cambios de puestos como consecuencia de los relevos en las tandas se realizarán sin los cambios de equipo que, indudablemente, trastornan los descansos del personal. una copia de dicho calendario será expuesta en el tablón de anuncios habitual del taller y otra será enviada al de- partamento de personal.
previa solicitud del trabajador y siempre que queden garantizadas las necesidades del servicio y no se ocasionen
perjuicios a terceros, el inicio de la tanda de vacaciones atenderá a criterios de flexibilidad.
en el supuesto de que fueran varios solicitantes y no fuera posible atender todas las solicitudes, éstas se atenderán teniendo en cuenta: primero las razones que las motivan y segundo el orden en que fueran presentadas, siempre a juicio de la jefatura del taller y de la representación de los trabajadores.
artículo 14.—Reclamaciones.
dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través del Comité de empresa. se resolve- rán las mismas realizando las correcciones necesarias en el calendario, en el supuesto de ser estimadas, y comunicán- dolas al departamento de personal. en el caso de desestimarse, este último resolverá lo que proceda en el plazo de los quince días siguientes a haberse formulado aquélla de acuerdo con el Comité de empresa.
Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haber presentado ninguna, o una vez resueltas las
presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo, del que se dará conocimiento al personal.
artículo 15.—Permisos retribuidos.
se considerarán con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se recogen a continuación:
Motivo de licencia. | Tiempo máximo. |
1.- Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos e hijos, incluso polí- ticos, cónyuge o persona que previamente le conste a la empresa en situación de hecho asimilable, nietos, hermanos y hermanos políticos. | 3 días laborables ampliables hasta 5 días naturales en caso de desplazamiento a más de 400 Km de la residencia habitual. |
2.- nacimiento de hijo y adopción legal. | 3 días laborables ampliables hasta 5 días naturales en caso de desplazamiento a más de 400 Km. en caso de parto con cesárea el permiso será de 5 días laborables, ampliables a 6 cuando sea pre- ciso el desplazamiento a más de 400 Km. de la residencia habitual. |
3.- matrimonio del trabajador. | 15 días naturales ininterrumpidos. |
4.- en caso de enfermedad grave de padres, padrastros, padres polí- ticos, abuelos, nietos, cónyuge o persona que previamente le conste a la empresa en situación de hecho asimilable, hijos y hermanos, incluso políticos; el ingreso del enfermo en las instituciones sanitarias y las intervenciones quirúrgicas que den lugar a hospitalización, tendrán siempre esta consideración. en caso de por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. | 2 días naturales ampliables hasta 5 naturales en caso de desplaza- miento a más de 400 Km de la residencia habitual. si el ingreso da lugar a intervención quirúrgica en plazo posterior al del permiso ya disfrutado, se dispondrá de 1 día natural adicional. 2 días naturales ampliables a 4 días en caso de desplazamiento a más de 400 Km. de la residencia habitual. |
5.-en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos incluso políticos, herma- nos políticos del cónyuge y de primos hermanos. | 1 día natural, ampliable a 2 en caso de desplazamiento a más de 400 Km. |
6.- en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos, incluso políticos. | 1 día natural ampliable a 2 días naturales en caso de desplaza- miento a más de 400 Km de la residencia habitual. |
7.- Cambio de domicilio. | 1 día natural. |
8.- por renovación de carnet de conducir a los trabajadores de la em- presa que tengan categoría de Conductores en la misma. | por el tiempo necesario. |
9.- Citación judicial. | por el tiempo necesario. |
10.- otros deberes inexcusables de carácter público: a) elecciones a cargos públicos. b) Citación de la administración por causas de interés público y no particular. | por el tiempo necesario. por el tiempo necesario. |
11.- asistencia del trabajador a consulta médica coincidiendo con el horario de trabajo. | por el tiempo necesario |
12.- las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcio- nalmente en los casos de parto múltiple. (*) este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. | |
13.- acompañamiento al servicio de urgencias o consulta médica de especialistas de la seguridad social de hijos hasta 14 años, coincidien- do con el horario de trabajo. este límite de edad no será de aplicación en los casos de hijos con discapacidad. | por el tiempo necesario, con un máximo de 24 horas anuales |
tendrá la consideración de cónyuge, la persona que previamente conste acreditada documentalmente ante la empresa en situación xx xxxxxx de hecho asimilable |
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(*) La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
artículo 16.—Permisos no retribuidos.
todo trabajador podrá solicitar hasta un máximo de tres días al año de permiso sin retribución alguna.
las solicitudes deberán cursarse al mando correspondiente con una antelación mínima de 24 horas a la iniciación del turno de trabajo en el que pretenda ausentarse.
dichos permisos se concederán en función de las disponibilidades del servicio y su denegación deberá ser motivada. en el supuesto de que fueran varios los solicitantes en un mismo turno y por las razones expuestas en el párrafo
anterior no fuera posible atender a todas las solicitudes, se atenderán aquéllas que antes hubieran sido presentadas. las causas de denegación serán estudiadas por el Comité de empresa, la jefatura del taller y relaciones laborales.
artículo 17.—licencias sin sueldo.
en caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias sin sueldo, hasta un máximo de seis meses.
En los servicios e instalaciones donde sea posible, y previa justificación, los trabajadores con una antigüedad superior a cinco años podrán solicitar licencias hasta un límite de doce meses con objeto de actualizar o perfeccionar sus estudios en orden a un mejor desarrollo profesional en la empresa.
mientras el trabajador permanezca en esta situación no tendrá derecho a la percepción de haberes y no se computará el tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
artículo 18.—Permisos de formación.
Los trabajadores inscritos en cursos en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura para
la obtención de un titulo académico a tenor de la ley General de educación, tienen derecho a: 1.—permisos y vacaciones fraccionadas: exámenes.
a) A los permisos necesarios, por el tiempo xxxxxx xx xxxx días al año, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales. estos permisos se abonarán con retribución a promedio ordinario.
el disfrute de estos permisos podrá realizarse en medias jornadas. las causas de denegación de estos fraccio- namientos serán estudiadas por el Comité de empresa y la jefatura del taller.
el permiso podrá alcanzar el día del examen o prueba y, en el caso de que éstos hayan de celebrarse fuera de la provincia, el día o días de viaje necesarios para el desplazamiento.
en todo caso, habrán de hacer la oportuna solicitud previa de los días de permiso que vayan a utilizar ante los Mandos de su Centro, al objeto de que puedan adoptarse las medidas necesarias para su sustitución, y justificar posteriormente, mediante documento expedido por el centro docente, los días de examen o pruebas de aptitud que dieron lugar al permiso.
b) Agotados los días de permiso a que se refiere el apartado anterior, podrán solicitar asimismo el disfrute frac- cionado de sus vacaciones, figurando tal circunstancia en el volante de petición y justificando asimismo este fraccionamiento, cuando exceda de los dos días que admite normalmente el Convenio, con el volante expedido por el centro docente.
c) Cualquier otro permiso que se conceda por encima de los diez días anteriormente señalados, si no se utilizase el fraccionamiento de vacaciones, tendrá el carácter de “no retribuido”, debiendo asimismo solicitarse con la debida anticipación y justificarse en la misma forma prevista en el apartado a).
2.—turnos de trabajo.
a) los trabajadores afectados por el presente artículo tendrán opción para pasar a los turnos de trabajo que mejor facilite su asistencia a los cursos que anteriormente se señalan, en ocasión xx xxxxxxx, siempre que existan diferentes turnos de trabajo dentro de su misma clasificación profesional.
b) dentro del personal afectado por este artículo, se establecen a su vez las siguientes preferencias para la adju- dicación de las vacantes disponibles.
b.1) el mayor rango de la titulación a obtener.
b.2) la mayor antigüedad al servicio de la empresa.
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c) Con independencia de lo previsto en el apartado a), en la medida en que la organización del trabajo lo permita, a juicio conjuntamente de los mandos y Comité de empresa respectivo, podrán autorizarse esporádica o tempo- ralmente aquellos cambios de turno que, sin detrimento de la producción, permitan la asistencia del trabajador a las clases, siempre que además no cause perjuicios a terceros.
3.—Cursos de perfeccionamiento.
a) Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho una vez cada cuatro años a la asistencia a un curso de formación profesional específico en los centros oficiales, sindicales o en los registrados en el Ministerio de Trabajo, disfrutando al efecto de los beneficios siguientes:
a.1) a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dedi- que a la asistencia a dichas clases, sin que tal reducción a cargo de la empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas por todo el curso. A estos efectos, los interesados tendrán que justificar mediante certificación las horas de asistencia a clase.
a.2) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
a.3) si tales cursos hubiesen sido organizados por la propia empresa, la asistencia del trabajador será obligato- ria cuando se impartan en horas de trabajo.
a.4) la realización de los cursos también será obligatoria para la empresa y los trabajadores cuando se haya acordado así por la autoridad laboral, como consecuencia de un expediente de regulación del empleo que afecte a los mismos determinando un cambio de puesto de trabajo distinto, cuyo desempeño haga necesaria la reali- zación de dicho curso.
a.5) las reducciones de jornada, así como los permisos o licencias de formación previstos en los párrafos ante- riores, no producirán disminución alguna de los derechos del trabajador; las horas de ausencia se abonarán con retribución a promedio ordinario.
a.6) En todo caso la Empresa podrá exigir los justificantes oportunos del disfrute efectivo de la utilización efectiva por el trabajador de los derechos a que se refiere este apartado, así como también podrá establecer, de acuerdo con el Comité de empresa, un calendario que facilite la realización de los cursos previstos en el mismo.
artículo 19.—Permisos por maternidad, lactancia y adopción.
el permiso por maternidad, lactancia y adopción se regulará por lo establecido en la legislación vigente.
artículo 20.—excedencias.
1.—la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. la forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de tra- bajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá:
— por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
— para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas o en las organizaciones sindicales representadas en el Comité de empresa
el período de vigencia será el del desempeño del cargo. el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.
2.—el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la po- sibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar por una sola vez la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años.
la excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitarán con un mes de antelación.
el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
3.—los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
la excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que en su caso se viniera disfrutando.
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el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesio- nal, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo, la reserva que- dará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de fa- milia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado se regirán por las normas de la excedencia voluntaria.
4.—por pacto individual entre empresa y trabajador podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación.
el tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la pres- tación que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como con- secuencia de despido disciplinario declarado procedente.
en cualquier caso el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar servicios.
5.—en los supuestos en que se produzcan ausencias al trabajo a causa de privación de libertad, por haberse incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos cometidos fuera de la Empresa y que no afecten al tráfico de la misma, ni a personas con ella relacionadas, la dirección conjuntamente con el Comité de empresa considerará la posible concesión de excedencia y fijará en su caso las condiciones de reincorporación del trabajador afecto, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. la excedencia se concederá en todo caso en los supuestos en que el hecho imputado no fuera “doloso”.
Capítulo III.—orGanIZaCIÓn.
artículo 21.—organización.
la organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación correspon- de a la dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo.
Capítulo IV.—estruCtura proFesIonal. seCCIÓn 1.ª ClasIFICaCIÓn proFesIonal
artículo 22.—Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en la Empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experien- cia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.
artículo 23.—Clasificación organizativa.
todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada división Funcional y un Grupo Profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador.
Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ello sea necesario.
artículo 24.—Divisiones funcionales.
todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de técnicos, empleados y operarios.
a) Técnicos: es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se pue- dan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.
b) empleados: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores produc- tivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
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c) operarios: es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimien- to, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de super- visión o coordinación.
artículo 25.—Grupos profesionales.
Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adqui- rida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.
Grupo I.
son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con expe- riencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Grupo II.
son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas com- plejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. también aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Grupo III.
son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelec- tual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido.
Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional.
Con Formación profesional de Grado superior (título de técnico superior) o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.
Grupo IV.
son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profe- sionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión.
Con Formación profesional de Grado medio (título de técnico) o Bachillerato o conocimientos equivalentes equipara- dos por la Empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación.
Grupo V.
son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico.
Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o
equivalente.
seCCIÓn 2.ª moVIlIdad
artículo 26.—Movilidad funcional.
podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de Grupo, dentro de la misma división Funcional, o cambio de División Funcional y de Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones xx xxxxxxx, nece- sidad de personal en una división Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 32 (desarrollo y mejora de los rr. HH.) de este Convenio.
Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. al Comité de empresa se le no- tificará también las personas afectadas.
para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas se acudirá al procedimiento previsto en el Capítulo XI del presente Convenio Colectivo sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos (Sistema Extrajudicial).
artículo 27.—Funciones de grupo profesional superior.
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Cuando un trabajador ocupe transitoriamente un puesto de Grupo profesional superior, tendrá derecho a recibir la re- tribución correspondiente a dicho puesto mientras dure la ocupación. únicamente tendrá lugar la consolidación cuando la ocupación del puesto de Grupo profesional superior superara los siguientes días de ocupación efectiva: 110 días durante un año o 150 días durante dos años y no tuviera por causa la sustitución por Incapacidad temporal, permisos regulados en los artículos 15 a 19 del Convenio, permisos sindicales y excedencias Forzosas. tal consolidación comprenderá la diferencia entre la retribución que, por los conceptos xx xxxxxxx de calificación, antigüedad y prima, estuvo percibiendo el trabajador durante el tiempo que ocupó el puesto de Grupo profesional superior y la que, por los mismos conceptos, le hubiera correspondido en su puesto habitual.
esta diferencia no será revisable y solo será absorbida por futuras promociones.
artículo 28.—Permutas.
Los trabajadores con destino en localidades o centros de trabajo distintos pertenecientes a la misma clasificación profesional podrán concertar la permuta a reserva de lo que la dirección decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que pudiera apreciar.
De consumarse la permuta, los trabajadores aceptarán la modificación xxx xxxxxxx y demás condiciones a que pudiera
dar lugar el cambio y carecerán de derecho a toda indemnización.
Capítulo V.—empleo.
seCCIÓn 1.ª—ConVenIos de ColaBoraCIÓn en la FormaCIÓn y prInCIpIos de la ContrataCIÓn.
artículo 29.—Convenios de colaboración en la formación y principios de la contratación.
las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una solución integral del empleo en arcelormittal en un doble sentido: adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan desajustes, identifican- do con la nueva estructura profesional las competencias necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de arcelormittal. asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo.
1. las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros académicos para la realización de prác- ticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a la empresa contar con profesionales preparados.
2. el ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación xxxxx- te en cada momento que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación.
Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstancias tecnológicas y xxx xxxxxxx, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. todo ello conforme se indica en los siguientes apartados:
a) se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acu- mulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
b) podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como vacaciones, Incapacidad temporal, etc.).
Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitu- ción, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.
c) podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
la duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes.
3. en el momento de ingreso de personal en la empresa se podrá pactar un período de prueba de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente
las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba interrumpirán su cómputo.
4. La Empresa y la representación de los trabajadores se reunirán con una periodicidad trimestral con el fin de analizar las vacantes definitivas producidas en el período para dotarlas de personal a través de los criterios que se acuerden.
artículo 30.—Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción.
durante la vigencia del presente Convenio la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran celebrarse, y el período dentro del cual se pueden realizar, se regirá por lo que a dichos efectos disponga el Convenio Colectivo para la Industria siderometalúrgica xx xxxxxxxx.
artículo 31.—Formación específica para nuevas contrataciones.
Cód. 2017-08095
las partes son conscientes de la necesidad de asegurar que el ingreso del personal en la empresa se haga en las mejores condiciones de seguridad, formación y capacitación, de modo que permitan dar respuesta a las necesidades operativas, considerándose adecuada una contratación previa al efectivo desempeño de la función a desarrollar.
Por todo ello las partes firmantes del presente Acuerdo convienen en:
o Establecer un procedimiento, a desarrollar específicamente en cada fábrica, que permita la incorporación del personal eventual con el tiempo suficiente para desarrollar los programas formativos necesarios.
o establecer un salario de formación que percibirán en tanto en cuanto no ocupen efectivamente un puesto ope- rativo y que será equivalente al 60% de la retribución correspondiente al grado más bajo de la tabla salarial, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
el tratamiento aquí previsto sólo podrá ser aplicado una vez a cada trabajador.
la metodología de incorporación efectiva a los distintos sistemas de promoción y/o desarrollo profesional, una vez cumplido el período de formación, se desarrollará en cada planta de acuerdo a los convenios y normas específicas de cada una de ellas.
seCCIÓn 2.ª-desarrollo y mejora de los reCursos Humanos
artículo 32.—Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas:
a) proponer, diseñar y realizar planes de formación orientados a facilitar una integración adecuada de estos traba- jadores mediante la potenciación de sus competencias profesionales.
b) destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.
c) Xxxxxxxxxx a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los conocimientos requeridos
en cada caso.
d) destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios.
e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva en un puesto de trabajo de su Departamento o Área y, si esto no fuera posible, en otros departamentos del mismo centro o en otros centros de trabajo de las empresas del Grupo situados en la misma Comunidad autónoma.
y todo ello con la participación de la representación de los trabajadores.
Capítulo VI. IGualdad de GÉnero.
artículo 33.—Plan de igualdad.
de acuerdo con lo establecido en la l.o. 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el ámbito del presente Convenio Colectivo regirá el plan de Igualdad que se adjunta como anexo I.
Capítulo VII.—rÉGImen eConÓmICo.
artículo 34.—Retribuciones.
se mantendrán vigentes las tablas salariales y conceptos retributivos establecidos en el presente Capítulo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada para los regímenes de trabajo t4 y t5.
en este sentido, la retribución será proporcional al número de horas efectivas de trabajo en el cómputo anual, con- siderándose como tales a estos efectos las correspondientes a las reducciones desde la jornada de 42 horas semanales de promedio.
artículo 35.—salario de calificación.
Los salarios de calificación, trabajando a rendimiento normal y eficiencia correcta, e incluyendo la parte relativa a los días de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad, se abonarán por horas trabajadas, conforme a la tabla que se recoge en el anexo II.
artículo 36.—Retribución de cubrebajas y vacaciones.
Al personal con la denominación específica de cubrebajas y vacaciones y durante el tiempo que no cubra bajas o de vacaciones, se le garantiza el grado retributivo mínimo de aquellos puestos de trabajo para los que está designado como cubrebajas y vacaciones.
artículo 37.—Retribución de eventuales.
para los eventuales se establece a partir del año 2017 un salario para el primer año de contratación equivalente al 80% del puesto que realice, considerando que durante este año pueda haber más de una recontratación. para el resto de años el salario será el 100% del puesto que efectivamente realice.
artículo 38.—Premio de antigüedad.
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se establece un premio de antigüedad por cada período de cinco años de permanencia en la empresa, con sujeción a las reglas siguientes:
a) se tomará como fecha inicial la de su ingreso en la empresa.
b) se computará todo el tiempo en que el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal, excedencia por cargo público o sindical, o por excedencia por cuidado de familiares conforme a lo previsto en la legislación vigente.
c) el tiempo que permanezca en excedencia en los demás casos no se computará a ningún efecto, pero sí el tiempo anteriormente trabajado.
d) el número de quinquenios será ilimitado.
e) el quinquenio que se cumpla en el primer semestre del año será devengado a partir del primero de enero del mismo año.
f) el quinquenio que se cumpla en el segundo semestre se devengará a partir del día primero de julio del mismo año.
g) en caso de baja en plantilla, con posterior reingreso, sólo se computará la antigüedad a partir de la fecha de reingreso.
h) el importe de cada quinquenio será el que corresponda al grado retributivo del puesto de trabajo, abonándose por hora trabajada de acuerdo con la tabla que se recoge en el anexo II.
artículo 39.—Prima de producción.
durante la vigencia del presente convenio se mantiene el sistema de cálculo establecido en el V acuerdo xxxxx xxxxx- te los años 2012 – 2015 consistente en un abono mensual equivalente a la media de cada tipo de prima de producción del año 2012, cuya cuantía será el resultado de multiplicar el porcentaje medio obtenido durante el año 2012 por el número de horas trabajadas y por los valores horarios xxx xxxxxxx de calificación y plus de convenio.
no obstante lo anterior, las partes estudiarán la posibilidad de establecer una nueva fórmula que se adapte a la rea- lidad productiva
artículo 40.—Plus de turnicidad.
por cada día trabajado en régimen de dos o tres turnos se abonará un plus de turnicidad en la cuantía establecida en el anexo II.
artículo 41.—Plus de nocturnidad.
en el caso de horas trabajadas dentro del período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas se abonará un plus de nocturnidad en la cuantía establecida en el anexo II.
artículo 42.—Plus xx xxxxxxxx trabajados.
los trabajadores que realicen funciones exceptuadas del descanso dominical percibirán un plus por domingo trabaja- do por la cuantía establecida en el anexo II.
para el resto del personal este plus será de cuantía única por domingo trabajado en la cuantía establecida en el anexo
II.
artículo 43.—Plus de trabajo en festivo.
los trabajadores que realicen funciones exceptuadas del descanso en festivo percibirán por cada festivo trabajado un plus de acuerdo con lo establecido en la tabla que se recoge en el anexo II.
para este personal, cuando por el régimen de descansos éstos coincidan en día festivo, dicho plus será abonado el primer día laborable de trabajo.
artículo 44.—Plus de jefatura de equipo.
es jefe de equipo el trabajador que, efectuando un trabajo manual, asume el control del trabajo de varios operarios en número no inferior a tres ni superior a ocho.
el personal que ejerza las funciones de mando anteriormente indicadas, o que sin ejercer tales funciones tiene con- solidada en la actualidad dicha retribución específica, percibirá un plus por día trabajado cuya cuantía se establece en el anexo II.
Consiguientemente, en la valoración de puestos de trabajo de dicho personal no se incluirá la puntuación correspon- diente a tal factor.
Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones de forma consecutiva durante la totalidad de su jornada anual, o durante 615 días en períodos alternos, si luego cesa en su función se le mantendrá su retribución hasta que por un ascenso quedara aquélla absorbida. en el cómputo de los mencionados períodos de referencia se incluirá el día del re- conocimiento médico, así como los días de permiso retribuido que pudiera haber disfrutado el interesado por las causas establecidas en el artículo 15 de este Convenio Colectivo.
artículo 45.—Plus de convenio.
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la cuantía de este concepto queda establecida como cantidad única aplicable a todo el personal por hora ordinaria de trabajo en día laborable, excepto los festivos o aquellos días a los que sea de aplicación el último párrafo del artículo relativo al plus de trabajo en festivo. dicha cuantía se establece en el anexo II.
artículo 46.—Compensación de jornada ininterrumpida.
el trabajador que preste sus servicios en régimen de jornada ininterrumpida de 8 horas diarias disfrutará de un des- canso de media hora para “ tomar el bocadillo “ dentro de las tres horas centrales de la jornada. en los casos en que no fuera posible este disfrute se compensará al trabajador por cada día trabajado en que se dé esta circunstancia con la cantidad que corresponda al grado retributivo del puesto de trabajo que ocupe, según la tabla que se recoge en el anexo II.
artículo 47.—Plus por jornada partida.
al personal afectado por el presente Convenio que, excepcionalmente y por razones funcionales, esté adscrito a la jornada normal partida regulada en el artículo 6.2, se le abonará en concepto de plus de jornada partida la cuantía men- sual establecida en el anexo II.
artículo 48.—Pagas extraordinarias.
todo el personal afectado por este Convenio Colectivo, disfrutará de tres pagas extraordinarias al año.
una paga extraordinaria de vacaciones por el importe indicado en el anexo II, que se abonará con la correspondiente a la del mes xx xxxx, de los diferentes colectivos de nómina, y será proporcional al tiempo de permanencia en la plan- tilla activa en el año.
al personal que por necesidades del servicio se viese obligado a disfrutar ininterrumpidamente al menos 14 días de sus vacaciones reglamentarias fuera de los meses centrales, se le incrementará la paga extraordinaria de vacaciones en concepto de complemento paga extra vacaciones, en la cuantía establecida en el anexo II. esta condición no se alterará en el caso de permuta voluntaria entre dos trabajadores. de este incremento quedan excluidos los trabajadores afecta- dos por el art. 11 xxxxxxx 0.x
dos pagas extraordinarias denominadas xx xxxx y navidad por importe cada una de ellas de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y antigüedad, más un 28,17 por 100 de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y plus de con- venio. tal mensualidad será la correspondiente a la jornada media mensual derivada del trabajo en los días laborables definidos en el calendario laboral anual.
para los años de vigencia del Convenio la jornada de referencia será la jornada media determinada conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Convenio para cada régimen de trabajo:
jornada media (horas) para el año 2016
Régimen de trabajo | Horas jornada media |
jn y td | 172,20 |
tdF | 172,20 |
3t4 | 173,17 |
3t5 | 173,17 |
para los años 2017 y 2018 se determinará la jornada media una vez conocido el calendario laboral correspondiente. la paga extraordinaria xx xxxx se hará efectiva con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx, en la fecha que
corresponda a los diferentes colectivos de nómina del mes xx xxxxx.
artículo 49.—Horas extraordinarias.
el importe de cada hora extraordinaria que realice cada trabajador será el correspondiente al grado retributivo del puesto de trabajo que ocupe de acuerdo con la tabla recogida en el anexo II, en la que se distinguen tres escalas de percepciones:
escala a.—Horas extraordinarias en días laborables.
escala B.—Horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraor- dinarias o que excedan de 20 al mes.
Escala C.—Horas extraordinarias en nocturno xx xxxxxxx o fiesta.
por cada hora extraordinaria trabajada se percibirá el importe de la escala correspondiente y la prima de participa- ción en la producción. Independientemente y en los casos en que proceda, se abonarán sin recargo alguno los valores horarios del premio de antigüedad y de plus de nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos trabajados y jefatura de equipo.
todas las horas extraordinarias retribuidas por encima del cómputo de 80 en base anual serán percibidas al precio tipo “a”. se excluyen de estas horas las correspondientes a las realizadas por turnos de disponibilidad y las de prolon- gación de jornada por la primera falta imprevista del relevo.
Se creará una comisión paritaria específica para el análisis y seguimiento de las acciones conducentes a minimizar la realización de horas extraordinarias. Esta comisión estará formada por miembros de las organizaciones firmantes del VI acuerdo marco.
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artículo 50.—Vacaciones.
el importe a percibir por cada trabajador en el período de vacaciones será el que le hubiera correspondido de haber trabajado durante el mismo período en su turno habitual, calculado según el grado retributivo medio ponderado de los puestos que ocupó en los últimos tres meses trabajados.
artículo 51.—Permisos.
Los permisos retribuidos a que se refiere el artículo 15 de este Convenio serán abonados a salario de calificación más premio de antigüedad, más plus de convenio. no obstante, el permiso por matrimonio se abonará en igual forma que se retribuye el período de vacaciones.
los permisos a los representantes de los trabajadores, en el ejercicio de sus funciones representativas, serán retri- buidos en la misma cuantía que les hubiera correspondido de haber estado trabajando.
al personal que en las noches del 24 y 31 de diciembre le correspondiera trabajar y se le dispense, se le retribuirá como si hubiera trabajado.
artículo 52.—Actualización.
durante el año 2016 se actualizarán las tablas salariales en un 0,5%. en el año 2017 dichas tablas se incrementarán en un 1%. en el año 2018 el incremento será de un 1,5% sobre las tablas del año anterior.
artículo 53.—Prima de resultados.
se abonará una prima de resultados de hasta un 1% anual, vinculada a la consecución de objetivos de productividad
–contrato de relevo- (50%) y EBITDA de 50 €/t (50%).
dicha prima se abonará en el año siguiente a cada uno de los tres de vigencia en una sola paga no consolidable. excepcionalmente, con efectos a enero de 2017, se consolidará en tablas el porcentaje de prima de resultados obtenido en 2016 por la consecución del objetivo de productividad.
la cuantía de la prima de resultados se determinará en todo caso proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal solo a estos efectos el tiempo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional y los permisos retribuidos).
Capítulo VIII.—FormaCIÓn y promoCIÓn proFesIonal. seCCIÓn 1.ª—FormaCIÓn.
artículo 54.—Formación.
las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores como para la mejora de la competitividad de la Empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:
1. la formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.
2. la formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.
3. la formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.
4. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no
discriminación.
5. es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida; por ello, la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.
6. el seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la pro-
moción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan.
7. la formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter ex- cepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica correspondiente.
8. el diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación instrumentado a través de una Comisión de Formación, cuyas funciones serán:
a) analizar los planes de formación de las empresas afectadas por este acuerdo, elaborados en coherencia con los objetivos de desarrollo profesional de sus trabajadores y de mejora de la competitividad de las mismas.
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b) Proponer las modificaciones que se consideren oportunas que puedan redundar en una mejora tanto del con- tenido de dichos planes como de sus programas de ejecución, en atención a los objetivos perseguidos y en el marco de los presupuestos asignados para la formación en cada empresa
c) Fomentar la participación del personal docente y discente en los planes y programas de capacitación
d) evaluar la calidad de la formación impartida, así como el impacto de la misma en los procesos de promoción del
personal, definiendo los procedimientos para efectuar dicha evaluación.
seCCIÓn 2.ª-promoCIÓn.
artículo 55.—Promoción.
1. se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos xxx xxxxx- jador así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación.
2. los ascensos entre los distintos Grupos profesionales se efectuarán por concurso-oposición, con las particulari-
dades y/o excepciones que se especifican en este apartado.
la dirección de la empresa, previo conocimiento de la representación de los trabajadores, anunciará con antelación no inferior a treinta días las vacantes a cubrir, la fecha en que deberán realizarse las pruebas, el programa a desarrollar, así como las condiciones que requieran para aspirar a ellas; también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.
los tribunales que se creen para llevar a efecto los concursos-oposición estarán integrados por dos miembros de la dirección y dos de la representación de los trabajadores que podrán hacerse representar por trabajadores de ese Grupo profesional.
2.a) personal adscrito a los sistemas de progresión.
los ascensos del personal incluido en los sistemas de progresión se realizarán de acuerdo con las normas es- pecíficas en cada caso. La Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores definirán el nivel de los sistemas de progresión en que sea preciso superar determinadas pruebas teórico-prácticas en función de las exigencias de los mismos.
2.b) Profesionales de oficio.
la cobertura de estos profesionales se proveerá por concurso-oposición en orden de puntuación entre los con- cursantes que resultaran aptos.
Los Profesionales de Oficio que consideren están realizando trabajos de categoría superior deberán pasar las pruebas teórico-prácticas que se establezcan anualmente, como requisito para percibir la diferencia económica de categoría. Los Profesionales de Oficio retribuidos a 2.ª podrán obtener la diferencia a 1.ª transcurridos dos años en dicha situación y una vez superadas las pruebas correspondientes.
Quienes hayan conseguido la diferencia económica pasarían a ser clasificados en la categoría inmediata supe- rior, siempre que continúen en el ejercicio de la profesión.
2.c) puestos de autoridad y/o mando.
la cobertura de puestos que impliquen ejercicio de autoridad y/o mando se regirá por lo regulado en la norma que se inserta en el anexo III.
2.d) resto de profesionales.
los ascensos que pudieran producirse en estos colectivos serán realizados por concurso-oposición entre los profesionales afectados.
3. una Comisión estudiará posibilidades de ocupación efectiva para las personas con limitaciones.
Capítulo IX.—seGurIdad y salud laBoral.
artículo 56.—Principios generales.
sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados, la direc- ción y la representación de los trabajadores manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario de arcelormittal.
el respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.
La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, y la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las direc- trices en la prevención de los riesgos laborales.
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siendo la seguridad y salud laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.
el desarrollo de estas acciones se efectuará mediante planes de prevención y salud laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la ley 31/95 y normas de desarrollo.
las empresas subcontratadas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad, adecuándose a los objetivos que anualmente se determinen para las mismas en consonancia con los propios objetivos de seguridad y salud laboral aplicables a las empresas y trabajadores de arcelormittal.
artículo 57.—Comité de seguridad y salud laboral.
el Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
estará compuesto por los delegados de prevención y los representantes de la dirección en igual número.
asimismo asistirán responsables técnicos del servicio de prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de prevención, actuando con voz pero sin voto en la asesoría del Comité de seguridad y salud.
Igualmente podrán participar en el Comité de seguridad y salud laboral, con voz pero sin voto, otros delegados de Personal, así como trabajadores de la Empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de los servicios de prevención, siempre que lo solicite alguna de las representaciones del Comité de seguridad y salud laboral.
la consulta, participación y representación de los trabajadores en este Comité de seguridad y salud laboral se rea- lizará con base en lo establecido en el Capítulo 5 de la ley 31/95.
artículo 58.—Plan de prevención y salud laboral.
La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. es responsabilidad de la dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El derecho de los trabajadores de la Empresa a una protección eficaz supone:
— la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas.
— utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo, así como velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omi- siones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la dirección y línea de mando.
— Xxxxxxxx con la dirección para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra- ñen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
— promover y buscar las mejores condiciones generales de seguridad en su área y puesto de trabajo y realizar propuestas de mejora en los mismos.
las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes se efectuarán me- diante el plan de prevención y salud laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores.
Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes
líneas:
— Identificación, análisis, evaluación, evolución y eliminación de los riesgos.
— Vigilancia de la salud.
— Fomentar una cultura que promueva la seguridad y la salud.
— Establecer objetivos cuantificables y efectuar su seguimiento.
— Analizar todos los accidentes con el fin de evitar su repetición.
— actualizar y comprobar la operatividad de todos los procedimientos.
— proporcionar a cada persona la formación adecuada.
el seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de seguridad y salud laboral.
el servicio de prevención asistirá y asesorará al Comité de seguridad y salud laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las acciones preventivas contempladas en el plan de seguridad y salud laboral y colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del plan de seguridad y salud laboral.
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la dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el plan de prevención y salud laboral con base en la información aportada por la línea de mando, servicio de prevención y delegados de prevención. la integra- ción de las acciones preventivas en todas las actividades debe facilitar el seguimiento y control del plan de seguridad y salud laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.
artículo 59.—Formación en materia de prevención y salud.
en cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contrata- ción, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.
todos los programas de formación realizados en la empresa sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de pro- cesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.
la formación en materia de seguridad y salud laboral para los delegados de prevención atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.
artículo 60.—Ropa de trabajo.
la relación de prendas de trabajo para el personal regulado por este Convenio es la que se indica en el anexo IV, con la duración que allí mismo se señala.
tanto la selección de las referidas prendas como el estudio de cualquier variación al cuadro de vestuario correspon- derá a la dirección de la empresa y representantes de los trabajadores.
artículo 61.—uso de la ropa.
el uso de tales prendas deberá sujetarse a las siguientes reglas:
a) sus usuarios estarán obligados a presentarse con ellas en sus puestos de trabajo.
b) deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza, siendo de su cargo el aseo y planchado de las mismas.
c) por ser propiedad de la empresa sólo podrán usarse durante las horas de servicio.
d) si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa están obligados a devolver las últimas que hubieran recibido.
e) terminado el período de vida, o cuando hayan sido dadas de baja, pasarán a ser propiedad de sus usuarios, pero los uniformes no podrán nunca ser usados en público sin expresa autorización de la empresa.
Capítulo X.—medIo amBIente.
artículo 62.—Medio ambiente.
la prevención de la contaminación medioambiental es una responsabilidad compartida por todas las personas que componen arcelormittal en españa.
Es por ello que las partes firmantes asumen los siguientes compromisos, a desarrollar durante la vigencia del pre- sente acuerdo:
— Mantener vivo el espíritu del Sistema de Gestión Medioambiental, como herramienta eficaz para la consecución
de un proceso siderúrgico limpio y la integración de las factorías en su entorno paisajístico.
— Reducir el consumo de recursos naturales y la generación de residuos. Potenciando la segregación eficaz de los residuos y sus recogida selectiva, con el objeto de facilitar el aprovechamiento de aquellos que sean potencial- mente reciclables.
— Fomentar el uso racional de los recursos naturales, especialmente el agua, para disminuir el impacto ambiental de nuestra actividad.
— apoyar las acciones encaminadas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a cumplir con el protoco- lo de Kyoto como contribución de arcelormittal en españa a la preservación del medio ambiente a nivel global.
— establecer canales de comunicación con nuestro entorno para divulgar nuestros resultados medioambientales y participar en la mejora global de las regiones donde opera arcelormittal.
ComIsIÓn de medIo amBIente.
la Comisión a que se hace referencia en este apartado estará integrada por representantes de los trabajadores que serán propuestos por los propios Comités de empresa en un número de 5, así como por representantes de la empresa en el mismo número, con participación de la dirección de medio ambiente.
esta Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario si alguna materia así lo requiere y de mutuo acuerdo entres las partes.
la Comisión, que estará regulada en el Convenio Colectivo de referencia, tendrá como misiones principales:
• Recibir información en la materia
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• Proponer acciones conducentes a la consecución de los objetivos definidos en este artículo
• Hacer un seguimiento de las medidas propuestas
Capítulo XI.—proCedImIento de soluCIÓn autÓnoma de ConFlICtos (sIstema eXtrajudICIal).
artículo 63.—en el anexo Vi se recoge el Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos (sistema extrajudicial) es- tablecido en el Vi Acuerdo Marco de ArcelorMittal en españa
Capítulo XII.—premIos, ayudas al estudIo, prÉstamos y CompensaCIones.
artículo 64.—Premios de vinculación.
se establecen unos premios de vinculación a la empresa que se otorgarán al personal que cumpla los años de anti- güedad dentro del año en que se alcance, con las siguientes cuantías:
2016-2018 | |
25 aÑos | 295,50 |
35 aÑos | 415,03 |
40 aÑos | 503,36 |
Independientemente de las cantidades indicadas los trabajadores afectados recibirán una medalla.
la entrega de estos premios tendrá lugar en el primer mes de cada semestre natural en el que el personal cumpla dichos años de servicio.
artículo 65.—Ayuda para estudios.
Con el importe de 258.421,09 euros se constituirá un fondo para ayuda de estudios para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio, a distribuir según las normas que en cada año aprueben los Comités de empresa.
tales cantidades tienen el carácter anual y se distribuirán en proporción a las plantillas de cada Centro de trabajo, si bien podrán llevarse a cabo trasvases de una a otra Factoría en caso de producirse un sobrante en alguna de ellas.
artículo 66.—Préstamos.
En el caso de necesidad debidamente justificada, la Dirección, previo informe del Comité de Empresa, deberá conce- der préstamos en las condiciones siguientes:
• De hasta 1.839,09 euros, a amortizar en un plazo de veinticuatro meses.
• La cuantía total anual de los préstamos no podrá exceder de 156.880,51 euros.
en caso de enfermedad la amortización mensual quedará suspendida hasta que el trabajador sea dado de alta.
la concesión de estos préstamos sólo se hará en aquellos casos de enfermedad del trabajador o familiares próximos que convivan y dependan de él y en aquellos excepcionales que se estime oportuno, previo estudio de la petición por el Comité de empresa.
artículo 67.—Préstamos para vivienda.
los préstamos para viviendas que se han venido concediendo hasta la fecha se continuarán extendiendo durante la vigencia del presente Convenio.
a este efecto se concederán préstamos para el objeto señalado en el párrafo anterior, cuya cuantía será establecida por la dirección de la empresa y representantes de los trabajadores, a amortizar en diez anualidades con cargo a un fondo de 65.071,69 euros. la sociedad mantiene el compromiso de conceder a sus trabajadores avales bancarios para la adquisición o construcción de viviendas con la limitación global de 1.890.886,01 euros. la cantidad avalada será de hasta 30.000 euros, con posibilidad de atender nuevas peticiones con el fondo recuperado hasta dicho límite.
artículo 68.—Comidas y dietas.
Cuando por necesidades del servicio algún trabajador se viera precisado a continuar trabajando, bien porque no se hubiese presentado su relevo o bien por no haber concluido la obra urgente encomendada, se le servirá una comida.
Igualmente se servirá un bocadillo en los casos anteriores cuando trabajen completo el turno siguiente (“dobles”). al personal de jornada continuada, cuando tenga que prolongar su jornada habitual, se le servirá una comida.
en todos los casos será condición indispensable que el trabajador efectué como mínimo dos horas extraordinarias en la jornada.
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Se fija la cantidad de 3,28 euros como el importe del bocadillo para aquellos casos en que la Empresa no lo pueda servir. Asimismo, cuando no pueda servir la comida se fija la cantidad compensatoria de 10,01 euros.
La regulación de las dietas será la prevista en la normativa que con carácter general se fije en cada momento.
Capítulo XIII.—preVIsIÓn soCIal.
artículo 69.—incapacidad temporal.
1.—el personal en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral perci- birá, con cargo a la empresa, un complemento de las prestaciones reglamentarias de la seguridad social en las condi- ciones siguientes:
a) en los procesos derivados de enfermedad común o accidente no laboral la prestación reglamentaria será com- plementada hasta el 100 por 100 de las percepciones a jornada ordinaria, a partir del 16.º día de baja.
no obstante, este complemento del 100 por 100 será abonado si el proceso requiere hospitalización dentro de los primeros quince días de la baja, a partir de la fecha en que el interesado permanezca ingresado en el Centro, quedando excluidos por tanto los ingresos en observación.
las recaídas de enfermedad percibirán a estos efectos el mismo tratamiento que en la seguridad social.
Con independencia de ello, en el primer proceso de baja de cada año natural se abonará una compensación equivalente al 50 por 100 xxx xxxxxxx de calificación más antigüedad y plus de convenio, en los tres primeros días de baja.
b) en los casos de accidente laboral el complemento de la prestación reglamentaria será hasta el 100 por 100 de las percepciones a jornada ordinaria y de aplicación desde el primer día de baja.
c) Los complementos a que el presente artículo se refiere serán actualizados con efectos al primero de enero de
cada año de vigencia del presente Convenio.
d) dado el alto nivel del índice de absentismo y su incidencia en los niveles de productividad se llevarán a cabo las acciones tendentes a su corrección.
Con el fin de establecer medidas correctoras del absentismo, las partes estudiarán la posibilidad de ir implantando de forma paulatina medidas asistenciales complementarias a las de la seguridad social para el personal en activo en situación de incapacidad temporal, que podrán ser ofrecidas por la empresa y serán de voluntaria aceptación por el trabajador.
2.—Para los trabajadores a los que se refiere el apartado 7 del artículo 72 les será de aplicación, como condición más beneficiosa en los casos de alta médica con propuesta, la percepción en tanto permanezcan en esta situación y con independencia de la prestación económica que les corresponda por la Seguridad Social de un complemento fijo de cuantía igual al últimamente percibido durante el período de incapacidad temporal, incrementado en las pagas extraor- dinarias últimamente percibidas y deduciendo las cuotas a la seguridad social a cargo del trabajador en la situación de Incapacidad temporal.
3.—en aquellos casos de trabajadores que agotando la situación de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la entidad Colaboradora correspondiente no se hiciera cargo del tratamiento médico en las mismas condiciones que se venía aplicando por la empresa de acuerdo con el criterio de sus servicios médicos, podrán continuar dicho tra- tamiento con cargo a la misma, si así fuera necesario.
artículo 70.—Maternidad.
en los descansos por maternidad la empresa abonará un complemento de la prestación reglamentaria en las condi- ciones siguientes:
a) Hasta el 90 por 100 de las percepciones a jornada ordinaria en el período de descanso voluntario.
b) Hasta el 100 por 100 de las percepciones a jornada ordinaria en el período de descanso reglamentario.
artículo 71.—seguro colectivo de vida.
1.—objeto.
Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo o a sus beneficiarios en el momento xx xxxxx en la empresa como consecuencia de su muerte o por habérsele reconocido una Incapacidad permanente total o absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.
2.—Causantes.
todo el personal en activo.
3.—Beneficiarios.
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La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando este lo exprese formalmente. si por cualquier circunstancia en el momento del fallecimiento no hubiera sido designado ninguno, los beneficiarios seguirán el siguiente orden de preferencia: cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la legislación oficial.
4.—Capitales asegurados.
— Caso de muerte: se establece una prestación consistente en una anualidad bruta.
La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando éste lo exprese formalmente. si por cualquier circunstancia en el momento del fallecimiento no hubiera sido designado ninguno, los beneficiarios seguirán el siguiente orden de preferencia: cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la legislación oficial.
— Casos de Incapacidad permanente total y absoluta: el capital asegurado es de una anualidad bruta. 5.—revisión.
en el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y re-
cuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. en este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:
Fecha de reincorporación | Importe devolución |
antes de cumplir un año desde la fecha del cese | la totalidad del capital |
Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de cumplir dos | tres cuartas partes del capital |
Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes de cumplir tres | la mitad del capital |
Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes de cumplir cuatro | una cuarta parte del capital |
Cumplidos cuatro años desde la fecha del cese | no debe reintegrar cantidad alguna |
el ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad permanente.
Una vez hecha efectiva la readmisión se garantiza al trabajador la retribución del grado de calificación que el mismo
tuviera al causar baja por Incapacidad permanente.
6.—prima.
la empresa aportará el total de la prima de este seguro.
7.—al personal que a 31 de diciembre de 1999 estuviese afectado por las disposiciones sobre complementos por Incapacidad permanente recogidas en el artículo 69 del Convenio Colectivo de aceralia Corporación siderúrgica, para las Factorías y dependencias xx xxxxxx y Gijón, 1997-1999, y en los casos en que la Incapacidad sea derivada de accidente de trabajo, no le será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores de este artículo referidos a Incapacidad per- xxxxxxx Total, sino, como condición más beneficiosa, los que se indican a continuación:
Caso de Incapacidad permanente total: el capital asegurado es el que se indica en la siguiente escala:
Edad a la fecha de efectos de la declaración de Incapacidad | Capital asegurado (Anualidades brutas) |
<40 años | 5 |
> 40 años < 45 años | 4,5 |
> 45 años < 50 años | 4 |
> 50 años < 55 años | 3,5 |
> 55 años | 3 |
Igualmente, para este personal se mantiene como condición más beneficiosa el aseguramiento siguiente:
a) 6.010,12 euros en caso de Incapacidad permanente total para las personas mayores de 55 años, a la fecha de efectos de la declaración de Incapacidad.
b) para el supuesto de fallecimiento, la anualidad indicada en el apartado 4 de este artículo, con un mínimo de 18.030,36 euros.
c) una anualidad bruta en caso de Incapacidad permanente total para las personas menores de 55 años, a la fecha de efectos de la declaración.
8.—reducción de la imputación xx xxxxxx
la situación respecto al anterior Convenio Colectivo pasa a ser la siguiente:
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en ningún caso se imputará a los trabajadores la totalidad de las primas de los capitales asegurados, sino que como garantía se establece que:
a) la prima imputable al personal en activo a 31 de diciembre de 1999 no superará en ningún caso la correspon- diente a dos y media anualidades de su salario bruto.
b) la prima imputable al personal con fecha de ingreso en la empresa posterior a la mencionada en ningún caso será superior a la correspondiente a media anualidad de su salario bruto.
9.—jubilación.
el capital asegurado que tendrá derecho a percibir el trabajador en caso de jubilación ordinaria es de 700 euros bru- tos. si el empleado se jubilase con una edad inferior a la establecida para la jubilación ordinaria tendrá derecho a percibir la provisión matemática que corresponda del capital asegurado en caso de jubilación ordinaria.
en caso de extinción de la relación laboral por expediente de regulación de empleo, el capital asegurado que tendrá derecho a percibir el trabajador afectado por el mismo será la provisión matemática que corresponda del capital asegu- rado para la contingencia de jubilación ordinaria.
en los restantes supuestos de extinción de la relación laboral el trabajador no tendrá derecho a percibir cantidad alguna.
10.—Las partes acuerdan que lo establecido anteriormente es sin perjuicio de futuras optimizaciones fiscales, en línea
con las propuestas recogidas en el preacuerdo de fecha 23 xx xxxxx de 2006.
artículo 72.—Póliza complementaria de accidentes.
se mantiene la póliza complementaria para el caso de fallecimiento por accidente, sea o no laboral, con un capital asegurado de 12.000 euros.
si el fallecimiento se produjera como consecuencia de accidente de circulación el capital asegurado se incrementaría en 6.010,12 euros.
la empresa aportará el total de la prima de este seguro.
artículo 73.—Ayuda especial.
la empresa abonará una cantidad en concepto de ayuda al personal con discapacidad en la cuantía de 40 euros y con los requisitos que estaban previstos en la derogada orden de 0 xx xxxx xx 0000.
xxx xxxxxx, xxxxxxx o responsables afectados vendrán obligados a comunicar a la empresa cualquier circunstancia que dé lugar a la extinción del derecho a la percepción de esta ayuda.
artículo 74.—Traslado de trabajadores en proceso de cura, rehabilitación o incapacidad temporal.
la empresa pondrá a disposición del personal que tenga que personarse en los Centros médicos de la misma el medio de transporte adecuado a juicio de los servicios médicos o, en su defecto, abonará a los trabajadores que estén en esta situación el importe correspondiente a este traslado.
De estos mismos derechos se beneficiarán aquellas personas que deban acompañar al trasladado, cuando las cir- cunstancias así lo aconsejen.
artículo 75.—Personal con discapacidad
respecto a las medidas y tratamiento del personal con discapacidad física, psíquica o sensorial se estará a lo previsto en el artículo 25 de la vigente ley de prevención de riesgos laborales y en el plan de seguridad y salud, realizándose las adaptaciones laborales que sean posibles conforme a lo establecido en la sección 2.ª del Capítulo V de este Convenio Colectivo.
Capítulo XIV.—representaCIÓn y aCCIÓn sIndICal en la empresa.
artículo 76.
los Comités de empresa constituidos en cada uno de los Centros de trabajo, en aplicación de la legislación vigente, tendrán las competencias y garantías que la ley y el presente Convenio Colectivo establecen.
en el ejercicio de sus funciones representativas se reconoce a los Comités de empresa competencias en materia de información y participación en la forma y condiciones que se regula en el título II del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.
artículo 77.
la información en materia de producción abarcará datos referentes a capacidad de fabricación en las diversas instala- ciones y su grado de utilización, niveles de producción, calidad de los productos, stocks de primeras materias y produc- tos, movimientos de materiales y materias primas, programas de producción anual y cumplimentación de los mismos.
artículo 78.
la información en materia de personal será extensiva a cualesquiera de las cuestiones relacionadas con los planes so- bre política social y de personal, planes de formación, previsiones y evolución del empleo, ingresos y despidos, plantillas índices y ratios sociales, salarios y forma de pago, organización del trabajo y de la estructura de la empresa.
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artículo 79.
Asimismo, la Empresa informará de la situación económica y financiera tanto en lo referente a los procesos de explotación como inversión, planes de investigación, tecnología y asistencia técnica así como de los aspectos comer- ciales, situaciones xx xxxxxxx, cartera de pedidos, tendencia de la demanda y programas mensuales de ventas y su cumplimentación.
artículo 80.
la información referida a los apartados anteriores será facilitada por la dirección de la empresa y siempre y cuando
se trate de datos o informes que por su naturaleza o circunstancias no tengan el carácter de confidenciales.
tendrán tal consideración aquellos datos o informes cuya revelación pueda perjudicar los intereses generales de la empresa, tanto desde el punto de vista de la concurrencia con otras empresas como en el ámbito comercial, o quebran- tar de algún modo la confianza del público en su solidez o en la calidad de sus productos y, en general, todos los que supongan una violación de secretos industriales o profesionales.
artículo 81.
la información tanto en materia de personal como de producción y ventas se proporcionará trimestralmente y será facilitada en los correspondientes documentos normalizados según la materia de que se trate, dentro de la segunda quincena del mes siguiente al trimestre que corresponda.
artículo 82.
la información en materia de economía y mercado, así como de planes de investigación y tecnología, se facilitará en la reunión que semestralmente mantendrá la dirección a tal efecto con los Comités de empresa para informar de la marcha general de la sociedad. la convocatoria de dicha reunión se hará con 15 días de antelación a su celebración, y dentro de los 8 primeros días a partir de su anuncio los presidentes de cada Comité podrán enviar a la dirección el temario de asuntos que, al margen del contenido normal de la reunión, deseen tratar en la misma.
artículo 83.—seguridad y salud laboral.
Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, ejerciendo sus competencias y facultades en los Comités de seguridad y salud con- forme a lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de aplicación.
los delegados de prevención serán designados por el pleno del Comité de empresa respectivo entre aquellos traba- jadores que previamente sean propuestos por las respectivas secciones sindicales acreditadas en su respectivo centro de trabajo.
artículo 84.—Contratación.
A los representantes de los trabajadores les será comunicada con la suficiente antelación la necesidad de proceder a nuevas contrataciones de personal, especificando las razones y circunstancias que motiven la misma. En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones, modificaciones de contratos, etc., la Empresa entregará a los representan- tes de los trabajadores y/o sindicatos representativos una copia básica del contrato.
En la firma de los finiquitos estará presente un representante sindical, a petición del interesado.
artículo 85.—subcontratación.
los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad
que venga realizando la Empresa. A este fin tendrán dos representantes en la Mesa de Contratación.
las empresas subcontratistas deberán estar al corriente del pago de los salarios de los trabajadores, así como de sus obligaciones con la seguridad social y con Hacienda.
artículo 86.—Modificación de la estructura y titularidad de la empresa.
se informará a los representantes de los trabajadores y recabará consulta previa en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la Empresa. En dicha consulta se analizarán todas las cuestiones legalmente permitidas.
artículo 87.—extinción del contrato por causas objetivas.
en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a que hace referencia el artículo 52 del es- tatuto de los Trabajadores, con anterioridad a la preceptiva notificación por escrito al trabajador afectado se comunicará la decisión al Comité de empresa para que en el plazo de 72 horas emita informe al respecto, que no tendrá carácter vinculante.
el incumplimiento por la empresa de tales requisitos formales traerá consigo la nulidad de la extinción del contrato o del expediente.
artículo 88.—Acción sindical en la empresa.
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se desarrollará de conformidad con lo establecido en la ley orgánica 11/1985, de libertad sindical y los acuerdos vigentes en esta materia.
Capítulo XV.—CÓdIGo de ConduCta.
artículo 89.
los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores se regularán de acuerdo con lo establecido en el denominado Código de Conducta de aplicación en el sector del metal.
Capítulo XVI.—ComIsIÓn de InFormaCIÓn y seGuImIento.
artículo 90.
Se designará una Comisión Paritaria que estará integrada por representantes de cada una de las partes firmantes de
este Convenio Colectivo. serán competencias de esta Comisión:
• Intervenir en cuantas cuestiones afecten a la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo, así
como del seguimiento de su cumplimiento.
• Intervenir en la resolución de conflictos según lo previsto en el anexo VI sobre Procedimiento de Solución Autó- noma de Conflictos (Procedimiento Extrajudicial)
se reunirá a petición de una de las partes en un plazo no superior a quince días desde la fecha de solicitud de la misma.
dIsposICIones adICIonales
primera.—Vinculación a la totalidad.
las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán con- sideradas globalmente.
segunda.—Compensaciones y absorciones.
las condiciones económicas y sociales del presente Convenio Colectivo serán consideradas o comparadas global, con- junta y anualmente y no por conceptos aislados, por lo que absorberán o compensarán cualquier condición económica particular que pueda estar establecida, o en el futuro se establezca, por disposición legal, reglamentaria o paccionada, en términos que puedan considerarse aisladamente más beneficiosos en relación con la regulación establecida en el ámbito de este Convenio.
sin perjuicio de lo establecido en el presente Xxxxxxxx, se respeta a título personal los conceptos denominados “ayu- da social”, “Carbón” y “suministros especiales”, y “ayuda de Xxxxxxxx” así como aquellos otros conceptos retributivos que al concederse lo hubieran sido con carácter expreso de “no absorbibles”. Igualmente se respeta a título individual para el personal del parque de Carbones de aboño el denominado “suministro de Carbón de rechazo” hasta un máximo de 500 Kg. mensuales, en las condiciones económicas y con los criterios que rigen hasta este momento, siempre que las disponibilidades lo permitan.
Disposición derogatoria
el presente Convenio deroga las normas anteriores sobre las mismas materias contenidas en pactos, acuerdos y Con-
venios Colectivos dentro de su ámbito funcional y geográfico, en todo aquello en lo que se oponga a su contenido.
Disposiciones finales
Primera.—articulación de la negociación.
la estructura de la negociación colectiva en el ámbito del presente Xxxxxxxx responde al principio de articulación entre este nivel y el general del VI acuerdo marco de arcelormittal españa, s.a., de conformidad con lo establecido en el mismo.
segunda.—relevo y jubilación parcial.
se incorpora el contenido del acuerdo de 26 xx xxxxx de 2013 suscrito para todas las empresas del Grupo en españa. en consecuencia:
a) la empresa, en el momento en que se cumplan los requisitos legales, ofrecerá la jubilación parcial con simultá- nea suscripción de contrato de relevo a los trabajadores nacidos hasta el año 1958 inclusive.
b) el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el momento en que se haya ofrecido la jubilación parcial a todos los trabajadores afectados.
c) las partes se comprometen a constituir en el primer trimestre de cada uno de los años de vigencia del mismo una comisión para decidir su aplicación a nivel de planta en relación a los trabajadores que cumplan los requi- sitos legales en el año en curso.
d) en caso de cambios legislativos o normativos las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este compromiso, adoptando los acuerdos pertinentes.
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e) las garantías a aplicar durante la situación de jubilación parcial serán las que vienen aplicándose hasta la fecha.
f) en todo caso la aplicación de la medida irá vinculada a procesos de racionalización y/o optimización de los recursos.
la empresa, en el momento en que se cumplan los requisitos legales, ofrecerá la jubilación parcial, con simultánea suscripción de contrato de relevo, a los trabajadores nacidos hasta el año 1959 inclusive.
Tercera.—adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato.
Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo con las necesidades personales o familiares de los trabajadores mediante una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa estudiara la posi- bilidad de ofertar al personal del área de estructura la conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. la conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa y tendrá carácter voluntario para el trabajador.
Cuarta.—derecho supletorio.
en lo no previsto en este Convenio se aplicará como derecho supletorio lo dispuesto en el estatuto de los trabajado- res, acuerdos del sector, y demás disposiciones legales vigentes.
Igualmente, para el personal Fuera de Convenio, para lo no previsto en su contrato individual, se aplicará como de- recho supletorio lo regulado en el presente Convenio en sus aspectos normativos.
Quinta.—Coeficiente reductor
En el supuesto de que se produzcan cambios normativos que posibiliten el establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en atención a determinadas características de puestos o actividades laborales, se constituirá una comisión paritaria para su análisis y el correspondiente planteamiento.
sexta.
las partes nombrarán una Comisión de Información y seguimiento del artículo 90 que se compondrá de cinco miem- bros por parte de la representación de los trabajadores (uGt: 2; CC.oo.: 2 y uso:1) y cinco por parte de la represen- tación de la empresa.
Anexo i.—Plan de igualdad
de acuerdo con lo establecido en la l.o. 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el presente Plan de Igualdad se define con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en arcelormittal.
Además del cumplimiento del mandato legal establecido por dicha ley, las partes firmantes de este Acuerdo entien- den que es preciso manifestar y mostrar su compromiso ético con la igualdad, principio asumido dentro de la política de responsabilidad social de arcelormittal.
Por tanto, las partes firmantes del presente Acuerdo Xxxxx hacen expresa manifestación de la consideración de la
igualdad de géneros como un principio básico en el ámbito de las relaciones laborales.
para ello, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se contemplan y desarrollan una serie de me-
didas en materias específicas, estructuradas por áreas temáticas de actuación.
1.—objetivos
promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ám- bito laboral el mismo trato y oportunidades a todos los niveles.
promover, en aquellos casos en que sea factible, medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores.
promover una representación equilibrada de la mujer en todos los ámbitos de la empresa.
promover las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad en igualdad de criterios de mérito y capacidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios que pudieran darse en el seno de la empresa.
asegurar que la gestión de recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades.
Prevenir la discriminación laboral y el acoso laboral y sexual estableciendo un protocolo específico de actuación para
el supuesto de que se produzcan este tipo de situaciones.
2.—Áreas de actuación
1. selección, promoción y desarrollo profesional. objetivo:
Favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la organización. el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará en el acceso al empleo y en la promoción profesional.
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para el adecuado cumplimiento de este objetivo la dirección de la empresa se compromete a mantener en todo momento en sus procesos de selección, contratación, promoción y desarrollo profesional, procedimientos y políticas de carácter objetivo basadas en principios de mérito y capacidad y de adecuación persona-puesto, valorando las candida- turas en base a la idoneidad y asegurando en todo momento que los puestos de trabajo en los diferentes ámbitos de responsabilidad son ocupados por las personas más adecuadas en un marco de igualdad de trato con ausencia de toda discriminación basada en el sexo.
en orden a asegurar la ausencia de discriminación por razón de género se tendrán en cuenta los siguientes factores:
se considerará discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable.
se considerará discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica en principio aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
medidas:
En las ofertas y entrevistas se atenderá únicamente a la cualificación requerida para el puesto en cuestión, sin con- siderar aspectos de contenido sexista.
las ofertas de empleo se basarán en información ajustada a las características objetivas del puesto y exigencias y condiciones del mismo.
se utilizarán canales que posibiliten que la información llegue por igual a hombres y mujeres. se hará un uso adecuado del lenguaje evitando contenidos e imágenes sexistas.
se estudiará el diseño de políticas que xxxxxx y apoyen el acceso y promoción de mujeres y hombres en aquellas áreas, niveles o funciones en que estén menos representadas/os.
se sensibilizará a los responsables de selección de personal en materia de Igualdad de oportunidades.
2. Formación. objetivo:
establecer un plan de formación que evite la discriminación por razón de género y que favorezca la promoción de las mujeres y hombres en todas las categorías en las que se encuentren infrarrepresentadas/os.
medidas:
se promoverá la realización de acciones formativas que faciliten por igual el desarrollo de habilidades y competencias, sin distinción de género.
se realizarán actividades formativas dirigidas a potenciar el acceso a puestos en los que uno de los dos géneros se encuentre infrarrepresentado.
se hará especial hincapié desde este ámbito en la información sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos y en especial para quienes tuvieran responsabilida- des en la dirección y gestión de equipos.
se facilitará la participación de las personas con contrato de trabajo suspendido por excedencia basada en motivos familiares en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional.
se facilitarán las posibilidades de formación y el reciclaje profesional de las personas que han dejado de trabajar un tiempo a causa de responsabilidades familiares.
3. política retributiva.
objetivo: Garantizar un sistema retributivo sin discriminación por razón de sexo. medidas:
aplicar esquemas de retribución homogéneos sin discriminación por razón de género.
4. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral objetivo:
proporcionar las condiciones necesarias para conseguir un adecuado equilibrio y compatibilidad entre las responsabi- lidades laborales y la vida personal y familiar.
medidas:
si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
se potenciará el uso de la videoconferencia como vía para reducir la necesidad de los viajes de trabajo y facilitar una mejor conciliación de la vida personal y familiar.
se procurará que tanto en las convocatorias de reuniones de trabajo, así como en la duración de las mismas, que
estas no se extiendan más allá de la hora de finalización de la jornada ordinaria.
4.1 lactancia.
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en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con lo establecido en el art 45.1.d del et, las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva. Este permiso constituye un derecho individual de hombres y mujeres, que podrá ser disfrutado por uno sólo de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
la concreción horaria, la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. el trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá avisar al Empresario con quince días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
4.2 reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con disca- pacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desem- peñe actividad retribuida. la reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4.3 permiso de paternidad.
en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
en el supuesto de parto la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. en los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores sea disfrutado en su totali- dad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el mencionado artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en ré- gimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
el trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación el ejercicio de este derecho. los términos recogidos en este punto son aplicables a partir del 1 de enero de 2017.
4.4 excedencias.
los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
también tendrán derecho un período de excedencia de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fracciona- da, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al
que en su caso se viniera disfrutando.
el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. transcurrido dicho plazo la reserva que- dará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de fa- milia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
5.—Violencia de género.
la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres (las personas) por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.
esta violencia es la expresión más grave de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hom- bres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.
objetivo:
Garantizar una adecuada protección en el ámbito laboral de las víctimas de violencia de género, independientemente de su condición sexual.
medidas:
Garantizar que cualquier víctima de violencia de género pueda ejercer los derechos recogidos en el estatuto de los trabajadores. entre estos derechos se incluyen:
Solicitar la reducción de jornada u horario flexible.
la comunicación se dirigirá por escrito al departamento de rr. HH., el cual gestionará la petición con el departamento al que esté afecto.
en el supuesto de que presten sus servicios en régimen de turnos la empresa acordará la opción más conveniente para ambas partes en el ejercicio de este derecho.
preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo.
posibilidad de solicitar la excedencia por 6 meses ampliables hasta 12 meses con reserva de puesto de trabajo. posibilidad de extinguir su contrato de trabajo con prestación de desempleo en los términos previstos en la ley Ge-
neral de la seguridad social.
las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género
se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Implementar medidas adicionales para la protección de las víctimas de violencia de género. entre ellas: posibilidad de solicitar excedencia por 6 meses ampliables hasta 12 meses con reserva del puesto de trabajo.
Facilitar la posibilidad de asistir a una atención integral (física y psicológica) para las víctimas de violencia de género.
Facilitar información sobre medidas y recursos disponibles (públicos y de empresa) para la protección de las víctimas de violencia de género
En estos casos podrán flexibilizarse los criterios de concesión de préstamos o anticipos al personal para atender si- tuaciones de necesidad.
6.—ordenación del tiempo de trabajo.
se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
medidas:
Flexibilidad horaria. la dirección de la empresa colaborará en la adopción de medidas tendentes a conseguir un equi- librio adecuado entre la vida laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores/as.
En este sentido, además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales o convencionales o en acuerdos de Empresa, de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán autorizarse otras medidas de flexibili- dad en relación con el tiempo de trabajo. Para ello, el Departamento de RR. HH. deberá ser informado con la suficiente antelación a la medida y la autorización, en todo caso, deberá de ser expresa.
Conversión del contrato. Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa estudiará la conversión de los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. la conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa y tendrá carácter voluntario para el trabajador.
Vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad/paternidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Cód. 2017-08095
licencias no retribuidas: podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la
Empresa, licencias no retribuidas en los casos debidamente justificados por necesidades familiares.
7.—prevención del acoso laboral y sexual
La Empresa y las representaciones sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento inde- seado de carácter o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir, detec- tar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
a estos efectos se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual no de- seado, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
se entiende por acoso laboral o mobbing toda conducta, práctica o comportamiento realizado de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de trabajo que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del personal, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que per- sigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y el acoso laboral.
el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
en caso de producirse alguna situación de esta naturaleza, con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, se establece un protocolo de actua- ción como procedimiento interno, el cual se iniciará con la denuncia ante el departamento de recursos Humanos de la empresa.
la denuncia podrá ser presentada directamente por la persona afectada o a través de su representación sindical, y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, y en su caso se adaptarán las medidas preventivas cautelares que se consideren oportunas al efecto, entre las que cabe destacar la separación de denunciante y denuncia- do, sin que esta medida pueda suponer en ningún caso perjuicio en las condiciones de trabajo del denunciante.
se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, salvo que la persona afectada indique lo contrario.
en las averiguaciones a efectuar se procederá a dar audiencia a todas las personas implicadas, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. durante este proceso, que de- berá estar sustanciado en un plazo máximo de quince días, guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
El procedimiento protegerá la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.
la constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas y siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, según lo dispuesto en la legislación vigente.
es misión de la Comisión paritaria de seguimiento del plan el seguimiento de los casos de acoso que se hubieran producido, pudiendo intervenir la misma si así lo considerase la persona afectada.
8.—Información y difusión de medidas
En orden a reflejar su compromiso con la igualdad de oportunidades, y a fin de potenciar una línea de sensibilización e información, la dirección de la empresa facilitará la difusión interna y conocimiento por parte del personal sobre los contenidos de este plan de Igualdad, así como del marco normativo vigente en materia de igualdad y conciliación.
9- Comisión de Igualdad
Se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes de cada una de las partes firmantes de este
acuerdo.
Esta Comisión tendrá entre sus cometidos el análisis, la fijación de indicadores de seguimiento y evaluación del cum- plimiento, implantación y desarrollo de este plan de Igualdad.
Cód. 2017-08095
a nivel de empresa o centro de trabajo se crearán Comisiones paritarias de seguimiento del plan de Igualdad, cons- tituidas por representantes de la dirección de la empresa y un miembro designado por cada una de las secciones sin- dicales de los Sindicatos firmantes del Acuerdo Marco y del correspondiente Convenio Colectivo. Estas Comisiones que serán coordinadas por la Comisión paritaria de Información y seguimiento del acuerdo tendrán como cometido, a nivel local, el análisis y evaluación del cumplimiento, implantación y desarrollo del plan de Igualdad y se reunirán cuando lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, una vez al año.
Anexo ii
Cód. 2017-08095
taBlas salarIales
Gestión Nómina
TABLA SALARIAL 2016 (final 0,5%) | ||||||||
grado | salario calificación euro/100 horas | antigüedad euros/100 h. Quinquenio | jornada ininterr. euros/día | plus de festivo euros/100 horas | HORAS EXTRAORDINARIAS euros/100 horas | |||
diurno | nocturno | -A- | -B- | -C- | ||||
7 | 689,308 | 14,515 | 2,081 | 758,581 | 892,012 | 1.058,258 | 1.206,576 | 1.317,757 |
8 | 712,890 | 15,016 | 2,151 | 784,527 | 922,554 | 1.094,448 | 1.247,845 | 1.362,873 |
9 | 737,624 | 15,567 | 2,226 | 811,396 | 954,263 | 1.132,221 | 1.290,847 | 1.409,901 |
10 | 763,265 | 16,073 | 2,301 | 839,674 | 987,773 | 1.171,585 | 1.335,788 | 1.459,191 |
11 | 789,937 | 16,648 | 2,384 | 868,823 | 1.021,679 | 1.212,407 | 1.382,317 | 1.509,673 |
12 | 817,912 | 17,181 | 2,470 | 899,583 | 1.057,887 | 1.255,361 | 1.431,253 | 1.563,176 |
13 | 847,033 | 17,828 | 2,555 | 931,411 | 1.095,310 | 1.299,871 | 1.482,044 | 1.618,628 |
14 | 877,246 | 18,459 | 2,649 | 964,691 | 1.134,499 | 1.346,334 | 1.534,962 | 1.676,449 |
15 | 908,836 | 19,121 | 2,741 | 999,341 | 1.175,169 | 1.394,719 | 1.590,151 | 1.736,687 |
16 | 941,740 | 19,873 | 2,845 | 1.035,551 | 1.217,810 | 1.445,218 | 1.647,747 | 1.799,636 |
17 | 975,939 | 20,573 | 2,948 | 1.073,077 | 1.261,903 | 1.497,627 | 1.707,515 | 1.864,871 |
18 | 1.011,671 | 21,288 | 3,058 | 1.112,430 | 1.308,259 | 1.552,600 | 1.770,095 | 1.933,281 |
19 | 1.048,828 | 22,133 | 3,165 | 1.153,196 | 1.356,138 | 1.609,476 | 1.835,020 | 2.004,141 |
20 | 1.087,686 | 22,890 | 3,282 | 1.195,914 | 1.406,389 | 1.669,060 | 1.903,004 | 2.078,398 |
21 | 1.128,185 | 23,714 | 3,407 | 1.240,459 | 1.458,873 | 1.731,295 | 1.973,872 | 2.155,883 |
22 | 1.170,299 | 24,680 | 3,533 | 1.286,059 | 1.512,486 | 1.795,390 | 2.046,974 | 2.235,637 |
23 | 1.214,143 | 25,609 | 3,663 | 1.334,755 | 1.569,654 | 1.862,979 | 2.124,074 | 2.319,837 |
24 | 1.259,891 | 26,562 | 3,802 | 1.384,861 | 1.628,579 | 1.933,010 | 2.203,956 | 2.407,060 |
25 | 1.307,422 | 27,501 | 3,946 | 1.437,123 | 1.690,176 | 2.006,075 | 2.287,129 | 2.498,009 |
26 | 1.356,506 | 28,502 | 4,093 | 1.490,784 | 1.753,253 | 2.081,155 | 2.372,752 | 2.591,481 |
27 | 1.407,353 | 29,595 | 4,248 | 1.546,334 | 1.818,601 | 2.158,908 | 2.461,412 | 2.688,285 |
28 | 1.460,158 | 30,789 | 4,410 | 1.604,543 | 1.886,327 | 2.239,791 | 2.553,918 | 2.788,740 |
29 | 1.514,936 | 31,920 | 4,572 | 1.663,514 | 1.956,525 | 2.323,448 | 2.648,703 | 2.892,879 |
30 | 1.571,722 | 33,108 | 4,746 | 1.725,275 | 2.025,346 | 2.409,827 | 2.747,504 | 2.997,545 |
VALORES DE LA TABLA SALARIAL IGUALES PARA TODOS LOS GRADOS PLUS DE CONVENIO 59,529 Euros/100 H.Ordinarias PLUS DE TURNICIDAD 1,806 Euros/Día PLUS DE NOCTURNIDAD 124,989 Euros/100 Horas PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (T4) 31,390 Euros/Domingo PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (RESTO) 8,986 Euros/Domingo PLUS JEFATURA DE EQUIPO 3,660 Euros/Día PLUS DE JORNADA PARTIDA 118,548 Euros/Mes PAGA EXTRA VACACIONES 1.557,132 Euros COMPLEMENTO PAGA EXTRA VACACIONES 134,240 Euros |
Gestión Nómina
TABLA SALARIAL 2016 (final 0,5%) | |||||||||
grado | PAGAS EXTRA | ||||||||
JN y TD | TDF | T4-T4/5 | |||||||
GIJON | XXXXXX | XXXXXXX | ANTIG. | SALARIO | ANTIG. | ||||
SALARIO | ANTIG. | SALARIO | ANTIG. | ||||||
7 | 1.556,54 | 25,10 | 1.556,54 | 25,10 | 1.556,54 | 25,10 | 1.563,47 | 25,21 | |
8 | 1.608,80 | 25,96 | 1.608,80 | 25,96 | 1.608,80 | 25,96 | 1.615,97 | 26,08 | |
9 | 1.663,61 | 26,92 | 1.663,61 | 26,92 | 1.663,61 | 26,92 | 1.671,02 | 27,04 | |
10 | 1.720,44 | 27,79 | 1.720,44 | 27,79 | 1.720,43 | 27,79 | 1.728,09 | 27,91 | |
11 | 1.779,54 | 28,78 | 1.779,54 | 28,78 | 1.779,54 | 28,78 | 1.787,46 | 28,91 | |
12 | 1.841,54 | 29,71 | 1.841,54 | 29,71 | 1.841,54 | 29,71 | 1.849,74 | 29,84 | |
13 | 1.906,07 | 30,82 | 1.906,07 | 30,82 | 1.906,07 | 30,82 | 1.914,56 | 30,96 | |
14 | 1.973,03 | 31,92 | 1.973,03 | 31,92 | 1.973,02 | 31,92 | 1.981,81 | 32,06 | |
15 | 2.043,03 | 33,06 | 2.043,03 | 33,06 | 2.043,03 | 33,06 | 2.052,13 | 33,21 | |
16 | 2.115,95 | 34,36 | 2.115,95 | 34,36 | 2.115,95 | 34,36 | 2.125,37 | 34,51 | |
17 | 2.191,73 | 35,57 | 2.191,73 | 35,57 | 2.191,73 | 35,57 | 2.201,49 | 35,73 | |
18 | 2.270,92 | 36,81 | 2.270,92 | 36,81 | 2.270,92 | 36,81 | 2.281,03 | 36,97 | |
19 | 2.353,25 | 38,27 | 2.353,25 | 38,27 | 2.353,26 | 38,27 | 2.363,74 | 38,44 | |
20 | 2.439,37 | 39,58 | 2.439,37 | 39,58 | 2.439,37 | 39,58 | 2.450,23 | 39,75 | |
21 | 2.529,12 | 41,00 | 2.529,12 | 41,00 | 2.529,12 | 41,00 | 2.540,38 | 41,18 | |
22 | 2.622,45 | 42,67 | 2.622,45 | 42,67 | 2.622,45 | 42,67 | 2.634,13 | 42,86 | |
23 | 2.719,60 | 44,28 | 2.719,60 | 44,28 | 2.719,61 | 44,28 | 2.731,72 | 44,48 | |
24 | 2.820,99 | 45,93 | 2.820,99 | 45,93 | 2.820,99 | 45,93 | 2.833,55 | 46,13 | |
25 | 2.926,32 | 47,55 | 2.926,32 | 47,55 | 2.926,32 | 47,55 | 2.939,35 | 47,76 | |
26 | 3.035,09 | 49,28 | 3.035,09 | 49,28 | 3.035,09 | 49,28 | 3.048,60 | 49,50 | |
27 | 3.147,77 | 51,17 | 3.147,77 | 51,17 | 3.147,77 | 51,17 | 3.161,79 | 51,40 | |
28 | 3.264,79 | 53,23 | 3.264,79 | 53,23 | 3.264,79 | 53,23 | 3.279,34 | 53,47 | |
29 | 3.386,18 | 55,19 | 3.386,18 | 55,19 | 3.386,18 | 55,19 | 3.401,26 | 55,44 | |
30 | 3.512,03 | 57,24 | 3.512,03 | 57,24 | 3.512,02 | 57,24 | 3.527,66 | 57,50 | |
HORAS MENSUALIZACION PAGAS EXTRA XXXXX XXXXXX XX y TD 172,90 172,90 TDF 172,90 T4-T4/5 173,67 |
Cód. 2017-08095
Anexo iii
norma Que reGula la CoBertura de los puestos Que ImplIQuen ejerCICIo de autorIdad y/o mando
La presente norma tiene como fin el que los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sean desempeña- dos por personas aptas y capaces de impulsar estilos de gestión, de acuerdo a principios profesionales.
también regular el derecho a la promoción de los trabajadores en el marco de los límites impuestos por las necesida- des y estructuras de la organización y de las competencias de los más idóneos que deseen ejercitarlos.
los criterios de selección que aquí se contemplan, ponderan de manera fundamental las condiciones y circunstan- cias inherentes al mando, teniendo en cuenta la capacitación, el desempeño profesional, las aptitudes y los factores de personalidad.
a tal efecto, buscando el mayor grado de objetividad de la norma, se asignan diferentes valores a las indicadas condiciones y circunstancias y se determinan los órganos que intervienen en la calificación, de acuerdo con su esfera de competencias.
en consecuencia, se establece el siguiente texto articulado.
apartado 1.º oBjeto y ÁmBIto
artículo 1.º—objeto.
regular el ascenso de los trabajadores que opten a los puestos vacantes de la organización que impliquen ejercicio de autoridad o mando.
artículo 2.º—Ámbito territorial.
Esta norma es de aplicación en los Centros de Trabajo xx Xxxxxxxx de ArcelorMittal España, S.A. a que se refiere el
artículo 1 del Convenio, y a todos los que se adhieran al mismo con posterioridad a su entrada en vigor.
artículo 3.º—Ámbito personal y funcional.
La norma alcanzará a todo el personal acogido a Convenio Colectivo de Trabajo y se aplicará a los puestos definidos
como de mando en el Catálogo correspondiente.
artículo 4.º—Declaración de vacantes
apartado 2.º
deClaraCIÓn de VaCantes y ConVoCatorIas
la sociedad, a través de la dirección de recursos Humanos, declarará la existencia de vacantes de conformidad con las plantillas acordadas y siempre que no exista personal excedente que reúna los requisitos de clasificación profesional e idoneidad exigidos, notificándolo a los representantes de los trabajadores.
En la notificación se expresarán los siguientes datos o circunstancias:
a) El Taller, Unidad Productiva o de Servicios en que se ha producido la vacante, definidos como tales en la orga- nización formal de la empresa que esté vigente en el momento de la aplicación de la norma.
b) las exigencias y responsabilidades del puesto de trabajo recogidas en la descripción del mismo.
c) Clasificación profesional.
d) el grado o nivel económico del puesto.
e) el régimen de trabajo.
f) Xxxxxxxxx otro dato o circunstancia del puesto que se considere de interés en orden a la convocatoria. artículo 5.º—Convocatoria.
la dirección de la empresa, con la participación de la representación de los trabajadores, en el término improrroga-
ble de tres días hábiles a contar desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, confeccionará la circular de convocatoria para su publicación en los tablones de la Factoría o Centro de trabajo, en un plazo no superior a dos días hábiles.
En la convocatoria se detallarán necesariamente los datos o circunstancias a que se refiere el artículo anterior y,
además, los siguientes:
a) el ámbito territorial y el personal en que se efectuará la selección, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 6.º.
b) el plazo y forma de presentación de solicitudes.
c) las demás condiciones generales y criterios de selección de candidatos.
Cód. 2017-08095
apartado 3.º seleCCIÓn de los CÁndIdatos
artículo 6.º—Ámbito territorial en el que se efectúa.
la selección de candidatos se efectuará:
a) en primer término, entre el personal del taller, unidad productiva o de servicios en que se hubiere producido la vacante.
b) en segundo lugar, entre el personal del área o unidad organizativa equivalente.
c) entre el personal de la Factoría o Centro de trabajo.
d) por último, entre el personal de la totalidad de la empresa. artículo 7.º—Criterios de selección.
1. en primer lugar, y como condición excluyente, se establece que los candidatos habrán de poseer las condiciones
mínimas exigibles para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir, a cuyos efectos habrán de someterse a unas prue- bas de aptitud y de personalidad en las que se medirán dotes y capacidad de mando, nivel cultural, aptitudes y factores de personalidad, quedando excluido de la selección el personal declarado no apto.
2. los candidatos aptos habrán de superar una prueba de conocimientos, de acuerdo con el puesto a desempeñar.
3. entre los declarados aptos en las pruebas anteriores se establecerá una puntuación en la que se valorarán los siguientes factores, de conformidad con los pesos que para cada uno de ellos se asigna:
3.1. Calificación de la prueba psicotécnica
Valoración: de 0 a 10 puntos, computando únicamente la puntuación que exceda de la necesaria para el apto, adap- tándola a la escala de 0 a 10.
3.2. Calificación de la prueba de conocimientos
Valoración: de 0 a 10 puntos.
3.3. Calificación en función de la titulación académica y profesionalidad del candidato; ambas valoraciones se harán
en base a las exigencias de la profesiografía del puesto a cubrir.
Valoración de titulación: de 0 a 5 puntos. Valoración de profesionalidad: de 0 a 5 puntos.
3.4. antigüedad en el taller, unidad productiva o de servicio donde se produce la vacante y en la empresa. Valoración: de 0 a 5 puntos.
(años de antigüedad en el taller + años de antigüedad en la empresa) x 0,2.
Con la suma de las puntuaciones así obtenidas se confeccionará una lista en la que se incluirán los candidatos aptos
clasificados de mayor a menor.
los empates se resolverán a favor del candidato con mayor antigüedad en el taller, Área, Factoría o empresa en orden correlativo.
artículo 8.
la dirección de la empresa dispondrá de un plazo no superior a 8 días naturales desde que reciba los resultados de las pruebas y las puntuaciones de los órganos a que se refiere el artículo anterior para elaborar la lista que habrá de presentar a la representación de los trabajadores.
publicadas las puntuaciones los candidatos dispondrán de 10 días naturales para poder reclamar.
apartado 4.º eleCCIÓn del CandIdato
artículo 9.
agotado el plazo de reclamaciones la dirección de la sociedad, en un plazo máximo de 8 días naturales, resolverá la convocatoria publicando a través de los servicios de administración de personal la lista del o los candidatos por orden de puntuación. el trabajador o trabajadores con mayor puntuación se incorporarán a los puestos con carácter inmediato.
apartado 5.º período de prueBa
artículo 10.
el trabajador o trabajadores afectados quedarán sometidos a un período de prueba conforme a lo que la legislación vigente estipula para el personal de nuevo ingreso, para lo cual los mandos del departamento:
— programarán la formación profesional, técnica o de mando que sea necesaria.
— y valorarán el desempeño, haciendo un seguimiento del grado de cumplimentación de los objetivos que se les asignen durante este período.
Cód. 2017-08095
La Dirección de la Sociedad podrá rechazar al trabajador durante el período de prueba, siempre que justifique debi- damente la falta de idoneidad de aquél y oída la representación de los trabajadores, quien informará sobre el caso.
artículo 11.
para el supuesto de que un trabajador sea rechazado en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, será sus- tituido por el siguiente en la lista.
las dudas que se susciten en la aplicación de estas normas serán sometidas a la consideración de la Comisión, que entenderá de pleno sobre las mismas agotando sus decisiones la vía interna en la empresa.
ANEXO IV
Cód. 2017-08095
RELACIÓN DE PRENDAS DE TRABAJO
CATEGORIA O GRUPO | PRENDAS | CANTIDAD | AÑOS DE DURACION | |
A) PERSONAL TECNICO | ||||
De Taller y Obra | Cazadora y pantalón | 2 | 1 | |
De Oficina | Bata | 2 | 2 | |
De Laboratorio | Bata | 2 | 1 | |
De Control de Calidad y | Cazadora y pantalón | 2 | 1 | |
de Sgto. Datos de Taller y | (u optativo Buzo) | 2 | 1 | |
Observ. Metalúrgicos | ||||
Trabajos habituales en exterior | Anorak | 1 | 3 | |
B) ADMINISTRATIVOS | ||||
En Oficina | Batas | 2 | 3 | |
En Obra y Taller (1) | Cazadora y pantalón | 1 | 2 | |
En Almacenes (1) | Cazadora y pantalón | 1 | 3 | |
Personal Femenino (3) | Falda | 1 | 2 | |
Chaqueta y Blusa | 2 | 2 | ||
C) PERSONAL SUBALTERNO | ||||
Almaceneros | Cazadora y pantalón | 2 | 1 | |
Expedidores de Parques | Cazadora y pantalón | 2 | 1 | |
Anorak | 1 | 3 | ||
Bombero Integral | Camisa Ignífuga | 2 | 1 | |
Cazadora Ignífuga | 1 | 2 | ||
Pantalón Ignífugo | 3 | 2 | ||
Jersey Ignífugo | 1 | 2 | ||
Guantes forrados | 1 | 1 | ||
Guantes sin forrar | 1 | 1 | ||
Anorak | 1 | 3 | ||
Buzo | 1 | 1 | ||
Botas de xxxxx | 0 | 0 | ||
Camiseta y Pantalón deporte | 1 | 1 | ||
Botas Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | ||
Xxxxxxx | 0 | 0 | ||
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Cazadora y pantalón | 2 | 1 | |
D) PERSONAL SANITARIO | ||||
Sanitario - Conductor | Pantalón blanco | 2 | 1 | |
Camisa blanca manga corta | 2 | 1 | ||
Cazadora blanca | 2 | 1 | ||
Anorak | 1 | 3 | 5 |
Calzado de Seguridad blanco | 1 | 1 |
para Personal Sanitario | ||
Guantes sin forrar | 1 | 3 |
Calcetines | 6 | 1 |
Zapatos | 1 | 1 |
E) PERSONAL OBRERO | |||
Maquinistas Grúas y | Anorak | 1 | 3 |
Pórticos en el exterior | |||
F) PERSONAL DE XX.XX. | |||
Maestros | Cazadora y pantalón | 2 | 1 |
Anorak | 1 | 3 | |
Operadores de Tracción | Cazadora y pantalón | 2 | 1 |
(u optativo Buzo) | 2 | 1 | |
Anorak | 1 | 3 | |
Camisas | 2 | 1 | |
Auxiliar Demarcación | Cazadora y pantalón | 2 | 1 |
Anorak | 1 | 3 | |
Resto de Personal Obrero | Cazadora y pantalón | 2 | 1 |
(u optativo Buzo) | 2 | 1 | |
Anorak | 1 | 3 |
Resto de personal: Se le dotará de prendas propias del Centro Sanitario, según necesidades.
(1)
(2)
(3)
(4)
Cuando realice trabajos en el interior de Instalaciones y Obras. La prenda de agua la determinará Seguridad
Optativo importe en metálico en el momento de su adquisición
Las prendas de abrigo se concederán en la forma establecida, según acuerdo representación de los trabajadores y con la supervisión de Seguridad.
con la
Anexo V
ContrataCIones eVentuales
durante la vigencia del VI acuerdo marco, y siempre que la legislación vigente y las condiciones de aplicación sean iguales a las actuales, se contratarán 100 eventuales por cada uno de los años (de acuerdo a lo establecido en el acta de fecha 14 de enero de 2016, “Compromisos para asturias Cluster en el ámbito del VI acuerdo marco del Grupo xxxx- lormittal s.a.”), vinculadas a la cumplimentación de la productividad (contrato de relevo).
Anexo Vi
proCedImIento de soluCIÓn autÓnoma de ConFlICtos (sIstema eXtrajudICIal) del VI aCuerdo marCo
Sección 1.ª Procedimiento de solución autónoma de conflictos.
las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa.
Cód. 2017-08095
en consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y procedimientos de mediación y arbitraje necesarios que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa de todos aquellos con- flictos que surjan en la misma. A tal efecto, se establece el siguiente procedimiento:
Los conflictos de trabajo colectivos que durante la vigencia del presente Acuerdo puedan suscitarse serán tramitados
a través de los siguientes procedimientos:
1.—Adhesión al Quinto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC-V, BOE 23.02.2012).
Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (en adelante ASAC-V) o a los acuerdos que les sustituyan y complementen, cuando el conflicto afecte a varios centros de trabajo radicados en dife- rentes Comunidades autónomas.
2.—Solución autónoma de conflictos laborales en otros ámbitos.
Los conflictos de trabajo colectivos indicados en el punto anterior que se susciten en ámbito no superior a una Comu- nidad Autónoma quedarán sometidos obligatoriamente al procedimiento de solución autónoma de conflictos propio de dicho ámbito territorial. los convenios colectivos regidos por este acuerdo marco incorporarán el compromiso de acoger- se al procedimiento de solución autónoma de conflictos propio del ámbito en el que extiendan su eficacia.
3.—normas comunes.
3.1. Comisión paritaria.
El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación, aplicación o inaplicación de este Acuerdo requerirá la previa sumisión del conflicto ante la Comisión Paritaria del mismo que regula el artículo 31.º.
asimismo, las Comisiones paritarias que se constituyan en los acuerdos que puedan pactarse en los distintos centros de trabajo asumirán esta misma competencia dentro de sus respectivos ámbitos.
El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen. esta decisión producirá los efectos de un Convenio Colectivo.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento a seguir y los plazos a respetar serán los que se es-
tablezcan en los acuerdos de solución autónoma de conflictos a los que las partes se adhieren.
a falta de regulación el plazo máximo dentro del cual la Comisión paritaria habrá de pronunciarse será el de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
3.2. efectos de la tramitación.
la iniciación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones paritarias correspondientes impe- dirá la convocatoria de huelgas o cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto por el motivo o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.
seCCIÓn 2.ª serVICIos neCesarIos en Caso de HuelGa.
ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos.
Cód. 2017-08095
la designación de los servicios necesarios será establecida por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, garantizando en todo caso la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.