PERFIL DEL CONTRATANTE - NORMATIVA DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA-ACCV
PERFIL DEL CONTRATANTE - NORMATIVA DE LA AGENCIA DE TECNOLOGÍA Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA-ACCV
La Gerente de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) aprueba las siguientes instrucciones de contratación con entrada en vigor el día 14 de noviembre de 2011.
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Las presentes Instrucciones de Contratación tienen como objeto regular el procedimiento de contratación de servicios y suministros por parte de ACCV. Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento a fin de garantizar los principios establecidos para la contratación pública, en cumplimiento con lo establecido en el art. 175.b de la LCSP 30/2007.
I. NATURALEZA DE ACCV
ACCV tiene consideración de poder adjudicador, con arreglo a lo estipulado en el artículo 3.3 (b) de la LCSP 30/2007.
II. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las presentes instrucciones de contratación se aplican a los contratos no sujetos a regulación armonizada con arreglo a la LCSP 30/2007, y a los contratos excluidos de la LSE 31/2007. Es decir:
Obras: de importe inferior a 5.150.000 euros
Servicios y Suministros: de importe inferior a 206.000 euros
Los importes anteriores se verán modificados de acuerdo con las actualizaciones legales que se aprueben.
III. PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN Y GENERALIDADES
a) Órgano de contratación:
Conforme a lo establecido en el artículo 5.2.c del Decreto 21/2011, de 4 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, el Presidente de Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica será el órgano de contratación para los contratos de cuantía superior a
750.000 euros, y la Gerente de la Agencia para los contratos cuya cuantía sea inferior a dicha cantidad, conforme al artículo 8.2 j) del citado Estatuto.
b) Principios de contratación:
La preparación y la adjudicación de los contratos estarán sometidas, en todo caso, conforme al artículo 175 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
c) Valor estimado en los contratos de servicios y suministros.
A los efectos de la aplicación de los límites y procedimientos de la presente Instrucción, el valor estimado de los contratos se calculará con los siguientes criterios:
- Todos los importes se entenderán excluidos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Se incluirá la totalidad de los años de duración del contrato, y se tendrá en cuenta cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato.
d) Plazos y Cómputo de plazos:
Los plazos mínimos para presentar proposiciones en contratos no menores serán los siguientes:
- Contratos de servicios y suministros: 10 días.
- Contratos de obras: 26 días.
En casos excepcionales, y por razones de urgencia o emergencia de las que se dejará constancia en el expediente de contratación, se podrá autorizar la reducción de plazos a la mitad y la no exigencia de publicidad prevista.
Todos los plazos referidos en estas Instrucciones se entenderán como días hábiles. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, quedará prorrogado al siguiente día laborable.
Los plazos para subsanar defectos formales serán de un mínimo de 3 días hábiles desde la notificación.
e) Medios de comunicación utilizables en los procedimientos aplicables:
Las comunicaciones e intercambios de información podrán realizarse, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, por correo, por telefax y por medios informáticos o telemáticos.
IV. PERFIL DE CONTRATANTE DE ACCV
ACCV recogerá en su página Web un apartado, de fácil acceso, donde figurará el perfil de contratante que contendrá un enlace a la plataforma de Contratación de la GV, así como las presentes Instrucciones de contratación.
El perfil del contratante del órgano de contratación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se encuentra en la página web de ACCV (xxx.xxxx.xx)
En este perfil se publicarán:
a) El órgano de contratación.
b) Las Instrucciones de contratación para procedimientos no sujetos regulación armonizada.
c) Publicación de anuncios previos.
d) Adjudicaciones realizadas.
La información relativa a los procedimientos de contratación será facilitada a través del enlace con la plataforma de la Generalitat Valenciana. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx)
V. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
La licitación y adjudicación de los contratos de obras de importe superior a
200.000 euros, y de los de servicios y suministros de importe superior a 60.000 euros, se publicarán en el perfil de contratante.
Los contratos de obras de importe superior a 1.000.000 euros, y los de servicios y suministros de importe superior a 100.000 euros, se publicarán también en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
Se procederá a la publicación de los anuncios de forma suficientemente accesible antes de la adjudicación del contrato, al objeto de abrir la adjudicación del contrato a la competencia para que todas las empresas interesadas puedan presentarse a la licitación.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida.
VI. PRINCIPIO DE CONCURRENCIA
No se aplicará el principio de publicidad por razón de la cuantía, dentro de los límites aplicables a las administraciones públicas establecidos en el artículo 161.2 de la LCSP: 200.000 euros para los contratos de obra y 60.000 euros para el resto de contratos, denominados procedimiento negociado sin publicidad” o ”procedimiento abreviado” o “simplificado”, siendo necesario solicitar al menos tres ofertas y dar publicidad a la adjudicación en el perfil del contratante.
VII. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Los principios de igualdad y no discriminación comportan diferentes exigencias:
En cada una de las contrataciones a realizar, el Departamento de Seguridad y Calidad elaborará un informe donde se justifique la necesidad de dicha contratación y el procedimiento a seguir. Dicho informe será aprobado por el órgano de contratación conforme a lo estipulado en la presente instrucción.
El objeto del contrato será descrito de forma no discriminatoria, no pudiendo hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención” o equivalente”.
Los pliegos permitirán la igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea, así como el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa. Los documentos procedentes de otros Estados Miembros que ofrezcan garantías similares deberán aceptarse.
Se prohíbe facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
Se deberán aplicar criterios objetivos, como son la experiencia de los candidatos en el sector, el tamaño y la infraestructura de su empresa, sus conocimientos técnicos y profesionales, u otros criterios de igual índole. Incluso podrán optar por un sorteo, bien como único mecanismo de selección, o bien en combinación con otros criterios. En todo caso, el número de candidatos preseleccionados deberá responder a un mínimo de tres ofertas.
Siempre en conformidad con lo dispuesto en artículo 146 y siguientes de la LCSP.
VIII. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación deberá respetar la confidencialidad de la información y documentación así calificada por los licitadores y, en particular, los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Así mismo las partes deberán cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
IX. LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS
a) Propuesta de inicio de licitación
Con carácter previo al inicio del procedimiento de licitación, el Departamento de seguridad y calidad deberán dejar constancia en la documentación preparatoria del expediente de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas compuesta por:
Una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretendan cubrir con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación, y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato. Dicha memoria deberá ser elaborada por el Departamento de Seguridad y Calidad de ACCV.
b) Inicio de la licitación.
La licitación se iniciará mediante la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, compuesto por:
a) El órgano de contratación
b) El tipo de procedimiento
c) Identificación del Contrato
d) Plazo de presentación de las proposiciones
e) Lugar y dirección donde presentarlas
f) Día y hora de la apertura de la proposición económica.
g) Los pliegos y la documentación complementaria de la licitación y lugar de consulta.
h) Cualquier otro contenido que deba recoger conforme a la normativa vigente.
X. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán contratar con ACCV las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y que no estén incursas en ninguna de las causas establecidas en el artículo 49 de la ley 30/2007, además de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de acreditar la solvencia, el órgano de contratación podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
XI. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los contratos que celebre ACCV en el ámbito de la presente instrucción, recaerá, en todo caso, de forma justificada en la oferta que resulte económicamente más ventajosa atendiendo a criterios objetivos de valoración de ofertas que se establecerán en cada caso, vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo, etc., que serán detallados en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La adjudicación se realizará mediante la aplicación de alguno de los procedimientos que a continuación se indican:
Abierto: todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Restringido: podrá presentar una proposición todo empresario que lo haya solicitado y sea seleccionado en atención a su solvencia, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos, estableciéndose un mínimo de tres ofertas y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
XII. DURACIÓN
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de su objetivo.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el tiempo de ejecución de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. En tal caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.
Las modificaciones de los contratos serán reguladas en los pliegos que rijan en cada contratación. El departamento responsable de la ejecución del contrato deberá justificar ante el órgano de contratación, la necesidad de ejecutar las modificaciones de una forma motivada. Las modificaciones de los contratos serán aprobadas por el órgano de contratación.
XIII. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos no armonizados, quedarán sujetas al orden jurisdiccional civil de la ciudad de Valencia.
XIV. CONTRATOS MENORES
Tienen la consideración de contratos menores, los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y los de servicios y suministros de importe inferior a 18.000 euros. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación de que se trate.
La tramitación del expediente sólo exigirá aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
XV. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a todos los procedimientos iniciados a partir del día siguiente de la aprobación de las mismas por la Gerente de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica- ACCV
Firmado digitalmente por XXXXX XXX XXX|XXXXXX|XXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXX XXX XXX|XXXXXX|XXXXX,
serialNumber=19898509J, givenName=XXXXX XXX XXX, sn=XXXXXX XXXXX, title=GERENTE,
ou=certificado electrónico de empleado público, o=ACCV, c=ES Fecha: 2011.11.15 13:35:12 +01'00'
Xxx Xxxxxx Xxxxx Gerente